Derecho Ecol贸gico ed u a r d o
m o l i n a
m o n t oya
Serie: Cuadernos de derecho
Derecho Ecol贸gico
E d u a r d o M o l i n a M o n t o ya
FICHA TÉCNICA Título: Derecho Ecológico Autor: Eduardo Molina Montoya Categoría: Cuadernos / Derecho Código: CU/107-2008 Edición: Fondo Editorial de la UIGV Formato: 200 mm. X 280 mm. 173 pp. Impresión: Offsett y encuadernación en rústica Soporte: Cubierta: folcote calibre 12. Interiores: Bond alisado de 80 gr. Publicado: Lima, Perú. Noviembre de 2008. Tiraje: 900 ejemplares
Universidad Inca Garcilaso de la Vega Rector: Luis Cervantes Liñán Vicerrector: Antenor Castro Urbina Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas: Jesús Rivera Oré Jefe del Fondo Editorial: Lucas Lavado Secretario Técnico de Consejo Ejecutivo de Educación a Distancia: José Ochoa Pachas
© Universidad Inca Garcilaso de la Vega Av. Arequipa 1841 - Lince Teléf.: 471-1919 Página Web: www.uigv.edu.pe Fondo Editorial Editor: Lucas Lavado Correo electrónico: llavadom@hotmail.com Jr. Luis N. Sáenz 557 - Jesús María Teléf.: 461-2745 Anexo: 3712 Correo electrónico: fondo_editorial@uigv.edu.pe Secretaria Técnica del Consejo Ejecutivo de Educación a Distancia Av. Petit Thouars 421 - Lima Teléf.: 433-5755 / 433-0111 Anexos: 1330, 1331 y 1337
Coordinación académica: Carmen Zevallos Choy Diseño: Mario Quiroz Martínez Diagramación: Ronald Torres Oré
Estos textos de educación a distancia están en proceso de revisión y adecuación a los estándares internacionales de notación y referencia. Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2008-13445
Í N D I C E Dedicatoria ���������������������������������������������������������������������������������������������������������� 9 Presentación �������������������������������������������������������������������������������������������������������11 Introducción �������������������������������������������������������������������������������������������������������13 Orientación metodológica �������������������������������������������������������������������������������������15
Primera UNIDAD ¿Hay un derecho específico de la ecología? �������������������������������������������������������������17 Lección 1 ¿En qué consiste el Derecho ecológico? ������������������������������������������������������������21 1.1. La ecología ������������������������������������������������������������������������������������21 1.2. Derecho ecológico ��������������������������������������������������������������������������21 1.3. Los problemas ambientales �������������������������������������������������������������22 Lección 2 La Seguridad ambiental como tema jurídico �����������������������������������������������������25 2.1. Antecedentes históricos del concepto ambiental ���������������������������������25 2.2. Consideraciones generales, doctrinarias y constitucionales sobre el derecho ambiental ��������������������������������������������������������������������26 Resumen �����������������������������������������������������������������������������������������������������28 Exploración on line ����������������������������������������������������������������������������������������28 Autoevaluación Nº 1 �������������������������������������������������������������������������������������31 Respuestas de control �����������������������������������������������������������������������������������31 Ejercicio de autoaprendizaje ���������������������������������������������������������������������������32 Bibliografía ��������������������������������������������������������������������������������������������������35 Glosario ������������������������������������������������������������������������������������������������������36
Segunda UNIDAD ¿Existe un derecho Ecológico en el Perú? ����������������������������������������������������������������37 Lección 3 ¿En qué consiste el Derecho Ecológico en el Perú? ���������������������������������������������41 3.1. Antecedentes en nuestro sistema jurídico ������������������������������������������41 3.2. Fundamentos constitucionales del derecho ecológico ���������������������������42
3.3. Introducción a la realidad ambiental peruana: causas generales �����������42 3.4. El derecho como solución de los problemas ecológicos �������������������������43 Lección 4 La reforma penal ambiental peruana ���������������������������������������������������������������45 4.1. Ubicación del derecho ambiental en nuestra constitución ���������������������45 4.2..El estado actual del derecho ecológico en el Perú ��������������������������������47 4.3. La Ley general del ambiente: principios generales ������������������������������49 Resumen �����������������������������������������������������������������������������������������������������52 Exploración on line ����������������������������������������������������������������������������������������52 Autoevaluación nº 2 �������������������������������������������������������������������������������������54 Respuestas de control �����������������������������������������������������������������������������������54 Actividades de autoaprendizaje ����������������������������������������������������������������������55 Bibliografía ��������������������������������������������������������������������������������������������������57 Glosario ������������������������������������������������������������������������������������������������������58
Tercera UNIDAD ¿Existe una política nacional del ambiente y gestión ambiental? ���������������������������������59 Lección 5 ¿En qué consiste la política nacional del ambiente y la gestión ambiental? ������������63 5.1.El Estado y la política nacional de gestión ambiental ���������������������������63 Lección 6 Medios de Control ambiental ��������������������������������������������������������������������������65 6.1. Los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivo ambientales �����65 6.2. Del estándar de calidad ambiental ����������������������������������������������������65 6.3. Del límite máximo permisible �����������������������������������������������������������65 Resumen �����������������������������������������������������������������������������������������������������67 Exploración on line ����������������������������������������������������������������������������������������67 Autoevaluación Nº 3 �������������������������������������������������������������������������������������69 Respuestas de control �����������������������������������������������������������������������������������69 Ejercicio de autoaprendizaje ���������������������������������������������������������������������������70 Bibliografía ��������������������������������������������������������������������������������������������������72 Glosario ������������������������������������������������������������������������������������������������������73
Cuarta UNIDAD ¿En qué consiste la gestión sobre los conflictos ambientales? ������������������������������������75 Lección 7 Responsabilidad por daño ambiental ����������������������������������������������������������������79 7.1. Régimen de responsabilidad por daño ambiental ��������������������������������79 7.2. Delitos contra la ecología: Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente �����������������������������������������������������������������������������80 Lección 8 Gestión de conflictos ambientales �������������������������������������������������������������������83 8.1. De los medios de resolución de conflictos ������������������������������������������83 8.2. Del arbitraje y conciliación ���������������������������������������������������������������83 8.3. De las limitaciones al laudo arbitral y al acuerdo conciliatorio ���������������83 Lección 9 Normas ambientales internacionales ���������������������������������������������������������������85
9.1. Principales tratados ambientales globales ������������������������������������������85 Lección 10 Jurisprudencia del derecho ecológico en el Perú ������������������������������������������������89 10.1. La acción de amparo ���������������������������������������������������������������������89 10.2. Sentencia del Tribunal Constitucional �����������������������������������������������93 Resumen ��������������������������������������������������������������������������������������������������� 102 Exploración on line �������������������������������������������������������������������������������������� 102 Autoevaluación nº 4 ����������������������������������������������������������������������������������� 104 Respuestas de control ��������������������������������������������������������������������������������� 104 Ejercicio de autoaprendizaje ������������������������������������������������������������������������� 105 Bibliografía ������������������������������������������������������������������������������������������������ 107 Glosario ���������������������������������������������������������������������������������������������������� 108
Anexos Anexo I Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas en el Medio Humano ��������� 113 Anexo II Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo ������������������������������ 119 Anexo III Constitución Política de 1979 del régimen económico ��������������������������������������� 123 Capítulo 1 ������������������������������������������������������������������������������������������ 123 Capítulo 2 ������������������������������������������������������������������������������������������ 124 Anexo IV Constitución Política de 1993 , Título III del Régimen Económico ����������������������� 125 Capítulo 2 ����������������������������������������������������������������������������������������� 125 Anexo V Ley de marco para el crecimiento de la inversión privada ��������������������������������� 127 Ley marco para el crecimiento de la inversión privada ����������������������������� 127 Anexo VI Reforma penal ambiental peruana ����������������������������������������������������������������� 133 Ley general del ambiente nº 28611 ������������������������������������������������������ 134 Bibliografía ������������������������������������������������������������������������������������������������������� 171
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A mi adorada madre Antonieta Montoya y a mi hermano Israel, que desde la morada del Señor me acompañan y son mi fuente de inspiración.
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PRESENTACIÓN
Esta serie Cuadernos reúne los trabajos que los docentes han elaborado como parte de un proyecto mayor. Son textos breves con orientaciones y contenidos precisos para el desarrollo de una materia, que, a manera de apuntes de clase, están dirigidos al programa de educación a distancia. El diseño, elaboración y edición de textos para educación a distancia es una tarea apasionante. Es una labor que compromete a profesionales de diversas áreas empeñados en buscar medios y procedimientos para que la transmisión de contenidos sea eficiente. En esta perspectiva se plantea la utilización de estos materiales con un sentido práctico, no sólo para atender los requerimientos inmediatos de la educación a distancia, sino para iniciar un proceso de seguimiento y control que permita, luego de una rigurosa revisión y actualización, convertirlos en libros concluidos y abiertos a todos los lectores. La educación a distancia es una experiencia, en la Galaxia Internet, de un proyecto universitario globalizado cada vez más competitivo. La universidad que enfrente esta tarea con visión multidisciplinar y con enfoque sistémico tendrá éxito. En este sentido va esta propuesta: interacción permanente e investigación para la docencia y el aprendizaje en un complejo mundo de cambios vertiginosos y retos permanentes.
Jefe del Fondo Editorial
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INTRODUCCIÓN La innegable importancia de las principales actividades productivas en nuestra país (mineras, de hidrocarburos, energéticas, agrarias, pesqueras, etc.) no es razón suficiente para desconocer que éstas a su vez son la causa de la contaminación del medio ambiente, muchas veces con consecuencias irreparables; esta suerte de dicotomía entre desarrollo y preservación del medio ambiente, que de alguna manera deriva en el concepto de desarrollo sostenible, demanda la existencia de una normatividad específica como la Ley General del Ambiente y otras normas conexas en defensa de nuestros recursos naturales. Es por eso que es necesario asumir el estudio del derecho ecológico como instrumento importante para regular el comportamiento de las instituciones, así como de las personas, respecto a la preocupación y control de nuestro medio ambiente. El presente manual pretende abordar los aspectos más importantes que comprenden el estudio del derecho ecológico a partir de cuatro unidades, en las que puede estudiarse temas como: el derecho ecológico, las normas constitucionales, el desarrollo del derecho ecológico en el Perú, la política nacional del ambiente, gestión de conflictos ambientales y la normatividad internacional. El procedimiento metodológico utilizado es el de la exposición teórica de las normas nacionales e internacionales, la interpretación y comparación entre las mismas para alcanzar una mejor visualización de los instrumentos jurídicos de protección a los recursos naturales, cuya biodiversidad debe ser cautelosamente resguardada para contribuir a un desarrollo nacional, saludable y equilibrado. El autor z 13 z
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orientación METODOLóGICA 1. Respecto a la estructura formal El manual está dividido en cuatro unidades interrelacionadas entre sí, las mismas que se organizan a través de las siguientes interrogantes: • Primera Unidad: Hay un derecho específico de la ecología? • Segunda Unidad:¿Existe un derecho ecológico en el Perú? • Tercera Unidad: ¿Existe una política nacional del ambiente y gestión ambiental? • Cuarta Unidad: ¿En qué consiste la gestión sobre conflictos ambientales?
2. Sumilla La asignatura corresponde al área de la especialidad y por lo tanto comprende el estudio de uno de los problemas más álgidos que, en los últimos tiempos, está experimentando la humanidad como es el caso de la contaminación y destrucción de la ecología. Por esta razón, nos proponemos estudiar las causas y los problemas que los afectan, a partir de cuatro tópicos principales siguientes: el derecho ecológico y los problemas ambientales, el derecho ecológico según las normatividad existente en el Perú, la política nacional y la gestión ambiental; y, finalmente, la responsabilidad y los delitos que cometen los agentes individuales y colectivos.
3. Objetivos Los estudiantes al concluir con el desarrollo de la asignatura estarán en condiciones de satisfacer los siguientes objetivos: z 15 z
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3.1. General: poseer una visión panorámica respecto al problema ecológico, así como a la necesidad de preservar su intangibilidad a través del conocimiento y aplicación del derecho nacional e internacional. 3.2. Específicos:
3.2.1. Entender el derecho ecológico como seguridad ambiental.
3.2.2. Aplicar el derecho ecológico en la preservación del medio ambiente.
3.3.3. Valorar la importancia de la política nacional en la preservación de la ecología.
3.3.4. Hacer conciencia y difundir las responsabilidades y delitos contra el derecho ecológico.
4. Respecto a la metodología En un sistema de educación no presencial el estudiante se convierte en una especie de juez y parte de su propio aprendizaje y por tanto debe ser una exigencia moral cumplir con los siguientes procedimientos metodológicos: •
Leer el manual con sentido crítico, individual y colectivamente.
•
Seleccionar de la bibliografía específica nuevas fuentes de lectura para ampliar y profundizar los conocimientos sobre temas desarrollados.
•
Realizar resúmenes, esquemas, mapas mentales u otros medios didácticos para facilitar el aprendizaje.
•
Mantener interrelación permanente con el tutor o consejero de la especialidad con el objeto de absolver dudas respecto a los temas tratados.
5. Respecto a la evaluación •
Ella es permanente, integral y flexible.
•
Como parte de dicho proceso se deberá absolver las autoevaluaciones insertadas al final de cada unidad.
•
La modalidad y suministro de evaluación del aprendizaje se organizará en estricta sujeción a las normas impartidas por la autoridad universitaria correspondiente.
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Primera
UNIDAD ¿Hay un derecho específico de la ecología? No tenemos derecho a gozar de felicidad, si no la creamos en torno nuestro, de la misma manera que no debemos consumir la riqueza sin haberla producido… G.B. Shaw
• ¿Qué es la ecología? • ¿Qué es el derecho ecológico? • ¿En qué consisten los problemas ambientales? • ¿Cuáles son los antecedentes históricos del fenómeno ambiental? • ¿En qué consisten las consideraciones teóricas sobre el derecho ambiental?
COMPETENCIAS CONCEPTUALES: • Distingue la ecología y las diversas normas del derecho con respecto a la protección del medio ambiente. PROCEDIMENTALES: • Aplica las normas del derecho en circunstancias en que el medio ambiente es afectado por factores nocivos a su preservación. ACTITUDINALES: • Valora la importancia del derecho como una fuente de protección vital de la ecología.
Esquema conceptual
Derecho ecológico
DERECHO ECOLÓGICO
EL DERECHO
ECOLOGÍA
El derecho ambiental
Problemas Ambientales
Doctrinas constituciones, códigos y normas
Antecedentes históricos
El derecho y la protección de la ecología
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Lección 1 ¿En qué consiste el Derecho ecológico?
1.1. La ecología
La unidad básica de la ecología es el ecosistema, que se define como un área natural donde conviven varias poblaciones pertenecientes a diferentes especies, y el conjunto de todos los ecosistemas integran la biósfera (capa de vida total de la tierra), la hidrósfera, litósfera y atmósfera (agua, tierra y aire).
El término ecología proviene de la palabra griega Oikos, que significa «casa», refugio hogareño: y Logos, que significa «ciencia», lo que nos sugiere el estudio del refugio de la naturaleza: es decir, la ecología se dedica principalmente al estudio de los animales, las plantas y todo ser vivo en relación con sus hábitos y sus hábitat.
La ecología estudia no solo los componentes de un sistema sino su dinámica, que puede incluir la totalidad de una comunidad de seres vivos de un área determinada que actúa en reciprocidad e interacción con otras.
El término ecología fue acuñado por primera vez en el año 1869 por el biólogo alemán Ernst Haeckel, en su obra History of Creation, entendida como una ciencia biológica que estudia las interacciones de los seres vivos y su ambiente. La palabra «ambiente» hace referencia a los elementos físicos y biológicos del lugar donde se vive, que condicionan e influyen en la vida de los seres vivientes.
1.2. Derecho ecológico En la solución de los problemas ecológicos, el derecho proporciona al Estado las normas y principios jurídicos que definen su accionaren materia ecológica y es un instrumento importante en la aplicación de su política de conservación del medio ambiente y en la regulación de la conducta de los individuos al servicio de la conservación y protección de los recursos naturales.
La ecología como disciplina científica aporta conocimientos respecto de la vida de las especies, la relación de éstas con su medio y la biodiversidad tanto animal como vegetal. Sin duda la teoría de la evolución fue la base que posibilitó la aparición de la ecología como ciencia. (Angeles y Frisancho, 2000:22)
El derecho ecológico parte de una concepción ecosistemática, a diferencia del z 21 z
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denominado derecho ambiental, que parte de una concepción antropocéntrica preocupada sólo de los efectos perniciosos sobre los derechos del medio ambiente humano. Ve también las implicancias de los derechos y las prácticas culturales del hombre sobre la naturaleza. En consecuencia, el derecho ecológico concibe al hombre como elemento del ecosistema y lo incluye en el objeto de su tutela en términos de protección. Hace extensivos los criterios de equilibrio ecológico no solo a las relaciones del hombre con los demás elementos del ecosistema, sino también a las relaciones entre la propia especie humana (Valdez, 1987: 26)
5.
Desordenado crecimiento urbano.
6.
Proliferación de industrias contaminantes (caso de la Av. Argentina en la década de los 50, donde se aglutinaron industrias químicas y metalmecánica).
7.
Proliferación de ruidos molestos (caso del concejo de San Miguel, que demandó a las compañías de aviación nacional e internacional y obtuvo un fallo favorable del órgano jurisdiccional).
8
Tendido de redes eléctricas aéreas para la industria de alta energía, en contraposición de las normas internacionales que prescriben este tipo de redes.
9.
Arrojo de basura al mar.
1.3. Los problemas ambientales Como consecuencia de la Revolución Industrial, a fines del siglo XVIII se operó un gran cambio de “carácter tecnológico en la producción de bienes materiales que modificó las relaciones del hombre con el Estado, propició el cambio del sistema político monárquico al sistema democrático liberal” (almanaque ambiental, 1986: 3-4). El progreso produjo bienestar para la humanidad, pero el desmedido afán del lucro ha llevado al hombre a poner en riesgo el medio ambiente. La sociedad de consumo ha ocasionado los siguientes problemas ambientales:
Estos hechos han producido consecuencias graves al ecosistema que se manifiestan en:
1.
