Constitutción Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Convergencia de Organismos Civiles Diplomado MĂŠxico DF, 30 de junio de 2011


CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS       

1.- Se sustituye el concepto de garantías individuales por el de derechos humanos. 2.- Se establece como un derecho de toda persona gozar en México de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. 3.- Para la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos se consigna el principio pro homine. 4.- Impone a toda autoridad la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ámbito de su competencia. 5.- Consigna en materia de derechos humanos los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 6.- Impone al Estado la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley. 7.- Confiere a la CNDH la atribución de investigar hechos que constituyan violaciones graves de ddhh, cuando lo juzgue conveniente o a petición del Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso , el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del DF o las legislaturas de las entidades federativas. 8.- Se faculta a la CNDH y a los de los estados y el DF en sus respectivos ámbitos de competencia para ejercer acción de inconstitucionalidad en contra de leyes federales, estatales y del DF, así como de tratados internacionales que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.


PIRAMIDE JURIDICA


Art. 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.


LEYES FEDERALES 

CODIGO: Cuerpo normativo que abarca toda una rama del derecho de manera integral: Código de Comercio, Código Civil, Código Penal, Código de Justicia Militar. LEYES GENERALES: Disposiciones emanadas del Congreso de la Unión que dan base para un sistema de concurrencia entre órganos federales, locales y municipales. EJ. Ley General de Salud, Ley General de Educación, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Sin embargo, siguiendo una antigua tradición, el vocablo “general” se continúa usando como sinónimo de ley federal, entendiéndose por ello que la ley se aplica en todo el territorio nacional. EJ. Ley General de Bienes Nacionales, Ley General de Deuda Pública, Ley General de Sociedades Mercantiles. LEYES ORGANICAS: Se llaman orgánicas las leyes que fijan las bases de organización y funcionamiento de una institución determinada. EJ: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. LEYES REGLAMENTARIAS: Las que desarrollan algún precepto constitucional. EJ. Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de petróleo, Ley de amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional.


NORMATIVIDAD INTERNA DE LAS OSC’S CODIGO CIVIL  LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA.  LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS 


CODIGO CIVIL 

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Personas morales Art. 25 fracc. V (Sociedades cooperativas y mutualistas) y VI (Asociaciones con fines licitos). Articulos que regulan a las Asociaciones Civiles del 2260 al 2687 Asociacion es la union de varios individuos de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico


LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA Presentar a la Junta una solicitud por escrito, anexando a la misma un proyecto de estatutos que deberá contener como mínimo los requisitos siguientes:  I. Datos generales del fundador o fundadores;  II. Denominación, objeto y domicilio legal de la institucion  III. La clase de actos de asistencia social que deseen ejecutar,  IV. Actividades que la institución realice para sostenerse,  V. El patrimonio inicial que se dedique a crear y sostener la institución  VI. Las personas que vayan a fungir como patronos. El Patronato deberá estar integrado por un mínimo de cinco miembros.  VII. La mención del carácter permanente o transitorio.  VIII. Las bases generales de la administracion


LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS       

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Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios; Administración democrática; Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara; Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios; Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria; Participación en la integración cooperativa; Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa Promoción de la cultura ecológica.


LEY DE PLANEACION DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL OBJETIVOS   

A) Establecer principios básicos para llevar a cabo la planeación del desarrollo del Distrito Federal. B) Bases para la integración y funcionamiento del sistema de planeación del desarrollo. C) Bases y mecanismos que promuevan y garanticen la participación social y ciudadana en el proceso de planeación y para que las acciones conjuntas de los particulares y del Gobierno del Distrito Federal contribuyan a alcanzar los Objetivos del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y los programas delegacionales. D) Bases para la coordinación del Distrito Federal con la Federación, Estados y Municipios.


PRINCIPIOS DE LA PLANEACION DEL DESARROLLO  

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1.- La consolidación de la democracia. 2.- El debido ejercicio de la autoridad. 3.- El fomento del desarrollo social y económico. 4.- El aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, materiales y humanos el Distrito Federal. 5.- El cumplimiento de la responsabilidad social del Estado en materia de planeación, 6.- La promoción de la modernización y la descentralización administrativa. 7.- El impulso de un sistema de planeación del desarrollo de carácter democrático que garantice los derechos económicos y sociales de los individuos y de los grupos organizados de la entidad y fortalezca la participación activa de la sociedad en las acciones de gobierno y en el cumplimiento de los objetivos del desarrollo.


SISTEMA DE PLANEACION DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL Se integra por:  1) Autoridades y órganos responsables del proceso de planeación.  2) Participación social y ciudadana expresada en el Consejo de Planeación.  3) Normas, instrumentos y procedimientos técnicos que se emitan para la ejecución de la planeación.  4) En el sistema se promoverá la participación organizada, consciente y responsable de la ciudadanía y grupos sociales que contribuyan a la solución de problemas de interés general y coadyuven con las autoridades en el proceso de planeación del desarrollo.  5) Las etapas de la planeación son: formulación, instrumentación, control y evaluación.


ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PARA LA CONDUCCION Y COORDINACION DE LA PLANEACION DEL DESARROLLO DEL DF SE INTEGRARAN LOS SIGUIENTES ORGANOS: I.- EL COMITÉ DE PLANEACION Integrado por los titulares de las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, los titulares de las delegaciones y los titulares de los órganos desconcentrados y entidades cuando expresamente lo determine el Jefe de Gobierno. II.- EL CONSEJO DE PLANEACION Es la instancia permanente para la participación social en materia de planeación del desarrollo a través del cual los ciudadanos conocerán y analizarán las políticas de desarrollo y presentarán sus propuestas. El Consejo de Planeación se integra por cinco ciudadanos que cuenten con experiencia en materia de planeación, gocen de buena reputación social como personas respetables de estudio o trabajo y no ejerzan alguna función pública. Serán nombrados por el Jefe de Gobierno previa ratificación de la Asamblea. Además de los ciudadanos previstos en el párrafo anterior se integrarán al Consejo de Planeación representantes de las distintas organizaciones sociales y de ciudadanos. 


MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA 

1.- CONSULTA PUBLICA: La administración pública realizará consultas públicas sobre diversos aspectos de la planeación, con el fin de recabar las propuestas de la ciudadanía e incorporar las que sean procedentes. 2.- CONTROL Y EVALUACION: La vigilancia sobre el cumplimiento del Programa General será permanente. El Consejo de Planeación podrá recibir en todo momento las observaciones que formulen por escrito los grupos sociales y ciudadanos sobre el cumplimiento del Programa General y los programas sectoriales, institucionales y delegacionales las que una vez sistematizadas se remitirán al Comité de Planeación para su consideración en el control y evaluación correspondiente. 3- CONCERTACION. La concertación con los grupos sociales o los particulares será objeto de contratos o convenios obligatorios para las partes, en los cuales se establecerán las consecuencias que deriven de su incumplimiento. Estos contratos se considerarán de derecho público. 4.- INDUCCION: Los actos de gobierno inducirán, promoverán, regularán, restringirán, orientarán o prohibirán las acciones de los particulares en materia económica, social y territorial de acuerdo con los objetivos y prioridades de la planeación.


LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL 

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Objeto: Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de los habitantes del Distrito Federal en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo e infraestructura social. Disminuir la desigualdad social en sus diversas formas. Integrar las políticas y programas contra la pobreza. Fomentar la equidad de género


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Fomentar las más diversas formas de participación ciudadana con relación a la problemática social. Profundizar el reconocimiento de la presencia indígena y la diversidad cultural de la ciudad. El respeto de los derechos de todos los habitantes y la superación de toda forma de discriminación, violencia y abuso en las relaciones entre los habitantes


PRINCIPIOS  

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UNIVERSALIDAD IGUALDAD EQUIDAD DE GENERO EQUIDAD SOCIAL JUSTICIA DISTRIBUTIVA DIVERSIDAD INTEGRALIDAD TERRITORIALIDAD EXIGIBILIDAD PARTICIPACION TRANSPARENCIA EFECTIVIDAD


CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL

Es un órgano de consulta, opinión, asesoría y vinculación entre gobierno y sociedad.


INTEGRACION 

El Jefe de Gobierno, Secretario de Desarrollo Social, un servidor publico de la Secretaria, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda; de Desarrollo Económico; de Salud; de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; de Obras y Servicios Públicos; de Medio Ambiente; de Finanzas; de Trabajo y Fomento al Empleo; de Coordinación de Planeación del Desarrollo Territorial, del Instituto de las Mujeres, del Instituto de la Juventud, de la Procuraduría Social y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; 3 diputados designados por la Asamblea Legislativa; y 3 representantes de cada uno de los siguientes sectores:Organizaciones Civiles, Organizaciones Sociales; Instituciones de Asistencia Privada; Instituciones académicas de educación superior; Grupos Empresariales, y 1 representante de cada uno de los Consejos Delegacionales de Desarrollo Social.


