Acceso a la justicia para mujeres y niños víctimas de trata

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Acceso a la justicia para mujeres y niños víctimas de trata

Oscar Castro Soto y Raquel Pastor Escobar (coordinadores)

Alicia Mesa Bribiesca, Eva Reyes Ibañez, Verónica Caporal Pérez, Mónica Salazar Salazar, Leonor Figueroa Jácome


Acceso a la justicia para mujeres y niños víctimas de trata, es una publicación del Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos, A. C., con la colaboración del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, sj de la Universidad Iberoamericana de Puebla y auspiciada por el Fondo CONACYTInmujeres. Primera edición, 2010 Centro de Estudios Sociales y Culturales, Antonio de Montesinos, A. C. 20 de agosto No. 35, Col. Churubusco, Delegación Coyoacán, México, D. F. Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, sj Universidad Iberoamericana Puebla Boulevard del Niño Poblano 2901 Unidad Territorial Atlixcáyotl Puebla, Puebla.

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Av. Insurgentes sur No. 1582 Col. Crédito Constructor Delegación Benito Juárez México, D. F. Instituto Nacional de las Mujeres Alfonso Esparza Oteo No. 119 Col. Guadalupe Inn Delegación Álvaro Obregón México, D. F.

Diseño y Formación: Imagen de portada: Alicia Mesa Bribiesca, Deconstrucción, Técnica mixta sobre tela, 120 x 80 cm, 2004 Impreso en México


Índice

Presentación Introducción

1. Violencia basada en el género y derechos de las 2. Legislación y acceso de las mujeres a la justicia en México

3. Trata, violencia de género y acceso a la justicia. Estudios de caso 3.1 Tijuana 3.2 Tapachula 3.3 Tlaxcala 3.4 Conclusiones

4. Acceso a la justicia 5. Sistema de indicadores de acceso a la justicia


Presentación La violencia en todas sus manifestaciones es un lastre que la humanidad arrastra consigo a través de la historia. Fundada en las desigualdad y en los desacuerdos, la violencia es producto de desaveniencias en la convivencia humana, debido a intereses que se sobreponen unos sobre otros provocando conflictos e injusticias. Históricamente estas injusticias se han consolidado en sociedades donde unos pocos poseen las riquezas del mundo y otros muchos padecen de opresión, pobreza y desigualdad. La violencia así tiene causas estructurales que se fundan y se recrean en las sociedades de manera estructural. Las desigualdades económicas políticas y culturales son así fuente de toda discriminación y de la mayoría de las injusticias. La violencia basada en el género y en la edad son producto de estas desigualdades que pueden llegar a situaciones extremas en las que se conculcan todos los derechos humanos como en la trata de personas. Las personas que viven en estas situaciones claman por justicia y viven todas las formas de opresión que un ser humano pueda imaginar. En México, como en el resto del mundo, la trata de personas, particularmente la de mujeres y niños para la explotación sexual, ha existido a través de la historia con muy diversas modalidades y nombres. Y también, como en el resto del mundo, es en el lapso de una década que se ha comenzado a establecer como delito que se debe perseguir, como un fenómeno que se debe combatir y como una obligación del Estado de rescatar la dignidad humana y restituir los derechos de quienes se ven envueltos en ella. La preocupación por el combate al crimen organizado y por la protección de las mujeres y niños víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual, al igual que la protección de los derechos de la infancia y la reinvindicación de las mujeres a tener una vida libre de violencia, son producto de la movilización de la sociedad civil organizada contra las injusticias que padecen mujeres y niños frente a la expropiación de sus cuerpos y la escaso o nulo acceso a la justicia una vez que se reconoce que se encuentran en esta situación. Para el Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos, A. C. y para el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, sj, de la Universidad Iberoamericana de Puebla, el acceso a al justicia para mujeres y niños víctimas de violencia y trata, es fundamental para avanzar en una sociedad democrática. Para ello es imprescindible que la sociedad se renueve sobre la base de una cultura de respeto a los derechos humanos, de igualdad entre los géneros y de protección de la infancia. Pero también, se requiere de una adecuada aplicación de de la justicia por parte de las instancias de procuración y administración de la misma; así como de la correcta aplicación de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. La investigación que aquí se presenta da cuenta de la distancia que existe entre la aplicación y el acceso a la justicia para mujeres y niños víctimas de violencia y trata. Por un lado la disposición de leyes y reglamentos mínimamente armonizados con los instrumentos internacionales de derechos humanos y por el otro, las dificultades de


acceso a la justicia de las mujeres y niños víctimas de trata, frente a un sistema de procuración y administración de justicia con fuertes deficiencias estructurales. La investigación sostiene que existen grandes restricciones de las víctimas para acceder a la justicia y limitados alcances del Estado para la aplicación de la misma; y que existe un vacío procedimental para que ambos procesos se junten. Sin embargo, el principal valor de los resultados de investigación estriba en la definición de indicadores de acceso a la justicia susceptibles de ser incorporados en protocolos de actuación de autoridades y funcionarios/as, abogados/as y organizaciones civiles que estén involucrados en los procesos de investigación judicial, litigio, administración de justicia, protección y atención a las víctimas, reparación del daño y restitución de derechos. Esperamos pues que la presente publicación sea de interés y utilidad para los servidores públicos, las organizaciones de la sociedad civil y toda persona que tenga interés en la protección de los derechos humanos de las mujeres y los niños Alicia Mesa Bribiesca Centro Antonio Montesinos Oscar Castro Soto Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, sj


Introducción La trata de mujeres y niños para la explotación sexual implica una serie de violaciones a los derechos humanos que parten de una violencia basada en la diferencia sexual y de edad y que está provocada por la discriminación de género y generacional. Así, hay una serie de derechos que se están violando constantemente: la libertad, la integridad física y psicológica, la dignidad humana, la salud, los derechos reproductivos, el derecho a un desarrollo sano y a una vida libre de violencia.1 La violencia contra las mujeres basada en la diferencia sexual la justifican además ideologías que adjudican un lugar subordinado a la mujer y autorizan el uso de la violencia en su contra. Las consecuencias de la violencia contra la mujer son difíciles de determinar porque los delitos a menudo son invisibles y se cuenta con muy pocos datos al respecto. No obstante, resulta obvio que el temor es quizá la más importante de las consecuencias. El temor a la violencia impide a muchas mujeres llevar una vida independiente. En la explotación sexual mundial de mujeres y niños se violan, entre otros, los siguientes derechos: la libertad, la igualdad, la dignidad, la seguridad, la prohibición de esclavitud y servidumbre, la prohibición de torturas y de tratos crueles, inhumanos o degradantes, el recurso efectivo ante los tribunales que ampare contra actos que violen derechos fundamentales, la prohibición de injerencias en la vida privada y de familia, de ataques a su honra o reputación, a circular libremente y elegir residencia, a salir de cualquier país y regresar al propio, la libertad de opinión y de expresión, la libre elección de trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, el derecho al descanso y el disfrute del tiempo libre y, en definitiva, a un nivel de vida adecuado al disfrute de sus derechos civiles y socioeconómicos. Esta situación tanto a las instituciones del Estado como a las organizaciones de la sociedad civil para el establecimiento de acciones que recuperen la dignidad de las víctimas en todo el ciclo de la trata: reclutamiento- traslado- explotación. Con el reconocimiento del desarrollo y florecimiento exacerbado del fenómeno, tanto gobiernos como organizaciones civiles han ido creando mecanismos de valoración y documentación que permiten estimar que cada año, millones de personas, principalmente mujeres y niños

1

Art. 1 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y Art. 11, 19, 33-37 de la Convención de los Derechos de la Niñez.


y niñas, estarían involucradas en situaciones de trata, sea para fines de explotación sexual u otros fines como la explotación laboral y otras formas de esclavitud.2 Azaola define el tráfico de mujeres y de niños(as) como el movimiento de personas con el propósito de obtener ganancias financieras por sus actividades sexuales, ya sea de una a otra localidad dentro de un país o bien de un país a otro. El uso de la fuerza con frecuencia constituye uno de los rasgos principales de este tipo de tráfico de personas. La explotación sexual comercial de niñas(os) y de mujeres involucra ventajas financieras para una o varias de las partes que intervienen en el proceso general del tráfico de personas y en la actividad sexual derivada de ella. Azaola menciona dos tipos de explotación que pueden presentarse: a) el que involucra la transferencia de dinero de un adulto a un niño, o de un usuario de los servicios a las mujeres a cambio de cualquier tipo de actividad sexual y, b) la provisión en especie o servicios que el explotador intercambia por el ejercicio de la actividad sexual de las mujeres y niños(as) que realizan la transacción sexual directa (comida, protección, comodidades, etc.).3 La UNICEF ha señalado que de las 32 entidades de la República Mexicana, 21 están involucradas en la explotación sexual, destacando ciudades fronterizas como Ciudad Juárez, Tijuana, Tapachula, Cancún, Acapulco, pero no sólo éstas, la ciudad de México, Tlaxcala, Puebla, Monterrey, Coatzacoalcos y Guadalajara son considerados nodos de una red de trata de mujeres y niñas para la prostitución. Tanto las personas que se ven involucradas en esta nueva forma de esclavitud, como sus familiares y organizaciones que les ayudan, experimentan una serie de obstáculos para el acceso a la justicia. En primer lugar, por tratarse de un delito perpetrado por la delincuencia organizada, pero en segundo lugar, por que nuestro sistema de procuración y administración de justicia es muy limitado. La frase ―acceso a la justicia‖ representa la reivindicación del derecho de los más desfavorecidos para utilizar el sistema judicial, de la misma forma y con la misma efectividad que lo hacen los más favorecidos. En el caso de la trata, las personas que se

Para la Organización Internacional del Trabajo, alrededor de 56% de las víctimas de trata con fines de explotación laboral son mujeres y niñas, quienesson además el 98% de las víctimas de explotación sexual, OIT, “Una alianza global contra el trabajo forzoso”, 93 reunión, Ginebra, 2005, pp. 16. 3 Azaola, Elena, Infancia robada, niños y niñas víctimas de la explotación sexual en México, UNICEF, DIF, CIESAS, México, 2000. 2


encuentran en esta situación o han pasado ya por ella, tienen además de la condición de desfavorecidas, las condiciones de discriminadas, invisibilizadas y sometidas. Según Mauro Cappelletti, el acceso a la justicia es la ―posibilidad de toda persona – independientemente de su condición económica o de otra naturaleza – de acudir al sistema previsto para la resolución de conflictos de acuerdo con el ordenamiento de cada país, y de obtener atención a sus necesidades de determinación externa de situaciones jurídicas‖ (Citado por Thompson; p. 25). Es el derecho humano de toda persona de hacer valer jurisdiccionalmente un derecho que considera violado. La justicia de la que allí se habla, es la que reúne las características de la jurisdicción: a) Juez perteneciente a un órgano exclusivo e independiente. b) Que garantice el acceso a todas las personas sin discriminación. c) Que los procesos que se sigan respeten las garantías fundamentales. d) Que las resoluciones que se dicten posean eficacia formal y material. e) Que exista la posibilidad de recurrir las decisiones judiciales. Así, la administración de justicia es la forma principal en que se traduce la obligación estatal de proveer los canales y sistemas para que toda persona pueda dirimir sus conflictos jurídicos o esclarecer sus pretensiones: -

Cuando se acude a la justicia, se ejerce un derecho

-

La abstención por razones propias del sistema o por razones personales, equivale a un problema de acceso. Se trata de la denegación de justicia.

No obstante estas disposiciones, en México el sistema de procuración y administración de justicia para las personas víctimas de trata, es muy incipiente debido a que las disposiciones legales y procesales están fincadas en prácticas en las que las víctimas de un delito tienen que contribuir en el esclarecimiento de los hechos perpetrados contra ellas. En el caso de las mujeres y niños víctimas de trata, se observa la ausencia de estas características en los procesos penales que se llevan en contra de sus tratantes. Por otro lado, las características del servicio público de justicia se deben regir por los siguientes principios: 1.- La continuidad. El servicio público no debe dejar de prestarse. 2.- La adaptación. Al detectarse problemas, como el retardo de la justicia o el abuso de medidas cautelares dictadas con intención dilatoria para frustrar la protección de derechos fundamentales. 3.- La igualdad. La adecuada prestación y administración de la justicia debe accederse y operarse en igualdad de condiciones para los diferentes sujetos procesales.


4.- Celeridad. Es aquí donde mayores problemas o barreras se encuentran por la inoperancia o desinterés estatal para detectar con rapidez las causas de la retardación de justicia, además de que los procesos largos y costosos, y el litigio se lleva a cabo sin la representación adecuada. 5.- Gratuidad. La gratuidad del servicio debe ser entendida en el sentido de su disponibilidad orgánica y funcional, y una adecuada representación que no implique costo. Como puede observar el acceso a la justicia para mujeres y niños víctimas del delito de trata de personas parte del hecho de que el sistema general de aplicación de la justicia en México carece de los principios mínimos necesarios para llevar a buen puerto las investigaciones judiciales. Ante esta realidad, el Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos, gracias al apoyo del Instituto Nacional de las Mujeres y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, realizó durante un año una investigación sobre ―El acceso a la justicia de mujeres, niñas y niños víctimas de trata con fines de explotación sexual‖. Los objetivos de la investigación fueron: a)

Analizar el fenómeno de la trata de mujeres y niños para la explotación sexual,

desde las definiciones de los tratados internacionales contra la violencia hacia las mujeres, los derechos de los niños y la trata de personas, hasta su armonización trasversal en las leyes nacionales pertinentes. b)

Elaborar tres estudios de caso para el análisis de la existencia de mecanismos

interinstitucionales, leyes y disposiciones penales en los estados de Chiapas, Tlaxcala y Baja California Norte, así como los alcances y restricciones para combatir la explotación sexual comercial infantil, la violencia contra las mujeres y la trata, a nivel federal y en los estados. c)

Conocer mediante un seminario internacional, las experiencias de otros países del

continente en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas y legislaciones contra la violencia hacia las mujeres y para la erradicación de la trata de mujeres, niños y niñas para la explotación sexual en el marco de los instrumentos internacionales. d)

Sistematizar una metodología para identificar los alcances y restricciones en el

sistema de procuración y administración de justicia en el país para los casos de trata de mujeres y niños para la explotación sexual.


Con todo ello logramos diseñar un sistema de indicadores que permitan en el futuro evaluar el papel del Estado en el cumplimiento de sus responsabilidades como garante del derecho al acceso a la justicia de mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de trata con fines de explotación sexual. Esta investigación ubicó el fenómeno de la trata de mujeres y niños como una forma de violencia basada en la discriminación de género. De esta forma, dentro del sistema de procuración y administración de justicia, y de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas, intenta responder a lo siguiente: ¿cuáles son las acciones de procuración de justicia que se están llevando a cabo en el gobierno federal?, ¿qué conexión tienen con las leyes específicas?, ¿qué acciones de política pública se derivan de estas leyes que permiten identificar, prevenir y establecer acciones para erradicar el problema?, ¿cómo bajan estas disposiciones a los estados de la República donde se presume que existe trata de mujeres y niñas(os) para la explotación sexual?, ¿qué pasa con las denuncias a nivel de la administración de justicia?, ¿qué pasa con las víctimas?, ¿son efectivos los espacios interinstitucionales?, ¿cuáles son sus alcances y restricciones?, ¿cómo podemos medir sus acciones desde una perspectiva de género y de derechos humanos? Los estudios de caso realizados por las investigadoras Eva Reyes y Verónica Caporal en Tijuana, Mónica Salazar y Leonor Figueroa en Tapachula, y el Centro Fray Julián Garcés, Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. en Tlaxcala, dan cuenta de las diferentes respuestas a las interrogantes planteadas. La construcción metodológica propuesta parte de la premisa de que existe un contexto generalizado de violencia contra las mujeres, favorecido por una cultura de género que diferencia los roles que se asignan socialmente a hombres y mujeres, otorgando a los primeros características de hegemonía y superioridad sobre las segundas, llegando a ejercer el poder sobre ellas de manera abierta, con coacción y violencia, siendo legitimadas estas acciones por un sistema patriarcal arraigado en la cultura, la familia, las relaciones de pareja, las leyes, los procedimientos judiciales, administrativos y las instituciones.


Esta realidad se muestra en los tres casos estudiados, cada uno desde la perspectiva de diversos actores; sin embargo puede apreciarse en el caso de Tapachula con mayor precisión. Por otra parte, la expedición de leyes y reglamentos para erradicar la violencia contra las mujeres significa hoy día que la violencia de género es considerada por el Estado y la sociedad como un problema público cuyas consecuencias afectan el libre desarrollo de la personalidad y la convivencia personal y colectiva. Bajo este supuesto, y desde un enfoque de políticas públicas, las leyes y disposiciones legales requieren ser operativizadas de acuerdo con el diseño institucional que permita que los diferentes actores, particularmente las instituciones del Ejecutivo, diseñen e implementen programas y proyectos dentro de una política de erradicación y prevención de la violencia contra las mujeres. La definición del tipo penal ha sido parte medular de esta construcción en los estados y el estudio de caso en Tijuana se ha centrado en el análisis del tipo penal con las implicaciones que tiene para los diversos actores. El caso de Tlaxcala, por su lado, analiza las dificultades de acceso a la justicia desde el punto de vista arriba señalado. Las dificultades procesales, así como las violaciones a los derechos humanos de las mujeres y niños víctimas de trata y explotación sexual, se ven reflejadas en este estudio de caso que a su vez desglosa casos judiciales sin éxito en sus resoluciones. El 2 y el 3 de julio de 2009 el Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos llevó a cabo el seminario ―Violencia basada en género: acceso a la justicia de las mujeres, niñas y niños víctimas de trata para la explotación sexual‖. El objetivo de este evento fue dotar al equipo de investigación del Centro de elementos para avanzar en la investigación sobre: 1.- El marco teórico en torno a la violencia de género y al acceso a la justicia de víctimas de explotación sexual a la luz de los derechos humanos. 2.- El análisis de la legislación federal de manera que sea posible determinar los aspectos pendientes para garantizar el derecho a la justicia de víctimas de trata y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, conforme los compromisos del Estado mexicano asumidos a través de la ratificación de diversos instrumentos internacionales.


3.- Un registro de aspectos institucionales pendientes para garantizar los derechos humanos conforme a los compromisos del Estado mexicano a partir del análisis de las experiencias en otros países del continente en el diseño, implementación y evaluación del acceso a la justicia y de políticas públicas y legislaciones contra la violenciaa las mujeres y para erradicar la trata de adultas y menores de 18 años. Para el logro de los objetivos, el evento contó con la participación de expertos nacionales de la Ciudad de México, Jalisco, Tlaxcala, Chiapas, Baja California Norte, Nuevo León y Oaxaca, además de invitados internacionales de Argentina, Chile, Nicaragua y Perú. Tanto los estudios de caso, como el Seminario, proporcionaron elementos muy interesantes para caer en la cuenta de los grandes obstáculos que enfrentamos en México para que las víctimas de trata y explotación sexual accedan a la justicia y, en términos generales, cuenten con condiciones para el ejercicio de sus derechos humanos. Finalmente, este documento resulta una invitación a la redefinición de conceptos y a la definición de la agenda de aspectos pendientes a transformar en el ámbito legislativo e institucional, e incluye un sistema de indicadores para la medición de la eficacia del Estado mexicano para garantizar los derechos humanos de las víctimas de trata con fines de explotación sexual. Oscar Castro y Raquel Pastor (coordinadores)


Capítulo 1 Violencia basada en el género y derechos de las mujeres

1. Violencia contra las mujeres y derechos humanos La problemática de falta de acceso a la justicia para las mujeres víctimas tiene su base en criterios de discriminación en la aplicación de las leyes, en las dificultades históricas y culturales que enfrentan las mujeres frente al poder que ejercen los hombres sobre ellas. El reconocimiento de la discriminación basada en el género como una forma de violencia que se ejerce contra las mujeres y las niñas está asentada en la vida cotidiana de los pueblos. Sin embargo, el reconocimiento paulatino de los derechos humanos de las mujeres está asentado en el principio de igualdad que los Estados reconocen que deben garantizar cada vez que signan un convenio internacional de derechos humanos. El Sistema de las Naciones Unidas observó que la discriminación contra las mujeres incluía la violencia basada en el género y que los instrumentos internacionales relativos a la eliminación de la discriminación no eran aplicables si no se impulsaban medidas específicas que erradicaran la violencia contra las mujeres. Como resultado de este proceso surgieron la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, ―Convención de Belém Do Pará‖. En ellas, esta clase de violencia se conceptualiza como una violación que se genera tanto en el ámbito público como en el privado y, para el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, se promueve la eficacia vertical (entre Estado y gobernados) y horizontal (entre particulares). La trata de mujeres y niñas para la explotación sexual comercial son fenómenos de violencia de género y discriminación. Los relatores de las Naciones Unidas han analizado el tema de la discriminación múltiple de acuerdo a causas4 que afectan el acceso a la justicia de las mujeres y generan eventos de violencia de género. Estas causas son:

Sistema de las Naciones Unidas en Guatemala. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Manual para la integración de la participación y derechos de los pueblos indígenas en las políticas y cooperación de desarrollo humano. Primera edición, octubre 2006, p. 11. Véase también, Stavenhagen, Rodolfo, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas,10 de febrero de 2003, E/CN.4/2003/90/Add.2. 4


a) Estructurales: que históricamente lograron la subordinación de unos grupos a otros y que en la actualidad persisten, recreando dichos patrones a través de la cultura, el desarrollo desigual y las violaciones a los derechos humanos. b) Legales: que se reflejan en la falta

de leyes que permitan el disfrute de sus

derechos a mujeres y niñas; en la generación de normas y mecanismos que afectan más a las mujeres o niñas que a otros sectores; y en un sistema jurídico y de gobierno que no responde con eficacia a los delitos de discriminación y violencia contra las mujeres. c) Institucionales: inadecuada distribución del gasto público que no permite la igualdad y paridad socioeconómica entre mujeres y hombres, y la escasa participación de las mujeres y niñas en la administración pública, las instancias políticas y gubernamentales, entre otras. d) Interpersonales: relaciones basadas en estereotipos y prejuicios que se reproducen culturalmente y que se manifiestan en actitudes de rechazo y exclusión hacia las mujeres y niñas. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) expone un modelo que sirve para comprender el sistema complejo que genera la violencia y describe la naturaleza de la misma (física, sexual, psíquica y de privaciones o descuido) y sus ámbitos: colectiva (social, política y económica); interpersonal (familiar o de pareja y de la comunidad) y autoinfligida.5 En la trata de mujeres y niñas para la explotación sexual la violencia tiene distintas naturalezas y se genera en el ámbito familiar, comunitario, social, económico y político de acuerdo al caso. Los conflictos armados, la migración irregular o la inseguridad pública pueden incrementar la vulnerabilidad de mujeres y niñas, quienes pueden ser objeto de trata y de explotación sexual comercial. La situación de pobreza de las comunidades rurales o urbanas, aunada a una cultura patriarcal, pueden ser factores de los que se aprovechan las redes de tratantes y proxenetas. La violencia contra las mujeres como una violación a los derechos humanos (ya sea la provocada por el Estado o la que se da entre particulares con aquiescencia o negligencia de aquél) es el resultado de la definición de la integridad física y psicológica, y

Dahlberg, Krug E., Zwi B., James M., Lozano R., World Report on Violence and Health. Ginebra, OMS, 2002. 5


de las reivindicaciones del derecho a la no discriminación a la mujer y al acceso de la mujeres a una vida libre de violencia. Las declaraciones generales de derechos humanos establecieron el derecho de respetar y avanzar hacia la igualdad sin excluir a otras personas por su condición de raza, sexo o edad. En los años setenta se suscitaron las primeras conferencias referidas al derecho a la no discriminación por sexo y raza. La igualdad de las personas es uno de los principios básicos consagrados en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en su artículo primero. Dicho principio se encuentra también en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 1994; la Declaración y el Programa de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing, 1995, así como en la Declaración y los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el concepto de igualdad parte de un enfoque jusnaturalista, que en el preámbulo se menciona como el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, y asimismo como “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y por ello, no deberá haber distinción alguna por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.6 Con anterioridad a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los instrumentos internacionales sobre los derechos de la mujer ya habían enfocado el tema de la trata de mujeres, menores y la explotación de la prostitución ajena.7 Con posterioridad tuvo lugar la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1953),8

Contenidos en el Preámbulo, el artículo primero y el artículo segundo, fracción primera de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 7 En este sentido se encuentra la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores (1921), Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad (1933). 8 Se reconocen tres derechos políticos: el derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna, a ser elegibles para todos los organismos públicos, a ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas establecidas por las legislaciones nacionales. Artículo 1, 2º y 3º de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 31 de marzo de 1953. Ratificada por México el 23 de Marzo de 1981. 6


en la que se reconoció el derecho a la igualdad y la no discriminación en el ejercicio de estos derechos, cuyo desarrollo se llevó a cabo en convenios temáticos, en los que paulatinamente se reafirmó la igualdad entre los sexos así como algunos derechos específicos.9 En 1967, la Asamblea General de las Naciones Unidas promulgó la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer10 en la que se establecieron medidas legislativas, institucionales e interpersonales con el fin de eliminar la discriminación y procurar la igualdad de derechos.11 En 1975, la Organización de las Naciones Unidas Proclamó el Año Internacional de la Mujer y se aprobó la Declaración de México sobre la Igualdad de la Mujer y su Contribución al Desarrollo y la Paz. La Declaración señala que deberá garantizarse la igualdad entre mujeres y hombres, debiendo estos últimos participar de manera más activa, creadora y responsable en la vida de la familia a fin de permitir a la mujer una mayor participación en las labores de la comunidad.12 En dicha etapa comienzan a reconocerse los derechos reproductivos tanto para las mujeres como para los hombres.13 Este instrumento internacional es relevante debido a que establece pautas para eliminar la discriminación en las relaciones interpersonales. También, incorpora factores estructurales y los correspondientes a las instituciones públicas y privadas.

Por ejemplo, la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 7 de septiembre de 1956, entra en vigor el 30 de abril de 1957 y establece la eliminación de las prácticas análogas a la esclavitud entre las que se incluyen algunas que aún subsisten en algunas comunidades indígenas (como que la mujer sea dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie que se entrega a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas. Artículo primero). Asimismo se reformula el tema de la trata de personas en el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1950). También se encuentra la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, Adoptada en Asamblea General de la ONU el 20 de febrero de 1957 y publicada en Méxicoen el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1979, y la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer el matrimonio y el registro de los matrimonios, adoptada el 10 de diciembre de 1962 por la Asamblea General de la ONU y publicada en México en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 1983. 10 Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Proclamada por la Asamblea General en su Resolución 2263 (XXII) del7 de noviembre de 1967. 11 Enfatizando sobre todo los derechos políticos y la igualdad en el derecho civil, ??? los derechos laborales y la educación. 12 Op.cit. Principio no. 5. Declaración de México sobre la Igualdad de la mujer y su Contribución al Desarrollo y la Paz. 13 Ibid. Principio no. 12 9


Cuatro años después se aprueba la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),14 que contiene el derecho a disfrutar y ejercer sin discriminación todos los derechos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Con

posterioridad

a

la

CEDAW,

se

convocó

a

diversas

conferencias

internacionales, en las que se aprobaron, entre otras, las siguientes declaraciones: Declaración y Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena (1993), la Declaración y Plataforma de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, Cairo (1994) y la Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing (1995).15 Todas ellas establecen la igualdad de derechos entre los sexos y especifican la condición especial de las niñas y mujeres migrantes. La Conferencia de Viena es relevante por el concepto de desarrollo y la situación de discriminación y violencia por motivos de género que proclama. En el ámbito interpersonal, la CEDAW destaca la necesidad de eliminar la discriminación en el seno de la familia armonizando las responsabilidades de las mujeres y los hombres, y el imperativo de erradicar los obstáculos que en educación, salud y alimentación viven las mujeres desde su infancia y las limitan en el ejercicio de sus derechos y libertades. El desarrollo del principio de igualdad y no discriminación por sexo enfatiza la necesidad de la igualdad social y económica entre mujeres y hombres. La CEDAW insta a los Estados a realizar reformas legislativas y poner en práctica medidas especiales de carácter temporal y de modificación de los patrones culturales con el fin de lograr la igualdad en el goce de todos los derechos. La Convención señala la necesidad de suprimir todas las formas de trata y explotación de las mujeres. Asimismo, la Recomendación General No. 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación de Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Ratificada por México el 23 de marzo de 1981. 15ONU, Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, China, del 4 al 15 de septiembre de 1995. ONU, Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en El Cairo, Egipto, del 5 al 13 de septiembre de 1994. ONU, Declaración y Programa de Acción de Viena. Aprobada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993. Además, hubo otras convocatorias importantes para el desarrollo del derecho a la igualdad y la no discriminación de la mujer como la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, Igualdad, Desarrollo y Paz, Copenhague (1980);Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi (1985). 14


la Mujer señala que la discriminación contra las mujeres incluye la violencia basada en el sexo.16 De acuerdo a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertük, la violencia en contra de las mujeres es resultado de las relaciones de poder desigual entre los sexos, impide el adelanto de las mujeres y las mantiene en subordinación con respecto a los hombres. La violencia se convierte en consecuencia y síntoma de la discriminación y la desigualdad por motivos de género.17 El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer indica que “La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones de la Convención, sin tener en cuenta si hablan expresamente de violencia”.18 La violencia puede estar dirigida a las mujeres por ser mujeres o afectarlas en forma desproporcionada. 19 La aplicación efectiva de la CEDAW implicaría la eliminación de la violencia contra las mujeres; empero, fue necesario crear instrumentos que reforzaran dichas disposiciones. Las Estrategias de Nairobi20 (1985) impulsaron acciones para erradicar la violencia contra las mujeres (tanto en el ámbito internacional como nacional) con el fin de lograr la plena aplicación de la CEDAW. Posteriormente, el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció que la violencia contra las mujeres en la familia se había generalizado y trascendía cualquier condición social o económica. Por ende, recomendó la elaboración de un instrumento internacional que abordara el tema de la violencia contra las mujeres.21 La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) y posteriormente la aprobación de la Convención Interamericana 16Organización

de las Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General No. 19. La violencia contra la mujer, 11º período de sesiones, 1992. Párrafo 6 “El artículo 1 de la Convención define la discriminación contra la mujer. Esa definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada.” 17 “Los altos niveles de violencia contra la mujer en México son al mismo tiempo consecuencia y síntoma de la generalización de la discriminación y la desigualdad por motivos de género. A ello se unen otros tipos de discriminación por origen nacional, etnia o condición socioeconómica que van asociados a una falta de acceso equitativo a la protección del Estado, por lo que algunos grupos de mujeres -sobre todo las migrantes, las pobres y las indígenas- son particularmente vulnerables a la violencia. Op. cit. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias, Yakin Ertürk. 13 de enero de 2006, párrafo 2. 18ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación No. 19,“La violencia contra la mujer”, A/47/38 (11º periodo de sesiones 1992), párrafo 6. 19 Idem. 20 Organización de las Naciones Unidas, Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de 1985, cap. I, secc. A. 21 ONU, Consejo Económico y Social, resolución 1990/15, 24 de mayo de 1990.


para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ―Convención de Belem Do Pará‖ (1994), fueron resultado de este proceso. La Declaración de la CEDAW y la Convención de Belem do Pará marcaron las pautas para el marco normativo y las políticas públicas desde la perspectiva de los derechos humanos. 22 Estos instrumentos internacionales afirman que la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos y les limita el disfrute de los mismos. 2. Trata y derechos humanos Con anterioridad a la formación de la Organización de las Naciones Unidas, el tema de la discriminación contra la mujer, el reconocimiento de algunos de sus derechos específicos y la violencia (concebida más en relación con la protección de su integridad física y psicológica así como de su libertad) los habían retomado tanto el derecho humanitario de la guerra, como el Consejo de la Sociedad de Naciones y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.23 Posteriormente, la Comisión para la trata de mujeres y niños presenta al Consejo de la Sociedad de Naciones la Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad,24 en la que se relaciona el fenómeno de la trata con el de la prostitución. Los instrumentos sobre el tema de la trata y la explotación sexual fueron retomados por la entonces ―recién‖ creada Organización de las Naciones Unidas,25 que posteriormente profundizó en el tema de la represión de la trata de personas y la ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Aprobada mediante Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. OEA, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Adoptada en Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Ratificada por México el 12 de noviembre de 1998,párrafo 35. 23La OIT se enfocó más a la prevención de la trata de mujeres y niños para trabajo forzados o trabajo sexual. Desde principios de siglo, el Convenio del 18 de mayo de 1904 y la Convención de 4 de mayo de 1910 establecieron acciones contra la “trata de blancas”. Esta última Convención fue retomada en 1921 con la firma de la Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores. El objetivo de la Convención era proteger a las mujeres y menores que buscaban trabajo en otros países. En dicho instrumento se establecieron medidas de prevención de la trata (a partir de medidas administrativas y legislativas de los servicios de inmigración y emigración). Consejo de la Sociedad de Naciones. Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores. Firmada en Ginebra, Suiza, el 30 de septiembre de 1921. Adhesión de México el 10 de mayo de 1932. 24 Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Firmada en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Adhesión de México el 3 de mayo de 1938. 25 A través del Protocolo que modifica el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores de edad del 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la represión de la trata de mujeres mayores de edad del 11 de octubre de 1933. Adoptado en Lake Success, Nueva York, el 12 de noviembre de 1947. Ratificado por México el 17 de agosto de 1949. 22


explotación de la prostitución ajena.26 En la actualidad, el tema de la trata ha sido establecido como uno de los tópicos relacionados con la delincuencia organizada trasnacional.27 En la conferencia de Derechos Humanos en Viena, Austria, en 1993, por primera vez se recopiló información basada en los procesos judiciales de casos de trata de mujeres extranjeras en distintos países europeos, en los que se evidenciaron violaciones a los derechos humanos. Como resultado de esta conferencia se determinó que la trata de personas es una violación de los derechos fundamentales.28 Entre 1997 y 2000, representantes de aproximadamente cien Estados trabajaron en Viena en la elaboración de la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional,29 teniendo como principales objetivos el de fortalecer una respuesta internacional coordinada, eliminar las diferencias entre los sistemas de legislación nacional, así como desarrollar criterios para las legislaciones nacionales con la finalidad de combatir eficazmente al crimen organizado, comprometiéndose los Estados firmantes a penalizar la participación de grupos de delincuencia organizada, incluyendo la corrupción, lavado de dinero y la obstrucción de la justicia, así como a agilizar y ampliar el alcance de la extradición, brindar protección a los testigos que declaren contra el crimen organizado, mejorar la cooperación internacional y agilizar los procesos de identificación y localización de presuntos responsables, entre otros. Dicha Convención fue firmada en diciembre del 2000 en Palermo, Italia, por más de 147 Estados así como sus tres protocolos; a) Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (en lo sucesivo, Protocolo de Palermo);30b) Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; y c)

“Artículo 1. Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.” Cfr. Ibidem. Protocolo que modifica el convenio para la represión de la trata de mujeres y menores. 27 En este sentido se estableció el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones sobre la Delincuencia Organizada Trasnacional. 28 La Trata de Personas, Aspectos Básicos. OIM, CIM, OEA, INM, INMUJERES, México 2006, página 16. 29 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, mediante resolución A/Res/55/25 30 Adoptado por la asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de Noviembre de 2000. Publicado en el DOF el 10 de abril de 2003. 26


Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.31 El Protocolo de Palermo establece la línea de definición que la comunidad internacional utilizará como base para la creación de tipos penales.32 Se establece como definición de la trata de personas: “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos‖.33 El Protocolo establece dentro del mismo artículo en el inciso b), que el consentimiento otorgado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a), no se tomará en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado, entendiendo que la definición de la trata de personas establecida en el Protocolo contiene tres elementos: 

Actividades: captación, transporte, traslado, acogida, recepción.

Medios: amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios.

Fines: esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Es importante notar que a partir de la creación de los tres protocolos que complementan la Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, se empieza a establecer una distinción más clara entre trata y tráfico de personas. 32 Es importante señalar que la definición contenida en el artículo 3(a) describe a detalle el crimen, sin embargo es una definición que contiene demasiados elementos que deben ser probados y bajo es sistema penal mexicano pasarían la carga de la prueba al denunciante. 33 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de personas, disponible en: www.unodc.org 31


Asimismo se establece en el inciso c), del mismo artículo, que por niño o niña se entenderá toda persona menor de 18 años y que el consentimiento otorgado por ésta se considerará nulo, independientemente del medio a través del cual se obtuvo. La Convención Suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud34 en su artículo primero define: Servidumbre por deudas como la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración nise define la naturaleza de dichos servicios. Servidumbre por gleba se entenderá como la condición de una persona que está obligada por ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona, y prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, servicios sin libertad para cambiar su condición. Esta Convención asimismo establece que los Estados deberán fijar edades mínimas apropiadas para el matrimonio, fomentar un procedimiento que permita a los contrayentes expresar su consentimiento y registrar el matrimonio. Por otra parte esta Convención señala que se debe sancionar el acto de transportar o intentar transportar esclavos de un lugar a otro, el acto de marcar con fuego o mutilar a un esclavo o a una persona de condición servil por cualquier medio o para cualquier finalidad. El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena35 y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer36 en su artículo segundo establece lo que la violencia

34

Adoptada en 7 de septiembre de 1956, fue ratificada por México el 30 de junio de 1959.

Adoptada en 1949 y entrada en vigor el 25 sde julio de 1951. 36 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 1993. 36CEDAW, Artículo 6.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: a) El mismo derecho para contraer matrimonio; b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento; c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución; No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial (Artículo 16). Documento ratificado por México en 1981. 35


contra la mujer abarca sin limitar los actos a los señalados dentro de este artículo, entre los que destaca: la violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer. Los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y las intimidaciones sexuales en el trabajo, en instituciones educativas y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; la violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra, incluso en las familias. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños para la pornografía,37 el cual, llama especialmente la atención sobre la criminalización de estas graves violaciones de los derechos de la infancia y hace hincapié en la importancia que tiene fomentar una mayor concientización pública y la cooperación internacional para combatirlas.

Este

instrumento brinda un pequeño glosario de lo que se entenderá por cada conducta. Por venta de niños: todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. Por prostitución infantil, la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución; y por pornografía infantil, toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales. El Protocolo establece que los Estados deben adoptar disposiciones que permitan hacer efectiva la responsabilidad penal, civil o administrativa y las disposiciones legales y administrativas pertinentes de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales aplicables, hacer efectiva su jurisdicción y en casos necesarios, cuando el presunto delincuente sea hallado en su territorio, se le sancione en el mismo y no se le extradite. Los Estados deben adoptar también medidas para incautar y confiscar bienes materiales, activos, así como las utilidades obtenidas por estos delitos, entre otros.

El Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, firmado y ratificado el 15 de marzo del 2002, Disponible en: http://www.unicef.org/spanish/crc/index_protocols.html 37


En materia de trata con fines de explotación laboral, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) mediante la Convención sobre el Trabajo Forzado o Trabajo Obligatorio No. C29,38obliga al Estado a adoptar medidas urgentes y eficaces para conseguir la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil: esclavitud, prácticas análogas a la esclavitud, venta y tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, la utilización, el reclutamiento, o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes; el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños y las peores formas de trabajo infantil.