La tala de árboles en las selvas de Brasil, Perú, África y la perforación de pozos petroleros en diversas regiones del mundo han generado el deterioro del ecosistema.
a.
2
El empleo de técnicas agrícolas defectuosas (maquinaría pesada) ha causado la destrucción de miles de hectáreas de nuestra selva, considerada el tercer pulmón del mundo.
Extinción de las especies de flora y fauna. En el caso del Perú la depredación de la anchoveta y la concha de abanico puso en peligro a estos importantes recursos marinos.
b.
Agotamiento de los yacimientos mineros.
c.
Desaparición de los recursos hídricos, especialmente de los ríos y lagos ubicados en el centro del Perú (La Oroya - San Mateo). como consecuencia del arrojo de relaves de los centros mineros, que han contaminado las aguas que discurren adyacentes a dichos centros productivos.
d.
Degradación del patrimonio genético de nuestras plantas de la selva, como conse-
3.
La utilización de pesticidas con nefastos efectos sobre la biodiversidad de nuestra selva.
4.
Explosión demográfica, con la consiguiente secuela del hacinamiento y deterioro de la calidad de vida del hombre.
10. Acumulación de desechos orgánicos, industriales, químicos y atómicos en diversas regiones del mundo. 11. Guerras, accidentes, desastres naturales; en este último caso tenemos como ejemplo el fenómeno de El Niño en el Perú que causó enormes pérdidas económicas por inundaciones de cultivo en el norte y en la selva del Perú.
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cuencia de la utilizaci贸n de elementos qu铆micos para combatir el cultivo de la coca. e.
Escasez de recursos de energ铆a, especialmente del agua.
f.
El efecto invernadero (calentamiento global de la Tierra).
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g.
Aparici贸n de plagas y epidemias.
h.
Desbordes e inundaciones.
i.
Alteraciones en el clima que se expresa en los cambios de temperatura en diversas regiones del mundo.
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Lección 2 La Seguridad ambiental como tema jurídico
2.1. Antecedentes históricos del concepto ambiental
gubernamentales. Cómo consecuencia de este importante foro, se consideró por primera vez como derecho de la humanidad contar con un ambiente sano y equilibrado. Además, se proclamó que tanto el ambiente natural como el artificial son esenciales para el disfrute de los seres humanos, por constituir un derecho consustancial a la vida.
El deterioro del medio ambiente en el mundo se agravó y extendió súbitamente afectando bienes que son patrimonio común de la humanidad.
Asimismo, se incorporó el concepto del desarrollo sostenible en el marco de la economía mundial, que significa preservar y proteger los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras, y que hoy forma parte de la política de los gobiernos del mundo, consecuentemente no habrá desarrollo sin protección ambiental.
Esta situación determinó que gradualmente se despertara la conciencia de la sociedad; así a partir de la década de los 60: surgieron protestas y se crearon organizaciones para la defensa del ambiente y la ecología, incluso en algunos países europeos como Francia, Alemania, Inglaterra se formaron partidos políticos (llamados los «partidos verdes») con este propósito. Es más, casi todos los países que participaron en la conferencia de las Naciones Unidas en Estocolmo (1972) incluyeron en su legislación la creación del Ministerio de la Defensa del Ambiente e implementaron políticas así como normas y disposiciones para la protección del medio ambiente.
Otro antecedente es el texto de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que ha cambiado nuestra percepción de la naturaleza, de la soberanía, al igual que nuestra opinión sobre la vulnerabilidad del planeta. Así, la Asamblea General de Naciones Unidas, en 1982, acuñó el concepto de seguridad ambiental en la Carta Mundial para la Naturaleza. Sumada a la desigualdad en la distribución de los recursos disponibles, la degradación ambiental global contribuye a la generación de problemas
La conferencia de Estocolmo sobre el entorno humano emitió una declaración de principios y una serie de recomendaciones z 25 z
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ambientales globales que son causa de probables conflictos (Foy, 2003: 20).
En las medidas de seguridad contenidas en el capítulo IV Art. 14, señala: «Está prohibida la descarga de sustancias contaminantes que provoquen degradación de los ecosistemas o alteren la calidad del ambiente, sin adoptarse las precauciones para la depuracióNº. (D.L. Nº 613, Art.14).
2.2. Consideraciones generales, doctrinarias y constitucionales sobre el derecho ambiental.
El Código Penal de 1991 por primera vez ha incorporado los denominados delitos contra la ecología en el título decimotercero: Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, regulado del Art... 304 al 314. La normatividad está dirigida a tutelar la calidad del ambiente, ya que guarda relación directa con el Interés social por cuanto se refiere a salud y desarrollo económico. Se protege los recursos naturales, particularmente determinadas especies del ecosistema que están en riesgo por intervención del hombre. Si bien es cierto que esta tipificación de delitos intenta regular una situación nueva para esta disciplina, sus efectos son insuficientes por ser normas remisivas que dependen de una reglamentación administrativa que en nuestra legislación no existe por la derogación sustantiva del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Goicochea, 1999:103).
El código del medio ambiente y la normatividad ambiental. El derecho ecológico peruano adquiere rango constitucional a partir de la Carta Magna de 1979. La Constitución de 1993 también la incorpora en el capítulo de Los derechos fundamentales de la persona, cuando prescribe en el Art. 2do. Numeral 22 «toda persona tiene derecho a la paz, a la traNºuilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, promulgado por Decreto Legislativo Nº 613 en setiembre del año 1990 (código a la fecha derogado), en el título preliminar en su numeral 1 estipulaba: «Que toda persona tiene derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable ecológicamente bien equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y asimismo a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente”. Asimismo, establece que es obligación del Estado mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana. Le corresponde prevenir y controlar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que puedan interferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad.
La Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente (CQNAM) señala en el Art. 2º «Que el CONAM es el Organismo Rector de la Política Nacional Ambiental, teniendo por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el Medio Ambiente y el Patrimonio Nacional de la NacióNº. Con tal propósito define la Política Nacional del Ambiente como el proceso de coordinación intersectorial orientada a alcanzar el desarrollo sostenido, que significa que los capitales nacionales y extranjeros pueden invertir en actividades productivas, siempre que adopten medidas de protección del ambiente.
En el numeral 2 de este mismo código se precisa: «Que el medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio común de la Nación. Su protección y conservación son de interés social y pueden ser invocadas como causa de necesidad y utilidad públicas».(D.L. Nº 613, Art.02).
Para el efecto, se establecerá criterios para la elaboración de estudios de impacto ambiental. Marco Estructural de Gestión Ambiental (MEGA), creado por decreto del Consejo Directivo N0 001-97-CD-CONAM, del l3de noviembre de 1997. El MEGA tiene como objetivo z 26 z
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garantizar el proceso de coordinación intersectorial entre las entidades y dependencias públicas que poseen competencias ambientales en los diferentes niveles de gobierno; armonizar sus políticas con la Política Nacional Ambiental, y administrar conflictos, superposiciones o vacíos de competencias, así como fortalecer la capacidad ambiental en el sector público y la concertación con el sector privado y la sociedad civil. El funcionamiento del MEGA está bajo responsabilidad del CONAM, el que actúa como ente rector del mismo, de conformidad con el Art. 6 del Decreto Supremo NC 048-97-PCM.
Los estudios de impacto ambiental y programas de adecuación y manejo ambiental serán realizados por empresas o instituciones que se encuentren debidamente calificadas en el registro que para el efecto otorgará la autoridad sectorial competente (Art. 49, 50 y 51 del Decreto Legislativo Nº 757). - Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, publicada el 15 de octubre del 2005; constituye un avance importante en la legislación peruana en materia ambiental, pues a pesar de que deroga el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales del Año 1990, complementa, actualiza y regula de manera integral diversos aspectos que el código no establecía, pero sobre todo contribuye a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Ley Orgánica de Municipalidades NC 27972 del 27 de mayo del 2003. De conformidad con el Art. 80 de la precitada disposición, las municipalidades ejercen las funciones de regular y controlar el proceso de disposición final de los desechos sólidos, líquidos, y vertimientos industriales en el ámbito provincial y distrital. Del mismo modo deben fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y del ambiente.
El desarrollo sostenible agrega valor al simple concepto de avance económico, porque asegura una industria limpia y responde a la exigencia del mercado global preocupado por niveles de salud mucho más altos. Por otro lado, satisface las demandas presentes de las comunidades donde se realiza las actividades (producción minera, pesquera, forestal o de cualquier otra índole), a fin de evitar conflictos. La ley detalla la responsabilidad de la actividad nacional en materia de límites máximos permisibles. Además, contiene aportes en cuanto al derecho de acceso a la información.
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. Decreto Legislativo Nº 757 del 8 de noviembre de 1991. El Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconómico, la conservación del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, garantiza la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente. La autoridad sectorial competente (los ministerios dedicados a la actividad productiva) comunicará al Consejo Nacional del Ambiente CONAM sobre las actividades a desarrollarse en su sector cuyo riesgo ambiental alcance los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente. Antes de la ejecución de estas actividades deberá presentar estudios de impacto ambiental y sobre los límites máximos permisibles de impacto ambiental acumulado. Asimismo, propondrá al Consejo Nacional del Ambiente:
Por otra parte, la ley consolida en una norma la legislación desarrollada desde la década de los 90 y la que se ha aplicado en los últimos años, incorpora temas clave como la gestión de diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de nuestros recursos naturales, la protección de la salud humana, la calidad ambiental, en las políticas de participación, información y educación ambiental. También se constituye en un dispositivo innovador al abrir un campo en el uso de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos ambientales.
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resumen La ecología como disciplina científica estudia la interrelación existente entre los seres vivos y el ambiente en el que se desarrollan. El Derecho sustentado en la concepción ecosistémica, proporciona al Estado las normas y principios jurídicos necesarios para absolver problemas ambientales, así como para garantizar la seguridad del mismo. Esta norma, en el Perú, adquiere rango constitucional recién a partir de la Carta Magna de 1979. De esta fecha a esta parte se han sucedido un conjunto de normas de igual o menor rango, según las necesidades de preservación y control del mismo.
EXPLORACIÓN ON LINE
Para mayor información ingresa a: • http://www.imacmexico.org/ev_es.php?ID=3837_201&ID2=DO_TOPIC • www.facdyc.uanl.mx/servicios_escolares/optativas /DERECHO_ECOLOGICO.pdf -
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Lectura Convención marco de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica PREÁMBULO Las partes contratantes Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes. Conscientes asimismo de la importancia de la diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera. Afirmando que la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad. Reafirmando que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos. Reafirmando asimismo que los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos. Preocupados por la considerable reducción de la diversidad biológica como consecuencia de determinadas actividades humanas. Conscientes de la general falta de información y conocimientos sobre la diversidad biológica y de la urgente necesidad de desarrollar capacidades científicas, técnicas e institucionales para lograr un entendimiento básico que permita planificar y aplicar las medidas adecuadas. Observando que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica. Observado asimismo que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales. Observando igualmente que la adopción de medidas ex situ, preferentemente en el país de origen, también desempeña una función importante. Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la convivencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Reconociendo asimismo la función decisiva que desempeña la mujer en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y afirmando la necesidad de la plena
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participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y ejecución de políticas encaminadas a la conservación de la diversidad biológica. Destacando la importancia y la necesidad de promover la cooperación internacional, regional y mundial entre los Estados y las organizaciones intergubernamentales y el sector no gubernamental para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Reconociendo que cabe esperar que el suministro de recursos financieros suficientes, nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías pertinentes puedan modificar considerablemente la capacidad mundial de hacer frente a la pérdida de la diversidad biológica. Reconociendo también que es necesario adoptar disposiciones especiales para atender a las necesidades de los países en desarrollo, incluidos el suministro de recursos financieros nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías pertinentes. Tomando nota a este respecto de las condiciones especiales de los países menos adelantados y de los pequeños Estados Insulares. Reconociendo que se precisan inversiones considerables para conservar la diversidad biológica y que cabe esperar que esas inversiones entrañen una amplia gama de beneficios ecológicos, económicos y sociales. Reconociendo que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales de los países en desarrollo. Conscientes de que la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica tienen importancia crítica para satisfacer las necesidades alternativas de salud y de otra naturaleza de la población mundial en crecimiento, para lo que son esenciales el acceso a los recursos genéticos y a las tecnologías, y la participación en es en esos recursos y tecnologías. Tomando nota de que, en definitiva, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica fortalecerán las relaciones de amistad entre los Estados y contribuirán a la paz de la humanidad. Deseando fortalecer y complementar los arreglos internacionales existentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, y. Resueltas a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones actuales y futuras. Foy, Pierre y Otros (2003) Derecho Internacional Ambiental. Lima, UPCP, pp. 691-692.
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autoevaluación Nº 1 1. La ecología etimológicamente sugiere el estudio del refugio de la: a) b) c) d)
Vida humana Naturales Tierra Salud ambienta
2. El derecho ecológico, a diferencia del derecho ambiental, parte de una concepción. a) b) c) d)
Meta sistémica Pluralista del derecho Hermenéutica de las normas Ecosistemática
3. La unidad básica considerada por la ecología, se denomina: a) b) c) d)
Ecosistema Atmósfera Biósfera Litosfera
4. La degradación del patrimonio genético, particularmente de nuestras plantas de la selva, con consecuencia del uso de elementos químicos para combatir el cultivo de la coca, ha traído problemas como: a) b) c) d)
Escasez de recursos de energía, especialmente el agua. El efecto invernadero. Aparición de plagas Todas las anteriores.
5. El derecho ecológico peruano adquiere rango constitucional con la: a) b) c) d)
Ley del Consejo Nacional del Ambiente Nº 26410 Leo Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Constitución Política de 1979. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.
Respuestas de control 1 b, 2 d, 3 a, 4 d, 5 c z 31 z
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EJERCICIO DE AUTOaprendizaje 1. Lea, analice y compare el texto siguiente con los tópicos desarrollados en la primera unidad.
Declaración de la conferencia de las Naciones Unidas en el medio humano
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, y atenta a la necesidad de contar con un conjunto de criterios y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo, inspiración y guía para preservar y mejorar el medio humano.
Proclama que:
1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta, se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar de innumerables maneras y en una escala sin precedentes cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, inclusive el derecho a la vida misma.
2. La protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.
3. El hombre debe hacer constante recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que lo rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia. Aplicado errónea o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio. A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la Tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por él creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja.
4. En los países que luchan contra el subdesarrollo, éste es precisamente un factor que genera la mayoría de los problemas ambientales. Millones de personas siguen viviendo muy por debajo de los niveles mínimos necesarios para una existencia decorosa, privadas de alimentación y vestido, de vivienda y educación, de sanidad e higiene adecuadas. Por ello, estos países deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presente sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio. Con el mismo fin, los países industrializados deben esforzarse por reducir la distancia que los separa de los países en desarrollo. En los países industrializados, los problemas ambientales están generalmente relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico.
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5. El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio, y se debe adoptar normas y medidas apropiadas para hacer frente a esos problemas. De todas las cosas del mundo, los seres humanos son los más valiosos.
Con el progreso social y los adelantos de la producción, la ciencia y la tecnología, la capacidad del hombre para mejorar el medio se acrecienta cada día que pasa.
6. Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos orientar nuestros actos atendiendo a las consecuencias que puedan tener para el medio. Por ignorancia o indiferencia, podemos causar daños inmensos e irreparables a medio del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores, en un medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones de vida del hombre. Las perspectivas de elevar la calidad del medio, de crear una vida satisfactoria son grandes. Lo que se necesita es entusiasmo, pero a la vez, serenidad de ánimo, trabajo afanoso pero sistemático. Para llegar a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos en la mejora de su medio ambiente. La defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se han convertido en una meta imperiosa de la humanidad, al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y del desarrollo económico y social en todo el mundo.
7. Para llegar a esa meta, será necesario que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y participen equitativamente en la labor común. Hombres de toda condición u organizaciones de diferente índole plasmarán el medio ambiente del futuro con la aportación de sus propios valores o la suma de sus actividades. Corresponderá a las administraciones locales y nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de la responsabilidad sobre el medio.
También se requiere de la cooperación internacional con el objeto de brindar recursos que ayuden a los países en desarrollo a cumplir su cometido en esta esfera. Y hay un número cada vez mayor de problemas relativos al medio que, por ser de alcance regional o mundial, o por repercutir en el ámbito internacional común, requerirán de una amplia colaboración entre las naciones, y la adopción de medidas para las organizaciones internacionales en interés de todos.
La conferencia pondera a los gobiernos y a los pueblos que aúnen sus esfuerzos para preservar y mejorar el medio ambiente en beneficio del hombre y de su posteridad.
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2. Actividades complementarias 2.1. Comparación 1). Enumerar y describir los aspectos coincidentes.
2). Enumerar y describir aspectos contradictorios.
3). Enumerar y describir nuevos aspectos desarrollados.
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GLOSARIO Derecho ecológico:
Es una ciencia normativa que se adscribe al servicio de la conservación, tiene como objeto la protección de los recursos naturales y de todos los componentes del sistema ambiental, del cual forma parte el hombre y sus productos culturales.
Desarrollo sostenible:
La Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente define el desarrollo sostenible como aquel que satisface las necesidades actuales de la humanidad, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades.
Fauna:
Conjunto de animales de un país o región que viven tanto en la tierra como en el mar, ríos y lagunas.
Flora:
Conjunto de plantas de un país o una región adaptadas a un medio determinado.
Gestión ambiental:
Conjunto de elementos administrativos y normativos dentro de la estructura nacional, regional y local; en el que se formula la planeación y la instrumentación, control, evaluación y seguimiento de las acciones de conservación del ambiente y de manejo adecuado de los recursos naturales, en coordinación con las instancias nacionales y regionales y con la sociedad civil local organizada.
Hábitat:
Se entiende por el lugar o tipo de ambiente en el que existe naturalmente un organismo o una población.
Patrimonio genético:
Es todo material de origen vegetal, animal, microbiano u otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia.
Recursos hídricos:
Comprende el agua de los ríos, lagos y mares; así como las aguas subterráneas.
