Anexo 4 Eva Reyes Modulo 4

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Trata
de
Personas
con
fines
de
explotación
sexual
en
la
Ciudad
de
México
 
 Información
general

 NOMBRE
DEL
CASO
Y
 PERIODO
DE
LA
 ACTORES
AFECTADOS

 ACTORES
 LUGAR
DEL
HECHO

 VIOLACION

 INVOLUCRADOS

 Trata
de
personas
con
 Desde
2007
a
la
fecha
 Mujeres,
niñas
y
niños.
 Gobierno
DF
 fines
de
explotación
 Migrantes

 Gobierno
Federal

 sexual

 Redes
de
trata
de
 personas

 Organizaciones
civiles

 
 1.‐Derechos
violentados
de
qué
personas‐actores
sociales

 
 México
carece
de
una
base
de
datos
sobre
la
trata
de
personas
y
fenómenos
relacionados:
desapariciones,
 violencia
 contra
 la
 mujer,
 feminicidios,
 secuestro
 y
 violaciones
 de
 derechos
 humanos
 de
 migrantes
 etc;
 lo
 que
 representa
 un
 desafío
 inicial
 para
 conocer
 la
 dimensión
 del
 problema.
 No
 obstante
 existen
 aproximaciones
 a
 la
 magnitud
 de
 la
 problemática.
 La
 Comisión
 Nacional
 de
 Derechos
 Humanos
 establece
 que
 México
 es
 el
 segundo
 país
 de
 América
 Latina
 con
 mayor
 cantidad
 de
 niñas,
 niños
 y
 adolescentes
 explotados
 sexualmente,
 sólo
 después
 de
 Brasil
 y
 a
 nivel
 mundial
 es
 el
 segundo
 país
 que
 más
 víctimas
 de
 trata
provee
a
Estados
Unidos,
superado
únicamente
por
Tailandia.

En
el
2007
se
reportaron
48
casos
de
 víctimas
tailandesas,
y
42
de
víctimas
mexicanas,
seguido
por
Guatemala
con
23,
Filipinas
con
22,
China
con
 21
 y
 otros
 países
 con
 144
 casos.
 Así,
 del
 total
 de
 víctimas
 identificadas
 en
 Estados
 Unidos,
 el
 14%
 de
 las
 1 víctimas
era
de
origen
mexicano. 
 
 Conforme
al
Diagnóstico
de
las
Condiciones
de
Vulnerabilidad
que
propician
la
Trata
de
Personas
en
México,
 las
 principales
 víctimas
 
 “son
 mujeres
 entre
 los
 18
 y
 los
 25
 años
 de
 edad,
 con
 niveles
 de
 ingresos
 nulos
 o
 deficientes,
 con
 baja
 escolaridad,
 baja
 educación,
 desempleadas,
 o
 con
 perspectivas
 de
 empleo
 precario
 y
 .2 uno
o
más
dependientes
directos” 
Judith
Aznar
afirma
que
al
menos
el
90
%
de
las
víctimas
son
mujeres,
 3 niñas
y
niños.
En
cuanto
a
que
finalidad
tiene
más
incidencia
están
las
referidas
al
comercio
sexual. 
 
 Cabe
señalar
que
existen
vínculos
estrechos
entre
el
fenómeno
migratorio
y
la
trata
de
personas.
Los
 “perfiles
socio‐demográficos
de
los
migrantes
corresponden
con
los
de
las
personas
más
vulnerables
ante
la
 trata
de
personas.
De
igual
forma,
las
rutas
identificadas
–tanto
de
la
migración
interna
como
de
los
flujos
 migratorios
de
Centroamérica
y
México
hacia
los
Estados
Unidos
de
América–
coinciden
con
las
rutas
de
 mayor
incidencia
de
trata
de
personas”.

 
 Las
 mujeres
 migrantes,
 en
 particular,
 ven
 acentuada
 su
 condición
 de
 vulnerabilidad
 al
 ser
 víctimas
 de
 los
 secuestradores.
 Los
 abusos
 sexuales
 y
 la
 violación
 acompañan
 los
 eventos
 de
 secuestro
 de
 mujeres
 migrantes.
En
otras
ocasiones
el
secuestro
de
mujeres
migrantes
es
una
forma
de
enganche
para
después

 4 prostituirlas

o
venderlas

a
los
tratantes
de
personas.
 