3. Derechos a la integridad física y no discriminación El derecho a una vida libre de violencia ha sido resultado de numerosas reflexiones sobre el papel del Estado y los particulares frente a la integridad física, psicológica y moral de las mujeres. En principio, el derecho a la integridad personal fue contemplado más a tenor con la prohibición de la tortura en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Posteriormente, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se incluyó el trato humano como bien jurídico a proteger;39 sin embargo, el derecho genérico a un trato humano se refiere a las personas privadas de la libertad cuyo agente agresor es el Estado mismo. La obligación del Estado con respecto al derecho a la integridad física y psicológica de las mujeres en un principio no trataba este derecho dentro de la dinámica entre particulares y se enfocaba a un contexto de violencia generalizada o laboral; sin embargo, las reflexiones contenidas en los instrumentos internacionales indican que la violencia vivida por las mujeres en el ámbito interpersonal y social es síntoma de

Entró en vigor el 1 de mayo de 1932. Adoptado el 28 de junio de 1930, ratificado por México el 12 de mayo de 1934. Disponible en: http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C029 39 “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.” En dicho Pacto el artículo 7º coincide con el 5º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, añadiendo el tema del derecho al libre consentimiento para experimentos médicos. Op.cit. PIDCP, artículo 10. 38


discriminación y una vulneración del derecho a la integridad física y psicológica.40 Estas reflexiones están relacionadas con el acceso a la justicia. En el ámbito de la protección de los derechos humanos, la esfera interpersonal acaba siendo un asunto de competencia del Estado. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer reconoce “que la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y culturas, y debe contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para eliminar su incidencia”

41

y explica que la violencia

contra la mujer abarca los actos de violencia física, sexual y psicológica que se produzcan en la familia, la comunidad o perpetrada por el Estado o tolerada por el mismo dondequiera que ésta ocurra. Por otro lado en la Convención Belem do Pará se afirma que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”. En la Convención se entiende por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer; tanto en el ámbito público como en el privado”;42 esta violencia puede suscitarse en las relaciones interpersonales (familiares o domésticas, haya compartido o no el agresor el mismo domicilio de la mujer, o en la comunidad) ;43 o ser perpetrada por el Estado. 40Principio

11 de la Declaración de México sobre la Igualdad de la Mujer y la Contribución al Desarrollo y la Paz. México, 19 de junio a 2 de julio de 1975. “Uno de los principales objetivos de la educación social deberá ser enseñar a respetar la integridad física y su lugar adecuado en la vida humana. El cuerpo humano, sea de la mujer o del hombre, es inviolable y el respeto por él es un elemento fundamental de la dignidad y libertad humanas.” Cfr. Ibidem. DEVM. Artículo segundo.: “La violencia contra la mujer abarca los siguientes actos sin limitarse a ellos: a.)La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.” 41

Preámbulo y Artículo segundo de la Convención Belem do Pará. En cuanto a la violencia en la comunidad o de otra persona señala que “comprende hechos como violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar” . Idem. 42 43


La Convención apunta el deber de protección que tienen los Estados de los derechos de las mujeres44 y desagrega las obligaciones de los Estados Partes que deberán acoger políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia; concretar medidas que resulten en el deber negativo del Estado de no cometer actos de violencia a través de sus funcionarios, personal, agentes e instituciones;

prevenir,

investigar y sancionar la violencia contra las mujeres a través de normas penales, civiles y administrativas; “adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad”;45 modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; instituir procedimientos legales justos y eficaces para que las mujeres que hayan sido sometidas a la violencia tengan acceso a mecanismos de protección, un juicio oportuno y dispongan de tales procedimientos y de la reparación del daño. El Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condición de la Mujer en las Américas tuvo el objetivo de observar las reformas implementadas por los Estados que han propiciado un avance en el estado legal, social, político y económico de la mujer, y analiza la existencia de la discriminación de jure que subsiste aún en algunos países de América (en especial con relación a asuntos familiares, administración de bienes y el sistema penal) y las violaciones a los derechos humanos que viven las mujeres indígenas y migrantes. En este sentido, la Comisión “llama a los Estados miembros a que tomen los pasos necesarios para terminar inmediatamente con la discriminación de jure y, al mismo tiempo, que desarrollen y fortalezcan legislación y procedimientos para eliminar todo tipo de discriminación de facto, en este caso sobre género, para conseguir la plena igualdad.46

44Como

el derecho a la vida, la integridad física, psíquica y moral, la libertad y la seguridad personales; el derecho a no ser sometida a torturas; el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; el derecho a la igualdad de protección ante la ley y de la ley; a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos; el derecho a la libertad de asociación; y de creencias, igualdad de acceso a las funciones públicas de su país así como el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Ibid. Artículo cuarto, quinto y sexo. 45 Ibid. Artículo séptimo, fracción d. 46 Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condición de la Mujer en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.100. Prefacio, p.2.


En relación a la infancia y la adolescencia, en el ámbito de las Naciones Unidas la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)47 estableció diversas categorías para la protección de la integridad física y psicológica, como pueden ser los malos tratos, la explotación sexual, la venta, tráfico y trata de niñas y niños, así como otras formas de explotación y la tortura.48 Esta Convención reconoció en sus principios y artículos 19, 34, 35 y 36 las bases para proteger a la infancia de cualquier tipo de violencia y la no discriminación, priorizando el interés superior del niño y su desarrollo y participación en la vida de la colectividad.49 La CDN obligó a los Estados a tomar las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que fueran necesarias para impedir la trata y la explotación sexual comercial infantil así como la venta, tráfico y otras formas de explotación.50 Asimismo, la CDN en su artículo 2º reconoció el derecho a la igualdad en dignidad y derechos, así como la prohibición de la discriminación por razón de edad. Este principio ha sido retomado por diversos tratados y conferencias que han impulsado el tema de la discriminación y violencia contra niñas, niños y adolescentes.51 Con el fin de alcanzar la igualdad y erradicar la violencia contra las niñas, la Asamblea General propuso adoptar reformas jurídicas para garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad por parte de las niñas de todos sus derechos humanos y libertades; tomar medidas eficaces contra las violaciones de sus derechos y libertades; promulgar y aplicar leyes que protejan a las niñas de todas las formas de violencia; elaborar programas adecuados según la edad, seguros y confidenciales; y establecer servicios de apoyo médico, social y psicológico para ayudar a las niñas que son objeto de violencia.

47ONU,

Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25de 20 de noviembre de 1989. El Artículo 19 señala “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.” 49 Comentario de la Alianza Internacional para el Apoyo a la Niñez en el Comité de los Derechos del Niño, 17 período de sesiones. Acta resumida parcial de la 443 sesión, Ginebra, 15 de enero de 1998, ONU, Doc. Núm. CRC/C/SR.443. 50 CDN artículos 34, 35 36. 51 Por ejemplo, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, Principio 1, párrafos 4, 4.19, 4.17, 6.8; Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing, Párrafos 72, 80, 232, 2 y 72. 48


El Comité de Derechos del Niño, señaló que deberán adoptarse medidas con el objeto de prevenir, identificar, notificar y remitir a una institución para el tratamiento de los casos de maltrato infantil. A esto se sumó la solicitud a los Estados (inscrita en el Acta de la 443 sesión del Comité de Derechos del Niño) para reunir información sobre los ―niños disminuidos‖, ya que contra ellos se comete con mayor frecuencia el abuso sexual. Debido a la gravedad de la violencia contra las personas, en la Sesión Especial a Favor de la Infancia se ofrece una visión integral de la problemática del abuso y la violencia sexual contra las niñas y los niños y se dedica un capítulo a la necesidad de proteger a los niños de los malos tratos, la explotación y la violencia. A la vez, protege a los niños contra la explotación sexual, incluida la pedofilia, la trata de personas, el secuestro y la violencia doméstica. 4. Acceso a la justicia sin discriminación y con respeto a la integridad física De acuerdo al

Informe del Seminario de Expertos sobre Pueblos Indígenas y la

Administración de Justicia,52 las pautas establecidas por la Relatora Especial, la señora Yakin Ertük,53 y la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y el abuso del poder54 para lograr el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, es necesario contemplar la disponibilidad de la misma, la accesibilidad (no discriminación, accesibilidad física, asequibilidad y acceso a la información), la aceptabilidad y la calidad de los servicios que prestan las instituciones y operadores de justicia. 

Disponibilidad: Se refiere al número suficiente de establecimientos de

justicia, así como de servicios públicos de asesoría jurídica y psicológica a las mujeres y niñas que han vivido algún tipo de discriminación y violencia. 

Accesibilidad: Se refiere a la existencia de los servicios de justicia sin

discriminación alguna, en condiciones de igualdad frente a la ley sin importar el sexo, la edad, el pueblo indígena al que se pertenece o la condición social, política o económica. Los servicios de justicia deberán ser accesibles de hecho y de derecho. Para lograr su accesibilidad, los servicios a las mujeres de bajos recursos deberán eliminar los altos

Comisión de Derechos Humanos, Informe sobre el Seminario de Expertos sobre Pueblos Indígenas y la Administración de Justicia (Madrid, del 12 al 14 de noviembre de 2003)∗ E/CN.4/Sub.2/AC.4/2004/6, 10 de junio de 2004, Presidente-RelatorTomás Alarcón. 53 Op.cit. E/CN.4/2006/61/Add.4. 54Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y abuso del poder. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. 52


costos que representa para ellas la interposición de quejas o denuncias por discriminación y violencia tanto en los ámbitos penal, civil o familiar basándose en el principio de equidad. En especial, los Estados garantizarán a la mujer servicios integrales que velen por sus derechos como personas víctimas de violencia eliminando las barreras lingüísticas y generacionales proporcionando traductores o intérpretes culturales.55 Para asegurar el derecho a la información de las mujeres es pertinente que los operadores de justicia les comuniquen las medidas del proceso así como de protección en caso de requerirse. 

Calidad y aceptabilidad: Para garantizar la calidad y aceptabilidad de los

servicios se buscará que los operadores de justicia sean sensibles a la multiculturalidad del país y el contexto, y ofrezcan sus servicios desde un enfoque de género; los servicios serán los apropiados en la medida en que ofrezcan una participación mayor y representativa a los pueblos indígenas y las mujeres, tanto en los cuerpos de policía, como abogadas, jueces y funcionarias dentro del sistema. La calidad se refiere a un buen trato por parte de los operadores de justicia, sin corrupción, garantizando una justicia imparcial, pronta e independiente, para lo cual

se requiere personal capacitado,

infraestructura suficiente, conocimiento y el respeto, por parte de los operadores de justicia y reconocimiento de los derechos de las víctimas. La Organización de las Naciones Unidas ha creado distintos órganos destinados a la vigilancia de los derechos humanos. Los órganos derivados de la Carta de Derechos Humanos son el Consejo de Derechos Humanos, establecido como un órgano subsidiario de la Asamblea General,56 y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, que presenta sus informes al Consejo de Derechos Humanos.57

Las mujeres que han vivido hechos de discriminación y violencia gozan de los derechos reconocidos en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y abuso del poder. En dicha declaración se señala que deberá buscarse la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria para facilitar la conciliación y la reparación a favor de las víctimas. Asimismo deberá lograrse la indemnización, resarcimiento y asistencia a las personas que han sufrido violencia. 56 Mediante resolución 60/251 de la Asamblea General, 15 de marzo de 2006. Este órgano es responsable de promover el respeto de todos los derechos humanos y libertades; ocuparse de las violaciones graves a los derechos humanos y emitir recomendaciones a la Asamblea General para el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos. El Consejo incorporó las labores que había desarrollado la entonces Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos establecida por la Comisión de Derechos Humanos de conformidad con el mandato de la resolución 9 (II)del Consejo Económico y Social del 21 de junio de 1946. 57 Véase http://www.un.org/depts/dhl/spanish/resguids/spechrsp.htm#subcom. 55


Por otra parte se encuentran las instancias creadas en virtud de los tratados, como son el Comité contra la Tortura; el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; el Comité de Derechos Humanos; y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. En la actualidad sólo tres comités del sistema universal desarrollan jurisprudencia: el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité contra la Tortura. El Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer adquirió esta competencia el 22 de diciembre de 2000;58 sin embargo, los casos se encuentran en trámite y no ha habido pronunciamiento alguno. En el siguiente texto nos acercamos a los criterios dispuestos por el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial tanto en su jurisprudencia como en algunas observaciones generales y recomendaciones realizadas sobre el tema. La estructura del sistema interamericano de protección de los derechos humanos es menos compleja que la del sistema universal. Los órganos principales del sistema interamericano son la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Como órganos políticos están la Asamblea General y la reunión de consulta de los ministros de Relaciones Exteriores. A diferencia de las Naciones Unidas, no existe un órgano político permanente que esté dedicado a los derechos humanos. La Corte Interamericana tiene competencia para adoptar opiniones consultivas relativas a la Convención Americana de Derechos Humanos y otros tratados que protejan los derechos humanos en los Estados Americanos que pueden ser emitidos en el seno de la Organización de las Naciones Unidas.59 A la vez, la Corte Interamericana ha señalado que puede interpretar la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre60 aun cuando ésta no sea un tratado. La Comisión Interamericana es un órgano cuasi jurisdiccional y su importancia se debe a la competencia que tiene para conocer de denuncias de violaciones de los derechos reconocidos por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos ―Pacto de San José de Costa Rica‖, la Entrada en vigor del Protocolo Facultativo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 59 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-1/82. 60 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-10/89. 58


Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, la Convención Interamericana

sobre

la

desaparición

forzada

de

personas

y

la

Convención

Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Son

sustanciales los informes de admisibilidad de los casos, de solución amistosa y de fondo sobre la discriminación y la violencia en contra de mujeres y niñas. La Comisión Interamericana ha establecido relatorías sobre la mujer, los indígenas y los trabajadores migrantes, entre otras. A excepción de la Relatoría sobre la libertad de expresión, los informes de los Relatores son aprobados por la Comisión y son una fuente de interpretación complementaria. En la revisión de la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se observa la preeminencia, en los casos sobre discriminación (en general), de la interposición de quejas por parte de personas pertenecientes al sexo masculino sobre las del femenino. Los casos del Comité de Derechos Humanos relativos a la discriminación de jure basada en el sexo datan, en su mayoría, de la década de los ochenta y noventa, lo cual, en parte, puede corresponder a la entrada en vigor del Comité sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o a la mayor dificultad de las mujeres para acceder a los mecanismos internacionales.61 En la primer década del siglo XXI el Comité de Derechos Humanos recibió catorce comunicaciones referentes a la discriminación, de las cuales, un 10 por ciento de las víctimas fueron mujeres. De las observaciones generales y sentencias de los Comités se derivan principalmente criterios dirigidos tanto al poder legislativo, ejecutivo y judicial en los que se señalan las características que deberán tener la legislación, la política pública y los mecanismos de procuración y administración de justicia.62

Por ejemplo en el caso presentado contra el Estado de Perú se alega una ley por discriminación por edad, sin embargo Michael O´Flaherti, en su voto particular indica que dicha ley es sexista. Ninguna mujer acudió al Comité por dicha discriminación. 62 Estos fueron retomados de los siguientes documentos: Organización de las Naciones Unidas, CCPR, Observación General No. 18, 37º periodo de sesiones, 1989; Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, caso Hassan Gelle vs Dinamarca, párr. 7.5 (2006); Organización de las Naciones Unidas, CERD, CERD/C/68/D/34/2004 de fecha 15 de marzo de 2006; Organización de las Naciones Unidas, CERD, caso Hassan Gelle vs Dinamarca, párr. 7.2 y 7.3; Comité para la eliminación de la discriminación racial, caso Hassan Gelle vs Dinamarca, párr. 9.2 (2006) ; Organización de las Naciones Unidas, CERD, CERD/C/68/D/34/2004 de fecha 15 de marzo de 2006. Véase también caso Lacko vs. Eslovaquia, caso No. 11/1998, opinión del 9 de agosto de 2001, B.J. vs Dinamarca, caso No. 17/1999, opinión de 17 de marzo de 2000 y M.B vs Dinamarca, caso No. 20/2000, opinión de 13 de marzo de 2002. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, CERD/C/68/D/29/2003. Centro de 61


a. Legislación: Los legisladores tendrán que garantizar la igualdad de derechos de las mujeres, hombres e infancia. Se deberá incluir perspectiva de género en la legislación. Deberán prohibir la discriminación en virtud de la ley y garantizar que todas las personas tengan protección igual y efectiva contra cualquier discriminación.

La legislatura deberá observar que las leyes y normas no

tengan un contenido discriminatorio o, aun cuando sean neutrales, sus efectos no profundicen la desigualdad o discriminen a un sector sobre otro. Con ello no se quiere decir que toda diferencia resultante de la aplicación equitativa de unas reglas sea violatoria de los derechos humanos, y para ello debe vigilarse que las diferencias no se basen en criterios biológicos o de raza. La Corte Interamericana ha indicado que sólo podrán hacerse distinciones mediante un examen detallado de los siguientes factores: 1) contenido y alcance de la norma que discrimina entre categorías de personas; 2) consecuencias que tendrá ese trato discriminatorio en las personas desfavorecidas por la política o prácticas estatales; 3) posibles justificaciones de ese tratamiento diferenciado, especialmente su relación con un interés legítimo del Estado; 4) relación racional entre el interés legítimo y la práctica o políticas discriminatorias; y 5) existencia o inexistencia de medios o métodos menos perjudiciales para las personas que permitan obtener los mismos fines legítimos.

Documentación y Asesoramiento sobre la Discriminación Racial vs Dinamarca. caso No. 29/2003, Durmic, Dragan vs Montenegro, Serbia. párr. 3.9. Dictamen aprobado el 8 de marzo de 2006; Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, CERD/C/63/D/28/2003. Centro de Documentación y Asesoramiento sobre la Discriminación Racial vs Dinamarca. caso No. 28/2003, párr. 9. Dictamen aprobado el 26 de agosto de 2003; Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, CERD/C/67/D/30/2003. La comunidad judía de Oslo y otros vs Noruega, caso No. 30/2003, párr. 10.5. Dictamen aprobado el 22 de agosto de 2005; Lahcen B. M. Oulajin y Mohamed Kaiss vs Netherlands, Comunicación No. 426/1990, U.N. Doc. CCPR/C/46/D/426/1990 (1992); Comité de Derechos Humanos, CCPR/C/87/D/1314/2004. Michael O'Neill y John Quinn vs Irlanda. párr. 8. 3. Asimismo ha sido retomada en otras jurisprudencias del Comité de Derechos Humanos establecidas: Love c. Australia, caso Nº 24/1977, dictamen aprobado el 30 de julio de 1982, Tesdale c. Trinidad y Tabago, caso Nº 677/1996, dictamen aprobado el 1º de abril de 2002, Kavanagh c. Irlanda, supra; Simalae Toala y otros vs Nueva Zelanda, caso No. 675/1995; dictamen aprobado el 12 de noviembre de 2000; Sr. Aurel Blaga y sra. Luca Blaga vs Romania, caso No. 1158/2003, dictamen aprobado 24 de abril de 2006; Rubén Santiago Hinostroza Solís vs Perú, caso No. 016/2001; dictamen aprobado el 16 de mayo de 2006; Daniel Abad Castell-Ruiz entre otros, caso No. 1164/2003, dictamen aprobado el 26 de abril de 2006; Comité de Derechos Humanos, Daniel Abad Castell-Ruiz entre otros, caso No. 1164/2003, dictamen aprobado el 26 de abril de 2006 párr. 7.1; Comité de Derechos Humanos, caso Vos (H.S) vs Países Bajos(1989), párrafo 11.3, citado por O´Donell en su página 918; CERD, Recomendación General No. XXV relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género. 56º periodo de sesiones (2000).


b. Política pública: El Estado deberá adoptar medidas administrativas que garanticen la igualdad de derechos de las personas, como medidas especiales de carácter temporal para un sector de la población que vive discriminación dándole un cierto trato preferencial en cuestiones concretas, y abstenerse de llevar a cabo acciones que se dirijan directa o indirectamente a crear situaciones de discriminación de iure o de facto. Además, se deben combatir las prácticas discriminatorias en todos sus niveles, en especial, en los órganos públicos. c. Procuración y administración de justicia: Los tribunales de los Estados Partes tienen la obligación de proteger a las personas contra la discriminación, tanto si se produce en la esfera pública como entre partes privadas en el sector paraestatal. La protección incluye la investigación efectiva de los actos cometidos por cualquier persona y garantizar el acceso a un recurso efectivo y sencillo. De acuerdo con la CIDH el proceso debe tener en cuenta los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia. Es así como se atiende el principio de igualdad ante la ley y los tribunales y la correlativa prohibición de discriminación. La presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses. Si no existieran esos medios de compensación, ampliamente reconocidos en diversas vertientes del procedimiento, difícilmente se podría decir que quienes se encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas.63 Se propone incluir la perspectiva de género en la legislación enfocada a la prohibición de la tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes así como en las sentencias.64 Por su parte, la Corte Interamericana ha señalado que ―El Estado está obligado a investigar toda Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Baldeón García vs Perú, sentencia del 6 de abril de 2006. Párrafo 2002. 64 “12. Sírvanse informar al Comité si la legislación que prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes al tipificar las conductas contrarias a la Convención tiene en cuenta una perspectiva de género y si se incluye la violencia sexual. Sírvanse explicar qué medidas se han tomado para prevenir y monitorear este tipo de actos, en especial en aquellos lugares en los que las personas están privadas de libertad.” Organización de las Naciones Unidas, Comité contra la Tortura. Perú, Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el cuarto informe periódico del Perú. 35º periodo de sesiones, 7 al 25 de noviembre de 2005, CAT/C/PER/Q/4, 21 de febrero de 2006. 63


situación en la que se hayan violado los derechos humanos. Si el Estado actúa dejando impunes las violaciones y sin restablecer a la víctima incumple el deber de garantizar el libre y pleno ejercicio a las personas en su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolera que los particulares o grupos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos reconocidos.65 d. Criterios jurisprudenciales: En la doctrina emanada de la Corte Interamericana se ha indicado que los principios de igualdad y no discriminación pertenecen al jus cogens, “puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico”.66 Dentro de los criterios se señala que el goce en condiciones de igualdad de los derechos y libertades no significa identidad de trato en toda circunstancia, “no toda diferenciación de trato constituirá una discriminación, si los criterios para tal diferenciación son razonables y objetivos y lo que se persigue es lograr un propósito legítimo en virtud del Pacto‖.67 En los últimos años el Comité de Derechos Humanos (CDH) adoptó decisiones basadas en un análisis que otorga mayor importancia al impacto de las normas que a sus motivos. En cuanto a la discriminación de jure basada en el sexo, O´Donell señala que el CDH no ha procedido de acuerdo a un análisis entre la diferenciación y los objetivos de las leyes sino en que “toda diferenciación basada en el sexo es, de por sí, irrazonable”.68 En cuanto al derecho a la integridad física y psicológica, la Corte Interamericana y la Comisión han señalado que el aislamiento prolongado y la incomunicación es una forma de trato cruel, inhumano y degradante. Julissa Mantilla Falcón69 indica que la evolución del concepto de violación sexual generada por la Corte Europea de Derechos Humanos y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los tratos o castigos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 54/01 Caso 12.051 María Da Penha Maia Fernández vs Brasil del 16 de abril de 2001. Párrafo 43. Se cita la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafo 176; y Corte Interamericana, Caso Godínez Cruz, Sentencia del 20 de enero de 1989, párrafo 187. 66 Cfr. Ibidem. OC-18/03, párrafo 101. 67 Cfr. Ibidem. Observación General No. 18.Párrafo 13. 68 O`Donell. Páginas 935 y 936. 69 Mantilla Falcón, Julissa. Documentación de casos de tortura con perspectiva de género en Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas. Consideraciones para la investigación y documentación de la tortura en México. Página 17765


inhumanos o degradantes70 expresa que la resistencia física por parte de la víctima ya no figura en las leyes de los países europeos y se privilegia la falta de consentimiento como el elemento básico del concepto de violación sexual, siendo que la evolución de la sociedades se encamina hacia el respeto de la autonomía sexual. La sentencia de la Corte expuso la importancia de los Estados para que realicen “las reformas necesarias para que sean penalizados los casos de actos sexuales no consentidos, considerando que las víctimas de abusos sexuales – en particular, las jóvenes menores de edad – frecuentemente no ofrecen resistencia física a los agresores debido a una variedad de factores psicológicos o por el miedo que tienen al perpetrador”.71 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos da cuenta de que: “En el derecho internacional, bajo determinadas circunstancias, la violación constituye además tortura (…) La violación produce un sufrimiento físico y mental en la víctima. Además de la violencia sufrida al momento que se perpetra, las víctimas habitualmente resultan lesionadas o, en algunos casos, aun quedan embarazadas. El hecho de ser objeto de un abuso de esta naturaleza les ocasiona asimismo, un trauma psicológico que resulta, por un lado, del hecho de ser humilladas y victimizadas y por el otro, de sufrir la condena de los miembros de su comunidad si denuncian los vejámenes de los que fueron objeto‖.72 La Comisión Interamericana expone diversos argumentos del Sistema de las Naciones Unidas, el Sistema Europeo de los Derechos Humanos así como la Corte Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia donde se ha conceptualizado la violación sexual

Como referencia menciona el caso M.C. vs Bulgaria, Corte Europea de Derechos Humanos, 4 de diciembre de 2003 así como la Declaración pública del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los tratos o castigos inhumanos o degradantes, 15 de diciembre de 1992 (CPT/inf (93)1), Párrafos 2, 10 y 21. Cfr. Ibídem. Mantilla Falcón, Julissa. Página 178. 70

La autora explica que la violación sexual no implica necesariamente una relación sexual sin consentimiento por vía vaginal, sino también aquellos actos de penetración vaginales o anales, sin consentimiento de la víctima mediante la utilización de otras partes del cuerpo del agresor u objetos, así como la penetración bucal mediante el miembro viril. Por lo que en el ámbito de la Corte Interamericana, en el caso Castro Castro vs Perú se consideró que una inspección vaginal dactilar contra una reclusa (realizada por varias personas encapuchadas a la vez) constituyó una violación sexual que por las condiciones en que ocurrió se tipificó como tortura. Ibid. Páginas 178 y 180. 71

72

Ibid. , párrafo 47 citando el caso de Raquel Mejía.


como tortura y la agresión sexual contra las mujeres como una práctica utilizada en los conflictos armados para humillar al adversario.73 En cuanto a la violencia de género (en el ámbito doméstico), la Corte ha señalado que deben determinarse los hechos o acciones de agentes estatales que hayan impedido el procesamiento rápido y efectivo del responsable. Recomienda la reparación efectiva y pronta de la víctima así como diversas actuaciones para eliminar la tolerancia estatal frente a la violencia doméstica. De acuerdo con los tratados y las directrices internacionales mencionadas, existen principalmente cuatro obligaciones del Estado Mexicano con relación al reconocimiento de los derechos en la ley fundamental: respetar, garantizar, restablecer y reparar y adoptar disposiciones de derecho interno.74 Respetar implica que el Estado debe evitar medidas que obstaculicen o impidan el goce del derecho a la igualdad, la integridad física, moral y psicológica. A la vez deberá cuidar de no profundizar la desigualdad, evitar la discriminación y cualquier acto de violencia contra las mujeres, niñas y niños ya sea por acción o por omisión, poniendo límites al ejercicio de la función pública. Garantizar implica acciones del Estado que van desde la organización del aparato gubernamental con el fin de asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, hasta asegurar un marco normativo adecuado (homologar la legislación con los estándares internacionales; establecer el derecho a la igualdad y la no discriminación en rango constitucional y leyes derivadas tanto en el ámbito laboral como en el civil o penal; y eliminar las leyes que tengan contenido o consecuencias discriminatorias y de violencia contra las mujeres y niñas; deberá prohibirse la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes así como penalizar los actos de violencia cometidos contra mujeres y niños por parte de las autoridades o con aquiescencia de las mismas.); una política pública que prevenga y erradique la violencia (que incorpore enfoques preventivos y En este sentido menciona los casos de la Corte Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, Caso Número IT-96-21-T, Sentencia, párr. 476, 16 de noviembre de 1998. Tomado de Louis Henkin y otros, Human Rights Foundation Press, Nueva York, 1999, págs. 380 y 381; Corte Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, Prosecutor vs Anto Fufudzija, sentencia del 10 de diciembre de 1998, párrafo 163; Corte Europea de Derechos Humanos, Aydin vs. Turquía (57/1996/676/866), Sentencia del 25 de septiembre de 1997, párr. 83; Naciones Unidas, E/CN.4/1986/15, Párrafos 119 y 431. 74 CDHDF, Fundar, Universidad Iberoamericana, Ciudad de México. Graciela Rodríguez Manzo, Iván Alonso Báez Díaz, Marcela Talamás Salazar, Miguel Pulido Jiménez, Investigación y análisis. Primera edición 2007, 202. 73


medidas administrativas y culturales que protejan a las mujeres y las niñas contra todo tipo de violencia y eviten la revictimización).

Garantizar también significa crear

mecanismos institucionales para la prevención, atención y erradicación de la violencia o instituciones especializadas, generar estadísticas que den cuenta del avance de la política del Estado en pro de la igualdad entre mujeres y hombres y abrir instancias de participación de las mujeres, adolescentes y niñas en el diseño, planeación, seguimiento y evaluación de las políticas que les afecten Restablecer, significa eliminar todos los obstáculos para que las mujeres, niños y niñas puedan disfrutar del derecho a una vida libre de violencia; incorporar programas en el sector educativo de prevención y erradicación de la discriminación y la violencia de género así como programas de prevención y atención en el sector salud; y adoptar medidas en la procuración y administración de justicia que avancen en la erradicación de la discriminación y la violencia.

La obligación de restablecer y reparar se establece

cuando al Estado se le ha imputado una violación a los derechos humanos que deberá repararse y generar las acciones para que cesen las consecuencias de la violación o cuando la violación es cometida por un particular, el Estado deberá asegurar la reparación del daño causado. Dicha reparación deberá ser justa y adecuada. Finalmente, el Estado deberá homologar la legislación con los instrumentos internacionales.


Capítulo 2 Legislación y acceso de las mujeres a la justicia en México

1. Introducción. Constitución y tratados internacionales La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 76 y 133 regula el proceso de ratificación de los tratados internacionales.75 Conforme a la tesis jurisprudencial de abril de 2007, los tratados internacionales tienen jerarquía por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal.76 En el año 2004, el Tribunal Colegiado de Circuito especificó que los tratados internacionales que amplían los derechos fundamentales tutelados por la Carta Magna, deben aplicarse sobre las leyes federales que no lo hacen77 y prevé “una preferencia de aplicación del tratado internacional sobre la legislación interna, si el primero puede serle más benéfico”.78 De acuerdo a la jurisprudencia de la Suprema Corte del mismo año,79 los tratados internacionales son normas generales, lo que los coloca junto con la Ley

Artículo 133: “Esta Constitución, las leyes del Congreso que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en la Constituciones o leyes de los Estados.” Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1934. 76 Tratados Internacionales. Son parte integrante de la Ley Suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133 constitucional. “Los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario pacta sunt servanda, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.” Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, Novena época, Tomo: XXV, abril de 2007, Tesis: P. IX/2007, página 6. 75

“Ahora bien, cuando los tratados internacionales reglamentan y amplían los derechos fundamentales tutelados por la Carta Magna, deben aplicarse sobre las leyes federales que no lo hacen, máxime cuando otras leyes también federales, los complementan.” Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis jurisprudencial I.4o.A.440 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1896. 77

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tomo: XXIII, mayo de 2006, Tesis jurisprudencial: P./J. 59/2006, página: 9. 79 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo: XX, septiembre de 2004, Tesis: P./J. 84/2004, página: 1258. 78


Suprema de la Unión, siempre y cuando sean acordes con ella. Así, los tratados son impugnables en controversia constitucional por su calidad de normas generales y conforme al artículo 105 constitucional pueden ser impugnables a través de la acción de inconstitucionalidad,80 y por el artículo 107 mediante juicio de amparo.81 En el caso de existir contradicciones de tesis referidas a la interpretación de cualquier tratado internacional, el pleno de la Suprema Corte de Justicia es el órgano competente para conocerlas.82 En México, si una ley local contraviene las disposiciones internacionales no existe un medio de impugnación nacional. Tampoco se ha establecido un procedimiento frente a la omisión legislativa que genera el incumplimiento de las disposiciones de los tratados. Sin embargo, puede decirse con esta exposición que los instrumentos internacionales signados por México tienen rango constitucional y pueden ser invocados para la defensa de los derechos de los derechos humanos de las víctimas. Dicho lo cual, las legislaciones que protegen la vida de las mujeres y su derecho a una vida libre de violencia, así como las leyes avocadas a la erradicación de la trata de personas, toda vez que se fundamentan en instrumentos del derecho internacional pueden ser invocados para la defensa de las víctimas de violencia y trata. “Los tratados internacionales son normas generales, ya que reúnen las características de generalidad, permanencia y abstracción y, además, las materias enunciadas por la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como propias de dichos instrumentos autodeterminación de los pueblos, no intervención, solución pacífica de controversias, etcétera-, sólo pueden tener su expresión creadora y desarrollo lógico a través de normas generales, lo que se corrobora con lo previsto en el artículo 133 constitucional, que expresamente los coloca junto con otras normas, como la Ley Suprema de la Unión, siempre que sean acordes con la misma. En ese sentido, al tener los mencionados instrumentos internacionales la naturaleza de normas u ordenamientos generales, son susceptibles de control constitucional a través de la controversia que establece la fracción I del artículo 105 constitucional, que aunque no incluye de modo explícito entre los actos impugnables a la especie "tratados", sí menciona expresamente como actos sometidos a su control a las "disposiciones generales" que es el género, como se infiere de los incisos h), i), j) y k) de dicha fracción, además de que ese alcance se halla implícito en los demás incisos, donde no se excluyen más actos que los que corresponden a la materia electoral; aunado a que en el penúltimo párrafo de la mencionada fracción I, al señalar los efectos de la sentencia de invalidez se parte del supuesto de que la controversia constitucional procede en contra de disposiciones generales, que comprenden a los tratados.” Cfr. Ibidem. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Pleno, Tomo: XX, septiembre de 2004, Tesis: P./J. 84/2004, página: 1258. 80

El Tribunal Colegiado de Circuito lo fundamenta en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo. Tesis de jurisprudencia 30/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de febrero de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Segunda Sala, Tomo: XXI, marzo de 2005, Tesis jurisprudencial: 2a./J. 30/2005, página: 295. 81

82Tesis

jurisprudencial P.VI/2001 publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena época, Tomo XIII, abril de 2001, página 321.


2. Legislación y violencia contra las mujeres y niñas México ha firmado y ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos, que por lo tanto están incorporados a su ámbito jurídico nacional. El desafío es implementar esa normativa internacional en la legislación federal y estatal, así como generar medidas a través del diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas que garanticen un impacto real en la vida de las personas, y con ello se disminuya la brecha entre la declaración de los derechos humanos y su vivencia en cada una de las personas, como lo ha señalado la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.83 Para la lucha contra la violencia a las mujeres y niñas, en esta década en México se han promulgado leyes que promueven sus derechos, entre las que destacan: la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación,84 la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,85 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia86 (en lo sucesivo ley de acceso), y es en esta última donde se establecieron varias acciones relacionadas con la trata de personas, quedando definida la violencia familiar como el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar, someter, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres dentro o fuera del domicilio familiar y el agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o ambos mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.87 El artículo primero de la Carta Magna menciona el principio de igualdad legal para todas las personas ubicadas en la República, proscribe la esclavitud y la discriminación por diversos motivos, entre ellos, por género, edad, origen étnico o nacional, entre otros (art. 1). Así, se estableció la igualdad como un principio incompatible con la esclavitud y la discriminación para todo individuo, sea nacional, extranjero (para quienes existen algunas limitaciones), personas físicas y morales (tanto privadas como oficiales y de derecho social).88 En México no existe en la Carta Magna la exposición del derecho a la igualdad Oficina del Alto Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Plan de Acción de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, del 26 de mayo de 2005, Apartado II. 84 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2003. 85 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006. 86 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007. 87 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DOF 2007, art. 7. 88 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Las garantías de igualdad, Colección Garantías individuales, Número 3,página 43. 83


(real y efectivo); sin embargo, la Suprema Corte de Justicia ha reflexionado sobre los límites y alcances del derecho a la igualdad en nuestro país e indica que el texto constitucional no sólo otorga a las personas la garantía de la igualdad ante la ley ―(en su condición de destinatarios de las normas y de usuarios del sistema de administración de justicia), sino también en la ley (con relación a su contenido)”.89 El Tribunal Constitucional ha precisado la importancia de realizar un escrutinio estricto de las clasificaciones legislativas, sobre todo cuando se trata del derecho a la igualdad y la no discriminación, con la finalidad de evitar que se incurra en la afectación de los derechos fundamentales de las personas y procurar el respeto de la garantía de igualdad.90 El derecho a la integridad física, psicológica y moral tiene su fundamentación constitucional en el artículo 19, 20 y 22 relativos a los derechos de las personas detenidas que establecen la prohibición del maltrato y la incomunicación, dispone los límites de tiempo para la detención, erradica la intimidación, la tortura o ser obligado a declarar. Dichos actos, de acuerdo con la Constitución, deberán ser sancionados por la ley penal.91 La legislación federal contempla disposiciones para erradicar la violencia contra las mujeres tanto en el ámbito de la violencia política (en el caso de la tortura y el genocidio), como de la violencia económica (trata de mujeres y niñas para la explotación sexual comercial), la violencia social (el feminicidio, la violencia sexual) y la violencia familiar. La Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia define la violencia familiar (art. 7) e insta a los diversos niveles de gobierno de la federación a: tipificar el delito de violencia familiar; establecerla como causal de divorcio y causa para la pérdida de la patria potestad así como de restricción del régimen de visitas; impedir la guarda y custodia de niñas y niños en el caso de violencia familiar; disponer que cuando se pierda la patria potestad por causa de violencia familiar y/o incumplimiento de las obligaciones alimentarias o de crianza no podrá recuperarse la misma; e, incluir en la sentencia al agresor su participación en servicios reeducativos, integrales, especializados y gratuitos.

Tesis 1ª CXXII/2004, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena època, T. XX, diciembre de 2004, p. 362, citado por Suprema Corte de Justicia de la Nación, Las garantías de Igualdad, Colección Garantías individuales, Número 3,página 40. 90 Suprema Corte de Justicia, Tesis aislada, Constitucional, Novena época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, diciembre de 2004, Tesis 1a. CXXXIII/2004, página, 361. 89

91

Op.cit. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 20, párrafo II.


A la vez, propone evitar procesos de mediación o conciliación por ser inviables en una relación de sometimiento entre el Agresor y la Víctima. En el Código Penal Federal se tipifica el delito de violencia familiar (art.343 bis). Sin embargo, dentro de los elementos de tipo penal se señala que la violencia deberá ser reiterada, lo cual en muchas ocasiones ha obstaculizado la protección de la víctima frente a su agresor así como el ejercicio de sus derechos. Con respecto a la violencia social, debido a los casos de Ciudad Juárez, Chihuahua, se ha impulsado el agravamiento de los delitos cometidos contra las mujeres. Tal es el caso de la violencia feminicida (art. 21). En este sentido la ley establece la alerta de violencia de género para que, en el caso de existir un patrón que cumpla con la violencia feminicida en un territorio determinado se puedan realizar acciones gubernamentales. Si bien el feminicidio no está contemplado en el Código Penal Federal (aunque sí está la figura de homicidio), el Código indica que se tomará en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente. La Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia establece que ante la violencia feminicida el Estado deberá resarcir el daño (art. 26). La violencia comunitaria e institucional es contemplada en la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia. La violencia institucional puede darse en el ámbito de la salud pública, el laboral y el educativo. La Ley incorpora la definición de la violencia laboral y docente (art.10) e insta a las entidades federativas a que tomen en consideración fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan (art. 14). El hostigamiento, abuso sexual y violación sexual forman parte de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual instituidos en el Código Penal Federal; en estos delitos se incrementa la pena cuando son cometidos por un servidor público. Asimismo, los servidores públicos pueden ser destituidos de su cargo o empleo.92 El Código incluye la reparación del daño.

3. Legislación y trata de personas

92

Cfr. Ibídem. Código Penal Federal, Artículo 266 bis.


En el año 2007 se aprobó la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas93 que se vincula con la reforma del Código Penal Federal, el Código de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de explotación sexual infantil.94 La Ley federal incorpora el delito de la trata de personas relacionado con la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas de esclavitud, servidumbre, extirpación de un órgano o tejido, entre otros. A su vez, se establecen sanciones para las personas morales que van desde la disolución, suspensión de actividades y la remoción hasta la vigilancia de sus funciones (art. 8). La Ley indica que se podrá excluir el delito por el consentimiento otorgado por la víctima, siendo éste expreso o tácito, sin que medie algún vicio, que el hecho se realice en circunstancias donde pueda presumirse que de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo (art. 5). En el caso de que la persona sea declarada penalmente responsable por el delito de trata, el Juez deberá condenarla también al pago de reparación del daño a favor de la víctima. Asimismo, la Ley prevé un modelo de protección y asistencia a las víctimas y ofendidos en la trata de personas. El artículo 5 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (DOF 27/11/2007) señala que comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes. Un análisis comparativo respecto de las actividades, medios y fines que contempla el Protocolo de Palermo y los que contempla la Ley de Trata nos arroja que el primero contiene demasiados elementos que tendrían que ser probados por los ministerios públicos al momento de la integración de la averiguación previa, lo cual en la mayoría de los casos obstaculizaría la adecuada investigación y el mismo procedimiento. Sin embargo, en la legislación mexicana, se incorporaron dos elementos más dentro de las actividades, se eliminaron seis medios comisivos, algunos de ellos de suma importancia para la modalidad de trata que se presenta en México, y se anuló la prostitución forzada o de los demás, por considerar que ya se encontraba dicha conducta incluida dentro del tipo 93Ley

para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007. 94 Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007.


penal de lenocinio contenido dentro del título octavo de los delitos cometidos en contra de la personalidad. Este delito no contempla conductas en contra de las personas menores de 18 años, por lo que quedan excluidas de este tipo de explotación.95

ACTIVIDADES

MEDIOS

FINES

Protocolo de Palermo Art. 3(a) Captación; transporte; traslado; recepción; acogida. Amenazas o uso de violencia; otras formas de coerción; secuestro; fraude; engaño; abuso de poder; abuso de una posición de vulnerabilidad; dar o recibir pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tiene control de otra. Prostitución de los demás; otras formas de explotación sexual; trabajos o servicios forzados; esclavitud; prácticas análogas a la esclavitud; servidumbre; extirpación de órganos.

Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Art. 5 Promueva; solicite; ofrezca; entregue; traslade; reciba; obtenga; facilite Violencia física; Violencia moral; Engaño; Abuso de poder

Explotación sexual; trabajos o servicios forzados; esclavitud; prácticas análogas a la esclavitud; servidumbre; extirpación de órganos, tejidos o sus componentes.

Por otro lado, dentro de los medios comisivos eliminados encontramos abuso de una posición de vulnerabilidad; dar o recibir pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tiene control de otra. Elementos que en el caso de las mujeres y niñas son de suma importancia, debido al sistema social y el ámbito de violencia (física o psicológica) en el que se desarrollan.

Respecto a la infancia, en México se promulgó la Ley para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, la cual señala que para los efectos de dicha ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos. Lo que ha provocado en materia legal un vacío sobre el desarrollo físico, emocional e intelectual de los niños, niñas y adolescentes para la comprensión y la comisión de delitos, y a su vez evidencia la falta de armonización de la ley con la Convención. Según la Red por los Derechos de la Infancia, la definición de niñez es relevante en un instrumento como la Constitución Mexicana debido a dos razones básicas: a) Permite ubicar la edad a partir de la cual se adquieren determinados derechos o se pierden ciertas medidas de protección; b) La consideración de que la infancia es un período especial de la vida humana en la que se constituyen los elementos fundamentales del desarrollo del sujeto y, por lo mismo es una etapa de especial vulnerabilidad en donde es necesario brindar aquellas condiciones que lo garanticen de manera adecuada. 95


Una víctima de trata puede sufrir todos o algunos de los tipos de violencia que se han señalado, siendo la más recurrente en el fenómeno de trata la violencia sexual entendida como cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. La violencia sexual es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. Sin embargo la ley también señala que cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos, dejando todos los demás supuestos bajo la supletoriedad de lo contenido en el Código Penal Federal respecto de los vicios en el consentimiento contenidos en el artículo 15 fracción III referente a las causas de exclusión del delito,96 cuando se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se cubran los siguientes requisitos: a) Que el bien jurídico sea disponible; b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; c) Que el consentimiento sea expreso o tácito sin que medie algún vicio, o bien que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo. Estos requisitos, hacen que dentro del proceso penal, a pesar de las disposiciones del Protocolo de Palermo, la carga de la prueba correrá a cargo de la víctima, quien tendrá que probar que fue obligada, forzada o engañada o quizá con suerte habrá sufrido algún tipo de violencia física para probar el abuso de poder, de lo contrario será a criterio del juez o a discrecionalidad de la autoridad que conozca del caso. El 27 de marzo de 2007 se publicó una reforma al Código Penal Federal vinculada con la trata de personas, en el Título Octavo denominado Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad; los capítulos V, VI y VII, en los artículos 205, 205 bis, 207 y 209, tipifican los delitos de trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistir y la omisión de impedir un delito que atente contra el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana o la integridad física o mental. Código Penal Federal, Vigente, Libro primero, Título primero, Responsabilidad penal, Capitulo IV, Causas de exclusión del delito, art. 15 III (…) El delito se excluye cuando: III. 96


Dicha reforma dio un paso adelante en materia de delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad, al crear tipos penales que sancionan la trata de personas. Sin embargo, se consideró que para erradicar, prevenir y sancionar estas conductas no era suficiente la creación de tipos penales, pues este problema debía atenderse de manera integral, es decir, a través de una política criminal específica, orientada a la creación de programas para prevenir y sancionar la trata de personas, así como una debida atención a las víctimas directas e indirectas de este delito.97 El delito de trata de personas, significa algo más que infringir la moral pública o las buenas costumbres, pues la persona está por encima de cualquier concepción de la moral o de lo que por buenas costumbres pretende entenderse. En el texto de la ley de trata en el artículo segundo se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada98 y a su vez se adiciona una fracción VI; señalando que cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tiene como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionados por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada; (…) Fracción IV, Tráfico de órganos,99 V. Corrupción de personas menores de dieciocho años, pornografía de personas menores de dieciocho años, turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años, lenocinio, (…). VI. Trata de personas previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. El artículo segundo de la ley de trata, reforma el artículo dos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, dejando varios aspectos a criterio del juzgador. Toda vez que las reformas que se proponen incluyen delitos como tráfico de órganos, corrupción de personas menores de dieciocho años que no tienen capacidad para resistir el hecho o comprenderlo, pornografía, etc., varios de los delitos contenidos en este mismo artículo son conductas tendientes a la trata de personas. Sin embargo si el juzgador califica el delito como corrupción de personas menores de edad como lo establece el Código Penal Federal, puede ser perjudicial para la víctima, debido a que bajo esté supuesto no se le podrían brindar los derechos establecidos en la ley de trata.

Ibíd. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, DOF 7 de noviembre de 1996, última reforma 23 de enero de 2009. 99 Ley General de Salud, DOF del 7 de febrero de 1984, última reforma del 30 de diciembre de 2009, art. 461,462 y 462 bis. 97 98


Los beneficios que podrían no estar dirigidos a la víctima debido a un encuadre de conducta bajo otro tipo penal, serían principalmente en aspectos de sentencias, penas y reparación del daño. Ahora bien, en 2008 se hizo una nueva reforma a nivel constitucional en donde se determina que por delincuencia organizada se entenderá: una organización de hecho de tres o más personas para cometer delitos en forma permanente o reiterada en los términos de la ley de la materia100. Hay que recordar que en casos de trata y delincuencia organizada se sumarán las penas por ambos delitos, más los demás que resulten. Las penas señaladas en la ley de trata para quienes cometan el delito serán de seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa. Si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo; sin embargo ambas penas podrán incrementar hasta en una mitad: a) Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público. Además, se impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; o cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad; o se trate de persona indígena; b) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o sea tutor o curador de la víctima; además, según las circunstancias del hecho, podrá perder la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.101 También se sancionará la tentativa del delito de trata de personas con pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.102 La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada señala que sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, a los miembros de las bandas delictivas se les aplicarán penas de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días de multa a

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 18 de junio de 2008, disponible en: http://justiciamexicana.org/portal/index.php?option=com_content&task=view&id=358&Itemid= 39 101 Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, art. 6 102 Ibíd. art. 7 100


quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, o de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa a quien no cuente con las funciones antes mencionadas. Aunado a estás penas se les decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bienes propiedad del sentenciado, una vez terminado el proceso y si no logró acreditar la propiedad. Sin embargo está última disposición se vincula directamente con la Ley de Extinción de Dominio.103 La acción de extinción de dominio se ejercerá respecto de los bienes relacionados o vinculados con los delitos a que se refiere el artículo 22 de la Constitución Mexicana, tomando en cuenta la última reforma de 2008, en los que señala que se podrá ejercer la acción de extinción de dominio en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, aún cuando no se haya determinado la responsabilidad penal, respecto de los bienes que sean instrumentos, objeto o producto del delito, o bien que hayan sido utilizados o destinados a mezclar bienes producto del delito (…) La extinción de dominio es una medida directamente vinculada con la disposición contenida en la ley de trata, en donde por primera vez se pretende sancionar a los miembros o representantes de personas morales, con excepción de las instituciones públicas del Gobierno Federal. Quien cometa el delito de trata de personas con los medios que la persona moral proporcione, de modo que el delito se cometa bajo el amparo o en beneficio de dicha empresa, el Juzgador impondrá en la sentencia, previo procedimiento, alguna o algunas de las sanciones jurídicas accesorias, tales como la suspensión, disolución, prohibición, remoción, intervención.104 La mayoría de las legislaciones establecen una reparación del daño para la víctima, y la ley de trata no es la excepción. Se le señala al juzgador que una vez que la persona sentenciada sea penalmente responsable, es decir que la sentencia sea firme y que se hayan agotado todos los medios de defensa, éste deberá condenar también el pago de la reparación del daño a favor de la víctima. Dicha reparación del daño comprenderá como mínimo los costos de tratamiento médico, los costos de terapia y rehabilitación física ocupacional, los costos de transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, gastos de alimentación, vivienda provisional y cuidado de personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años de edad. Ley Federal de Extinción de dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 29 de mayo de 2009, art. 8. 104 Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, DOF 27 de noviembre 2007, art. 8. 103


También de quienes no tengan capacidad para comprender el hecho, que tengan alguna capacidad diferente o bien que sean personas indígenas, los ingresos perdidos, el resarcimiento de los perjuicios ocasionados, la indemnización por daño moral y el resarcimiento derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima que haya sido generada por la comisión del delito.105 Esas disposiciones son retomadas dentro de la misma ley para establecer las acciones en materia de atención a las víctimas. 4. Migración, trata y tráfico de personas

De acuerdo con el artículo 3 inciso a) del Protocolo contra el Tráfico ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire establece: por tráfico de migrantes se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona a un Estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente

un beneficio

financiero u otro beneficio de orden material.

Tráfico El migrante establece contacto directo y voluntario con el traficante. No hay vicio en el consentimiento. Implica siempre cruce de frontera o fronteras. El dinero es un factor intrínseco en el traslado.

Trata El contacto se da bajo engaño y/o abuso y/o coacción. El consentimiento está viciado. El cruce de fronteras no es necesario, puede darse dentro o fuera de un país. El dinero para el traslado no es un factor importante, sino someter a una persona a una deuda económica que la fuerce a ser explotada. La relación entre el traficante y el La relación entre el tratante y la víctima migrante termina una vez llegado al es mucho más prolongada, generalmente destino. una vez llegada al destino inicia o continúa la explotación. Durante el traslado hay mayores riesgos Durante el traslado se minimizan los de salud y vida. riesgos a la salud y a la vida, pero en el largo plazo el impacto físico y psicológico es más prolongado. Es fundamentalmente un delito contra el Atenta contra la dignidad y los derechos Estado. de la persona. Es un delito contra el individuo. *La trata de personas, Aspectos básicos, OIM; INM; INMUJERES; CIM; OEA, mayo 2006.

105

Ibíd. art. 9.


Dentro del territorio nacional podemos encontrar situaciones de trata interna y a su vez situaciones de trata internacional, en la cual los extranjeros pudieron entrar de forma documentada o ―legal‖, cubriendo todos los lineamientos establecidos por la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración, y a su vez, podemos encontrar extranjeros en situación de trata o tráfico que fueron captados al realizar un cruce de forma irregular. Las atribuciones del Instituto Nacional de Migración tienen relación directa con la Seguridad Nacional, ya que de acuerdo con la Ley General de Población (1974) y el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el Instituto tiene la facultad y responsabilidad de proteger y tutelar la seguridad nacional mediante la restricción de la emigración de nacionales cuando el interés nacional así lo exija. Todo ello mediante la organización y coordinación de los distintos servicios migratorios; la vigilancia de la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, la revisión de la documentación de los mismos, negar a los extranjeros la entrada al país o el cambio de calidad o característica migratoria cuando lo exija el equilibrio demográfico nacional o se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales. El Instituto podrá suspender o prohibir la admisión de extranjeros cuando así lo determine el interés nacional; expulsar a los extranjeros en casos de que se atente en contra de la soberanía o la seguridad nacional; así como señalar el período durante el cual el extranjero no deberá reingresar al país; tramitar y resolver sobre la internación, legal estancia y salida del país de los extranjeros, entre otras106. La ley de trata contempla ciertas acciones de protección y asistencia a las víctimas extranjeras dentro del capítulo IV, en donde establece que una vez concluido el proceso judicial, la permanencia de las víctimas en territorio nacional y en su caso, su repatriación, quedarán sujetas a las disposiciones jurídicas existentes, contenidas en la Ley General de Población y su reglamento. Sin embargo también establece que a

fin de facilitar la

repatriación de toda víctima de la trata de personas que carezca de la debida documentación, las autoridades deberán formular y ejecutar acciones y estrategias a fin de que las personas víctimas de este delito cuenten con un retorno protegido a su país de origen o a aquel en donde tengan su residencia permanente.

Ley general de Población, Diario Oficial de la Federación, 7 de enero de 1974, última reforma 17 de abril de 2009. 106


Para poder realizar adecuadamente la repatriación, el Instituto Nacional de Migración podrá apoyarse en los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil, quienes podrán colaborar con las autoridades para que los procesos de repatriación se lleven a cabo de acuerdo con lo previsto en los ordenamientos aplicables en la materia. Dentro de la legislación mexicana, en la Ley General de Población se contemplan calidades y características migratorias por las cuales un extranjero puede internarse al país y en determinados casos lograr una permanencia temporal o la residencia: a) No inmigrante que se otorga a los extranjeros que con permiso de la Secretaría de Gobernación se internan al país temporalmente, bajo esta calidad migratoria podemos encontrar las características migratorias de turista, transmigrante, visitante, ministro de culto o asociado religioso, asilado político, refugiado, estudiante,

visitante

distinguido,

corresponsal y visitante agrícola.

visitante

local,

visitante

provisional,

107

b) Inmigrante que es el extranjero que se interna legalmente al país con el propósito de radicar en él, en tanto adquiera la calidad de inmigrado, y las características migratorias que abarca son la de rentista, inversionista, profesional, cargo de confianza, científico, técnico, artistas y deportistas, familiares y asimilados.108 c) Inmigrado que es otorgada al extranjero que adquiere derechos de permanencia definitiva en el país.109 Existen varios tipos de documentos migratorios que pueden ser otorgados

bajo las

calidades y características migratorias ya descritas, entre los que se encuentran: FMT: forma migratoria aplicable para la característica de turista extranjero; FMVL: forma migratoria aplicable para la característica de visitante local marítimo; FMN: forma migratoria aplicable para la característica de persona de negocios proveniente de Estados Unidos y Canadá en sus 4 modalidades: comerciante-inversionista, profesional, transferencia de personal y visitante de negocios; FM6: forma migratoria aplicable para la característica de transmigrante; FMVC: forma migratoria aplicable para la característica de visitante y consejero con fines de negocios en sus 4 modalidades: técnico, consejero, transferencia de personal y visitante de negocios; FMVA: forma migratoria aplicable para Ley general de población, publicada el 7 de enero de 1974, última reforma 17 de abril de 2009, artículo 42. 108 Ibíd. artículo 48. 109 Ibíd. artículo 52. 107


la característica de visitante agrícola temporal que ingresa por la frontera sur del país (Chiapas); FMVL: forma migratoria aplicable para la característica de visitante local fronterizo de origen guatemalteco o beliceño, que ingresa por Chiapas o Quintana Roo; FME: forma migratoria aplicable únicamente con fines estadísticos para el mexicano residente en el país o en el extranjero. Sin embargo existen dos tipos de formas migratorias que resultan de suma importancia para el tema que nos ocupa, la FM2: forma migratoria aplicable para la calidad de inmigrante e inmigrado, en sus 9 modalidades: artista y deportista, asimilado, confianza, científico, familiar, inversionista, profesional, rentista, técnico; y la FM3: forma migratoria aplicable para la calidad de No Inmigrante. La Ley General de Población, delega facultades a la Secretaría de Gobernación para que establezca los requisitos que deben cumplir los extranjeros con la finalidad de recibir los documentos migratorios que les permitan entrar y permanecer en México. Lo que respecta a la determinación de una característica migratoria que les permita a las víctimas de trata la permanencia legal en territorio mexicano, la ley de población no establece disposiciones al respecto. El Instituto Nacional de Migración ha emitido documentos de carácter interno, lo que quiere decir que no tienen carácter oficial y público por no haber sido publicados aún en el Diario Oficial de la Federación, en los que establece los criterios de apoyo para lograr una legal estancia en territorio mexicano que pueden ser utilizados para las víctimas de trata o bien testigos de la misma, puesto que las autoridades federales están obligadas a facilitar la repatriación de las víctimas de la trata de personas formulando e implementado acciones y estrategias que garanticen un retorno seguro.110 

Circular INM/CCVM/007/2006: Que se refiere a la custodia de las víctimas de trata, a favor de persona solvente, con el fin de regularizarlas y que puedan rendir testimonio en contra del tratante.

Circular INM/CCVM/031/2006: Que se refiere a la repatriación de las víctimas de trata, para aquellas personas que habiendo sido víctimas de este delito y hayan aportado toda la información posible sobre sus presuntos tratantes, puedan ser repatriadas inmediatamente a sus países de origen.

Circular INM/CCVM/039/2006: Que se refiere a la atención a los principios de igualdad, no discriminación, debido proceso y derechos laborales de los

110

LPST .(Art 17(III),18(III),19 y 20)


extranjeros asegurados por el INM, en especial de aquellos que hayan sido víctimas de trata laboral en México. 

Circular No. 189/2007 sobre regularización de testigos y víctimas:111 Este documento que no excluye otro tipo de víctimas o de testigos y sus fundamentos legales son el artículo 7 del Protocolo Palermo, y el 24.1 de la Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, referente a la Protección de Testigos. 112 Con el fin de recibir la calidad migratoria a través del procedimiento establecido en la Circular de Regularización de Testigos y Víctimas, el solicitante debe declarar, ya sea ante el Coordinador Federal de Regularización Migratoria o ante alguno de los 32 Delegados Migratorios regionales, que es testigo o víctima de un crimen, o debe presentar pruebas de que ha presentado una denuncia o ha rendido testimonio dentro de un proceso penal. El solicitante debe presentar una copia cotejada de su pasaporte, documento de identidad o documento de viaje. Si la persona en cuestión no puede comprobar su nacionalidad, bastarán dos testigos para confirmar dicho dato. Si el solicitante no cuenta con recursos financieros suficientes para pagar los derechos del trámite migratorio, puede solicitar una dispensa de la cuota. Toda vez que no existe una calidad migratoria para víctimas, la que se otorgará en este caso es la de No Inmigrante Visitante, que ofrece la posibilidad de trabajar en cualquier actividad honesta y lícita. Dicha calidad migratoria se otorga por un año, con posibilidad de renovarse cada año, hasta por 4 años más. La circular de regularización de testigos y víctimas no menciona a los familiares de la víctima y no establece un límite de edad. Este procedimiento es estrictamente confidencial.

Circular

NO. CRM/016/2007 De Protección Complementaria:,113 Esta circular

extiende el concepto de refugiado existente en la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984. Busca ofrecer protección a las personas que no han sido

CIRCULAR NO. CRM/189/2007 DE REGULARIZACIÓN DE TESTIGOS Y VÍCTIMAS, publicada por el INM el 20 de marzo de 2007, documento interno, no publicado aún en el DOF, artículos 1 (c)-(d), 2 (a)-(b), 3 (b), (d). 112 El artículo 24 (1) de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, interpretado junto con las disposiciones correspondientes del Protocolo de la Trata de Personas, exige que México adopte las medidas necesarias para poder brindar protección efectiva contra represalias o intimidación potenciales a testigos en procedimientos penales que den testimonio relacionado con delitos de trata de personas y, según sea necesario, para sus familiares y otras personas cercanas a ellos. 111

113

CIRCULAR NO. CRM/016/2007 DE PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA (publicada por el INM el 3 de julio de 2007. Artículos 1 (II),3 (b) y (c).


reconocidas como refugiadas o como asiladas,114 pero que no deberían ser devueltas a su país o a su lugar de residencia habitual según el principio de la no devolución. Las razones incluyen, entre otras, el peligro de ser sometido a tortura, a cualquier tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante, y el peligro de sufrir una violación al derecho a la vida o a la libertad.115 La calidad migratoria que se obtiene bajo este procedimiento es la de No Inmigrante Visitante con la autorización de trabajar en cualquier actividad lícita y honesta. 

Circular

No. CRM/04/07 sobre la Entrada o la Regularización por Razones

Humanitarias:116 La calidad migratoria se denomina No Inmigrante Visitante con Estancia Humanitaria. Inicialmente permite a la persona permanecer en el país por un año con autorización para trabajar en cualquier actividad lícita y honesta. Se le otorga documento migratorio por un año, con la posibilidad de renovar por 4 años adicionales, además de poder entrar y salir libremente del país. Puesto que la Circular sobre el Estatus Humanitario no se emitió específicamente para las víctimas de un delito, la aprobación no depende de la cooperación con las autoridades o de la denuncia. Únicamente se requiere que el oficial de migración autorizado prepare un documento especificando las justificaciones para el estatus humanitario. La asistencia humanitaria cumple con lo dispuesto por el artículo 2 del Protocolo de Palermo, ya que ofrece la calidad migratoria con base en argumentos humanitarios, así como en el interés público que permite a las víctimas desarrollarse. No es necesario que la víctima presente una denuncia para recibir el estatus humanitario, pero sí debe explicar el fundamento de su solicitud. En caso de que se otorgue el estatus a las víctimas y a los testigos de un delito, se requiere algún tipo de queja o demanda, si bien no es necesario que sea una denuncia penal. Las circulares emitidas no establecen límite del número de visas que pueden ser otorgadas y hay que destacar que, de conformidad con la Ley General de Población y su Reglamento, las personas que lleven 5 años bajo la calidad migratoria de No Inmigrante

114

La legislación mexicana ofrece la calidad migratoria de refugiado de acuerdo con la Convención de 1951 y con la Ley General de Población, así como por sus relaciones diplomáticas y de asilo según la Convención de la OEA sobre asilo territorial (1954) y la Ley General de Población. 115 Ver inter alia, Convención sobre los derechos de los niños, artículo 37 (a); Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, artículo 3; Convención Americana sobre derechos humanos (Pacto de San José, Costa Rica), artículos 4, 5 y 22 (8); y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 6 y 7. 116 Circular No. CRM/04/07 sobre la Entrada o la Regularización por Razones Humanitarias, documento interno del INM,12 de abril de 2007. Aún no publicada en el DOF. Artículos 3 (a), (d-f).


Visitante con FM-3, pueden solicitar la calidad migratoria FM-2 por 5 años adicionales, plazo después del cual pueden solicitar la residencia permanente.117 5. Legislaciones estatales sobre trata de personas Debido a la importancia del delito de trata de personas y retomando que el Código Penal Federal ya contemplaba la disposición sin hacer mención específica de lo que comprendería el delito, muchos estados habían hecho copias similares dentro de sus legislaciones penales. Por lo que una vez publicada la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en 2007, la mayoría de los estados durante 2008 y 2009 realizaron modificaciones a sus códigos y otros legislaron en la materia. Los estados de Baja California, Chiapas y Tlaxcala no fueron la excepción. 5.1 Baja California En el estado de Baja California se realizó una reforma al Código Penal Estatal en 2009. 118 Antes de dicha reforma se contemplaban los delitos de explotación sexual bajo los tipos penales cometidos contra menores de dieciocho años de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo como lenocinio, corrupción de personas, pornografía y turismo sexual (arts. 264 y265). En materia de explotación laboral no existe ningún tipo penal que refiera la comisión de éste delito, así como tampoco el de mendicidad, servidumbre, esclavitud, trabajos o servicios forzados; sin embargo existen tipos penales para el empleo de personas menores de 18 años de edad o de quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho. Con la reforma de 2009 varios tipos penales comprendidos en los capítulos III y IV del Código Penal fueron reformados y asimismo se integró un tipo penal para atender el delito de trata de personas, dentro del Título Cuarto, que contempla los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad. Se distribuyen bajo el capítulo I del mismo título, los delitos de corrupción de menores de dieciocho años de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo (arts.261-262 quartey 26). Ley General de Población, artículo 53; Reglamento de la Ley General de Población, artículo 162 (II) (publicado el 14 de abril de 2000, DOF, de conformidad con sus reformas). 117

Código Penal para el Estado de Baja California, reforma en materia de Trata de Personas contemplada en los artículos 267 y 268 del 11 de mayo de 2009. 118


Se entenderá que comete el delito de lenocinio quien explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal y obtenga de él un beneficio cualquiera. Quien induzca, solicite o reclute a una de las personas antes mencionada para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se dedique a la prostitución, y quien dirija, regentee, patrocine, administre, supervise o financie directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de quienes no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, en cualquier forma u obtenga cualquier beneficio de sus productos. Las penas irán de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días de multa (art 264). La trata de personas contemplada en el capítulo III, establece que comete el delito de trata de personas menores de dieciocho años de edad o de quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho, o de quien no tiene la capacidad para resistirlo, quien traslade, acoja, ofrezca, promueva, consiga, facilite, entregue o reciba para sí o para un tercero a una persona para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la misma, o para la extracción de cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio de estado. Las penas que se impondrán serán de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil días multa, así como el decomiso de todos los bienes producto de las conductas descritas (art. 265).

ACTIVIDADES

MEDIOS

FINES

Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Art. 5 Promover; solicitar; ofrecer; entregar; trasladar; recibir; obtener; facilitar Violencia física; violencia moral; engaño; abuso de poder Explotación sexual; trabajos o servicios forzados; esclavitud; prácticas análogas a la esclavitud; servidumbre; extirpación de órganos, tejidos o sus componentes.

Artículo 265 Código Penal para el Estado de Baja California, reformado en 2009. Promover; acoger; ofrecer; facilitar; conseguir; trasladar; entregar; recibir; Violencia física o moral

Explotación sexual; trabajos o servicios forzados; esclavitud; prácticas similares a la esclavitud; extracción de órganos, tejidos o sus componentes.


Asimismo se establecen agravantes a las penas antes señaladas que podrán ser aumentadas hasta en una mitad cuando el sujeto

activo tenga parentesco,

consanguinidad, afinidad, o tenga la custodia o tutela; cuando el sujeto activo habite en el mismo domicilio con la víctima aunque no exista parentesco alguno; cuando se cometa en centros educativos, de recreo, deportivos, asistencia social, cuidado infantil, hospitales, cuando se emplee violencia física o moral en la comisión de los delitos previstos o bien cuando el sujeto activo sea ministro de algún culto religioso o cuando se valga de la función pública que desempeñe o de una situación de subordinación (art. 266). Dentro de las agravantes se contempla que se le privará al victimario de todos los derechos que tenga sobre los bienes de la víctima así como del derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y con la pérdida de la patria potestad de manera definitiva. Sin embargo también se establecen distinciones entre la comisión de los delitos contemplados en el presente capítulo y los cometidos contra personas mayores de dieciocho años en general contemplados en el capítulo IV. Si bien el Código Penal del Estado de Baja California contempla el delito de trata de personas, lo separa en la comisión del delito en contra de personas menores de edad, las que no puedan comprender o resistir el hecho y las personas adultas, lo cual provoca entre

otras

consecuencias

que

se

establezcan

penas

diferentes,

variando

considerablemente las contempladas para sancionar estas conductas cometidas en contra de personas adultas. Asimismo establece que la persecución de todos los delitos contemplados en el título será en comisión dolosa, lo cual significa que se perseguirán los delitos cuando sean cometidos a sabiendas de su ilicitud (art. 268 bis). La trata de personas solicita la integración de las actividades, medios y fines para establecer que efectivamente nos encontramos ante un caso de trata; para las personas menores de edad no es necesario contemplar los tres elementos, debido a que cualquier tipo de explotación, independientemente de los medios utilizados para llevarla a cabo, nos refiere a que el niño, niña o adolescente es víctima de la trata de personas. Las reformas presentadas en este código son un gran avance para la comprensión del delito y la identificación del mismo, sin embargo otro vacío que se identifica es que no se señalan normas para la adecuada atención a víctimas, dejando dichas disposiciones a las legislaciones ya contempladas como en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida


Libre de Violencia para el Estado de Baja California,119 y la ley de Atención y Protección a la Víctima o el Ofendido del Delito para el Estado de Baja California.120 5.2 Chiapas La legislación de Chiapas en materia de trata de personas contempla delitos tales como el lenocinio,121 la corrupción de menores e incapaces (art 327), la pornografía infantil art. 333 y 334), lenocinio con menor o incapaz (art. 341), imposiciones de abusos de prácticas sexuales para fines de explotación pornográfica (arts. 214 y 215), mendicidad (art. 328), empleo de menores en centros de vicio y lugares de riesgo (arts. 331 y 332), trabajos o servicios personales forzados, la esclavitud como parte de la privación ilegal de la libertad, la servidumbre como parte de la privación ilegal de la libertad (art.222) y la sustracción y retención de menores y los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho (arts. 223 y 224). Los delitos antes mencionados están directamente relacionados con la trata de personas, por lo que en abril del 2009 se aprobó la Ley para Combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Chiapas, cuya primera edición se publicó en mayo del mismo año. Esta ley122 está integrada por 44 artículos que contienen: el tipo penal, las sanciones, la reparación del daño y su integración, la creación de una Comisión Interinstitucional, de su estructura y atribuciones, de la creación de subcomisiones, de los aspectos de prevención y protección para las víctimas, del programa estatal para combatir, prevenir y sancionar la trata de personas, la participación social y los recursos para establecer todas las acciones antes mencionadas. La ley establece que investigará, perseguirá, sancionará el delito de trata cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio del estado, o cuando se inicie, prepare o cometa en otra entidad federativa, siempre y cuando produzca o se pretenda que tenga efectos en el estado de Chiapas. En el artículo 5 de la ley del estado se contempla que cometerá el delito de trata de personas quien con fines de explotación promueva, solicite, ofrezca, consiga, traslade, entregue, reciba para sí o para un tercero, a una persona por medio de la violencia física Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California, Publicada en el Periódico Oficial No. 29 de fecha 25 de junio de 2008, Número Especial, Tomo CXV. 120 Ley de Atención y Protección a la Víctima o el Ofendido del Delito para el Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial No. 39 de fecha 22 de agosto de 2003, Tomo CX. 121 Código Penal para el Estado de Chiapas, última reforma del 28 de agosto de 2008, artículos 339, 340, 343. 122 Publicada en el periódico oficial el 3 de abril de 2009, por decreto del Gobernador número 207. 119


o moral, engaño, abuso de poder o aprovechándose de un estado de vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. Y para tales efectos se entenderá por explotación, el obtener de una persona, cualquier tipo de provecho o beneficio para sí o para otra. La explotación puede ser, entre otras formas, de tipo sexual, laboral mediante trabajos o servicios forzados a través de la esclavitud o las prácticas similares a ésta, la servidumbre, la mendicidad ajena, la adopción o matrimonio simulado o servil, así como también fotografiar, videograbar o filmar con fines lascivos o sexuales a menores de dieciocho años o realizar cualquier acto tendiente a la obtención de material de pornografía infantil (art. 6).

ACTIVIDADES

MEDIOS

FINES

Ley para Prevenir Sancionar la Trata Personas. Art. 5 Promover; solicitar; ofrecer; entregar; trasladar; recibir; obtener; facilitar

y Ley para Combatir, Prevenir y de Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Chiapas. Art. 5 Promover; solicitar; ofrecer; facilitar; conseguir; trasladar; entregar; recibir

Violencia física; violencia moral; engaño; abuso de poder Explotación sexual; trabajos o servicios forzados; esclavitud; prácticas análogas a la esclavitud; servidumbre; extirpación de órganos, tejidos o sus componentes.

Violencia física; violencia moral; engaño; Aabuso de poder; estado de vulnerabilidad; concesión; recepción de pagos Explotación sexual; trabajos o servicios forzados; esclavitud; prácticas similares a la esclavitud, servidumbre, mendicidad ajena, adopción o matrimonio simulado, matrimonio servil, fotografíar, videograbar o filmar a menores de edad para pornografía infantil.

En el texto de la Ley se han contemplado más medios comisivos, acercando más este tipo penal a la definición contemplada en el Protocolo de Palermo, que sí hace mención explícita de la no acreditación de los mismos cuando el delito se cometa en contra de personas menores de edad. Asimismo menciona que si éstos, refiriéndose a niños, niñas y adolescentes, hubiesen dado su consentimiento a cualquier forma de explotación, éste no será una causal excluyente del delito (art.7).


Establece penas para el delito de trata que van de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a mil quinientos días de salario mínimo, si es cometido en contra de niños, niñas y adolescentes o personas que no puedan comprender el significado del hecho, la pena irá de nueve a dieciocho años de prisión y multa de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días de salario mínimo (art.8). Las penas podrán incrementarse hasta en una mitad si el agente se vale de la función pública que tenga u ostente sin tener la calidad de servidor público; si éste es el caso, además se le destituirá del cargo, empleo o comisión y a su vez se le inhabilitará por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.Otras agravantes serán cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad, sea indígena, cuando se aproveche de la vulnerabilidad o necesidad de los migrantes en tránsito por Chiapas o bien que sean trabajadores migrantes o hijos de los mismos (art. 9). Una vez que una persona sea sentenciada como responsable de la comisión del delito, el Juez correspondiente deberá condenar el pago de la reparación el daño, que como mínimo incluirá el costo del tratamiento médico, de la terapia y rehabilitación física y ocupacional, los costos de transporte, incluido el retorno a su lugar de origen, gastos de alimentación, vivienda provisional, ingresos perdidos, resarcimiento de los perjuicios causados, indemnizar por causas de daño moral, entre otras que llegasen a presentarse (art 11). En materia de políticas para la protección a las víctimas se contemplan ciertas medidas de protección y atención, tales como el brindarles orientación jurídica, asistencia social, educativa y laboral, garantizar asistencia material, médica y psicológica, fomentar oportunidades de empleo, educación y capacitación para el trabajo, vivienda ya sea temporal o permanente con la seguridad debida, así como proporcionarles seguridad y salvaguardar su integridad y la de sus familiares mediante los órganos de procuración y administración de justicia (art. 34 y 35). El tipo penal de la ley, si bien es más amplio que la ley de trata, no es un tipo penal en sí. Es una definición que se propuso para unificar un criterio en materia de trata de personas, aunque sea más complicado para que los ministerios públicos hagan una adecuada integración de las investigaciones, a su vez no deroga en específico ningún tipo penal contemplado en el Código Penal del Estado, provocando desconocimiento de la ley y que se sigan encuadrando conductas bajo tipos penales ya conocidos. 5.3 Tlaxcala


En el estado de Tlaxcala el 28 de septiembre de 2007 se logró, a través de una iniciativa popular, la reforma al Código Penal del Estado al Capítulo III que contempla los delitos de lenocinio y trata de personas;123 sin embargo, a finales de 2009 se publicó la Ley para la Prevención de la Trata de Personas para el Estado de Tlaxcala.124 La publicación de la ley también estableció reformas al Código estatal, equiparando el delito de lenocinio y sancionándolo conforme a los criterios establecidos para la trata.125 Establece un nuevo tipo penal, señalando que comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, transporte, aloje, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, con fines de explotación carnal, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, o la extirpación de un órgano, tejido o de sus componentes.

ACTIVIDADES

MEDIOS

FINES

Ley para Prevenir Sancionar la Trata Personas. Art. 5 Promover; solicitar; ofrecer; entregar; trasladar; recibir; obtener; facilitar

y Código Penal para el Estado de de Tlaxcala. Artículo 171.

Violencia física; violencia moral; engaño; abuso de poder Explotación sexual; trabajos o servicios forzados; esclavitud; prácticas análogas a la esclavitud; servidumbre; extirpación de órganos, tejidos o de sus componentes.

Promover; solicitar; ofrecer; facilitar; conseguir; transportar; entregar; recibir; alojar

Explotación carnal; trabajos o servicios forzados; esclavitud; prácticas análogas; extirpación de un órgano, tejido o componente.

El consentimiento otorgado por la víctima no será excluyente de responsabilidad y se sancionará con prisión de siete a quince años y multa de quinientos a mil quinientos días de salario mínimo. Se estipula la misma sanción para quien explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal y obtenga o no de él un lucro cualquiera; quien induzca a una persona o la solicite para que con otra, comercie con su cuerpo o le facilite los medios Ver, Castro, Oscar, La iniciativa popular en Tlaxcala, acciones colectivas para el combate a la trata de mujeres, UAT, UIA y otros, México, 2008. 124 Decreto expedido el 25 de noviembre de 2009 que contiene la Ley para la prevención de la trata de personas para el estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico oficial del Gobierno del Estado en el Tomo LXXXVII segunda época No. 3 Extraordinario ,el 4 de diciembre de 2009. 125 Código Penal para el Estado de Tlaxcala del 18 de diciembre de 1979, reformado el 2 de diciembre de 2009, art. 171. 123


para que ejerza la prostitución; así como quien regentee, dirija, patrocine, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia, en donde se explote la prostitución y obtenga cualquier beneficio de la ejecución de esos actos. Quien efectúe, favorezca, promueva o induzca para que se sustraiga a uno o más menores de edad de su domicilio o del nosocomio donde se encontrare, con el propósito de obtener directa o indirectamente un beneficio económico o de cualquier otro tipo, y quien favorezca, promueva o induzca para que un menor de dieciocho años o quienes no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, tenga cópula o ejecute actos eróticos o lúbricos sobre un tercero (art.171). También incluye sanciones para quien dé en arrendamiento o alquile un bien inmueble teniendo conocimiento de que será destinado a la trata de personas, se le aplicará prisión de cuatro a siete años y multa de cien a quinientos días de salario (art. 172). Las penas previstas para el delito de trata se incrementarán si se emplea violencia física o moral, en cuyo caso la pena será de nueve a dieciocho años de prisión y multa de mil a dos mil días de salario; si el sujeto activo del delito se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentando sin contar con la calidad de servidor público; en este supuesto la pena será de quince a veinticinco años de prisión y multa de mil quinientos a tres mil días de salario, además de que se le destituirá del empleo, cargo o comisión pública y se le inhabilitará para desempeñarlos, hasta por el tiempo igual al de la pena de prisión impuesta (art. 173). Asimismo sí, quien comete el delito tuviere con la víctima parentesco consanguíneo o por afinidad, hasta el cuarto grado, tutor o curador, cónyuge, concubinario o concubina o tuviere alguna autoridad sobre la persona explotada; en este supuesto la pena será de quince a veinticinco años de prisión y multa de mil quinientos a tres mil días de salario; será además privado de todo derecho sobre los bienes de aquélla en su caso, e inhabilitado para ser tutor o curador, para ejercer la patria potestad o para realizar las funciones u ocupación en virtud de las cuales ejercía aquella autoridad. Las mismas penas se aplicarán cuando el delito fuese cometido por tres o más personas, independientemente de las sanciones que se establezcan para el delito de delincuencia organizada. Si el delito es cometido contra persona menor de dieciocho años o mayor de sesenta, o contra persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o presente alguna discapacidad física o mental, tenga cópula o ejecute actos eróticos o lúbricos sobre un tercero será sancionado con pena de treinta a cuarenta años y multa de mil a seis mil días de salario. Los responsables de la comisión del delito de


trata de personas serán condenados, además de las sanciones a la reparación del daño a favor de la víctima y sus dependientes. Esta reparación se determinará, con el costo por concepto de lucro cesante correspondiente a los ingresos perdidos de la víctima, más el costo por concepto de daño emergente, correspondiente a los gastos de asistencia, tratamiento, terapias médicas y psicológicas de la víctima y dependientes; de reinserción social y ocupacional de la víctima; de transporte y reunificación familiar y el costo por concepto de reparación de daño moral, tomando como base la naturaleza y gravedad de las afectaciones en la integridad física y mental y proyecto de vida de la víctima (art. 173 ter). Por otra parte, la Ley esta compuesta por 33 artículos entre los que destacan principios de aplicación de la ley,126 que establecen el principio de la no discriminación y respeto a la dignidad humana, debida diligencia, confidencialidad, equidad de género, celeridad, economía procesal y gratuidad. También establece las garantías que deberán otorgarle a las víctimas, como la protección especial, información, atención médica y psicológica, la no revictimización y el proyecto de vida (art. 3). Esta ley establece además del Consejo Estatal contra la Trata de Personas, el sistema de auxilio a víctimas pondrá en marcha una línea telefónica que tenga como finalidad exclusiva, auxiliar de manera eficiente a las víctimas de la trata de personas, que reciba información de la población relativa al abuso sexual de menores de edad, o de producción, comercialización o distribución de materiales como textos, documentos, archivos o audiovisuales con contenido pornográfico de menores de edad, así como de cualquier forma de explotación sexual comercial infantil y de trata de personas. La ley de Tlaxcala establece un glosario de términos que facilitará la adecuada comprensión del fenómeno; sin embargo, para la integración de la averiguación y la relación de la misma con la atención a las víctimas, puede ser que sea muy complicado para los ministerios públicos y los jueces utilizar adecuadamente las disposiciones contenidas en la ley en relación con las contenidas en el Código Penal Estatal; la ley señala la trata de personas como un delito grave que deberá ser investigado de oficio. Asimismo esto podría provocar que al no haber sentencias en la materia no se logré establecer el sistema de auxilio a la víctimas debido a que la forma de allegarse de recursos será a través del decomiso de bienes y a su vez no se podrá crear refugios y albergues ni fortalecer financieramente a las organizaciones de la sociedad civil que puedan brindar cierta atención. 126

Ley para Prevenir la Trata de Personas para el Estado de Tlaxcala, 2009, art. 2.


