Trata de Personas con fines de explotación sexual en la Ciudad de México Información general NOMBRE DEL CASO Y PERIODO DE LA ACTORES AFECTADOS ACTORES LUGAR DEL HECHO VIOLACION INVOLUCRADOS Trata de personas con Desde 2007 a la fecha Mujeres, niñas y niños. Gobierno DF fines de explotación Migrantes Gobierno Federal sexual Redes de trata de personas Organizaciones civiles 1.‐Derechos violentados de qué personas‐actores sociales México carece de una base de datos sobre la trata de personas y fenómenos relacionados: desapariciones, violencia contra la mujer, feminicidios, secuestro y violaciones de derechos humanos de migrantes etc; lo que representa un desafío inicial para conocer la dimensión del problema. No obstante existen aproximaciones a la magnitud de la problemática. La Comisión Nacional de Derechos Humanos establece que México es el segundo país de América Latina con mayor cantidad de niñas, niños y adolescentes explotados sexualmente, sólo después de Brasil y a nivel mundial es el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados Unidos, superado únicamente por Tailandia. En el 2007 se reportaron 48 casos de víctimas tailandesas, y 42 de víctimas mexicanas, seguido por Guatemala con 23, Filipinas con 22, China con 21 y otros países con 144 casos. Así, del total de víctimas identificadas en Estados Unidos, el 14% de las 1 víctimas era de origen mexicano. Conforme al Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en México, las principales víctimas “son mujeres entre los 18 y los 25 años de edad, con niveles de ingresos nulos o deficientes, con baja escolaridad, baja educación, desempleadas, o con perspectivas de empleo precario y .2 uno o más dependientes directos” Judith Aznar afirma que al menos el 90 % de las víctimas son mujeres, 3 niñas y niños. En cuanto a que finalidad tiene más incidencia están las referidas al comercio sexual. Cabe señalar que existen vínculos estrechos entre el fenómeno migratorio y la trata de personas. Los “perfiles socio‐demográficos de los migrantes corresponden con los de las personas más vulnerables ante la trata de personas. De igual forma, las rutas identificadas –tanto de la migración interna como de los flujos migratorios de Centroamérica y México hacia los Estados Unidos de América– coinciden con las rutas de mayor incidencia de trata de personas”. Las mujeres migrantes, en particular, ven acentuada su condición de vulnerabilidad al ser víctimas de los secuestradores. Los abusos sexuales y la violación acompañan los eventos de secuestro de mujeres migrantes. En otras ocasiones el secuestro de mujeres migrantes es una forma de enganche para después 4 prostituirlas o venderlas a los tratantes de personas. En este sentido debemos considerar que la trata de personas inicia con el enganche, subsiste con la explotación, privación de la autonomía y permanece hasta en tanto no termine dicha explotación o hasta en tanto los hechos no se hayan esclarecido. Lo anterior en razón de la naturaleza del delito, continua o permanente, debido a que la consumación se prolonga en el tiempo y tiene a su vez un carácter continuado en razón de la pluralidad de conductas que, cohesionadas por un único fin, vulneran de manera
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Cfr. La Trata de personas, Aspectos Básicos, CIM, OEA, OIM, Inmujeres INM, México, 2006, citado en “Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México”, CNDH-CEIDAS, México, 2009, p. 37-38. 3 ANZAR, Judith, “Mujeres y menores, principales víctimas de las redes de trata de personas: OIM”, La Jornada, 1 de diciembre de 2006. 4cndh
permanente bienes jurídicos protegidos y acarrean otras vulneraciones conexas, que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión. En este sentido es “compuesto” porque describe una pluralidad de conductas; “grave” porque es pluriofensivo al lesionar o poner en riesgo bienes jurídicos tutelados: derecho a la vida, prohibición de la esclavitud y servidumbre, derechos del niño, derechos de la mujer, igualdad ante la ley, integridad personal, prohibición de la tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes, garantías judiciales, protección judicial etc.; por ser grave se investiga de oficio y no admite perdón de la víctima, dado que ofende a la víctima como a la sociedad en su conjunto. Inicia con el enganche, subsiste con la explotación, privación de la autonomía y permanece hasta en tanto no termine dicha explotación o hasta en tanto los hechos no se hayan esclarecido. Esta naturaleza delictiva evidencia la necesidad de una perspectiva comprensiva e integral sobre la gravedad de la trata de personas sobre todo teniendo en cuenta que es un “fenómeno socio‐delictivo que tiene un efecto social muy complejo, considerando que en la comisión del mismo no solo participa una persona, puede ser incluso una red delictiva, lo que se traduce en un conjunto de abusos, malos tratos, torturas, privación de la libertad etc.” En México se considera como delito a la trata de personas hasta el 2007. Año en que de forma paulatina y heterogénea ingresa a la legislación mexicana. A nivel federal se crea la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas, 31 de las 32 entidades federativas del país contemplan el tipo penal de trata en sus códigos 5 penales y en Tamaulipas la ley aun no entra en vigor. 