 
 En
 este
 sentido
 debemos
 considerar
 que
 la
 trata
 de
 personas
 inicia
 con
 el
 enganche,
 subsiste
 con
 la
 explotación,
privación
de
la
autonomía
y
permanece
hasta
en
tanto
no
termine
dicha
explotación
o
hasta
en
 tanto
 los
 hechos
 no
 se
 hayan
 esclarecido.
 Lo
 anterior
 en
 razón
 de
 la
 naturaleza
 del
 delito,
 continua
 o
 permanente,
debido
a
que
la
consumación
se
prolonga
en
el
tiempo
y
tiene
a
su
vez
un
carácter
continuado
 en
 razón
 de
 la
 pluralidad
 de
 conductas
 que,
 cohesionadas
 por
 un
 único
 fin,
 vulneran
 de
 manera

1Cndh 2

179

Cfr. La Trata de personas, Aspectos Básicos, CIM, OEA, OIM, Inmujeres INM, México, 2006, citado en “Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México”, CNDH-CEIDAS, México, 2009, p. 37-38. 3 ANZAR, Judith, “Mujeres y menores, principales víctimas de las redes de trata de personas: OIM”, La Jornada, 1 de diciembre de 2006. 4cndh


permanente
bienes
jurídicos
protegidos
y
acarrean
otras
vulneraciones
conexas,
que
coloca
a
la
víctima
en
 un
estado
de
completa
indefensión.
 
 En
 este
 sentido
 es
 “compuesto”
 porque
 describe
 una
 pluralidad
 de
 conductas;
 
 “grave”
 porque
 es
 pluriofensivo
 al
 lesionar
 o
 poner
 en
 riesgo
 bienes
 jurídicos
 tutelados:
 derecho
 a
 la
 vida,
 prohibición
 de
 la
 esclavitud
y
servidumbre,
derechos
del
niño,
derechos
de
la
mujer,
igualdad
ante
la
ley,
integridad
personal,
 prohibición
de
la
tortura
y
tratos
crueles
inhumanos
o
degradantes,
garantías
judiciales,
protección
judicial
 etc.;
 por
 ser
 grave
 se
 investiga
 de
 oficio
 y
 no
 admite
 perdón
 de
 la
 víctima,
 dado
 que
 ofende
 a
 la
 víctima
 como
 a
 la
 sociedad
 en
 su
 conjunto.
 Inicia
 con
 el
 enganche,
 subsiste
 con
 la
 explotación,
 privación
 de
 la
 autonomía
 y
 permanece
 hasta
 en
 tanto
 no
 termine
 dicha
 explotación
 o
 hasta
 en
 tanto
 los
 hechos
 no
 se
 hayan
esclarecido.
 
 Esta
naturaleza
delictiva
evidencia
la
necesidad
de
una
perspectiva
comprensiva
e
integral
sobre
la
gravedad
 de
 la
 trata
 de
 personas
 sobre
 todo
 teniendo
en
 cuenta
 que
es
un
 “fenómeno
socio‐delictivo
 que
tiene
 un
 efecto
 social
 muy
 complejo,
 considerando
 que
 en
 la
 comisión
 del
 mismo
 no
 solo
 participa
 una
 persona,
 puede
 ser
 incluso
 una
 red
 delictiva,
 lo
 que
 se
 traduce
 en
 un
 conjunto
 de
 abusos,
 malos
 tratos,
 torturas,
 privación
de
la
libertad
etc.”


 
 En
México
se
considera
como
delito
a
la
trata
de
personas
hasta
el
2007.
Año
en
que
de
forma
paulatina
y
 heterogénea
ingresa
a
la
legislación
mexicana.
A
nivel
federal
se
crea
la
Ley
para
prevenir
y
sancionar
la
trata
 de
personas,
31
de
las
32
entidades
federativas
del
país
contemplan
el
tipo
penal
de
trata
en
sus
códigos
 5 penales 
y
en

Tamaulipas
la
ley
aun
no
entra
en
vigor.

 6 El
Distrito
Federal
sanciona
la
trata
de
personas
en
el
Código
Penal
del
DF 

de
la
siguiente
manera:
 “Capítulo
IV.
Trata

de
personas.
Artículo
188
Bis.
Al
que
promueva,
facilite,
consiga,
traslade,
 entregue
o
reciba
para
sí
o
para
un
tercero,
a
una
persona
para
someterla
a
cualquier
forma
 de
explotación
sexual,
trabajos
o
servicios
impuestos
de
manera
coercitiva,
o
para
que
le
sea
 extirpado
 cualquiera
 de
 sus
 órganos,
 tejidos
 o
 sus
 componentes,
 dentro
 del
 territorio
 del
 Distrito
Federal,
se
le
impondrá
prisión
de
diez
a
quince
años
y
de
diez
mil
a
quince
mil
días
de
 multa.
 Cuando
la
víctima
del
delito
sea
persona
menor
de
dieciocho
años
de
edad
o
persona
que
no
 tenga
 la
 capacidad
 de
 comprender
 el
 significado
 del
 hecho
 o
 de
 persona
 que
 no
 tiene
 capacidad
de
resistir
la
conducta,
se
aumentarán
las
penas
hasta
en
una
mitad.
”
 
