Diplomado: Fortalecimiento de las Organizaciones Civiles para la incidencia en el desarrollo social de la Ciudad de México. Tema: Campo jurídico fiscal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Ponente: María Magdalena López García Se inicia la primera mitad de la sesión con la Ley federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil, debido a la estructura en que están formadas las OSC´s, dentro de ésta se encuentra el representante legal,
uno o varios contadores los cuales son responsables
solidarios de la representación legal de cada organización. Sin embargo, no se puede hablar de la Ley federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil, sin antes dar a conocer sus antecedentes. Ésta es una Ley federal que propusieron las organizaciones de la sociedad civil, tardó tres legislaturas y un año, es decir: -diez años, de una larga negociación- se aprobó en el año 2003, se publicó en 2004 y a finales del 2004 se autorizó el reglamento de esta Ley federal de fomento; los cuatro grupos que participaron, impulsaron y la promocionaron
fue el Foro de Apoyo Mutuo, el
Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI), la Fundación Miguel Alemán y Convergencia de Organismos Civiles, A.C. Para iniciar se leerá la Ley federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil, que señala lo siguiente: CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: CAPÍTULO SEGUNDO De las Organizaciones de la Sociedad Civil
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