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12. Estanco estatal
las pequeñas ciudades de Chile. El contrabando se efectuó a través de comerciantes orientales, quienes ocultaban el narcótico dentro de bastones huecos y jarrones de doble fondo. Otra de las recientes constataciones era que regulares cantidades de opio habían sido importadas a Chile y que llegaban en vapores que procedían de puertos asiáticos, y luego era distribuido por medio de los ferrocarriles internacionales en paquetes de apariencia insospechables.
A Chile casi no llegaron culíes, el Estado en un momento no solo prohibió este negocio, sino que indicó que sus barcos mercantes no podían participar en la trata amarilla. Por eso en Chile la presencia asiática siempre fue reducida y, por lo tanto, el problema de consumo y tráfico de opio no tuvo la significación que tuvo en Perú. Inevitablemente en el país vecino donde hubo chinos estuvieron los usuarios de esa droga. Las noticias que hemos resumido casi todas parten de una sola fuente: un documento del año 1920. Ni siquiera Diego Lin Chou (2002), en su libro Chile y China, resultado de una prolija investigación, le dedica muchos párrafos al asunto del opio; nos parece que es totalmente justificado.
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12.Estanco estatal
Todo marchaba de esta manera en su particular «sensatez» y coherencia hasta que en el mes de octubre del año 1887, durante el gobierno de Andrés A. Cáceres, se dio una ley creando el Estanco del Opio, la disposición legal se refería tanto a la importación como a la comercialización; y esto era indispensable porque era necesario aumentar los ingresos fiscales; solo el Estado y sus empleados —en algún momento chinos exculíes que trabajaron como empleados públicos menores—, podían comercializarlo, hacer denuncias y perseguir a los infractores.
La anterior no fue la única norma legal, en setiembre de 1890 se da otra ordenando que el opio solo ingrese por el Callao debido al continuo contrabando en el litoral, y un mes después en otro dispositivo se da precisiones sobre cómo hacer el reparto desde el Callao a otros puertos de la costa. Y con un nuevo presidente, Remigio Morales Bermúdez (1890-1894), se aprueba el reglamento del estanco puntualizando cómo debe ser el control del contrabando, quiénes lo hacen, las sanciones. Entre otros pormenores se dice que la importación y venta de opio solo se podrá hacer a través de los rematistas del Estanco, los rematistas tenían todas las preeminencias de cualquier recaudador de rentas fiscales como vigilar las importaciones de este producto, detener mercadería, abrir bultos sospechosos, requisar si correspondía, detener a los contrabandistas, para todo lo cual tendrán apoyo de la fuerza pública. Se ofrece tentaciones como el otorgar premios a quienes hagan denuncias; se precisa cómo deben hacerse los paquetes de opio y la mejor manera de distribuirlo. Para hacer más viable el mecanismo de distribución-venta, habrá expendedores autorizados; y un detalle curioso: los compradores de opio deberán devolver los envases vacíos de la droga consumida, evidentemente para que no se vuelvan a utilizar (Aranda, 1893: 598-608). Si bien no se percibe que todo funcionó, las noticias de los diarios dan muestras de cómo marchó la ley del Estanco de Opio, su reglamento y otras disposiciones complementarias.
Es así que el año 1891 las personas y compañías autorizadas o rematistas del Estanco eran las que muestra el cuadro siguiente.
Cuadro 1 EXPENDEDORES AUTORIZADOS PARA LA DISTRIBUCIÓN-VENTA DE OPIO
Lima Lugares
Callao Chiclayo, Ferreñafe, Lambayeque Pacasmayo, Chepen, San Pedro Trujillo, Ascope, Chocope, Paiján Chimbote Supe, Barranca y Pativilca Huacho, Sayán Chancay, Huaral, Aucallama Cañete Tambo de Mora, Chincha Ica, Pisco, Palpa, Nazca Lomas Moquegua Tarma, Chanchamayo, Jauja, Cerro
Fuente: El Comercio, lunes, 20 abril de 1891, p. 3. Encargados Oficina de la Compañía, Arzobispo N.° 46 Juan C. Peralta, Muelle N.° 2 Señores D’all Orso y Descalzi Señores. J. Montenegro y Cía. Ludowieg Cía. Ludowieg Víctor Peste C. Rosas Luna Hnos. Francisco Garmendia Leandro Espantoso Sanguinetti Hnos. Francisco Divizia Andrés Casalino Ángel Minuto Ángel Valle
Es seguro que de acuerdo a nuevas disposiciones o reglamentaciones en vez de tener un conjunto de rematistas, cada uno con determinada jurisdicción, se decidió que el rematista solo fuese uno. En 1893, quien obtuvo la buena pro fue Enrique S. Prevost debiendo abonar la cantidad de S/ 301 200. Para el siguiente período, en el mes de julio de 1894, se convocó el remate del opio indicando que el arrendamiento se haría por dos años, del 1 de enero de 1895 hasta el 31 de diciembre de 1896, teniendo como base la cantidad de S/ 301 200. El remate tendría lugar ante la Junta de Almonedas en Lima el 8 de noviembre, firmaba la convocatoria Claudio J. Suárez como Notario de Hacienda54 .