 En
 el
 2008
 se
 crea
 la
 Ley
 para
 Prevenir
 y
 erradicar
 la
 Trata
 de
 Personas,
 el
 Abuso
 Sexual
 y
 la
 Explotación
 7 Sexual
 Comercial
 Infantil
 para
 el
 Distrito
 Federal 
la
 cual
 
 hace
 referencia
 a
 medidas
 preventivas
 y
 de
 atención
 a
 víctimas
 y
 por
 lo
 que
 hace
 a
 la
 delincuencia
 organizada
 se
 prevé
 la
 Ley
 contra
 la
 Delincuencia
 8 Organizada
del
Distrito
Federal. 







 
 Como
apreciamos
el
Distrito
Federal
cuenta
con
un
legislaciones
en
la
materia.
Sin
embrago
existe
una
 multiplicidad
de
alternativas
de
iure
para
sancionar
hechos
ilícitos
relativos
a
la
trata
de
personas
(lenocinio,
 9 corrupción
de
menores,
turismo
sexual,
pornografía
infantil
etc.)
lo
cual
crea
confusión
en
las
víctimas ,
en
 los
operadores
de
justicia
y
posibilita
la
duplicidad
de
sanciones
por
los
mismos
hechos
ilícitos.

 Con
la
intención
de
aclarar
esta
afirmación,
debemos
señalar
que
la
trata
de
personas

de
acuerdo
con
el
 Protocolo
 de
 Palermo,
 
 se
 compone
 de
 3
 elementos.
 El
 
 tipo
 penal
 del
 DF
 retoma
 estos
 elementos
 de
 la
 siguiente
forma;

 • la
actividad
(o
el
enganche):
“promueva,
facilite,
consiga,
traslade,
entregue”;

54 6

Estados: DF, Chiapas, Tabasco y Tlaxcala poseen legislación en la materia

Código Penal para el Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, 16 de julio de 2002. 7 Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal.

Ley contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de septiembre de 2004. 8

9
CNDH,
CEIDAS,
“Diagnóstico
de
las
Condiciones
de
Vulnerabilidad
que
Propician
la
Trata
de
Personas
en
México”,
Op.
Cit.


• •

los
medios
(o
la
forma
en
que
se
engancha):
han
sido
eliminados;

 el
propósito
o
fin:
“cualquier
forma
de
explotación
sexual,
trabajos
o
servicios
impuestos
de
manera
 coercitiva,
o
para
que
le
sea
extirpado
cualquiera
de
sus
órganos,
tejidos
o
sus
componentes”.

Algunos
tipos
penales
vigentes
en
la
legislación
comparten
fines
o
actividades
con
la
trata
de
personas,
la
 gravedad
 de
 este
 hecho
 recae
 en
 que
 por
 el
 el
 principio
 de
 legalidad
 que
 obra
 inmerso
 el
 artículo
 14
 constitucional,
el

artículo
23
constitucional,
el
artículo
9
de
la
Convención
Americana
de
Derechos
Humanos
 10 y
en
general
el
principio
non
bis
in
idem,
‐
aforismo
latino
que
significa
“no
dos
veces
sobre
lo
mismo”
 ‐
 que
 prohíbe
 que
 un
 mismo
 delito
 ―hecho―,
 sea
 doblemente
 sancionado,
 ‐nadie
 puede
 ser
 juzgado
 dos
 11 veces
por
el
mismo
delito‐,
es
decir
que
no
puede
imponerse
a
una
misma
conducta
una
doble
penalidad ;
 lo
que
también
significa
que
una
conducta
no
sea
tipificada
doble,
triple
o
“n”
cantidad
de
veces.

 
 Al
 respecto
 la
 Corte
 Interamericana
 de
 derechos
 humanos
 entiende
 que
 “en
 la
 elaboración
 de
 los
 tipos
 penales
 es
 preciso
 utilizar
 términos
 estrictos
 y
 unívocos,
 que
 acoten
 claramente
 las
 conductas
 punibles,
 dando
pleno
sentido
al
principio
de
legalidad
penal”…
“La
ambigüedad
en
la
formulación
de
los
tipos
penales
 genera
 dudas
 y
 abre
 el
 campo
 al
 arbitrio
 de
 la
 autoridad,
 particularmente
 indeseable
 cuando
 se
 trata
 de
 establecer
 la
 responsabilidad
 penal
 de
 los
 individuos
 y
 sancionarla
 con
 penas
 que
 afectan
 severamente
 12 bienes
fundamentales,
como
la
vida
o
la
libertad” .


