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Las mujeres del curaca

caPÍtulo 5 las mujeres del curaca

Por consentimiento y buena boluntad de don Geronimo Soco Alaya mi marido E estado mansebada casse diez y siete años con don Juan Apoalaya contra mi boluntad y en la ofensa tan grande de dios nuestro señor tan publico y notorio y asta que [D. Juan] se fue a lima agora ocho meses. Declaración de doña Teresa Unocyaro, 1642

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El 23 de noviembre de 1647 se presentó en el Arzobispado de Lima una apelación en nombre de don Juan Apoalaya, cacique principal y gobernador del repartimiento de Ananguanca. En el valle de Jauja, una grave acusación por amancebamiento e incesto había recaído sobre el curaca, ocasionando su reclusión en la cárcel local. La denuncia había partido de fray Diego Larrea Peralta, doctrinero del pueblo de Chupaca, pueblo cabecera del repartimiento de Ananguanca y residencia de los caciques Apoalaya desde el siglo XVI. Fray Diego presentó la acusación amparándose en los testimonios de los indios principales de Ananguanca. Según Larrea, mientras se desempeñaba por primera vez como doctrinero de Chupaca, hacia 1635, fue testigo de los abiertos excesos del curaca, quien por lo menos desde entonces mantenía uniones ilícitas con sus primas hermanas, con sus comadres y con otras indias de Ananguanca. En 1647, momento en que volvía a encomendársele la doctrina, había hallado a don Juan impune, «en sus antiguas culpas y escandalos, con mayor descoço y mas liçensiosamente». Entonces, decidió denunciarlo.1

Como era de esperarse, don Juan Apoalaya argumentó que Larrea era su probado enemigo, lo que explicaba el tenor malicioso de la acusación. Negando los cargos, declaró que los testigos presentados por el doctrinero habían sido movidos por el odio que al cacique profesaban y eran los mismos indios «borrachos» que le habían trabado una causa en los tribunales seculares para destituirlo. Reiterados exhortos para que se pusiera punto final a las averiguaciones, se remitiera el expediente al Arzobispado y don Juan fuera excarcelado mientras se esperaba la sentencia fueron desoídos. Al mismo tiempo, se procedió al secuestro de bienes y a cargar al curaca

1 AAL. Amancebados, leg. 4, exp. 21 [1647-53]. Agradezco a Laura Gutiérrez, directora del Archivo

Arzobispal de Lima, el haberme mencionado este documento. Salvo indicación en contrario, los folios citados de forma abreviada corresponden a este legajo. Sobre la residencia de los caciques Apoalaya,

Temple 1942: 150-151 y Vega 1965[1582]: 169.

con crecidos costos. La prisión le había impedido cobrar los tributos del Rey, por lo que los bienes embargados se venderían para cubrir la deuda con la Real Hacienda. Don Juan tuvo que pasar cerca de dos años en la cárcel.2

El cacique y el doctrinero: dos partes, un conflicto. Desde sus primeros folios, el proceso seguido contra don Juan Apoalaya se muestra como un ejemplo de cómo muchos de los expedientes judiciales por hechicería, idolatría o amancebamiento eran también un arma política a disposición de los grupos que se enfrentaban en el paisaje rural andino. Cuando la víctima de una denuncia de amancebamiento o de hechicería era un curaca del rango de don Juan Apoalaya, sin embargo, las motivaciones políticas y económicas subyacentes a la acusación raramente se disimulaban a lo largo del proceso.3 Siguiendo la sugerencia de Manuel Marzal —atacar casos como este desde el micronivel de la comunidad—, las líneas que siguen analizan la denuncia contra don Juan a partir de las tensiones que, en el seno de la elite andina colonial, cuestionaban el poder curacal en una pequeña comunidad de los Andes centrales. Si, como lo reconocieron los acusadores del curaca, se trataba de faltas «públicas y notorias», conocidas previamente por todos los involucrados, ¿por qué estas no se denunciaron antes? El principal acusador debió reconocer que sabía de las faltas del cacique desde hacía unos doce o trece años. Así, la premisa que guía el análisis en las secciones siguientes es que eran las condiciones peculiares existentes hacia 1647 aquellas que despertaron el adormilado celo cristiano de los que condenaban a don Juan.

Ahora bien, poner en evidencia los intereses de los acusadores no implica postular de plano que los hechos por ellos denunciados fueran falsos. La primera constatación no es incompatible con la verdad de los cargos. Así, el análisis de la causa judicial contra don Juan Apoalaya parte de una doble lectura. El primer nivel privilegia el análisis del contenido de las acusaciones y nos enfrenta con la realidad contenida en las mismas. Tal como veremos, el reconocimiento que hizo el curaca de su propia culpabilidad, así como los datos del proceso, muestran que existía una conexión entre las faltas que se atribuían a don Juan Apoalaya y el debilitamiento de su autoridad frente a otros caciques del repartimiento de Ananguanca. Desde esta perspectiva, las

2 El interrogatorio e información de testigos presentados por la defensa del cacique el 24 de agosto de 1647 en f. 39r-41v. Para la prisión del cacique y la afrenta a su jerarquía —encerrado con «mestiços e yndios façinerosos»—, f. 1r-1v, 13r-18r; para las costas que tuvo que asumir don Juan, así como el secuestro de sus bienes y las deudas con la Real Hacienda, f. 12v-14r y 19r; para la rebeldía de García de Verástegui Salazar en lo tocante a remitir los autos del proceso a Lima, f. 5r-5v, 9v-11v y 20r-20v. 3 La bibliografía sobre el conflicto entre caciques y doctrineros es extensa. Véase Millones 1978: 38; 1984: 132-134, 144; Acosta 1979; 1982a; 1982b; 1982c; 1987a; 1987b; 2001; Lavallè 1982; 2002: 102-103; Guibovich 1991; 1997; García Cabrera 1992; 1993; 1996; Ramos 1992; Hampe 1993; 1993-1995; 1996; 1999; Monsalve 1998: 383 [presenta casos de curacas acusados de amancebados por sus respectivos doctrineros y por indios principales]; Lohmann Villena 2001[1957]: 400-405; y,

Noejovich 2002: 769 y ss.

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