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Batallas mágicas y legales
caPÍtulo 7 batallas mágicas y legales
Abia bandos y parcialidades entre los yndios [de Jauja] y que de la parte del dicho Don Cristobal Calderon estandolo oiendo este testigo a cosa de las ocho de la noçhe desian que primero le saldrian dientes al gallo o que floreseria el chuño que tomase posesion el dicho Don Lorenzo, y que la chicha que estaban haçiendo se auia de auinagrar, que el pan que auian de amasar se auia de podrir y que bido lo referido a susedido en la forma que lo predigeron de que le a causado a este declarante notable confusion. Declaración de Vicente Pérez. Mito, 1689
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Se ha de atender a la Justificasion de mi querella que es solo mirar la honrra de Dios y en lo posible desarraigar desta gente miserable tanto daño como el demonio tiene apoderado en las Almas destos miserables [...] Digo que quando me querella es tan justa pues solo mira a los desagrauios de su deVina Magestad quando se halla tan ofendida con tanta supersticiones y maleficios Con que este valle esta contaminadas. Denuncia de don Carlos Apoalaya, 1691
El 10 de marzo de 1698, un día antes de su muerte, don Carlos Apoalaya terminó de redactar su testamento. En su última voluntad, el cacique principal de Ananguanca pidió ser enterrado en la iglesia de Chupaca, su pueblo natal. El cuerpo debía depositarse cerca del altar mayor, «con tierra, sin aparato de caja ni otra cosa». Su voluntad de prescindir de una «caja» o ataúd no pasaría de ser una disposición excéntrica o inusual si no fuera porque, nueve años antes, su mujer encontró la muerte debido a hechiceros que, valiéndose de la brujería, recurrieron a un simulacro de ataúd para arrebatarle la vida de a pocos.1 En efecto, luego de que doña Sebastiana Cusichaqui cayera enferma en 1689, los sirvientes hallaron debajo de su cama un muñeco de cera con forma femenina. Envuelto en diferentes telas —algunas de ellas provenientes del guardarropa de la cacica—, el muñeco había sido atado con cabellos —también de doña Sebastiana— y sus manos, anudadas «en forma de difunto». Para garantizar la efectividad del hechizo, al bulto se le atravesó la cabeza, los brazos y la
1 La disposición testamentaria del curaca en ARJ. Protocolos, t. 16 (Juan de Mesa Valera) [1698], f. 277r.
El testamento ha sido publicado por Hurtado Ames (2001) y, nuevamente, por Hurtado Ames y Solier
Ochoa (2003: 34-40), donde se encontrará otros ejemplos de testamentos de indios nobles del valle.
espalda con espinas de chonta y con alfileres. Luego —y esto debió tenerlo presente don Carlos Apoalaya al momento de dictar su testamento—, se le depositó en una pequeña caja de cedro, forrada con tela negra, imitando un ataúd.2
El mal de doña Sebastiana arreció luego de que arrojaran el bulto fuera arrojado al fuego. En ese instante, a doña Sebastiana se le torcieron la boca y el cuello, y los dolores en cabeza y extremidades se incrementaron. Una amiga de la cacica la oyó decir, mientras padecía, que «ya bienen con dagas y cuchillos a matarme, tenganlos». Su comadre también la escuchó quejarse: «quitenme de ay esas yndias enlutadas que me estan punsando y lastimando con espinas». Doña Sebastiana, quien durante su agonía comenzó a establecer la identidad de las personas tras el maleficio que apagaba su vida, murió pocos días después. Su esposo atribuyó rápidamente la responsabilidad directa a dos indias que pasaron la noche en casa de doña Sebastiana. Según los rumores generalizados, las hechiceras fueron enviadas e inducidas por los enemigos políticos y parientes cercanos de la cacica ahora difunta, encabezados todos por don Cristóbal Calderón Canchaya, gobernador interino del repartimiento de Atunjauja.