 
 
 2.‐Acciones
de
las
y
los
afectados,
movilizaciones,
solidaridad
de
organizaciones
civiles
y
sociales,
recursos
 interpuestos
y
reacciones
de
la
opinión
pública.

 La
opinión
pública
ha
dividido
su
criterio
frente
al
fenómeno
en
relación.
Con
fines
pedagógicos
 estableceremos
2
posiciones;
la
reglamentista
y
la
abolicionista.

 
 La
primera
considera
a
la
prostitución
como
un
trabajo,
por
lo
que
debe
estar
normado
con
derechos
y
 13 obligaciones.

Cecilia
Hofman, 
defiende
esta
postura
argumentando
que
la
prostitución
es
una
práctica
de
 resistencia
y
de
liberación
sexual
de
las
mujeres
frente
a
las
normas
sexuales
y
a
los
preceptos
morales
 tradicionales
que
han
servido
para
controlarlas
y
someterlas.
 Esta
ideología
ha
impulsado
que
países
como
Holanda,
Alemania,
Grecia
y
Australia
crearán
leyes
en
este
 sentido.
No
obstante
existen
estudios
que
evidencian
el
aumento
de
la
prostitución,
de
la
trata
de
personas
 y
ningún
beneficio
en
el
acceso
de
las
mujeres
a
sus
nuevos
reconocidos
derechos
laborales,
en
razón
de
 que
las
mujeres
no
se
atreven
a
solicitar
las
prestaciones
por
miedo
a
perder
 14 su
anonimato
etc.
 
 
 La
posición
abolicionista,
pugnan
por
la
erradicación
no
solo
de
la
trata
de
personas
si
no
de
la
prostitución,
 dado
que
en
sí,
es
una
actividad
que
violenta
la
dignidad
de
las
mujeres
y
que
a
diferencia
de
la
libertad
 sexual
(vinculada
al
deseo
y
al
placer),
las
mujeres
que
ejercen
la
prostitución,
no
lo
realizan
en
función
del
 deseo
y
el
placer
que
obtendrán;
sino
que
la
ejercen
como
una
forma
extremadamente
dura
de
ganarse
la

10Heliasta
S.R.L.
Buenos
Aires,
Argentina,
1992,
pág.
175.

 11
Pérez
Reyes,
(2009),
Iniciativa
que
reforma
el
artículo
3o.
de
la
ley
federal
contra
la
delincuencia
organizada,
a
cargo
de
la
diputada
María
Antonieta
 Pérez
Reyes,
del
grupo
parlamentario
del
PAN.
 12Corte
IDH.
Caso
Kimel
Vs.
Argentina.
Fondo,
Reparaciones
y
Costas.
Sentencia
de
2
de
mayo
de
2008
Serie
C
No.
177
 13

Cecilia
Hofman,
Sexo:
de
la
intimidad
al
“trabajo
sexual”,
o
¿es
la
prostitución
un
derecho
humano?,
Colección
contra
el
tráfico
de
 mujeres
 Asia
Pacífico,
1997,
disponible
en
<www.aboliciondelaprostitucion.org/documentos_art.htm>. 14 “La
prostitución
un
asunto
de
género”,
España,
Secretaría
para
la
Igualdad,
ugt/Departamento
Confederal
de
la
Mujer,
ugt,
 2005.


15

vida .
Manteniendo,
como
afirma
Amelia
Valcárcel
“vivo
el
estereotipo
de
las
mujeres
como
sexo
que
se
 16 puede
comprar
y
vender,
traficar
impunemente
y
humillar”
 .
 Norma
Reyes
establece
que
no
siempre
el
consentimiento
legitima
una
práctica,
ni
mucho
menos
la
 convierte
en
un
trabajo;
que
un
modo
de
vida
sea
elegido
nunca
supone
que
ese
modo
de
vida
sea
 17 automáticamente
deseable .

 
 En
Distrito
Federal
encontramos
organizaciones
que
simpatizan
en
gran
medida
con
una
u
otra
posición;
 pero
ambas
pugnan
por
el
reconocimiento
de
los
derechos
de
las
mujeres
a
una
vida
libre
de
violencia.
Esta
 parece
ser
la
clave
para
lograr
un
consenso
entre
ambas
posturas
ideológicas
que
nos
permitan
erradicar
la
 trata
de
personas
y

mejorar
las
condiciones
de
mujeres
que
ejercen
la
prostitución
para
que

gocen
de
una
 vida
digna.