FUNCIONES     

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Asesorar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de Desarrollo Social; Opinar y formular recomendaciones sobre políticas y programas de Desarrollo Social Fomentar la participación Propiciar la colaboración de organismos públicos y privados en el Desarrollo Social; Proponer la realización de investigaciones que sustenten el diagnóstico, la instrumentación y la evaluación de políticas y programas en materia de Desarrollo Social; Promover mecanismos de consulta Integrar comisiones, grupos de trabajo, observatorios ciudadanos y/o seminarios permanentes Coadyuvar en el diseño de proyectos específicos de Desarrollo Social Participar en el diagnóstico de problemas sociales y recomendar acciones concretas para su prevención y atención; Promover y procurar la inclusión en el Programa de Desarrollo Social de las propuestas de los Consejos Delegaciones de Desarrollo Social, de las instancias vecinales, civiles y sociales; Conocer y discutir la evaluación externa e interna de la política y los programas sociales; Analizar e investigar todos los temas referentes a la desigualdad, pobreza, marginación o exclusión social en el Distrito Federal


LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES DEL DF  

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¿ QUE SON ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL ? Son las que realicen sin ánimo de lucro, en beneficio de terceros, con sentido de corresponsabilidad y transparencia, sin fines confesionales o político partidistas y bajo principios de solidaridad, filantropía y asistencia social, las organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten para: I.- Fortalecer y fomentar el goce y ejercicio de los derechos humanos; II.- Fomentar condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano; III.- Promover la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población; IV.- Fomentar el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico; V.- Realizar acciones de prevención y protección civil; VI.- Apoyar a grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos;


LEY DE FOMENTO (continúa)    

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VII.- Prestar asistencia social en los términos de las leyes en la materia; VIII.- Promover la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población; IX.- Desarrollar servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación; X.- Aportar recursos humanos, materiales o de servicios para la salud integral de la población en el marco de la Ley General de Salud y de la Ley de Salud para el Distrito Federal; XI.- Apoyar las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial; XII.- Impulsar el avance del conocimiento y el desarrollo cultural; XIII.- Desarrollar y promover la investigación científica y tecnológica; XIV.- Promover las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable; XV.- Proporcionar servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de las organizaciones civiles; XVI.- Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral; XVIII.- Las demás actividades que basadas en los principios que animan esta Ley, contribuyan al desarrollo social de la población.


A QUIENES NO SE APLICA LA LEY 1.- Partidos y Asociaciones Políticas;

2.- Asociaciones Religiosas; 3.- Personas morales que tienen como objeto principal trabajar exclusivamente en beneficio de sus miembros;

4.- Personas morales que tienen como objetivo principal la realización de actividades con fines mercantiles y cuyo objeto social no consigne alguna de las actividades señaladas en la Ley; que designen individualmente a sus beneficiarios y que en su acta constitutiva o estatutos no estipulen que no se distribuirán remanentes entre sus asociados y en caso de disolución, transmitirán sus bienes a otra organización inscrita en el Registro.


EN QUE CONSISTEN LAS ACCIONES DE FOMENTO   

1.- La promoción de la participación ciudadana en las políticas de Desarrollo Social; 2.- La creación de condiciones que estimulen a las organizaciones civiles que realizan actividades a que se refiere la Ley; 3.- La regulación de mecanismos transparentes de información, coordinación, concertación, participación y consulta de las organizaciones civiles; 4.- El establecimiento de mecanismos que permitan la proyección pública de la relación de corresponsabilidad gobierno – sociedad civil en el ámbito del desarrollo social; 5.- El establecimiento de mecanismos para que las organizaciones civiles cumplan con las obligaciones que les señala la Ley y se les garantice el goce y ejercicio de sus derechos, y 6.- La promoción de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones civiles en el desarrollo de sus actividades.


DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES En el Registro se inscribirán cuando así lo soliciten las organizaciones civiles que realicen actividades de desarrollo social a que se refiere la Ley.  Para esto se presenta solicitud en la Secretaría de Desarrollo Social en el formato autorizado por ésta con los requisitos siguientes: a) Copia certificada de su acta constitutiva y estatutos; b) Que el objeto social y las actividades sean alguna o algunas de las señaladas en la Ley, y que no designen individualmente a sus beneficiarios; c) Prever en su acta constitutiva o estatutos que no distribuirán remanentes entre sus asociados y en caso de disolución, transmitirán sus bienes a otra organización inscrita en el Registro; d) Señalar su domicilio social, y e) Designar un representante legal.  La Secretaría de Desarrollo Social resolverá sobre la procedencia de la inscripción en un plazo no mayor a 30 días hábiles. 


SOLO SE PODRA NEGAR LA INSCRIPCION CUANDO:

1. No se cumpla con alguno de los requisitos para la inscripción;  2. La documentación exhibida presente alguna irregularidad:  3. Exista constancia de haber cometido en el desarrollo de sus actividades infracciones graves o reiteradas a la Ley y a otras disposiciones jurídicas, y  4. Cuando haya evidencia de que la organización no cumple con su objeto. 


DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES DERECHOS

OBLIGACIONES

1. Ser instancias de consulta para proponer objetivos, prioridades y estrategias de desarrollo social del DF

1. Informar al Registro modificaciones en objeto social, domicilio o representación legal en 45 días

2. Ser representantes en los órganos de participación y consulta ciudadana

2. Mantener a disposición de autoridades información de actividades, contable y financiera

3. Participar en formulación, seguimiento y evaluación de programas

3. Destinar totalidad de sus recursos al cumplimiento de sus objetivos

4. Recibir bienes de organismos civiles que se extingan de conformidad con sus estatutos

4. No dependencia o subordinación de partidos, ni realizar proselitismo o propaganda religiosa

5. Acceder a fondos público para actividades previstas en esta ley

5. Proporcionar a la autoridad que otorgue fondos información y facilidades para su verificación

6. Gozar de prerrogativas fiscales, beneficios económicos y administrativos que otorgue la Administración Pública 7. Coadyuvar con autoridades competentes en prestación de servicios públicos 8. Recibir asesoría, capacitación y colaboración de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.


REGLAMENTO ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL: Todas las destinadas al reconocimiento y promoción de los derechos, de la ampliación de las libertades civiles y políticas, los DESC, la protección de la vida y la integridad de las personas y las comunidades, la mejora de las condiciones materiales y emocionales, el abatimiento de la desigualdad, la discriminación, la exclusión y la inequidad social, la construcción de comunidad, el fomento de las relaciones de respeto, solidaridad y apoyo mutuo, el ejercicio de la diversidad cultural, el fortalecimiento del interés público, la construcción de la equidad de género, el desarrollo urbano incluyente y todo aquello que eleve la calidad de vida y la cohesión social.  PROMOCIÓN: La Administración Pública realizará programas de promoción en los que incorporará la participación de las agrupaciones y organizaciones respecto de las siguientes materias entre otras: a) Planeación, b) Consulta, c) Colaboración en órganos de participación ciudadana, d) Formulación, seguimiento y evaluación de programas de desarrollo social, y e) Mecanismos de contraloría ciudadana 


PROGRAMAS ANUALES DE FOMENTO: La AP establecerá programas anuales de fomento a las actividades de desarrollo social prioritariamente orientados hacia: 1. La atención a la población vulnerable y/o en situación de riesgo; 2. El incremento de los niveles de cohesión y organización social; 3. El fomento de la equidad; 4. El respeto a la diversidad; 5. La promoción del reconocimiento y ejercicio de los derechos sociales, y 6. El desarrollo de investigaciones, evaluación de acciones, capacitación, fomento y apoyo directo a los proyectos que la legislación correspondiente señale.  La elaboración de cada uno de los programas de fomento incluirán la participación de las organizaciones inscritas en el Registro para lo cual se podrán constituir mesas de trabajo, foros y espacios generales de participación y consenso con las organizaciones inscritas en el Registro. 


REGLAMENTO (continuación) 

DEFINICION DE POLITICAS PUBLICAS: Las organizaciones inscritas en el Registro podrán participar en la definición de políticas públicas relacionadas con las actividades de desarrollo social, debiendo la Administración Pública convocarlas a participar activamente en programas, proyectos y acciones relativas a políticas públicas. La Secretaría promoverá la participación corresponsable de éstas en actividades y en la elaboración del Programa General de Desarrollo Social.

PARTICIPACIÓN EN: Consejos consultivos, contraloría ciudadana, convenios para la prestación de servicios públicos, acceso a recursos y fondos públicos, acceso a bienes inmuebles del Distrito Federal para realizar actividades de Desarrollo Social, acceso a beneficios fiscales, recepción de legados de otras organizaciones.


LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL D.F. Objeto: La participación ciudadana como el derecho de los ciudadanos y habitantes del Distrito Federal a intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno. La participación ciudadana contribuirá a la solución de problemas de interés general y al mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad. 


PRINCIPIOS 

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Democracia. Corresponsabilidad. Pluralidad. Solidaridad. Responsabilidad Social. Respeto. Tolerancia. Autonomía. Capacitación para la ciudadanía plena. Cultura de la Transparencia y Rendición de Cuentas. Derechos Humanos.


Órganos de Representación Ciudadana 

I. El Comité Ciudadano, II. El Consejo Ciudadano, III. El Consejo del pueblo, y

IV. El Representante de manzana.

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Son autoridades en materia de participación ciudadana I. El Jefe de Gobierno; II. La Asamblea Legislativa; III. Los Jefes Delegacionales; IV. El Instituto Electoral, y V. El Tribunal Electoral.


Instrumentos de Participacion Ciudadana     

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I. Plebiscito; II. Referéndum; III. Iniciativa Popular; IV. Consulta Ciudadana; V. Colaboración Ciudadana; VI. Rendición de Cuentas; VII. Difusión Pública; VIII. Red de Contralorías Ciudadanas; IX. Audiencia Pública; X. Recorridos del Jefe Delegacional; XI. Organizaciones ciudadanas, y XII. Asamblea Ciudadana.


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