Capítulo 3 Trata, violencia de género y acceso a la justicia

1. Introducción El presente capítulo constituye un estudio comparativo de los estudios de caso realizados en las ciudades de Tijuana y Mexicali (Baja California) , Tapachula y Tlaxcala. El objetivo de cada uno de ellos fue encontrar, en el contexto particular de cada ciudad, diversos enfoques de acceso a la justicia, partiendo de supuestos diferentes. En el caso de Baja California se puso mucho énfasis en la tipificación del delito de trata de personas y las posiciones de los diversos actores con respecto al mismo. El resultado es un análisis exhaustivo del tipo penal y de los delitos conexos y las dificultades conceptuales y jurisprudenciales que la tipificación acarrea. En él podemos encontrar los alcances y restricciones que puede tener la legislación para el acceso a la justicia de las mujeres y niños víctimas de trata. El caso de Tapachula, por contraste, pone énfasis en las políticas públicas de los tres órdenes de gobierno, -federal, estatal y municipal-, para la protección de las víctimas de trata y violencia contra las mujeres y niños, el combate al crimen organizado en sus modalidades de trata de personas en el marco de la migración y de la explotación sexual y laboral, y en la prevención. Se recogen en él testimonios y entrevistas a diversos servidores públicos y organizaciones civiles. El contexto que atraviesa a ambas ciudades, tanto Tapachula como Tijuana, es el de la migración y el empleo precario, la explotación sexual y laboral. En caso de Tapachula, se analizan además dos casos de recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con los que se ejemplifica las limitantes del sistema mexicano de aplicación de justicia. Por otro lado, el caso de Tlaxcala omite el análisis de la legislación, resumido en el capítulo anterior y se centra en explicar el contexto en el que se presentan casos de violencia contra las mujeres en su modalidad de trata con fines de explotación sexual. Al ser un estado ubicado en el centro del país, y por su cercanía con las ciudades de Puebla y Tlaxcala, organizaciones civiles de derechos humanos y académicos de universidades, han detectado que existe una red de tratantes de mujeres que opera en las localidades del sur del estado, enganchando a las mujeres a través del enamoramiento y con otras modalidades en el sur y norte del país para explotarlas sexualmente en Estados Unidos o


en las grandes ciudades mexicanas. Los casos analizados en este estudio desde un enfoque integral de acceso a la justicia muestran las debilidades del Estado mexicano para hacerse cargo del problema.

2. Tijuana Eva Reyes y Verónica Caporal 2.1 Contexto La posición geográfica de Baja California propicia que en ciudades fronterizas como Tijuana o Mexicali, proliferen grupos delictivos dedicados al narcotráfico, secuestro, tráfico de personas y la trata de mujeres, niños y niñas con fines de explotación, durante su intento de internarse de manera irregular en Estados Unidos. El estado tiene una población de dos millones 844 mil personas (2.8% del total del país), de las cuales 49% reside en Tijuana. Baja California ocupa el tercer lugar nacional en tasa anual de crecimiento de la población. El 93% de su población es urbana y 7% rural, lo que la ubica como la tercera entidad más urbanizada del país (Baja California: Rupturas y migración. CEIDAS/EXCÉLSIOR, 2007). El municipio de Tijuana concentra 58.2% de esta población en su conjunto y en Mexicali se asienta 19.5%. En cuanto a su edad, casi 60% son jóvenes entre los 15 y 34 años (INEGI, 2005). De acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo 2008-2010, Tijuana cuenta con grupos vulnerables, adultos mayores, niños, adolescentes o jóvenes en situación de calle, personas con capacidades diferentes, indígenas, indigentes, migrantes y personas con adicciones, que por sí solos no pueden resolver su situación de vida, estando expuestos a la exclusión social y con mayor posibilidad de ser víctimas de diversos delitos. Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámicas de la Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2003), llevada a cabo en el Estado de Baja California en donde se visitaron aproximadamente 57,000 viviendas, de la cuales se levantaron 35,000 entrevistas completas que arrojaron el dato de que el 47.3% de los hogares bajacalifornianos han tenido por lo menos un episodio de violencia física, ocupando el estado el tercer lugar de la media nacional. La edad en la que las mujeres sufren más violencia es de 35 a 39 años y en la que menos de 15 a 19 años. A nivel nacional 43.2 % de las mujeres sufrió violencia; en el caso de Baja California se estimó en un 34.2% en relación a todo el país. En cuanto a la


violencia emocional la cifra es de 29.5%; de las mujeres que sufrieron violencia económica 15.9%; violencia física 14.9%; violencia sexual por parte de su pareja 6.8%. En un contexto general la violencia contra las mujeres alcanza a 67% de las mujeres de 15 años y más que han sufrido violencia en cualquiera de los siguientes contextos: comunitario, familiar, patrimonial, escolar, laboral y de pareja; en Baja California, el promedio es de 62.2% en relación a todo el país. Las acciones emprendidas por el Gobierno del Estado de Baja California para combatir la violencia hacia las mujeres incluyen: 

Ley que crea el Instituto de la Mujer para el estado de Baja California. 22/Junio/2001.

Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar. 4/Julio/2003.

Ley de Atención y Protección a la Víctima o el Ofendido del Delito. 22/Agosto/2003.

El Programa Estatal de la Mujer 2002-2007.

El Programa para la atención y prevención de la violencia familiar. El Instituto ha llevado a cabo la creación e implementación de la Red para la prevención, detección, atención, información y evaluación de la violencia familiar, en la cual trabajan tanto sociedad civil como dependencias de los tres órdenes de gobierno.

La Procuraduría General del Estado de Baja California puso en marcha la coordinación de atención a víctimas de delito, que cuenta con un grupo de profesionales debidamente capacitados que brindan los servicios para la atención de las víctimas de un delito y sus familiares. Este apoyo es proporcionado a través de tres áreas: jurídica, psicológica y de trabajo social.

Reforma al Artículo 242 bis del Código Penal para el Estado de Baja California.

Instalación del Consejo para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar.

El Instituto de la Mujer en Tijuana ha promovido y coordinado una serie de acciones tendientes a prevenir atender y erradicar la violencia familiar y hacia las mujeres, unificando criterios, estrategias y acciones en el ámbito federal y estatal; se han efectuado reformas jurídicas y formulado programas, y se han creado instancias especiales de atención a mujeres víctimas de violencia. Para el Instituto de la Mujer del Estado de Baja California, la violencia intrafamiliar es un riesgo para la salud integral de las mujeres con todos sus costos adicionales en materia laboral, económica y social. Los programas deben evidenciar que la violencia intrafamiliar es un problema que afecta a todos los miembros de la familia,


independientemente de su sexo, edad y condición social. Para ello, se creó el Protocolo para el diseño y establecimiento de la Ruta Crítica de Atención a Mujeres Víctimas de la Violencia en Baja California. Asimismo, se implementó la Red Estatal para la Prevención de la Violencia Familiar. Grupo de coordinación interinstitucional en el que participan instancias gubernamentales y sociales en labores de atención y prevención a la violencia intrafamiliar. En esta red participa, entre otras instituciones el DIF con sus instancias: 

Albergues donde se recibe a menores de edad víctimas de abandono, maltrato o abuso sexual. Las niñas y niños reciben educación, terapia psicológica, atención médica y un programa de asesorías y terapias para las familias de estos menores.

Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia. Ofrece orientación y asesoría para la solución de sus problemas familiares.

Niñotel - 075. Línea de denuncia de delitos ocurridos en el seno familiar: maltrato, abandono, explotación, entre otros.127

Refugio para mujeres y niños víctimas de violencia. Es un espacio seguro para mujeres y sus hijos, en caso de que su integridad física esté en riesgo. Su estadía es confidencial y permanecen ahí por un periodo de hasta tres meses. Reciben atención médica y psicológica, así como asesoría jurídica y de trabajo social.128

Según estadísticas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, las violaciones, los abusos sexuales y el delito de estupro han crecido 90% en los primeros cinco meses del 2009: hasta mayo del 2008 hubo 70 denuncias en la Dirección de Asuntos Sexuales por delitos en Tijuana, mientras que este año van 133 querellas por el mismo tipo de delitos. En cuanto a la incidencia de los delitos, un estudio de la PGJE establece que a diario ocurren cinco delitos sexuales, y que en Tijuana suceden 42% de todos los ilícitos de este tipo registrados en Baja California. Para ser más específicos, el documento indica que se cometen más violaciones durante los meses de junio y julio, el día lunes y en un horario vespertino, sobre todo a las 17:00 horas que es cuando suceden el

34%

de las

agresiones sexuales.

Un dato importante es que los delitos sexuales son más frecuentes contra niñas y niños y menores de edad: 73% de las víctimas tienen entre 7 y 17 años, según el estudio de la PGJE, y la mitad de los niños y niñas abusados toleraron la agresión sexual durante meses e incluso años. 127 128

http://www.bajacalifornia.gob.mx/dif/ http://www.dif.tijuana.gob.mx/programaMujer.asp


Por su parte, la Dirección Estatal de Atención a Víctimas del Delito es la encargada de brindar apoyo y orientación a toda la ciudadanía que resulte afectada en un delito y necesite atención especializada para superar el incidente del que haya sido perjudicado. Esta Dirección de conformidad con la Ley de Atención y protección a la víctima o el ofendido del delito para el estado otorga apoyo integral de calidad y calidez, en problemas de maltrato infantil, abuso sexual, crisis emocional y violencia. Para recibir esta atención no es necesario solicitar una cita ya que puede acudir la ciudadana o el ciudadano en los momentos en que lo decida y lo considere pertinente. Los asesores, psicólogos, trabajadores sociales y médicos de la Institución también dan seguimiento al apoyo para la presentación de la denuncia, seguimiento de la averiguación previa y del proceso; asesoría jurídica e intervención en crisis y asistencia médica, de ser necesaria.129 En Tijuana, sin embargo,

la Explotación Sexual Comercial de Niños Niñas y

Adolescentes es un fenómeno que se presenta de manera regular, tanto en las calles de la ciudad como en los hogares. La ESCNNA es un delito, una forma de explotación, como los trabajos forzados y la esclavitud; México aun no posee estadísticas consolidadas dado que es un fenómeno que por su complejidad dificulta ser cuantificado de manera objetiva. 2.2 Análisis de la legislación estatal

En este apartado analizaremos desde una perspectiva de derechos humanos y de género la legislación que contempla el Estado de Baja California para el combate de la trata de personas, así como la legislación referente a la protección a mujeres y la niñez, con la intención de establecer si efectivamente esta legislación puede invocarse para la prevención, investigación, sanción y reparación de estos actos. Para lo cual iniciaremos con la revisión del manejo legislativo de la trata de personas y finalizaremos con las medidas referentes a mujeres, niñez y víctimas del delito. El Estado de Baja California, al igual que la Federación y las demás Entidades Federativas que conforman el Estado Mexicano, está obligado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales, contraídas con la firma y ratificación de convenios internacionales en estas tres materias. En el año 2003, México firma el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Tan solo dos años 129

Entrevista Adriana Lizárraga, Directora Estatal de Atención a Víctimas del Delito, noviembre 2009.


después, en el Estado de Baja California se inició un movimiento de académicos, organizaciones de la sociedad civil, medios e instituciones encabezados por la entonces diputada Elvira Luna, para incorporar el tipo penal de trata de personas en el Código Penal para el Estado de Baja California (en adelante CPBC) y finalmente el 11 de mayo de 2007 se reformó, meses antes de la promulgación de la legislación federal el 27 de noviembre de 2007. 2.2. El Código Penal

El Código Penal de Baja California (CPBC) contempla dos artículos para sancionar la trata de personas con la intención de variar la pena; un tipo genérico y uno específico, diferenciados en razón del sujeto pasivo o persona tratada. Ambos artículos preveen el decomiso de todos los bienes producto de las conductas ilícitas y la inhabilitación para ser tutor o curador (CPBC, artículo 268-bis). En cuanto a la tipicidad específica, si se trata de personas menores de dieciocho años de edad, quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, la pena es de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil días de multa (CPBC, artículo 265). Esta pena se agrava en una mitad a la que corresponda por el delito cometido, cuando: I.- El sujeto activo tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, tenga la custodia o tutela en cuyo caso se le privará de todo derecho a los bienes de la víctima y del derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima, así como del ejercicio de la patria potestad de manera definitiva. II.- El sujeto activo habite en el mismo domicilio con la víctima aunque no existiese parentesco alguno. III.- Se cometa en centros educativos, de recreo, deportivos, asistencia social, cuidado infantil, hospitales. IV.- Cuando el sujeto activo emplee violencia física o moral en la comisión de los delitos previstos en este capítulo. V.- Cuando el sujeto activo fuere ministro de algún culto religioso. VI.- Cuando el sujeto activo se valga de la función pública que desempeñe o de una situación de subordinación sobre el sujeto pasivo, o desempeñe o ejerza una


profesión, oficio o cargo y aproveche los medios o circunstancias que ello le proporciona (CPBC, artículo 266). El segundo articulado que sanciona la trata de personas, enuncia una penalidad de acuerdo a la tipicidad genérica, de cuatro a nueve años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa cuando se trate de una víctima mayor de edad y que tenga capacidad de comprender y resistir el hecho (CPBC, artículo 268). Una vez esclarecida la diferencia entre ambos artículos, analizaremos las conductas y fines establecidos en la tipología de trata de personas regulada en el CPBC toda vez que no contempla medios comisivos a diferencia del Protocolo de Palermo y la Ley Federal. Respecto a las conductas el CPBC señala ocho ―quien traslade, acoja, ofrezca, promueva, consiga, facilite, entregue o reciba…‖. Como observamos se incluye el término ―acoger‖, el cual no se encuentra en la Ley Federal sino en el Protocolo; no obstante, no incluye ―solicitar‖. Es decir, no se penaliza el consumo como trata de personas, lo cual no significa que está conducta sea lícita, ya que puede encuadrar los otros tipos penales como el de violación o estupro. El CPBC contempla como fines: ―para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la misma, o para la extracción de cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes‖. Al incluir el término ―esclavitud o prácticas análogas a la misma‖, lejos de incorporar otros fines contraviene el artículo 14 constitucional que establece ―que en los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito del que se trata‖. Recordemos que el derecho penal es de exacta aplicación, lo que responde al concepto nuclear o literal de la legalidad: previsión del delito y de su consecuencia jurídica en la norma penal, al amparo de la fórmula nullum crimen, nulla poena sine lege (no hay crimen, ni pena sin ley). Además excluye a la servidumbre incluida en la ley Federal, y la mendicidad, que encuentra protección en el CPBC sólo para menores de edad o personas que no tengan la capacitad de comprender o resistir el hecho mediante el tipo penal de corrupción de menores, y tampoco incluye el matrimonio servil, el cual no encuentra protección en ningún otro articulado del CPBC. Respecto a los trabajos y servicios forzados el artículo 261, encuentra una protección especial para las personas menores de dieciocho años de edad o quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho, o quien no tiene la


capacidad para resistirlo, al establecer: ―al que emplea en lugares en donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional, se le impondrá prisión de uno a tres años y hasta doscientos días multa, y además, la suspensión o clausura del establecimiento en caso de reincidencia‖.

Elementos del tipo penal de trata de personas Al efectuar un análisis del tipo penal desde la perspectiva de la teoría general del delito, resulta conveniente precisar que existen diversas posturas teóricas. En nuestro país, los códigos dan muestra de una clara tendencia hacia la postura definida por la teoría final de la acción (Plascencia Villanueva, 2004). Siguiendo esta postura en primer lugar, analizaremos: a) los elementos objetivos del delito –bien jurídico tutelado, conducta típica, sujetos, objeto material y elementos normativos-; b) los aspectos subjetivos –dolo y otros elementos subjetivos – y finalmente, c) la antijuricidad, culpabilidad, formas imperfectas de ejecución de un delito, la autoría, la participación y el concurso: A) Elementos objetivos del delito de trata: El bien jurídico tutelado es ―el libre desarrollo de la personalidad‖. El sujeto activo, también conocido como el autor se refiere a diversos supuestos: 1. Cualquier persona (CPBC artículos 265 y 268). Pena agravada (CPBC, artículo 266) cuando la persona: 2. Tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil. 3. Tenga la custodia o tutela. 4. Habite en el mismo domicilio con la víctima. 5. Sea ministro de algún culto religioso. 6. Sea funcionario público local (fracción VI). 7. Tenga una situación de subordinación sobre el sujeto pasivo (fracción VI). 8. Desempeñe o ejerza una profesión, oficio o cargo y aproveche los medios o circunstancias que ello le proporciona (fracción VI). En el caso de funcionarios públicos no solo estaríamos frente a la comisión de un delito, sino frente a una violación de los derechos humanos, que se violan por omisión, acción, aquiescencia o tolerancia del Estado. El sujeto pasivo es el titular del derecho o interés lesionado o puesto en peligro por el delito: Puede ser genérico: cualquier persona mayor de edad y que tenga capacidad de comprender y resistir el hecho (CPBC, artículo 268), o especifico (CPBC, artículo 265): 1. Personas menores de dieciocho años de edad. 2. Personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho. 3. Personas que no tienen capacidad para resistirlo.


Las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Por circunstancia de modo se entiende la forma en que el sujeto activo realiza la conducta Es decir, los medios de que se vale el autor para lograr su objetivo, que pueden ser físicos o psíquicos. (CPBC artículos 265 y 268), con violencia física o moral cuando la pena se agrava (CPBC, artículo 266-IV). Las circunstancias de tiempo se refieren al momento en que se debe ejecutar el hecho para que sea típico. Y las de lugar son las condiciones específicas del lugar a que hace referencia el tipo penal, en las que ha de realizarse o producirse el resultado (Jorge L. Romo, 2010). En estas últimas encontramos varias referencias de lugar: dentro del Estado de Baja California (CPBC, artículos 265, 268 y 6, y cuando la pena se agrava por cometerse el delito en centros educativos, de recreo, deportivos, asistencia social, cuidado infantil, hospitales (CPBC, artículo 266-III). En cuanto a los medios comisivos, a diferencia tanto de la Ley Federal como del propio Protocolo de Palermo, no incluye los medios comisivos: violencia física, violencia moral, engaño, abuso de poder, abuso de una situación de vulnerabilidad de la víctima. (Protocolo de Palermo, articulo 3a). Por lo que el consentimiento es irrelevante, al omitir de los tipos penales los medios comisivos y considerarlos en todo caso como agravantes del delito (CEIDAS 2009). El consentimiento de la víctima en su violación no convalida el acto violatorio; ningún Estado puede acudir a artificios para substraerse de sus obligaciones respecto a garantizar la protección eficaz (effet utile) de los derechos humanos. Las prohibiciones o permisiones de dañar los derechos humanos no dependen del consentimiento del Estado130 (Cançado Trindade, 2006). En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que ―son inadmisibles las disposiciones excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.‖ Precisamente para evitar que el Estado recurra a subterfugios para dar encubrimiento a los crímenes perpetrados, en los últimos años se ha fomentado la erosión de los vínculos tradicionales de territorialidad y nacionalidad para "desnacionalizar" en determinadas circunstancias la administración de la justicia penal y satisfacer los intereses legítimos de la comunidad internacional en esta materia; cf. L. Reydams, Universal Jurisdiction - International and Municipal Legal Perspectives, Oxford, University Press, 2004, pp. 27 y 220221. Y cf. también Y. Beigbeder, Judging Criminal Leaders - The Slow Erosion of Impunity, La Haya, Nijhoff, 2002, pp. 14 y 207-214. 130


Finalmente, el objeto material es ―sobre quien recae el delito‖ (Mir Puig, Santiago, 1998), y puede ser una cosa, por ejemplo en el robo de un auto sería un auto, o bien puede ser una persona, por ejemplo en el delito de homicidio la afectación es sobre una persona. En el tipo penal de trata de personas al ser una persona quien es la afectada por el delito, coincide en una misma figura el sujeto pasivo y el objeto material. B) Los aspectos subjetivos del delito de trata: Los elementos normativos del tipo son aquellos que implican una especial valoración. Aunque los tipos penales son esencialmente descriptivos, ya que señalan de manera objetiva, modelos de comportamiento humano susceptibles de ser sensorialmente percibidos, en ocasiones la complejidad de la conducta que se pretende tipificar exige del legislador la utilización de expresiones que exigen una posición valorativa legal cultural o gramatical (Jorge L. Romo, 2010). Los tipos en estudio contienen varios elementos normativos que requieren de una valoración: 

Perspectiva de género: ―El derecho de las mujeres a que las acciones que se programen, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales, en las instituciones públicas y privadas se hagan de manera transversal, incorporando una visión analítica y política en donde se eliminen las causas de opresión en contra de las mujeres, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización, contribuyendo a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor e igualdad de derechos y oportunidades‖ (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California en adelante LAMBC, artículo 5).

Tipos de violencia, entre los que se encuentran: psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, y cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres (LAMBC, artículo 6).

Vulnerabilidad: ―Cualquier conducta o circunstancia que afecte o ponga en riesgo la seguridad, la salud, la moralidad, la tranquilidad, el bienestar o el desarrollo armónico de los menores o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, aun cuando esos hechos o conductas no cayeren bajo la sanción de la ley penal‖. (Ley de protección y defensa de los derechos de los menores y la familia en el estado de Baja California, en adelante ley de menores 4 fracción XIII).

Víctima: I. El directamente afectado por el delito; II. Las agrupaciones, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que su objeto se vincule directamente con esos intereses; y III. Las comunidades indígenas, en los hechos


punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de sus miembros o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural (CPBC, artículo 117). ―La mujer de cualquier edad que sufra algún tipo de violencia‖, y alude a la víctima directa e indirecta en dos ocasiones (LAMBC articulo 43 y 47). 

Ofendido: aquel individuo que haya sufrido indirectamente alguna afectación en su persona o bienes con motivo de la comisión de un delito y que tenga derecho a la reparación del daño‖ (CPBC, artículo 118).

Víctima indirecta: familiares de la víctima y/o personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con la misma y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo de la violencia ejercida contra las mujeres, lo cual incluye a hombres (Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia). B) La antijuricidad del tipo penal

Por otro lado podemos reflexionar también sobre la ausencia de antijuridicidad, la cual se exige para poder sancionar un hecho ilícito; en términos prácticos, para que ésta exista, no debe haber ninguna causa que justifique la conducta. Las causas de justificación son: 1. Consentimiento del ofendido: Inaceptable. Como lo hemos establecido anteriormente, no se puede otorgar el consentimiento de la víctima, sociedad o del Estado. 2. Legítima defensa: Inaceptable. No se pueden realizar conductas de trata de personas para responder a una agresión real, actual e inminente. 3. Estado de necesidad, es el peligro inmediato para bienes jurídicamente protegidos, que sólo puede evitarse mediante la lesión a otros bienes pertenecientes a otra persona (Cuello Calón): Inaceptable. Además habría que observar si con este delito se causa un mal peor que el que se pretende evitar. 4. Cumplimiento de un deber. Inaceptable, por el contrario se presentaría una violación de derechos humanos si hay participación de algún agente estatal. 5. Ejercicio de un derecho. Inaceptable. No se puede considerar que una persona realice conductas ilícitas de la trata de personas que está ex profeso prohibida. Por otro lado la culpabilidad es el nexo intelectual y emocional que liga o relaciona al sujeto con el resultado de su acto. Generalmente, consiste en el desprecio del sujeto por el orden jurídico y por los mandatos y prohibiciones que tienden a constituirse y preservarlos. Para efectos de este estudio, consideraremos como elementos de la


culpabilidad, la imputabilidad, la conciencia de la antijuricidad, y la exigibilidad de otra conducta. Otros aspectos de la culpabilidad del delito son la: 1. Tentativa: a los responsables se les aplicará de las dos terceras partes del mínimo hasta las dos terceras partes del máximo de la pena que les correspondería si el delito que el agente quiso realizar se hubiere consumado. En caso de delito imposible se impondrá hasta la cuarta parte de la pena prevista para el delito que se quiso cometer (CPBC, artículo 80), cuando es imposible determinar el daño. Cuando en los casos de tentativa no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, se aplicara de seis meses a tres años de prisión y hasta cincuenta días multa (CPBC, artículo 81). 2. Autoría: material y coautoría (el sujeto que realiza por sí los actos de realizar las conductas prohibidas), autor mediato (el sujeto que lleva a cabo sirviéndose de otro); instigador (el que determine dolosamente a otro para realizar conductas), cómplice o auxiliador (los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para realizar conductas), partícipes (encubridores: los que, con posterioridad a su ejecución, auxilien al sujeto en cumplimiento de una promesa anterior al delito y la autoría indeterminada (cuando se desconozca quién de los sujetos que intervinieron determinó el resultado). Todas ellas se presentan en este delito. Finalmente en el delito de la trata expresado en el CPBC se da el concurso, es decir los hechos se suceden y pueden acarrear un sinnúmero de conductas delictivas. En este sentido María Rita Cornejo maneja como delitos conexos el lenocinio, la corrupción de menores, la pornografía infantil y el turismo sexual (Cornejo Rita, 2008). Por su parte, CEIDAS en su Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México (CEIDAS 2009) establece que se podría subsumir en el caso del lenocinio, la pornografía infantil, la explotación sexual comercial infantil y el turismo sexual. Para resolver en qué momento los delitos conexos se subsumen y en qué momento agravan la pena, se emplean los criterios de especialidad, subsidiariedad y consunción, es decir, cuando una misma materia aparece regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor alcance absorberá a la de menor amplitud y la principal excluirá a la subsidiaria. Existen dos figuras de concurso, el ideal y el real. El concurso ideal se presenta cuando con una sola conducta se violan varias disposiciones penales y el concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos (CPBC articulo 22). En caso de concurso ideal, se aplicaran las penas correspondientes al delito que merezca la


mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse hasta en una cuarta parte del máximo de su duración (CPBC articulo 82). En caso de concurso real se impondrá la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la que podrá aumentarse en una mitad más de las penas correspondientes por cada uno de los demás delitos cometidos (CPBC articulo 82). En cuanto a los tipos penales contenidos en el Estado de Baja California algunos comparten fines, medios o actividades con trata de personas. Dentro de los delitos que podrían presentarse para concurso ideal encontramos el lenocinio. Este delito se encuentra en su carácter genérico y específico dentro del CPBC (art. 267): ―Fracción I. Quien explote el cuerpo de otra persona por medio del comercio carnal y obtenga de él un beneficio cualquiera…”, que a su vez es una de las finalidades de la trata de personas en la ―explotación sexual‖. Ambos tipos penales coinciden en sancionar la explotación con fines sexuales o carnales. Se trata de enunciados de diferente estructura gramatical, pero con el mismo significado lingüístico o semántico. Por su parte el lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo el CPBC (art. 264), el específico, coincide en sancionar la explotación con fines sexuales - fracción I- y además sanciona la conducta de introducir, reclutar o facilitar, que coincide con las conductas de la trata de personas en facilitar entregar y conseguir. Aunque el lenocinio especifico sí sanciona el ―solicitar‖, acción que el tipo de trata no prevé. En la fracción III coincide con las conductas: promover, ofrecer, y facilitar establecidas en el tipo penal especial de trata de personas. Entonces si en el Estado de Baja California una misma conducta se encuentra ya penada mediante la figura del lenocinio, ¿cuál es la razón de ser del tipo penal de trata de personas? Un hecho con una calificación jurídica clásica no implica desconocer que sea un delito contra la humanidad: si un hecho es denominado

asesinato, no implica

desconocer que sea una ejecución extrajudicial o un genocidio; si un hecho es denominado lesiones, no implica desconocer que sea considerado un acto de tortura; si un hecho es denominado secuestro, no implica desconocer que sea considerado una conducta de desaparición forzada. De acuerdo con la OIT, ―la trata de personas es la conducta que hace referencia a la explotación general que mantiene una persona sobre otra(s), mientras que el lenocinio es la conducta encaminada solo a la explotación sexual‖ (OIT, 2004). Entonces podemos afirmar que la trata de personas a diferencia del lenocinio, incluye varios fines y no sólo la


explotación sexual: explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la misma, o para la extracción de cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes. El turismo sexual (artículo 262 ter), la corrupción (art. 162), la pornografía de personas, todos ellos específicos de menores de dieciocho años de edad o de quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo (CPBC, artículo 262)131 pueden presentar el mismo análisis de concurso ideal. onas. Estas circunstancias descritas, nos obligan a puntualizar algunas cuestiones para no transgredir el principio de legalidad que obra inmerso en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, así como el artículo 23 constitucional y el principio non bis in idem, definido por Guillermo Cabanellas, (1992) como un aforismo latino que significa no dos veces sobre lo mismo132 prohíbe que un mismo delito ―hecho―, sea doblemente sancionado, -nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito-, es decir, que no puede imponerse a una misma conducta una doble penalidad (Comisión de Justicia de Senadores, 2009); lo que también significa que no sea tipificado doble, triple o ―n‖ cantidad de veces. En otras palabras, el ámbito propio de acción del mencionado principio lo constituye la sanción y no la infracción en sí misma (Cabanellas, 1992). Al respecto la Corte Interamericana de derechos humanos entiende que ―en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal‖… ―La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad. Normas como las Este tipo penal establece que “A quien procure, facilite, induzca, propicie, obligue o permita a una persona menor de dieciocho años de edad o quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o de quien no tiene la capacidad para resistirlo, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de filmarlos, grabarlos, audio grabarlos, video grabarlos, describirlos, fotografiarlos o exhibirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de computo, medios electrónicos o de cualquier otra naturaleza, se le aplicarán de siete a doce años de prisión y de mil a dos mil días multa…” 131

132 CABANELLAS, Guillermo. Repertorio jurídico de principios generales del derecho, locuciones, máximas y aforismos latinos y castellanos. 4ª edición ampliada por Ana María Cabanellas. Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina, 1992, pág. 175.


aplicadas en el caso que nos ocupa, que no delimitan estrictamente las conductas delictuosas, son violatorias del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana‖ (Corte IDH, 1999). Situación sin duda preocupante, dado que la generación de tantos subtipos o descripciones de conductas acreedoras de pena acrecienta la posibilidad de lograr un amparo, confundir a los operadores del derecho y corromper a los juzgadores. Nuevamente los legisladores, en su afán de ser precisos, generan más incertidumbres que seguridades (Red por los Derechos de la Infancia, 2005). 2.3 Proceso penal y acceso a la justicia

El 11 de mayo de 2007 se reformo el CPBC para incluir el tipo penal de trata, pero en febrero del 2010, no existía ninguna sentencia o consignación en la materia. Este hecho nos obliga a reflexionar sobre el acceso a la justicia, el cual definiremos como el acceso de jure –de derecho- y de facto–hecho- a instancias y recursos judiciales de protección frente a actos de violencia (CIDH, 2006). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que un ―acceso adecuado a la justicia no se circunscribe sólo a la existencia formal de recursos judiciales, sino también a que éstos sean idóneos para investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas y para dar una respuesta judicial efectiva a actos de violencia contra las mujeres, comprendida la obligación de hacer accesibles recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria, para investigar, sancionar y reparar estos actos, y prevenir de esta manera la impunidad‖ (CIDH, 2006). Ciertamente el recurso legal existe, pero ¿cuál es la razón de la proliferación de tipos penales que sancionan varias veces la misma conducta? ¿por qué si existen tales recursos, las cifras judiciales no se ven impactadas por los esfuerzos legislativos? La primera duda es aclarada por Elvira Luna, quien fuese Diputada de la XVIII Legislatura, (2010) en la cual se adhirió el tipo penal de trata de personas, y comenta: ―En el 2005 el tema de trata de personas inició como explotación sexual comercial infantil (ESCI); esto creó algunas confusiones que subsisten; se hablaba que dentro de la ESCI, se incorporaban o se iba a actualizar los tipos penales de: pornografía infantil, corrupción de menores, trata de personas, turismo sexual y el mal llamado prostitución infantil o sea, lenocinio contra personas menores de edad. Si bien fue un buen inicio porque permitió poner el tema sobre la mesa, creó


las confusiones actuales, ya que en vez de hablar claramente de trata de personas con fines de explotación sexual contra mujeres, hombres, niños etc. y hablar de turismo sexual, corrupción, pornografía como delitos relacionados a la trata de personas, se confunden el contenido de los tipos penales.‖ Finalmente, esta confusión se subsana con el concurso real e ideal. El problema establecido en el apartado anterior es que si bien existe el tipo penal de trata de personas, la sanción de éste permite subsumirlo al lenocinio (Entrevista personal, Elvira Luna, 2010).

Este delito merece una sanción adecuada, ―parece aberrante que sea

mayor robar un carro, que robar, traficar y pervertir a un niño; necesita un castigo acorde a lo que produce, son consecuencias de vida; cómo es posible que un niño que no maneja los conceptos teóricos de violencia, tenga 3 intentos de suicidio, desgarre anal, prácticas como inyectarse aceite, relaciones de muy alto riesgo con personas de ambos sexos, etc.‖ (Entrevista personal, Elena Vilaboa, 2010). No obstante estos problemas, la legislación ofrece múltiples alternativas de acceso de iure para sancionar estos hechos ilícitos, lo cual crea confusión en las victimas (CIDH, 2006). Pero a pesar de esta legislación, no hay acceso a la justicia de facto, el deber de los Estados de proveer recursos judiciales no se limita a ponerlos formalmente a disposición de las víctimas, sino que tales recursos deben ser idóneos para remediar las violaciones de derechos humanos denunciadas (Corte IDH, 2006). La primera razón del no acceso a la justicia es la casi nula denuncia del hecho ilícito. ―Las mujeres no denuncian porque no se sienten seguras, piensan que las pueden encontrar y por eso huyen y regresan a la zona donde se sienten seguras, ahí denuncian, en sus lugares de origen; en Tijuana sólo hay una denuncia del 2009, la mayoría es por lenocinio; a las jovencitas las traen del sur y se vienen con los novios, y llegando a la ciudad las ponen a trabajar como prostitutas en la zona norte. Pero como son delitos que no se consignan comúnmente, sería arriesgarse a ver cuál es la postura del tribunal‖ (Entrevista personal a la Lic. Irela Cuevas Herrada, MP local, 2010). Elena Vilaboa (2010) en entrevista nos relató: ―En un caso de trata de personas, hicimos la documentación en Tijuana y el agente del mismo ministerio nos dijo: si tienen la oportunidad saquen el caso de Tijuana, por seguridad, y aquí no va a pasar nada, por eso se llevó a Estados Unidos‖… ―las autoridades tiene contacto con las víctimas de trata sin saberlo, el DIF y las procuradurías estatal y local, pero tienen total desconocimiento del perfil; no van a los cursos, mandan a la secretaria, al asistente, pero no a quien está


con la víctima, a quien califica el delito, y lo reclasifican, lo reducen a violación equiparada, lesiones etc‖. Los pocos casos que se ha investigado en Tijuana son conocidos por agentes policiales de Estados Unidos, que sólo interviene cuando se ve involucrado un ciudadano estadunidense; si algún defensor u organismo de la sociedad conoce del caso, ―el sistema protege y apoya porque se trabaja para y en colaboración con él, hay un compromiso formal y se reciben recursos, se sabe que sin testigo no hay caso, y en México, no se tiene en cuenta a la víctima, que es la que arranca con la declaración, pero después no interesa‖ (Elena Vilaboa, 2010). La segunda razón es que al denunciar en su lugar de origen, el ministerio público de su localidad se declara incompetente y reenvía el expediente a Tijuana, pero sin la víctima, y con una declaración muy escueta: ―es difícil localizar al responsable, no proporcionan muchos datos, las muchachas no conocen la ciudad, muchachas de 18 o 19 años, jovencitas, gente de pueblo; como allá hay muchos municipios, la gente es más pueblerina, no conoce, las llevan a un lugar y nada más se manejan en esa área; las diligencias que se hacen es girar órdenes a la policía ministerial; ellos son lo que se encargan de las investigaciones, aquí es la única agencia para todo. Tijuana es una población móvil, entonces es más difícil localizarlo, tenemos un solo grupo para lesiones, violencia familiar de 11 o 13 agentes. Dada las necesidades de la agencia ahora funcionan 24 horas, antes sólo 12 horas con guardia sábados y domingos, ahora se optó por 24 horas, pero con el mismo personal y hacen 3 turnos. Por ejemplo, ahorita son 2 secretarios por un MP y algunos auxiliares de trámite para todos los asuntos, no sólo trata de personas‖ (Entrevista personal a Lic. Irela Cuevas Herrada MP local, 2010). Dentro de los problemas para la investigación la Lic. Irela Cuevas Herrada señala la poca cooperación de las víctimas: ―Nosotros no podemos obligarlas; las menores no colaboran, son muchachitas problemáticas, a los papás se les salen de la casa, con familias disfuncionales, por eso primero se les pasa a la psicóloga -aquí contamos con el departamento de atención a víctimas del delito-. Lo que hacemos es labor de convencimiento con las psicólogas, explicarles, pero lo más que podemos hacer es presionarlas -que no se vayan hasta que den su declaración- ya que se quieren ir, no quieren


esperar porque eso toma tiempo, ir al psicólogo, pasar al médico y rendir declaración.‖ Las víctimas se saben en riesgo y con justa razón, son reticentes a dar testimonio, o bien carecen de datos, los cuales ha de investigar la policía que, como hemos observado, carece de personal. Rescatamos en este punto la falta de un sistema estatal de protección de víctimas y testigos, que si bien la ley estipula una serie de prerrogativas, en la realidad las acciones que se toman son ineficaces. ―A las víctimas se las confronta, no se las cuida, las entrevistas con autoridades son groseras, aberrantes, ellas son las que corren los riesgos y queda completamente desconsiderada del sistema‖ (entrevista Vilaboa, 2010). Es por ello necesario tomar con seriedad la investigación y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad (Corte I.D.H 1999). No podemos dejar de mencionar que la burocracia y la corrupción amparan la criminalidad. El empresario Andrés Méndez Martínez, en entrevista (2010) refería: ―La principal razón del no acceso a la justicia es la burocracia y la corrupción, de esto se han favorecido muchos funcionarios, los dueños de los antros, los ―antreros‖, pagan la campaña de los funcionarios. La ciudad de Tijuana se ha caracterizado por esto.‖ 3. Tapachula Mónica Salazar y Leonor Figueroa 3.1 Contexto municipal Tapachula es un municipio que hace frontera con la República de Guatemala, con una población total de 282,400 habitantes, el 48.1% son hombres y 51.9% mujeres (INEGI, 2006). Su estructura es predominantemente joven, 63% de sus habitantes son menores de 30 años y la edad media es de 22 años (INEGI, 2000). Chiapas como estado fronterizo es el principal receptor de personas que emigran a Estados Unidos provenientes de países de Centroamérica. Aun cuando las medidas de seguridad en el vecino país del norte se han agudizado, el flujo migratorio lejos de detenerse, permanece y se refleja en la frontera sur de México, de la cual Tapachula es


su principal receptor (Plan 2008-2010). Muchos de los inmigrantes son trabajadores agrícolas, debido a que es la actividad preponderante de la región. El Instituto Nacional de Migración (INM) en 2004 señaló que las entradas documentadas a México por la frontera con Guatemala y Belice, se estimaron en más de un millón ochocientas mil personas en el año, considerándose que cerca del 22% fueron indocumentadas. México inicialmente es país receptor y país de tránsito hacia y desde Estados Unidos (Las políticas migratorias de México y Guatemala, 2009:4). De enero a noviembre de 2009, se otorgaron en la frontera sur 118 mil 190 formas migratorias de visitante local y 27 mil 514 de trabajador fronterizo en la frontera sur, dentro de los programas del gobierno federal para facilitar el flujo migratorio en el país. Mediante el Programa de Regularización Migratoria se documentó la residencia de cerca de 3 mil extranjeros, entre ellos el 34% de origen guatemalteco, el 26.2% hondureño y el 10.5 % salvadoreño, que en conjunto representan 70.5 % del total aprobado (INM, Boletín Nº 294/09). Según la información del INM, por Chiapas durante el año 2009 ingresó un total de 783 mil 574 personas y por Tapachula 3 mil 439 (INM-Registro de entradas), siendo una de las entradas más considerables en cuanto a número por la vía terrestre, comparándolo con los demás estados del resto de la tabla, en donde la internación es marítima o área. Como resultado de la Encuesta Nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares (ENDIREH 2006), en el estado de Chiapas 71.8% de las mujeres en el municipio se reportan sin incidentes de violencia, reportándose el 28.2% como violencia. De los incidentes con violencia, 79.1 de la violencia es emocional, 39.6 por ciento es violencia económica, 27.5 sufre violencia física y 12 por ciento sufre violencia sexual. El estado de Chiapas elaboró el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, el cual constituye el documento rector del quehacer gubernamental en el escenario estatal. Como parte de las estrategias señaladas en el numeral 1.4 de ese documento se manifiesta la de fomentar la investigación y el diagnóstico de la explotación sexual en los municipios de más alto riesgo, así como coordinar y difundir información preventiva y de sensibilización en lenguas indígenas contra la explotación y maltrato de adolescentes indígenas; difundir el número telefónico gratuito 089 para denuncias anónimas; establecer brigadas de información en las zonas de los municipios en donde se presenta la mayor incidencia de casos. Entre sus metas señala: Realizar acciones de prevención, combate y erradicación de riesgos psicosociales, tales como adicciones, embarazos tempranos, explotación sexual y enfermedades de transmisión sexual.


