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a. Algunas evidencias

opio y de los fumadores de opio. En San Luis de Cañete la municipalidad tenía un ingreso derivado del cobro que hacía a un fumadero, cuando algún concejal propuso cerrarlo surgió la evidencia que ese ingreso estaba destinado al funcionamiento de una escuelita y si sucedía la clausura la escuelita dejaba de funcionar; así que no hubo cierre del local donde los chinos iban a fumar.

En el valle del Jequetepeque, si bien la generación de los exculíes siguió en el hábito del opio, en la generación de chinos libres que le sucedió (entre 1880-1930) hubo quienes fumaban y otros no. Y es casi seguro que los hijos de chinos (tusanes) y nuevos inmigrantes chinos que llegaron a radicarse en el valle, no fueron consumidores.

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a. Algunas evidencias

Una información obtenida de las actas de sesiones de la Municipalidad de Chepén del 7 de junio de 188420 en la que el propio alcalde considera que «siendo mucho el consumo del opio por los asiáticos existentes en la población, y por tratarse de un artículo introducido de fuera», además que era deber de la municipalidad procurarse ingresos para invertirlos en «bien de la población», era de su parecer que se pusiera algún impuesto, tanto a las casas expendedoras como a los fumaderos. De esta manera, se podía conseguir que los asiáticos sirvientes al sentir caro ese producto no se distraigan en esa ocupación viciosa y que solo cumplan con sus deberes. Luego de la fundamentación se propuso que se imponga el pago mensual de 6 soles fuerte a cada casa de las que vendían ese artículo, y en cuanto a los fumaderos, se ordena el pago en tres clases: las de 1.a pagarían 4 soles fuertes, las de 2.a darían 2 soles fuerte y las de 3.a abonarían 1 sol fuerte cada mes. Quien debía encargarse de la ejecución de esta resolución municipal era el regidor de policía. Y como no podían faltar incumplimientos cuando se hizo realidad esta disposición edil, en una sesión posterior de fin de año «se mandó notificar a los asiáticos expendedores de opio para que en el día paguen el impuesto señalado a ese artículo por los meses que estuvieran adeudando»21 .

Tenemos evidencias que el incumplimiento de los pagos continuaron en los meses posteriores. Es así que en otra de las sesiones se leyó una orden del alcalde en la que se indicaba que se quiten las guardias (¿esposas?) a los asiáticos apresados por resistirse a pagar el impuesto al opio, y lo que debía hacerse era que el rematista les pidiese una fianza por el valor del impuesto no cancelado. Lo que sucedía era que los chinos vendedores no consideraban que tenían que pagar impuestos y había recurrido al Concejo Provincial de San Pedro. Por eso mismo, y como había dudas en Chepén, se ordenó la fianza y se precisó que se enviaría una comunicación al Concejo Provincial para que viera que el Concejo Distrital de Chepén sí podía hacer el cobro22. El reclamo de los chinos fue tratado en otra ocasión y se dispuso que lo conveniente era consultar con el subprefecto de la provincia, es decir llevar el problema a San Pedro de Lloc.

No todo el interés de venta de opio era de chinos, en julio de 1886 en la Municipalidad de Pacasmayo, el rematista del ramo mojonazgo pedía al Concejo que obligue a pagar impuestos a

20 Libro N.º 1 de Actas de Sesiones de la Municipalidad de Chepén, sesión del 7 de junio de 1884. 21 Libro N.º 1 de Actas de Sesiones de la Municipalidad de Chepén, sesión del 12 de diciembre de 1884, pp. 29-30. 22 Libro N.º 1 de Actas de Sesiones de la Municipalidad de Chepén, sesión del 8 de mayo de 1886, p. 74.

Alejandro Rodríguez Guerra por tres cajones con 138 kilos de opio que introdujo en el distrito y que después los reembarcó luego de haber transcurrido con exceso el plazo estipulado en el contrato.

