Marco Jurídico

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Diplomado: Fortalecimiento de las Organizaciones Civiles para la incidencia en el desarrollo social de la Ciudad de México. Tema: Marco jurídico normativo de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Ponentes: Abogadas Lorena Velasco Díaz y Claudia La Constitución incorpora derechos humanos que deben de ser garantizados, promovidos y respetados por el Estado.

Analizar el marco normativo que norma a las Organizaciones de la Sociedad Civil, porque el tema del diplomado en sí es el “Fortalecimiento de las Organizaciones Civiles para la incidencia en el desarrollo social de la Ciudad de México”, de esa forma el marco normativo que se va a tratar de exponer -en materia muy general- para tener un panorama para las diferentes organizaciones de las que se proviene y otorgarles ese conocimientos sobre las normas jurídicas para la incidencia de las Organizaciones Civiles para el desarrollo de la Ciudad de México. Antes de dar inicio se conocerán los propósitos que tiene cada Organización Civil para esta sesión en particular: 1) Conocer derechos, obligaciones y alcances de las Organizaciones Civiles. 2) Conocer el marco jurídico general. 3) Conocer mecanismos de incidencia. 4) Movimiento histórico de las Organizaciones Civiles. 5) Identificar lagunas legales. Con estos cinco objetivos se inicia esta sesión y se tratará de darles respuestas en el poco tiempo de sesión. Si, se hablar de leyes y marco jurídico no se puede dejar de mencionar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley fundamental, ya que es el marco normativo último del cual se derivan los demás ordenamientos que existen en el país. Es importante detenernos en éste punto porque hace dos semanas fue publicado en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, es

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una reforma trascendental, que va a tener grandes repercusiones y nos abre como sociedad civil, como grupos organizados, y como abogados todo un mundo de posibilidades en materia de justiciabilidad de derechos; pero en que consiste esta reforma: La Constitución de 1917 estaba dividida en dos partes: garantías indiviuales (parte dogmática) y la forma del Estado Mexicano (parte orgánica). Pues bien, el juicio de amparo era la forma más adecuada que tenían los ciudadanos para impugnar violaciones a las garantias individuales. El concepto de garantias individuales, nace desde la Revolución Francesa donde el individuo tenía derechos y garantías. En la Constitución de 1917 fue innovadora, no sólo se plasmaban garantías individuales sino que también garantías sociales (reparto agrario a los campesinos y las garantías a los trabajadores), ahora da un avance más que constituye en que se sustitituye en concepto de las garantías individuales por el concepto de derechos humanos, es decir que los

garantías individuales son ampliados a derechos humanos que se le

incorporan derechos de primera, segunda y tercera generación. La Constitución incorpora derechos humanos que deben de ser garantizados, promovidos y respetados por el Estado. Hay que recordar que los derechos humanos son garantizados a todo individuo que este en el territorio nacional o en el extranjero y la obligación del Estado al respetar los derechos humanos establecidos en la Constitución y además los que se deriven de los tratados internacionales firmados por el ejecutivo federal y ratificados por el senado. Por lo que si en la Constitución no esta escrito, pero si hay un tratado internacional que dice “nuevos derechos” esos nuevos derechos deben ser tan respetados, promovidos como si estuvieran en el texto constitucional. Los derechos humanos establecidos es la Constitución adquieren un caracter dinámico y progresivo. Impone a toda autoridad federal, estatal o municipal la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos en el ámbito de su competencia. Es decir, que cualquier autoridad tiene que respetar los derechos humanos establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en todo el territorio internacional. Consigna en materia derechos humanos, los principios de universalidad (los derechos humanos son vigentes para todos), interdependencia (los derechos humanos están