6 El Distrito Federal sanciona la trata de personas en el Código Penal del DF de la siguiente manera: “Capítulo IV. Trata de personas. Artículo 188 Bis. Al que promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero, a una persona para someterla a cualquier forma de explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro del territorio del Distrito Federal, se le impondrá prisión de diez a quince años y de diez mil a quince mil días de multa. Cuando la víctima del delito sea persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se aumentarán las penas hasta en una mitad. ” En el 2008 se crea la Ley para Prevenir y erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación 7 Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal la cual hace referencia a medidas preventivas y de atención a víctimas y por lo que hace a la delincuencia organizada se prevé la Ley contra la Delincuencia 8 Organizada del Distrito Federal. Como apreciamos el Distrito Federal cuenta con un legislaciones en la materia. Sin embrago existe una multiplicidad de alternativas de iure para sancionar hechos ilícitos relativos a la trata de personas (lenocinio, 9 corrupción de menores, turismo sexual, pornografía infantil etc.) lo cual crea confusión en las víctimas , en los operadores de justicia y posibilita la duplicidad de sanciones por los mismos hechos ilícitos. Con la intención de aclarar esta afirmación, debemos señalar que la trata de personas de acuerdo con el Protocolo de Palermo, se compone de 3 elementos. El tipo penal del DF retoma estos elementos de la siguiente forma; • la actividad (o el enganche): “promueva, facilite, consiga, traslade, entregue”;
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Estados: DF, Chiapas, Tabasco y Tlaxcala poseen legislación en la materia
Código Penal para el Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, 16 de julio de 2002. 7 Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal.
Ley contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de septiembre de 2004. 8
9 CNDH, CEIDAS, “Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México”, Op. Cit.
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los medios (o la forma en que se engancha): han sido eliminados; el propósito o fin: “cualquier forma de explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes”.
Algunos tipos penales vigentes en la legislación comparten fines o actividades con la trata de personas, la gravedad de este hecho recae en que por el el principio de legalidad que obra inmerso el artículo 14 constitucional, el artículo 23 constitucional, el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos 10 y en general el principio non bis in idem, ‐ aforismo latino que significa “no dos veces sobre lo mismo” ‐ que prohíbe que un mismo delito ―hecho―, sea doblemente sancionado, ‐nadie puede ser juzgado dos 11 veces por el mismo delito‐, es decir que no puede imponerse a una misma conducta una doble penalidad ; lo que también significa que una conducta no sea tipificada doble, triple o “n” cantidad de veces. Al respecto la Corte Interamericana de derechos humanos entiende que “en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal”… “La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente 12 bienes fundamentales, como la vida o la libertad” . 2.‐Acciones de las y los afectados, movilizaciones, solidaridad de organizaciones civiles y sociales, recursos interpuestos y reacciones de la opinión pública. La opinión pública ha dividido su criterio frente al fenómeno en relación. Con fines pedagógicos estableceremos 2 posiciones; la reglamentista y la abolicionista. La primera considera a la prostitución como un trabajo, por lo que debe estar normado con derechos y 13 obligaciones. Cecilia Hofman, defiende esta postura argumentando que la prostitución es una práctica de resistencia y de liberación sexual de las mujeres frente a las normas sexuales y a los preceptos morales tradicionales que han servido para controlarlas y someterlas. Esta ideología ha impulsado que países como Holanda, Alemania, Grecia y Australia crearán leyes en este sentido. No obstante existen estudios que evidencian el aumento de la prostitución, de la trata de personas y ningún beneficio en el acceso de las mujeres a sus nuevos reconocidos derechos laborales, en razón de que las mujeres no se atreven a solicitar las prestaciones por miedo a perder 14 su anonimato etc. La posición abolicionista, pugnan por la erradicación no solo de la trata de personas si no de la prostitución, dado que en sí, es una actividad que violenta la dignidad de las mujeres y que a diferencia de la libertad sexual (vinculada al deseo y al placer), las mujeres que ejercen la prostitución, no lo realizan en función del deseo y el placer que obtendrán; sino que la ejercen como una forma extremadamente dura de ganarse la
10Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina, 1992, pág. 175. 11 Pérez Reyes, (2009), Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la ley federal contra la delincuencia organizada, a cargo de la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del grupo parlamentario del PAN. 12Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177 13
Cecilia Hofman, Sexo: de la intimidad al “trabajo sexual”, o ¿es la prostitución un derecho humano?, Colección contra el tráfico de mujeres Asia Pacífico, 1997, disponible en <www.aboliciondelaprostitucion.org/documentos_art.htm>. 14 “La prostitución un asunto de género”, España, Secretaría para la Igualdad, ugt/Departamento Confederal de la Mujer, ugt, 2005.
