Ley del impuesto sobre la renta

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Diplomado: Fortalecimiento de las Organizaciones Civiles para la incidencia en el desarrollo social de la Ciudad de México. Tema: Campo jurídico fiscal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Ponente: María Magdalena López García

Para iniciar esta sesión es preciso señalar que la reunión pasada se quedó pendiente el Artículo 101 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero antes de abordarlo debe de quedar claro cuál fue uno de los motivos para dar este pequeño modulo del campo fiscal, la intención es dar a “conocer las reglas del juego de la cancha en la que se está inmerso” y por último incentivar a cambiar esas reglas del juego. El Artículo 101 tiene más de 10 años de estar en vigencia -al igual que la Ley de Fomento-, que textualmente señala lo siguiente: Artículo 101. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones. II. Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas. III. Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.

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IV. Proporcionar a sus integrantes constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso. La constancia deberá proporcionarse a más tardar el día 15 del mes de febrero del siguiente año. V. Expedir las constancias y proporcionar la información a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo 86 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 118 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley. VI. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información siguiente: a) De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley.

Dudas de la Ley del Impuesto Sobre Aclaraciones dadas de la Ley del la Renta (LISR). Impuesto Sobre la Renta (LISR). Artículo 101. Las personas morales a que se refiere este Título…

Se refiere al Título III Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos. Para ser exenta se debe de tener alguna fracción del Articulo 95. Las obligaciones que se tienen que cumplir: I. Llevar los sistemas contables de Necesariamente se tiene que llevar una conformidad con el Código Fiscal de la contabilidad. Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones. II. Expedir comprobantes que acrediten las Hay organizaciones que dan recibos enajenaciones que efectúen, los servicios deducibles de impuestos o que dan recibos que presten o el otorgamiento del uso o de pago, pero que ambos cumplen con los goce temporal de bienes y conservar una requisitos fiscales que marca el Artículo 29 copia de los mismos a disposición de las y 29A del Código Fiscal de la Federación autoridades fiscales, los que deberán reunir

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los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas. IV. Proporcionar a sus integrantes constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso. La constancia deberá proporcionarse a más tardar el día 15 del mes de febrero del siguiente año. V. Expedir las constancias y proporcionar la información a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo 86 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales VI. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información siguiente: … Cuando se disuelva una persona moral de las comprendidas en este Título, las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, se deberán cumplir dentro de los tres meses siguientes a la disolución.

Las sociedades denominadas SC tendrán esta obligación.

Se tiene la obligación de tener constancias del formato 37.

Presentar en cada año natural (de enero a diciembre) la declaración, es decir del primero de enero al 31 de diciembre según lo estipulado. Máximo en tres meses se deberá presentar la información necesaria para disolver la organización.

Con esto se concluye la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) e iniciamos con la Gaceta Oficial del Distrito Federal donde el Gobierno del Distrito Federal no excenta obligaciones sino lo que realiza es una reducción de ellas, como lo marca el Código Fiscal del Distrito Federal que textualmente marca lo siguiente: ARTICULO 283.- Tendrán derecho a una reducción equivalente al 80% respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156 y 185, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías, las organizaciones que realicen las actividades que a continuación se señalan: I. Fortalezcan y fomenten el goce y ejercicio de los derechos humanos; II. Fomenten condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano;

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III. Promuevan la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población; IV. Fomenten el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico; V. Realicen acciones de prevención y protección civil; VI. Apoyen a grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos; VII. Presten asistencia social en los términos de las leyes en la materia; VIII. Promuevan la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población; IX. Desarrollen servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación; X. Aporten recursos humanos, materiales o de servicios para la salud integral de la población, en el marco de la Ley General de Salud y de la Ley de Salud para el Distrito Federal; XI. Apoyen las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial; XII. Impulsen el avance del conocimiento y el desarrollo cultural; XIII. Desarrollen y promuevan la investigación científica y tecnológica; …

La importancia del Artículo 283 tiene que ver con los estímulos que otorga el GDF en distintas materias entre ellas se puede observar los siguientes: el impuesto sobre nómina, predial, impuesto sobre rifas loterías, espectáculos, etc., y cada organización de las que están aquí presentes se sintió o se siente reconocida en alguna de las actividades que marcó este Artículo. Artículo 284- Las Instituciones de Asistencia Privada, legalmente constituidas, tendrán derecho a una reducción equivalente al 80%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156, 172, 182, 185 y 186, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección

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(…) Artículo 156.- Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue. Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes: I. Sueldos y salarios; II. Tiempo extraordinario de trabajo; III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos; IV. Compensaciones; V. Gratificaciones y aguinaldos; VI. Participación patronal al fondo de ahorros; VII. Primas de antigüedad (…) Artículo 172.- Están obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea el Distrito Federal, los usuarios del servicio. El monto de dichos derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, y se pagarán bimestralmente, de acuerdo a las tarifas que a continuación se indican: (…) Artículo 182.- Por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite de la obtención de dicha autorización; tratándose de nuevos fraccionamientos o conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o de servicios y demás edificaciones de cualquier tipo, se pagará: 1. Cuando el inmueble sea destinado a casa habitación, se atenderá al diámetro de la toma de agua y se pagarán las siguientes cuotas: (…)

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Artículo 185.- Por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipos "A", "B" y "C" (…) Artículo 186.- Por la expedición de licencias de construcción especial, se pagarán derechos de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen: (…)

Dudas del Código Fiscal del Distrito Aclaraciones dadas del Federal Fiscal del Distrito Federal

Código

Artículo 284- Las Instituciones de Asistencia Privada, legalmente constituidas, tendrán derecho a una reducción equivalente al 80%...

Sí, se tiene que pagar una cierta cantidad predial sólo se paga el 20% de éste debido a la reducción que sustenta el Artículo 284. El impuesto sobre espectáculos tiene una reducción del 100%. Artículo 145.- Están obligadas al pago del Tienen una reducción del 100% en el pago Impuesto sobre Loterías, Rifas, del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos que se celebren en el Sorteos y Concursos que se celebren en el Distrito Federal, las personas físicas o Distrito Federal. las morales… Artículo 156.- Se encuentran obligadas al Es la reducción del impuesto sobre nómina, pago del impuesto sobre nóminas, las donde los honorarios asignados no están personas físicas y morales que, en el inscritos en el IMSS, ni en el INFONAVIT. Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie… Artículo 172.- Están obligados al pago de Este artículo tiene que ver con la zona, los Derechos por el Suministro de Agua consumos, metros cúbicos, etc. que provea el Distrito Federal, los usuarios del servicio. Artículo 182.- Por la autorización para usar Se refiere al pago del agua y drenaje para las redes de agua y drenaje o modificar las las donatarias autorizadas condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: … Artículo 185.- Por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipos "A", "B" y "C" … Artículo 186.- Por la expedición de licencias de construcción especial, se pagarán derechos de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen:…

Se refiere a la construcción de albergue, sí en su objeto social se dedicarán a la asistencia a niños de la calle Sí, se necesita de algún tipo de construcción especializada por el servicio que se va a dar.

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Ahora se hablará de las diferentes propuestas de mejora, que Convergencia de Organismos Civiles A. C., está promoviendo para que el Artículo 283 sea una realidad para todas las organizaciones civiles: Propuesta de mejora en el tratamiento fiscal a las OSC. Las presentes propuestas se analizaron y se establecieron conjuntamente con miembros de las OSC, expertos en el tema: 1. Eliminar el requisito de ser donatarias autorizadas para acceder a los beneficios fiscales, resulta injusto que únicamente sean las donatarias autorizadas las beneficiarias de las reducciones fiscales, ya que esta categoría se otorga de manera discrecional por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Comentario  Eliminar el requisito de ser una donataría autorizada, ya que esta categoría se otorga de manera discrecional ante las otras. 2. La reducción por concepto de impuesto predial sólo operará con respecto de los inmuebles propiedad de las organizaciones que se destinen en su totalidad o parcialmente al cumplimiento de sus objetivos. En este caso se aplica un criterio asistencial, ya que las organizaciones que estarían en este supuesto son comedores, guarderías, internados, etc., no obstante que las actividades de las organizaciones constituyen un todo

en sus diversas

manifestaciones tal como se plasma en la amplia gama de actividades a fomentar conforme al artículo 2 de la Ley de Fomento.