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Segunda
UNIDAD ¿Existe un derecho Ecológico en el Perú? Saber querer, amar y practicar la verdad El bien, lo bello y lo justo. Todo hombre es llamado a esta sabiduría porque Dios a todos dio una inteligencia para saber una voluntad para querer, un corazón para amar y un poder para obrar… Eliphas Levi
• ¿Qué antecedentes existen en nuestro sistema jurídico con respecto a la ecología? • ¿Cuáles son los fundamentos constitucionales del derecho ecológico en el Perú? • ¿Se puede considerar al derecho como solución de los problemas ambientales y ecológicos en general? • ¿En qué consiste la reforma penal ambiental peruana? • ¿Cuál es el estado actual del derecho ecológico del Perú? • ¿En qué consiste y cuál es el papel del Consejo Nacional del Medio Ambiente (CONAM)? • ¿En qué consisten los principios generales del derecho ecológico con relación a la realidad nacional?
COMPETENCIAS CONCEPTUALES: • Conoce la realidad ecológico del Perú y su normativa específica, a partir de la constitución y las leyes conexas. PROCEDIMENTALES: • Analiza las leyes y la manera en que contribuyen a la conservación y prevención del medio ambiente. ACTITUDINALES: • Valora la importancia de las leyes peruanas referidas a la protección de la salud y el medio ambiente.
Esquema conceptual
Derecho ecológico
DERECHO ECOLÓGICO
Sistema Jurídico Peruano
Realidad ambiental peruana
Los recursos naturales y la inversión privada
La reforma penal ambiental peruana
Conservación de la salud y el medio ambiente nacional.
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Lección 3 ¿En qué consiste el Derecho Ecológico en el Perú?
3.1. Antecedentes en nuestro sistema jurídico
El decreto supremo del 8 de setiembre de 1959, que prohíbe el vuelo de aviones sobre las islas guaneras del litoral, porque ocasionan molestias a las aves. Son los antecedentes más remotos vinculados a la protección de nuestras especies.
Desde el inicio de la emancipación se han venido dictando ciertas normas relativas a la conservación de los recursos naturales y del ambiente, relacionadas con las actividades agrarias, tales como el decreto firmado por Simón Bolívar en Cusco, el 5 de Julio de 1825, que señalaba la “gran necesidad de promocionar por todos los medios del aumento de las vicuñas”, y “el descuido con que ha sido tratada esta hermosura y peculiar especie del Perú. Con la visión profética del genio Bolívar anunció su aniquilación si «continúan las matanzas que en todos los años se hace para satisfacer el comercio de las lanas», y prohibió «de hoy en adelante matanza, cualquier número sea”.
Puede decirse que recién a partir de la década de los 60 se inicia la regulación del derecho ambiental en la esfera del derecho agrario. La primera ley agraria con referencia ambiental fue la Ley de Reforma Agraria Nº 15037, que en concordancia con la legislación comparada latinoamericana, consideraba en el inciso a) de su Art. 15 «para los efectos del cumplimiento del Art. 34 de la Constitución del Estado, que la propiedad rural no se usa en armonía con interés social en caso de mal manejo y deterioro de los recursos naturales» (sic). Esta norma fue reproducida textualmente por la 2º. Ley de la Reforma Agraria N» 17716 del 24 de junio de 1969; pero lamentablemente no fue aplicada de modo adecuado, ni en forma permanente. Posteriormente fue dictada la Ley General de Aguas N0 17752 del 24 de julio de 1969, que vela por la conservación de las fuentes acuíferas y sanciona al que «contaminare aguas superficiales o subterráneas con daño para la salud humana, la colectividad o la flora o
Entre otras, tenemos la Ley N0 9147, del 14 de junio de 1940, que declaraba la protección del Estado a todas las especies de animales «salvajes» y prohibía la caza de la vicuña, la chinchilla y el guanaco, para contrarrestar la depredación hasta entonces impune de nuestra fauna silvestre que el decreto de Bolívar no había logrado detener. z 41 z
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fauna>’. Esta norma que resulta adecuada a os postulados ambientales, tampoco ha sido cumplida. (P. Foy, 1977:172).
El Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales promulgado el 7 de setiembre de 1990 (actualmente derogado), señalaba que el «patrimonio natural de la Nación está constituido por la diversidad ecológica, biológica y genética que alberga su territorio, cuyas manifestaciones principales son los ecosistemas, los procesos naturales, las especies de flora y fauna, las especies domésticas nativas, los paisajes y sus interrelaciones”.
3.2. Fundamentos constitucionales del derecho ecológico La incorporación del derecho ecológico por el ordenamiento jurídico peruano recién se manifiesta en la Constitución de 1979; el título III “Del Régimen Económico”, dedica el Capítulo VII a los Recursos Naturales que los declara “Patrimonio de la NacióNº, y que «pertenecen al Estado, el que evalúa, preserva, fomenta su racional aprovechamiento y promueve su industrialización para impulsar el desarrollo económico». En o referente a la región amazónica; la Constitución de 1979 consagra un derecho agrario propio por motivos ecológicos como se deduce del Art. 120 de la norma suprema. La Carta Política de 1979, declaraba en su Art. 123 que «todos tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza”. Además, añadía «que es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental».
La Constitución de 1993 significa un avance en la recepción del derecho ecológico, pues en primer lugar distingue con claridad el derecho humano de toda persona, <a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida>’, que consagra como un derecho fundamental en su Art. 2, inc. 22. De este modo, nuestra Constitución vigente se acerca a la Carta de París del 24 de noviembre de 1990, que ha incluido dentro de los derechos fundamentales «el uso eficiente de los recursos naturales y la preservación del medio”. En segundo lugar, dentro del título tercero «Del Régimen Económico”, en el capítulo II denominado «Del ambiente y los recursos naturales», declara que son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento y que regula su uso económico (Art. 66, primer acápite). Está de más, subrayar que tales condiciones no podrán ser otras que las aconsejadas por el <bien común>«, de conformidad con lo señalado por el Art. 70 de la misma carta fundamental, como límite del ejercicio del derecho de propiedad, y por ende de los demás derechos reales, que es más amplio que el interés social a que se refería la Constitución de 1979.
De modo que cada uno de los recursos naturales que intervienen en la actividad agraria es un bien cuya conservación interesa a la nación, por lo que en el aprovechamiento y manejo de las tierras, aguas, bosques y otros recursos naturales renovables, los agricultores tienen el deber de conservar dichos recursos naturales y la calidad ambiental.
3.3. Introducción a la realidad ambiental peruana: causas generales.
La Ley General de Comunidades Campesinas N0 24656 del 13 de abril de 1987 establece que el uso de la tierra y el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentren dentro del territorio comunal «se rigen por el principio de la defensa del equilibrio ecológico”.
La realidad ambiental peruana se encuentra sustentada en el Art. 2, Inc. 22 de la Constitución Política vigente, que prescribe que z 42 z
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toda persona tiene el derecho a la paz, a la traNºuilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado del desarrollo de su vida. El título preliminar de la Ley General de Ambiente, Ley Nº 28611 del 15 de octubre del 2005, también señala que es interés del Estado peruano brindar a sus administrados un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado; por tanto, la actuación de los diferentes sectores y niveles de gobierno tendrán que tener en cuenta ese interés al momento de efectivizarse. El Art. 59 de nuestra Constitución consagra la libertad de empresa, comercio e industria. Sin embargo, en concordancia con lo establecido en el Art. 2, inc. 22 del mismo cuerpo normativo dicha libertad no debe ser lesiva a la salud y la seguridad públicas. Esto significa que las normas de promoción de la inversión privada deberán tener en cuenta este precepto constitucional. Al respecto, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en su Art. 9º señala que «toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente; sin embargo, ese derecho no exime del cumplimiento de las disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservación del medio ambiente y la salud». Por otro lado el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada — D.S. Nº 162-92-EF- establece que el Estado no interferirá en la forma en que las empresas desarrollen sus actividades productivas, sin perjuicio de exigir el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y salubridad, conservación del medio ambiente y seguridad industrial. Por lo tanto, podemos concluir que es política del Estado peruano establecer límites a la libertad de comercio, industria y empresa para la protección del medio ambiente.
(Art. 69). La Ley General del Ambiente Nº 28611 establece en su Art. 2, acápite 2.2, que la política del ambiente y gestión ambiental «regula las acciones destinadas a la protección del ambiente, que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulación de las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales, se rigen por sus respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente ley en lo que concierne a las normas e instrumentos de gestión ambiental».
3.4. El derecho como solución de los problemas ecológicos A través de la normatividad ambiental el Estado define su accionar en la solución de los problemas ecológicos, de igual modo interviene como regulador del comportamiento de los diferentes actores sociales. Por lo tanto, la normatividad es un importante instrumento de gestión ambiental para corregir comportamientos contrarios a la conservación ambiental y orientar comportamientos conducentes a lograr el desarrollo sostenido. Sobre esa función del derecho, el jurista Fernando de Trazegnies señala que esta es «una forma de reingeniería social que permite construir la sociedad de acuerdo a ciertos objetivos; una estrategia para luchar por la efectiva realización de ciertos propósitos sociales»; en este caso, el propósito social es alcanzar el desarrollo sustentable. Al respecto, el jurista chileno Rafael Valenzuela, según Walter Valdez señala: “Ilustrar y persuadir a los hombres para que adopten comportamientos acordes con el imperativo de salvar la vida en la tierra, y la tierra para la vida es tarea de la educación; pero que solo es posible imponer estos comportamientos en función del derecho, única disciplina normativa capaz de afianzar la observancia estable y generalizada desde determinadas modalidades conductuales” (Valdez, 1997: 330).
Para tal efecto, el capítulo denominado «Del ambiente y los recursos naturales» de la Carta Magna contiene los lineamentos de política del Estado peruano tiene interés en promover el uso sostenido de los recursos naturales (Art. 67); promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas (Art. 68), así como el desarrollo sostenido de la región amazónica
En esa perspectiva, los estados han proz 43 z
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movido una serie de normas ambientales en los últimos años. Por ejemplo, Brasil cuenta con la Ley Nº 6938 del año 1981; México en 1988 puso en vigor su Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente; Venezuela cuenta con una Ley Orgánica del Medio Ambiente; Colombia con un Código de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente; Chile tiene una Ley General del Ambiente; Bolivia cuenta con una Ley
General del Medio Ambiente; Ecuador tiene una Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, yen el Perú la reciente Ley General del Ambiente, del 5 de octubre del 2005, esto sin tener en cuenta una serie de leyes sectoriales que regulan la conservación de recursos naturales y elementos ambientales. Dichas leyes existen sin excepción alguna en todos los países antes señalados.
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Lección 4 La reforma penal ambiental peruana
Desde la promulgación del Código Penal de 1991 se han planteado algunas propuestas para reformar la legislación penal ambiental. Los proyectos se caracterizaron en general por incidir en aspectos formales, como la nomenclatura del título trece y de su capítulo único, pero también en el endurecimiento de las penas. Sólo ocasionalmente se ha planteado la criminalización de nuevos comportamientos, pero siempre al margen de una revisión integral de la regulación vigente (Caro, 1999:389).
bajo mecanismos institucionales confiables, antes y durante la adopción de la posición política. La sociedad nacional ha sido partícipe, todos los líderes políticos y partidos han definido posiciones más o menos sustentadas. El contenido concertado y aprobado es una norma moderna, eleva la valla de las exigencias de calidad y gestión ambiental para todo. Los pocos puntos polémicos que no prosperaron al final, a pesar de su importancia, no merman el sentido progresivo de la nueva ley (Rojas, 2005:2).
Para el empresariado, antes del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de 1990 los problemas ambientales oficialmente o no existían o no eran relevantes (son públicos los pronunciamientos de una conocida empresa de ILO en los que negaba los impactos ambientales que todos percibían). En ese sentido, uno de los efectos del código en el marco del proceso internacional, preparatorio de la Conferencia del Medio Ambiente y Desarrollo de Río de Janeiro, Eco 92, fue que forzó a un cambio de paradigma para los titulares del capital, tuvieron que asumir que los problemas ambientales existían que el país requería normas y gestión ambiental. En cambio, para la promulgación de la nueva Ley General del Ambiente, esta vez todos los actores han dialogado y concertado
4.1. Ubicación del derecho ambiental en nuestra constitución Se encuentra ubicado en el capítulo II, título Del Ambiente y los Recursos Naturales, y comprendido dentro de los Arts. 66, 67, 68 y 69 de la Constitución Política vigente, los mismos que serán materia de análisis a continuación: “Art. 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonios de z 45 z
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la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”.
como las especies de flora, fauna, microorganismos y protistos, los recursos genéticos y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los recursos hídrocarburíficos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y el espectro radioeléctrico; los minerales; el paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico; y las demás consideradas como tales.
Que los recursos naturales sean patrimonio de la nación quiere decir que su aprovechamiento debe ser realizado con miras a un doble beneficio: individual y colectivo. Los recursos naturales pertenecen al conjunto del país, como elementos que hay que preservar y utilizar racionalmente para beneficio no solo de la presente generación, sino también de las futuras, y como un recurso que sirva para el progreso de la nación en su conjunto.
Art. 67. “El Estado determina la Política Nacional del Ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”. La Política Nacional del Ambiente consiste en el conjunto de principios y acciones a llevar a cabo en el país con el objetivo de proteger los recursos naturales y el ambiente natural en que se desarrolla la vida humana. Debe tenerse provisiones para cubrir las necesidades de protección de todos los ámbitos del país y no solo de los núcleos centrales de la vida nacional. También debe tenerse en cuenta el compromiso internacional que tiene el país para con la humanidad en la protección de los recursos que contiene en su territorio, como las exigencias que hará a quienes no son peruanos para la protección de los mismos recursos. El uso sostenible de los recursos naturales implica cierto límite para evitar que sean destruidos o devastados hasta el punto de hacerlos desaparecer o degradar. Por el contrario, los recursos que pueden mantenerse deben ser explotados pero garantizando su reproducción para que puedan existir indefinidamente.
La responsabilidad de conducir este aprovechamiento corresponde al Estado, al que la Constitución le da atribución soberana para decidir. Esta es una manera de expresar que nadie sino el Gobierno podrán establecer las condiciones en que se lleve a cabo. Ningún otro poder o institución tendrá legitimidad para hacerlo. La Constitución exige una ley orgánica para la utilización de los recursos naturales y su otorgamiento a particulares; por tanto, no es materia delegable al Poder Ejecutivo, según las normas de los Arts. 101, 104 y 106 de nuestra Carta Política. Habrá que tener en cuenta en estas regulaciones las normas contenidas en otros artículos de la Constitución, y particularmente el Art. 61 que prohíbe los monopolios y formas similares, así como las normas que exigen trato igual y plural para la inversión contenida en los Arts. 60 y 63 de nuestra norma constitucional. Resulta importante en este punto referirnos a la Ley Nº 26821, publicada el 26 de junio de 1997, denominada Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales. Según esta ley se considera recursos naturales a «todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado». Así, son recursos naturales: las aguas superficiales y subterráneas; el suelo, el subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor, pecuarias, forestales y de protección: la diversidad biológica,
Art. 68.“El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. El Perú es un país privilegiado en materia de climas y, por consiguiente, de diversidad biológica”. La protección de los recursos naturales y del medio ambiente incluye el mantenimiento de la diversidad biológica y proscribe la exterminación de las especies por exceso de explotación o simplemente por devastación. Las áreas naturales protegidas son los santuarios o parques nacionales en tos cuales está prohibido desarrollar actividades extractivas de ningún tipo, ni de vegetales ni de animales, y la presencia del ser humano es notoriamente restringida para z 46 z
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lógico en el Perú revisaremos los alcances del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, (Decreto Legislativo Nº 757), Ley Marco para Inversión Privada, las normas de los sectores mineros, hidrocarburos, energía, pesquería; Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley General del Ambiente.
dejar a los animales la posibilidad de vivir en su entorno natural y reproducirse en cantidades que permitan la persistencia de las especies. Deben tenerse en cuenta que están vigentes convenios internacionales además de legislación nacional que se refiere a la protección que exige el texto constitucional. Así, por ejemplo, en el ámbito internacional, el Perú ha aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26178 del 29 de marzo de 1993; el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y así mismo por Resolución Legislativa Nº 26181 del 2 de mayo de 1993, el Convenio sobre Diversidad Biológica adoptado en Río de Janeiro en 1992.
4.2.1. Análisis del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613. El 7 de setiembre de 1990, por Decreto Legislativo Nº 613, se promulgó el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el mismo que marca un hito importantísimo en el desarrollo normativa ecológico del Perú; es una especie de carta de ciudadanía de la gestión ambiental en general y del derecho ecológico. El contenido normativo del código destaca el expreso reconocimiento ciudadano de habitar en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Art. 1) y la legitimación para accionar en defensa de los derechos ambientales (Art. III), el derecho a participaren la gestión ambiental (Art. VI), la incorporación al derecho interno del principio contaminador pagador (Art. 1, inc. 7), la obligatoriedad de los estudios de impacto ambiental (Art. III), y la facultad de inspección de las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de las normas ambientales. Si bien es cierto sectores productivos como el minero reaccionaron con duras críticas a la aprobación del código; por considerar que esta norma constituiría una traba para el desarrollo del país, luego de algunos años han entendido la importancia de la conservación ambiental, y es precisamente en esos sectores donde se ha producido las reformas más importantes en material ambiental en el país.
Art. 69. “El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación adecuada”. El artículo propone propulsar el desarrollo de esta región logrando al mismo tiempo que los recursos naturales existentes se reproduzcan adecuadamente y queden protegidas de la degradación o de la extinción. Ha sido muy común en las zonas más desarrolladas del Perú considerar a la Amazonia como un territorio virgen, despoblado y cargado de riquezas que están listas para ser explotadas y además, con tierras adecuadas para la producción agropecuaria. Muchas de estas afirmaciones son completamente erradas: la Amazonia no está despoblada, existen en ellas tribus y etnias perfectamente adecuadas al ecosistema que han desarrollado técnicas para la utilización de recursos compatibles con las posibilidades del medio, que han desarrollado culturas compatibles con su medio ambiente y que han permitido la vida humana en esa región; estos grupas étnicos tienen el derecho de seguir viviendo en su hábitat como suyo y progresar. La Amazonia no es una frontera por coNºuistar. En muchos casos vivir ahí requiere convivir con las poblaciones nativas y respetar sus derechos (Bernales, 1994:373-379).