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relacionados y el ejercicio de uno depende del respeto de todos los demás), indivisibilidad (no se puede dividir los derechos) y progresividad (el Estado garantiza los derechos por lo que no debe de retroceder en ellos). Se le impone al Estado la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que estableca la ley. Ahora la Comision Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en materia federal se encargará de investigar los Derechos Humanos violados en los Estados de la República y en el D.F. que antes investigaba la Suprema Corte de Justicia. Se faculta expresamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y a la de los estados para ejercer la acción de inconstitucionalidad en contra de leyes estatales, federales y del D.F., así como de tratados internacionales que vulneren los Derechos Humanos plasmados en la Constitución. La novedad es que la Comision Nacional de los Derechos Humanos ya tenía facultades para establecer la inconstitucionalidad -que era para impugnar leyes que era demandar violaciones de derechos humanos revuelto con garantías indiviuales consagradas por la Constitución- por lo que ahorita ya es expreso y explícito para presentar acciones de inconstitucionalidad en contra de cualquier ley que viole o infrinja los derechos humanos en la Constitución o en los tratados internacionales. El siguiente tema es un poco complicado pero se tratará de una manera muy simple y no tan complicada. Pirámide Jurídica

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La pirámide jurídica nació con Hans Kelsen, filósofo y teórico del derecho, que crea una herramienta para ejemplificar el orden de las leyes. a) La Constitución es la base fundamental de la cual se derivan todas las demás normas. b) Las normas orgánicas y especiales (leyes generales). c) Leyes ordinarias. d) Derecretos y Leyes (sentido formal). e) Reglamentos. f) Sentencias de jueces o resoluciones. En la Constitución Mexicana el artículo 133 marca lo siguiente: “las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y de todos los tratados internacionales que ésten de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley suprema de toda la Unión”. Lo anterior representa una confusión inmensa debido a que no hay ninguna diferenciación y grado de importancia entre todas ellas. Ante esta duda se realizan diferentes interpretaciones dónde la más acertada es que la Constitución va en primera instancia y las demás en los diferentes peldaños subsecuentes. En México las leyes estatales y federales que tienen que pasar por diferentes procesos para ser aceptadas como leyes. A continuación se mencionan algunas leyes federales las cuales tienen una réplica en los Estados y en el Distrito Federal. Código: es un cuerpo normativo que tiene toda una rama del derecho por ejemplo: el código civil (abarca toda la vida privada del individuo en todos sus aspectos, nacimiento, matrimonio, divorcio, contratos, convenios, asociaciones, todos los actos civiles del ser humano, están reglamentados en un solo cuerpo normativo), código de comercio (es un cuerpo normativo que tiene una serie de materias que tiene la sociedad comerciante), código penal (habla de delitos, penas, cuestiones regulativas previas a los juicios, sentencias, etc.). Leyes generales: son leyes federales que hace el Congreso de la Unión, que regulan las materias concurrentes. Se establecen disposiciones normativas, y una determinada actuación que tiene que ver con Estados, Municipios y el Distrito Federal. Ley orgánica: es la que crea órganos, son las leyes que establecen las bases de organización de una Instuitución, porque establecen órganos de gobiernos y sus atribuciones

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y facultades. En México vivimos en un régimen de organismos explícitos, donde las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo que estan facultados en una ley, es decir son el marco legal de actuación de las autoridades. Leyes Reglamentarias: son las que desarrollan a detalle un precepto de la Constitución, por ejemplo el artículo 27 donde habla de la minería y petróleo. Ejemplo: la Ley Federal del Trabajo es reglamentaria del artículo 123 en su apartado A. La Normatividad interna de las OSC'S consta de tres cuestiones: Código civil, Ley de Instituciones de Asistencia Privada y Ley General de Sociedades Cooperativas. La diferencia entre las Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles consiste en que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico,ejemplo: una barra de abogados, contadores, etc,- y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial. Todas las asociaciones se van regir por estatutos, es como un contrato en el cual van convenir y dan a conocer quienes van a ser los encargados de la organización, como se va a llevar a cabo la administración, la vigilancia y todas las características que implique tener una organización. Dentro de las Asociaciones Civiles (Instituciones privadas) tiene requisitos extras además fines asistencialistas, es decir repartición de despensas, cobijas y protesis, sin embargo no tienen una cuestión de dasarrollo. Éstas instituciones de asistencia privada puede realizar un tipo de actividad para su mantenimiento. En cambio las Sociedades Civiles sólo tienen que ir con un notario para que certifique los estatutos. En cuanto a la Ley General de Asociaciones Cooperartivas: son totalmente distinta, y uno de los requisitos de la asociación es: la libertad de asociación y retiro voluntario de los socios, debe de tener una administración democrática y limitación de intereses. Lo que se busca en las cooperativas es que haya un reparto colectivo entre los miembros que la conforman. En cuanto a la repartición de remanentes tiene que venir explícito en el estatuto de cómo se va a