 
 En
los
últimos
años,
las
acciones
de
sociedad
civil
frente
a
la
trata
de
personas
han
venido
de
distintos
 sectores
y
no
solo
de
organizaciones
nacidas
directamente
para
atender
el
fenómeno
de
la
trata
de
 personas
como
la
Coalición
contra
el
Tráfico
de
Mujeres
(CATW),
el
Colectivo
contra
la
trata
de

personas
que
engloba
a
más
de
10
organizaciones,
o
de
grupos
de
mujeres
“sexosevidoras”
 como

“las
libres”.
 
 Este
es
el
caso
de
las
denuncias
realizadas
por

varias
Casas
del
Migrante,
organizaciones
de
la
sociedad
 civil
y
centros
de
derechos
humanos,
como
la
Casa
del
 18 Migrante
de
Saltillo .Que
incluso
han
establecido
que
en
 la
ruta
migratoria
existe
presencia
de
grupos
delictivos
 relacionados
con
la
trata
de
personas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Fuente:
 Gunmen
 target
 Mexicorehab
 centre,
 en
 http://news.bbc.co.uk/2/hi/americas/8235101.stm,
 consultado
 el
 26
 de
 agosto
 de
 2010
 citado
 por
 Pérez
 Gabriel,
 Formas
 de
 explotación
 manifestadas
 en
 el
 delito
 del
 secuestro
 a
 migrantes:
 consecuencias
 de
 una
 política
migratoria
sin
enfoque
de
derechos
humanos.

Entidades
 como
 “Chiapas,
 Oaxaca,
 Veracruz,
 Estado
 de
 México,
 San
 Luis
 Potosí,
 Coahuila,
 Nuevo
 León
 y
 Tamaulipas,
 están
 controlados
 o
 en
 disputa,
 por
 el
 grupo
 de
 la
 delincuencia
 organizada
 con
 mayor
 poder
 territorial
 a
 nivel
 nacional:
 los
 Zetas.
 Este
 grupo,
 ex
 brazo
 armado
 del
 cartel
 del
 Golfo,
 tiene
 entre
 sus
 actividades
delictivas
principales,
la
extorsión
y
la
venta
de
protección,
el
trasiego
de
droga,
ejecuciones,
el
 secuestro
de
personas,
la
piratería,
entre
otras”
 Cabe
 resaltar
 que
 el
 secuestro
 a
 migrantes
 en
 comento,
 no
 es
 únicamente
 cometido
 para
 extorsionar
 económicamente
a
las
personas,
sino
para
someterlas
a
varias
de
las
modalidades
del
delito
de
la
trata
de
 personas.
Los
testimonios
recabados
por
la
Casa
de
Migrantes
de
Saltillo,
muestran
que
los
secuestradores
 obligan
a
muchas
mujeres
a
trabajar
en
servicios
sexuales,
los
hombres
deben
fungir
como
reclutadores
y

15 Reyes Terán, Norma, “Perspectivas de la prostitución” El defensor, enero 2011, ed: CDHDF.México Distrito Federal, 2011 16 Alicia Miyares, Ponencia estudio Prostitución, Congreso de los Diputados, España, 6 de julio de 2006, disponible en <www.lourdesmunozsantamaria.cat/IMG/pdf/aliciamillares.pdf>. 17 Reyes Terán, Norma, “Perspectivas de la prostitución” El defensor, enero 2011, ed: CDHDF.México Distrito Federal, 2011 18V Informe sobre la situación de los derechos humanos de las personas migrantes en tránsito por México, Casa del Migrante de Saltillo, Mayo, 2009, p. 11.


peones
en
los
ranchos
donde
son
secuestrados
los
migrantes,
adolescentes
deben
desempeñar
acciones
de
 “enganchamiento”
de
migrantes,
entre
otras
formas
de
explotación
laboral
y
sexual…“se
concluye,
pues,
que
 las
 rutas
 del
 tránsito
 migratorio
 son
 las
 mismas
 de
 las
 redes
 de
 la
 trata
 de
 personas
 y,
 sobre
 todo,
 
 de
 aquellas
 en
 las
 que
 se
 ubica
 el
 grupo
 delictivo
 con
 mayor
 presencia
 territorial
 y
 dedicado
 al
 secuestro
 a
 19 migrantes” 
 
 
 3.‐Respuesta
gubernamental,
de
instancias
autónomas
nacionales,
locales
o
de
organismos
 internacionales.
 
 Los
resultados
de
las
acciones
gubernamentales,
son
raquíticos
y
contrastan
con
la
gravedad
vgr.
La
Fiscalía
 Especial
 para
 los
 Delitos
 de
 Violencia
 contra
 las
 Mujeres
 y
 Trata
 de
 Personas
 (FEVIMTRA)no
 reporto
 sentencias
para
el
2009
y
hasta
julio
del
2010
reporta
3
sentencias
a
nivel
federal
y
en
el
Distrito
Federal
solo
 20 existen
dos
sentencias
por
trata
de
personas
hasta
abril
del
año
2010 .
 