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vida . Manteniendo, como afirma Amelia Valcárcel “vivo el estereotipo de las mujeres como sexo que se 16 puede comprar y vender, traficar impunemente y humillar” . Norma Reyes establece que no siempre el consentimiento legitima una práctica, ni mucho menos la convierte en un trabajo; que un modo de vida sea elegido nunca supone que ese modo de vida sea 17 automáticamente deseable . En Distrito Federal encontramos organizaciones que simpatizan en gran medida con una u otra posición; pero ambas pugnan por el reconocimiento de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. Esta parece ser la clave para lograr un consenso entre ambas posturas ideológicas que nos permitan erradicar la trata de personas y mejorar las condiciones de mujeres que ejercen la prostitución para que gocen de una vida digna. En los últimos años, las acciones de sociedad civil frente a la trata de personas han venido de distintos sectores y no solo de organizaciones nacidas directamente para atender el fenómeno de la trata de personas como la Coalición contra el Tráfico de Mujeres (CATW), el Colectivo contra la trata de
personas que engloba a más de 10 organizaciones, o de grupos de mujeres “sexosevidoras” como “las libres”. Este es el caso de las denuncias realizadas por varias Casas del Migrante, organizaciones de la sociedad civil y centros de derechos humanos, como la Casa del 18 Migrante de Saltillo .Que incluso han establecido que en la ruta migratoria existe presencia de grupos delictivos relacionados con la trata de personas. Fuente: Gunmen target Mexicorehab centre, en http://news.bbc.co.uk/2/hi/americas/8235101.stm, consultado el 26 de agosto de 2010 citado por Pérez Gabriel, Formas de explotación manifestadas en el delito del secuestro a migrantes: consecuencias de una política migratoria sin enfoque de derechos humanos.
Entidades como “Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Estado de México, San Luis Potosí, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, están controlados o en disputa, por el grupo de la delincuencia organizada con mayor poder territorial a nivel nacional: los Zetas. Este grupo, ex brazo armado del cartel del Golfo, tiene entre sus actividades delictivas principales, la extorsión y la venta de protección, el trasiego de droga, ejecuciones, el secuestro de personas, la piratería, entre otras” Cabe resaltar que el secuestro a migrantes en comento, no es únicamente cometido para extorsionar económicamente a las personas, sino para someterlas a varias de las modalidades del delito de la trata de personas. Los testimonios recabados por la Casa de Migrantes de Saltillo, muestran que los secuestradores obligan a muchas mujeres a trabajar en servicios sexuales, los hombres deben fungir como reclutadores y
15 Reyes Terán, Norma, “Perspectivas de la prostitución” El defensor, enero 2011, ed: CDHDF.México Distrito Federal, 2011 16 Alicia Miyares, Ponencia estudio Prostitución, Congreso de los Diputados, España, 6 de julio de 2006, disponible en <www.lourdesmunozsantamaria.cat/IMG/pdf/aliciamillares.pdf>. 17 Reyes Terán, Norma, “Perspectivas de la prostitución” El defensor, enero 2011, ed: CDHDF.México Distrito Federal, 2011 18V Informe sobre la situación de los derechos humanos de las personas migrantes en tránsito por México, Casa del Migrante de Saltillo, Mayo, 2009, p. 11.
