Campo jurídico fiscal de las organizaciones de la S.C

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Diplomado: Fortalecimiento de las Organizaciones Civiles para la incidencia en el desarrollo social de la Ciudad de México. Tema: Campo jurídico fiscal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Ponente: María Magdalena López García Se inicia la primera mitad de la sesión con la Ley federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil, debido a la estructura en que están formadas las OSC´s, dentro de ésta se encuentra el representante legal,

uno o varios contadores los cuales son responsables

solidarios de la representación legal de cada organización. Sin embargo, no se puede hablar de la Ley federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil, sin antes dar a conocer sus antecedentes. Ésta es una Ley federal que propusieron las organizaciones de la sociedad civil, tardó tres legislaturas y un año, es decir: -diez años, de una larga negociación- se aprobó en el año 2003, se publicó en 2004 y a finales del 2004 se autorizó el reglamento de esta Ley federal de fomento; los cuatro grupos que participaron, impulsaron y la promocionaron

fue el Foro de Apoyo Mutuo, el

Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI), la Fundación Miguel Alemán y Convergencia de Organismos Civiles, A.C. Para iniciar se leerá la Ley federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil, que señala lo siguiente: CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: CAPÍTULO SEGUNDO De las Organizaciones de la Sociedad Civil

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Artículo 5. Para los efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes: I. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud; II. Apoyo a la alimentación popular; III. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público; IV. Asistencia jurídica; V. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; VI. Promoción de la equidad de género; VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes; VIII. Cooperación para el desarrollo comunitario; IX. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos; X. Promoción del deporte; XI. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias; XII. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales; XIII. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico; XIV. Fomento de acciones para mejorar la economía popular; XV. Participación en acciones de protección civil; XVI. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley; Fracción reformada DOF 28-01-2011 XVII. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores, y 2


Fracción adicionada DOF 28-01-2011 XVIII. Las que determinen otras leyes. Fracción recorrida DOF 28-01-2011 Artículo 7. Para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública Federal, dirigidos al fomento de las actividades que esta ley establece, las organizaciones de la sociedad civil tienen, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes obligaciones: I. Estar inscritas en el Registro; II. Haber constituido en forma legal, sus órganos de dirección y de representación; III. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados; IV. Proporcionar la información que les sea requerida por autoridad competente

sobre

sus

fines,

estatutos,

programas,

actividades,

beneficiarios, fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras o de ambas, patrimonio, operación administrativa y financiera, y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban; V. Informar anualmente a la Comisión sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el Sistema de Información y garantizar así la transparencia de sus actividades; VI. Notificar al Registro de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;

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VII. Inscribir en el Registro la denominación de las Redes de las que forme parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas; VIII. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otras organizaciones que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro. La organización que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes; IX. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social; X. Promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes; XI. No realizar actividades de proselitismo partidista o electoral; XII. No realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos, y XIII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios. Artículo 26. El Consejo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la administración, dirección y operación del Registro, así como concurrir anualmente con la Comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento. Artículo 27. El Consejo estará integrado de la siguiente forma: I. Un servidor público que designe la Comisión, quien lo presidirá; II. Nueve representantes de organizaciones, cuya presencia en el Consejo será por tres años, renovándose por tercios cada año. La Comisión emitirá la convocatoria para elegir a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro, en la cual deberán señalarse los requisitos de elegibilidad, atendiendo a criterios de representatividad, antigüedad, membresía y desempeño de las organizaciones;

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III. Cuatro representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural; la Comisión emitirá las bases para la selección de estos representantes; IV. Dos representantes del Poder Legislativo Federal, uno por cada Cámara, cuyo desempeño legislativo sea afín a la materia que regula esta ley, y V. Un Secretario Ejecutivo, designado por el Consejo a propuesta del Presidente del mismo. Artículo 28. El Consejo sesionará ordinariamente en pleno por lo menos dos veces al año, y extraordinariamente, cuando sea convocado por su Presidente o por un tercio de los miembros del Consejo. La Secretaría Técnica proveerá de lo necesario a todos los integrantes del Consejo para apoyar su participación en las reuniones del mismo. Artículo 29. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las funciones siguientes: I. Analizar las políticas del Estado mexicano relacionadas con el fomento a las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley, así como formular opiniones y propuestas sobre su aplicación y orientación; II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas del Estado mexicano señaladas en la anterior fracción; III. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; IV. Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo eficiente de sus funciones; V. Coadyuvar en la aplicación de la presente ley;

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VI. Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y su correspondiente sanción, en los términos de esta ley. Las recomendaciones carecen de carácter vinculatorio, y VII. Expedir el Manual de Operación conforme al cual regulará su organización y funcionamiento.