 Dentro
de
estas
medidas
tomadas
por
el
Estado
Mexicano,
resaltan
las
señaladas
por
el
Procurador
General
 de
 Justicia
 del
 Distrito
 Federal
 (PGJDF),
 Miguel
 Ángel
 Mancera
 Espinosa,
 sobre
 los
 distintos
 operativos

 resultando
 en
 95
 personas,
 rescatadas,
 de
 las
 cuales
 42
 son
 menores
 de
 edad,
 82
 probables
 responsables
 procesados

y
a
partir
de
la
vigencia
de
la
Ley
de
Extinción
de
Dominio,
el
9
de
marzo
de
2009,
se
aseguraron
 nueve
inmuebles.

A
lo
que
se
suman
2
sentencias
condenatorias
por
ese
delito
y
dos
sentencias
más
que
 incluyen
el
delito
de
lenocinio
e
incluso
del
tema
de
homicidio.
 
 1
Regulación
para
migrantes
victimas
de
trata
de
personas.

 El
 29
 de
 enero
 del
 2010
 el
 ejecutivo
 federal
 expidió
 el
 Manual
 de
 Criterios
 y
 Trámites
 Migratorios
 del
 Instituto
 Nacional
 deMigración
 que
 regula
 los
 criterios
 para
 los
 trámites
 migratorios
 entre
 ellos
 la
 calidad
 migratoria
para
extranjeros
vinculados
aprocesos,
entendiendo
como
tales
al
extranjero
o
extranjera
víctima
 de
 unilícito,
 testigo
 de
 un
 ilícito
 o
 aquél
 que
 esté
 relacionado
 de
 alguna
 manera
 a
 unproceso
 penal.
 Mediante
 este
 proceso
 pueden
 permanecer
 en
 el
 país
 en
 la
 característica
 de
 Visitante
 
 ymodalidad
 Protección
 Internacional
 y
 Razones
 Humanitarias
 hasta
 que
 concluya
 elproceso.
 Al
 término
 del
 mismo,
 deberán
salir
del
país
o
solicitar
otra
característicamigratoria.

Pero
para
tener
un
acercamiento
detallado
a
la
calidad
de
la
atención
prestada,
las
quejas
presentada
ante
 21 la
CDHDF
nos
dan
una
idea.
La

CDHDF 
estableció
que
de
enero
a
febrero
de
2010
no
se
registraron
quejas
 presuntamente
violatorias
de
derechos
humanos
relacionadas
con
probables
casos
de
“explotación
sexual
 comercial”
y/o
“trata
de
personas”.
 Pero
para
julio
 del
 2010
el
 titular
 de
 la
 Comisión
 de
Derechos
 Humanos
del
Distrito
 Federal
 (CDHDF),
 Luis
 González,
 
 indicó
 
 que
 la
 CDHDF
 recibió
 quejas
 contra
 el
 personal
 de
 la
 Procuraduría
 capitalina
 que
 ha
 efectuado
operativos
para
combatir
la
trata
de
personas
en
hoteles
y
otros
inmuebles
del
Centro
Histórico,
 22 en
la
zona
de
La
Merced
y
San
Pablo .

 En
septiembre
del
2010
la
CDHDF
dirigió
la
Recomendación
4/2010
a
la
Secretaría
de
Gobierno
del
Distrito
 Federal
 (SG),
 a
 la
 
 PGJDF
 
 al
 
 TSJDF,
 por
 la
 existencia
 de
 una
 red
 de
 trata
 de
 internas
 en
 los
 Reclusorios

19Pérez

Gabriel, Formas de explotación manifestadas en el delito del secuestro a migrantes: consecuencias de una política migratoria sin enfoque de derechos humanos. Casa del Migrante de Saltillo Saltillo, Coahuila, agosto 2010

20
Fiscalía
Central
para
la
atención
de
Delitos
Sexuales,
“petición
de
información
pública
Folio
número
0113000053210”,
INFODF,
México
D.F,
2010.
 21

CDHDF, Oficio No. OIP/514/10 de fecha 23 de abril de 2010, exp. CDHDF/OIP/350/10 en respuesta a la solicitud de información INFODF folio 3200000035010. 22 Universal, “CDHDF recibe denuncias por abuso en operativos”, Lunes 26 de julio de 2010, disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/notas/697794.html.