Pero a pesar de la búsqueda de precisiones reglamentarias, no dejaron de suscitarse desentendimientos entre la oficina estatal encargada de este producto con los rematistas y con los expendedores, ni tampoco desapareció el contrabando. Y en décadas posteriores, cuando ya no existía el Estanco, hasta sucedió que algunos hacendados de la sierra norteña se entusiasmaron por producir amapola, hacer del látex el opio y hasta exportarlo.
La historiadora Rocío Y. Figueroa (2002) a partir de los avances de información sobre el Estanco estudió el tema, una de cuyas conclusiones es necesario conocer:
En base a las evidencias presentadas, la hipótesis que señala la existencia de una contribución directa de los inmigrantes chinos al desarrollo económico del Perú a través de su consumo de opio es válida. La primera contribución que recibió el Estado peruano, por concepto de opio, representó el 4% del total de sus ingresos fiscales en los años de 1889 y 1890. Significó a su vez el cuarto rubro en importancia en la lista de los impuestos del presupuesto nacional; y no menos importante fue la cantidad de opio exportada por Inglaterra al Perú durante 40 años aproximadamente. De otro lado, los negocios particu-
54 El Nacional, Lima, jueves 12 de julio de 1894, año XXVIII, N.º 8042, p. 3.
lares ligados al comercio del opio se mantuvieron incluso durante el monopolio estatal de este producto según algunos indicios sobre su contrabando.
Lo que se denominaba contrabando fue un quehacer siempre presente y tentador, este es un caso muy anterior al Estanco en el que un diplomático importante estaba involucrado; que negara su participación es totalmente obvio:
CONTRABANDO. Hoy se ha descubierto un gran cajón de opio que se quería introducir como contrabando, y que venía roturado al señor cónsul de Italia, pero este señor manifestó que no tenía conocimiento sobre aquel cajón, y en consecuencia se negó a recibirlo.55
Y luego de la ley del Estanco el contrabando continuó siendo algo permanente:
CONTRABANDO. Todas las artimañas empleadas para introducir clandestinamente seis latas de opio venidas en el vapor Imperial, no impidieron que el comandante de Resguardo, señor Guerra, detuviera personalmente el bulto que las contenía el cual ya estaban casi al término de la marcha fraudulenta que seguía.56
E inevitablemente en estos asuntos del contrabando estuvieron participando chinos y el caso que sigue sucedió en su ciudadela:
OPIO. Ayer fue sorprendido un contrabando de siete libras de opio en poder de los asiáticos Acún y Ayán, vecinos del callejón de Otayza. Contrabando, contrabandistas, cuatro libras esterlinas y S/ 861.75 centavos, fueron a poder de la policía.57
El Estanco aún continuó funcionando hasta el año 1926 y el contrabando nunca pudo ser detenido. La Unión, un periódico de Chepén, daba la noticia en marzo de ese año que en Lima se había encontrado un gran contrabando. Todo se debía a la habilidad del doctor Fernández Oliva, quien había recibido la denuncia y del modus operandi. Se iba a celebrar un encuentro de venta entre el contrabandista y uno de los dueños de un fumadero. Así se pudo detener al contrabandista que llevaba en su maletín una lata con dos y medio kilos de la droga. Se le detuvo «y en la comisaría tuvo que cantar». El opio había ingresado por Bolivia y venía en envases como el del maletín. Mayor cantidad de ellos se halló en el domicilio del contrabandista apellidado Bellido, y fue valorado en 40 000 soles. Se detuvo a éste, a su hermano que era su cómplice y estaba en Arequipa, y a un tal Aguirre «por complicidad en el mismo negocio luctuoso»58 .
Como al opio, también se pretendió controlar a los fumaderos. En diciembre de 1918 se dieron resoluciones precisando dónde podrían funcionar los fumaderos que en total, según la disposición suprema, serían ocho: cuatro en la ciudad de Lima, dos en el Callao, uno en Cañete y uno en Huaral.
55 El Comercio, Lima, martes 13 de marzo de 1866, p. 4. 56 El Comercio, Lima, lunes 28 de enero de 1895, año XXIX, N.° 8204, p. 3. 57 El Comercio, Lima, lunes 31 de octubre de 1898, año XXXIII, N.° 8643, p. 2. 58 La Unión, Chepén, 13 de marzo de 1926, año XIII, N.° 4245.