las pequeñas ciudades de Chile. El contrabando se efectuó a través de comerciantes orientales, quienes ocultaban el narcótico dentro de bastones huecos y jarrones de doble fondo. Otra de las recientes constataciones era que regulares cantidades de opio habían sido importadas a Chile y que llegaban en vapores que procedían de puertos asiáticos, y luego era distribuido por medio de los ferrocarriles internacionales en paquetes de apariencia insospechables. A Chile casi no llegaron culíes, el Estado en un momento no solo prohibió este negocio, sino que indicó que sus barcos mercantes no podían participar en la trata amarilla. Por eso en Chile la presencia asiática siempre fue reducida y, por lo tanto, el problema de consumo y tráfico de opio no tuvo la significación que tuvo en Perú. Inevitablemente en el país vecino donde hubo chinos estuvieron los usuarios de esa droga. Las noticias que hemos resumido casi todas parten de una sola fuente: un documento del año 1920. Ni siquiera Diego Lin Chou (2002), en su libro Chile y China, resultado de una prolija investigación, le dedica muchos párrafos al asunto del opio; nos parece que es totalmente justificado.
12. Estanco estatal Todo marchaba de esta manera en su particular «sensatez» y coherencia hasta que en el mes de octubre del año 1887, durante el gobierno de Andrés A. Cáceres, se dio una ley creando el Estanco del Opio, la disposición legal se refería tanto a la importación como a la comercialización; y esto era indispensable porque era necesario aumentar los ingresos fiscales; solo el Estado y sus empleados —en algún momento chinos exculíes que trabajaron como empleados públicos menores—, podían comercializarlo, hacer denuncias y perseguir a los infractores. La anterior no fue la única norma legal, en setiembre de 1890 se da otra ordenando que el opio solo ingrese por el Callao debido al continuo contrabando en el litoral, y un mes después en otro dispositivo se da precisiones sobre cómo hacer el reparto desde el Callao a otros puertos de la costa. Y con un nuevo presidente, Remigio Morales Bermúdez (1890-1894), se aprueba el reglamento del estanco puntualizando cómo debe ser el control del contrabando, quiénes lo hacen, las sanciones. Entre otros pormenores se dice que la importación y venta de opio solo se podrá hacer a través de los rematistas del Estanco, los rematistas tenían todas las preeminencias de cualquier recaudador de rentas fiscales como vigilar las importaciones de este producto, detener mercadería, abrir bultos sospechosos, requisar si correspondía, detener a los contrabandistas, para todo lo cual tendrán apoyo de la fuerza pública. Se ofrece tentaciones como el otorgar premios a quienes hagan denuncias; se precisa cómo deben hacerse los paquetes de opio y la mejor manera de distribuirlo. Para hacer más viable el mecanismo de distribución-venta, habrá expendedores autorizados; y un detalle curioso: los compradores de opio deberán devolver los envases vacíos de la droga consumida, evidentemente para que no se vuelvan a utilizar (Aranda, 1893: 598-608). Si bien no se percibe que todo funcionó, las noticias de los diarios dan muestras de cómo marchó la ley del Estanco de Opio, su reglamento y otras disposiciones complementarias. Es así que el año 1891 las personas y compañías autorizadas o rematistas del Estanco eran las que muestra el cuadro siguiente.
la inevitable aparición y el consumo de opio
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