Preventivos
 del
 Distrito
 Federal,
 que
 involucra
 a
 internos,
 y
 servidores
 públicos
 de
 la
 Subsecretaría
 de
 Sistema
Penitenciario,
así
como
del
TSJDF.
 23 
En
cuanto
a
la
información
del
año
2009
se
presentaron
4
quejas 

 relacionada
 con
 la
 trata
 de
 personas
 presuntamente
violatorias,
y
una
que
menciona
específicamente
probables
casos
de
trata
en
las
cuales
se
 señala
como
autoridades

responsables
a:
 Autoridad

 Menciones

 Secretaría
de
Gobierno
 5
 Secretaría
de
Seguridad
Pública
 1
 Procuraduría
General
de
Justicia

 1
 

 24 La
CDHDF 
además
ha
atendido
cuatro
recomendaciones
relacionadas
con
la
prostitución,
3
concluidas
y
1
 25 sujeta
a
seguimiento .
 La
Recomendación
14/2009
fue
interpuesta
por
vecinos
de
las
colonias
Buenavista,
Santa
María
la
Ribera
y
 Tabacalera
sobre
la
falta
de
respuesta
de
la
Delegación
Cuauhtémoc
ante
la
solicitud
reiterada
de
retiro
de
 personas
 que
 ejercen
 la
 prostitución.
 La
 CDHDF
 recomienda
 que
 se
 instaure
 audiencias
 vecinales
 para
 atender
el
problema
respetando
los
derechos
humanos
de
todos
los
involucrados.

 26 La
Recomendación
8/94
se
refiere
a
la
denuncia
de
golpes,
extorsiones
y
detenciones
arbitrarias 
contra
las
 personas
que
ejercen
la
prostitución
en
lugares
públicos
del
Distrito
Federal
y
contra
sus
clientes,
cometidos
 por
 agentes
 de
 las
 Policías
 Preventiva
 y
 Judicial,
 inspectores
 de
 vía
 pública,
 ejecutores
 de
 campañas
 especiales
 y
 jueces
 cívicos;
 quienes
 no
 observaban
 el
 procedimiento
 establecido
 por
 el
 Reglamento
 Gubernativo
 de
 Justicia
 Cívica.
 La
 Recomendación
 señala
 que
 se
 deben
 sancionar
 los
 abusos,
 establecer
 centros
para
prevenir
y
tratar
enfermedades
sexotransmisibles,
apoyar
al
albergue
de
las
Hermanas
Oblatas,
 promover
el
uso
del
condón
femenino,
mantener
en
condiciones
adecuadas
al
centro
de
atención
infantil
de
 la
 delegación
 Venustiano
 Carranza,
 y
 abrir
 uno
 similar
 en
 la
 delegación
 Cuauhtémoc,
 así
 como
 continuar
 fomentando
actividades
de
capacitación
laboral
y
educación
formal
para
este
desprotegido
sector
social.

 
 4.‐
Resultados
alcanzados
y
situación
actual
del
caso

 
 
 5.‐
Retos
y
desafíos
 
 Los
propósitos
del
diagnóstico
son:
 • Ubicar
 el
 avance
 del
 Programa
 de
 Derechos
 Humanos
 propuesto
 por
 las
 organizaciones
 civiles,
 sociales
y
académicos
a
partir
de
un
proceso
de
consulta
y
participación
de
la
CDHDF.
 • Contar
con
un
perfil
de
los
y
las
tratantes
y
sus
formas
de
operar
y
con
base
en
la
Ley
de
acceso
de
 las
mujeres
a
una
vida
libre
de
violencia,
trabajar
con
ellos
con
el
fin
de
prevenir
el
delito
y
propiciar
 el
 cambio
 de
 las
 mentalidades.
 Lo
 anterior
 se
 realizará
 a
 través
 del
 trabajo
 de
 campo
 y
 de
 la
 elaboración
metodológica
y
ejecución
de
talleres
de
sensibilización
en
género,
derechos
humanos,
 masculinidad,
violencia
y
educación
para
la
paz.
Con
ello
se
pretende
propiciar
la
readaptación
de
 los
victimarios.
 • Un
 manual
 de
 atención
 que
 recoja
 las
 sentidas
 y
 verdaderas
 necesidades
 de
 las
 víctimas
 para
 la
 reconstrucción
de
un
proyecto
de
vida.
Debemos
considerar
que
la
obligación
internacional
de
los
 Estados
 no
 se
 limita
 a
 la
 “reparación
 integral”
 del
 daño
 causado
 con
 la
 violación
 de
 derechos
 humanos;
sino
debe
tomar
en
consideración
la
situación
de
discriminación
estructural
anterior
de
 violencia
contra
las
mujeres,
que
permitió
en
primera
fase,
la
perpetuación
de
dichas
violaciones
y

