Campo jurídico fiscal de las OSC

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Diplomado: Fortalecimiento de las Organizaciones Civiles para la incidencia en el desarrollo social de la Ciudad de México. Tema: Campo jurídico fiscal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Ponente: María Magdalena López García Para iniciar esta sesión es importante conocer en primer instancia las expectativas que se tienen y/o se pretenden buscar como organización civil: 1)

Manejo de la contabilidad

2)

Obligaciones fiscales

3)

Limitaciones

4)

Entender los conceptos que están en las leyes

5)

Mantener la autorización de donataria

6)

Entender lo que explica el contador

7)

Debilidades fiscales que llevan a la muerte a las OSC’S

8)

Diversos escenarios para las OSC’S.

Esta es la primera sesión de cuatro que se van a tener, debido a que el campo fiscal es muy amplio y complejo. Así mismo se señala que únicamente se referirá a personas morales mas no físicas, por lo tanto, de los anteriores puntos sólo se atenderán a los que tengan relación directa con las OSC. La primera pregunta que se debe contestar es ¿quién nos da nuestra responsabilidad jurídica? La responsabilidad jurídica nos la otorga el acta constitutiva, que será como el acta de nacimiento de las organizaciones civiles con la denominación y diferencia de personas morales. Y dentro de ésta se encuentran los estatutos que es el contrato, donde se está dispuesto a respetar y a realizar dentro de un colectivo, etc. 1


Ahora qué son nuestras obligaciones fiscales y cuáles son nuestros derechos; a continuación se presenta un cuadro donde se clasifica cada uno:

Obligaciones fiscales

Derechos

Impuestos Impuesto Sobre la Renta (ISR) Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA) Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Declaraciones ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ➢ ➢ ➢ ➢

Pago del predial Pago del agua Pago de la luz (servicio)

Declaración Anual (Formato 21) Declaración Informativa Múltiple (DIM) Retenciones ISR mensuales IETU: listado de conceptos

Es importante conocer quién determina las obligaciones de las OSC’S, pues bien el que establece las distintas obligaciones que se deben de realizar en cada OSC’S es el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y nos lo indica cuando la organización se da de alta en el Formato R1 nos señala las obligaciones. Pero en realidad el Formato R1 nos devuelve nuestra cedula de identificación, sino que nos devuelve una hoja tamaño carta en la parte superior izquierda se encuentra la cedula de identificación fiscal, en la parte superior derecha trae nuestro nombre, domicilio y en la parte inferior de esa hoja están nuestras obligaciones y la fecha con que han sido modificadas. Ejercicio: las sociedades civiles y las asociaciones civiles formarán dos equipos, para realizar lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5.

Nombre de la organización Objeto social ¿Quién les realiza sus declaraciones? Contador interno (despacho o persona) o externo Dudas

2


Nombre de la organización

Objeto social

¿Quién les realiza sus declaraciones? Interno

Yolia niñas de la calle. A.C.

Proporcionar apoyo, ayuda y educación a niñas y adolecentes en situación de calle

X

In Lak Ech Hala Ken. Yo soy otro Tú, Tú eres otro Yo. A.C.

Asistencia social a grupos vulnerables, capacitación, cultural, social salud, etc.

X

Acicamati. A. C.

Fomento a la participación ciudadana, construcción de tejido social, elaboración de proyectos, apoyo a grupos vulnerables, equidad de género, capacitación, etc.

Investigación Organización e Investigación Comunitaria. A.C.

Minorías activas y educación popular, entre otras.

Colectivo Artistico Moctezuma. A.C.

Se trabaja en colonias y con jóvenes en diversos talleres uno de ellos es la danza

Mejora vida. A.C

tu

Dudas

Externo

No alguna

recuerdo duda

en

específico Llegada

de

un

requerimiento

X

Exortos

para

pagar el EITU.

Retención

del

IETU

Dirijir a la población más vulnerable, capacitación para el trabajo, educación (con becas), cultura (talleres), conferencias y salud (jornadas

X

¿Qué conceptos se deben declarar hacia Hacienda?

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médicas). Aprender todo el

Centro Interdiciplinari o para la Capacitación Ciudadana.

Apoyar a ciudadanos con programas capacitación.

los

Red Mexicana de Investigadore s. S.C.

Es un espacio de reflexión, intercambio y producción de textos entre investigadores de diferentes partes del país.

X

Ayudemos a Nuestra Comunidad. A.C

Son demasiadas, incluyendo la reforestación.

X

proceso

de

Conocer

las

obligaciones

Dudas sobre el IETU

El primer tema con el que se iniciará la segunda mitad de esta sesión va hacer con el articulo 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación (CFF), porque como organizaciones civiles se encuentran en el cuerpo operativo, es decir que como organizaciones nosotros ejecutamos los proyectos. Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir además 4


con las obligaciones siguientes: I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente. II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. III. Cubrir, para los comprobantes que emita, los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción VIII del citado precepto. IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. VI. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades. 5


VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado1.

Dudas del Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Aclaraciones dadas del Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Comprobantes digitales

La SHCP desde el año pasado dispuso esta nueva modalidad por vía electrónica.

Contar con un certificado…

Los certificados (CER) para las personas morales tienen una vigencia de 27 meses. Las personas físicas como las personas morales (de la organización) deben de contar con firma electrónica avanzada, sino es así no se les podrá entregar ningún trámite solicitado.

II.

Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales…

Se deben de contar sellos digitales por cada establecimiento que se tenga.

Cubrir, para los comprobantes que emita…

Nosotros emitimos comprobantes, ejemplo: recibos deducibles, facturas, recibos de pago, entre otras.

I.

III.

1 Para más información consultar la siguiente página de internet: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf

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Remitir al Servicio Administración Tributaria, comprobante respectivo… IV.

de el

El comprobante respectivo es el de la organización. El proveedor de servicio aprobado por SHCP es Conta-fiscal 2000.

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación…

…los pagos, ya sea

Los pagos se muestran siempre si son de una sola exhibición o en parcialidades.

en una sola exhibición o en parcialidades. VI.

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso…

Verificar cada uno de los comprobantes que se reciben.

VII.

Ahora las organizaciones les compete realizar las actividades que realizaba el SAT.

La próxima sesión se verá el Articulo 29-A. Junto con varias reformas y propuestas para éste.

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