opio y de los fumadores de opio. En San Luis de Cañete la municipalidad tenía un ingreso derivado del cobro que hacía a un fumadero, cuando algún concejal propuso cerrarlo surgió la evidencia que ese ingreso estaba destinado al funcionamiento de una escuelita y si sucedía la clausura la escuelita dejaba de funcionar; así que no hubo cierre del local donde los chinos iban a fumar. En el valle del Jequetepeque, si bien la generación de los exculíes siguió en el hábito del opio, en la generación de chinos libres que le sucedió (entre 1880-1930) hubo quienes fumaban y otros no. Y es casi seguro que los hijos de chinos (tusanes) y nuevos inmigrantes chinos que llegaron a radicarse en el valle, no fueron consumidores. a. Algunas evidencias Una información obtenida de las actas de sesiones de la Municipalidad de Chepén del 7 de junio de 188420 en la que el propio alcalde considera que «siendo mucho el consumo del opio por los asiáticos existentes en la población, y por tratarse de un artículo introducido de fuera», además que era deber de la municipalidad procurarse ingresos para invertirlos en «bien de la población», era de su parecer que se pusiera algún impuesto, tanto a las casas expendedoras como a los fumaderos. De esta manera, se podía conseguir que los asiáticos sirvientes al sentir caro ese producto no se distraigan en esa ocupación viciosa y que solo cumplan con sus deberes. Luego de la fundamentación se propuso que se imponga el pago mensual de 6 soles fuerte a cada casa de las que vendían ese artículo, y en cuanto a los fumaderos, se ordena el pago en tres clases: las de 1.a pagarían 4 soles fuertes, las de 2.a darían 2 soles fuerte y las de 3.a abonarían 1 sol fuerte cada mes. Quien debía encargarse de la ejecución de esta resolución municipal era el regidor de policía. Y como no podían faltar incumplimientos cuando se hizo realidad esta disposición edil, en una sesión posterior de fin de año «se mandó notificar a los asiáticos expendedores de opio para que en el día paguen el impuesto señalado a ese artículo por los meses que estuvieran adeudando»21. Tenemos evidencias que el incumplimiento de los pagos continuaron en los meses posteriores. Es así que en otra de las sesiones se leyó una orden del alcalde en la que se indicaba que se quiten las guardias (¿esposas?) a los asiáticos apresados por resistirse a pagar el impuesto al opio, y lo que debía hacerse era que el rematista les pidiese una fianza por el valor del impuesto no cancelado. Lo que sucedía era que los chinos vendedores no consideraban que tenían que pagar impuestos y había recurrido al Concejo Provincial de San Pedro. Por eso mismo, y como había dudas en Chepén, se ordenó la fianza y se precisó que se enviaría una comunicación al Concejo Provincial para que viera que el Concejo Distrital de Chepén sí podía hacer el cobro22. El reclamo de los chinos fue tratado en otra ocasión y se dispuso que lo conveniente era consultar con el subprefecto de la provincia, es decir llevar el problema a San Pedro de Lloc. No todo el interés de venta de opio era de chinos, en julio de 1886 en la Municipalidad de Pacasmayo, el rematista del ramo mojonazgo pedía al Concejo que obligue a pagar impuestos a
20 Libro N.º 1 de Actas de Sesiones de la Municipalidad de Chepén, sesión del 7 de junio de 1884. 21 Libro N.º 1 de Actas de Sesiones de la Municipalidad de Chepén, sesión del 12 de diciembre de 1884, pp. 29-30. 22 Libro N.º 1 de Actas de Sesiones de la Municipalidad de Chepén, sesión del 8 de mayo de 1886, p. 74.
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chinos en la sociedad peruana, 1850-2000