Comentario  Para que la totalidad del inmueble se destine al objeto social tiene que tener un objeto social asistencial. Lo anterior es injusto por lo cual Convergencia extiende una serie de motivos 7


para modificarla, sin descartar que ésta misma tiene entre sus papeles una gráfica donde ejemplifica el porcentaje de organizaciones que no son donatarias autorizadas que equivale a un 65% del 100% de ese registro donde únicamente el 35% son donatarias autorizadas.

Propuestas de reforma en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Reforma al artículo 95. Exposición de motivos. El artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta reconoce que diferentes formas asociativas que cumplen socialmente con una función de interés público, deben llevar aparejado un tratamiento fiscal que les facilite cumplir con sus finalidades. En este sentido en sus veinte fracciones el referido artículo relaciona aquellas personas morales que serán consideradas para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, personas morales con fines no lucrativos y que por este motivo estarán sujetas a un régimen de tributación acorde con esta naturaleza. Lo anterior implica que los efectos fiscales de la naturaleza no lucrativa de las personas morales está condicionada a su reconocimiento formal en la legislación fiscal. Cuando se trata de Organizaciones de la Sociedad Civil relacionadas con necesidades sociales, la taxonomía de las organizaciones es relativamente compleja porque dentro de ese marco cabe la atención de una gran cantidad de temas o problemas. Se ha hecho un esfuerzo por identificar las diferentes áreas en las que actúan este tipo de organizaciones a fin de otorgar mayor certidumbre legal a los posibles beneficiarios del régimen fiscal de las personas morales con fines no lucrativos. Con anterioridad el artículo 95 ya consideraba algunas de las actividades características de este tipo de organizaciones, sin embargo quedan todavía sin

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referencia expresa en la ley fiscal otras actividades de interés público ya reconocidas por otros ordenamientos legales. Con la publicación de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil se estableció el marco jurídico que define y acota a las personas morales que realizan actividades de bienestar social y que por este hecho, reciben el reconocimiento del Estado y deben ser objeto de fomento. Comentario  La fracción 12 bis es la propuesta de Convergencia, donde se señala que todas aquellas sociedades y asociaciones dedicadas al Artículo quinto de la Ley federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y que se encuentran inscritas en el registro, deben de entregar los remanentes sobrantes. Las propuestas de Convergencia están en concordancia con la Constitución ya que no se debe de cuartear la libertad de expresión de ninguna organización y no ser sólo una propuesta partidista. Para la segunda mitad de la sesión se formaron tres equipos, para realizar la actividad siguiente:  Hacer un resumen de todas las leyes que se revisaron en este módulo fiscal  Leyes (ordenamientos) que tienen que cumplir El primer equipo lo formaron las donatarias autorizadas: Ventajas

Donatarias Autorizadas Desventajas

Acceso a beneficios en red

El donativo es tardado

Obligaciones adicionales

Aviso de cumplimiento de obligaciones (renovación). Participación en organismos Certeza en la calidad de Declaración de internacionales y de donativo en especie transparencia iniciativa privada No somos sujetos de ISR ni El donativo no siempre

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IETU Orden

equivale el monto asignado Hay pocos donativos en efectivo. Procuración de fondos Mayor gasto administrativo vinculada a la organización que se rebasa el 5% Incrementa el trabajo humano

Equipo uno, dos y tres de Asociaciones Civiles: Asociaciones Civiles Ordenamientos que se tienen que Artículos donde cumplir. explicitos.

se

encuentran

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Titulo III del regimen de las personas morales. Articulo 93,95,96,97,101,102,103,104,105 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única Artículo 1, fracción I, II, III (LIETU) Artículo 4, fracción I, II, III Ley del Impuesto a los Depósitos en Artículo 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 Efectivo (LIDE) Código Fiscal de la Federación (CFF) Artículo 29 y 29 A Ley Federal del Trabajo (LFT) Constitución Política (CP) Artículo 132 y 133 Código Fiscal del Distrito Federal (CFDF) Artículo 283,284,285,156,172,182,185,186 Código Civil Artículo 25

La propuesta de los diputados es que se incluya en el Artículo 95, en la fracción sexta un inciso que señala el Artículo V de Ley federal de fomento. Esta propuesta se les enviará por mail al igual que un cuadro donde se encuentren las diferentes Leyes y Artículos que se vieron en este módulo.

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