23

Los expedientes pueden referir, adicionalmente otras situaciones diferentes a la temática que se reporta. Fuente: CDHDF. Subdirección de Información- DGQO. 2009 24 CDHDF, Oficio No. OIP/1156/10, Exp. CDHDF/OIP/947/10, México D. F., 24 de noviembre de 2010, respuesta a la solicitud de información INFOMEX, folio 3200000094710 del 11 de noviembre del 2010. 25 Fuente: CDHDF, DES, Sistema de Información de Seguimiento de Recomendaciones. Corte al 18 de Noviembre de 2010 26 De acuerdo con dicho Reglamento, sólo la Policía Preventiva puede detener a tales personas si los vecinos han presentado una queja escrita al Juez Cívico, si éste ha emitido un citatorio al presunto infractor —quien ha de recibirlo a través de un agente de dicho cuerpo policiaco—, y si aquél no cumple con el citatorio, de modo que el Juez Cívico libre orden de presentación en su contra


de
la
cual
el
Estado
también
es
responsable.
Por
lo
que
las
reparaciones
deben
tener
una
vocación
 transformadora
 de
 dicha
 situación,
 de
 tal
 forma
 que
 las
 mismas
 tengan
 un
 efecto
 no
 sólo
 restitutivo
 sino
 también
 correctivo.
 En
 este
 sentido,
 no
 es
 admisible
 una
 restitución
 a
 la
 misma
 27 situación
estructural
de
violencia
y
discriminación. 
 Lo
 anterior
 implica
 que
 la
 reparación
 del
 daño
 debe
 encaminarse
 a
 eliminar
 la
 discriminación
 estructural
que
permite
la
aparición
y
mantenimiento
de
este
fenómeno
delictivo;
en
este
sentido
 también
 es
 necesario
 mediante
 un
 estudio
 serio
 y
 confiable
 de
 la
 prostitución
 o
 sexo
 servicio
 28 iniciar
la
erradicación
de
estigmas
sociales
que
generan

violencia
contra
este
sector.
Como
mitos
 sobre
 las
 razones
 por
 las
 cuales
 se
 ejerce
 la
 prostitución,
 (resultado
 de
 la
 necesidad
 y
 no
 del
 deleite),
 historias
 previas
 de
 violencia
 especialmente
 sexual
 (incesto),
 visiones
 moralistas
 de
 lo
 correcto
 o
 incorrecto,
 necesario
 o
 innecesario,
 trabajo
 digno
 y
 libertad
 sexual
 o
 degradación
 humana.
 Visiones
 sustentadas
 en
 el
 estigma
 y
 no
 en
 un
 estudio
 serio;
 que
 al
 ser
 polares
 han
 impedido
 dar
 un
 tratamiento
 respetuoso
 de
 los
 derechos
 humanos
 a
 quienes
 ejercen
 la
 prostitución
y
a
las
víctimas
de
trata
de
persona
desde
una
realidad
de
la
Ciudad
de
México,
donde
 es
evidente
las
desventajas
sociales
y
las
condiciones
de
inequidad
que
viven
en
general
las
mujeres
 y
sobre
todo
las
mujeres
sujetas
a
este
oficio.

 Sistematizar
las
prácticas
de

prevención
que
actualmente
están
en
ejecución,
expresar
sus
virtudes
 y
dificultades,
pues
en
buena
medida
son
escasamente
conocidas
por
quienes
desean
implementar
 programas
en
esa
materia
en
la
región.

Nuestra
 intención
 es
 generar
 datos
 cualitativos
 y
 cuantitativos
 respecto
 a
 la
 eficacia
 o
 barreras
 que
 encuentran
 las
 víctimas
 para
 acceder
 a
 la
 justicia,
 discriminación,
 debida
 diligencia
 por
 parte
 de
 las
 autoridades
con
la
intención
de
generar
medidas
positivas,
de
atención
a
las
víctimas
y
políticas
integrales
 de
reducción
y
erradicación
de
la
trata
de
personas
con
fines
de
explotación
sexual.

27Cfr. Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205Párr.: 450 28Belmont Hernández sostiene que se plantea el término “sexo servicio” por que asumen que su actividad como necesaria para la sociedad ya que cumplen con un servicio. Lo anterior parte del supuesto de que la experiencia sexual masculina es avasalladora y, por ende es “natural” que los hombres cuenten vías alternativas para la expresión de la misma. El sexo-servicio propone contenidos mucho más restringidos al grupo de interés, en tanto que prostitución es una noción más amplia e integradora de los contenidos simbólicos que caracterizan la dinámica social del fenómeno. Belmont Hernández, et. All, “La Prostitución en la Merced” Tesis de grado, UNAM, México 2010.


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