Belem do Para

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Violencia contra las Mujeres El potencial y el desafío del enfoque de derechos humanos Rhonda Copelon La autora es Profesora de Leyes y Directora de International Women's Human Rights Law Clinic (IWHR), de City University of New York Law School. Fue miembra del grupo de expertas y expertos que escribió el primer borrador de la Convención de Belem do Pará. Este artículo apareció en Cuadernos Mujer Salud 1, Por el derecho a vivir sin violencia. Acciones y propuestas desde las mujeres, RSMLAC 1996. "Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ambito público como en el privado." Convención de Belem do Pará, art. 3. Hace sólo cuatro años, el sistema de derechos humanos trataba la violencia contra las mujeres -aun cuando fuera violencia sexual o fuera infligida por el Estado- como algo mayormente invisible, natural, trivial, un problema "privado" entre un torturador y su prisionera. Hace sólo cuatro años, muchos "expertos" en derechos humanos se burlaban de la idea que la violencia en contra de las mujeres en la esfera íntima o ejercida desde la comunidad, pudiera ser vista como una violación a los derechos humanos. Por lo tanto, las formas de violencia que definen la tortura contra las mujeres y que limitan su existencia, fueron sacadas del sistema de derechos humanos, confiriendo impunidad tanto a los perpetradores como a los gobiernos que las causaban, que las estimulaban o que no hacían nada para detenerlas. Como resultado de una impactante campaña global y lobby a favor de los derechos humanos de las mujeres, el primer reconocimiento significativo de la comunidad internacional como un todo, en cuanto a que la violencia contra las mujeres es un tema de derechos humanos, surgió en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena, el año 1993. Allí las mujeres plasmaron una revolución conceptual en cuanto a los derechos humanos, enraizada en las experiencias vividas por las mujeres, que irrumpió en la división ilusoria entre lo público y lo privado y dio como resultado el reconocimiento de todas las formas de violencia de género, como una violación a los derechos humanos. La denuncia de la violencia de género y de sus conexiones íntimas con la salud de las mujeres, con la igualdad y el desarrollo social, y también con la posibilidad real de paz en el mundo, fue impulsada por un movimiento multidimensional y por su lobby que convergió luego en la CIPD, en la Cumbre de Desarrollo Social y en la Conferencia de la Mujer de Beijing. En 1996 podemos decir, confiadamente, que la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos internacionales de las mujeres y que, por lo menos en teoría, todos los países están obligados a reconocerla y prevenirla (ver recuadro sobre los adelantos principales en este campo). ¿Qué significan, esencialmente, estos avances retóricos y cómo pueden usarlos las mujeres, particularmente el movimiento por la salud y por los derechos humanos de las mujeres de las Américas? ¿Qué limitaciones y peligros enfrentamos en nuestra campaña por eliminar la violencia? El marco de los derechos humanos De particular significado para las mujeres de este hemisferio son dos documentos legales: nuestra Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Belem do Pará), y la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres (Declaración de Naciones Unidas).* Aunque existen diferencias entre ellas, comparten cuatro características principales:


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Belem do Para by octavio galindo - Issuu