peones en los ranchos donde son secuestrados los migrantes, adolescentes deben desempeñar acciones de “enganchamiento” de migrantes, entre otras formas de explotación laboral y sexual…“se concluye, pues, que las rutas del tránsito migratorio son las mismas de las redes de la trata de personas y, sobre todo, de aquellas en las que se ubica el grupo delictivo con mayor presencia territorial y dedicado al secuestro a 19 migrantes” 3.‐Respuesta gubernamental, de instancias autónomas nacionales, locales o de organismos internacionales. Los resultados de las acciones gubernamentales, son raquíticos y contrastan con la gravedad vgr. La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA)no reporto sentencias para el 2009 y hasta julio del 2010 reporta 3 sentencias a nivel federal y en el Distrito Federal solo 20 existen dos sentencias por trata de personas hasta abril del año 2010 . Dentro de estas medidas tomadas por el Estado Mexicano, resaltan las señaladas por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), Miguel Ángel Mancera Espinosa, sobre los distintos operativos resultando en 95 personas, rescatadas, de las cuales 42 son menores de edad, 82 probables responsables procesados y a partir de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, el 9 de marzo de 2009, se aseguraron nueve inmuebles. A lo que se suman 2 sentencias condenatorias por ese delito y dos sentencias más que incluyen el delito de lenocinio e incluso del tema de homicidio. 1 Regulación para migrantes victimas de trata de personas. El 29 de enero del 2010 el ejecutivo federal expidió el Manual de Criterios y Trámites Migratorios del Instituto Nacional deMigración que regula los criterios para los trámites migratorios entre ellos la calidad migratoria para extranjeros vinculados aprocesos, entendiendo como tales al extranjero o extranjera víctima de unilícito, testigo de un ilícito o aquél que esté relacionado de alguna manera a unproceso penal. Mediante este proceso pueden permanecer en el país en la característica de Visitante ymodalidad Protección Internacional y Razones Humanitarias hasta que concluya elproceso. Al término del mismo, deberán salir del país o solicitar otra característicamigratoria.
Pero para tener un acercamiento detallado a la calidad de la atención prestada, las quejas presentada ante 21 la CDHDF nos dan una idea. La CDHDF estableció que de enero a febrero de 2010 no se registraron quejas presuntamente violatorias de derechos humanos relacionadas con probables casos de “explotación sexual comercial” y/o “trata de personas”. Pero para julio del 2010 el titular de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Luis González, indicó que la CDHDF recibió quejas contra el personal de la Procuraduría capitalina que ha efectuado operativos para combatir la trata de personas en hoteles y otros inmuebles del Centro Histórico, 22 en la zona de La Merced y San Pablo . En septiembre del 2010 la CDHDF dirigió la Recomendación 4/2010 a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal (SG), a la PGJDF al TSJDF, por la existencia de una red de trata de internas en los Reclusorios
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Gabriel, Formas de explotación manifestadas en el delito del secuestro a migrantes: consecuencias de una política migratoria sin enfoque de derechos humanos. Casa del Migrante de Saltillo Saltillo, Coahuila, agosto 2010
20 Fiscalía Central para la atención de Delitos Sexuales, “petición de información pública Folio número 0113000053210”, INFODF, México D.F, 2010. 21
CDHDF, Oficio No. OIP/514/10 de fecha 23 de abril de 2010, exp. CDHDF/OIP/350/10 en respuesta a la solicitud de información INFODF folio 3200000035010. 22 Universal, “CDHDF recibe denuncias por abuso en operativos”, Lunes 26 de julio de 2010, disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/notas/697794.html.
Preventivos del Distrito Federal, que involucra a internos, y servidores públicos de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, así como del TSJDF. 23 En cuanto a la información del año 2009 se presentaron 4 quejas relacionada con la trata de personas presuntamente violatorias, y una que menciona específicamente probables casos de trata en las cuales se señala como autoridades responsables a: Autoridad Menciones Secretaría de Gobierno 5 Secretaría de Seguridad Pública 1 Procuraduría General de Justicia 1 24 La CDHDF además ha atendido cuatro recomendaciones relacionadas con la prostitución, 3 concluidas y 1 25 sujeta a seguimiento . La Recomendación 14/2009 fue interpuesta por vecinos de las colonias Buenavista, Santa María la Ribera y Tabacalera sobre la falta de respuesta de la Delegación Cuauhtémoc ante la solicitud reiterada de retiro de personas que ejercen la prostitución. La CDHDF recomienda que se instaure audiencias vecinales para atender el problema respetando los derechos humanos de todos los involucrados. 26 La Recomendación 8/94 se refiere a la denuncia de golpes, extorsiones y detenciones arbitrarias contra las personas que ejercen la prostitución en lugares públicos del Distrito Federal y contra sus clientes, cometidos por agentes de las Policías Preventiva y Judicial, inspectores de vía pública, ejecutores de campañas especiales y jueces cívicos; quienes no observaban el procedimiento establecido por el Reglamento Gubernativo de Justicia Cívica. La Recomendación señala que se deben sancionar los abusos, establecer centros para prevenir y tratar enfermedades sexotransmisibles, apoyar al albergue de las Hermanas Oblatas, promover el uso del condón femenino, mantener en condiciones adecuadas al centro de atención infantil de la delegación Venustiano Carranza, y abrir uno similar en la delegación Cuauhtémoc, así como continuar fomentando actividades de capacitación laboral y educación formal para este desprotegido sector social. 