4.2.2. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.
4.2. El estado actual del derecho ecológico en el Perú
La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757, del 8 de noviembre de 1991, podría ser denominada como la norma de la reconciliación entre el Estado y los sectores productivos en materia ambiental, pues la dación del Có-
Para conocer los avances del derecho ecoz 47 z
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en etapa de producción u operación y que requieren ampliar sus operaciones, deberán presentar al Ministerio de Energía y Minas un estudio de impacto ambiental del correspondiente proyecto» (Art. 7, inc. 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 016-93.EM). También requerirán de la presentación de estudio de impacto ambiental los solicitantes de concesiones de beneficio, así como aquellos que realicen ampliaciones de producción de sus operaciones o tamaño de planta de beneficio superiores al 50% (Art. 35 del Decreto Supremo Nº 018-92.EM y Art. 20 del Decreto Supremo Nº 016-93.EM). Por otro lado, se establece los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (FAMA), los mismos que son obligatorios paratas empresas mineras que se encontraban operando al momento de la dación del Código del Medio Ambiente de los Recursos Naturales.
digo del Medio Ambiente había afectado la relación entre ambas partes. En tal sentido, el decreto legislativo, dentro de todo un paquete normativo para promover la inversión privada, incorpora una serie de exigencias ambientales a ser cumplidas por los inversionistas. Al aceptar este conjunto normativo, los gremios productivos aceptaron las exigencias ambientales, las mismas que son de ineludible cumplimiento, sobre todo la imperiosa obligación de las empresas de presentar los estudios de impacto ambiental previo al inicio de sus actividades como requisito para resguardar riesgos ambientales a futuro. Asimismo, el Estado garantiza la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente. De tal manera que los diversos sectores productivos así como los sectores vinculados al desarrollo social y de infraestructura tienen competencias ambientales establecidas en sus leyes orgánicas sectoriales que a continuación analizaremos:
b. Sector Hidrocarburos La Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, del 20 de agosto de 1993, establece obligaciones ambientales para los inversionistas; sin embargo, es el Decreto Supremo Nº 046-93.EM., el que aprueba el reglamento para la protección ambiental de las actividades de hidrocarburos, el que establece de manera específica los requisitos que deben cumplirse en el desarrollo de la actividad hidrocarburífera, a efectos de proteger el medio ambiente. Aquí como en el sector minero, hay la obligación de elaborar estudios de impacto ambiental (EIA) y de presentar programas de adecuación y manejo ambiental (PAMA).
a. Sector minero Las normas ambientales aplicables al sector minero están señaladas principalmente en el título decimoquinto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92. EM, yen el Decreto Supremo Nº 016-93.EM, el mismo que aprueba el reglamento del referido título de la ley citada. A partir de estas normas, todas las personas dedicadas a la actividad minera «Son responsables por las emisiones, vertimientos y disposición de desechos al medio ambiente que se producen como resultados de los procesos efectuados en sus instalaciones». A ese efecto, es su obligación evitar e impedir que aquellos elementos y/o sustancias que por sus concentraciones y/o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en el medio ambiente, sobrepasando los niveles máximos permisibles, establecidos en el Art. 5 del Decreto Supremo Nº 016-93-EM. Otra exigencia para os titulares de concesiones mineras es que «habiendo completado la etapa de exploración, proyecten iniciar la etapa de la explotación, o aquellos que se encuentren
c. Sector Energía La norma que regula las actividades en este sector es la Ley de Concesiones Eléctricas. Ley Nº 25844, del 9 de noviembre de 1992, que en su Art. 9 señala que el Estado tiene la obligación de conservar el medio ambiente. Sin embargo, existe una norma específica, el Decreto Supremo Nº 029-95.EM., Reglamento de Protección Ambiental en Actividades Eléctricas, que establece obligaciones ambientales específicas para los titulares de concesiones y autorizaciones, señala las facultades de la autoridad competente y las sanciones administrativas. z 48 z
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d. Sector Pesquería
la Presidencia del Consejo de Ministros. Las principales competencias están señaladas en el Art. 4 de dicho dispositivo y son:
Otra de las normas importantes expedidas es la Ley General de Pesca, Ley Nº 25977 del 22 de diciembre de 1992. Esta norma señala que los recursos hidrobiológicos deben ser aprovechados racionalmente, para lograr «un equilibrio dinámico entre el desarrollo socioeconómico, la conservación y el uso sostenido del ambiente y de dichos recursos”. También se ha expedido el Decreto Supremo Nº 01-94.PE., que reglamenta la Ley General de Pesca y contiene un título referente a la protección del medio ambiente. Obliga a las personas naturales y jurídicas a presentar estudios de impacto ambiental y programas de adecuación y manejo ambiental. El título referente a la protección del medio ambiente contenido en el Reglamento de la Ley de Pesca ha sido materia de un desarrollo normativo mediante la Resolución Ministerial Nº 208-96-FE., que contiene infracciones y procedimientos de sanción.
Coordinar y concertar las acciones de los sectores y de los organismos del gobierno central, de los gobiernos regionales y locales en asuntos ambientales, a fin de que las acciones de estas instancias guarden armonía con las políticas establecidas. Instituir los criterios y patrones generales de ordenamiento y calidad ambiental, y coordinar con los sectores la fijación de los límites permisibles para la protección ambiental.
4.2.4. Ley General del Ambiente Nº 28611. Fue promulgada el 1 5 de octubre de 2005. Con esta ley el Perú asume nuevos retos y exigencias. el ambiente se articulará mejor con la economía y la vida social, el capital asumirá muchos costos ambientales y la sociedad nuevas responsabilidades, se fortalecerá la autoridad, los mecanismos de vigilancia y control, se afianzará el enfoque y los instrumentos preventivos, se incrementará la participación ciudadana en opinión de Carlos Alberto Rojas (CONAM, 2005: 30).
e. Sector Turismo La norma principal que regula la relación Turismo-Ambiente es sin duda el Decreto Supremo Nº 009-92-lCTl., el mismo que declara al ecoturismo como una actividad orientada a crear conciencia acerca de la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales existentes en el país. Del mismo modo, se debe tener en cuenta la Ley Nº 24027. Ley General de Turismo, su reglamento; la Ley General de Forestal y Fauna, del Decreto Legislativo Nº 21147; el Reglamento de Unidades de Conservación, Decreto Supremo Nº 160-77.AG; y la Resolución Nº 0069-94/DCG, que establece el procedimiento para brindar servicios turísticos en el medio marítimo, lacustre y fluvial.
4.2.5. Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, del 27 de mayo del 2003. En cuanto a los municipios, el Art. 73, acápite 3 de la Ley Nº 27972, bajo el título Protección y Conservación del Ambiente establece como funciones de las autoridades edilicias formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.
4.2.3. Consejo Nacional del Medio Ambiente (CONAM)
4.3. La Ley general del ambiente: principios generales
El Consejo Nacional del Medio Ambiente fue creado mediante la Ley Nº 26410, promulgada el 16 de diciembre de 1995. La norma es clara al señalar que el CONAM es el ente encargado de formular la política nacional en materia ambiental, la cual será obligatoria a partir de su aprobación, mediante decreto supremo de
La Ley General del Ambiente cuenta con 15 artículos y 5 disposiciones transitorias. El z 49 z
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título preliminar comprende 11 artículos, que serán materia de análisis a continuación:
aplicación de políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adoptan en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concierta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental”.
Título preliminar: Derechos y principios Artículo I “Del Derecho y Deber fundamental.- Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”.
Como parte de sus derechos políticos constitucionales, esta ley también reconoce la importancia de la participación de los ciudadanos en las políticas para su comunidad. Artículo IV “Del Derecho de acceso a la justicia ambiental: Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquello. Se puede interponer acciones legales aún en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitime la acción aún cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia”.
Se trata de un derecho fundamental amparado por la Constitución que señala el derecho a la vida, frente a lo cual nadie puede renunciar, y por el contrario debe de contribuir a fomentar el ambiente adecuado para protegerlas. Artículo II “Del Derecho de acceso a la información.- Toda persona tiene el derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento. Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que estas requieren para una efectiva gestión ambiental, conforme a ley”.
La tutela jurisdiccional del Estado no puede ser negada a ningún ciudadano, y en ninguna instancia, menos cuando está de por medio el adecuado desarrollo de la vida, debido a amenazas ambientales.
Es otro derecho fundamental plasmado en la Carta Magna que establece la potestad que tiene la persona para solicitar información cuando lo requiera, siempre que no afecte los intereses del Estado y cumpla con los requisitos establecidos.
Artículo V “Del Principio de sostenibilidad: La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las actuales y futuras generaciones”.
Artículo III “Del Derecho a la participación en la gestión ambiental: Toda persona tiene el derecho de participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones; así como en la definición y
Para que el ciudadano cuente con un adecuado ambiente, se deberá considerar un conjunto de aspectos que solo tendrá resultados positivos si se actúa de manera uniforme. z 50 z
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Artículo VI “Del Principio de prevención: La gestión ambiental tiene como objetivo prioritario prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que corresponda”.
según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar”. Similar al principio anterior las personas causantes de algún daño ambiental están obligadas a responder económica, administrativa, civil o penalmente.
Para evitar desastres que no puedan ser remediados, la autoridad encargada de este sector y la sociedad deberán fomentar programas de prevención.
Artículo X “Del Principio de equidad: El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar entre otras políticas o programas de acción afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinados en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva”.
Artículo VII “Del Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente”. En caso de degradación del ambiente se debe actuar inmediatamente, de lo contrario podría ser lamentable. Artículo VIII “Del Principio de internalización de costos: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas, debe ser asumido por los causantes de dichos impactos”.
La igualdad es un derecho de todos, por ello la ley hace mención que toda política debe impulsar la equidad para efectos de un desarrollo sostenible. Artículo Xl “Del Principio de gobernanza ambiental: El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas. procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia”.
Nadie está exento de culpa partos daños o peligros ocasionados al ambiente, porto tanto, el Estado y el sector privado deberán responder económicamente por ello. Artículo IX “Del Principio de responsabilidad ambiental: El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación
Toda política implica la participación de todos los factores y en materia ambiental esta regla cobra mayor vitalidad puesto que está en riesgo la vida.
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resumen El derecho ecológico en el Perú tiene antecedentes desde los inicios de la emancipación, en la que se dictaron normas para la conservación de los recursos naturales, firmado por libertador Simón Bolívar. Posteriormente en 1940 se da la ley Nº 914 (14 de Junio de 1940), en la que se declara la protección de animales “salvajes”; sin embargo, la regulación del derecho ambiental se da todavía a partir de la década del 60, consolidándose con la Constitución de 1979, en la que el derecho ecológico se incorpora como parte del orden jurídico del país, con fines de dar solución a los problemas ecológicos. Fruto de esta preocupación se promulgó el Código Penal de 1991, a través del cual se penaliza las acciones que afecten a la ecología del país.
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Lectura Del ambiente y los recursos naturales Constitución Política del Perú
Artículo 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha normal legal. Artículo 67.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Artículo 68.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Artículo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada. Constitución Política del Perú, (2005) Edición Congreso de la República. pp. 38-39
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autoevaluación Nº 2 Lea analice y comente críticamente: 1. Puede decirse que a partir de la década de los 60 se inicia la regulación del: a) b) c) d)
Derecho Derecho Derecho Derecho
Ambiental Agrario a la Salud Constitucional
2. La Constitución Política de 1979 consagra para la Región Amazónica un derecho agrario propio por motivos: a) b) c) d)
De medio ambiente Regionales Naturales ecológicos
3. La realidad ambiental peruana se encuentra sustentada en la: a) Ley General del Ambiente Nº 28611. b) Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo. c) Constitución Política vigente. 4. El Estado define su accionar en la solución de los problemas ecológicos a través de la: a) b) c) d)
Cooperación internacional. Normatividad ambiental. Normatividad municipal. Participación de inversión privada.
5. Según la Constitución de 1993, los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la: a) b) c) d)
Nación Región Población Empresa privada.
Respuestas de control 1 b, 2 d, 3 c, 4 d, 5 a z 54 z
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Actividades de autoaprendizaje 1. Lea, analice y comente críticamente los alcances del siguiente texto constitucional referente Al Régimen Económico. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Artículo 59.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. Artículo 60.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Artículo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna Ley ni concertación puede autorizas ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. Artículo 62.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente. Artículo 63.- La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Sin otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.
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En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley. 2. Actividades complementarias 1). Enumere y describa brevemente los temas desarrollados
2). Comentario crítico personal
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GLOSARIO Amazonía:
Perteneciente o relativo al río Amazonas o a los territorios situados a sus orillas.
Diversidad biológica:
Afirma la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la alimentación (FAO en inglés), que la diversidad biológica se compone de todas las especies de plantas y animales y de su material genético o de los ecosistemas de los que forman parte.
Recursos naturales:
Todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano, para la satisfacción de sus necesidades, y que tenga un valor actual y potencial en el mercado.
Contaminación ambiental: Es el impacto producido por el crecimiento poblacional y el incremento del desarrollo tecnológico. En su mayoría los contaminantes son sustancias químicas, sólidas o gaseosas, producidas como sus productos o desechos. Hidrocarburos:
Todo conjunto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno.
lnternalización de costos: Toda persona natural o jurídica, pública o privada de asumir el costo de los riesgos, daños que genera sobre el ambiente.
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Te r c e r a
UNIDAD ¿Existe una política nacional del ambiente y gestión ambiental? En la naturaleza no existe nada que pertenezca a ésta o aquella persona por derecho. Todo pertenece a todos, si todos tienden la fuerza para apropiárselo… B. Spinoza
• ¿En qué consisten los planes de descontaminación y tratamiento de pasivos ambientales? • ¿Qué se entiende por estándar de calidad ambiental y el límite máximo permisible? • En qué consiste la responsabilidad por daño ambiental? • ¿Cómo tipifica el Código Penal los delitos contra la ecología?
COMPETENCIAS CONCEPTUALES: • Conoce la política y gestión administrativa nacional con respecto a la contaminación y descontaminación del ambiente. PROCEDIMENTALES: • Aplica las normas específicas para contribuir a la sanción de los infractores del medio ambiente y la ecología. ACTITUDINALES: • Pondera la importancia del derecho nacional, para preservar el medio ambiente y los recursos naturales
Esquema conceptual
Política Nacional del Ambiente y gestión ambiental
POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL
Medios de control ambiental
Responsabilidad por daño ambiental
Planes de descontaminación
Régimen de responsabilidad
Estándar de calidad ambiental
Delitos contra la ecología
El Derecho Penal y sanción a los infractores de la ecología
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Lección 5 ¿En qué consiste la política nacional del ambiente y la gestión ambiental? 5.1.El Estado y la política nacional de gestión ambiental
promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros. Se considera que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la Ley General del Ambiente (Art. 17, 20 y 22).
El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley General del Ambiente. En ese sentido, establece que para el diseño del Marco Tributario Nacional, se considere los objetivos de la Política Nacional Ambiental; de igual modo, para alcanzar el desarrollo sostenible del país, se precisa que el Estado integre las políticas ambientales con las demás políticas públicas.
Con un enfoque moderno, se fortalece el aspecto preventivo de la gestión ambiental para lo cual se incluye, en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental a toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo (Art. 24 de la ley citada).
De este modo, “los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente” (L.G.A. 28611, Art. 10, 2005: 25), tal como puede verse también en los Art. 3 y 4 de la Indicada Ley. Se incorpora mayores instrumentos de gestión ambiental los cuales podrán ser de planificación,
Se señala que los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) ”son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la z 63 z
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actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente, físico y social a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables, e incluir un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad” (L.G.A. 28611, Art. 25, 2005: 31).
tividad económica se adapte a obligaciones ambientales nuevas” (L.G.A. 28611, Art 25, 2005: 31), y asegurar su debido cumplimiento en los plazos ya establecidos, a través de objetivos de desempeño ambiental explícito, metas y un cronograma de avances de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada.
En cuanto a los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (FAMA), se dispone que “la autoridad competente puede aprobarlos y establecerlos (…); para facilitar que una ac-
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Lección 6 Medios de Control ambiental
6.1. Los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivo ambientales.
representa riesgo significativo para la salud de la persona ni para el ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiere la concentración o grado podría ser expresada en máximos, mínimos o rangos. El ECA es obligatorio en el diseño de normas legales y las políticas públicas. Es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental” (Ley General del Ambiente Nº 28660, Art. 31).
Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental (Ley General del Ambiente, 28611 Art. 30, 2005: 32).
6.3. Del límite máximo permisible El Límite Máximo Permisible (LMP), según ley antes citada se define o se entiende como “la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros tísicos, químicos o biológicos que caracteriza a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Según el parámetro en particular a que se refiere, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos” (L.G.A., Nº 28611, Art. 32). La Autoridad Ambiental Nacional di-
6.2. Del estándar de calidad ambiental Según ley el estándar de calidad ambiental (ECA) “es la medida que establece el nivel de concentración o grado de elementos sustancia o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no z 65 z
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rige el proceso de elaboración y revisión de los estudios de estándar ambiental y límites máximos permisibles, en coordinación con los sectores correspondientes. Las propuestas de ECA y LMP serán remitidas a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo.
Para la elaboración de los ECA y LMP y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental se debe tomar en cuenta los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades internacionales especializadas en cada uno de los temas ambientales.
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resumen El Estado con el propósito de garantizar la preservación del medio ambiente y aplicar las sanciones necesarias a quienes lo dañan, ha creado e implementado un conjunto de normas, así como instituciones con dicho fin, tales como la Ley General del Ambiente, el Código del Medio Ambiente, el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, etc.; resaltando de entre ellos el Estudio del Impacto Ambiental (EIA) y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, entre otros. Así mismo se ha implementado también múltiples medios e indicadores ambientales como: los planes de descontaminación y tratamiento de pasivos ambientales, el estándar de calidad ambiental, el límite máximo permisible de sustancias en el ambiente, etc. Todos estos mecanismos no son otra cosa sino propósitos legales para preservar el medio ambiente.