La rápida denuncia de don Carlos Apoalaya ante el visitador de la idolatría dio origen a uno de los más voluminosos expedientes que se conservan en la sección Hechicerías e Idolatrías del Archivo Arzobispal de Lima. Por su gravedad, la causa criminal movilizó a los moradores de la provincia de Jauja por más de cuatro años. En un inicio, y a instancias del cacique principal de Ananguanca, el visitador de la idolatría solo fulminó proceso contra siete hechiceros del pueblo de Santa Fe de Atunjauja, culpándolos de usar «superstisiones e eçhiserias y malefisios contra sus projimos». Pero las declaraciones de los testigos citados por el curaca fueron abultando la lista de incriminados. La denuncia formal que finalmente se presentó ante el Arzobispado terminó comprometiendo a varios personajes del repartimiento de Atunjauja. Centenares de folios y tinta en abundancia se emplearon en la larga averiguación: casi medio centenar de testigos fueron convocados, más de veinticinco hechiceros fueron condenados y «familias enteras» de curacas huyeron de la provincia por hallarse implicadas en el delito de la idolatría. Recién en febrero de 1692, el visitador dio por concluido el proceso. Los autos fueron remitidos a Lima para su resolución. Solo dos años después, en enero de 1694, se emitió la severa sentencia.
2 La reconstrucción del incidente en torno al bulto de cera se desprende de las declaraciones de numerosos testigos en AAL. Hechicerías e Idolatrías, leg. 8, exp. 2 [1689-1691], f. 24r-24v, 28r, 71r, 107v, 174v, 177v-178r, 200r, 204r-205v, 211r. Salvo indicación en contrario, los folios citados entre paréntesis corresponden a este expediente. Una rápida mención al caso en Basto Girón 1977[1957]: 32. Un caso análogo en Sánchez 1991b: 44. Dos bultos de sebo sorprendentemente similares a este, supuestamente elaborados por un indio natural de Concepción (repartimiento de Luringuanca, en el valle de Jauja) en AAL. Hechicerías e Idolatrías, leg. 10, exp. 5 [1700], f. 4v, 8v. Véase los comentarios a este segundo caso en Griffiths 1998[1996]: 202-203 y Spalding 1984: 228 y ss.
Dadas las circunstancias en que se habían desenvuelto los acontecimientos, el veredicto final significó una victoria para el curaca acusador, don Carlos Apoalaya.3
Este capítulo explora los vínculos entre don Carlos Apoalaya y aquellos personajes que, amparados en los poderes sobrenaturales de los varios hechiceros denunciados, les disputaban el curacazgo de Atunjauja por medios mágicos. Entender estas relaciones hostiles es crucial para la reconstrucción del contexto local en que emergieron aquellos procesos judiciales que, como este, no guardaban relación directa con las campañas de extirpación de idolatrías del siglo XVII. Procesos judiciales como el de 1689 tampoco se relacionaban directamente con los fines más inmediatos de la evangelización de las poblaciones indígenas. En este sentido, el presente capítulo sigue una metodología muy similar a la de los dos capítulos que lo preceden. Antes que concebir el largo juicio iniciado por la denuncia de don Carlos ante la muerte de su esposa como un ejemplo más de la política colonial de extirpar la idolatría, esta sección se acerca al extenso expediente con la finalidad de revelar el entorno social en el que actuaron sus protagonistas y se desplegaron las acusaciones de brujería. Con este propósito, el enfoque toma como marco de referencia la historia más general en que la causa judicial de 1689 se hallaba inmersa. El análisis busca descubrir qué aporta este proceso de hechicerías a la discusión más general sobre las características y las transformaciones de la elite nativa que gobernó el valle de Jauja durante la segunda mitad del siglo XVII.
Como en los expedientes analizados anteriormente, los datos del proceso nos sitúan de lleno en el terreno de las disputas entre curacas. Nicholas Griffiths (1998[1996]: 225-227) llegó a señalar que en ningún otro caso por él revisado «el papel desempeñado por las facciones en disputa por el curacazgo en la generación de procesos por idolatría» quedaba mejor ilustrado. Planteada solo en esos términos, la afirmación precedente parecería aludir a una lucha más, de aquellas que abundan en la historia colonial, entre dos curacas por el poder. Pero, si los móviles de las partes implicadas se ponen en consonancia con la historia más general de la elite andina del valle de Jauja a lo largo del siglo XVII, el análisis revela procesos sociales más amplios que las meras vendettas personales o familiares. Así, en este capítulo identificamos dichos procesos y retomamos algunos de los puntos abordados en los capítulos anteriores con el fin de redondear las interpretaciones generales ofrecidas en la introducción respecto de la elite andina del valle Mantaro.
3 AAL. Hechicerías e Idolatrías, leg. 8, exp. 2 [1689-1691]. f. 1r-1v, 13r-14r, 46r-47r. El fin de la causa en f. 272r-273r. Quizá Griffiths (1998[1996]: 229) no pudiera acceder a estos últimos folios y por eso escribió, equivocadamente, que no hubo sentencia.