El numeral señalado como 2.4.1 se refiere a la defensa de los derechos de la mujer, manifestando que la violencia hacia las mujeres, reforzada por la discriminación de género y la impunidad, es un fenómeno generalizado; sin embargo este grupo vulnerable no tiene acceso fácil a la ley ni condiciones de igualdad. Mujeres migrantes, indígenas y marginadas sufren niveles de violencia muy altos. En el plan municipal vigente para el Municipio de Tapachula 2008-2010 (Plan municipal: 49-50), se reconoce el problema de la violencia a niños, niñas y mujeres, así como a otros sectores de la población. Se tiene como objetivo erradicar la discriminación contra las mujeres, propiciando la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres; para ello se contempló como meta, la creación del Instituto de la Mujer, con el propósito de incluir en las políticas municipales de la entidad, así como a la población en general, la equidad de género. El Instituto fue creado en abril de 2008. La mayoría de los actores entrevistados manifestaron que aún falta mucho camino por recorrer para lograr la erradicación de la desigualdad, inequidad y violencia contra las mujeres y niños. Algunos obstáculos en la búsqueda del acceso a la justicia en los casos de violencia contra las mujeres, son los servidores públicos que ejercen violencia institucional en contra de las mujeres o personas que se encuentran vulnerables ante posibles hechos constitutivos de delito, y la valoración que las mujeres hacen de sí misma al perdonar o no denunciar judicialmente a su agresor y permitir que los hechos ocurridos en su contra puedan repetirse. Si bien con la publicación de la Ley de acceso a una vida libre de violencia, las mujeres conocen cada vez más sus derechos y se sienten protegidas por leyes “ya que existen aparatos gubernamentales que las respaldan, aún queda mucho por hacer toda vez que en muchas ocasiones no denuncian la violencia en su contra, por temor a perder estatus económico o social o por vergüenza‖ (Entrevista IMM, 2010), asumiendo de esta manera la violencia y desistiendo de denunciar judicialmente a su agresor. En los casos de los menores del municipio de Tapachula, la violencia también se percibe desde los albergues del DIF, en donde se brinda atención a niños, niñas y adolescentes que sufren de abandono, violencia, desintegración familiar, adicciones, explotación laboral, sexual y trata. En el caso de la trata, todos los actores manifestaron que los casos que se han tenido son fundamentalmente niñas centroamericanas procedentes de Honduras, Guatemala y El Salvador. Las mujeres niñas y niños que cruzan por México, en su gran mayoría, se ven en situaciones de violencia, ya sea por la vulnerabilidad que representa el ser mujer y estar


fuera de su lugar de origen sin contar con una red de apoyo, o bien porque en su intento de llegar a EEUU se ven envueltas en situaciones de explotación, debido a que la mayoría realiza el viaje por falta de recursos económicos y durante el trayecto se ven en la necesidad de trabajar ―temporalmente‖ para la obtención de más recursos para seguir con su trayecto. Los actores entrevistados señalaron la trata de personas como un problema grave, serio, frecuente y que afecta primordialmente a mujeres y niñas centroamericanas como víctimas de ese delito. ―En el trayecto de la frontera sur a la frontera norte, es decir, que en el camino son abandonadas por algún pollero, o en su caminar con un grupo se quedan en el camino y son entregadas a los llamados bares, centros botaneros o restaurantes familiares, o bien en muchos de los casos por falta de dinero para seguir el viaje se ven en la necesidad de emplearse como meseras o afanadoras y debido a su alto grado de vulnerabilidad y necesidad, son arrastradas a la explotación‖ (Entrevista en la Fiscalía especializada de delitos contra inmigrantes, 2010). Cada quince días la Red anti-trata conformada por instancias de los tres órdenes de gobierno, así como organizaciones de la sociedad civil, se reúnen con el fin de implementar estrategias y medidas que lleven a combatir el delito de trata de personas. En las entrevistas realizadas se señala “que los delitos que se relacionan con la violencia contra las niñas y mujeres son lenocinio, corrupción de menores, secuestro, privación ilegal de la libertad, narcotráfico, así como la trata, entre otros‖ (Entrevistas Tapachula del 25-29 de enero de 2010). Sin embargo y a pesar de las diversas personas de las diferentes instancias, existe confusión entre los tipos penales. Según la información proporcionada a través de INFOMEX, en el Municipio existen 10 discotecas, 251 depósitos, 506 restaurantes, 2 supermercados, 56 tiendas de autoservicios, 568 tiendas de abarrotes, 3 agencias (aunque no se especifica en el documento, se refiere a agencias cerveceras), 250 bares diurnos, 53 bares nocturnos, 6 cantinas y 164 centros botaneros (Respuesta a solicitud de información, 2010). Como señala el Plan Estatal de Desarrollo Solidario 2007-2012, “La frontera de Chiapas con Guatemala es particularmente inestable. El carácter a menudo ilegal de las corrientes migratorias hace que las migrantes sean vulnerables a la explotación, abusos y violencia. Las estadísticas de inmigración mexicanas registran que uno de cada seis


migrantes indocumentados es mujer; la migración ha traído consigo otras formas de violencia contra la mujer, como pagar con favores sexuales para emigrar y la trata de jóvenes y niñas para esclavizarlas en la prostitución‖ (Plan Estatal 2007-2012).

3.2 Políticas públicas y legislación 3.2.1 Políticas de prevención El Ayuntamiento de Tapachula cuenta con un Instituto Municipal de la Mujer desde 2008 que cuenta con diversos programas como: programa de prevención para una vida digna sin violencia; adolescentes: cómo prevenir la violencia, violencia en el noviazgo; autoestima: el valor de ser mujer, el valor de ser madre; hostigamiento sexual: un obstáculo en la productividad en el ámbito laboral, entre otros. Los programas cuentan con apoyo psicológico y jurídico, pero no cuentan con un presupuesto propio. Con el fondo del INMUJERES (FODEIM), a través del ramo 28 y el 10% otorgado por el municipio, han logrado capacitar desde su creación en 2008 a 1,112 mujeres y en 2009, a 1,147 mujeres en el municipio, así como a diversos servidores públicos. El Instituto tiene un módulo de atención a migrantes que funge como unidad de enlace con la procuración de justicia. El módulo se vincula con migrantes y se han presentado casos de trata de migrantes: ―los casos de explotación sexual y víctimas de trata son personas migrantes, no son tapachultecas‖ (Entrevista IMM, 2010). El Instituto forma parte de la Red local anti trata, junto con otros actores, como Migración, salud, las fiscalías, la procuraduría de la mujer, conformando un comité interinstitucional, entre otros, para enfrentar el problema, aunque la actuación del instituto es a nivel preventivo. Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSPM) La SSPM es la dependencia de la Administración Pública Municipal que tiene por objeto preservar la libertad, el orden y la paz públicos, así como salvaguardar la integridad y los derechos de las personas a través de la prevención en la comisión de delitos. Respecto al delito de trata, no hay muchas consignaciones debido a que la mayoría de los sujetos pasivos, es decir víctimas, son extranjeros y deciden no comunicarlo a la autoridad, toda vez que se encuentran de manera ilegal en el país, además de que existe muy poco conocimiento del delito. El DIF Tapachula


Cuenta con una Procuraduría de la Defensa de la Mujer que presta servicios de asistencia jurídica gratuita, orientación legal y psicológica, a personas de escasos recursos y grupos vulnerables en la ciudad de Tapachula. Proporciona asesoría jurídica en los juicios en materia de derecho familiar y a los ciudadanos para presentar denuncias ante el ministerio público. Conoce de denuncias por maltratos hacia niñas, niños y adolescentes o violencia contra la mujer, tercera edad y a personas con capacidades diferentes. Esta Procuraduría es la instancia especializada en los derechos de los menores, enfatizando en la protección en caso de violencia. Fungen como mediadores en casos de conciliación, pero turnan al ministerio público aquellos constitutivos de delito. Casa CAMASC es un albergue temporal del programa Casa de Atención a Menores y Adolescentes en Situación de y en la Calle. En la institución reciben niños maltratados por sus propios padres, así como también situaciones de explotación infantil. Uno de los principales objetivos es salvaguardar la integridad física del menor, protegiendo sus derechos y de cualquier maltrato del que pueda ser objeto, y una vez resuelta su situación jurídica, ver si la o el menor puede ser reintegrado a su hogar en caso de que tenga familiares, o ser trasladado a otro albergue. Los niños son canalizados por denuncias anónimas, la procuraduría social de la mujer y la Secretaría de Seguridad Pública.. Se les da atención integral, se les abre un expediente y reciben, apoyo psicológico; se busca a su familia, se los ingresan al albergue, donde tienen entretenimiento, y se les dan pláticas de valores, alimentación, etc.. El albergue de Tapachula tiene capacidad para 40 menores, 20 niños y 20 niñas, que se encuentran separados, aunque en ocasiones hay problema de sobrepoblación. 3.2.2. Acciones de ejecución y control Instituto Nacional de Migración En Chiapas existe una oficina regional ubicada en Tapachula, que cuenta con 12 Oficiales de Protección a la Infancia (OPI) con el objetivo de proteger sobre todo a los niños y niñas, tomando en consideración edad, género y etnicidad, durante los procesos de repatriación digna, segura y sin demora indebida. El instituto en Tapachula cuenta con los siguientes programas entre otros: 

El programa de protección al migrante, realizado en colaboración con los Grupos Beta. Estos grupos tienen por objeto la protección y defensa de los derechos humanos, la integridad física y patrimonial de los migrantes, independientemente


de la calidad migratoria que tengan. Estos grupos podrán participar de manera conjunta con elementos de seguridad pública de los niveles federal, estatal y municipal. Su base legal se establece en los artículos 137 y 138 del reglamento de la Ley General de Población. En Tapachula, se realiza actualmente el operativo invernal, brindando apoyo a quienes en busca de mejores condiciones de vida en su trayecto hacia los Estados Unidos se arriesgan por caminos peligrosos. 

Programa de migración para la frontera sur de México, se sintetiza en cuatro líneas estratégicas: a) la facilitación de la documentación de los flujos migratorios, b) mayor protección de los derechos de los migrantes, c) mayor seguridad fronteriza, d) todo con base en una mayor y mejor infraestructura material y tecnológica.

FEVIMTRA La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, FEVIMTRA, ofrece servicios integrales a mujeres de todas las edades que hayan vivido o vivan violencia de género y a personas víctimas de trata, para que salgan de esa condición y se transformen en personas que ejercen plenamente sus derechos. Actualmente la Fiscalía cuenta con 3 oficinas regionales, en el Distrito Federal, Tapachula, Chiapas, y en Veracruz. La Fiscalía de Tapachula cuenta con tres áreas: Averiguaciones Previas, Desaparecidas y Trata de Personas y el Centro integral. ―La labor como centro de atención integral consiste en proporcionar asesorías jurídicas y psicológicas; la atención es personalizada a través del servicio de ventanilla única, en donde la persona acude y es recibida por la profesional. Existe un modelo de atención, que incluye la recepción y una entrevista; las personas cuando llegan se encuentran confundidas porque acaban de ser víctimas de violencia, sin embargo se les ayuda a clarificar la mente respecto a qué es lo que quieren, algunas necesitan apoyo emocional, trabajo social, pero otras deciden romper con el círculo de la violencia por lo que inician acta administrativa o averiguación previa; sin embargo, los casos de trata se canalizan al área de desaparecidas y trata… el área de atención integral está conformada por siete personas, dos de ellas abogadas, tres psicólogas, una trabajadora social y la encargada que es la entrevistadora‖(Entrevista Lic. Verónica Castro, FEVIMTRA, Tapachula, 2010).


Entre sus funciones está dar acompañamiento en etapas posteriores al primer encuentro, ya que muchas mujeres requieren acompañamiento durante el proceso legal, bien sea en la etapa de averiguación previa o en la causa penal, porque los abogados de la contraparte llegan a intimidarla, así que como un apoyo o respaldo se acompaña a las mujeres. Respecto a la interacción con diversos actores, la FEVIMTRA participa en la Red local contra la trata, canalizando y apoyándose con diversas organizaciones de la sociedad civil, como el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova y un albergue en donde se pueden refugiar mujeres maltratadas que no cuentan con redes de apoyo. ―La relación con algunos actores como ministerios públicos en mesas de trámite, en ocasiones es difícil porque hay falta de sensibilidad, hay falta de equidad de género y en ocasiones negligencia, sin embargo la red local y el conocerse hacen más fácil el trabajo‖(Entrevista FEVIMTRA, 2010). El área de atención integral ha publicado diversos folletos e impartido capacitación tanto interna como externa. La Lic. Carolina Maldonado, encargada del área desaparecidas y trata de personas, señaló que la naturaleza del área es de investigación, busca y persigue los delitos en cuestión de trata en materia federal, cuando hay cruce de fronteras; en el estado hay mucha trata, pero la gente la desconoce, no sabe y la relaciona con delitos del fuero común. ―En los casos de violencia contra las mujeres o en los casos de trata, las víctimas son remitidas a albergues de la sociedad civil y al albergue de migrantes. Las víctimas de trata siempre son menores de escasos recursos, sin preparación adecuada, creen que los tratantes las quieres porque les dan una comida, les compran cosas; sin embargo muchas creen que la trata es ficticia, ya que señalan que sí existe el consentimiento, aunque las víctimas tienen la autoestima por los suelos y son obligadas laboral o sexualmente. Como funcionarios debemos creer el dicho de la víctima, protegiendo sus datos personales ydando información a los familiares únicamente.‖ En las averiguaciones previas se integran peritajes de tipo antropológico, psicológico y de trabajo social. El delito de trata es poco conocido: ―yo personalmente he visto expedientes en el ámbito local que son trata y sin embargo se integran como delitos locales como corrupción de menores; se conoce poco a nivel judicial y en la etapa de averiguaciones previas. Las autoridades


desconocen el delito, sin embargo para mediados del 2010, tendremos mucho trabajo porque se conocerá más el delito, la difusión que se le da a través de spots como los que realizó la CNDH, el poster que publicó la FEVIMTRA ayuda sin duda a que el delito se conozca más y puedan denunciarlo.‖ FISCALÍAS ESTATALES Las Fiscalías Especializadas son órganos ministeriales de la Procuraduría General de Justicia del Estado y el reglamento de la misma. Las fiscalías especiales son creadas por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo a propuesta del Procurador, para la persecución de delitos relacionados con asuntos de impacto y trascendencia social y tienen competencia en todo el territorio del Estado. Dichas fiscalías están facultadas paras realizar investigación y persecución de los delitos, en el ámbito de su respectiva competencia, dirigir las actuaciones a través de los Fiscales del Ministerio Público Titulares y Auxiliares que les estén adscritos, de los Auxiliares Directos del Ministerio Público, en los asuntos de su competencia, autorizar los acuerdos de consignación, libertad provisional bajo caución, de incompetencia y acumulación, así como la propuesta de determinación del no ejercicio de la acción penal, y reserva de la averiguación previa. Asimismo podrán solicitar al Procurador la atracción de los asuntos que tengan vinculación con los delitos que persiguen, y las materias que tienen encomendadas, de acuerdo a su especialización o especialidad. La Fiscalía Especializada en Protección a los Derechos de las Mujeres, conocerá de la investigación y persecución de los delitos relacionados con actos de violencia contra las mujeres. Tiene competencia para garantizar que la mujer se encuentre en condiciones de igualdad, el goce y la protección de los derechos humanos que le corresponde como víctima de un delito. Entre sus funciones se encuentra la de informar a las mujeres de sus derechos en la etapa de averiguación previa y en el proceso, en relación a la reparación de los daños y la atención como víctima, y proponer los temas y proporcionar la información necesaria para que la Procuraduría, a través del área correspondiente, elabore proyectos de iniciativas de leyes o reformas. Por otro lado, la Fiscalía especializada en delitos cometidos en contra de inmigrantes nace a raíz de la necesidad de proteger a los migrantes que cruzan por nuestro territorio nacional y que tienen como destino la frontera norte. Surge como un reclamo de los consulados vecinos y de la CNDH, con el objeto de proteger los derechos de los migrantes. La competencia jurídica de la fiscalía conoce de todos los delitos contra


los inmigrantes, como son lesiones, robos, homicidios, violación, asalto y trata entre otros. La Fiscalía está conformada por el Fiscal especializado, la subdirección de averiguaciones previas, área administrativa, informática, secretaría particular, ministerios públicos, secretarios de acuerdo ministeriales, policías ministeriales y los peritos. La Fiscalía enfrenta la situación de que los migrantes desaparecen cuando se ha de armar la averiguación previa, ―denuncian en un primer momento, sin embargo como ellos van de paso, llevan prisa para continuar con su camino y no pueden quedarse mucho tiempo en Tapachula, a esperar que se integre una averiguación previa. Cuando los buscamos al día siguiente a las 6:00 de la mañana en el refugio, resulta que se acaban de ir; esos son algunos de los problemas para integrar la averiguación previa, sin embargo ellos hacen del conocimiento de esta representación social los hechos constitutivos de delito en su contra de manera preventiva para que nosotros como autoridad tomemos conocimiento de los hechos y hagamos algo…Nosotros al respecto estamos haciendo un mapa de zonas de incidencia del delito, así como un registro de datos con las características de presuntos responsables que no son identificados plenamente porque tienen pasamontañas, el rostro cubierto, y el ofendido nos puede dar rasgos característicos de esa persona que nos puedan ayudar a su localización, como son tatuajes, cicatrices o marcas; continuamente realizamos operativos en las zonas en donde señalan ser víctimas del delito, internándonos en el monte y evitando así algunos asaltos… Un fenómeno del que nos percatamos es que los migrantes empezaron a denunciar porque se corrió un rumor entre ellos de que si denunciaban el delito obtenían automáticamente su FM3, llevando copia de la averiguación previa, esto en relación a una circular de Migración‖, entonces empezaron

a aumentar

considerablemente los delitos y fue necesario el control y la restricción de las copias, porque se dieron cuenta de que los migrantes denunciaban para obtener un FM3 y no por hechos constitutivos de delito; ese control consistió en el pago de las copias y entonces disminuyó considerablemente‖ (Entrevista Fiscalía Especializada en delitos cometidos contra inmigrantes, 2010). Poder Judicial. Juzgados Penales


Al juzgado penal llegó en diciembre un asunto por trata que actualmente se encuentra en etapa de instrucción, recibiendo testimoniales como la de la hermana de la ofendida y otros testigos. ―La única función es administrar justicia, no existen posibilidades directas de ayudar a las víctimas, aunque tratándose de delitos de violencia contra las mujeres, la ley nos señala que deben enviar un oficio al ministerio público para brindar atención psicológica, sin embargo en la práctica no se realiza, porque aunque enviemos oficio al Ministerio público adscrito al juzgado, éste que podría llevarla al DIF, INMUJERES u otra instancia en donde le brinden la atención, no lo hace. Para los casos de trata no existe ninguna consideración al respecto. Por otra parte respecto a los delitos de violencia contra las mujeres deja de existir el interés por parte de las víctimas, toda vez que algunas trabajan y consideran que es pérdida de tiempo continuar con el proceso y en el juzgado, a veces durante el proceso no se tiene contacto con ellas… respecto al delito de trata la capacitación ha sido mínima, sin embargo hace falta, no sólo al poder judicial, sino a todas las autoridades porque todos participan, hay pocas consignaciones debido a la falta de capacitación y poco conocimiento del delito. (Entrevista con la juez 1° Penal, Tapachula, el 27 de enero de 2009). Secretaría para el Desarrollo de la Frontera Sur Según decreto de creación, será la instancia encargada de impulsar el desarrollo integral de la región y en general del estado fungiendo como la instancia que servirá de enlace y vinculación directa e inmediata con el resto de las dependencias del ejecutivo para la ejecución de los procesos institucionales que éstas realicen en esa región, así como también para la coordinación sectorial de los proyectos relacionados con energías alternativas y renovables, lo concerniente a la atención de los migrantes que ingresan a nuestro país, siendo la instancia que fortalezca las acciones del Estado como la entrada a México. La Secretaría forma parte de la red local contra la trata. (Entrevista a Carlos Fabre, Subsecretario- 2010). 3.2.3 Acciones por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil y Organismos Internacionales Albergue de Belén


Brinda hospedaje a personas que en su gran mayoría se dirigen a Estados Unidos, proviniendo fundamentalmente de Centroamérica. Generalmente los migrantes se quedan por espacio de tres días. Los migrantes son personas que van buscando una mejor calidad de vida, pero en el recorrido desde sus lugares de origen y su paso por México a Estados Unidos, se encuentran con muchos atropellos a sus derechos fundamentales. El albergue actualmente no brinda asistencia a personas víctimas de trata. Anteriormente lo hacían, pero ahora consideran que no existen condiciones de seguridad para continuar con esta labor (Entrevista al director, 2010). Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova La asociación no brinda asesoría jurídica permanente, salvo algunos casos muy específicos; lo que realiza es un acompañamiento a las víctimas en acciones como ampliar la declaración, sin participar en el proceso, haciendo que en ocasiones se sientan más seguras. Si la víctima no quiere denunciar se le puede brindar otro tipo de asistencia médica, social o psicológica. Esta función de acompañamiento también la realizan los consulados y las organizaciones civiles y de asistencia integral en el caso de víctimas. ―A nivel estatal no existen consignaciones por trata, los casos que han llegado se diluyen por falta de elementos… Al gobierno del estado le interesa la trata porque hay recursos de la Cooperación Española para la creación de un centro integral, beneficiándose económicamente; cabe destacar que este proyecto es de Seguridad Pública Federal, pero ahora las autoridades están discutiendo a quién le tocará llevar a cabo el proyecto, pudiendo ser la secretaría de la frontera sur, la fiscalía de inmigrantes o el DIF.‖ (Entrevista Fray Matías de Córdova, 2010). ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES- MISIÓN MÉXICO La OIM desempeña igualmente diversas actividades en el estado de Chiapas, donde trabaja en estrecha colaboración con el gobierno estatal para mejorar la salud de los migrantes y la condición de los trabajadores migrantes temporales. Ha identificado un importante aumento del número de mujeres y de personas menores de edad no acompañadas provenientes de Centroamérica. En cuanto a la procedencia de los casos identificados y/o asistidos por la OIM, la mayoría de las víctimas han sido de nacionalidades guatemalteca, salvadoreña y hondureña, se ha asistido dos casos de trata en el aspecto jurídico, sin embargo no a


través del acompañamiento que la OIM podría dar, sino brindando asistencia paralela al proceso como puede ser albergue, atención médica, etc.; se han llevado a cabo once procesos de regularización migratoria y dos solicitudes de asilo que han sido rechazadas. 3.3 Reseña y análisis de las denuncias y consignaciones por trata Tapachula, al ser una ciudad de alto flujo migratorio, tiene entre sus características el tener asentadas delegaciones de las dependencias estatales y federales relacionadas con la migración, la atención a mujeres y niños, así como la presencia de organizaciones de ayuda humanitaria y de derechos humanos. Como pudimos constatar, la realidad compleja ha demandado la presencia de estas entidades que desarrollan sus programas y proyectos en atención a la población. Tanto las fiscalías especializadas como la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración y la oficina de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, han conocido de casos de violencia de género y trata. En este apartado señalaremos algunas de las acciones positivas que se llevaron a cabo. Es importante señalar que estas acciones son excepcionales debido a la escasez de consignaciones y acciones gubernamentales efectivas con relación a la cotidianidad del delito en la región. 3.3.1

En el municipio de Tapachula

En diciembre de 2009, la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en Contra de Migrantes en Tapachula, Chiapas, logró la adecuada integración de dos averiguaciones previas; en ambos casos los jueces que conocieron de las causas otorgaron el auto de formal prisión, por lo que se aceptó la consignación bajo el delito de trata de personas de dos presuntas responsables. Estos dos casos dan como resultado una adecuada integración del tipo penal en delitos cometidos en contra de migrantes y una recomendación de la CNDH. A continuación esquematizamos ambos casos con datos generales y protegiendo datos personales, pero mencionando los lugares y las fechas en que se cometieron y se dio cuenta de los ilícitos. CASO 1 TRATA DE PERSONAS Previsto en los artículos 5, 6 y

CON DETENI DO

CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS:

AUTORIDAD QUE CONOCIÓ LOS HECHOS:

Conocimiento de los hechos el 15 de

Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en


sancionado por el artículo 8 fracción I, agravado por el artículo 9 inciso b), de la Ley para Combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Chiapas, en relación a los artículos 7, 8, 10 (acción), en relación al artículo 14 fracción I, 15 párrafo segundo, 19 fracción II del Código Penal vigente en el Estado de Chiapas.

diciembre 2009.

Contra de Inmigrantes.

Inicio de Averiguación previa: 15 de diciembre de 2009

Lugar de los hechos: Municipio de Mapastepec, Chiapas, específicamente en el bar denominado Tabú

Consignación: 18 de diciembre de 2009. Radicación en juzgado de primera instancia 19 de diciembre de 2009

Instancia Judicial: Juzgado de primera instancia del ramo penal del distrito judicial de Acapetahua

Auto de formal prisión: 24 de diciembre de 2009 SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL (1°febrero 2010): Etapa de instrucción

OFENDIDA Nacionalidad: Salvadoreña Contó con representación consular Edad: 20 años Hechos en su contra: El pollero la vendió a la dueña del bar por $500 (quinientos pesos), quién la obligó a fichar (la cerveza se vende en $20 (veinte pesos, siendo $10 para la casa y $10 para la que ficha) y prostituirse para lo cual le proporcionaron un cuarto y le establecieron la cuota de $100 (cien pesos). SITUACIÓN ACTUAL: Se le otorgó visa, regresó a su casa. HECHOS En el mes de diciembre la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en Contra de Inmigrantes, logró la detención de una mujer por el delito de Trata de Personas, toda vez


que ese órgano judicial atendió a una denuncia presentada por el Consulado General de la República de El Salvador, en donde una persona del sexo femenino y de nacionalidad salvadoreña llamó a la representación de su país, denunciando que era obligada a trabajar como sexo servidora. La autoridad diplomática solicitó la recuperación de una joven, quien permanecía en la zona de tolerancia en el municipio de Mapastepec, obligada a trabajar como sexo servidora, luego de ser entregada por 500 pesos a una mujer que de ahora en adelante llamaremos la presunta responsable. La Fiscalía actuó diligentemente y en un breve lapso inició las investigaciones correspondientes con el objetivo de lograr la localización, ubicando a la víctima a través del Grupo Especial para Combatir el Delito de Trata y Asuntos Relevantes, en la caseta migratoria de Echegaray en el municipio de Pijijiapan, tras haber huido del lugar donde era obligada a mantener relaciones sexuales con los clientes. De esta forma y luego de acudir ante el Instituto Nacional de Migración de manera voluntaria, fue remitida a la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en Contra de Inmigrantes, donde rindió su declaración ante el Ministerio Público, confirmando la denuncia realizada por el Consulado salvadoreño. En su declaración la joven manifestó haber sido comprada por la dueña del negocio "El tabú", quien resultó ser la presunta responsable, por la cantidad de 500 pesos. La dueña del negocio le dijo el día que llegó que debía fichar (tomar cerveza), y por ello la casa recibiría $20 pesos por cada bebida y de los cuales $10 pesos serían para ella, así como debería tener relaciones sexuales con los clientes cuando se lo pidieran a razón de $100 pesos. La probable responsable, una vez puesta a disposición de las autoridades para ser escuchada en declaración, señaló que sí había entregado la cantidad de $500 pesos, con la finalidad de incitar a la ofendida a prostituirse con los clientes de su negocio. Elementos de prueba en la averiguación previa: 

Oficio del cónsul salvadoreño, dando conocimiento de hechos constitutivos de delito, indicando lugar y fecha donde se encontraba una persona mayor de edad, sexo femenino, nacionalidad salvadoreña, a quién la dueña del bar había comprado a un pollero por la cantidad de $500 (quinientos pesos 00/100 MN) y a quien obligaba a prostituirse.


Parte de la Policía Estatal Preventiva, adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en Contra de Inmigrantes, manifestando haber acudido al bar señalado como lugar de los hechos y encontró a personas que le indicaron que la ofendida, ya no se encontraba en el lugar si no en la Caseta de la estación migratoria, por lo que procedieron a buscarla en ese lugar, dando ahí con su paradero.

Declaración ministerial de la ofendida señalando los hechos en su contra.

Fe ministerial de integridad física y lesiones de la ofendida, sin huellas de lesión alguna.

Dictamen médico a cargo de la médico legista adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en Contra de Inmigrantes en el que se concluye buena integridad física.

Dictamen psicológico a cargo de la psicóloga adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en Contra de Inmigrantes, en el cual se llega a la Conclusión de que la paciente: a) conserva sus funciones mentales, lo cual indica que no existe alteración de la realidad. b) Se encuentra en un estado de excesivo temor, ansiedad, preocupación y rechazo hacia su persona, lo cual tiende al aislamiento y frustración. c) Manifiesta fuertes sentimientos de inferioridad, baja autoestima, inadecuación e inseguridad, lo mismo que malestares físicos, tales como dolor de cabeza intenso y mareos, dificultad para conciliar el sueño. La psicóloga recomienda: terapia psicológica con actividades ocupacionales, donde la paciente recupere y eleve de forma paulatina la seguridad en sí misma, la toma de decisiones y su autoestima con la finalidad de reforzar su equilibrio emocional para mejorar su calidad de vida física y mental.

Declaración ministerial de tres testigos, coincidiendo en su dicho, de que a la mujer salvadoreña la había comprado la dueña del bar Tabú a un pollero por la cantidad de $500 pesos.

Declaración ministerial de la presunta responsable, concordando su dicho con el de la ofendida y las testigos.

Fe ministerial del lugar de los hechos, constituyéndose en el bar Tabú.

Dictamen toxicológico y toxico-etílico realizado a la probable responsable, concluyendo la no presencia de metabolitos secundarios en el consumo de drogas o alcohol de la presunta responsable.


Dictamen de integridad física y lesiones realizado por el perito médico oficial a la presunta

responsable,

encontrándola

físicamente

integra,

cooperadora,

consciente, orientada, hidratada y sin lesiones que comentar. 

Diligencia de identificación de persona por indicación directa de la ofendida a la presunta responsable, manifestando sin temor a equivocarse que la presunta la reconoce plenamente como la misma persona quien pago la cantidad de $500.00 quinientos pesos, para que se quedara a trabajar en el bar el Tabú ubicado en la zona de tolerancia de Mapastepec, Chiapas, y quien le dijo que ―tenía que fichar y prostituirme con los clientes que llegaban al bar si quería juntar el dinero para que yo le pagara y a la vez para obtener el dinero suficiente para regresarme a mi país‖ (El Salvador).

Los elementos constitutivos del delito encuadran en el tipo penal de trata de personas previsto en los artículos 5, 6 y sancionado por el artículo 8 fracción I, agravado por el artículo 9 inciso b) de la Ley para Combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Chiapas, en relación a los artículos 7, 8, 10 (acción), en relación al artículo 14 fracción I, 15 párrafo segundo, 19 fracción II del Código Penal vigente en el Estado de Chiapas. En los hechos comisivos se apreciaron los siguientes elementos del tipo penal, quedando debidamente acreditado de manera principal con la declaración ministerial de la ofendida.

―Quien con fines de explotación reciba para sí a una persona, aprovechándose de un estado de vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, cuya explotación sea del tipo sexual.‖133 El 24 de diciembre se dictó el auto de formal prisión a la presunta responsable de los hechos narrados con anterioridad, toda vez que los mismos encuadraban el tipo penal de trata de personas. 3.3.2 Recomendaciones de la CNDH Hechos Personas indocumentadas originarias de Guatemala, tanto adultos, como menores de edad y mujeres con hijos lactantes, ingresan al basurero municipal de Tapachula, Chiapas, y en condiciones insalubres. Recolectan plástico, aluminio y cartón, materiales

133

Del auto constitucional de término.


que en ese lugar venden por kilo a particulares, quienes también acceden en camionetas al basurero, para comprar lo recolectado por los extranjeros; asimismo, se evidenció que su ingreso económico depende de la cantidad de producto que vendan, razón por la que algunos se hacen acompañar de sus hijos menores de edad, quienes los ayudan en la recolecta de basura, lo que realizan sin mayor protección frente a la emanación de gases, producto de la descomposición de la basura. Presentan malestares como dolores de cabeza, enfermedades gastrointestinales y epidemias, provocadas por la humedad, la falta de higiene y la exposición a lugares sucios; asimismo, se contagian de parásitos en el cuero cabelludo y sufren problemas respiratorios. Lo anterior se agrava debido a que también ingieren alimentos contaminados que obtienen del mismo basurero. Otro grave problema es que niños de origen guatemalteco laboran en las calles de Tapachula, Chiapas, como vendedores de chicles, dulces y cigarros, limpiaparabrisas, lanzallamas, payasos, malabaristas, lustradores de calzado y mendicidad, lo que los expone a todo tipo de explotación, incluida la de carácter sexual. En ambos casos, la Comisión Nacional acreditó que tanto el Ayuntamiento como el Instituto Nacional de Migración tuvieron conocimiento de esos hechos, ya que esa problemática la hizo del dominio público el periódico El Orbe, de Tapachula, Chiapas, mediante las notas publicadas el 2 y 3 de mayo de 2006. Recomendación En consecuencia, esta Comisión Nacional emitió la Recomendación 25/2007, dirigida a la Comisionada del Instituto Nacional de Migración en la que se recomendó que se emitan las disposiciones administrativas correspondientes a efecto de que personal de la Delegación del Instituto Nacional de Migración (INM)en Chiapas, actúe conforme a las normas legales que rigen su desempeño; que se dé vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública en el INM, para que inicie el procedimiento administrativo correspondiente en contra del personal de ese Instituto, que omitió realizar las acciones de verificación migratoria al interior del basurero municipal y en las calles de Tapachula, Chiapas. La Comisión Nacional consideró que si bien es cierto que los migrantes que trabajan en ese sitio de disposición final encuentran ahí una fuente de ingreso económico, ello no significa que el Estado en la búsqueda del pleno respeto a los


Derechos Humanos, tolere que para la subsistencia de las personas, se violenten los derechos fundamentales, en particular de grupos que por su condición de migrantes indocumentados son muy vulnerables, en especial niñas, niños y mujeres con niños lactantes. Por otra parte, también se observa que principalmente en el parque central Miguel Hidalgo y en los alrededores de la plaza Las Chatarras, en el centro de esa ciudad, las menores agraviadas se ubican para prestar sus servicios sexuales, donde arriban entre las 22:00 y 23:00 horas y se retiran entre las 04:00 y 06:00 horas del día siguiente; que a veces los policías municipales les piden dinero para dejarlas trabajar y en ocasiones las encierran por un día en la cárcel municipal; finalmente, que los taxistas son quienes las llevan a los hoteles y las regresan al lugar donde las levantaron, y que por el servicio cobran de $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 M. N.) a $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 M. N.). De igual forma, las autoridades estatales y municipales, con sus omisiones, toleran que los explotadores posiblemente cometan en agravio de menores adolescentes el delito previsto en el artículo 327 del Código Penal para el Estado de Chiapas, que en términos generales establece que ―comete el delito de corrupción de menores e incapaces el que induzca, incite, presione, obligue a un menor o a quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos, sexuales, a la práctica de la ebriedad, a la drogadicción, a la prostitución…‖ Consecuentemente, en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tales hechos deberían ser denunciados por los servidores públicos mencionados, para la integración de la averiguación previa correspondiente por parte del Ministerio Público del fuero común, situación que en el presente caso no ocurre, ya que por el contrario, los mismos funcionarios extorsionan a esos menores para ―no recogerlos‖ y llevarlos a la cárcel municipal. Al respecto, el Convenio (número 182) sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, suscrito por México el 30 de junio de 2000, en los artículos 3, inciso d), y 4.2, califica como peor forma de trabajo infantil aquel que por su naturaleza o condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, así como la responsabilidad del Estado para localizar estas actividades y realizar las acciones correspondientes para su


eliminación, situación que en el presente caso no aconteció, pues quedó acreditado que tanto el Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, como el INM, teniendo pleno conocimiento del problema, hicieron caso omiso para su erradicación. Asimismo, los artículos 1o., párrafo segundo; 3, 4, 19, y 21, de la Ley Federal para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que mencionan que la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios en el ámbito de su competencia, deberán tomar las medidas administrativas necesarias para salvaguardar el derecho a la protección que el menor requiere, así como el principio del interés superior de la infancia; que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, y que deben ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo y su derechos a la educación; 7o., último párrafo, de la Ley General de Población, y 62 y 114 del Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el estado de Chiapas. De acuerdo a la Ley para la Protección de las víctimas del delito en el Estado, se entenderá por víctima a la persona que individual o colectivamente, haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones realizadas en su contra (Art 8). Asimismo contempla la figura de ofendido como la víctima que asume la condición de sujeto pasivo del delito, quien es titular de un bien jurídico lesionado, y para efectos de esta ley también se considera ofendido al cónyuge, concubinario, concubina, hijos menores de edad y a la falta de estos, los ascendientes

y descendientes que

dependieran económicamente de la víctima.

4. Tlaxcala Centro Fray Julián Garcés 4.1 Contexto El estado de Tlaxcala es uno de los principales centros de concentración y distribución de mujeres y niñas para el comercio sexual. Existe aquí un engranaje complejo que permite que se desarrolle este fenómeno, armado ya tanto por las estructuras sociales y culturales


como por el aparato gubernamental encargado de procurar y administrar justicia, además de la conexión con redes internacionales que pareciera que no están todavía al alcance de sanción alguna, mientras su agresión se diluye en las inconsistencias de las políticas y las instancias encargadas de procurar justicia. La región sur de Tlaxcala se caracteriza por ser de transición rural – urbana, atravesada por una serie de corredores maquiladores que son la única oferta de trabajo para muchas mujeres, y desde hace un par de años se inició el proceso para convertirla en la cuarta zona conurbada del país, conocida como Puebla – Tlaxcala. En esta región se presenta un fenómeno de fuertes contrastes socioeconómicos, sobre todo entre las localidades en las que sus habitantes se ven involucrados en el negocio del comercio sexual, y las que se encuentran en un proceso creciente de proletarización, servicios públicos deficientes, baja calidad y rentabilidad de la tierra, falta de empleo, con el consecuente deterioro en la calidad de vida de la población. Esta situación ha traído como consecuencia que el negocio de comercio sexual se incremente como medio de vida para algunos sectores de la población, principalmente conectándose en la operación de las redes organizadas para el enganche, compra y distribución de mujeres para el ejercicio de la prostitución en otros estados de la República o en los Estados Unidos (Castro, 2005). La sociedad civil en el estado, bajo el liderazgo de organizaciones civiles logró que la trata de personas fuera tipificada como delito y como delito grave en el Código Penal del estado, en 2007 (Castro, 2008). Sin embargo, las instancias responsables de procurar y administrar justicia en Tlaxcala no han consignado a alguna persona poer este delito, luego de que el titular del poder ejecutivo estatal negó la existencia del problema en el estado hasta noviembre de 2009. Así, por ejemplo, de acuerdo a los datos aportados por Patricia Olamendi en el estudio Trata de Mujeres en Tlaxcala (Olamendi, 2009), durante los años 2006, 2007 y 2008 se recibieron 57 denuncias por hechos posibles constitutivos de delito de lenocinio y de trata de personas, de las cuales 17 son actas circunstanciadas y 40 averiguaciones previas, pero el Tribunal Superior de Justicia del estado, sólo reconoce una averiguación consignada. Aquí es importante destacar que, si bien ya se encontraba considerado el delito de trata de personas en la legislación penal del estado, toda la información recibida de la Procuraduría de Justicia correspondía a los delitos de lenocinio y privación ilegal de la libertad.