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Para mayor información ingresa a: •
es.wikipedia.org/wiki/Ambiental - 30k
•
www.portalplanetasedna.com.ar/menu_elmundo.htm - 51k
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Lectura La política nacional ambiental* Congreso de la República Comisión de Ambiente Ecológico y Sociedad Peruana de Derecho Ambiental
La política nacional ambiental no está plasmada es un cuerpo legal único ni integrado. No obstante, a través de varias normas se han reconocido lineamientos de política para el país, que se sustentan en los principios centrales de la gestión ambiental moderna, Adicionalmente, el CONAM, debe proponer la política nacional ambiental, la cual será obligatoria a partir de su aprobación mediante decreto supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Un aspecto adicional a tener en cuenta respecto de esta materia, es que aún no se han diseñado ni implementado los instrumentos de gestión necesarios para hacer que esta política nacional ambiental se refleje a cabalidad en la actuación de las autoridades públicas, del sector privado y de la sociedad civil. El CMA, recientemente derogado, establecía una serie de lineamientos de política que sirvieron de base para el proceso de elaboración de normas modernas de carácter transectorial y para la propia reglamentación ambiental emprendida por las autoridades ambientales sectoriales y el CONAM. De hecho, dichos lineamientos se han plasmado en los mandatos e instrumentos de gestión ambiental establecidos en los reglamentos de protección ambiental de los sectores productivos y en el Reglamento de Organización y Funciones del CONAM, en el cual se establece que el sustento de la política y sus instrumentos de gestión se centra en los siguientes lineamientos específicos. a) El derecho de las personas a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza y su entorno sociocultural. b) El desarrollo debe satisfacer las necesidades de las actuales y futuras generaciones. c) La protección del ambiente debe ser parte integrante del proceso de desarrollo. * Comisión de Ambiente Ecológico y Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (2006) Manual de Legislación Ambiental Lima, Congreso de la República,13 de enero , pp. 53-54.
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autoevaluación Nº 3 1. El Estado diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos ambientales, a través de sus: a. b. c. d.
Ministros de Estado Entidades y órganos correspondientes. Organismos centralizados Representantes regionales.
2. Los estudios de Impacto Ambiental: son: a. b. c. d.
Investigación especializada Normas de Control Ambiental Trabajos especializados. Instrumentos de gestión.
3. Los planes de descontaminación y de tratamiento pasivos ambientales están dirigidos a remediar: a. b. c. d.
Impactos ambientales. Conflictos sociales. Contaminación del agua. Alteraciones de la capa de ozono.
4. Quien dirige el proceso de elaboración y revisión de los estudios de estándar ambiental y límites máximos permisibles es la: a. b. c. d.
Municipalidad provincial Autoridad regional Autoridad Ambiental Nacional Asociación de madereros de la Amazonía
5. Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley General del Ambiente se harán acreedores, entre otras cosas, a la multa no mayor de: a. 50.000 UIT b. 10.000 UIT c. 5.000 UIT d. 20.000 UIT
Respuestas de control 1 b, 2 d, 3 a, 4 c, 5 b z 69 z
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EJERCICIO DE autoaprendizaje 1. Lea e interprete los alcances jurídicos del texto siguiente: REFORMA PENAL AMBIENTAL PERUANA El desarrollo del DF Ambiental en el Perú se encuentra aún en sus inicios. La presencia de una legislación penal especialmente orientada a proteger la estabilidad del ecosistema tiene una tradición corta y corno la evolución prelegislativa ha sido constantemente permeable a la influencia española, mantiene con ella rasgos de similitud importantes. Aunque en sí misma dicha injerencia no puede valorarse negativamente, ha determinado la ausencia de una definición de los objetivos político-criminales que justifican la intervención penal en un país donde la gestión ambiental todavía no se aprecia como una tarea fundamental del Estado. En este contexto, el riesgo de una “huida al DP” se acentuó con la inadecuada técnica legislativa utilizada en el Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales (CMARN) y en el Código Penal de 1991. El legislador del “Código Maúrtua” de 1924 y la Constitución de 1933 no reflejaron una especial preocupación por erigir una protección integral y autónoma del ambiente natural, mientras que las constituciones de 1979 y 1993 han establecido las bases de la actual política ambiental pero no adoptaron la fórmula española de elevar al más alto nivel el recurso al Derecho Penal, mediante un mandato criminalizador. Desde la vigencia de la Carta de 1979 se observa un proceso prelegislativo orientado a dotar al ambiente de una adecuada tutela penal, lo que ha quedado plasmado, progresivamente en el proyecto de Código Penal (PCP) de setiembre 84, el de octubre-noviembre 84 y el de 86. Tales textos, junto con los proyectos españoles de 1980 y 1983, como el Art. 347 bis del Código Penal, influenciaron directamente el contenido del Cap. XXI del Código del Medio Ambiente y Recursos, que en 1990 criminalizó por primera vez en el Perú los atentados más intensos contra el ambiente natural. Antes bien, esta regulación fue expresamente derogada en noviembre de 1991 por el literal “a” de la 1ª, disposición final del Decreto. Legislativo. 757. pero su derogación tácita operó meses antes con la puesta en vigor del Código Penal del 91 texto que, además, recibió la influencia de los proyectos de los años 90 y 91. La ubicación sistemática del Tít. XIII del vigente Código Penal y el desvalor contenido en los delitos ambientales que en él se incardinan, reflejan la autonomía del bien jurídico-penal. Pese a que el inapropiado rótulo “Delitos contra la ecología” no ilustra el contenido del interés que, conforme a la lectura de los Arts. 304 al 314, se extiende principalmente a los aspectos naturales del ambiente, opción por la que igualmente se decanta el legislador español del Código Penal de 1995.
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2. Actividades complementarias 1). Enumere y describa brevemente los temas desarrollados.
2). Comentario crĂtico personal.
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BIBLIOGRAFÍA
(2006) Ley general del Ambiente Nº 28611. Lima, Fondo Editorial del Congreso de la República. Fundación Conrad Adenauer
(1998) La normativa de la biodiversidad en los países andinos. Lima, Tarea Gráfica. (1994) Ley del Consejo Nacional del Medio Ambiente Nº 26410. Lima, 16 de diciembre (2005) Constitución Política del Perú. Lima, Fondo Editorial del Congreso de la República (1990) Código del Medio Ambiente y los recursos Naturales, D. L. Nº 613. Lima, 7 de septiembre.
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GLOSARIO
Calidad ambiental: Código del medio ambiente:
Grado de las características visuales, olfativas y auditivas de ambiente. Conjunto de normas y reglamentaciones respecto al medio ambiente.
Descontaminación:
Comprende reducir a niveles permisibles los elementos químicos asociados, gaseosos y otros que afectan un determinado ambiente.
Estándar ambiental:
Es la medida que establece el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos o biológicos, presente en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgos significativos para la salud.
Gestión ambiental:
Conjunto de acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad en el proceso de decisión relativo a la conservación, defensa, protección y mejora del ambiente.
Impacto ambiental:
Modificación deseable del ambiente ocasionado por un proceso iniciado, o acelerado por la acción del hombre.
Manejo ambiental:
Capacidad de estudiar, planificar y ejecutar planes y programas referentes a la buena utilización de recursos en un área protegida.
Pasivos ambientales:
Tratamiento dirigido a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasado o presente.
Recursos hidrobiológicos:
Comprende las especies vivas contenidas en el mar, ríos y lagos, que se destinan para la actividad industrial y el consumo humano.
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Cuarta
UNIDAD ¿En qué consiste la gestión sobre los conflictos ambientales? El estado fomenta la solución de conflictos ambientales, mediante el arbitraje, conciliación, mediación, concertación, mesas de concertación. Ley General del Ambiente
¿En qué consiste la naturaleza particular de los medios de resolución de conflictos? ¿En qué consiste el arbitraje y conciliación con respecto al medio ambiente? ¿Qué limitaciones se observa en el laudo arbitral y el acuerdo conciliatorio? ¿En qué consisten las Normas Internacionales relacionadas al medio ambiente? ¿Qué tratados principales globales existen sobre medio ambiente?
COMPETENCIAS CONCEPTUALES: • Posee conocimientos sobre los procedimientos legales que debe aplicarse para resolver los conflictos ambientales. PROCEDIMENTALES: • Realiza actividades administrativas y judiciales para coadyuvar esfuerzos con el propósito de garantizar un medio ambiente saludable. ACTITUDINALES: • Valora el esfuerzo del derecho peruano para preservar la ecología y la salud de la razón.
Esquema conceptual
GESTIÓN DE CONFLICTOS AMBIENTALES
Normas Internacionales
Resolución de conflictos
Arbitraje y conciliación
Tratados ambientales
Preservación legal Del Medio ambiente
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Lección 7 Responsabilidad por daño ambiental La Ley dice que “Toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales significativos está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se establece el Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental, desarrollando las atribuciones y responsabilidades correspondientes” (Ley General del Ambiente, Art. 131). Las autoridades competentes dictan medidas que facilitan el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normatividad ambiental (Art. 131 de la ley citada).
7.1. Régimen de responsabilidad por daño ambiental
definitiva de local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. La infracción o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento, éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT., por cada mes en que se persista en el incumplimiento, transcurrido el plazo otorgado por la autoridad competente:
Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611, 15 de Octubre 2005) y las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas. Son sanciones coercitivas: la amonestación, multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago, decomiso temporal o definitivo de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso. Clausura parcial o total, temporal o
“Son medidas correctivas los cursos de capacitación ambiental obligatoria, el costo es adquirido por el infractor cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable: La adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la política ambiental nacional, regional, local o Sectorial, según sea el caso, y proceso de adecuación, conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuesta por la autoridad competente”. (Ley Nº 28611, Art.136).
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7.2. Delitos contra la ecología: Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días — multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no menor de un año o prestación de servicio de diez a treinta jornadas.
Bajo el título XIII del Código Penal se sitúa una serie de acciones delictivas típicas que tienen como punto de referencia el medio ambiente o sistema ecológico. Estas figuras se pueden catalogar, según Ley Nº 28611, en 3 grupos: delitos que afectan en general cualquier elemento del medio ambiente: flora, fauna, agua, aire, (Arts. 304 a 307); delitos que implican una lesión directa a especies protegidas de la flora y fauna (Art. 308 a 310); y finalmente a aquellos delitos que significa una utilización indebida del suelo (Art. 312 y 314). Al final del capítulo se prevé una medida cautelar que consiste en la suspensión inmediata de la actividad contaminante: así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento que contamina gravemente el medio ambiente. Corresponde al juez penal ordenar esta medida (Art. 314 del CP). Asimismo, se debe tener en cuenta la Ley Nº 26631 del 21 de junio de 1996, que establece como requisito formal para denunciar por delitos contra el medio ambiente, una opinión fundamentada escrita respecto a la existencia o no de la infracción de la normativa ambiental, emitida por las entidades sectoriales competentes. Los artículos del Código Penal que tipifican los delitos ambientales son: Art.
Art. 305.- La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y trescientos sesenta y cinco o setecientos días — multa cuando: a.
Los actos previstos en el Art. 304 ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus bienes.
b.
El perjuicio o alteración ocasionada adquiere un carácter catastrófico.
c.
El agente actuó clandestinamente en el ejercicio de su actividad.
d.
Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica.
Si como efecto de la actividad contaminante, se producen lesiones graves o muerte, la pena será:
279.- El que produce, desarrolla, comercializa, almacena, vende, adquiere, usa o posee armas químicas, contraviniendo las prohibiciones establecidas en la Convención sobre Armas Químicas adoptadas por las Naciones Unidas en 1992, o las transfiere a otro, o el que promueve, favorece o facilita que se realicen dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 20 años.
a.
Privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de sesenta y cinco a setecientos días — multa en caso de lesiones graves.
b.
Privativa de libertad no menor de cuatro años y de setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días — multa, en caso de muerte.
Art. 306.- El funcionario público que otorga Licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial o el que, a sabiendas, informa favorablemente para su otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
Art. 304.- El que infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites z 80 z
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uno ni mayor de tres años e inhabilitación de uno a tres años conforme el artículo. 36, incisos. 1, 2 y 4 del Código Penal.
años. La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días — multa, cuando:
Art. 307-A.- El que ilegalmente ingresare al territorio nacional en forma definitiva o en tránsito, creando un riesgo al equilibrio ambiental, residuos o desechos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo que no hayan ingresado como insumos para procesos productivos calificados como peligrosos o tóxicos para la legislación especial sobre la materia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento cincuenta a trescientos días — multa.
1.
El hecho se comete en perlados de producción de semillas o de reproducción, crecimiento de las especies.
2.
El hecho se comete contra especies raras o en peligro de extinción.
3.
El hecho se comete mediante el uso de explosivos o sustancias tóxicas.
Art. 309.- El que extrae especies de flora o fauna acuática en época, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Con igual pena se sancionará al funcionario público que autorice el ingreso al territorio nacional de desechos calificados como peligrosos o tóxicos parlas dispositivos legales, este artículo fue incorporado al Código Penal por la Ley Nº 2682.
Art. 310.- El que destruye, quema daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales naturales o cultivadas que están legalmente protegidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de noventa a ciento veinte días – multa, cuando:
Art. 307.- El que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años cuando el agente es un funcionario o servidor público. Cuando el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de uno ni mayor de tres años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, Incisos 1, 2 y 4 del Código Penal. Si el agente actuó por culpa será privativa de libertad no mayor de un año. Si el agente contraviene leyes, reglamentos o disposiciones establecidas y utiliza los desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días — multa.
1. Del delito resulta la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático. 2. El delito se realiza en lugares donde existen vertientes que abastecen de agua a un centro poblado o sistemas de irrigación. Art. 311.- El que utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o de elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. El que valiéndose de anuncios en el propio terreno, a través de medios de comunicación social,
Art. 308.- El que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que están legalmente protegidas será reprimido con la pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres z 81 z
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ofrece en venta para fines urbanos u otra cualquier área agrícola intangible será reprimida con la misma pena.
altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta y noventa días - multa.
Art. 312.- El funcionario público que autoriza un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos parlas dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente a sabiendas de su ilegalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo. 36, Incisos 1, 2, 4 del Código Penal. Art.
Art. 314.- El juez ordenará como medida cautelar la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate de conformidad con el artículo 105 inciso 1 del Código Penal, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en materia ambiental (Bramont, 1998: 67).
313.- El que contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente
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Lecciรณn 8 Gestiรณn de conflictos ambientales Los artรญculos 151, 152, 153 y 154 de la Ley General del Ambiente definen los medios de resoluciรณn y gestiรณn de conflictos, los que analizaremos a continuaciรณn:
8.1. De los medios de resoluciรณn de conflictos Es deber del Estado fomentar el conocimiento y uso de los medios de resoluciรณn y gestiรณn de conflictos ambientales como el arbitraje, a conciliaciรณn, mediaciรณn, concertaciรณn, mesas de concertaciรณn, facilitaciรณn, entre otras. Para tal fin debe promover la transmisiรณn de conocimiento, el desarrollo de habilidades y destrezas y la formaciรณn de valores democrรกticos y paz, uno de los medios mรกs adecuados es la incorporaciรณn de esta temรกtica en el curriculum escolar y universitario.
8.2. Del arbitraje y conciliaciรณn
Definiciรณn y obligaciones compensatorias que puedan surgir de un proceso administrativo, sean monetarias o no.
c.
Controversias en la ejecuciรณn e implementaciรณn de contrato, de acceso y aprovechamiento de recursos naturales.
d.
Precisiรณn para el caso de las limitaciones al derecho de propiedad preexistente, a la creaciรณn e implementaciรณn de un รกrea natural protegida de carรกcter nacional.
e.
Conflictos entre usuarios con derechos superpuestos e incompatibles sobre espacio o recursos sujetos a ordenamiento o zonificaciรณn ambiental.
8.3. De las limitaciones al laudo arbitral y al acuerdo conciliatorio:
Puede someterse a arbitraje y conciliaciรณn las controversias o pretensiones ambientales, que versen sobre derechos patrimoniales. En particular, podrรกn someterse a estos medios los siguientes casos: a.
b.
El laudo arbitral y el acuerdo conciliatorio no pueden vulnerar la normatividad ambiental vigente ni modificar normas que establezcan lรญmites mรกximos permisibles u otros instrumentos de gestiรณn ambiental; ni considerar estรกndares de calidad ambiental
Determinaciรณn de montos indemnizatorios por daรฑos ambientales o por comisiรณn de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales. z 83 z
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diferentes a los establecidos por la autoridad ambiental competente. Sin embargo, en ausencia de estos son de aplicación los establecidos en el ámbito internacional, siempre que medie un acuerdo entre las partes, o a ausencia de este, lo propuesto por la Autoridad Nacional Ambiental. De igual manera se puede establecer compromisos de adecuación a las normas ambientales en plazos establecidos de común acuerdo entre las partes o la ausencia de este a lo propuesto paría Autoridad Nacional Ambiental. De igual manera, se pueden establecer compromisos de adecuación a las normas ambientales en
plazos establecidos de común acuerdo entre las partes para lo cual deberán contar con el visto bueno de la autoridad competente, quien deberá velar porque dicho acuerdo no vulnere derechos de terceros ni genere afectación grave o irreparable al ambiente. (L.G.A. Nº 28611, Art. 153). De otro lado, la Autoridad Ambiental Nacional es la encargada de certificar la idoneidad de los árbitros y conciliadores especializados en temas ambientales, así como de las instituciones responsables de la capacitación y actualización de los mismos.
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Lección 9 Normas ambientales internacionales
9.1. Principales tratados ambientales globales
ción, medidas normativas y tecnológicas que permitan la protección y mejoramiento del medio humano, es una cuestión fundamental que afecta al bienestar dé los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero. Por ello esta tarea de armonizar acuerdos internacionales es un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.
