Diplomado: Fortalecimiento de las Organizaciones Civiles para la incidencia en el desarrollo social de la Ciudad de México. Tema: Campo jurídico fiscal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Ponente: María Magdalena López García
Para iniciar esta sesión es preciso señalar que la reunión pasada se quedó pendiente el Artículo 101 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero antes de abordarlo debe de quedar claro cuál fue uno de los motivos para dar este pequeño modulo del campo fiscal, la intención es dar a “conocer las reglas del juego de la cancha en la que se está inmerso” y por último incentivar a cambiar esas reglas del juego. El Artículo 101 tiene más de 10 años de estar en vigencia -al igual que la Ley de Fomento-, que textualmente señala lo siguiente: Artículo 101. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones. II. Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas. III. Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.
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