4.‐ Resultados alcanzados y situación actual del caso 5.‐ Retos y desafíos Los propósitos del diagnóstico son: • Ubicar el avance del Programa de Derechos Humanos propuesto por las organizaciones civiles, sociales y académicos a partir de un proceso de consulta y participación de la CDHDF. • Contar con un perfil de los y las tratantes y sus formas de operar y con base en la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, trabajar con ellos con el fin de prevenir el delito y propiciar el cambio de las mentalidades. Lo anterior se realizará a través del trabajo de campo y de la elaboración metodológica y ejecución de talleres de sensibilización en género, derechos humanos, masculinidad, violencia y educación para la paz. Con ello se pretende propiciar la readaptación de los victimarios. • Un manual de atención que recoja las sentidas y verdaderas necesidades de las víctimas para la reconstrucción de un proyecto de vida. Debemos considerar que la obligación internacional de los Estados no se limita a la “reparación integral” del daño causado con la violación de derechos humanos; sino debe tomar en consideración la situación de discriminación estructural anterior de violencia contra las mujeres, que permitió en primera fase, la perpetuación de dichas violaciones y
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Los expedientes pueden referir, adicionalmente otras situaciones diferentes a la temática que se reporta. Fuente: CDHDF. Subdirección de Información- DGQO. 2009 24 CDHDF, Oficio No. OIP/1156/10, Exp. CDHDF/OIP/947/10, México D. F., 24 de noviembre de 2010, respuesta a la solicitud de información INFOMEX, folio 3200000094710 del 11 de noviembre del 2010. 25 Fuente: CDHDF, DES, Sistema de Información de Seguimiento de Recomendaciones. Corte al 18 de Noviembre de 2010 26 De acuerdo con dicho Reglamento, sólo la Policía Preventiva puede detener a tales personas si los vecinos han presentado una queja escrita al Juez Cívico, si éste ha emitido un citatorio al presunto infractor —quien ha de recibirlo a través de un agente de dicho cuerpo policiaco—, y si aquél no cumple con el citatorio, de modo que el Juez Cívico libre orden de presentación en su contra
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de la cual el Estado también es responsable. Por lo que las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no sólo restitutivo sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a la misma 27 situación estructural de violencia y discriminación. Lo anterior implica que la reparación del daño debe encaminarse a eliminar la discriminación estructural que permite la aparición y mantenimiento de este fenómeno delictivo; en este sentido también es necesario mediante un estudio serio y confiable de la prostitución o sexo servicio 28 iniciar la erradicación de estigmas sociales que generan violencia contra este sector. Como mitos sobre las razones por las cuales se ejerce la prostitución, (resultado de la necesidad y no del deleite), historias previas de violencia especialmente sexual (incesto), visiones moralistas de lo correcto o incorrecto, necesario o innecesario, trabajo digno y libertad sexual o degradación humana. Visiones sustentadas en el estigma y no en un estudio serio; que al ser polares han impedido dar un tratamiento respetuoso de los derechos humanos a quienes ejercen la prostitución y a las víctimas de trata de persona desde una realidad de la Ciudad de México, donde es evidente las desventajas sociales y las condiciones de inequidad que viven en general las mujeres y sobre todo las mujeres sujetas a este oficio. Sistematizar las prácticas de prevención que actualmente están en ejecución, expresar sus virtudes y dificultades, pues en buena medida son escasamente conocidas por quienes desean implementar programas en esa materia en la región.
Nuestra intención es generar datos cualitativos y cuantitativos respecto a la eficacia o barreras que encuentran las víctimas para acceder a la justicia, discriminación, debida diligencia por parte de las autoridades con la intención de generar medidas positivas, de atención a las víctimas y políticas integrales de reducción y erradicación de la trata de personas con fines de explotación sexual.
27Cfr. Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205Párr.: 450 28Belmont Hernández sostiene que se plantea el término “sexo servicio” por que asumen que su actividad como necesaria para la sociedad ya que cumplen con un servicio. Lo anterior parte del supuesto de que la experiencia sexual masculina es avasalladora y, por ende es “natural” que los hombres cuenten vías alternativas para la expresión de la misma. El sexo-servicio propone contenidos mucho más restringidos al grupo de interés, en tanto que prostitución es una noción más amplia e integradora de los contenidos simbólicos que caracterizan la dinámica social del fenómeno. Belmont Hernández, et. All, “La Prostitución en la Merced” Tesis de grado, UNAM, México 2010.