Para el año 2009, de acuerdo a la información periodística, recogemos los casos siguientes:134—El 27 de enero, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal dio a conocer que La Merced es destino de muchas mujeres procedentes de Tenancingo, donde son secuestradas o compradas para ser obligadas a prostituirse. — El 30 de enero se informó que en el estado de Michoacán detuvieron a una banda de lenones originarios de Tenancingo y Ayometla. — El 13 de enero rescataron a 45 mujeres obligadas a prostituirse en La Merced y se dio a conocer que las mujeres provenían principalmente de Puebla y Tlaxcala. Dentro de las rescatadas había adolescentes de 14 años de edad. Uno de los principales tratantes operaba desde Tenancingo, pero no pudo ser localizado en el operativo. —El 16 de marzo, la PGJE de Tlaxcala desmanteló una banda dedicada a prostituir mujeres en el municipio de Apizaco. —El 28 de abril, la Procuraduría General del Estado de Chiapas dio a conocer que desmanteló a una banda dedicada a prostituir a menores de edad que operaba en Chiapas y Tlaxcala. — El 7 de julio policías judiciales detuvieron a Omar Capilla Mastranzo, de 27 años de edad, originario de San Pablo del Monte, Tlaxcala, por obligar a prostituirse a dos jóvenes en la zona de la Merced. Fue capturado en la calle de Tepanoya, Colonia Pedregal de Santo Domingo, Delegación Coyoacán. Una de las manifestantes dijo que Omar la conoció en su lugar de origen, en el municipio de San Pablo del Monte. — El 17 de septiembre, elementos de la Procuraduría General de la República detuvieron a tres individuos en los municipios de Tenancingo y Papalotla, por presuntamente formar parte de una red de trata de personas que opera en Tlaxcala y en Estados Unidos. — El 16 de octubre, la SIEDO da a conocer que se rescató a víctimas en Atlanta, Georgia, Estados Unidos, mismas que eran explotadas por hombres originarios de Tenancingo. — El 28 de octubre, la subprocuradora de Atención a Víctimas y Servicio a la Comunidad de la PGJDF, informa sobre los operativos realizados en hoteles de la delegación Cuauhtémoc, donde se rescata a mujeres de entre 12 y 16 años de edad, originarias de los estados de Tlaxcala, Oaxaca y el Distrito Federal.

Notas periodísticas recopiladas por el Centro Fray Julián Garcés, A. C. en su Base de Datos sobre seguimiento de Medios. 134


— El 10 de noviembre, en el Distrito Federal se da a conocer el caso de Aurora, mujer de 19 años de edad, quien logró escapar de su tratante, un joven también de Tenancingo. Con la presión desatada en Tlaxcala por los resultados del estudio de la Dra. Olamendi, conforme se fueron publicando estos casos, y con la presión desatada por los medios de comunicación y por los gobiernos del Distrito Federal y otros estados, así como el federal, al parecer el Gobierno del estado de Tlaxcala no tuvo más remedio que contratar nuevamente a la doctora Olamendi para que elaborara una propuesta de ley estatal para combatir la trata de personas. La propuesta se entregó a mediados de noviembre, y el ejecutivo estatal la entregó al Congreso el día 22 noviembre, con la consigna de que fuera aprobada el día 25, y así se hizo, con algunas modificaciones a la propuesta original. Así, a partir del 4 de diciembre de 2009, Tlaxcala cuenta con la Ley para Prevenir la Trata de Personas en el estado de Tlaxcala.

4.2 Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala135 El 24 de noviembre de 2009 se presentó en el Congreso del Estado una propuesta de modificación al Código penal, para armonizarlo con la propuesta de Ley para Prevenir la Trata de Personas en el estado de Tlaxcala, que se presentó ese mismo día. La propuesta de modificación al Código Penal y la Ley para Prevenir la Trata de Personas fueron aprobadas el día siguiente 25 de noviembre, en sesión extraordinaria del Congreso, y la reforma al código Penal fue publicada en el Periódico Oficial del estado el día 2 de diciembre, con el Decreto No. 97. Esta modificación al Código Penal ofrece la ventaja de que el delito de lenocinio se subsume al de trata de personas, que era algo que se veía necesario, pues debería siempre considerarse que ese delito es un forma de trata de personas, por lo que mantenerlo separado solo fortalece el ocultamiento de una de las causas por las que la trata existe. Con esta integración disminuye la necesidad de que las víctimas tengan que demostrar el forzamiento, y se establece que todas merecen protección. Esto va en concordancia con la idea de que debe considerarse ante todo la protección de los

135

Reformado por el Decreto número 146 de fecha 27 de septiembre de 2007, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 28 de septiembre de 2007. Esta reforma es previa a la adoptada en el mes de noviembre de 2009.


derechos humanos y el reconocimiento de los derechos de las víctimas, especialmente de las mujeres y las niñas. A esto hay que agregar que de tiempo atrás se tipificó también como grave la tentativa del delito de trata de personas, así como la de privación ilegal de la libertad, por lo que el proceso jurídico puede considerarse completo.

4.3 Acceso a la justicia No obstante los avances tanto en el marco jurídico en el estado como a nivel nacional, el problema de la trata de mujeres para la explotación sexual es complejo y se enfrenta al sistema todo de procuración y administración de justicia: a la forma en que se integran las averiguaciones previas, al desconocimiento de procedimientos que pongan atención en los derechos humanos de las víctimas y en protocolos de investigación criminal que garanticen el debido proceso, prescindan del testimonio de la víctima y se aborden sin prejuicios y sean pensados a partir de la complejidad. Los casos que se mostrarán en este apartado responden, desde la visión de la víctima, a casos frustrados para efectos de acceso a la justicia de mujeres y niñas víctimas de violencia, trata y explotación sexual. Podremos observar procedimientos centrados en hostigar a la víctima o a los ofendidos, sin protección de las niñas y mujeres, y con investigaciones judiciales que no buscan fincar responsabilidades a los agresores, sino esclarecer cómo las víctimas se prestaron a ser explotadas.

CASO 1 La víctima desapareció el día siete de abril de dos mil seis, cuando se dirigía a la escuela, siendo aproximadamente las seis horas cuarenta y cinco minutos en la Ciudad de Puebla. El día siete de abril de dos mil seis, los padres de la víctima se dirigieron a la agencia del ministerio público especializada en violencia intrafamiliar y delitos sexuales de la Procuraduría del justicia del Estado de Puebla para iniciar una denuncia por la desaparición de la menor; sin embargo, sólo se levantó una constancia de hechos, bajo el argumento de que el delito de trata de personas no existe en el estado de Puebla. De dicha diligencia solo se ordenó publicar la foto de la menor con sus generales, no se ordenó ninguna otra orden de investigación.


Con la presunción de que la menor se pudiera encontrar en el municipio de Tenancingo del estado de Tlaxcala, el ministerio público que conocía de la constancia de hechos de desaparición solicitó la intervención de la Dirección de Delincuencia Organizada del Estado de Puebla (DIEDO), por lo que con fecha veinticuatro de abril del año dos mil seis se elevó la constancia de hechos a denuncia. A partir de esta fecha la DIEDO inicia la investigación. La línea de investigación se dirigió a hostigar al padre para que dijera donde tenía la menor, si tenía problemas con su esposa o si tenía otra pareja sentimental y que ésta pudiera ocasionarle un daño a la menor. Asimismo se centraron en investigar a todos los familiares y al novio de la menor. Debido a que el personal de la DIEDO no tenía una línea clara de investigación y de que no proporcionaban información sobre los avances de la búsqueda de la niña, los padres presentaron una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Puebla. Se le dio trámite a la queja y se solicitó que la DIEDO rindiera un informe de las investigaciones realizadas dentro de la denuncia. El informe del personal de la DIEDO negó lo manifestado por los quejosos e incluso señalaron al padre de obstaculizar las investigaciones. La DIEDO continuó negando la información y hostigando a los padres con actos como presentarse en el domicilio y lugar de trabajo de los afectados para preguntarles qué acciones secundarias estaban realizando para localizar a la víctima y prohibirles que realizaran marchas, publicaran la foto en espacios de la televisión y dieran entrevistas en la radio. Ante lo manifestado los afectados no continuaron la investigación de la DIEDO. En el mes de diciembre de dos mil siete solicitan la intervención de la Fiscalía Especializada para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), iniciándose una denuncia por hechos constitutivos de delito y un expediente administrativo para la búsqueda y localización de la menor. Dentro de la denuncia se giraron oficios de colaboración a otras procuradurías de la República Mexicana, oficios al registro civil de las personas, a los hospitales, a Locatel y reclusorios de los estados, así como la publicación de la foto de la víctima, en carteles y en una página de internet. Otras de las diligencias realizadas fueron los peritajes de psicología, trabajo social y de antropología. Sin embargo, la investigación por parte de los elementos de la FEVIMTRA tampoco fue clara y no informaba a los afectados de las diligencias realizadas y de los avances de la investigación. Observaciones


La víctima hasta la fecha continúa desaparecida. La averiguación previa radicada en la Dirección de Delincuencia Organizada de Puebla continúa abierta sin que hasta el momento se tenga una claridad de las líneas de investigación y del paradero de la menor. La intervención de la Fiscalía Especial para los delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas se resumió al trámite de carácter administrativo para la búsqueda y localización de la menor mediante carteles y oficios de colaboración a instituciones públicas de otros estados. Los proceso de atención y denuncia fueron deficientes y desgastantes, pues los funcionarios locales del estado de Puebla y de los funcionarios federales no cuentan con líneas de investigación y no agotan las diligencias para la búsqueda y localización de la menor. Asímismo la intervención del organismo de derechos humanos tampoco fue eficaz en la atención. Por otro lado existen vacíos legales y de procedimientos. No existe un protocolo de búsqueda de personas desaparecidas, ya que no se investiga inmediatamente sino hasta pasadas la 24 horas o en su caso hasta las 72 horas después de desaparecida la persona. Tampoco existen protocolos de investigación conforme a los estándares de derechos humanos; el personal no está capacitado y se centra en diligencias,

los

peritajes son repetitivos y se presenta hostigamiento hacia los familiares que quieren coadyuvar en las investigaciones.

Caso 2 En el mes de junio del año dos mil uno la víctima salió en compañía de su concubino de la población en la que vivían para irse a Sinaloa, dejando a dos menores de edad con sus padres. El padre de la víctima denunció la privación ilegal de la libertad hasta el año dos mil cinco y no así por el delito de lenocinio a pesar de que el padre contaba con la información de que el concubino de su hija se dedicaba a prostituir mujeres. Desconocía la instancia a la que debería recurrir a denunciar los hechos, además de no contar con los recursos económicos para acceder al acompañamiento de un abogado y de no saber que el Estado ofrece la asesoría y acompañamiento jurídicos gratuitos. A pesar de que los ministerios públicos tienen la obligación de asentar, en la primera diligencia de denuncia, que se le explicó al afectado todos los derechos que tiene como víctima u ofendido regulados en la ley orgánica del ministerio público del estado de Tlaxcala y en la Constitución mexicana, en este caso no lo hizo y turnó a la mesa


especializada en lenocinio y delitos conexos el conocimiento del caso. Una vez presentada la denuncia se ordenó oficio de investigación a la policía ministerial, oficios de colaboración a instituciones públicas como son: las procuradurías, registro civil de las personas, hospitales y reclusorios, y se publicó la foto de la víctima con sus generales. Se giró citatorio de comparecencia a las personas que tuvieron por última vez comunicación con la víctima y con su concubino, es decir a los padres del concubino y a unos vecinos. Solo compareció un vecino quien no fue interrogado debidamente ya que el desahogo del interrogatorio lo realizó el ministerio público sin tener conocimiento y haber estudiado antes la denuncia; las otras personas citadas no comparecieron a pesar de citárseles en diferentes ocasiones, y el ministerio público no hizo requerimiento para su presentación como testigos. No existió por parte del ministerio público y de los agentes ministeriales una línea clara de investigación y se negaba el acceso al expediente de la averiguación previa al interesado. Otra de las acciones realizadas por el denunciante fue solicitar la colaboración de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Tlaxcala para búsqueda y localización de la víctima, realizándose una ficha de registro para solicitar el apoyo de otras comisiones ubicadas en los estados fronterizos, pero esta acción no tuvo respuesta favorable. En el mes de diciembre de 2007 se solicita la intervención de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas iniciándose la averiguación previa por hechos constitutivos de delito. Se giraron oficios de colaboración a otras procuradurías de otros estados, oficios al registro civil de las personas, a los hospitales y reclusorios de los estados, así como la publicación de la foto de la víctima en carteles. Realizaron peritajes de psicología, trabajo social y de antropología al denunciante, dichas diligencias se desahogaron en una sola sesión, provocando un estado de shock ante tantas preguntas de los peritos. En varias ocasiones la policía ministerial federal y personal de la FEVIMTRA visitaron el domicilio de la víctima sin ninguna medida de seguridad exponiendo a la familia de la víctima (la casa de la víctima se encuentra ubicada en una colonia donde viven proxenetas). La investigación por parte de los elementos de la FEVIMTRA tampoco fue clara y no informaba a los afectados de las diligencias realizadas y de los avances de la investigación. En el mes de julio del año dos mil ocho la víctima regresó al domicilio de sus padres para pedir que retiraran la denuncia en contra de su concubino, manifestando que


había sido explotada sexualmente por dicha persona, pero que ya se había separado de él, y que se había unido en concubinato con otra persona de quien no quiso dar datos (al parecer es otro proxeneta). Se dio parte a la FEVIMTRA del regreso de la víctima y se le tomó su declaración sobre los hechos ocurridos (desapareció 7 años) y en este mismo acto se realizaron los peritajes de psicología, trabajo social y antropología interrogándola alrededor de nueve horas continuas. Observaciones La víctima por decisión propia decidió regresar a su domicilio actual ubicado en el estado de Sinaloa. La FEVIMTRA facilitó el retorno a Sinaloa, y remitió la averiguación previa a la procuraduría de Sinaloa para que se continuaran las investigaciones en dicho estado. No se continúo con el trámite de la averiguación previa iniciada por el delito de privación de la libertad en el estado de Tlaxcala y fue archivada. El expediente de averiguación previa de la FEVIMTRA se concluyó por la competencia y fue remitido a la procuraduría de Sinaloa. No se establecieron líneas claras de investigación y se hostigó a la víctima. No se interrogó a los proxenetas y familiares que viven en la misma localidad. Las instancias locales y federales no ofrecieron medidas de protección para la víctima, para los menores hijos de la víctima, ni para los familiares cercanos.

No existe una

coordinación y colaboración real entre las procuradurías locales y la PGR (a través de la FEVIMTRA). No se adecúa al caso en particular ni a las necesidades de la víctima y afectados por la comisión del delito.

Caso 3 El día veintiuno de septiembre de dos mil cinco la víctima (menor de edad) abandonó el domicilio para unirse en concubinato con el tratante. Ese mismo día la madre de la víctima inició una denuncia por el delito de privación ilegal de la libertad y lenocinio. Dentro de la averiguación previa se ordenó oficio de investigación a la policía ministerial para que buscaran y localizaran a la menor y a su concubino. Al día siguiente la menor se presentó a declarar que se encontraba bien y que no estaba privada de la libertad y que había decidido unirse en concubinato con su pareja. Procediendo el ministerio público a solicitar la intervención del auxiliar del ministerio público (personal administrativo municipal) a realizar un acta convenio para que la madre aceptara y respetara la decisión de la menor. La madre de la menor solicitó la intervención del DIF en razón de que la víctima era menor de edad y se requería del consentimiento de los padres. Sin embargo el personal


del DIF únicamente realizó un peritaje sicológico y ante la manifestación de que la menor estaba embarazada se declaró incompetente. Así la menor se unió en concubinato con el proxeneta, con la amenaza de que una vez que la víctima cumpliera los dieciocho años de edad la trasladaría a la ciudad de Tijuana para explotarla sexualmente. Con fecha quince de noviembre de dos mil seis la madre de la víctima inicia denuncia por el delito de lenocinio y demás delitos que resulten en agravio de la víctima. Dentro de la indagatoria se ordenaron oficios de investigación a policía ministerial, investigación del modus vivendi del probable responsable, una diligencia para ubicar el lugar de explotación de la víctima en el estado de Puebla (sin solicitar la colaboración de la procuraduría del estado de Puebla), la declaración y peritaje psicológico de la víctima. La denunciante solicitó los peritajes sicológico, médico y ofreció documentales públicas. En el mes de diciembre de 2007 la FEVIMTRA inicia denuncia por hechos constitutivos de delito. Se realizaron los peritajes psicológicos, trabajo social y antropológico a la denunciante. Se ordena realizar peritaje psicológico y la comparecencia de la víctima para que manifieste sobre los hechos. La víctima comparece en compañía del proxeneta y su abogado y niega todos los hechos. Se practicaron varias visitas ministeriales al domicilio de la denunciante (exponiéndola ya que vive en el municipio de Tenancingo y su casa está ubicada junto a la propiedad del tratante). En el mes de abril de 2009 FEVIMTRA se declara incompetente y remite los autos de investigación a la Procuraduría de Justicia del Estado de Tlaxcala. La averiguación previa continúa abierta sin consignación hasta la fecha.

Observaciones La víctima se encuentra viviendo con el tratante. Los ministerios públicos de la mesa de lenocinio de la Procuraduría local y de la FEVIMTRA no ofrecieron medidas de seguridad y protección a la víctima, ni a su menor hijo y sus familiares cercanos, para que se separara del proxeneta. La intervención psicológica a la víctima no fue adecuada ni conforme a derechos humanos. La averiguación previa iniciada en la procuraduría del Estado de Tlaxcala no se ha consignado por falta de elementos y de una mala integración. La averiguación previa por hechos constitutivos de delitos ante la instancia federal FEVIMTRA se declaró incompetente y la remitió al ámbito local para su consignación, sin que existiera una


colaboración y coordinación para la investigación de los hechos entre la instancia local y federal. No existió una atención real a las necesidades de la víctima y de los afectados. No se implementaron modelos de atención psicológica, jurídica y conforme a instrumentos de derechos humanos, y no se garantizó la protección de la menor y de la denunciante de acuerdo al interés superior de la infancia y los derechos de las mujeres. La incompetencia del DIF al no proteger a la víctima menor de edad y la indebida intervención del auxiliar del ministerio público del municipio, al celebrar un acta convenio, sin tener facultades para ello, evidencian las irregularidades del caso.

Caso 4 En el año 2005 la víctima se une en concubinato con el proxeneta, llevándose con ella a sus dos menores hijos (la víctima era madre soltera), y desde esa fecha él la obligó a prostituirse en diferentes ciudades como Guanajuato, Tijuana y San Luis Potosí. En el mes de diciembre de 2007 la víctima tuvo un hijo del tratante, procediendo éste a quitárselo; acto seguido entregó a los otros dos menores hijos de la víctima a la abuela materna para trasladar a la víctima a Estados Unidos y explotarla sexualmente. El día 14 de julio del 2008 la FEVIMTRA da inició a la averiguación previa por hechos constitutivos de delito, tomándose las declaraciones de la madre de la víctima y de los dos menores de edad (no se garantizaron los derechos de los niños al interrogarlos sin la técnica adecuada); este mismo día se realizaron peritajes psicológicos, de trabajo social y antropológicos a los tres declarantes: a. Se ordenó oficio de búsqueda a las procuradurías de Guanajuato, Puebla, San Luis Potosí, Baja California Norte y el Distrito Federal. b. Se realizó un retrato de la víctima para su difusión. c. Se giraron oficios a las procuradurías locales y federal reportando a la víctima como desaparecida. d. Se giró oficio a Locatel reportándola como desaparecida, así como a los servicios forenses del Distrito Federal y los Estados. e. Se reportó a las asociaciones y agrupaciones de personas desaparecidas. f.

Se realizó búsqueda en el banco de datos y otras fuentes de información sobre personas vinculadas con la víctima.


g. Se solicitó información de la compañía telefónica Movistar para ubicar el número de celular del cual la víctima se contactaba con su madre y sus menores hijos. Observaciones Se desconoce el paradero de la víctima y según información de la madre, la víctima continúa en Estados Unidos ejerciendo la prostitución y le envía dinero para la manutención de los dos menores hijos. Continúa abierta la investigación sin localizar a la víctima y al probable responsable. No existió una atención real a las necesidades de la víctima y de los afectados. No se implementaron modelos de atención psicológica, jurídica y conforme a instrumentos de derechos humanos para las personas agraviadas ni para los menores. No se dio parte al juzgado familiar para solicitar la custodia de los menores a favor de la abuela materna. No existió una adecuada intervención por parte del DIF en la asesoría jurídica y atención psicológica para los menores.

Caso 5 En el mes de julio de 2006 la víctima se une en concubinato con el proxeneta. El día 15 de abril de 2008 la víctima presenta denuncia por el delito de lenocinio en la mesa de lenocinio y delitos conexos de la procuraduría del estado de Tlaxcala, acompañada de un abogado de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Tlaxcala. En esta misma diligencia se ordenan los peritajes médico, psicológico, trabajo social y la orden de investigación a policía ministerial. Una vez practicados los peritajes la víctima regresó al domicilio de sus padres. Se ordenó a la policía ministerial investigar sobre el modus vivendi del probable responsable. Se anexó a la averiguación previa un peritaje psicológico practicado por personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala. En el mes de julio de 2008 la víctima fue convencida por el proxeneta para que regresara con él, por lo que los padres de la víctima dieron parte al ministerio público para solicitarle que girara orden de presentación de la víctima y del proxeneta. El 28 de julio de 2008 la víctima compareció en compañía del proxeneta y sus abogados ante el ministerio público, practicándose un interrogatorio a la víctima, al proxeneta y los padres de ella. La víctima negó que estuviera siendo obligada a prostituirse por su concubino, y afirmó que la denuncia la presentó presionada y aleccionada por sus padres. En este mismo acto la ministerio público solicitó la intervención del Instituto Estatal de la Mujer de Tlaxcala para


trasladarla al refugio de mujeres que sufren violencia, sin embargo la víctima no aceptó y regresó al domicilio de su agresor.

La diligencia se dio por concluida ante las

declaraciones de la víctima de encontrarse bien, de no estar privada de su libertad y no estar siendo explotada sexualmente. Ante la declaración y decisión viciada de la víctima la ministerio público no continuó con la indagatoria. Observaciones En el mes de noviembre

de 2008 la víctima abandona a su agresor y se une en

concubinato con otra persona. La denuncia se mandó al archivo sin concluir la indagatoria. La representación jurídica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no dio seguimiento al caso. No existió una atención real a las necesidades de la víctima y de los afectados. No se implementaron modelos de atención psicológica, jurídica y conforme a instrumentos de derechos humanos. La víctima regresó al domicilio de sus padres sin que la ministerio público le otorgara medidas de seguridad o la trasladara a algún refugio. Tampoco el abogado de la CEDH las solicitó, dejando en riesgo a la víctima y a sus padres. La falta de coordinación entre instancias para brindar un lugar seguro o refugio para resguardar a la víctima evidencia la falta de mecanismos o modelos de atención a las víctimas y estrategias para casos de trata de personas. El personal del Instituto Estatal de la Mujer no cuenta con el personal capacitado para brindar atención psicológica.

Caso 6 En el año dos mil la víctima se unió en concubinato con el proxeneta a la edad de 15 años, procreó dos hijas con el agresor. El día 02 de mayo de 2008 la madre de la víctima inició una denuncia por privación ilegal de la libertad en contra del proxeneta, debido a que por meses no había hablado con la víctima y temía que le hicieran daño ante la negativa de prostituirse. El ministerio público procedió a girar citatorio de orden de presentación de la víctima. El 07 de mayo de 2008 la víctima comparece ante el ministerio público, y en compañía del agresor, manifiesta que se encuentra bien y que no estuvo privada de su libertad en ningún momento y que era su deseo regresar a vivir con su concubino. Ante lo manifestado por la afectada el ministerio público dio por concluida la investigación.


El día 08 de mayo de 2008 la madre de la víctima comparece ante la auxiliar del ministerio público municipal a levantar un acta administrativa de hechos sobre la explotación sexual que sufría la víctima; la funcionaria municipal procedió a citar a la víctima para que se manifestara sobre los hechos. La víctima compareció y aceptó el hecho de que era trasladada a un bar ubicado en el estado de Puebla para ejercer la prostitución, ahí pagaba a la dueña del bar una cuota por un cuarto y el dinero restante lo entregaba a su concubino o al padre de éste. Sin embargo, tomó la decisión de regresar con el proxeneta. La intervención de la auxiliar del ministerio público municipal no fue acorde a sus funciones, siendo que no dio parte a la procuraduría de justicia local de la comisión del delito, no ofreció a la víctima alguna alternativa para abandonar al proxeneta y quitarle la patria potestad de las menores hijas habidas. Observaciones La víctima se separó del proxeneta dejándole la guarda y custodia de las menores hijas. Se unió en concubinato con otro proxeneta quien actualmente la explota en la ciudad de Puebla y en algunos municipios de Tlaxcala, y quien ha intentado trasladarla a Estados Unidos. Se dio por concluido el proceso por existir el supuesto consentimiento de la víctima. No existió una atención real a las necesidades de la víctima y de los afectados. No se implementaron modelos de atención psicológica, jurídica y conforme a instrumentos de derechos humanos.

Caso 7 En el mes de septiembre de dos mil seis la víctima se une en concubinato con el tratante. El día 03 de noviembre de 2006 la víctima escapó de los tratantes (una mujer y dos hombres), pidiendo auxilio en la agencia de ministerio público. Se le resguardó en las oficinas del ministerio público para tomarle su declaración. La averiguación previa se inició por el delito de lesiones y privación ilegal de la libertad. Este mismo día se le trasladó a la mesa especializada de lenocinio y delitos conexos de la Procuraduría de Justicia de Tlaxcala para que rindiera su declaración. Se le practicaron peritajes médico, psicológico, química forense y trabajo social. Se practicó diligencia de inspección ocular y del lugar donde mantenían a la víctima escondida. Se localizó a los familiares de la víctima para que regresara a su lugar de origen.


El mismo día en que escapó la víctima, la policía judicial adscrita a la Procuraduría de Tlaxcala mediante engaños detienen a la señalada como probable responsable y es trasladada a la procuraduría para que rinda su declaración (bajo amenazas y tortura). El día 06 de noviembre de 2006 se le toma declaración preparatoria a la probable responsable por los delitos de lesiones e injurias. Con fecha 08 de noviembre de 2006 se resuelve la situación jurídica de la probable responsable, determinando el juez auto de libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley, a favor de la acusada, por el delito de injurias. En cuanto al delito de lesiones se decretó auto de formal prisión en contra de la acusada. Dentro de la averiguación previa del delito de lenocinio la ministerio público solicita a la policía ministerial orden de comparecencia de los probables responsables (2). Con fecha 6 de noviembre de 2006, el juez penal libra orden de busca, aprehensión y detención en contra de los tres probables responsables del delito de lenocinio y privación ilegal de la libertad. El día 06 de noviembre de 2006 se toma la declaración preparatoria de la probable responsable y el día 13 del mismo mes se decreta auto de formal prisión en contra de la acusada por el delito de lenocinio y privación ilegal de la libertad. Con fecha treinta de marzo de dos mil siete el juez penal de primera instancia resuelve y conforme a la ejecutoria dictada dentro del juicio de garantías promovido por uno de los probables responsables en contra de los actos de esta autoridad (juez penal) y otras autoridades, se dejó sin efectos legales la orden de busca aprehensión y detención librada (dictada el 06 de noviembre de 2006) en contra del referido inculpado por los delitos de lenocinio y privación ilegal de la libertad. Con fecha 13 de febrero de dos mil ocho el juez penal determina se cancele la orden de busca, aprehensión y detención en contra del segundo responsable, esto en cumplimiento al fallo protector concedido en el Toca de Revisión del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, derivado del Juicio de Garantías. Con fecha 21 de febrero de dos mil ocho, la probable responsable solicita la acumulación de los autos de las causas penales de los delitos de lesiones y lenocinio y privación ilegal de la libertad. Con fecha 03 de julio de dos mil ocho se dicta sentencia definitiva y según los medios de convicción siguientes:


La instrumental, consistente en el parte informativo emitido por los agentes de la policía ministerial. Y la pericial consistente en los dictámenes de integridad física practicados a la víctima y a la acusada.

La declaración de la víctima en la causa penal de lesiones.

La inspección y fe de lesiones de la víctima.

La declaración preparatoria y la ministerial de la acusada así como la prueba testimonial ofrecida por la acusada.

La declaración de la víctima en la causa penal del delito de lenocinio y privación ilegal de la libertad.

La inspección y fe de lesiones de la víctima practicada en el área de urgencias del Hospital Regional del Estado de Tlaxcala.

La pericial consistente en los dictámenes de integridad física, ginecológico y proctológico practicados a la víctima.

La inspección ocular y fe de lugar, de la propiedad donde se mantenía privada de su libertad a la víctima.

La declaración preparatoria de la acusada sobre el delito de lesiones e injurias.

El interrogatorio formulado a la acusada.

La documental consistente en los estudios practicados a la enjuiciada en el área de psicología, trabajo social, médico, criminología, pedagogía, y seguridad y custodia, rendidos por el Director del Centro de Readaptación Social.

Por lo que el juez penal de primera instancia resuelve: Que la acusada es penalmente responsable de los delitos de lesiones, privación ilegal de la libertad y lenocinio y se le sanciona a una pena de prisión de cinco años seis meses y a pagar una multa equivalente a seiscientos días de salario vigente. Se ordena a la culpable al pago de la reparación del daño a favor de la víctima. Con fecha 04 de julio de 2008 la culpable interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 03 de julio de 2008. Con resolución de fecha 25 de septiembre de 2008, dentro del Toca Penal del recurso de apelación se confirma la sentencia definitiva condenatoria de fecha 03 de julio de 2008. Observaciones


La víctima regresó a su lugar de origen sin que el ministerio público y el juez garantizaran alguna medida de seguridad y protección para ella y su familia. No recibió atención psicológica previa y durante el proceso penal. El proceso tuvo varias irregularidades debido a la mala intervención del ministerio público, como son la mala integración de las averiguaciones previas (lesiones, lenocinio y privación ilegal de la libertad), los peritajes deficientes, la falta de aportación de pruebas para acreditar

la personalidad de los dos señalados como probables responsables,

quienes fueron absueltos por falta de elementos, siendo la única mujer implicada la procesada. Los derechos de la procesada fueron violentados desde el momento de su aprehensión, ya que mediante engaños y el uso de la fuerza física de parte de los policías ministeriales fue sacada de su domicilio. Durante el proceso el ministerio público no informó a la víctima del procedimiento a seguir y pruebas ofrecidas, ni sobre los derechos que la protegían. La sentencia no garantizó el debido cumplimiento de la reparación del daño a favor de la víctima. No se garantizó ninguna medida de seguridad y protección dejando en riesgo a la víctima ya que regresó a su lugar de origen, y tomando en consideración que dos de los probables responsables no fueron aprehendidos y conocían el domicilio e información de los familiares de la víctima, poniendo en riesgo su vida. Y los peritajes y procedimientos estuvieron viciados porque no se resguardó la casa de los tratantes que usaban para privar de la libertad a la víctima la deficiente inspección ocular y fe de lugar, realizada por la ministerio público. El ministerio público no informó a la víctima sobre el trámite de incidente para obtener la reparación del daño, ni la solicitó en tiempo y forma.

Caso 8 En el mes de agosto de 2007 la víctima es privada de su libertad, se desconoce quién es el agresor. En el mes de octubre de dos mil siete la madre de la víctima presenta una denuncia en la Procuraduría del estado de Tlaxcala (ya que contaba con información de que la persona que la privó de la libertad es originaria del municipio de Tenancingo, Tlaxcala) y en la Procuraduría de Justicia del Estado de Veracruz (ya que desapareció en este estado). Meses posteriores a la desaparición de la víctima la madre recibió en varias


ocasiones supuestas llamadas telefónicas de la víctima pidiéndole que retirara las denuncias, ya que su agresor la golpeaba y tenía amenazada. A las denuncias presentadas en las procuradurías mencionadas, no se les dio trámite por parte de los ministerios públicos, ya que la denunciante desconocía el procedimiento y no fue asesorada por el abogado de oficio y/o por el mismo ministerio público que está obligado a poner en conocimiento a los usuarios sobre sus derechos y el procedimiento jurídico. En el mes de noviembre de dos mil ocho se

inició denuncia por hechos

constitutivos de delito ante la FEVIMTRA, así como un expediente administrativo para su búsqueda y localización mediante la publicación de la foto de la víctima en carteles y en la página de internet de dicha fiscalía. Se realizaron peritajes de psicología, antropología y trabajo social a la madre de la víctima. En el mes de abril de dos mil nueve se amplió la denuncia. Hasta el momento la víctima continúa desaparecida. Observaciones La víctima no se ha localizado. Las averiguaciones previas iniciadas en las procuradurías de Tlaxcala y Veracruz no se concluyeron, y se mandaron al archivo. La indagatoria iniciada en la FEVIMTRA no tiene una línea clara de investigación, los funcionarios no generan información de los avances a la denunciante y continúa abierta la indagatoria. La falta de coordinación y colaboración de las instancias locales y federales para localizar a la víctima, indican que, como en los otros casos, hacen falta protocolos de investigación para localizar a personas desaparecidas.

Caso 9 El día 24 de agosto de dos mil ocho la víctima (menor de edad) se unió en concubinato con el proxeneta. El día veintidós de octubre de dos mil ocho, la madre de la víctima inicia una denuncia por el delito de lenocinio en la mesa especializada de lenocinio y delitos conexos de la Procuraduría de Justicia del Estado de Tlaxcala. En este mismo acto la ministerio público ordenó oficio de investigación respecto del modus vivendi del probable responsable, si éste se dedica al lenocinio, sobre el modus operandi del mismo, así como investigar si el nombre del acusado es correcto y en caso contrario informar su nombre correcto; así como su domicilio e indagar si el probable responsable está señalado en otra averiguación previa. También ordena un citatorio para que comparezca el acusado.


Con fecha veintidós de octubre de dos mil ocho la ministerio público exhortó a la Procuraduría del Distrito Federal para solicitar su colaboración para localizar y asegurar a la menor. El día veinticinco de octubre de dos mil ocho la denunciante solicita la intervención de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Tlaxcala, ante la poca disposición de la ministerio público para agilizar la indagatoria. El presidente de la Comisión aconseja a la usuaria no iniciar la queja, ya que esto podría retardar más la indagatoria, y le ofrece canalizarla a la FEVIMTRA para que intervenga en la búsqueda y localización de la menor. Con fecha 03 de noviembre de 2008 la FEVIMTRA inicia denuncia por hechos constitutivos de delito, se practican peritajes psicológicos, de trabajo social y antropológico. Con fecha 03 de noviembre de 2008 la menor regresa al domicilio de su madre, con rasgos de violencia física y un cuadro de anemia. Este mismo día la denunciante hace comparecer a la víctima ante el ministerio público (mesa de lenocinio) para que declarara sobre los hechos, la víctima manifestó que sí había sido explotada sexualmente por su concubino, y que la llevó a los lugares donde se prostituía (La Merced). Se le dio parte a la FEVIMTRA de que la menor había escapado del proxeneta y se encontraba con su madre, inmediatamente la fiscalía ofreció la atención médica y psicológica canalizándola a la Secretaría de Salud del estado de Tlaxcala y al Instituto Estatal de la Mujer de Tlaxcala, dando por concluida la investigación. El día 18 de noviembre de 2008 la víctima abandona su domicilio familiar para irse nuevamente con el proxeneta. La Procuraduría del Distrito Federal asume la investigación ya que la Procuraduría de Tlaxcala se declara incompetente con el argumento de que el delito se está cometiendo en el Distrito Federal. La FEVIMTRA sólo reactiva el trámite administrativo de búsqueda y localización de la menor. Observaciones El día 17 de febrero de 2009 la menor regresa

al domicilio de su madre.

En dos

ocasiones escapó del proxeneta regresando con su madre. La indagatoria iniciada por la procuraduría de Tlaxcala se dio por concluida por remitirla la Procuraduría del Distrito Federal con el fundamento de ser incompetente en el asunto. La FEVIMTRA no agotó todas las diligencias necesarias para localizar a la menor. Continúa abierta la investigación en la Procuraduría del Distrito Federal. Ni a nivel local, ni a nivel federal existió una atención real a las necesidades

de la víctima

y los afectados. No se


implementaron modelos de atención psicológica, jurídica y conforme a instrumentos de derechos humanos, ni se le garantizó a la víctima y a su familia su seguridad y protección. No existió la coordinación entre las instancias locales y federal, cada una implementó acciones para la búsqueda de la menor, así como que no existió el seguimiento de la atención psicológica de la víctima para su recuperación, no se dictaron las medidas de seguridad a favor de la víctima.

Caso 10 La víctima (originaria de Veracruz) contrajo matrimonio civil con el proxeneta, procrearon dos hijos y establecieron su domicilio en el estado de Tlaxcala. El proxeneta explotó sexualmente a la víctima durante 10 años. En el año dos mil dos la víctima inicia dos denuncias por el delito de lenocinio contra el tratante en las procuradurías de los estados de Tlaxcala y Puebla, mismas que fueron concluidas ya que la víctima las retiró bajo las amenazas del acusado de quitarle la custodia de los dos menores hijos. Este mismo año el proxeneta conviene con la víctima tramitar el divorcio voluntario ofreciéndole alimentos y la custodia de los dos menores hijos, dicho trámite se inicio y finalmente fue archivado por haber caducado en razón de que transcurrió el termino establecido por la ley. Hasta el año dos mil siete el proxeneta promueve el divorcio necesario en contra de la víctima solicitando la disolución del vínculo matrimonial y la pérdida de la patria potestad de los menores hijos, está en trámite la sentencia. En el año dos mil ocho la víctima inicia denuncia por el delito de incumplimiento de alimentos en contra del proxeneta. La integración de la averiguación previa no contó con todos los elementos para comprobar el delito por lo que no se procedió en contra del acusado. Observaciones La víctima en compañía de su menor hija se encuentra viviendo en el mismo municipio que el proxeneta, además de que la víctima no cuenta con redes de apoyo (familiares). Las averiguaciones previas por el delito de lenocinio fueron concluidas a petición de la víctima, y de la mala actuación de los ministerios públicos ya que el delito de lenocinio es un delito grave y se persigue de oficio (en el caso de que el agresor sea cónyuge de la víctima). No existió una atención real a las necesidades de la víctima y de los afectados.


No se implementaron modelos de atención psicológica, jurídica y conforme a instrumentos de derechos humanos.

5.

Conclusiones de los estudios de caso

Estas asimetrías en los tipos penales, y la ausencia de estándares mínimos de derechos humanos y atención a las víctimas, impactan en los procedimientos de investigación y en la evasión de responsabilidades judiciales argumentado incompetencia de jure, como lo pudimos observar en los estudios de caso. De los casos a los que les ha dado seguimiento el Centro Fray Julián Garcés, de ninguno ha sido posible que se integre la denuncia en la procuraduría local por el delito de trata de personas, iniciando las averiguaciones previas por privación ilegal de la libertad y lenocinio. Al tiempo en que interviene la FEVIMTRA, se da por sentado que la averiguación debe tomar un giro en la indagatoria hacia la trata de personas, pues se presume que hay un mecanismo de enganche, traslado y explotación sexual de la persona. Sin embargo, los dichos de las víctimas son tratados como consentimiento y las declaraciones de las denunciantes, generalmente las madres, como presuntas responsables. A esto se agrega la disponibilidad de los tratantes de abogados que logran establecer argucias legales y arreglos con las policías ministeriales para no indagar más sobre las actividades de los responsables directos de la explotación. Según los datos del Centro Fray Julián Garcés, el 50% de los casos registrados corresponden a menores de edad al momento en que fueron privadas de su libertad. El 40% de ellas tiene estudios de secundaria y son originarias de Puebla, Veracruz y Tlaxcala, cuyas familias viven en situación precaria. El 29 % de los proxenetas utilizan el enamoramiento, con lo cual las víctimas logran caer en sus redes aceptando contraer matrimonio o unirse en concubinato, y una vez que la víctima se establece con el tratante, éste hace uso de la violencia física y psicológica, mediante lesiones, amenazas e intimidaciones para explotarla sexualmente. Otro de los medios de captación de las víctimas es privarlas de su libertad secuestrándolas o levantándolas en la calle. El 70% de ellas se unió en concubinato y el 50% tuvo hijos en su temprana relación con el tratante, ya que es uno de los medios que utiliza el proxeneta para amenazarlas e intimidarlas con quitarles la custodia de sus hijos,


no les permiten verlos por largos periodos, además de que los cuidados de los niños y niñas se encuentran a cargo de algún familiar (cómplice) del tratante, si es que la víctima no accede a prostituirse.

Situación Actual de la Víctima Sigue con el proxeneta

10%

No se ha localizado

20% 30% Regresó con su familia

40%

Ya no vive con el víctimario. Se unio con otro proxeneta.