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repartir el dinero que sobre de la asociación, pero no se puede ni se debe distrubuir entre los asociados, se tiene que devolver u ocuparlo. Antes de dar paso al receso es necesario hacer un pequeño resumen y formular una pregunta para que sea respondida durante los 15 minutos que durará éste. a)Ya no hay garantias individuales sino que se habla de derechos humanos que tienen que ser protegidos, defendidos y garantizados por todos los órganos del Estado. Cualquier ley violada ya sea por la Constitución o en los Tratados debe ser castigado. b) En Mexico hay una jerarquia de leyes que se encuentran en la Pirámide Jurídica Tambien los diferentes tipos de leyes que pueden existir: leyes orgánicas que regulan el establecimiento de una Institución pública donde se definen los derechos y obligaciones de una persona. Las leyes reglamentarias son aquellas que desarrollan algún precepto de la Constitución, ejemplo: la ley de amparo, ley federal del trabajo, ley reglamentaria de mineria, etc,. Leyes generales que son las que regulan las que llamamos acciones concurrentes, aquellas atribuciones que comparten la Federación y los Estados. Ejemplo: la ley general de educación, ley general del equilibrio ecológico y protección ambiental, la ley general de salud. La Normatividad específica aplicable a la sociedad civil y de la manera como pueden constituirse, además del código civil donde se regula la sociedad civil. Sin olvidar que las Instituciones de asistencia privada dedicadas a la filantropía, por otro lado las sociedades cooperativas que son sociedades mercantiles constituidas por trabajadores que aportan recursos y trabajo para el desarrollo de sus fines. Para finalizar la primera parte se formulará la siguiente pregunta ¿dada la reforma constitucional, sigue vigente la jurisprudencia de la corte según la cual los tratados internaciones están por debajo de la Constitución?. A continuación se analizarán cuatro ordenamientos juridicos de naturaleza local que inciden en la organización de la Sociedad Civil: a) Ley de Planeación de Desarrollo del Distrito Federal: Esta es la ley más antigua, es una ley reglamentaria ya que en el año 1982 Miguel de la Madrid Hurtado impulsó una reforma constitucional por lo que estableció el capítulo económico de la Constitución en el cual incluyó la Planeación Nacional de Desarrollo. A raíz de todo esto el D.F., realizó su propia Ley de Planeación de Desarrollo a nivel local cuando

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fue Jefa de Gobierno Rosario Robles. Entre los objetivos de la Ley de Planeación de Desarrollo del D.F., se encuentran: 1) Establecer principios básicos para llevar a cabo la planeación del desarrollo D.F. 2) Bases para la integración y funcionamiento del sistema de planeación del desarrollo. 3) Bases y mecanismos que promuevan y garanticen la participación social ciudadana en el proceso de planeación y para que las acciones conjuntas de los particulares mantuvieran alcanzar los objetivos generales del desarrollo federal y los programas. 4) Bases para la coordinación del D.F., entre Estados y municipios. Planeación del desarrollo y sus principios: 1) La consolidación de la democracia. 2) El debido ejercicio de la autoridad. 3) El fomento del desarrollo social y económico. 4) El aprovechamiento óptimo de los recursos naturales materiales y humanos de D.F. 5) El cumplimiento de la responsabilidad social del Estado en materia de planeación. 6) La promoción de la modernización y la descentralización administrativa. 7) El impulso de un sistema de planeación del desarrollo de carácter democrático que garantice los derechos económicos y sociales de los individuos y de los grupos organizados de la entidad y fortalezca la participación activa de la sociedad en las acciones de gobierno y el cumplimiento de los objetivos del desarrollo. La planeación esta integrada por todo un Sistema de Planeación del Desarrollo del D.F. 1) Autoridades y órganos responsables del proceso de planeación 2) Participación social y ciudadana expresada en el consejo de planeación 3) Normas, instrumentos y procedimientos técnicos que se emiten para la ejecución de la planeación. 4) En el sistema se promoverá la participación organizada conciente y responsable de la ciudadanía y grupos sociales que contribuyan a la solución de problemas graves y coadyuven con las autoridades. 5) Las etapas de la planeación son: formulación, instrumentación, control y evaluación. El funcionamiento del sistema consiste en la conducción y coordinación de la planeación del