9.1.1. Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, después de las deliberaciones de los representantes de los países convocados, proclamó:
9.1.2. Convención Marco sobre el Cambio Climático La Convención Marco sobre el Cambio Climático se firmó entre el 12 y 14 de junio de 1992 en Río de Janeiro. Fue ratificada por el Congreso de la República el 10 de mayo de 1993 mediante R.L. Nº 26185 y publicada el 12 de mayo del mismo año. Entró en vigencia el 21 de marzo de 1994. El protocolo adicional a esta convención es el Protocolo de Kioto. La Convención sobre Cambio Climático trata un problema fundamental: el incremento de la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera terrestre, que podría generar un aumento en la temperatura media de la Tierra afectando a los ecosistemas.
Entre otros aspectos que a nuestro alrededor vemos multiplicarse la prueba del daño causado por el hombre en muchas regiones de la tierra, niveles peligrosos de contaminación de agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico, de la biosfera, destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por él creado, especialmente en que vive y trabaja. Por ello es inevitable diseñar un conjunto de medidas de carácter gubernamental en el contexto internacional y en los países donde se están produciendo actos de contaminaz 85 z
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Es objetivo de la convención lograr la estabilización de la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
tocolo fue aprobado por el Congreso Constituyente Democrático el 29 de marzo de 1993 por R.L. Nº 26178, junto con las enmiendas de Londres, y entró en vigor el 29 de junio de 1993. Objetivo del protocolo es proteger la capa de ozono mediante medidas preventivas para controlar las emisiones mundiales de las sustancias que la agotan.
9.1.3. Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono
9.1.5. Convención de Protección de la Diversidad Biológica:
El Perú ratificó el Convenio de Viena el 7 de abril de 1989 mediante R.L. Nº 24931 y entró en vigor el 6 de junio de 1989. El objetivo del convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que puedan resultar de la modificación de la capa de ozono. Con tal fin las partes cooperarán en las investigaciones sobre sustancias y procesos que modifican la capa de ozono, sobre los efectos de tales modificaciones en la salud humana y el medio ambiente y sobre sustancias y tecnologías alternativas. Y en las observaciones sistemáticas del estado de la capa de ozono: en la formación y aplicación de medidas para controlar las actividades que tienen efectos adversos como resultado de la modificación de la capa de ozono y particularmente en la elaboración del protocolo con esa finalidad. Asimismo, las partes intercambiarán información científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica pertinente a los efectos del convenio y cooperarán en el desarrollo y la transferencia de tecnologías y conocimientos.
El convenio sobre la diversidad biológica se adoptó en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD). Fue suscrito por el Perú el 12 de junio de 1 992 y ratificado por el Congreso Constituyente Democrático, mediante R.M Nº 26180, el 30 de abril de 1993 (publicada el 12 de mayo del mismo año). Los objetivas de] convenio son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficias que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; entre otros aspectos, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre las recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.
9.1.4. Protocolo de Montreal de 1987
9.1.6. Convenio de Brasilea sobre el Control de los Movimientos Transfonterizos de los Derechos Peligrosos y su Eliminación.
El Protocolo de Montreal se suscribió en setiembre de 1987, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Dentro de los alcances del protocolo, las gobiernos de los países desarrollados reconocieron la necesidad de reducir la producción y consumo de CFCs (clorofluorocarbonos) al 50% de los niveles de 1986 para 1999, mientras que los países en desarrollo tenían un periodo de gracia garantizado, permitiéndoles el uso de CFCs: antes de tomar el compromiso. El pro-
Fue aceptada eL 22 de marzo de 1989, en una conferencia en la cual participaron 116 países y entró en vigor el 5 de mayo de 1992. Actualmente 132 estados, además de la Unión Europea, forman parte de la convención. El Convenio de Basilea fue ratificado por el Perú mediante R. L. Nº 26234, publicada el 21 de octubre de 1993, y entró en vigor el 21 de febrero de 1994. El propósito principal del convenio es regular los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros, de tal forma que dichas movimientos z 86 z
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solo sean permitidos cuando el manejo de los desechas se realice con todas las medidas posibles para garantizar la protección del ambiente y la salud humana.
grante del proceso de desarrolla y no podrá considerarse en forma aislada. Los estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En cuanto han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiental mundial, los estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenido, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen. (MINSA,1999,103-115).
9.1.7. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (1992) Del 3 al 14 de junio de 1992 se llevó a cabo la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reunión en la que se proclamaron 27 principios, entre los cuales destacaremos: que a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte inte-
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Lección 10 Jurisprudencia del derecho ecológico en el Perú (Es importante insertar un texto introductorio antes de entrar a los casos de jurisprudencia en sí). El Decimoquinta Juzgado Civil de Lima, considera «Que aún cuando nuestro país no hubiera ratificado el referida Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y por ende tampoco se haya reconocido expresamente en el texto de la Constitución Política el derecho del ser humano a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrada, aun así, este órgano jurisdiccional se hubiera pronunciado por la protección de tal derecho, en virtud del principio de Jus Cogens, de Derecho Internacional, parlo misma que la sociedad y la naturaleza forman parte de un solo todo, es decir, el media en el que se desarrolla, el ser humano y del que depende su supervivencia” (Fun. Jur. 3º).
10.1. La acción de amparo
boles del Campo de Marte, y en su reemplazo se encuentra ejecutando obras civiles sin los estudios técnicos correspondientes y demás hechas que expone. Ampara su acción en lo dispuesta parlas artículos primero, segunda e inciso veintidós del artículo veinticuatro de la Ley veintitrés mil quinientas seis, concordantes con el inciso primero del artículo segunda, cuarto y ciento veintitrés de la Constitución Política del Estado. Corrido traslada de la demanda; el Alcalde demandado, don Víctor Oyanguren Agüero, manifiesta que efectivamente han sido taladas dieciocho árboles, pero que esto se ha realizada en los meses de octubre y noviembre de mil novecientas ochentisiete, con la finalidad de ejecutarse actualmente un campo deportivo, y demás hechos que expone. Vencido el término de ley, ha llegado la oportunidad de expedir sentencia.
Frente Ecológica Peruana - Movimiento de Juventudes SENTENCIA DEL DECIMOQUINTO JUZGADO CIVIL DE LIMA(*) REVOLUCIÓN N0 CUATRO Lima, dieciocho de mayo de mil novecientos ochentiocho. VISTOS Resulta de autos, que por escrito de fajas ocho, el Frente Ecológica Peruano Movimiento de Juventudes, representado por su Secretaria General: don: Wilfredo Pérez Ruíz, interpone acción de amparo en contra del Alcalde del Concejo Distrital de Jesús María, don Víctor Oyanguren, fundamentada en el hecha de que el Alcalde del mencionado Concejo Distrital ha ordenado la tala de ár-
CONSIDERANDO Primero.- Que el sometimiento de la naturaleza al servicio del hombre no constituye z 89 z
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un proceso que se levanta sobre la base de la destrucción de la naturaleza; por cuanto, así como no puede existir sociedad sin personas, de la misma forma tampoco podrá existir sociedad sin naturaleza; toda vez que ambos constituyen un solo todo, es decir: el medio humano. Que en tal sentida, estando a que la vida de los hombres se encuentra íntimamente ligada a la naturaleza, por consiguiente, los derechas humanos no solamente se refieren al desenvolvimiento del hambre dentro de la vida social, sino también a la coexistencia e interrelación de éste con la naturaleza; en última instancia, al derecho del ser humano a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; por lo que consecuentemente se puede precisar que cualquier violación al equilibrio y al medio ambiente no sola implicará una violación al derecha a la vida: sino lo que es más grave aún, una violación al derecho de supervivencia de la especie humana: Máxime si se tiene en cuenta que «El hombre es a la vez abra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente» y que, además: «Los dos aspectos del media humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de las derechos humanos fundamentales incluso el derecha a la vida misma», conforme expresamente se señala en la Declaración sobre el Medio Humano elaborada en Estocolmo en mil novecientos setenta y dos por la Conferencia de las Naciones Unidas, convocada para dicho fin; instrumento que aun cuando solo tenga la categoría de declaración, sin embargo, sus proclamas y principios deben servir de guía a toda la comunidad internacional.
del más alto nivel de salud física y mental»; razón por la que las Estados Partes se obligaran a adoptar internamente una serie de medidas a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho; estableciéndose en el inciso segundo que entre las medidas que se adopten figure lo referente al «mejoramiento en todas sus aspectos de la higiene, del trabajo y del medio ambiente». Por estas razones es que el Perú, en su calidad de Estado Parte, y frente a la obligación contraída en dicho pacto; no solo estableció en el artículo ciento veintitrés de su Constitución Política de mil novecientos setentinueve, que “Todos tienen el derecha de habitar en ambientes saludables, ecológicamente equilibrados y adecuadas para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente, Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental”; sino, además, les otorgó a los preceptos de dicho pacto internacional la jerarquía de norma constitucional dentro de nuestro ordenamiento jurídico nacional, conforme expresamente se señala en el artículo ciento cinco de la referida Constitución Política. Al mismo tiempo que también, a manera de medida protectora, se estableció bajo el título de Garantía Constitucional, la institución procesal del Amparo, para cautelar éste y otros derechos humanos reconocidos por la Constitución Política. Por lo que consecuentemente ha quedado plenamente establecido que el derecho del ser humano a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; en el que disfrute del más alto nivel de salud física y mental, como parte inherente a su normal desarrollo individual y comunitario, se encuentra jurídicamente reconocido en nuestra legislación interna por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y por la Constitución Política de mil novecientos setentinueve. Razón por la que frente a cualquier amenaza o violación provenientes de autoridades, funcionarios o personas, resulta procedente la interposición de la Acción de Amparo, a fin de proteger estas derechos; máxime si se tiene en cuenta lo señalado por el jurista internacional Juan Alvarez Vita, quien en su intervención durante el Segundo Período de Sesiones del Comité de Derechos
Segundo.- Que nuestro país aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, por Decreto Ley veintidós mil ciento veintinueve del veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y ocho; razón por la que a partir de este momento forma parte integrante de nuestra legislación interna. Que en el artículo doce del citado Pacto Internacional se estableció que «Los Estados Partes reconocen’ el derecho de toda persona al disfrute z 90 z
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Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó lo siguiente:
Estados de proteger y preservar el ambiente está regulada también, a mayor nivel, por el Derecho Internacional de manera que, de no haber legislación interna pertinente, los Estados no quedan eximidos de dichas obligaciones. En el ámbito internacional tenemos ciento dieciocho tratados, que han hecho que la protección al medio ambiente tenga hoy carácter de “Jus cogens”, es decir, de norma con carácter de obligatoriedad para toda la Comunidad Internacional, lo que la hace vinculante para todos los Estados. Además de lo ya señalado, su naturaleza de derechos humanos hace que su categoría sea aun mayor que otras normas».
“Me refiero concretamente a la estrecha relación que existe entre la salud física y mental y la protección al medio ambiente”. Cama es sabido, el órgano máximo de las Naciones Unidas ha señalado que la observancia del respeto y promoción de la salud no puede desligarse de a cuestión de la protección del medio ambiente y por ello ha dispuesta que en cumplimiento de este Pacto Internacional los Estados Partes informen sobre «Medidas tomadas para proteger todos los aspectos de la higiene, del trabajo y del medio ambiente, para evitar la contaminación del aire, atierra y el agua, para contrarrestar los efectos perjudiciales del desarrolla humano y de la industrialización» añadiendo que «debe facilitarse las decisiones de los Tribunales pertinentes, si los hubiere» (Documento/A / cuarenta /seis mil /Add, Uno del primero de octubre de mil novecientas ochenta y cinco, de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas).
Cuarto.- Que el medio humano de las grandes ciudades como el caso de Lima, no solo está constituido por el conjunto total de viviendas, edificaciones públicas, vías de comunicación etc., sino, además, por todas sus áreas verdes, compuestas fundamentalmente parlas parques, plazas, jardines, vías de comunicación con jardines. etc.. los cuales desde el punto de vista de la especie humana constituyen un solo todo, de cuyas partes en la actualidad difícilmente se puede prescindir por existir una dinámica interrelación entre sus componentes. Por ello es que el hombre dentro de una ciudad no puede prescindir de las áreas verdes sean éstas naturales o artificiales del medio humano. Por cuanto su existencia ayuda a conferir un ambiente sano y equilibrado en beneficio de su salud física y mental: por estas razones es que dentro de nuestra legislación nacional, en virtud de la Ley dieciséis mil novecientos setenta, se declaró en forma expresa el área verde que contiene el «Campo de Marte» ubicado en el distrito céntrico de Jesús María, «como área verde intangible»; prohibiéndose más adelante por Decreto Supremo número treinta y dos sesenta y nueve del Ministerio de Vivienda y Construcción, la parcelación o siembra de cemento en todas las diversas áreas verdes de Urna constituyen la reserva del Parque Zonal número trece, ascendente a quinientos sesentidós mil metros cuadradas, dentro de los cuales se encuentra el citado «Campo de Marte»; habiéndose establecido además en forma específica, en el numeral séptimo del acuerdo del Concejo Provincial
Tercero.- Que aún cuando nuestro país no hubiera ratificado el referido Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y par ende tampoco se haya reconocido expresamente en el texto de la Constitución Política el derecha del ser humano a vivir en un ambiente sana y ecológicamente equilibrado; aun así, éste órgano jurisdiccional se hubiera pronunciado por la protección de tal derecho, en virtud del principio de “Jus Cogens”, de Derecho Internacional, por lo mismo que la sociedad y la naturaleza forman parte de un solo todo, es decir, el medio en el que se desarrolla el ser humano y del que depende su supervivencia. Criterio más ampliamente desarrollado por el maestra Alvarez Vita al referir: «Consecuentemente con la toma de conciencia de los pueblos en todo el mundo, y con los deberes de los gobiernos, hoy contemplamos que casi todos los países del mundo han legislado internamente sobre la protección del medio ambiente y en muchos casos la base de esta legislación interna parte de la propia Constitución de cada Estado. No obstante, debo señalar que la obligación de los z 91 z
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de Lima de fecha veintitrés de abril de mil novecientos ochenta lo siguiente: “Prohíbase en la provincia de Lima la tala y/o poda de los árboles.
dispuesto la ejecución de obras civiles; situaciones éstas que han quedado plenamente acreditadas en virtud de su propia contestación a la demanda, presentada por el citado emplazado obrante; a fojas veintinueve, al referir expresamente que: “El Campo de Marte es un parque recreacional con fines recreacionales, con un área de ciento treinticinco mil metros cuadrados de los cuales este Concejo está haciendo obras en un área de treinta mil metros cuadrados y agrega asimismo que: “No se niega en ningún momento que para efectuar esta obra se hayan eliminado dieciocho árboles.”
Los Concejos Distritales, para la poda y/o tala de árboles, deberán solicitar autorización al Concejo Provincia de Lima, acreditando mediante un peritaje técnico profesional la necesidad de tales acciones en cada caso. Para la tela de árboles, además deberán acreditar haber sembrado no menos de cinco árboles por cada uno que se pretende talar”. Parlo que consecuentemente se establece, que el área verde que contiene el «Campo de Marte», y dentro del cual se encuentran todos sus árboles, constituyen un área intangible, respecto al cual el jurista Jorge Cailleux Zezzoli, Presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, nos dice: «El concepto de intangibilidad en materia de Derecho Ambiental se refiere a la situación jurídica impuesta a un elemento del ambiente, sea éste una especie, un bosque, un parque, etc., con el objeto de preservarla en su estada natural en tanto se entienda que ella contribuye a mantener el equilibrio de algún ecosistema o a preservar la supervivencia o integridad del elemento ambiental en cuestión». Razón parle cual. cualquier tela de árboles en el “Campo de Marte”, ordenada o realizada por autoridad, funcionario o persona, no salo viola el derecho del ser humano a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, contenido en el artículo ciento veintitrés de nuestra actual Constitución Política, sino, además, viola diversas disposiciones legales que le han otorgado el status de intangibilidad a la citada área verde: por lo que en consecuencia, resulta procedente admitir a trámite cualquier acción de amparo sobre la materia.