En la gráfica se muestra como 40 % de las víctimas fueron rescatadas o lograron huir del proxeneta, sin intervención de la autoridad, y actualmente se encuentran viviendo con su familia. Un 30 % logró huir o se separó del proxeneta y al poco tiempo se unió en concubinato con otro proxeneta para ser nuevamente explotadas, y 20% de las víctimas siguen con el proxeneta y están siendo explotadas en Estados Unidos. De estos casos 10% de las víctimas no han sido localizadas y fueron privadas de su libertad mediante secuestro. En 90% de estos casos los denunciantes no siguieron el proceso penal ya que las autoridades competentes (ministerios públicos, policía judicial y peritos) no ofrecieron la atención y los medios de protección adecuados, y así mismo se encontraron con la ineficacia y corrupción de las autoridades; sólo 10 % continuó con el proceso hasta que se dictó una sentencia deficiente, dejando a dos tratantes libres y sin la reparación del daño a la víctima. Según el Informe, en el período de registro de estos casos de 2005 a 2008, la Comisión Estatal de Derechos Humanos conoció de las irregularidades detectadas en los procedimientos de investigación policial, insistiendo a los quejosos en que el proceso de de seguimiento de la queja podría entorpecer el proceso de investigación. Por otro lado, en Tijuana, después de realizar el trabajo de campo, la revisión bibliográfica, periodística y estadística, encontramos que existe una representación de la prostitución como un trabajo, oficio, que realizan las mujeres, que aunque sean menores


―las paraditas‖, ―lo hacen porque les gusta‖, o bien ―porque quieren‖. La prostitución es vista como algo normal en la ciudad, a veces hasta necesaria, y ejercida por mujeres que no son de Tijuana. La ciudad está acostumbrada a la gente extraña, siendo una ciudad de paso. Esto hace que puedan aparecer mujeres y desparecer sin que se perciba como un problema público. Por otro lado, la explotación de niñas, niños y adolescentes sí es vista como un problema que hay que atender y erradicar. Aunque existe una tendencia marcada a separar el problema de la prostitución consentida, incluso la de menores, de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, esto lleva a un reconocimiento incipiente del fenómeno de trata de personas. Los diferentes actores coinciden en que: 

Existen una multiplicidad de delitos que sancionan el mismo hecho ilícito.

Falta de una sanción adecuada al delito de trata de personas.

Confusión entre la competencia local y federal respecto a la trata de personas. 

Ausencia de un sistema de protección a víctimas y testigos (albergues,

refugios, medidas para atención integral, seguridad y reparación del daño) 

Ignorancia ante el fenómeno de la trata de mujeres, niños y niñas.

Aceptación de la prostitución femenina.

Naturalización de la explotación sexual de la niñez.

Tolerancia del fenómeno de la niñez en situación de calle.

Corrupción ante el delito de trata de mujeres, niños y niñas y delitos relacionados.

Presencia de múltiples fenómenos asociados a la trata de personas como la migración, la delincuencia, el narcotráfico, consumo de sustancias, la prostitución que invisibiliza, fragmenta y niega la trata.

Falta de capacitación para la identificación de víctimas de trata.

No hay investigaciones específicas en el tema.

Se responsabiliza a la víctima del éxito del proceso penal.

Discriminación hacia las mujeres, los niños y las niñas.

En el sur de México, destaca una diversificación de rutas migratorias, lo cual las vuelve particularmente peligrosas por las violaciones cometidas contra los grupos de migrantes con mayor vulnerabilidad a ser víctimas de trata, explotación y abuso sexual, entre otros delitos, mujeres, niños y niñas. En Tapachula, además de la violencia contra las mujeres, el problema de la trata de personas, tanto con fines de explotación sexual como laboral es señalado como un problema grave, serio, frecuente y que afecta primordialmente a mujeres y niñas


centroamericanas, quienes son víctimas de ese delito en el trayecto de la frontera sur a la frontera norte; en el camino son abandonadas por algún pollero, o son entregadas a los llamados bares, centro botaneros o restaurantes familiares, o se ven en la necesidad de emplearse como meseras o afanadoras y arrastradas a la explotación. A pesar de que existen espacios de articulación como el del comité anti trata y la red interinstitucional, que reúnen a diversos actores de los tres órdenes de gobierno en busca de sinergias,

se registran actitudes violentas en contra de las personas ofendidas o

víctimas de parte de las instituciones. Los delitos que se relacionan con la violencia contra las niñas y mujeres son lenocinio, corrupción de menores, secuestro, privación ilegal de la libertad, narcotráfico, así como la trata, entre otros; sin embargo la mayoría de los funcionarios entrevistados en este estudio confunden frecuentemente los tipos penales. En general, puede decirse que en los estudios de caso realizados, los elementos de acceso a la justicia para mujeres y niñas víctimas de trata de personas son my incipientes debido a la cultura y a la institucionalidad existente, pero ante todo, debido a las deficiencias estructurales del sistema mexicano de procuración y administración de justicia.


Capítulo 4 Acceso a la justicia

4.1 Introducción Hablar del acceso a la justicia implica la identificación de un problema público que provoca una situación de equidad, reparación de daños y restitución de derechos. Del mismo modo implica reconocer que el problema lo vive alguien que ha sufrido algún tipo de violencia. La violencia material o simbólica, directa o indirecta, estructural o coyuntural es base del análisis del acceso a la justicia. Se reconoce así, en primer término que hay una situación de desigualdad que necesita ser reparada y que requiere de condiciones materiales y formales para hacer justicia a la víctima u ofendido y se responsabilice del hecho a quien haya cometido dicha injusticia. Esto requiere de juzgados, leyes, juzgadores, abogados defensores y procuradores de justicia y otros elementos objetivos y formales que pongan en la balanza los hechos para que se acceda a la justicia. Sin embargo, estas instancias y disposiciones normativas tienen que tener una correcta armonización entre sí para la aplicación de la justicia. Son condiciones mínimas para que el acceso a la justicia de las víctimas sea eficiente y eficaz. En el presente capítulo, además de reconocer estos elementos indispensables para el acceso a la justicia, se analizan estas condiciones en los casos estudiados, de manera que pueda observarse la distancia existente entre la aplicación y el acceso a la justicia. La aplicación entendida como ese conjunto de normas, disposiciones materiales y procedimientos que hacen posible que se haga justicia frente a una conducta determinada y reconocida como un delito; y acceso a la justicia entendida como el proceso por medio del cual la persona afectada, directa o indirectamente, puede defenderse y lograr un estado de la situación semejante a la anterior a cuando sufrió la injusticia o que accede a una situación de menor diferencial de desigualdad. El acceso a la justicia para mujeres y niños víctimas de violencia y trata, desde una perspectiva de políticas públicas puede analizarse desde tres dinámicas diferentes: a) desde las disposiciones normativas, como en el caso de Baja California, en donde el énfasis del estudio de caso estuvo puesto en la correcta definición del tipo


penal; esto es que las leyes estén armonizadas con estándares internacionales de derechos humanos; b) desde el establecimiento de políticas públicas eficaces que provoquen acciones concurrentes de manera horizontal entre diversas entidades, como en el caso de Tapachula donde existe una multiplicidad de atores públicos abocados a la atención del combate a la trata de personas desde diferentes perspectivas (atención a migrantes, niñez y mujeres víctimas de violencia) y; c) la perspectiva de la víctima u ofendido y los recursos necesarios para que inicie un proceso de acceso a la justicia, como en el caso de Tlaxcala en el que se han identificado, desde el interés de la víctima, las restricciones con las que se enfrenta una víctima de trata frente al poderoso aparato institucional con condicionantes estructurales en los que pareciera que todo depende de la voluntad de los actores gubernamentales para hacer justicia. Finalmente, el acceso a la justicia requiere de una perspectiva de derechos que la armonice con la correcta aplicación de la justicia, no sólo a través de la reparación del daño por parte del perpetrador hacia el ofendido, del victimario a la víctima, sino de la restitución de derechos por parte del Estado para colocar a las personas en igualdad de oportunidades para el libre desarrollo de su personalidad.

4.2 Acceso a la aplicación de la justicia La violencia, es ―todo aquello que, siendo evitable, impide u obstaculiza o no facilita el desarrollo humano, comprendiendo, no sólo la violencia física o directa sino también la denominación de la violencia estructural (pobreza, represión alienación)‖ (Cano Pérez: 65). El término de violencia estructural lo empezó a utilizar John Galtung, estudioso en resolución de conflictos y estudios sobre la paz, refiriéndose a una violencia más invisible y más indirecta. La definió como ―aquello que provoca que las realizaciones efectivas, somáticas y mentales de los seres humanos estén por debajo de sus realizaciones potenciales‖ (Galtung: 56-57). Aplica cuando se produce un daño en la satisfacción de necesidades básicas de los seres humanos como resultado de la estratificación social y en el que el uso de los recursos materiales y sociales se ha resuelto a favor de alguna de las partes y en perjuicio de los demás (Laparra Daniel, et al.); bajo este concepto se sitúa un amplio espectro de injusticias y desigualdades sociales (Sánchez Jiménez, 2003). Cuando algunas personas consiguen menos de lo que debieran y consiguen ese menos


gracias a la acción de otras, estamos ante un caso de violencia estructural (Tortosa, José María, 2003). Para Fernández Herrería la violencia estructural ―sería aquella situación definida por la presencia conjunta de represión y desigualdad‖. Una violencia en la que no hay actor, ―sino que es una violencia institucionalizada, legalizada, pero que afecta a más personas que la violencia directa. Se corresponde, pues, con las injusticias estructurales: económicas, sociales por motivos de discriminación sexual y racial, de desigualdad de oportunidades, de marginación, de hambre y de pobreza, de incumplimiento de los derechos humanos‖…A su vez esta violencia es estructural porque ―al reproducir las estructuras sociales injustas y sus conflictos (configuraciones materiales e ideológicas sobre las que se asientan la realidad de las clases y grupos sociales en conflicto) está reproduciendo la desigualdad del orden social institucional y legal existente (Rodríguez, Francisco et al., 2006). Siguiendo este conjunto de ideas, la violencia estructural provoca fenómenos como exclusión, marginación, desigualdades en las que no existe directamente un actor para ejercer la misma sino que son resultado de múltiples acciones provocadas por diversos actores. Sin embargo, esto no les exime de ser susceptibles de asumir sus responsabilidades. Desde una perspectiva de derechos, la violencia estructural es ejercida desde las estructuras institucionales, por omisión, coadyuvancia o comisión, constituyendo violaciones a los derechos humanos. Las manifestaciones concretas de estas violaciones se observan por ejemplo en los servidores públicos con nula o poca sensibilidad hacia las víctimas de un delito, con poco respeto hacia quienes deben servir, a través de actitudes de soberbia, o sin un bagaje de equidad de género y sin respeto a los derechos fundamentales. La ley de acceso de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en su artículo 19 señala como violencia institucional ―los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia‖. Para el caso de la violencia basada en género, las condicionantes culturales también son de orden estructural. La violencia institucional se ejerce cuando los funcionarios públicos incurren en frases como ―si su marido la golpeó, fue de seguro porque usted le hizo algo‖, ―otro caso de putas‖, ―si la violaron, seguro usted lo provocó‖,


―es que a esa niña seguro le gusta (que la toquen)‖, o haciendo alusión a la vestimenta o peinado de la persona ofendida, máxime si se trata de delitos relacionados con la violencia sexual (lenocinio, violación o trata). La aplicación de la justicia está determinada por condicionantes estructurales de orden material y cultural. Vivimos en sociedades marcadas por la desigualdad material en la que pocos tienen mucho y muchos viven en situación de pobreza; desigualdades de género en la que las características asignadas culturalmente a los hombres son más valoradas que las de las mujeres y por tanto se le da mayor crédito en una situación de conflicto y; en una cultura adulto céntrica que no otorga a los niños su calidad de sujetos. La trata de personas es un fenómeno social complejo de muy variadas experiencias y formas en las que una persona se ve envuelta y en el que participan diversos actores. El fenómeno tal como se describe en la definición del Protocolo de Palermo, es un fenómeno en el que se entrelazan actividades lícitas, disposiciones normativas y culturales con acciones de carácter delictivo. Tal es el caso de las ganancias que pueden reportar negocios relacionados con la industria del consumo, el turismo y los servicios. Así múltiples actores con intereses propios se ven beneficiados con el fenómeno, desde los taxistas, los dueños de bares, la industria cervecera y de licores, así como la industria restaurantera, hotelera y de servicios,136 hasta las autoridades municipales de diversos países a quienes les corresponde establecer impuestos por consumo, servicio o establecimiento de negocios en sus demarcaciones territoriales en un marco de incipiente descentralización de los recursos y facultades fiscales, como es el caso mexicano. En medio de todos estos intereses se da el fenómeno de la delincuencia organizada, aquellos individuos que establecen una cadena de acontecimientos programada para la explotación de las personas. El problema de la violencia basada en el género en el fenómeno de la trata de personas, implica reconocer de entrada que éstas determinantes estructurales también son vividas por los sujetos encargados de aplicar la justicia, tanto de quienes la procuran, como de quienes la administran y sancionan. La trata de mujeres y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes son fenómenos de violencia extrema que atentan contra la integridad física y el desarrollo de la personalidad de los individuos; y por tanto son éstas las personas que necesitan acceder a la justicia luego de haberse visto envueltas en situaciones de violencia y explotación sistemática. Para ello, como para cualquier 136

Ver, Casillas, Rodolfo, La trata de mujeres, adolescentes niñas y niños en México, CIM, OIM, INMUJERES, INM, México, 2006.


situación de violencia tipificada como un delito, el Estado tiene que disponer de mecanismos de protección, persecución y prevención, acorde con los instrumentos internacionales de derechos humanos y en armonización con sus legislaciones locales. Distingue la doctrina dos orientaciones fundamentales en el derecho de acceso a la justicia, una material y otra formal. El derecho material de acceso a la justicia tiene por contenido la posibilidad real de los ciudadanos de hacer uso de la jurisdicción para la solución de sus conflictos de intereses. Este orden se relaciona con diversos aspectos físicos, referidos a la población y su distribución geográfica, la educación de la población y situación socioeconómica; y judiciales, vinculados al presupuesto que el Estado destina al sistema judicial, al modo de elección de los jueces, a la construcción de sedes judiciales adecuadas y en número suficiente, en cuanto a ubicación geográfica e idoneidad de la edificación, que permitan el efectivo acceso a los tribunales. El derecho formal del acceso a la justicia parte del principio de que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos. Contenido en el artículo 17 de la Constitución mexicana en el que señala que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales, señalando que la justicia debe ser impartida en términos establecidos por la ley, siendo ésta expedita, pronta, completa, gratuita e imparcial. En materia de trata de personas la legislación que ha sido implementada ya sea a nivel especial o niveles estatales contienen destellos de acceso a la justicia, si bien la misma creación de regulaciones es el primer paso para que las víctimas de trata, en este caso, puedan acceder. Sin embargo el hecho de haber creado legislaciones contemplando el delito no es garantía de que las víctimas podrán acceder a una justicia formal y en el mejor de los casos a la justicia material. La legislación revisada presenta varios conflictos en relación con el acceso a la justicia; nos enfrentamos a la integración de una definición señalada como tipo penal dentro de las legislaciones que actualmente dificultan la integración adecuada de las averiguaciones previas, y si a esto le sumamos la poca capacitación y actualización de los jueces, defensores públicos y privados y de los mismos ministerios públicos, el acceso a la justicia deja de ser expedito e imparcial. Los juzgadores al no conocer o comprender el delito en su integralidad, optan por trabajar la conducta delictiva desde la perspectiva conocida, es decir, si es un caso de explotación sexual, en repetidas ocasiones prefieren trabajar el caso desde la perspectiva


de lenocinio o bien si fuese un delito cometido en contra de un niño, niña o adolescente, lo trabajarían por corrupción de menores o lenocinio contra personas menores de edad. Si bien la calificación del delito no es primordial, si lo es la adecuada calificación para que la víctima reciba la mejor atención, así como en su momento una reparación del daño que en materia de trata de personas comprende diversas disposiciones para poder establecer un beneficio más amplio. Beneficio que en caso de que el juzgador no califique adecuadamente o bien que el ministerio público desconozca el tipo penal y no logre la adecuada integración de los elementos que debe contener la averiguación previa, ocasionará que el juez le solicite la reintegración para la recalificación del delito y los beneficios contenidos en materia de trata no podrán ser otorgados a las víctimas. Otro aspecto a considerar es la falta de recursos y de trasparencia para la implementación de los mismos. Dentro de los textos legislativos y normativos existentes, se establecen varias acciones tanto para la prevención, atención, persecución y sanción; sin embargo no se detallan puntos específicos que permitan un seguimiento adecuado de la implementación de los mismos. Faltan protocolos de actuación que permitan que las disposiciones en materia de protección, sanción y prevención sean realmente seguidas por los operadores de cada una de las entidades involucradas. En muchos de los casos implica una reingeniería, tanto del sistema de procuración y administración de justicia, como de las instituciones encargadas de diseñar, implementar y evaluar políticas públicas de atención a víctimas de violencia, trata y explotación. La poca simetría que presentan las legislaciones tanto para las sanciones como para la atención, provocará en el mejor de los casos la implementación de varios acuerdos y convenios de colaboración entre las entidades federativas y entre las entidades y la federación. Sin embargo serán implementados en puntos específicos debido a que no se cuenta con una integración similar para la implementación de las acciones. En el contexto mexicano la implementación de un delito como el de trata de personas ha evidenciado entre otras cosas que, con los recursos necesarios, en menos de dos años 25 estados de la República mexicana han realizado y aprobado reformas para la inclusión del delito de trata de personas ya sea en sus Códigos penales estatales o con la creación de la ley en la materia como son el caso de Chiapas y Tlaxcala. Sin embargo la inclusión de un tipo penal, que en la mayoría de los casos resultó una copia de la definición contenida en el Protocolo de Palermo o bien del tipo penal


contenido en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas de 2007, no asegura el acceso a la justicia de las víctimas. El tipo penal es un comienzo para atender la problemática a través de dimensionar adecuadamente el número de víctimas o potenciales víctimas; las reformas a los códigos penales no incluyen disposiciones para una adecuada atención y reintegración de las víctimas o bien una adecuada reparación del daño una vez identificadas. El tipo penal que en la mayoría de los estados del país se ha integrado como trata de personas contiene conductas tipificadas en otros delitos contenidos en sus códigos penales. Esto ha provocado una gran confusión en cuanto a los elementos de cada delito, la integración adecuada de los expedientes e indefensión para las víctimas. Por otro lado, las políticas públicas adoptadas en aquellos estados que han legislado más allá de la reforma a sus códigos, no contienen los instrumentos necesarios para brindar una adecuada prevención, atención, ni persecución. Es evidente la falta de disposiciones legales para la defensa y protección de los derechos de la niñez mexicana, debido a que como medidas de protección para este grupo, se han incrementado penas. No se han establecido medidas de protección previas ni posteriores a la situación. No se han destinado recursos para brindar una atención integral, ni se han implementado políticas públicas para mejorar el nivel y calidad de vida de los niños y niñas como medida de prevención.

4.3 Tipos penales y políticas públicas

Las disposiciones del Protocolo de Palermo en esta perspectiva, orientan a que los estados contengan la tipificación del delito en sus propios códigos penales y establezcan legislaciones adecuadas para combatir el fenómeno de la delincuencia organizada. Sin embargo, algunas de las dificultades que se presentan para la tipificación del delito se encuentran en la propia definición, pues es un proceso delictivo en el que intervienen diversos actores y se establecen diversos hechos constitutivos de delito. Estos hechos podrían y deberían, de acuerdo a una óptica de derecho positivo, estar tipificados como delitos independientes uno de otro. De hecho, algunas de las nociones de explotación en la mayoría de las legislaciones están tipificadas aunque no estén vinculadas necesariamente al fenómeno de la delincuencia organizada. El lenocinio, la pornografía, la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes son algunos ejemplos de ello. Del mismo modo podría hablarse de los delitos de secuestro, privación ilegal de la


libertad, desaparición forzada y otros, para el caso de que la acción delictiva esté en el marco de la captación. O bien los delitos relacionados con el tráfico ilegal de personas migrantes en situación irregular, para el caso del traslado. Algunos otros problemas con los que se encuentra el delito es que tenga contenido en sí mismo los medios comisivos, el engaño, la coacción, el abuso de poder, la recepción de pagos, la facilitación, etc., pues representa para el proceso penal la tipificación de un proceso completo y genera una imprecisión en el tipo penal, pues se puede argüir la necesidad de comprobar los medios comisivos concatenados con los actividades y los fines de explotación. De acuerdo a la doctrina jurídica, la imprecisión de los tipos penales puede ser motivo de violaciones al derecho al debido proceso de las víctimas, pues las autoridades y funcionarios encargados de aplicar la justicia podrían perderse y dilatar el proceso de investigación criminal para acreditar el tipo penal. La definición de trata de personas que maneja el Protocolo de Palermo es una descripción de un ―fenómeno socio-delictivo que tiene un efecto social muy complejo, considerando que en la comisión del mismo no solo participa una persona, puede ser incluso una red delictiva, lo que se traduce en un conjunto de abusos, malos tratos, torturas, privación de la libertad etc.‖ (Cornejo, Rita, 2008). Estamos hablando de un delito continuo o permanente toda vez que la consumación se prolonga en el tiempo; ―compuesto‖ por que describe una pluralidad de conductas (Castellanos, Tena, 2000) y como tal, es pluri-ofensivo es decir tanto ofende a la víctima como a la sociedad en su conjunto y conlleva una múltiple violación de derechos esenciales del ser humano, como son: derecho a la vida, prohibición de la esclavitud y servidumbre, derechos del niño, derechos de las mujeres, igualdad ante la ley, integridad personal, prohibición de la tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes, garantías judiciales, protección judicial etc. Inicia con el enganche, subsiste con la explotación y privación de la autonomía y permanece hasta en tanto no termine dicha explotación o hasta en tanto los hechos no se hayan esclarecido. Esta naturaleza delictiva evidencia la necesidad de una perspectiva comprensiva e integral sobre la gravedad y el carácter continuado o permanente y autónomo de la trata de personas en razón de la pluralidad de conductas que, cohesionadas por un único fin, vulneran de manera permanente bienes jurídicos protegidos y acarrean otras vulneraciones conexas, que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión.


Los argumentos que se esgrimen en contra de la tipificación como un proceso delictivo es que se dificulta establecer la conexión entre diversos hechos y comprobar todo el proceso para ejercer la acción penal.137 Del mismo modo se dice que la definición puede entorpecer procesos judiciales en marcha que tienen que ver con el fenómeno, pero cuyas indagatorias han sido iniciadas por delitos tipificados con anterioridad, como en el caso de los procesos iniciados en Argentina por razones de desaparición forzada. 138 No obstante todas estas limitaciones es muy prematuro establecer si en el proceso judicial la tipificación del delito como proceso delictivo está favoreciendo o dificultando el acceso a la justicia, puesto que en la mayoría de los países latinoamericanos apenas aparece en la legislación en el lapso de los últimos cuatro años, y se han registrado averiguaciones y consignaciones en algunos países como Paraguay, como producto de investigaciones vinculadas con la trata trasnacional.139 En México es además un problema de competencias. Respecto al tema de mujeres y niñez tanto las entidades de la República y la Federación tienen competencia para su regulación, en cuanto a la trata de personas, la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas en su artículo 3° establece que en tanto el hecho no encuadre en alguno de los siguientes supuestos, es competencia local: 

El delito se inicie, prepare o cometa en el extranjero y produzca en el territorio nacional o pretenda producir efectos en el territorio nacional.

Cuando el delito inicie, prepare o cometa en el territorio nacional, y produzca o pretende producir sus efectos en el extranjero.

Cuando se trate de alguno de los supuestos contenidos en el artículo 50 fracción I, incisos b) a j) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

137

Delincuencia organizada.

Naciones Unidas, Oficina contra la Droga y el Delito, Manual para la lucha contra la trata de personas, Programa Mundial contra la Trata de Personas, Nueva York, 2007, Introducción. 138 Chávez, Ana, “Trata, tráfico, una perspectiva desde el movimiento de derechos humanos en Argentina”, ponencia presentada en el Seminario “Trata, migración, género y derechos humanos”, Universidad Iberoamericana Puebla, 6 al 8 de julio de 2009, Puebla, México. 139 Martínez, Teresa, “Trata de personas”, ponencia presentada por Teresa Martínez, de la Unidad Fiscal Especializada en trata de personas de Paraguay, en el Primer Congreso Mesoamericano sobre Trata y Tráfico de Personas, realizado en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en octubre de 2009 y organizado por la Universidad Autónoma de Chiapas.


Esta división no es tajante; en materia penal, los jueces y ministerios públicos federales (en adelante MPF) son competentes en algunos casos para atraer delitos que se encuentran regulados también en el orden común, como es el de trata de personas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su jurisprudencia ha establecido que: ―La conducta que en principio es considerada del orden común, debe calificarse y sancionarse en función del ordenamiento federal por la atracción del fuero. De conformidad con los artículos 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación 10, párrafo segundo y 475, ambos del Código Federal de

Procedimientos Penales, los Jueces Penales Federales son competentes para conocer de los delitos del fuero común que concurran con los del orden federal cuando exista conexidad entre éstos… consecuentemente, la conducta que en principio es considerada del orden común debe calificarse y sancionarse en función del ordenamiento federal por la atracción del fuero, si las conductas están tipificadas igualmente en ambos ordenamientos, ya que no tendría objeto que el juzgador federal aplicara la legislación local, pues no sería congruente entonces la necesidad de fincar en él la competencia y, al no advertirlo así, se contravendrían los principios básicos que estructuran el procedimiento penal‖ (7° Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito 3387/2006).

Es decir, cuando el ministerio público federal tenga conocimiento de un hecho del cual se desprenden dos competencias local-federal y exista conexidad, esté conocerá; debido a que en la ejecución de los delitos existe una dependencia que motiva una relación entre uno u otro fueros, ello implica que no se puedan desvincular, pues las conductas constituyen una unidad dentro de la concepción criminal. En este sentido los ministerios públicos federales, encargados de decidir sobre la consignación de delitos relacionados con trata de trata de personas que están adscritos a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, de la Procuraduría General de la República, según lo establecido en el Acuerdo A/024/08 mediante el cual se crea la Fiscalía que establece: ―será competente para investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres, así como los de trata de personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables‖ y añade que se entenderá por violencia contra las mujeres ―cualquier hecho basado en su género, que lesione o ponga en peligro algún bien jurídico tutelado por las normas


penales en materia federal o por normas penales del orden común cuando sean conductas conexas con delitos federales‖. Para lo cual dicho Acuerdo le otorga la facultad de atracción de los delitos del orden común en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que el ministerio público que tenga conocimiento de la posible comisión del delito de trata de personas deberá realizar las diligencias más urgentes y después comunicárselo a la funcionaria encargada de la FEVIMTRA (Acuerdo FEVIMTRA, articulo 4°). Sin embargo la facultad de atracción del delito de trata de personas no es exclusivo de la FEVIMTRA, el artículo noveno del acuerdo establece que el MPF competente para investigar el delito de trata de personas cometido en la modalidad de la delincuencia organizada es la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos, adscrita a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, la cual deberá coordinarse en lo conducente con la FEVIMTRA. La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece que todos los delitos relacionados con la delincuencia organizada son del fuero federal. Entre los delitos que considera pueden ser cometidos por miembros de la delincuencia organizada se encuentra el de trata de personas, en los términos de la fracción VI, del artículo 2o. de esta ley (Pérez Reyes, 2009). Por otro lado las orientaciones del Protocolo de Palermo para el combate a la trata de personas están encaminadas a establecer disposiciones que las diversas legislaciones establecen para el combate a la delincuencia organizada. Como una política pública de Estado, es decir que los países contengan legislaciones, no sólo la tipificación del delito, sino capacitación para las policías encargadas de perseguir a quienes los cometen, así como instituciones encargadas de la prevención y atención a las víctimas. Este enfoque que provee el mismo Protocolo de Palermo, está directamente relacionados con las acciones de persecución, protección de las víctimas y mecanismos de prevención para el conjunto de la población especialmente dirigidos a mujeres, niños y personas migrantes. Estas disposiciones orientan a que los países tengan legislaciones marco sobre la trata de personas o la delincuencia organizada, que obliguen a los gobiernos a establecer políticas públicas de atención a las víctimas, combate a la delincuencia organizada, que no sólo se refiere al tráfico de personas y la trata con diversos fines, sino también al tráfico de drogas y armas, y en algunos casos a los diversos mecanismos de explotación. Los instrumentos internacionales instan a los países a destinar presupuesto público para


el combate a este fenómeno delictivo y establecer políticas de prevención para que las poblaciones estén alerta y no se vean envueltas en él. Del mismo modo, alienta la capacitación de policías y funcionarios, la cooperación con las organizaciones civiles y el establecimiento de protocolos de atención a las víctimas. En México la Ley federal para prevenir y sancionar la trata de personas entró en vigor en noviembre de 2007 y de ahí se han desprendido la elaboración de leyes estatales en 29 de las 32 entidades federativas de la república. Tanto las leyes marco como la tipificación del delito de trata de personas encuentran una discusión en México a propósito de la concurrencia de las leyes y la posible duplicidad de competencias que pueden presentarse en el combate a la delincuencia y el cuidado de las víctimas de trata. Las dificultades en torno a cómo mejorar el tipo penal incluyen también criterios que orienten al juzgador sobre los lineamientos y estándares mínimos de atención a las víctimas y su forma de participación en los procesos de judicialización. La inclusión del dicho de la víctima en el proceso judicial es otro de los temas de debate, pues el protocolo orienta a que el consentimiento es irrelevante para acreditar el delito; y por consiguiente se pone en tela de juicio si es o no relevante el dicho de la víctima para la realización de la indagatoria. En el caso de la trata de personas, la víctima es sometida, para su acceso a la justicia, a un sistema de interrogatorios en los que tiene que acreditar de manera fehaciente que ha sido víctima. Este hecho tiene como consecuencia que el proceso de indagación está centrado en su dicho y que se haga depender de él el proceso de investigación criminal. En este sentido, es paradójico que se le otorgue a los órganos de procuración de justicia, como en el caso de la FEVIMTRA, la facultad de tener refugios para las víctimas, pues se evidencia que el sistema necesita de ellas para seguir el proceso de investigación criminal, y por tanto posee la facultad de retener, en la práctica, a las víctimas en un estado de privación de su libertad, aunque se tenga la convicción de que necesita recuperarse. El fondo del problema es que se necesita de su dicho para una investigación judicial que aparentemente está centrada en la víctima, pero que en la realidad, se centra en las limitaciones de los propios investigadores para prescindir de su dicho y buscar fincar responsabilidades atendiendo a otras evidencias. El problema, así pues, es cómo hacer una investigación judicial centrada en los intereses de la víctima y no en la víctima misma. En este sentido, no se han dirigido esfuerzos para aclarar temas de suma importancia para la persecución del delito, como la competencia de las autoridades


federales, estatales y municipales, la concurrencia de sus acciones o la adecuada capacitación para llevar adelante investigaciones de inteligencia que impacten adecuadamente a los grupos delictivos dedicados a la comercialización de personas. Se debate también si el delito de trata debe o no federalizarse, pues es de competencia federal en muchos supuestos, pero es necesario unificar criterios, tipos penales y penas a nivel estatal para que se logre sancionar adecuada y uniformemente a las personas involucradas, siempre tomando en cuenta la realidad de cada situación. Sin embargo, la federalización del delito podría dificultar la persecución del mismo y a la vez excluiría de responsabilidad y participación a los estados y municipios.

4.4 Principales obstáculos para el acceso a la justicia A manera de conclusiones generales del estudio, en este apartado enunciaremos algunas consideraciones generales provenientes de los estudios de caso en las tres ciudades, de los estudios de casos particulares, así como de las conclusiones y problemas de acceso a la justicia que fueron vertidas en los diferentes espacios de interlocución con especialistas. En el contexto general a)

Existe un incipiente grado de armonización de las legislaciones locales con la Ley

General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas, y de éstas entre sí. b)

El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la

Violencia hacia las Mujeres, coordinado por el INMUJERES, requiere de métodos para la sistematización de los avances de los espacios interinstitucionales para el caso de la explotación sexual de mujeres y niñas, y del diseño de indicadores de medición de los avances en materia de procuración y administración de justicia. c)

La Fiscalía Especializada contra la Violencia a las Mujeres y la Trata (FEVIMTRA)

para los casos de explotación sexual comercial infantil y de mujeres requiere de indicadores y colaboraciones más efectivos con el sistema de procuración de justicia nacional y en los estados. d)

La Comisión Nacional Interinstitucional para Prevenir, Atender y Erradicar la

explotación sexual comercial infantil y las que se crean en los estados de la república con sus respetivos planes o programas no están siendo operativos en el combate al problema


y requieren de un modelo de políticas públicas más preciso para la atención de la trata de mujeres y niños para la explotación sexual como una aguda expresión de violencia hacia las mujeres. e)

Existen experiencias en otros países que pueden aportar datos para la

construcción de metodologías e instrumentos de medición en procuración de justicia, armonización de la legislación, existencia de delito y concurrencia federal, análisis de casos judiciales, espacios de coordinación interinstitucional, atención a víctimas que pueden servir de experiencias susceptibles de ser incorporadas a los diferentes espacios locales. Problemas en la investigación 1.- Existe una captura de la denuncia con vacíos. Mala integración de la investigación. Información alterada por el ministerio público. Mala intervención e inoperancia de los policías judiciales, ya que no investigan, solamente toman la declaración de la agraviada. 2.- Dictámenes periciales no especializados, sin ajustarse al respeto a los derechos humanos. Agentes del Ministerio Público poco interesados en el procedimiento y sin llevar a cabo la diligencia de fe ministerial de integridad física, sólo se transcriben las lesiones que fueron detectadas en el dictamen de medicina legal. 3.- Existen operativos en los que se rescatan víctimas; se les lleva a declarar inmediatamente y al ser tan cercanas al explotador, llegan a demandar a los operadores de justicia. 4. - Aporte de pruebas por parte de familiares que no son tomadas en cuenta para su búsqueda; ya que la familia está obligada a esperar a presentar la denuncia hasta que pasan 72 horas de la desaparición. 5.- Negligencias dolosas y violaciones al debido proceso legal durante la investigación ministerial y durante el desarrollo del proceso penal; negligencia en el manejo y estudio de evidencias y muestras, asignación arbitraria de nombres a los cuerpos encontrados (contradicciones y falta de sustento de conclusiones periciales oficiales). 6. - Niños y niñas tienen que declarar ante la Fiscalía en tres diversas ocasiones y por más de tres horas cada vez, y en las que se les trata como si fueran adultos, a veces incluso como un adulto acusado de haber cometido algún delito grave. 7.- Existen comparecencias y firmas de confesiones de inculpados después de ser torturados por policías judiciales y otros funcionarios.


8.- A los servidores públicos que no han actuado con la debida diligencia o no integran debidamente los expedientes (negligentes u omisos) y no se les ha sentenciado penalmente, a lo sumo han tenido procesos administrativos con de cinco a treinta días de suspensión. 9.- Las y los migrantes generalmente no están interesados en establecer un proceso penal, toda vez que al estar de paso sus intereses e intenciones no son permanecer en el país e iniciar un tortuoso procedimiento penal sin el apoyo de sus familiares; o bien no se les informa de los derechos y opciones legales que tienen para colaborar en un proceso y son inmediatamente deportados. 10.- Resulta muy difícil probar que una víctima es víctima. Las víctimas son presuntas víctimas hasta que el juez las reconoce como tales, mientras no tienen derecho a la protección de víctimas del delito de trata de personas.

Problemas en la sanción 1. La ley tipifica el comercio sexual desde el oferente y no desde el demandante. Al dictar la sentencia se valoran las condiciones de la persona responsable y no las de la víctima. 2. Según el concurso de los delitos de trata de personas, lesiones, privación ilegal de la libertad, lenocinio, en la sentencia se le da prioridad al lenocinio. No se toman en cuenta los demás elementos y/o circunstancias exteriores de ejecución del delito: la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutar los delitos (engaño, amenazas, lesiones, encierro, traslados…), la extensión del daño causado (físico, psicológico, ocupacional…) y del peligro corrido. 3. La víctima tiene la carga de la prueba respecto a los medios comisivos que acrediten que no otorgó su consentimiento, a pesar de ser un delito grave que se investiga de oficio. 4. La sentencia es notificada al ministerio público, pero éste no le informa a la agraviada. Una vez que el ministerio público es notificado de la sentencia, mostrándose que la sanción impuesta es la mínima para justificar un delito grave, no presenta el recurso de apelación. 5. En diversos casos, la administración de justicia obedece principalmente a la cercanía que la víctima o el victimario tenga con las altas autoridades estatales. Las autoridades jurisdiccionales reaccionan a la presión mediática y no por procurar proteger a la víctima. En ocasiones, las autoridades utilizan los medios de comunicación escritos y electrónicos en contra de los padres que denuncian la explotación.


6. Prácticamente no existen procesos en los que se dé prioridad en las sentencias al interés superior de la niña y las autoridades ignoran por completo el concepto de ―interés superior de la infancia‖. 7. Fabricación de culpables y de versión oficial de los hechos mediante la detención arbitraria y tortura de los acusados. 8. En diversos casos hay ejercicio de acción penal por abuso sexual pero no se ejecuta la orden de aprehensión de todos los involucrados sino sólo del agresor directo. Por lo general, esta orden es eliminada a partir del amparo. 9. Víctimas que cometen ilícitos cuando están bajo el control de los tratantes y son tratadas como perpetradoras del delito. 10.

En algunos casos, el proceso de impunidad y negligencia involucra a todos

los poderes, ejecutivo, legislativo y judicial. Problemas en la reparación del daño

1. En general, el sistema judicial no está hecho para salvaguardar los derechos de las víctimas sino que únicamente tiene una labor persecutoria. No existe una política para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres y niños con perspectivas de género, generacional y de derechos humanos que implique una justicia reparadora. 2. Los delitos contra las mujeres, las niñas y los niños son considerados como delitos menos graves, no están adecuadamente construidos desde una técnica jurídica legislativa. 3. Las agresiones en contra de niños y niñas suelen atenderse exclusivamente desde la óptica de la atención a la víctima en contextos de contención diferentes al jurídico. Este hecho se vincula con la concepción predominante de la infancia como sujeto de protección y no como sujeto de derecho. Se pierde de vista la importancia de la acción jurídica y en particular, de la participación activa de la infancia en la restitución de sus derechos. 4. Ni la víctima ni el ministerio público solicitan a tiempo la reparación del daño. La víctima generalmente no es notificada de la sentencia. 5. Organizaciones civiles que rescatan víctimas no saben a dónde canalizarlas. . Problemas para la prevención


1. Falta de voluntad para reconocer la existencia del delito de trata y actuar en consecuencia. No existe una política adecuada de prevención ni de sanción. 2. La víctima no tiene información alguna sobre la trata en el ámbito municipal, por lo que no sabe lo que le puede pasar. 3. Falta de recursos adecuados para la prevención de la desaparición, tortura y muerte; falta de acciones de búsqueda inmediata de las víctimas después de su desaparición; inexistencia de recursos adecuados ante casos de desaparición de personas. 4. Falta de conocimiento por parte de la población del fenómeno de explotación sexual y trata de personas, y falta de sensibilización y capacidades de los servidores públicos para dar la atención debida (jurídica y psicológica) a las víctimas de los delitos referidos. Problemas en las medidas de atención y protección 1. En muchas ocasiones, la víctima no es consciente de serlo. Ante los casos de trata sería conveniente, primero, la atención inmediata, el seguimiento médico, psicológico y de trabajo social porque todo ello puede derivar en la denuncia. Es decir, la persona primero debe salir del medio donde es explotada, recuperarse y revisar después si denuncia o no. 2. El Estado está obligado a reparar el daño a través de una investigación seria, expedita e imparcial, pero también a garantizar la vida digna de todos sus habitantes y mucho más si la persona ha sufrido un menoscabo a sus derechos humanos independientemente que colabore o no en la investigación judicial. 3. La vivencia de los niños y niñas que han sido víctimas de abuso sexual y/o explotación sexual comercial es muy diferente a la que viven los adultos por tratarse de personas en desarrollo con diferentes capacidades cognitivas, biológicas, psicológicas y sociales. Muchos de ellos no pueden sentirse víctimas porque han vivido disociados durante mucho tiempo debido a los niveles de violencia de los que han sido objeto. 4. A las víctimas no se les garantiza su seguridad, ya que son regresadas inmediatamente a lugares de riesgo o bien trasladadas a refugios donde están sujetas a la investigación. 5. Atentado a la integridad personal y dignidad de la familia de las víctimas directas. Impacto en el cumplimiento de los derechos humanos.


