Primera sesión Artículo 29-A

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Diplomado: Fortalecimiento de las Organizaciones Civiles para la incidencia en el desarrollo social de la Ciudad de México. Tema: Campo jurídico fiscal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Ponente: María Magdalena López García Se inicia la primera mitad de la sesión con el Artículo 29-A del Código Fiscal que nos señala lo siguiente: Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II. Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código. IV.- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien expida. V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. VIII. Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. IX. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide. Los dispositivos de seguridad referidos en la fracción VIII de este artículo que no hubieran sido utilizados por el contribuyente en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se hubieran adquirido, deberán destruirse y los contribuyentes deberán dar aviso de ello al Servicio de Administración Tributaria, en los términos que éste establezca mediante reglas de carácter general. 1


Dudas del Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF). ¿A qué se comprobantes?

Fracción segunda Fracción cuarta Fracción quinta

Fracción novena

refiere

con

Aclaraciones dadas del Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF). los Los comprobantes poseen un sello bidimensional, los cuales pueden ser leídos por algunos celulares. Cada comprobante debe ser impreso y guardado para que no sea extraviado. Cada comprobante debe de tener un folio que se otorgó el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Debe de ir anotado claramente el RFC. Todo depende de con quién nos involucremos. El Instituto de desarrollo social (Indesol) pide como anexo el tiquek de compra para corroborar las mercancías que se adquirieron. Se debe de informar al SAT los comprobantes (dispositivos de seguridad) que resten.

Después de este pequeño panorama del Artículo 29-A se dispondrá a examinar la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE) del año 2008 con la finalidad de comprender los pagos que se realizan como personas morales. Artículo 1. Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero. No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aún cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

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Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo: I. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta. II. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley. Párrafo reformado DOF 07-12-2009 El monto señalado en el párrafo anterior, se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero. En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de esta Ley, el monto señalado en esta fracción se aplicará al titular de la cuenta, salvo que éste manifieste una distribución distinta en los términos descritos en dicho párrafo. IV. Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley. Artículo 3. El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 3% al importe total de los depósitos gravados por esta Ley. Párrafo reformado DOF 07-12-2009 Artículo 4. Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes obligaciones: I. Recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo el último día del mes de que se trate. Las instituciones del sistema financiero recaudarán el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate. Tratándose de depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $15,000.00, el impuesto a los depósitos en efectivo se recaudará al momento en el que se realicen tales depósitos. Párrafo reformado DOF 07-12-2009 Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $15,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. 3


Artículo 5. Si de la información a que se refiere la fracción VII del artículo 4 de esta Ley, se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos dicha notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente los documentos y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo. Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución. Dudas de la Ley del impuesto a los Aclaraciones dadas de la Ley del depósitos en efectivo (LIDE). impuesto a los depósitos en efectivo (LIDE). Artículo 1 Sí se realiza una transferencia bancaria, se cobra un cheque y estas dos se depositan en una respectiva cuenta se debe de dejar claro que estas dos actividades No es un deposito en efectivo. No se suman todas las cuentas, siempre se realiza de manera individual. Artículo quinto Ante la SHCP se pagará la actualización y recargos que correspondan por no presentar las declaraciones correspondientes Artículo séptimo Será acreditable, siempre y cuando sean personas morales y estén al corriente con los pagos del ISR al igual que con el banco (como tercero). Todo lo anterior es de suma importancia porque Hacienda no le interesa otra persona que no sea la persona legal de la organización. En esta segunda parte y con ayuda del cuadro que se realizó de tarea, se formaran cuatro equipos y en un rotafolio realizarán una matriz donde especifiquen lo siguiente:

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a) Nombre de la organización b) Su obligación como organización c) En la realidad que realizan d) Además si se consideran patrones o trabajadores, es decir si se encuentran dentro de la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo Antes de iniciar con la actividad es importante revisar el Artículo 12 de la Ley del Seguro Social y el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones; Fracción reformada DOF 20-12-2001 II. Los socios de sociedades cooperativas, Fracción reformada DOF 20-12-2001

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. Después de 15 minutos y de un intenso debate por parte de cada organización se da inicio con el equipo dos que expresa siete ideas fundamentales para explicar los cuatro puntos del ejercicio.

Equipo 2 Obligaciones como Organización Civil (OSC’S)

 Una declaración anual sobre remanentes, ingresos obtenidos sobre gastos efectuados de personas morales con un sentido no lucrativo. 5


Se consideran patrones o trabajadores

Propuesta

 Una declaración anual sobre los clientes, proveedores de bienes y servicios.  Declaración anual sobre trabadores, sueldos y salarios.  Declaración mensual sobre el impuesto por la renta (ISR) por las retenciones realizadas a los trabajadores. Desde el punto de vista fiscal se da un trato como patrón porque se cubre todos los impuestos que ellos (patrones) deben de pagar. Sin embargo como organización civil (no lucrativa) lo anterior no se cumple. Las Organizaciones Civiles deben elaborar iniciativas de ley para presentarlas ante el congreso, debido a la existencia de lagunas en las leyes, por ejemplo los deberes obreropatronales que tienen las organizaciones.

Es preciso señalar que los tres quipos restantes realizaron una matriz como lo muestra la tabla de abajo. Sin embargo, no participaron de manera activa debido a que no hicieron una reflexión como la realizó el equipo dos. Nombre de organización

la Obligación como En la realidad Se consideran organización que realizan patrones o trabajadores a RSD e IVA No lo sé

Ayudemos nuestra comunidad. A.C Salud integral ISR, Servicios Pagar nómina para la mujer. profesionales. (sueldo), SAT, A.C ISR-HAS, ISR servicios profesionales e IVA retenciones.

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Cihuatlalpan. A.C ISR, sueldos y salarios, servicios profesionales Ecos, voces y ISR, IVA y acciones. A.C servicios profesionales Mujeres ISR, IVA, IETU, organizadas en DIM anual. pie de lucha (MOPLAC) A.C. Acicamati. A.C Declaración ISR, la declaración del IETU y el IVA

Homo Faber. A.C ISR y IETU

Pago por recibo de honorarios y retenciones de 1 IRS. Pago del ISR, IVA,… lo que se deba. Cumplimos con todo lo marcado en la cédula fiscal. Pago del ISR, IETU mensual, declaraciones informativas, ISR-anual, IETUanual. ISR, IETU anual, IETU mensual y recibos.

Para finalizar con el ejercicio y la sesión la ponente anotó los puntos que se resaltaron dentro de este debate. a) Grupo de especialidad que atienda las necesidades de las OSC’S fomentado por el Estado. b) Programa de sustentabilidad (CEMEFI) c) Trato de empresa patronal (patronal) d) Estrategia de out sourving e) ¿Quién regula las OSC’S? f) Cambiar la legislación g) Servicio social, por ejemplo. 1 ISR: Impuesto Sobre la Renta IVA: Impuesto sobre el Valor Agregado o Impuesto sobre el Valor Añadido IETU: Impuesto Empresarial a Tasa Única DIM: Declaración Informativa Múltiple SAT: Servicio de Administración Tributaría

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La próxima sesión se revisará la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

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