Razón por la cual, ha quedado fehacienternente establecido, que el referido demandado ha ordenado y materializado a tale de dieciocho árboles del citado Campo de Marte, sin tener en cuenta su status jurídico de “Área verde intangible” declarado parle referida ley dieciséis mil novecientos setenta y corroborado por el artículo cincuentiséis del Decreto Supremo número cero cero siete -ochenticinco- VC, reglamentario de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en todo caso, el argumento utilizado por el emplazado, en el sentido de que dicha tala se ha efectuado con la finalidad de construir un campo deportivo dentro del Campo de Marte y sobre un área de treinta mil metros cuadrados; por ser necesaria para la población del Distrito de Jesús María, deviene jurídicamente en inconsistente, en razón de que a tenor de lo dispuesto en el Decreto Supremo número cero treinta y dos sesenta y nueve, del Ministerio de Vivienda y Construcción, se encuentra prohibido sembrar cemento en los parques que constituyen la Reserva del mencionado Parque Zonal número trece, dentro del cual se encuentra el Campo de Marte. Prohibición que también ha sido ordenada por el Concejo Provincial de Lima por acuerdo de fecha veintitrés de abril de mil novecientos ochenta, con la finalidad de “Contener la contaminación ambiental en la provincia de Lima que alcanza niveles de peligro para la salud del vecindario”; motivo parsi que se prohibió “dar uso distinto a los parques y áreas verdes aun en forma temporal”; conforme así también lo establece el última acápite del artículo cincuentiséis del citado Decreto Su-
Quinto.- Que en el caso especifico de autos, el Frente Ecológico Peruano, en virtud de su escrito de demanda de amparo corriente a fojas ocho, puso en conocimiento ce este Juzgado que don Víctor Oyanguren Agüero, en su calidad de Alcalde del Concejo Distrital de Jesús María, ha ordenado la tala de árboles que se encuentran dentro del área verde del “Campo de Marte”, y en su reemplazo ha z 92 z
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premo número cero cero siete – ochenticinco - VC (Reglamento de Acondicionamiento Territorial. Desarrollo Urbano y Medio Ambiente), cuando señala que: “Los Municipios no permitirán su aplicación a fines o modalidades de uso diferente a la que su carácter de bien pública les impone”; parlo que en consecuencia este Juzgado establece que la tala de árboles efectuada por el emplazado no solamente conculca los dispositivos legales antes señalados, sino lo que es más grave aún, viola el articulo ciento veintitrés de nuestra actual Constitución Política del Perú que consagra lo siguiente: «Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, eco lógicamente equilibrado y adecuada para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente». Derechos Humanos que poseemos todos los hombres, dentro de los cuales se encuentran las integrantes del Frente Ecológico Peruano demandante; los mismos que aún cuando no habiten en los espacios circundantes al Campo de Marte; sin embargo, por el solo hecho de transitar al igual que miles de personas por las inmediaciones de este Campo, se encuentran día a día afectados en su derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; situación invívita, por la que no se puede argumentar la caducidad de la presente acción de amparo basándose en que: “Los árboles han sido talados en las meses de octubre y noviembre de mil novecientos ochentisiete”, conforme expresa el demandado; por estas fundamentos y estando a lo dispuesto en el segundo acápite del artículo doscientos noventiocho de la Constitución Política, concordante con el articulo segundo de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
intangibilidad del área verde que contiene el Campo de Marte, oficiándose con tal fin para su debido cumplimiento.- Sin costas.- Entre líneas: medida, que y de.-Valen. VLADIMIR PAZ DE LA BARRA Juez del 5” Juzgado Civil de Lima Según el Tribunal Constitucional peruano, el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, constituye un derecho fundamental <”cuyo titular es el ser humano considerada en sí misma, con independencia de su nacionalidad o, acaso, de ciudadanía. Sin embargo, no solo es un derecho subjetivo, sino que se trata también de un derecha o interés de carácter difuso”. (Fund. Jur. 8)
10.2. Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. Nº 0964-2002-AA/TC
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Lima Alida Cortez Gómez de Nano Sentencia Del Tribunal Constitucional. En Lima a los 17 días del mes de marzo de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional. con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Gonzáles Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia: ASUNTO
FALLO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Alida Cortez Gómez de Nana contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 564, su fecha 18 de diciembre de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
Declarando FUNDADA la demanda de fojas ocho, interpuesta por el Frente Ecológico Peruano -Movimiento de Juventudes- y parlo tanto: SE ORDENA que don Víctor Oyanguren Agüero, Alcalde del Concejo Distrital de Jesús Maña, SUSPENDA la tela de árboles y la EJECUCIÓN de obras civiles, que violen el derecho del ser humano a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, y la
1 CANOSA USERA, Raúl (2004) Transcrito: Constitución y Medio Ambiente. Editorial EIRL. Lima – Jurisprudencia Ambiental; Páginas 469 al 175 z 93 z
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ANTECEDENTES
rencia en otros aparatos eléctricos, incluidos audífonos y marcapasos. Además, el campo electromagnético generado con la instalación de la antena daña directamente las neuronas cerebrales, deteriorándolas paulatinamente. Por otro lado, índica que la Municipalidad de Ate, con fecha 12 de febrero de 2001, expidió la Resolución Directoral Nº 0132, que declara procedente la reclamación presentada por lOS vecinos de la urbanización Mayorazgo, determinando la paralización y/o demolición de la construcción efectuada parle emplazada y que, asimismo, se le impone una multe por carecer de licencie de construcción: añade que mediante oficio Nº 0324-2001-MTC/ 1 503.UECT; del 9 de febrero de 2001, el Ministerio de Transportes pone en conocimiento de los vecinos de Mayorazgo, que la Unidad Especializada de Concesiones ha comunicado a la demandada, que su solicitud de permiso de instalación de la antena no podrá ser atendida en mérito de la mencionada resolución expedida por la Municipalidad de Ate.
Con fecha 6 de febrero de 2001, la recurrente interpone demanda de amparo contra la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., por violación de sus derechos a la paz, a la traNºuilidad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Solicita, por tanto, que se ordene el inmediato desmantelamiento de la antena y equipos instalados por la empresa demandada. Afirma que, con fecha 30 de enero de 2001, se percató de que en el lote colindante con su vivienda; trabajadores de la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., habían instalado algunos equipos; argumentando que contaban con el permiso del propietario del terreno para colocar una antena, parlo que inmediatamente denunció este hecho ante la Municipalidad de Ate, la que constató que la emplazada no cantaba con las autorizaciones del Ministerio de Transportes. Asimismo manifiesta que e Ministerio de Transportes le comunicó que los permisos para la instalación de antenas y otros equipos requerían de un informe técnico independiente de la licencie general, los cuales hasta la fecha no han emitido ni el Ministerio ni la empresa demandada. Agrega que el 1 de febrero de 2001 solicitó oficialmente, mediante la Junta de Vecinos de Mayorazgo; a la Municipalidad, que paralice las obras y exija la presentación de las autorizaciones requeridas y al Ministerio de Transportes, la emisión de un informe respecto de las autorizaciones otorgadas a la empresa para efectuar dichos trabajos. Alega que Defensa Civil ha emitido un informe desfavorable a la instalación de la antena en dicho lugar, por cuanto no se respeta la distancia recomendada parlas organismos internacionales entre la instalación y las viviendas, añadiendo que el domingo 4 de febrero de 2001, el personal de la empresa demandada, aprovechando que era día no laborable para la municipalidad, trabajó todo el día para colocar la antena, lo que constituye una clara desobediencia a la autoridad municipal y al Ministerio de Transportes, así como un peligro inminente de consumar un hecho que resulta perjudicial para la paz, la traNºuilidad y la salud, ya que dichos equipos causan interfe-
La emplazada contesta la demanda señalando que dispone de una red de telecomunicaciones propia; que cuenta con la autorización respectiva del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y la Resolución Viceministerial Nº 365-98MTC/15.03 que la autoriza a operar en el departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao; precisa que todas sus equipos tienen los certificados de homologación que expide el Ministerio de Transporte, lo que determina que pueden ser utilizadas en nuestro país sin alentar contra la seguridad de las usuarios. Por otra lado, manifiesta que los trabajos de instalación de la estación base (antena de comunicaciones) en la Av. Prolongación Javier Prado Nº 7069, manzana A, lotes 15 y 16, urbanización Mayorazgo, Ate, se encuentran suspendidas por encontrarse en trámite la obtención de los permisos y licencias correspondientes ante la Municipalidad de Ate y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); que, con fecha 13 de febrero de 2001 interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 0132 que ordenó la paralización y/o demolición de su estación base, solicitando que se le otorgare la licencie de construcción respectiva y que z 94 z
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el 9 de marzo de 2001 presentó un recurso de reconsideración contra el oficio Nº 305200 l-MTC/1 5.03. UECT, señalando que el TUPA del MTC «no exige la autorización como requisito para obtener el permiso de instalación de estaciones»’. Además, afirma que la alegada violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales invocados, a la fecha no es tal, dado que los trabajos de instalación de la estación base continúan suspendidos, y. por tanto, esta no funciona; y que la sola presencia de la antena e inclusive su puesta en funcionamiento no altere en modo alguno la paz y traNºuilidad de los vecinos, ni afecta a le salud humana. Agrega que la supuesta agresión no puede convertirse en irreparable, parlo que no se cumple uno de los supuestos de excepción del agotamiento de la vía administrativa, debido a que la estación base no se encuentra en funcionamiento, tal como lo reconoce la propia demandante.
la presentación de dicho recurso; más aún, con fecha 23 de mayo de 2001, se expidió la Resolución Directoral Nº”404, que declaró fundado el mencionado recurso de apelación, de lo que se deduce que la demandante no agotó la vía administrativa. Fundamentos
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima. con fecha 22 de junio de 2001, declaró fundada la demanda, por considerar que la alegada amenaza de violación constitucional se pone de manifiesto con la existencia del riesgo para la salud que implica la instalación de la referida antena, ya que hay incertidumbre científica sobre el daño que podría producir en las personas, agregando que si bien es cierto que los trabajos de instalación de la estación base están suspendidos y, que portento, esta no funciona, también lo es que tales instalaciones representan un peligro inminente y evidente, con lo que se acredite la amenaza de violación de los derechos invocadas. La recurrida declaró improcedente le demanda, por considerar que la Resolución Directoral Nº 132, expedida parle Municipalidad Distrital de Ate, que ordenó la paralización y/o demolición de la construcción efectuada parle empresa NEXTEL DEL PERÚ SA., fue apelada por la recurrente y sus vecinos de Mayorazgo el 20 de febrero de 2001, así como por la empresa emplazada y que, sin embargo, la presente demanda fue interpuesta el 6 de febrero de 2001, es decir, con anterioridad e z 95 z
1.
La demanda tiene por objeto que se ordene el inmediato desmantelamiento de la antena y los equipos instalados por la demandada en la Av. Prolongación Javier Prado Este Nº 7069, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por violarse los derechos constitucionales a la paz, traNºuilidad y a gozar de un medio ambiente sano y adecuado.
2.
Antes de ingresar a evaluar el fonda de la controversia; este Tribunal considere necesario señalar que en el presente caso, no es necesario que se exija el agotamiento de la vía administrativa, pues, coma se ha expuesto en los antecedentes de esta sentencia, el acta reclamado no fue ejecutado por un órgano público, sino por una persona jurídica de derecho privado, con la que la recurrente no tenía (ni tiene) ninguna relación. Portento, al ser de aplicación el inciso 3) del artículo 280 de la Ley No. 23506, el Tribunal Constitucional es competente para conocer del fondo del recurso extraordinario.
3.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional debe volver a recordar su doctrina, según la cual los derechos fundamentales que la Constitución ha reconocido no solo son derechos subjetivos, sino también constituyen el orden material de valares en los cuales se sustente todo el ordenamiento constitucional (cf. STC 0976-2001-AA/ TC). Esta última dimensión objetiva de los derechos fundamentales se traduce, por un lado, en exigir que las leyes y sus actos de aplicación se realicen conforme a las derechos fundamentales (efecto de irradiación de los derechos en todos los sectores del ordenamiento jurídico). Y de otro, en imponer, sobre todas los organismos públicos, un «deber especial
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de protección» de dichos derechos. Desde luego que esta vinculación de los derechos fundamentales en la que se encuentran los organismos públicos no significa que tales derechos solo se puedan oponer a ellos, en tanto que las personas (naturales o jurídicas de derecho privado) se encuentren ajenas a su respeto. El Tribunal ha manifestado en múltiples ocasiones (algunas veces de manera implícita, otras de manera expresa) que, en nuestro sistema constitucional, los derechos fundamentales vinculan tanto al Estado como a los particulares. 4.
5.
mente no ha acreditado que la construcción que inició la haya efectuado de conformidad con el ordenamiento municipal vigente en aquella fecha. Es decir, que si bien es cierto que no cabe que la Municipalidad Distrital de Ate ejecute la paralización y/o demolición de la obra, en tanto no vuelva a pronunciarse sobre el asunto. También lo es que la instalación de antenas y equipos efectuada por la demandada se encuentra en una virtual situación de ilegalidad, pues por mucha que se haya declarado la nulidad de aquellas resoluciones, es claro que, pese a requerirse de una autorización municipal para instalar tales antenas y equipos, no se actuó así.
En el caso de autos, a lo largo del proceso se ha acreditado que la instalación de antenas y equipos para explotar el servicio público de telefonía se encontraba autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pero no por la Municipalidad Distrital de Ate, la que, precisamente en mérito de tal anómala situación, a través de diversas resoluciones, dispuso que se paralizaran las obras y/o que se procediera a su demolición. Por otro lado, con posterioridad, y ya cuando le causa se encontraba en el Tribunal, la demandada presentó a esta sede jurisdiccional una copia legalizada de la Resolución del Concejo Metropolitano de Lima Nº 108, de fecha 4 de abril de 2002; en virtud de la cual, al amparo de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, se declaraba la nulidad de la Resolución Directoral Nº 132 y de la Resolución Subdirectoral Nº 0554, ambas expedidas por entidades de la Municipalidad Distrital de Ate; con la cual, en la práctica, las órdenes de paralización y/o demolición de lo instalado, han quedado pendientes de resolución, nuevamente parle Municipalidad distrital antes aludida. En cualquier caso, una cosa parece inobjetable a este Tribunal. Al haberse declarado la nulidad de las resoluciones administrativas mencionadas en el fundamento anterior, la demandada ha lograda, sobre la base de criterios estrictamente formales suspender el mandato contenido en ellas; y en particular, la orden de demolición; pero definitivaz 96 z
¿La ilegalidad en la que se encuentra el acto reclamado permite que este Tribunal Constitucional expida una sentencia estimatoria de la pretensión?
6.
La competencia del Tribunal Constitucional no abarca, para sustituirse o superponerse a la que el ordenamiento le ha conferido a los jueces ordinarios. La Constitución le ha encargado a este Tribunal y con él, a todos los jueces de amparo, una tarea en extremo delicada: proteger los derechos constitucionales.
Ciertamente, si todo el problema se redujese e un tema de mere legalidad, esto es. a determinar si la instalación de antenas y equipos se efectuó o no de acuerdo con la ley, y nada más que ello, este Tribunal usurparía una atribución que, en principio, la Constitución ha confiado al Poder Judicial. Cabe, entonces, plantear una nueva interrogante: ¿Con la instalación de tales antenas y equipos, para la prestación del servicio de telefonía, puede amenazarse o vulnerarse un derecho constitucional?
7.
La demandante ha alegado que con la instalación de dichos equipos y antenas se amenaza sus derechos constitucionales a gozar de un medio ambiente sano y adecuado, a la paz y la traNºuilidad. Sin embargo, no es la instalación de por sí, sino el eventual inicio de operaciones lo que
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podría amenazar su derecho a un medio ambiente sano y adecuado. 8.
El inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce, en calidad de derecho fundamental, el atributo subjetivo de “gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo” de la vida de le persona. Se trata, en principio, y como se desprende de la ubicación de su reconocimiento, de un derecho subjetivo de carácter constitucional, cuyo titular es el ser humano considerada en sí mismo, con independencia de su nacionalidad o, acaso, de ciudadanía. Sin embargo, no salo es un derecha subjetivo, sino que se trata también de un derecho o interés de carácter difuso, puesto que es un derecho que lo titularizan todas y cada una de las personas.
En cuanto al interés difuso, cualquier persona natural está autorizada para iniciar las acciones judiciales que se hayan previsto en el ordenamiento con el objeto de dispensarle tutele, parlo que, para tales casos, no se requiere que exista una afectación directa al individuo que promueve la acción judicial. Además, también se ha previsto que gozan de legitimidad procesal para su defensa, las personas jurídicas que tienen como objeto social la preservación del medio ambiente.
La Constitución no señala el contenido protegido del derecho en referencia. A diferencia de muchos derechos constitucionales cuyo contenido protegida puede extraerse de su formulación constitucional o de los tratados internacionales en materia de derechos humanas. En el caso del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado, la determinación de ese contenido es más problemática, pues la expresión «medio ambiente» a la que implícitamente se hace referencia, como lo reconoce la doctrina y jurisprudencia comparada, tiene un contenido difícilmente delimitable, debido a que este concepto está compuesto de muchos elementos, distintas los unos de los otros.
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No obstante esto, la Constitución vigente proporciona algunas características a partir de las cuales es posible determinar su contenido. En efecto, no solo se limite a señalar que es un atributo subjetivo del ser humano el vivir en un medio ambiente (lo que desde luego no significaría gran cosa, pues todos vivimos en una), sino que también subraya que ese «ambiente» debe ser “equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida”. que significa que, desde una perspectiva constitucional, se tenga que considerar al medio ambiente, equilibrado y adecuado, como un componente esencial para el pleno disfrute de otros derechos igualmente fundamentales, reconocidos por la Norma Suprema y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
A partir de la referencia a un medio ambiente «equilibrado», este Tribunal considera que es posible inferir que dentro de su contenido protegido, se encuentra el conjunto de bases naturales de la vida y su calidad, lo que comprende, a su vez, los componentes bióticos como la flora y la fauna, y las abióticos como el agua, el aire o el subsuelo, los ecosistemas e, incluso, la ecósfera, esto es, la suma de todos los ecosistemas, que son las comunidades de especies que forman una red de interacciones de orden biológico, físico y químico.
Tales elementos no deben entenderse desde una perspectiva fragmentaria o atomizada, es decir, con referencia a cada uno de ellas considerados individualmente. Como destaca el inciso 22 del artículo 20 de la Constitución, se tiene el derecho a un medio ambiente «equilibrado’>, lo que significa que la protección comprende al sistema complejo y dinámico en el que se desarrolla la vida.
9.
Sin embargo, la Constitución, no solo garantiza que el hombre se desarrolle en un medio ambiente equilibrado, sino también alude a que ese ambiente debe ser «adecuado para el desarrollo de la vida humana». Lo que se traduce en la obligación
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del Estado, pero también de los propios particulares, de mantener las condiciones naturales del ambiente a fin de que el ser humano viva en condiciones ambientalmente dignas. En efecto, en el Estado democrático de derecho de nuestro tiempo ya no solo se trata de garantizar la existencia de la persona o cualquiera de los demás derechos que en su condición de ser humano le son reconocidos, sino también de protegerla de los ataques al medio ambiente en el que esa existencia se desenvuelve; a fin de permitir que su vida se desarrolle en condiciones ‘ambientales aceptables, pues, como se afirma en el artículo 13 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el «derecho a un medio ambiente seguro, sano [es] condición necesaria para el goce del derecho a la vida y el bienestar colectivo».
no puede garantizar a los seres humanos que su existencia se desarrolle en un medio ambiente sano, éstos sí pueden exigir del Estado que adopte todas les medidas necesarias de prevención que lo hagan posible. En ese sentido, este Tribunal estima que la protección del medio ambiente sano y adecuado no solo es una cuestión de reparación frente a daños ocasionados, sino, y de manera especialmente relevante, de prevención de que ellos sucedan. 11. Respecto de la posible afectación del derecho a la salud y a un medio ambiente sano y adecuado como consecuencia de la propagación de ondas electromagnéticas, este Tribunal debe destacar que se trata de un tema en el que, desde un punto de vista científico no existe actualmente consenso. Si existe consenso, sin embargo, en que a través de la legislación correspondiente se establezca una serie de precauciones destinadas a evitar que la carencia de resultados satisfactorios en la investigación sobre el tema no termine generando problemas irreversibles en la salud y el medio ambiente, y en ese sentido, que en la medida de lo posible tales equipos y antenas se instalen en lugares donde la gente no pase prolongados perlados de tiempo. Forma parte de ese denominado «principio de precaución» que el Estado prevé a través de medidas de regulación en la prestación de ese servicio público o mediante la regulación de la materia urbanística que la instalación de tales equipos y antenas no se efectúe cerca de hospitales, escuelas o zonas residenciales, y que se asegure que los que operan en el mercado en la prestación del servicio público en referencia compartan torres para reducir su número. Lo anterior, desde luego, no excluye que se pueda considerar otras medidas y, entre ellas, a título meramente enunciativa, que con fines de prevención, las empresas que operan con tales servicios tengan como obligación prestar, directa o indirectamente, servicios médicos, estrictamente relacionados con los riesgos propias de las servicios que prestan.
