Denominación, Domicilio, Nacionalidad

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DIPLOMADO Convergencia de Organismos Civiles, AC Claudia Luengas Escudero Lorena Velazco Díaz

México DF, 29 de julio de 2011


DENOMINACION, DOMICILIO, NACIONALIDAD, OBJETO Y DURACION •

LA DENOMINACIÓN ES EL NOMBRE DE LA ASOCIACION CIVIL DESPUES DEL CUAL SE DEBE AGREGAR “ASOCIACION CIVIL” O SU ABREVIATURA “AC”

EL DOMICILIO ES LA CIUDAD DE MEXICO, ESTABLECIENDOSE LA POSIBILIDAD DE QUE LAS ACTIVIDADES DE LA AC SEAN DE CARÁCTER NACIONAL Y QUE PUEDA ESTABLECER DELEGACIONES O SUCURSALES EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPUBLICA.

LA ASOCIACION ES DE NACIONALIDAD MEXICANA, PUDIENDO ACEPTAR ASOCIADOS EXTRANJEROS QUE SUSCRIBAN LA CLAUSULA DE EXTRANJERIA.

OBJETO LO CONSTITUYEN TODAS LAS ACTIVIDADES QUE VA A REALIZAR LA ASOCIACION.

LA DURACION DE LA ASOCIACION SE ESTABLECE CONVENCIONALMENTE, PUDIENDO ESTABLECERSE QUE SERA POR TIEMPO INDEFINIDO.


OBJETO •

SEÑALAR TODAS LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA REALIZACION DE LOS FINES DE LA ASOCIACION.

ENUMERAR LAS ACTIVIDADES EN FORMA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA.

ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE COLABORAR CON OTROS ORGANISMOS NACIONALES O INTERNACIONALES QUE PERSIGAN FINES SIMILARES.

MENCIONAR COMO PARTE DEL OBJETO LA POSIBILIDAD DE ADQUIRIR TODO TIPO DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES QUE SEAN PRECISOS PARA LA REALIZACIÓN DE SU OBJETO SOCIAL.

INCLUIR LA CELEBRACION Y EJECUCION DE TODA CLASE DE ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN MEDIOS O CONSECUENCIA DE LOS OBJETIVOS INDICADOS.

ESPECIFICAR QUE LAS ACTIVIDADES QUE INTEGRAN EL OBJETO DE LA ASOCIACION EN NINGUN MOMENTO SE REALIZARAN CON FINES DE LUCRO, DE ESPECULACION COMERCIAL O DE TRATO MERCANTIL.


COMPROMISO DE NO DISTRIBUIR REMANENTES • LA ASOCIACION NO TIENE FINES DE LUCRO • TODOS SUS RECURSOS SE UTILIZARAN PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL • POR LO TANTO, NO PODRÁN OTORGARSE BENEFICIOS SOBRE EL REMANENTE DISTRIBUIBLE A SUS ASOCIADOS NI A PERSONA FISICA O MORAL ALGUNA, SALVO QUE SE TRATE DE UNA ORGANIZACIÓN AUTORIZADA PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O SE TRATE DE LA REMUNERACION DE SERVICIOS EFECTIVAMENTE RECIBIDOS.

• ESTA CLAUSULA SE ESTABLECE CON CARÁCTER IRREVOCABLE.


DE LOS ASOCIADOS • REQUISITOS PARA SER ASOCIADO • PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION DE NUEVOS SOCIOS

• COMO SE PIERDE LA CALIDAD DE ASOCIADO (RENUNCIA, EXCLUSION Y MUERTE) • PROCEDIMIENTO DE EXCLUSION


DERECHOS DE LOS ASOCIADOS • PARTICIPAR EN LAS ASAMBLEAS CON DERECHO A VOZ Y VOTO • VOTAR Y SER VOTADO PARA FORMAR PARTE DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y LAS COMISIONES O COMITES QUE SE FORMEN • HACER TODO TIPO DE PROPUESTAS EN LAS ASAMBLEAS • CONOCER LOS PLANES DE TRABAJO Y LOS INFORMES DE LABORES • ENTERARSE DEL MANEJO DE LOS FONDOS Y RECURSOS DE LA ASOCIACION


OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS • ASISTIR Y PARTICIPAR EN LAS ASAMBLEAS GENERALES Y EN LAS JUNTAS Y REUNIONES A QUE SEAN CONVOCADOS • ACEPTAR LOS CARGOS PARA LOS QUE FUERA ELECTO Y CUMPLIR CON LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES • CUMPLIR CON LAS ACTIVIDADES QUE SE LE ASIGNEN

• CUBRIR LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE SE FIJEN PARA CONTRIBUIR A LOS GASTOS DE LA ASOCIACION


DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION SE INTEGRA CON:

. LAS CUOTAS Y APORTACIONES VOLUNTARIAS DE LOS ASOCIADOS . DONATIVOS APOYOS O FINANCIAMIENTOS QUE RECIBA DE PERSONAS FISICAS O MORALES NACIONALES O EXTRANJERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL . ACTIVIDADES QUE REALICE PARA RECABAR FONDOS . LOS ASOCIADOS QUE RENUNCIEN, MUERAN O SEAN EXCLUIDOS NO TENDRAN NINGÚN DERECHO AL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION


LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS • LA ASAMBLEA GENERAL PUEDE SER ORDINARIA O EXTRAORDINARIA • REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA • INSTALACION DE LA ASAMBLEA EN PRIMERA O SEGUNDA CONVOCATORIA • REQUISITOS DE QUORUM • LEVANTAMIENTO DEL ACTA


CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA • LUGAR, FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA • HORA PARA LA INSTALACION DE LA ASAMBLEA EN SEGUNDA CONVOCATORIA • ORDEN DEL DIA


CONTENIDO DEL ORDEN DEL DIA • LISTA DE ASISTENCIA • LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA ASAMBLEA ANTERIOR

• DECLARACION DE QUORUM E INSTALACION LEGAL DE LA ASAMBLEA • PUNTOS A TRATAR • ASUNTOS GENERALES


ASOCIACION CONSEJO DIRECTIVO INTEGRADO POR UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO Y UN TESORERO EL

CONSEJO EL ORGANO DE DIRECCION REPRESENTACION LEGAL DE LA ASOCIACION

Y

DE

EL PRESIDENTE DIRIGE Y COORDINA LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO Y DE LA ASOCIACION EL SECRETARIO CONVOCA A LAS ASAMBLEAS, LEVANTA LAS ACTAS Y RESGUARDA LOS LIBROS Y LOS DOCUMENTOS SOCIALES EL TESORERO LLEVA LOS REGISTROS CONTABLES, VIGILA EL BUEN USO DE LOS RECURSOS Y RESGUARDA EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION


DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION LA ASOCIACION CIVIL SE PUEDE DISOLVER POR LAS CAUSAS SIGUIENTES: 1.- POR RESOLUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS 2.- POR HABERSE HECHO IMPOSIBLE DE REALIZAR LA TOTALIDAD DE LOS OBJETIVOS PARA LOS QUE SE CONSTITUYO 3.- POR RESOLUCION DICTADA POR AUTORIDAD COMPETENTE


LIQUIDACION DE LA ASOCIACION UNA VEZ DISUELTA LA ASOCIACION SE DEBE PROCEDER A SU LIQUIDACION LA ASAMBLEA DEBERA DESIGNAR AL O LOS LIQUIDADORES QUE SE ENCARGARAN DE REALIZAR LOS ACTIVOS Y CUBRIR LOS PASIVOS SOCIALES UNA VEZ CONCLUIDA LA LIQUIDACION, SI HUBIERA REMANENTE SE APLICARA A OTRA ASOCIACION O FUNDACION DE OBJETO SIMILAR DE ENTRE LAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES EN TERMINOS DE LAS LEYES FISCALES. ESTA DISPOSICION SE DEBE ESTABLECER CON CARテ,TER IRREVOCABLE


DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS Asociación Civil

Sociedad Civil

Institución de Asistencia Privada

Unión de varios individuos de manera que no sea enteramente transitoria para realizar un fin común que no sea preponderante mente económico.

Unión de individuos que se obligan mutuamente a combinar recursos o esfuerzos para la realización de un fin común preponderantemente económico pero sin especulación comercial.

Puede constituirse como una asociación, en los términos de la LIAP, mediante la aportación periódica de los asociados o la recaudación de donativos. También se puede constituir con la forma de una fundación, afectando bienes de propiedad privada destinándolos a la asistencia social pudiendo recaudar donativos para sus sostenimiento.

La protocolización de sus estatutos se realizan con el Notario y se registra en el Registro Público

La protocolización de sus estatutos se realizan con el Notario y se registra en el Registro de Sociedades Civieles

Antes de realizar la protocolización con el Notario, sus estatutos deben ser aprobados por la Junta de Asistencia Privada


Asociación Civil

Sociedad Civil

Institución de Asistencia Privada

No exige para su constitución la existencia de patrimonio inicial ni de aportaciones económicas

Debe existir un capital social, una aportación de los socios para la constitución, la cual podrá consistir en una cantidad de dinero o en bienes.

Para constituirse debe contar con un patrimonio inicial que se dedique a crear y sostener la institución

Su representación Su representación legal la El órgano de administración y legal la tendrá el o tendrán el o los socios representación legal de las IAP es los directores. administradores. el Patronato Se extinguen por : Consentimiento de la asamblea. Por haber concluido el termino fijado Por incapacidad de realizar el fin Por resolución judicial

Se extinguen por: consentimiento unánime de los socios, haberse cumplido el término pactado, por la muerte del socio industrial, por muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada, por resolución judicial.

Solo podrán extinguirse mediante resolución del Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada por los siguientes motivos: Por imposibilidad material para cumplir su objeto, por violaciones a la LIAP, porque sus actividades no sean de asistencia, cuando haya concluido el plazo, cuando no acredite la aportación del patrimonio.


Asociaciรณn Civil

Sociedad Civil

Instituciรณn de Asistencia Privada

En caso de disoluciรณn la asamblea podra atribuir a los asociados la parte del activo socil que equivalga a sus aportaciones, el resto se aplicara a una asociaciรณn o fundaciรณn de objeto similar

En caso de disoluciรณn, se puede repartir el capital social y las utilidades una vez liquidadas las deudas.

En el procedimiento de liquidaciรณn la Junta de Asistencia Privada y el Patronato deberรกn nombrar a un liquidador cada uno cuyos honorarios serรกn cubiertos de la misma liquidaciรณn. Los remanentes de la liquidaciรณn se regirรกn segรบn lo dispuesto por en fundador, en ausencia se entregaran a IAP que sean designada s por la Junta.


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