El impuesto que condujo a reclamos y a exigencias de las municipalidades en algún momento fue suspendido, seguramente porque había entrado a operar por muchas regiones del país el Estanco del Opio, único organismo estatal que podía hacer esos cobros. Por esta razón dos asiáticos, Antonio Ugaz23 y Achón González24 piden que por haberse suspendido el impuesto al opio, se les devuelva las cantidades que ellos han pagado a los rematistas25 .

Por los mismos apellidos de los chinos del anterior reclamo aseguramos que se trataba de exculíes, inmigrantes forzados que estaban ya libres y que en algún momento decidieron convertirse en comerciantes de esa droga —opción nada ilegal—, y que además entendían y sabían qué hacer ante las disposiciones municipales en cuanto a asuntos legales. Como se ha visto, no aceptaban lo que incorrectamente les afectaba a sus ingresos. Lo que no se percibe es si tuvieron asesores legales a quienes consultaban y pagaban. Esa pareja y otros chinos para estar enterados tenían que saber leer, asunto que parece difícil que lo hubieran logrado. Cualquiera sea el análisis que se derive, lo concluyente es que Ugaz y Gonzales y muchos más sabían cómo comportarse ante los aspectos normativos y fiscalizadores dentro de los negocios.

Como el negocio del opio era, para esas primeras décadas del siglo xx, asunto en el que estaban interesados los gobiernos en tanto había leyes y reglamentos que se tenían que cumplir, las más importantes ordenanzas partían de los ministerios y había un orden de sucesión que para su ejecución tenía que llegar hasta el último escalón. Veamos un caso.

Sucedió que al gobernador de Chepén le llegó una orden del subprefecto de la provincia, orden que a su vez venía de E. Velarde de L., prefecto del departamento de La Libertad, según la cual había que tener estricta vigilancia sobre los fumaderos de opio los mismos que debían estar en buenas condiciones higiénicas y a los que solo les estaba permitido ingresar a los asiáticos26 .

En lo de la higiene y en el control que solo concurrieran a los fumaderos exclusivamente chinos, estuvieron atentas las municipalidades del valle. En uno de los fumaderos de Chepén, ubicado en la calle San Pedro, un diario de la localidad informaba que acudían muchas personas, y que seguramente, a pesar de la anterior imprecisión, se trataba de gente que no era china; el diario añadía que la autoridad debía tener una actitud franca con el fin de impedir que el vicio se fomente27 .

Seis meses después a ese mismo fumadero llegó el inspector de higiene de la municipalidad y encontró que estaba en completo desaseo, por tal falta se le impuso una multa de S/ 29. El diario agregaba que por este motivo «los asiáticos han puesto el grito en el cielo y pedían que se reconsidere la sanción pecuniaria»28 .

Pasaron algunos años y los problemas que sucedían en y por los fumaderos no variaban. Copiamos una breve pero significativa noticia:

23 Es bastante seguro que se trata del chino exculi Antonio Ugaz, nace el año 1830 y muere de tisis a los 70 años el 10 de febrero de 1901, fue comerciante y tuvo una relación estable con Rosa Paredes, quien nace el año 1872 en Hualgayoc. Esta pareja tuvo 4 hijos todos nacieron en Chepén: Juan (1891), Héctor Neptalí (1894), Ricardo Urbano (1897) y Juana Rosa Alejandrina (1901). 24 Achón Gonzales residió en Guadalupe con Elvira Ruiz, en este pueblo tuvieron los siguientes hijos: Elvira (nace en 1897), Carlos

Augusto (1899), Augusto (1899 y muere ese mismo año), Sergio Eliseo (1900) y Elisa (1900, muere a los 23 años) 25 Libro N.º 1 de Actas de Sesiones de la Municipalidad de Chepén, sesión del 10 de noviembre de 1886, pp. 82-83. 26 La Unión, Chepén, 28 de mayo de 1916, año III, N.º 213. 27 La Unión, Chepén, 16 de febrero de 1922, año IX, N.º 1185. 28 La Unión, Pacasmayo, 24 de agosto de 1922, año IX, N.º 1367.

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