Capítulo 5 Las mujeres del curaca Por consentimiento y buena boluntad de don Geronimo Soco Alaya mi marido E estado mansebada casse diez y siete años con don Juan Apoalaya contra mi boluntad y en la ofensa tan grande de dios nuestro señor tan publico y notorio y asta que [D. Juan] se fue a lima agora ocho meses. Declaración de doña Teresa Unocyaro, 1642
El 23 de noviembre de 1647 se presentó en el Arzobispado de Lima una apelación en nombre de don Juan Apoalaya, cacique principal y gobernador del repartimiento de Ananguanca. En el valle de Jauja, una grave acusación por amancebamiento e incesto había recaído sobre el curaca, ocasionando su reclusión en la cárcel local. La denuncia había partido de fray Diego Larrea Peralta, doctrinero del pueblo de Chupaca, pueblo cabecera del repartimiento de Ananguanca y residencia de los caciques Apoalaya desde el siglo XVI. Fray Diego presentó la acusación amparándose en los testimonios de los indios principales de Ananguanca. Según Larrea, mientras se desempeñaba por primera vez como doctrinero de Chupaca, hacia 1635, fue testigo de los abiertos excesos del curaca, quien por lo menos desde entonces mantenía uniones ilícitas con sus primas hermanas, con sus comadres y con otras indias de Ananguanca. En 1647, momento en que volvía a encomendársele la doctrina, había hallado a don Juan impune, «en sus antiguas culpas y escandalos, con mayor descoço y mas liçensiosamente». Entonces, decidió denunciarlo. Como era de esperarse, don Juan Apoalaya argumentó que Larrea era su probado enemigo, lo que explicaba el tenor malicioso de la acusación. Negando los cargos, declaró que los testigos presentados por el doctrinero habían sido movidos por el odio que al cacique profesaban y eran los mismos indios «borrachos» que le habían trabado una causa en los tribunales seculares para destituirlo. Reiterados exhortos para que se pusiera punto final a las averiguaciones, se remitiera el expediente al Arzobispado y don Juan fuera excarcelado mientras se esperaba la sentencia fueron desoídos. Al mismo tiempo, se procedió al secuestro de bienes y a cargar al curaca AAL. Amancebados, leg. 4, exp. 21 [1647-53]. Agradezco a Laura Gutiérrez, directora del Archivo Arzobispal de Lima, el haberme mencionado este documento. Salvo indicación en contrario, los folios citados de forma abreviada corresponden a este legajo. Sobre la residencia de los caciques Apoalaya, Temple 1942: 150-151 y Vega 1965[1582]: 169.