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desarrollo del D.F., se integrarán los siguientes organos colegiados: a) el comite de planeación, b) el consejo de planeación, entre otros. Ahora cuáles son los mecanismos que prevee la participación ciudadana: a) consulta pública, b) consejo de evaluación, c) concertación, d) inducción. El sistema de planeación medio funciona porque no hay consejo de planeación que nos remita al reglamento porque no lo hay, es inexistente. De igual forma se expide cuando Rosario Robles se encuentra en el gobierno y su objeto de esta ley es el de promover, proteger, garantizar el cumplimiento de los Derechos Sociales universales de los habitantes del D.F., en materia de salud, alimentación, educación, vivienda, trabajo, etc.,.  Disminuir la desigualdad en sus diferentes formas.  Integrar la políticas y programas contra la pobreza.  Fomentar la equidad de género.  Fomentar las diversas formas de participación ciudadana.  Profundizar el reconocimiento de la presencia de indígenas y la diversidad cultural.  El respeto de los derechos humanos de todos los habitantes. Los principios de ésta ley consisten en:  Universalidad.  Iguladad.  Equidad de género.  Equidad social.  Justicia distributiva.  Diversidad.  Integralidad.  Territorialidad.  Exigibilidad.  Participación.  Tranparencia.  Efectividad. En la ley de desarrollo social existe un consejo el cual es un órgano de consulta, opiniones,

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asesoría, y la vinculación entre el gobierno y la sociedad. Va a estar conformado por los Secretarios de desarrollo y vivienda, salud, desarrollo comunitario, trabajo y fomento por ejemplo, del Instituto de las Mujeres y todas las Secretarías que yacen a su alrededor. Además de organizaciones civiles, universidades públicas y ciudadanos que decidan participar. b) Ley del fomento a las actividades de desarrollo de las organizaciones civiles D.F. Es una iniciativa de la sociedad civil organizada, fue una lucha de mas de 10 años donde Organizaciones de la Sociedad Civil de desarrllo y de asistencia privada se unieron para ponerse de acuerdo en el articulado de la ley e impulsar una ley que fomentara las actividades de las organizaciones. La primera ley que fue elaborada, publicada y obligada fue la Ley del fomento a las actividades de desarrollo de las Organizaciones Civiles D.F. Pero cuales son las actividades que fomentan la Ley de desarrollo: bien, las actividades sin ánimo de lucro, en beneficio de terceros con sentido de corresponsabilidad y transparencia. Sin fines de lucro confesionales o político partidistas y bajo principios de solidaridad, filantropía y asistencia social. A quienes no se aplica la ley:  Partidos y asociaciones políticas.  Asociasiones religiosas.  Personas morales que tiene como objeto principal trabajar exclusivamente en beneficio de sus miembros. Para que se aplique la ley ademas de realizar actividades se debe de estar constituidas sin fines mercantiles, nuestro objeto debe de consignar alguna actividad de las 17 que hay en la ley, no podemos designar individualmente a los beneficiarios, en el acta constitutiva debe estipularse que no se repartartirá entre los miembros y sólo se debe utilizar ese remanente en dichas actividades y si la organzación se disuelve no se reparte entre sus asociados sino que todos los bienes pasan a otra organización que este en el registro de las asociaciones civiles. Para acceder a los beneficios de la ley, la primera obligación es estar inscrita en este registro más no es obligartorio ya que sino lo hacen de todos modos continúan siendo una persona

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moral. Para iniciar este registro es importante cumplir con los siguientes requisitos: acta constitutiva, el objeto social y sus actividades estén presentes en la ley y que no se divida entre sus miembros, señalar su domicilio, un representante local, entre otros. En 30 días máximo puede negarse cualquier incorporación al registro, esto es cuando se presenta alguna irregularidad en el acta expedida por la Secretaría. Para terminar esta sesión es necesario corrobarar los objetivos que se hicieron saber al inicio de esta sesión, al parecer se cumplieron todos los objetivos.

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