Dudas de la Ley federal de fomento a Aclaraciones dadas de Ley federal las actividades realizadas por de fomento a las actividades organizaciones de la sociedad civil. realizadas por organizaciones de la sociedad civil. Artículo 1. La presente ley es de orden Están dando un reconocimiento a las público e interés social y tiene por organizaciones de la sociedad civil. objeto… De las Organizaciones de la Sociedad Se refiere a todas las organizaciones Civil de la sociedad civil. Es decir, es una Ley que está dirigida a las diferentes formas de organización de la sociedad civil. Artículo 5. Para los efectos de esta ley, El objeto social de las organizaciones las actividades de las organizaciones civiles se deben encontrar en alguna de la sociedad civil objeto de fomento de estas XVIII fracciones. son las siguientes…. Donde el objeto social sea lo que se quiere ser. Artículo 7. Para acceder a los apoyos y Este artículo es para acceder a uno o estímulos que otorgue la Administración varios estímulos. Pública Federal, dirigidos al fomento de las actividades que esta ley establece… Artículo 26. El Consejo es un órgano de El consejo técnico consultivo, es asesoría y consulta, de carácter elegido actualmente por una comisión. honorífico, que tendrá por objeto Sirve para proponer personas que proponer, opinar y emitir ayuden a las organizaciones civiles. recomendaciones… Artículo 27. El Consejo estará integrado Surge el siguiente problema: la manera de la siguiente forma… del cómo se designarán los nueve integrantes del consejo. Artículo 29. Para el cumplimiento de su Las recomendaciones del Consejo objeto, el Consejo tendrá las funciones carecen de un carácter vinculatorio, siguientes: (todas las recomendaciones se quedan I. Analizar las políticas del Estado en el papel porque no hay quien lo mexicano relacionadas con el fomento obligue). 6


a las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley, así como formular opiniones… La Ley de Fomento debe incentivar las actividades de cada organización, además de tener un filtro y una focalización más objetiva dentro del grado de importancia de cada proyecto social que presenta cada organización. A través de esta ley se tiene derecho a opinar, recomendar y debatir los programas sociales en materia de desarrollo, participación ciudadana, etc. Afortunadamente o desafortunadamente el consejo técnico es de carácter honorífico (brindar cierto conocimiento y servicio sin esperar a que se le retribuya con algún fin de carácter monetario) también carece de carácter vinculatorio, además en la creación de las reglas de operaciones se debe de participar de manera directa. En la segunda mitad de esta sesión, se iniciará con la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) Antes de entrar de lleno a la LIETU es importante diferenciar entre recursos e ingresos la cual consiste, el primero son fondos públicos nacionales o internacionales (otorgados por el Indesol, Inmujeres, GDF, Fundación Ford, etc.,) asimismo por ser dinero ajeno se debe de rendir cuentas, mientras tanto los Ingresos son generados por el trabajo y por ser dinero propio no se rinden cuentas. Una vez aclarado estos conceptos, el contador debe de entender que el pasivo es una obligación, es decir es todo lo que se recibe de los fondos públicos o de alguna fundación, en palabras del contador diría lo siguiente “esto se encuentra en el balance (todos los bienes que se tienen y las obligaciones que contrajeron durante un cierto periodo de tiempo) más no en el estado de resultados (donde el recurso no utilizado se tiene que regresar)”. Antes de pasar a los artículos es importante recordar el ISR y el IETU acorde con la Ley de Fomento. 7


A continuación se dará lectura a la Ley del impuesto empresarial a tasa única (LIETU). Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades. El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley. Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos: I. Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

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II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan: a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos. b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen. c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones.

Dudas de Ley del impuesto empresarial a tasa única (LIETU).

Aclaraciones dadas de la Ley del impuesto empresarial a tasa única (LIETU). Se pueden expedir: recibos de pago, factura, recibo de honorarios. Si alguna organización no realiza ninguna de estas actividades no tienen por qué pagar IETU.

Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional…. II. Prestación de servicios independientes. Artículo 4. No se pagará el impuesto Si las organizaciones son donatarias empresarial a tasa única por los autorizadas son excentas de este pago y siguientes ingresos…. en cuanto al remanente no se puede distribuir.

La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) es muy extensa y a causa del tiempo que es tan reducido en cada sesión, lamentablemente no se puede ver completa, así que se continuará con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Artículo 94. Las personas morales a que se refiere este Título, a excepción de las señaladas en el artículo 102 de esta Ley, de las sociedades de

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inversión especializadas en fondos para el retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo. Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes: I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. II. Asociaciones patronales. III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan. IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen. V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo. VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

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a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. Artículo 96. Las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, podrán obtener donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: I. Destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas. II. Al momento de su liquidación destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. III. Los establecidos en el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo. Fracción adicionada DOF 07-12-2009 Artículo 97. Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.

Dudas de la Ley del impuesto sobre la renta (LISR). Artículo 94. Las personas morales a que se refiere este Título, a excepción de las señaladas en el artículo 102 de esta Ley, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para

Aclaraciones dadas de la Ley del impuesto sobre la renta (LISR). Los que estén el Artículo 94 serán los no contribuyentes.

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el retiro y de las personas morales autorizadas… Artículo 97. Las personas morales con La organización debe de estar fines no lucrativos a que se refieren las preparada (debe ser donataría fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 autorizada) para recibir algún recurso. de esta Ley… Se debe de aprender a manejar adecuadamente los recursos que se recibe para no quebrantar la ley del IETU, ISR y de fomento. El SAT nos puede revocar la autorización, además las donatarías autorizadas deben de renovar cada año su autorización, es un requisito obligatorio. La próxima sesión se realizará un resumen de las donatarías autorizadas.

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