1. En el marco de las obligaciones de prevenir, investigar y sancionar, de acuerdo con el criterio sustentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, ya sea por tratarse de la obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención. 2. De lo anterior podemos observar que ante casos de trata de personas es común que se viole el derecho a un debido proceso, el derecho a la seguridad personal y de la familia y el derecho a la integridad física y moral en la atención inmediata y en la reintegración a la sociedad. 3. La violencia en contra de las mujeres ha sido perpetrada principalmente por el Estado y sus agentes, quienes no han dado muestras reales de implementar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como para reparar el daño a los familiares. 4. La violación a un debido proceso se comete en contra de ambas personas: víctima y victimarios. 5. No funcionan las recomendaciones de los organismos públicos de derechos humanos. Las principales violaciones de hecho y derecho de las víctimas y sus familiares son: 1. Las víctimas han sido privadas de su libertad, dañadas en su integridad personal, torturadas y asesinadas. También les fueron violados sus derechos a la protección judicial y los derechos a la dignidad y a la honra. 2. A las mujeres madres y el resto de familiares que han exigido justicia en diversos estados se les han violado sus derechos al debido proceso y a la protección judicial, a la dignidad, así como a la integridad personal, el derecho a la igualdad y a la protección de la familia. 3. Los miembros de organizaciones y mujeres defensoras que han acompañado el proceso han visto en riesgo su integridad personal, principalmente al denunciar y dar seguimiento a los procedimientos locales en contra de los funcionarios responsables de faltas vinculadas con la debida diligencia y el debido proceso. Debe reconocerse que los aspectos comunicativos y lingüísticos han de ser modificados a fin de no colaborar con procesos de victimización y revictimización.


En ese sentido, una de las primeras cuestiones que debe puntualizarse es que una víctima de trata de personas no provoca la situación ni elige serlo. 4. Las víctimas deben contar con espacios a dónde llegar. En ellos, deben recibir atención a la salud, educación y justicia, entre otros servicios como parte del proceso de sanación. 5. Los funcionarios de las instituciones que dan tratamiento a las victimas deben tomar en cuenta todas sus particularidades, así como sus dificultades específicas: edad, los lazos de dependencia emocional o material; las complejas relaciones que se suelen entablar, lo complicado que les resulta la decisión de denunciar; así como las implicaciones que les conlleva el mantenimiento de la denuncia. 4.5 Recomendaciones para el acceso a la justicia La búsqueda de la justicia y el acceso a la misma es el eje toral de cualquier sistema jurídico a la vez que la posibilidad que tienen las personas (cualquier persona) de poder ejercer sus derechos, resolver sus conflictos, resarcir los daños causados de una forma pronta y expedita, lo cual en nuestro país aún no se vislumbra con tal claridad. Pero la justicia y el acceso a ella no es únicamente a través de la procuración y administración de justicia, sino de todo el andamiaje de políticas públicas y de la cooperación de diversas instancias tanto públicas como privadas, tanto locales como internacionales. En esta sinergia de acciones colectivas que implican a diversos actores más allá de la procuración y administración de justicia, se entremezclan otros ámbitos como son la salud, la educación, la vivienda, el derecho a una vida digna y la seguridad social, entre otros. La noción de restitución de derechos es un concepto fundamental para el acceso a la justicia. A una mujer o un niño que vive una situación de trata se le han conculcado prácticamente todos sus derechos, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales. Tanto el proceso de investigación y rescate, como el debido proceso y la reparación del daño, de acuerdo a la doctrina de los derechos humanos, deben estar orientados a la restitución de los derechos de la víctima; a que la persona pueda restablecer las condiciones para recuperar su dignidad y vivir en libertad, restituyendo las condiciones necesarias para que pueda volver a una situación de igualdad de oportunidades. La restitución de derechos es por ende un proceso mediante el cual las víctimas de trata pueden restablecer las condiciones para el ejercicio de su propia autonomía en condiciones de igualdad y libertad.


Para ello se requiere que las mujeres y las niñas y niños víctimas de trata sean tratados como tales desde el proceso de procuración y administración de justicia y no como agentes coadyuvantes de un resultado de investigación que incrimina a los culpables, o que los considera corresponsables de las situaciones de injusticia que han vivido. Si partimos del hecho de que la mayoría de las víctimas lo han sido por causas estructurales de pobreza, violencia, desigualdad e inequidad en el ingreso, en las relaciones de género o en la edad, estamos hablando de la existencia de una relación de desigualdad inicial en la que estas personas fueron enganchadas, trasladadas y explotadas. Restituir sus derechos implica entonces reconocer que tal vez en algunos casos nunca han estado en una situación de igualdad de oportunidades y el daño sufrido en su integridad física y psicológica, en su dignidad, las coloca en una situación de múltiples opresiones: por pobreza, por su condición de género, raza, edad, y por su condición de explotadas y expropiadas de sus propios cuerpos. En la investigación judicial, se requiere que los procesos estén centrados en el interés superior de la infancia y en el respeto a los derechos de las víctimas. Para ello es necesario que las legislaciones contemplen también disposiciones normativas que orienten protocolos de actuación para las policías investigadoras, ministerios públicos y jueces. Del mismo modo es importante que las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, de protección a los derechos de la infancia y de combate a la trata de personas estén armonizadas horizontalmente entre sí, para evitar la duplicidad de delitos, procedimientos y sanciones. Leyes y reglamentos son indispensables y es necesario avanzar en normas y protocolos capaces de establecer medidas restitutivas que garanticen la seguridad de las víctimas y la posibilidad de establecer procesos de investigación judicial que prescindan de su dicho, a la vez que les garanticen ambientes en los que haya la posibilidad real de que la víctima pueda rehacer su proyecto de vida. El acceso a la justicia, además de englobar diversas áreas, implica un cambio de servicio y actitud entre los funcionarios públicos y otros actores, como los medios de comunicación, en donde se requiere entre otras cosas una perspectiva amplia y decidida a respetar los derechos humanos y la equidad de género, erradicando de esta manera la violencia institucional contra toda persona vulnerable y víctima de un delito. En el caso de mujeres, niños, niñas y adolescentes existen recomendaciones para una legislación procesal adecuada en materia de trata y explotación sexual comercial: 

La duración total del proceso, así como la duración y horarios de participación del niño, deben ser reducidos al mínimo posible.


  

   

  

Debe reservarse la presencia del niño en actuaciones judiciales únicamente para la aportación de nuevos elementos y evitar toda repetición de prácticas que lo involucren directamente. Toda declaración infantil y valoración de la misma debe ser practicada únicamente por personal capacitado en materia de participación infantil en procesos judiciales. Toda actuación en la que participa una niña o un niño debe llevarse a cabo en un espacio privado y poco atemorizante para ella/él. Los peritajes practicados sobre un niño o una niña se deberán limitar a los indispensables para el esclarecimiento de los hechos y ser practicados por personal capacitado en materia de participación infantil en procesos judiciales. Las actuaciones infantiles deberán permitir el acompañamiento y apoyo emocional de un adulto significativo para el niño. El personal que entra en contacto con el niño debe ser constante durante el proceso. La autoridad debe asumir la suplencia de actuaciones de las niñas y los niños. Las autoridades deben informar al niño(ña) sobre el proceso, sus avances y sus derechos a través del mismo de manera adecuada a su grado de desarrollo y comprensión. Las autoridades deben tomar medidas expresas para conocer la opinión del niño(ña) a través del proceso. Las autoridades deben tomar medidas especiales de protección para resguardar la integridad física y psicológica de toda víctima infantil. Las autoridades deben brindar protección especial al niño(ña) en toda diligencia que implique contacto con la parte contraria, así como evitar todo contacto con la misma en el marco del proceso judicial. Las autoridades deben proporcionar, de manera directa o a través de las instituciones públicas establecidas para tal fin, los servicios de asistencia especializada requeridos por la víctima, los cuales pueden ser médicos, psicólogos o relativos a la custodia del niño, entre otros. Las autoridades deben proteger la identidad de los niños/as) víctimas a través del proceso.

Asimismo, es necesario contar con un Protocolo para la Atención de Víctimas de Trata de personas, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes. El diseño de un modelo de atención a víctimas de trata plantea el reto de atender a la integralidad, no revictimizar y dar especificidad a la atención de niñas, niños y adolescentes. Implica integrar como mínimo las siguientes estrategias: 1.

Desarrollar los lineamientos para la asistencia a víctimas de ESCNNA que considere los estándares internacionales, así como las necesidades y condiciones del país con lineamientos conceptuales (definiciones, ejes rectores) y lineamientos metodológicos (protocolos de atención médica, psicológica, psiquiátrica, peritajes, entre otros).


2. Elaborar la estructura metodológica inicial y hacer pruebas pilotos. 3. Sistematizar la información de los casos atendidos y analizar los hallazgos, aprendizajes, logros y dificultades que se presentan en la atención a presuntas víctimas. 4. Elaborar rutas de atención con instancias públicas, privadas y de la sociedad civil organizada que atienden el problema. 5. Introducir elementos que enriquezcan y/o reafirmen los procesos de intervención para hacer realmente efectiva la aplicación del protocolo de atención. 6. Firmar convenios de cooperación y colaboración con instancias competentes en la identificación, prevención, atención, protección y reinserción familiar y/o comunitaria de víctimas, así como la sanción a los victimarios. 7. Construir el modelo de atención a partir de la experiencia de la Fiscalía Especial y la vinculación interinstitucional.

Dos posibles rutas: I.- Víctimas rescatadas en un operativo: 1. Identificar sitios de explotación de niños, niñas y adolescentes. 2. Realizar operativo por Secretaría de Seguridad Pública y PGR. 3. Traslado de víctimas a refugio de alta seguridad. 4. Atención inmediata: médica, psicológica (contención emocional). 5. Proporcionar atención especializada en el área emocional y jurídica. 6. Coordinación con instancias para repatriación y/o apoyo económico, escolar, reinserción familiar y comunitaria.

II.- Víctimas identificadas en una instancia pública, privada o de la sociedad civil organizada: 1. Identificarla cuando acude a solicitar un servicio (DIF, Centro de Salud, etc.). 2. Atención inmediata y entrevista breve. 3. Canalizarla al refugio de alta seguridad. 4. Proporcionarle atención especializada en el área emocional y jurídica. 5. Coordinación con instancias para repatriación y/o apoyo económico, escolar, reinserción familiar y comunitaria.


Capítulo 5 Sistema de Indicadores de Acceso a la Justicia

Introducción De acuerdo a los obstáculos generales de acceso a la justicia ubicados en el capítulo anterior, se han diseñado una serie de indicadores que pueden servir de base para toda persona o institución que quiera establecer procesos de combate a la trata de personas, y contribuir a la protección de los derechos humanos de las mujeres y los niños que se ven envueltos en la explotación sexual. Los indicadores son un instrumento para evaluar las acciones del Estado en casos específicos de trata de personas. Abarcan, por tanto, información general sobre las condiciones de la víctima, la labor de las instancias gubernamentales en el primer contacto, durante el proceso jurídico y en lo que se refiere a la reparación del daño y la restitución de derechos. Pueden ser usados para la evaluación desde el propio gobierno federal o los gobiernos estatales, organismos públicos de derechos humanos o instancias independientes como instituciones académicas u organizaciones de la sociedad civil. Para poder llenar todos los indicadores y, con ello, analizar la situación de cada víctima, se requiere del seguimiento del caso durante, por lo menos, un año. Se espera con esto ofrecer un instrumento útil para las instituciones del Estado, legisladores, dependencias de los poderes ejecutivos, federal y estatales, y funcionarios encargados de la procuración y administración de justicia. En el sistema que se propone, existen indicadores que deben ser utilizados antes de atender a las víctimas, para que durante el proceso los funcionarios sean cuidadosos y, principalmente, responsables para garantizar los derechos de quien ha tenido que enfrentar una situación tan violenta y denigrante como es la trata con fines de explotación sexual. A la sociedad civil espera ofrecerle un instrumento que le permita denunciar con objetividad las carencias y violaciones a los derechos de las víctimas que lleven a cabo los funcionarios públicos así como la posibilidad de definir los principales retos en el ámbito de la política pública.

Consideración preliminar de importancia


Cualquier ley o política que pretenda enfrentar con eficacia la trata de personas deberá tomar en consideración que quienes se encuentran en esta condición, con frecuencia se sienten atrapadas y sin una salida segura; trabajan en un sector informal, generalmente ilícito o encubierto; pueden residir ilegalmente en el país a donde fueron llevadas, les han quitado sus documentos y les preocupa una posible deportación; tienen conocimiento limitado de sus derechos y opciones legales; su libertad personal está restringida; están de paso, han sido cambiadas de una ciudad a otra, o de un establecimiento a otro; han experimentado abuso físico, sexual o sicológico y amenazas de abuso contra ellas o su familia; están a merced de la violencia, multas o castigos por parte de los tratantes; mienten sobre su edad, sobre todo si son niños y niñas; están atrapadas en situaciones de esclavitud por deuda u otras obligaciones relacionadas con el crimen organizado; se han encontrado con funcionarios gubernamentales corruptos, miembros de la policía o militares; enfrentan discriminación étnica, social o de género; tienen reacciones de auto–protección o presentan síntomas de trauma o estrés reflejados en una percepción distorsionada del tiempo o el espacio, pérdida de memoria de ciertos eventos, comportamiento arriesgado o subestimación del riesgo; tienen una relación íntima con alguien de la red de trata de personas o relacionado con ésta, o sienten lealtad, gratitud o por lo menos dependencia hacia un individuo relacionado con su cautiverio; no se perciben a sí mismas como víctimas de la trata de personas y no quieren ser tratadas como víctimas; pueden considerar su situación como consecuencia de una decisión equivocada, debido a la cual se vieron obligadas a cumplir con los términos de un contrato; pueden considerarlo como una situación temporal, en la cual tratan de ganar lo suficiente para pagar la deuda y mantenerse a sí mismas o a sus familiares que están en casa; puede que no perciban su situación laboral como de abuso o cercana a la esclavitud, y no quejarse del trabajo sino de las relaciones de explotación. Sistema de indicadores 1. INDIC ADORES GENER ALES DE CONTEXTO ¿Existen estudios sobre el fenómeno en la región? Autor Mecanismos de operación de los tratantes de acuerdo a este estudio. Existen usos y costumbres de la región? Entran en conflicto con la prohibición a la trata de personas? En qué

Si ( ) No ( )


sentido? SI

NO

Existen declaraciones de autoridades gubernamentales que niegan o minimizan la existencia del delito de trata. Existe una política de prevención. Existen condenas por delitos similares en el municipio o delegación. La víctima tiene información sobre la trata, sabe lo que le puede pasar en condiciones de riesgo. Se destinan recursos económicos y humanos para la prevención y la detección de abuso infantil, explotación laboral, violencia y trata. Existen procesos para generar sensibilización y capacitación tanto a funcionarios como a personas de la sociedad civil. Existen programas para contener la demanda masculina de prostitución. SI

NO

SI

NO

Estos derechos humanos son violados en la trata de personas que se presenta en la región (valoración preliminar) Derecho a un debido proceso. (Víctima) Derecho a un debido proceso. (Víctima) Derecho a la seguridad personal y de la familia. Derecho a la integridad física y moral: en la atención inmediata y en la reintegración a la sociedad. Derechos a la protección judicial y los derechos a la dignidad y a la honra. Derecho a la igualdad. Se aplican estándares mínimos para llevar a resultados efectivos las acciones contra la trata de personas. 2. INDICADORES DE LEGISLACIÓN


S ¿Existe el tipo penal específico ―trata de personas‖? ¿Se halla tipificado bajo otra denominación (señale cuál)? ¿El tipo penal de trata se encuentra en el código? ¿El tipo penal de trata se halla en una ley distinta al Código penal relativo? ¿El tipo penal se halla en una Ley especializada en la materia? La legislación específica contiene los verbos núcleos rectores contenidos en la Ley para Prevenir, Sancionar la Trata de Personas (LPSTP) Promover Solicitar Ofrecer Facilitar Conseguir Trasladar Entregar Recibir Otro: Especifique Incluye los medios comisivos señalados en la LPSTP: Violencia física Violencia moral (psicológica) Engaño Abuso de poder Otro: Especifique Incluye las finalidades de la trata especificadas en la LPSTP: Someter a explotación sexual Someter a trabajos o servicios forzados Someter a esclavitud Prácticas análogas a la esclavitud Someter a servidumbre Extirpación de órganos, tejidos o componentes. Otro: Especifique ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ Establece consentimiento como posible causa de justificación o atipicidad Cuáles son los criterios para determinar el consentimiento de una víctima de la trata. ¿Existe algún supuesto de trata de personas en que pueda operar el consentimiento? ¿Contempla agravantes? Por ser servidor público el activo Por parentesco del activo con el pasivo Cuando se trata de un niño, niña o una persona incapaz de comprender el significado del hecho o resistirlo ¿Siendo la víctima un niño, niña o incapaz se trata de una agravante o de un tipo penal específico? ¿Contempla tipos diferenciados para otros sectores? Cuáles? ¿En qué consiste las diferencias entre los tipos penales? Pena: a) Pena corporal;

N


b) Pena pecuniaria; c) Medida de seguridad ¿Se trata de un delito grave? ¿Se prevé la posibilidad de sancionar personas jurídicas? (vg. Art.8 LPSTP) Se exime a las instituciones públicas de la posibilidad de sanción? ¿Cuáles son los delitos relacionados? ¿La penalidad de los delitos relacionados es más alta que la contemplada para el tipo de trata de personas? ¿Puede existir concurso ideal con otros tipos penales? ¿Cuáles? ¿Existen disposiciones para proteger la privacidad e identidad de las víctimas? ¿Cuáles? Existen mecanismos para proporcionar a las víctimas de la trata, información sobre los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes. ¿Cuáles? ¿Se prevé la aplicación de medidas cautelares? ¿Las medidas que existen son generales o especificas para trata de personas? ¿Se contemplan medidas para velar por la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata. ¿Cuáles son? ¿Se contemplan medidas para velar por la seguridad física de las víctimas de la trata mientras se encuentren en México? ¿Existen medidas legislativas y de otro tipo que permitan a las víctimas de la trata permanecer temporal o permanentemente en México? ¿Existen leyes o reglamentos relativos a la repatriación de las víctimas de la trata que carezcan de la debida documentación? ¿Cuáles son las disposiciones para reparación del daño de las víctimas? ¿Existen medidas para la reparación del daño? Cuales: ¿Las medidas tienen efecto restitutivo y correctivo? Reparan proporcionalmente los daños materiales e inmateriales Se orienten a identificar y eliminar los factores causales de discriminación Se adoptan desde una perspectiva de género, tomando en cuenta los impactos diferenciados que la violencia causa en hombres y en mujeres. ¿Contempla instancias gubernamentales responsables para el acceso a la justicia? Cuales: ¿Contempla instancias gubernamentales para la prevención? Cuáles: ¿Contempla instancias gubernamentales para la atención a víctimas? Cuáles: La legislación contempla políticas públicas, programas o planes de acción para prevenir y combatir la trata de personas? Se indican los principales objetivos que han de perseguirse


Se delinean las acciones estratégicas que deben adoptarse para lograr esos objetivos. Se fijan las prioridades Se identifica quién es responsable de ejecutar sus diversos componentes, y se determinan los recursos que se necesitan para su ejecución. Se delinean de qué manera han de seguirse y, con el tiempo, evaluarse los progresos hacia la consecución de las metas específicas y objetivos Prevén cooperación internacional Existen medidas para proteger a las víctimas de trata de una nueva victimización. Existen campañas de investigación, información o divulgación pública para prevenir y combatir la trata de personas. Existen medidas, entre otras, de cooperación bilateral o multilateral, para mitigar los factores que hacen a las personas vulnerables a la trata, como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de igualdad de oportunidades Existen medidas que desalienten la demanda que propicia todas las formas de explotación conducente a la trata de personas Existen medidas para guardar y compartir información acerca de la identificación de posibles víctimas y/o tratantes.140 3. INDICADORES ESTADISTICOS DE LA VÍCTIMA Edad Sexo Nacionalidad Estatus migratorio Grupo étnico indígena Habla castellano Lugar de nacimiento Nivel de instrucción Lugar de los hechos Lugar de la denuncia

4. INDICADORES PARA EL ANÁLI SIS DE LA DENUNCIA Y LAS CONDI CIONES DE LA VÍCTI MA DURANTE LA MI SMA

Origen

Denuncia de Hechos

SITUACION DE LA VÍCTIMA Continua en condiciones de explotación

Declaración Ministerial posterior a operativo S

N

Puede consultarse un ejemplo de una evaluación en el Cuestionario II de los “Mecanismos nacionales de derivación: Aunando esfuerzos para proteger los derechos de las víctimas de trata de personas” (Varsovia, OSCE, 2004), en: www.osce.org/publications/odihr/2004/05/12351_131_en.pdf 140


Reconoce su condición de explotación La víctima considera resistió la explotación La víctima considera consintió la explotación ¿Tiene disposición de aportar elementos a la investigación? ¿Conoce el lugar y detalles en que se encontraba? ¿Conoce el lugar y detalles en que se encontraba? ¿Conoce el lugar y detalles en que se encontraba? ¿Conoce a su agresor? ¿Tenía una relación de parentesco con sus agresores? ¿Tiene una relación sentimental con el agresor? ¿Su familia está al tanto de su situación?, ¿Donde se encuentran?

Tiene hijos? ¿Donde se encuentran?

¿La presunta víctima se retractó respecto a una denuncia anterior? ¿Fue privada de la libertad? ¿Como fue el enganche? ¿Estaba amenazada y con qué? ¿La víctima cuanta con abogado defensor? ¿Alguna Organización la apoya en el proceso penal? ¿Se solicitaron diligencias por parte de la víctima? ¿La víctima o abogado piden la coayuvancia? ¿Acude a instancias de derechos humanos? ¿Se notifico del no ejercicio? ¿Recurrió el no ejercicio ¿Aporto pruebas dentro de los 60 días? ¿Conoció mecanismos de instrucción ¿Aporto pruebas? ¿Solicito diligencias?

INDICADORES PARA CASOS DONDE HAY DESAPARECIDAS(OS) La familia es obligada a esperar 72 horas posteriores a la desaparición para presentar la denuncia El aporte de pruebas de familiares es tomado en cuenta Falta de acciones de búsqueda inmediata de las víctimas después de su desaparición.

SI

No

Si Si

No No


INDICADORES PARA CASOS DONDE HAY ASESINATOS Hay presuntas víctimas asesinadas Asesinato de abogado Asesinato de inculpado Se realizó Se establece Se establece Se realizan necropsia modo de causa de otros estudios muerte muerte forenses

Se presume asignación arbitraria de nombres a los cuerpos encontrados.

5. CONDUCTA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES Origen Denuncia:

Operativo (Fecha)

Flagrancia Caso Urgente Se le proporcionó apoyo psicológico previo a sus declaraciones Se le proporcionó apoyo psicológico durante el proceso judicial Se le proporciono información del procedimiento penal, migratorio, administrativo etc? Se le proporciono información sobre la irrenunciabilidad de sus derechos?/ delito grave de oficio. Se le proporcionó otro tipo de servicios (médicos, de trabajo social, alimentos, etc.) Niños, niñas o incapaces para comprender el significado del hecho o para resistirlo tuvieron que declarar ante la fiscalía en las mismas condiciones que los adultos. Durante la participación de niñas, niños y/o adolescentes, , o incapaces para comprender el significado del hecho o para resistirlo los planteamientos se hicieron de manera que les fue posible comprender Un profesional acompaña todo el proceso, informa adecuadamente a los niños, niñas y adolescentes , o incapaces para comprender el significado del hecho o para resistirlo de sus derechos, su papel, el alcance de las acciones, la marcha de las actuaciones y la resolución de la causa. La víctima migrante fue deportada La víctima es privada de la libertad Los policías judiciales toman la declaración de la persona agraviada ¿Que autoridad toman la declaración?

Si No Si No Si No Se toman muestras para realizar estudios de ADN

SI

No


¿Quien firma la declaración?

¿Se le proporciona un albergue? ¿El albergue es de sociedad civil o del gobierno? ¿Se le proporcionan medidas de seguridad? ¿Que peritajes se realizaron? ¿Se retoman protocolos y manuales de investigación? ¿Se llevó a cabo un dictamen pericial especializado en género y trata de personas? ¿Se protege debidamente la intimidad e identidad de la o las víctimas? ¿Los funcionarios responsables de la investigación cuentan con capacitación para abordar delitos relacionados con la trata de personas? ¿Los funcionarios responsables tienen capacitación en perspectiva de género y violencia contra las mujeres? ¿Hay personal capacitado para la intervención en crisis? ¿Cuántos agentes de investigación dan seguimiento? ¿Han realizado diligencias? Cuáles y cuándo?

El Ministerio Público lleva a cabo la diligencia de fe ministerial de integridad física. El Ministerio Público sólo transcribe las lesiones que fueron detectadas por el dictamen de medicina legal. Se llevo a cabo estudio de impacto psicológico a la víctima Se emprendieron líneas de investigación específicas respecto a violencia sexual ¿Se involucran las líneas de investigación sobre los patrones respectivos en la zona? Se proveer regularmente de información a los familiares de las víctimas sobre los avances en la investigación Se da pleno acceso a los Expedientes? Se acordó el no ejercicio de la acción penal Se consignó? Se consignó con detenido? Se consignó sin detenido? El juez resolvió en 24 hrs? ¿Se respetaron los términos procesales? Radicación 10 días Auto de formal prisión 72 horas Ampliación del termino constitucional Pruebas ofrecidas 7 días Pruebas desahogadas 15 días Cierre de instrucción vista 5 días


Otros

¿El Juez devuelve al ministerio público? ¿El juez ordena orden de aprensión? ¿El juez ordena orden de comparecencia?

6. RESPECTO AL PROCESADO Y LA DENUNCIA Declaración preparatoria Se le hizo de conocimiento el delito Persona que lo acusa y En caso de que la respuesta sea afirmativa, se mantuvo protección de la identidad de la víctima Posibilidad de caución si procede Se le permitió nombrar defensor Se le proporciono defensor de oficio ¿Se violaron sus derechos? Cuales

COMPLEJIDAD DEL ASUNTO PARTICIPACIÓN DE NACIONAL INSTANCIAS CIVILES EN LA DENUNCIA De seguridad De educación De salud De turismo De migración De la niñez Del deporte Otra Familiares Padres

Que autoridades intervienen Competencia Se detuvo a algún probable responsable? Existen probables responsables Cuantos elementos de prueba se tienen

Local

ESTATAL

LOCAL

Hermanos o hermanas

Otros familiares

Federal S N


Cuáles se recabaron de la denuncia Cuáles se recabaron de peritajes Cuáles recabaron los agentes de investigación Existe evidencia de información alterada por el Ministerio Público Existe evidencia de la mala integración de la investigación Existe evidencia de negligencia en el manejo y estudio de evidencias Negligencia en el manejo y estudio de muestras. Contradicciones en las conclusiones periciales Falta de sustento de las conclusiones periciales. Se llevaron a cabo comparecencias de posibles responsables después de haber sido torturados Miembros de organizaciones y mujeres defensoras que acompañan el proceso han visto en riesgo su integridad personal. Se cuenta con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial? Se respetaron los términos procesales

7. INDICADORES PARA EL ANÁLISIS DE LA SENTENCIA Valora las condiciones de la víctima Toma en cuenta todas las particularidades de las víctimas y dificultades como los lazos de dependencia emocional o material y las complejas relaciones que establecen con sus depredadores. Según el concurso de los delitos: lesiones, privación ilegal de la libertad, lenocinio, a cuál de ellos se le da prioridad? Toma en cuenta los medios empleados para ejecutar los delitos (engaño, amenazas, lesiones, encierro, traslados…) Toma en cuenta la extensión del daño causado (físico, psicológico, ocupacional…) y del peligro corrido. Toma en cuenta el peligro que corrió la víctima Toma en cuenta la explotación sexual. El Ministerio Público informa la sentencia a la agraviada Una vez que el Ministerio Público es notificado de la sentencia y la sanción impuesta es la mínima para justificar un delito grave, presenta el recurso de apelación. Existe una relación previa entre el victimario y alguna autoridad gubernamental. Las autoridades jurisdiccionales reaccionan a la presión mediática. Las autoridades jurisdiccionales protegen a la víctima Las autoridades jurisdiccionales utilizan los medios de comunicación escritos

S

N


y electrónicos en contra de los padres que denuncian la explotación. Las sentencias dan prioridad al interés superior del niño(a) víctima. Se ejerce acción penal por abuso sexual pero no se ejecuta la orden de aprehensión de todos los involucrados. La orden de aprehensión es eliminada por amparo. Hay condena para víctimas que cometen ilícitos cuando están bajo el control de los tratantes. Existen declaraciones públicas de fiscales y peritos que intervinieron en la investigación del caso y afirmaron haber sido obligados por órdenes del Procurador a ―armar‖ el expediente y fabricar culpables para evitar la presión social. Funcionan las recomendaciones de los organismos públicos de derechos humanos. 8. INDICADORES PARA EL ANÁLISIS DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS SI La víctima o el Ministerio Público solicitan en tiempo la reparación del daño. La legislación marca la indemnización, sin necesidad de solicitarla? Existe una política para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres con perspectiva de género y de derechos humanos que implique una justicia reparadora. Las organizaciones civiles que rescatan víctimas saben a dónde canalizarlas. Existen centros de atención donde se da atención integral especializada legal, médica, psicológica y de trabajo social. La atención para la reparación se proporciona desde un modelo interdisciplinario. Se otorga acompañamiento psicológico y trabajo grupal. Existe coordinación de instituciones públicas y privadas. Las agresiones en contra niños y niñas se atienden en contextos de contención diferentes al jurídico. Se implementan medidas para garantizar la seguridad de la víctima Se evaluó y diagnosticó el daño físico. Se evaluó y diagnosticó el daño psicológico. Se evaluó y diagnosticó el nivel de estudios. Se evaluó y diagnosticó la situación económica y de violencia en la familia de origen. La reparación : i) se refieran directamente a las violaciones;

No


ii) reparen proporcionalmente los daños materiales e inmateriales; iii) no signifiquen enriquecimiento ni empobrecimiento iv) reestablezcan en la mayor medida de lo posible a las víctimas en la situación anterior a la violación en aquello en que no se interfiera con el deber de no discrimina v) se orienten a identificar y eliminar los factores causales de discriminación; vi) se adopten desde una perspectiva de género, tomando en cuenta los impactos diferenciados que la violencia causa en hombres y en mujeres, Existen criterios para determinar la proporcionalidad entre daño causado y reparación. -La autoridad determinadora está plenamente establecida.

-Existen criterios claros para determinar apoyos económicos y en especie. Se proporcionan los servicios médicos necesarios para su recuperación física Se proporciona la atención psicológica necesaria para su recuperación psíquica. Se trabaja con algún familiar para la reintegración de la víctima en condiciones de seguridad. Se proporcionan opciones educativas. Se proporciona capacitación laboral. Se toma en cuenta la opinión de la niña o el niño en las decisiones que le atañen Se garantiza la participación activa de la niña o el niño en el proceso de reparación del daño. Se considera la acción jurídica acompañada como parte del proceso de reparación del daño. La víctima recibe asesoría y apoyo psicológico durante la denuncia La víctima recibe asesoría y apoyo psicológico durante el proceso jurídico. Se incorpora trabajo de profesionales del área jurídica en el diseño de los planes de intervención individual. Quien atiende a un niño o niña víctima en espacios terapéuticos o asistenciales se opone a la denuncia y a las demandas del proceso jurídico. La víctima es enviada a su lugar de origen sin garantizar su seguridad. La víctima es enviada a su lugar de origen sin garantizar la atención integral. El retorno de la víctima migrante se llevó a cabo conforme a un protocolo que garantiza sus derechos humanos.


9. INDICADORES DE MEDICIÓN DE LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE TRATA

Derecho de la víctima Recibió protección inmediata y efectiva Recibió atención psicológica de emergencia Recibió información veraz y suficiente para conocer la problemática de los delitos Contó con asesoría jurídica gratuita y expedita Recibió información en su idioma o lengua materna sobre sus derechos Recibió información en su idioma o lengua materna sobre el progreso de los trámites judiciales y administrativos. Existe un diagnóstico sobre su situación psicológica inicial. Recibió atención psicológica para su recuperación Existe un diagnóstico sobre su situación psicológica a un año de recibir atención especializada. Existe un diagnóstico sobre su situación física inicial. Recibió atención médica integral Existe un diagnóstico sobre su situación psicológica a un año de recibir atención especializada Existe un diagnóstico inicial sobre sus competencias laborales Recibió capacitación laboral Existe un diagnóstico sobre sus competencias laborales a un año de recibir capacitación Si es niña, niño o adolescente, existe un

Si

No

Mecanismo

Instancia gubernamental

Resultado


diagnóstico sobre su nivel académico Conoció opciones para iniciar o continuar sus estudios Existe un diagnóstico sobre su nivel académico a un año de recibir atención Su identidad y la de su familia fueron protegidas Contó con alojamiento adecuado para prevenir la revictimización La sentencia de el, la o los responsables del delito incluyó la reparación del daño. Se implementaron medidas cautelares o de seguridad La deportación o repatriación pone en peligro su vida. Solicitó residencia permanente Obtuvo la residencia permanente


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Poder Judicial de la Federación, Tesis aislada, Materia(s): Civil, Constitucional, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVI, octubre de 2002,Tesis: XVI.5o.5 C, página: 1451. Poder Judicial de la Federación, Tesis aislada, Materia(s): Constitucional, Civil, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, octubre de 2004, Tesis: 1a. CV/2004, página: 366 Poder Judicial de la Federación, Tesis jurisprudencial P.VI/2001 publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena época, Tomo XIII, abril de 2001, página 321. Poder Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis jurisprudencial I.4o.A.440 A publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1896. Poder Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis de jurisprudencia 30/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de febrero de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Segunda Sala, Tomo: XXI, Marzo de 2005, Tesis jurisprudencial: 2a./J. 30/2005, Página: 295. Recomendación General No. 19. La violencia contra la mujer, 11º período de sesiones, 1992. Resolución 1998/19 de la Subcomisión, E/CN.4/Sub.2/1999/15 , 7 de junio de 1999. Resolución 60/251 de la Asamblea General, 15 de marzo de 2006. Resolución aprobada por la Asamblea General,[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/51/615)] 51/76. La niña. A/RES/51/76 20 de febrero de 1997.

ENTREVISTAS           

Alba Rosa de León Espinosa, titular, y Gabriela Moreno Pérez (2010), Coordinadora de productividad del Instituto, Instituto Municipal de la Mujer en Tapachula, sede provisional IMM, viernes 29 de enero. CAM (2010), Entrevista personal Lic. Irela Cuevas Herrada, MP local, Tijuana. CAM (2010), Entrevista personal, Elvira Luna, ex-Diputada de la XVIII Legislatura, (2009). CAM (2010), Entrevista personal Andrés Méndez Martínez. CAM, (2010), Entrevista personal, Elena Vilaboa, Carlos Fabre Platas, (2010) Subsecretario de Cooperación Internacional, atención a migrantes en la secretaría para el desarrollo de la frontera Sur del estado de Chiapas, Sede Subsecretaría Tapachula, lunes 25 de enero. Carolina Maldonado Fuentes, (2010), Subcoordinadora de desaparecidas y trata de personas, sede FEVIMTRA Tapachula, el día martes 26 de enero. Fermina, directora del Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, sede en el centro, (2010), viernes 29 de enero. Fray Flor María, director del Albergue de Belén, sede la misma, (2010), miércoles 27 de enero. Heberto Nieto López, Subdirector de Averiguaciones Previas, Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en Contra de Inmigrantes, sede Procuraduría de Justicia, Fiscalía, (2010), jueves 28 de enero. Laura Carbantes Pacheco, Jefa de departamento, regulación migratoria y enlace de trata en el estado Sede INM, Ciudad Hidalgo, (2010), jueves 28 de enero.


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Leonel Hernández de León y Yerania González Álvarez, Secretaría de seguridad Pública Municipal, sede la misma, (2010), jueves 28 de enero. Marco Antonio Barragán Solís, Procuraduría de la defensa de la Mujer, sede Procuraduría en DIF Municipal, Tapachula, (2010), miércoles 27 de enero. Staff de OIM, sede OIM Tapachula, viernes 29 de enero y posteriormente OIM DF, (2010), 8 de febrero. Verónica Castro Marroquín, encargada del área del centro integral de FEVIMTRA, sede FEVIMTRA, Tapachula, (2010), miércoles 26 de enero. Virgilio Nolasco Alvarado, Director casa Camasc, sede DIF Municipal, albergue, (2010) viernes 29 de enero.

Otras fuentes    

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―La Cuestión Social en México. Baja California: Rupturas y Migración.‖ Martes 12 de junio de 2007. Excélsior. Boletín de prensa, del 09 de Diciembre de 2009, consultado en: http://diftapachula.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=479:35 2&catid=34:boletines-de-prensa&Itemid=50, en fecha 24 de enero de 2010. Cadena Baja California, http://cbcmx.no-ip.com/???? Cuestionario II de los ―Mecanismos nacionales de derivación: Aunando esfuerzos para proteger los derechos de las víctimas de trata de personas‖ (Varsovia, OSCE, 2004), en: www.osce.org/publications/odihr/2004/05/12351_131_en.pdf Deportes 15-30, http://www.deportes15-30.com/ Diario del sur, 10 de octubre de 2008, http://www.oem.com.mx/diariodelsur/notas/n885594.htm. El Mexicano, http://www.el-mexicano.com.mx/, Director General: Eligio Valencia Roque, Tijuana, Editorial Kino S.A de C.V El Orbe, de Tapachula, Chiapas, del 2 y 3 de mayo de 2006. El Sol de Tijuana, http://www.oem.com.mx/elsoldetijuana/ Frontera, http://www.frontera.info/ Gobierno de Baja California: www.bajacalifornia.gob.mx http://www.la-cronica.com.mx/ INM, Boletín Nº 294/09, México, D. F., a 24 de diciembre de 2009, en http://www.inami.gob.mx/index.php?page/Boletin_294_09, INM, http://www.inami.gob.mx/index.php?page/Noticia_011209 INM, http://www.inm.gob.mx/?page/FRONTERA_SUR_MAS INM, http://www.inm.gob.mx/index.php?page/Interinstitucional_Red_de_Albergues. INM, Total de entradas, por entidad federativa y punto de internación, 2009http://www.inm.gob.mx/index.php?page/Registro_de_Entradas. INM,http://www.inm.gob.mx/index.php?page/Menores_Fronterizos_Antecedentes. La Crónica La Mejor, http://www.lamejor.com.mx/ La trata y el tráfico de personas en los países miembros de la Conferencia Regional sobre Migración. Mayo 2003, en http://www.cimacnoticias.com/especiales/trata/conceptos.htm La Voz de la Frontera, http://www.oem.com.mx/lavozdelafrontera/ Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, en: http://www.chiapas.gob.mx/media/plan/EJE2.pdf


Plan municipal de Desarrollo 2005-2007 en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/CHIAPAS/Municipios/Tapachula/TapPlan1 .pdf.  Plan Municipal de Desarrollo 2005-2007 Tapachula, C. Presidente Municipal, Dr. Angel Barrios Zea.  Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Tapachula 2008-2010, Presidente Municipal Constitucional de Tapachula, Lic. Ezequiel Saúl Orduña Morga. Apartado Migración, numeral 2.3.12.Respeto a los Migrantes y coordinación con el programa de Apoyo al Migrante. Consultado en:http://www.tapachula.gob.mx/index.php?option=com_rubberdoc&view=doc&id= 1918&format=raw.  Procuraduría De La Defensa De La Mujer, DIF Tapachula, en: http://diftapachula.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=194.  Programa Sectorial, PGR, en: http://www.pgr.gob.mx/pgr/Programa%20Sectorial%20de%20Procuracion%20de% 20Justicia.pdf  Radiorama, http://www.radiorama.com.mx/  Ricky Martin Foundation: www.rickymartinfoundation.org  Sauri Gerardo, Red por los Derechos de la Infancia, abril de 2000, disponible en: http://www.derechosinfancia.org.mx/Legislacion/legislacion6.htm  SIPSE (2010), Nacional Impulsa Baja California ley contra trata de personas TIJUANA, BC.- La ley establecerá las bases fundamentales para la protección, atención y asistencia a víctimas de trata. http://www.sipse.com/noticias/26440impulsa-baja-california-contra-trata-personas.html  Sistema para la consulta del cuaderno estadístico municipal, Tapachula, Chiapas, edición, 2006, consultado en: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/sistemas/cem06/estatal/chs/m089/i ndex.htm  Tapachula KID´S, en http://kids.tapachula.gob.mx/, consultado 25 de enero de 2010 Uniradio, http://www.uniradio.com/, Tijuana, Baja California.  www.cimacnoticias.com/especiales/trata/casostrata/casocarreto.htm  www.cimacnoticias.com/site/08092307-Ley-de-trata- inapl.34912.0.html  www.cronica.com.mx/busqueda_noticias.php  www.generoysaludreproductiva.gob.mx  www.globalrights.org  XIX Legislatura de Baja California (2010), Comunicado 1214. Dirección de Comunicación social. http://www.congresobc.gob.mx/comunicados/comunicado%201214.pdf  Zeta, http://www.zetatijuana.com/html/EdicionActual/ZETAIntroPage.html, Tijuana, Baja California.



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