10. Tal derecho al ambiente equilibrado y adecuado participe tanto de las propiedades de los derechos reaccionales como de los derechos prestacionales. En su faz reaccional, éste se traduce en la obligación del Estado de abstenerse de realizar cualquier tipa de actos que afecten el medio ambiente equilibrado y adecuada para el desarrollo de la vida humana.
En su dimensión prestacional, impone al Estado tareas u obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades, entre las cuales cabe mencionar la de expedir disposiciones legislativas destinadas a que desde diversas sectores se promueva la conservación del ambiente. Desde luego, no solo supone tareas de conservación, sino también de prevención que se afecte a ese ambiente equilibrado.
El Tribunal considera que, por la propia naturaleza del derecho, dentro de las tareas de prestación que el Estado está llamado a desarrollar, especial relevancia tiene la tarea de prevención y, desde luego, la realización de acciones destinadas a ese fin. Y es que si el Estado z 98 z
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Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional*, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica.
12. Precisamente, en ese deber de prevención que el derecho de contar con un medio ambiente sano y adecuada impone sobre los poderes públicos y dentro del cual hay que considerar al principio de precaución es que el Tribunal estima que tales antenas y equipos, cuando no fuese pasible su instalación en otras áreas que no sean las zonas residenciales, deben necesariamente colocarse distante de las viviendas. En el presente caso, la recurrente ha acreditado, mediante fotos, que la instalación cuestionada está extremadamente próxima a diversas viviendas, y además, pese a lo que se ha expuesto en el fundamento Nº 5 de esta sentencia, que la demandada no contaba con la autorización municipal para instalarlas.
Falla REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda: y reformándola, la declara FUNDADA, y en consecuencia, ordena a NEXTEL DEL PERU S.A. retirar las equipos y antenas ubicadas en la avenida Prolongación Javier Prado Nº 7069, manzana A, lotes 15 y 16, de la urbanización Mayorazgo, distrito de Ate- Vitarte, y que se abstenga en el futura de ejecutar obras sin contar con la autorización municipal correspondiente. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que debe estimarse la demanda y como lo hizo en la sentencia recaída en el Caso Edelnor (Exp. Nº 1 006-2002-AA/TC), disponer que se retiren las antenas y equipos, así como todo los bienes muebles relacionados con ellos, entre tanto no se cuente con la autorización municipal correspondiente. Y es que “Un Estado de derecho que proclama como valor primordial la defensa de la persona no puede desatenderse de mecanismos con los que efectivamente se garantice su protección adecuada. Cualquiera que fuese el medio en el que se desenvuelva o se desarrolle la persona, no se le puede atropellar en sus derechos esenciales, exponiéndole a riesgos o perjuicios innecesariamente ocasionados por las propias personas, por las organizaciones colectivas o por el propio Estado, en cualquiera de sus corporaciones”.
ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN GONZALES OJEA COMENTARIO PERSONAL Presencia del Estado en las solución de conflictos ambientales En el Perú el 13% de conflictos son de carácter ambiental originado por los constantes reclamos de los trabajadores del sector industrial minero metalurgia, en razón a la tardía atención del canon minero en algunas regiones del país, situación que a la fecha se viene superando al amparo de la ley general del ambiente Nº 2861100, la misma que dispone la instalación de las mesas de concertación, conciliación, mediación y arbitraje; mecanismos que permiten la solución o en todo caso anticiparse a los conflictos sociales con consecuencias desfavorables a la estabilidad económica, social y jurídica del país, en muchos casos promovidos por intereses ajenos a la realidad de la región donde se realiza los reclamos, sobre todo en los centros mineros que a pesar de gozar de los derechos a los beneficios económicos y sociales de los centros de producción donde residen
El hecho de que exista una necesidad de mejorar la prestación de ciertos servicios públicos no significa que ésta se satisfaga afectando los intereses de esos mismos ciudadanos o de otros distintos. Como parece ocurrir en el presente caso. De ahí que el Tribunal considere que al no haber obtenido la emplazada la autorización municipal para la ejecución de la obra, no se ha acreditado técnicamente que ésta no representa una amenaza para los derechos fundamentales invocados por la recurrente.
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los trabajadores, son desinformados sobre la distribución de las utilidades generadas en la actividad minera. El Estado a través de la Presidencia del Consejo de Ministros ha conducido con acierto los recientes conflictos ambientales, propiciando la participación
de la sociedad civil de la empresa de los trabajadores en las mesas de negociación, en ello radica la importancia de los alcance de la ley citada, pues ella facilita la concordia y la paz social necesarias para el desarrollo del Perú.
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Lectura Comentario Personal Presencia del Estado en las solución de conflictos ambientales En el Perú el 13% de conflictos son de carácter ambiental originado por los constantes reclamos de los trabajadores del sector industrial minero metalurgia, en razón a la tardía atención del canon minero en algunas regiones del país, situación que a la fecha se viene superando al amparo de la ley general del ambiente Nº 2861100, la misma que dispone la instalación de las mesas de concertación, conciliación, mediación y arbitraje; mecanismos que permiten la solución o en todo caso anticiparse a los conflictos sociales con consecuencias desfavorables a la estabilidad económica, social y jurídica del país, en muchos casos promovidos por intereses ajenos a la realidad de la región donde se realiza los reclamos, sobre todo en los centros mineros que a pesar de gozar de los derechos a los beneficios económicos y sociales de los centros de producción donde residen los trabajadores, son desinformados sobre la distribución de las utilidades generadas en la actividad minera. El Estado a través de la Presidencia del Consejo de Ministros ha conducido con acierto los recientes conflictos ambientales, propiciando la participación de la sociedad civil de la empresa de los trabajadores en las mesas de negociación, en ello radica la importancia de los alcance de la ley citada, pues ella facilita la concordia y la paz social necesarias para el desarrollo del Perú.
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resumen Toda persona natural o jurídica que genera daño ambiental será sometida al fuero de la autoridad ambiental nacional y demás autoridades competentes. Para este efecto, el presidente del Consejo de Ministros ha aprobado por D.S. el Régimen común de Fiscalización y Control Ambiental, en estricta sujeción a la ley General del Ambiente. Infringir la disposición en referencia será penalizado, según su gravedad, por sanciones o medidas coercitivas, que van desde la amonestación hasta la privación de la libertad. Los delitos contra la ecología se clasifican en tres grupos: los que afectan a cualquier elemento del medio ambiente, los que implican una lesión directa a especies protegidas de la flora y de la fauna, y los que significan la utilización indebida del suelo.
EXPLORACIÓN ON LINE
Para mayor información ingresa a: • www.conam.gob.pe/modulos/home/snga.asp - 36k • www.manizales.unal.edu.co/modules/unrev_ideasAmb/documentos/IAedicion2Art27. pdf -
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Lectura Reforma penal ambiental peruano Dino Caro Coria
El desarrollo del DP ambiental en el Perú se encuentra aún en sus inicios. La presencia de una legislación penal especialmente orientada a proteger la estabilidad del eco sistema tiene una tradición corta y, como la evolución prelegislativa ha sido constantemente permeable a la influencia española, mantiene con ella rasgos de similitud importantes. Aunque en sí misma dicha injerencia no puede valorarse negativamente, ha venido acompañada de la ausencia de una definición de los objetivos político criminales que justifican la intervención penal en un país donde la gestión ambiental todavía no se aprecia como una tarea fundamental del Estado. En este contexto, el riesgo de una “huida al DP” se acentuó con la inadecuada técnica legislativa utilizada en el CMARN y en el CP91. El legislador del “Código Maúrtua” de 1924 y la Constitución de 1933; no reflejaron una especial preocupación por erigir una protección integral y autónoma del ambiente natural, mientras que las Constituciones de 1979 y la vigente de 1993, aunque han establecido las bases de la actual política ambiental, no adoptaron la fórmula española de elevar al más alto nivel el recurso al DP mediante un mandato criminalizador. No obstante, desde la vigencia de la Carta de 1979 se observa un proceso prelegislativo orientado a dotar al ambiente de una adecuada tutela penal, lo que ha quedado plasmado, progresivamente, en el PCPse84, el PCPocno084 y el PCP86. Tales textos, junto con los proyectos españoles de 1980 y 1983, como el Art. 347 bis del trCP, influenciaron directamente el contenido del Cap. XXI del CMARN, que en 1990 criminalizó por primera vez en el Perú los atentados más intensos contra el ambiente natural. Antes bien esta regulación fue expresamente derogada en noviembre de 1991 por el literal “a” de la 1 a Disposición Final del D. Leg. 757. pero su derogación tácita operó meses antes con la puesta en vigor del CP91, texto que, además, recibió la influencia del PCP90 y el PCP91. La ubicación sistemática del Tít. XIII de la PE del vigente CP91 y el desvalor contenido en los delitos ambientales que en él se incardinan, reflejan la autonomía del bien jurídico-penal, pese a que el inapropiado rótulo “Delitos contra la ecología” no ilustra el contenido del interés que, conforme a la lectura de los Arts. 304 al 314, se extiende principalmente a los aspectos naturales del ambiente, opción por la que igualmente Se decanta el legislador español del Código Penal de 1995. Caro Coria, Dino. (1999) Derecho Penal del Ambiente, Delitos y Técnicas de Tipificación. Lima, Gráfico Horizonte, p. 21.
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autoevaluación Nº 4 1. La entidad encarga de fomentar el conocimiento de los medios de recolección y gestión de conflictos ambientales es: a. b. c. d.
Gobierno Central. Poder Judicial Estado Ministerio Público
2. El laudo arbitral y el acuerdo conciliatorio no pueden vulnerar la: a. b. c. d.
Resolución regional Normatividad ambiental vigente Decisión municipal Normatividad presidencial.
3. La autoridad encargada de certificar la idoneidad de los arbitrios y conciliadores especializados es la: a. b. c. d.
Presidencia de la República Oficina de la Preservación de Recursos Naturales. Municipalidad Provincial Autoridad Ambiental Nacional
4. La convención marco entre el cambio climático se firmó entre el 12 y 14 de junio de 1992 en: a. b. c. d.
Estocolmo Río de Janeiro Pinar del Río Washington, La Casa Blanca
5. El acuerdo relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono se denominan: a. b. c. d.
Protocolo Convenio Protocolo Convenio
de de de de
Río de Janeiro. Viena Montreal de 1987 Brasilia
Respuestas de control 1 c, 2 d, 3 d, 4 b, 5 c z 104 z
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EJERCICIO DE autoaprendizaje 1. Lea, analice y comente sobre los alcances legales internacionales del texto siguiente: Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella, Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial. Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar. Proclame que: Principio 1
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Principio 2
Los Estados tienen el derecha soberano de aprovechar sus propias recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de las límites de la jurisdicción nacional.
Principio 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responde equitativamente a las necesidades de desarrolla y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
Principio 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
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Principio 5
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
2. Actividades complementarias 1). Enumere y describa brevemente los temas desarrollados
2). Comentario crítico personal
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BIBLIOGRAFÍA
(2005) Ley general del Ambiente Nº 28611. Lima, 15 de octubre. BRAMON ARIAS, Luis Alberto
(1998) Código penal anota. Lima, San Marcos. (1972) Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas. Estocolmo, del 5 al 16 de junio. (1992) Convenio Marco sobre el Cambio Climático, Río de Janeiro, 12 y 14 de junio. (1989) Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, ratificado por el Perú según R.L. Nº 26178, el 6 de junio (1999) Ministerio de Salud (MINSA) Legislación Ambiental Peruana. Lima, INAPMAS. (1993) Protocolo de Montreal, aprobado por el Perú por R.L. Nº 26178, el 29 de marzo. (1993) Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, aprobado por el Perú por R.L. Nº 26234 el 21 de octubre.
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GLOSARIO Desechos peligrosos:
Son los residuos sólidos, gaseosos, líquidos, químicos, físicos y radiactivos que alteran el medio ambiente.
Resolución y gestión de conflictos:
La resolución y gestión de conflictos se realiza mediante medios como el arbitraje, de conciliación, mediación, concertación, mesas de concertación, entre otros.
Arbitraje y conciliación:
Pueden someterse a ello las controversias o pretensiones ambientales determinadas o determinables que ejercen sobre derechos patrimoniales u otro que será de libre disposición de las partes.
Laudo arbitral y derecho conciliatorio:
El laudo arbitral y el derecho conciliatorio no pueden vulnerar la normatividad ambiental vigente ni modificar normas que utilizan límites máximos permisibles u otros instrumentos de gestión ambiental, ni considerar el estándar de calidad ambiental diferente a los establecidos por la autoridad ambiental respectiva. (no explica 1,0 que significa el término, se necesita definiciones).
Ecología:
Proviene de la palabra griega oíkos, que significa casa, refugio hogareño, y logos que significa “ciencia”. Es una rama de la biología que se dedica al estudio de todo ser vivo en relación con sus hábitos y hábitat.
Ambiente:
Entorno natural, que incluye el aire, suelo, subsuelo, el clima, la flora, la fauna y el paisaje.
Recursos naturales:
Está constituido parle diversidad biológica, genética que alberga nuestro territorio.
Ecosistema:
Es la unidad básica de seres vivas de un área determinada y que actúa en reciprocidad e interacción.
Estudio de impacto ambiental:
Son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos predecibles de dicha actividad en el medio ambiente.
Calidad ambiental:
Permite, preservar, conservar, mejorar y restaurar según corresponda el agua, el aire, los suelos y demás componentes del ambiente, identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten.
Estándar de calidad am- Es la medida que establece el nivel de concentración o del grado biental: de elementos, sustancias, o parámetros físicas, químicas y biológicos presentes en el aire, agua a suelo, en su condición de cuerpo receptar, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. z 108 z
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Límite máximo permisible:
Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicas y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida, causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.
PAMA:
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental
LG d A:
Ley General del Ambiente
CP:
Código Penal
CONAM:
Concejo Nacional del Medio Ambiente
OMS:
Organización Mundial de la Salud
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Anexos
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Anexo I Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas en el Medio Humano La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, reunida en Estocolmo de 5 al 16 de junio de 1972 y atenta a la necesidad de un criterio y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio humano.
afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entera, un deseo urgente de las pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos. 3.
Proclame que: 1.
El hombre es a la vez obra y artífice del media que lo rodee, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodee. Los das aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.
2.
La protección y mejoramiento del medio humano en una cuestión fundamental que z 113 z
El hombre debe hacer constante recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que lo rodee, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos las beneficias del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia. Aplicado erróneamente o imprudentemente, el misma poder puede causar daños incalculables al ser humana y a su medio. A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causada por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por el creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja.
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4.
En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo. Millones de personas siguen viviendo muy por debajo de los niveles mínimos necesarios para una existencia humana decorosa, privadas de alimentación y vestido, de vivienda y educación, de sanidad e higiene adecuadas. Por ello, los países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presente sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio. Con el mismo fin, los países industrializados deben esforzarse por reducir la distancia que los separa de los países en desarrollo. En los países industrializados, los problemas ambientales están generalmente relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico.
5.
El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas. De todas las cosas del mundo, los seres humanos son lo más valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnología y, con su duro trabajo, transforman continuamente el medio humano. Con el progreso social y los adelantos de la producción, la ciencia y la tecnología, la capacidad del hombre para mejorar el medio se acrecienta cada día que pasa.
6.
Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor solicitud a las consecuencias que puedan tener para el medio. Por ignorancia o indiferencia, podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio más en conso-
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nancia con las necesidades y aspiraciones de vida del hombre. Las perspectivas de elevar la calidad del medio, de crear una vida satisfactoria son grandes. Lo que se necesita es entusiasmo, pero, a la vez, serenidad de ánimo trabajo afanoso, pero sistemático. Para llega a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armonía con ellas un medio mejor. La defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se han convertido en meta imperiosa de la humanidad, y ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas. 7.
Para llegar a esa meta será menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor común. Hombres de toda condición u organizaciones de diferente índole plasmarán, con la aportación de sus propios valores o la suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro. Corresponderá a las administraciones locales y nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de gran escala sobre el medio.
También se requiere la cooperación internacional con objeto de llegar a recursos que ayuden a los países en desarrollo a cumplir su cometido en esta esfera. Y hay un número cada vez mayor de problemas relativos al medio que, por ser de alcance regional o mundial o por repercutir en el ámbito internacional común, requerirán una amplia colaboración entre las naciones y la adopción de medidas para las organizaciones internacionales en interés de todos. La Conferencia encarece a los gobiernos y a los pueblos que aúnen sus esfuerzos para preservar y mejorar el medio ambiente en beneficio del hombre y de su posteridad.
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Principio 1:
Principio 6
El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse. Principio 2 Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna, y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga. Principio 3 Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la Tierra para producir recursos vitales renovables. Principio 4 El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestres. Principio 5 Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo.
Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves o irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los países contra la contaminación. Principio 7 Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar. Principio 8 El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida. Principio 9 Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera de subsanar/as es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica que complemente los esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse. Principio 10 Para los países en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos.
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Principio 11 Las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo y no deberían coartar ese potencial no obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos. Los Estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras de llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales. Principio 12 Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del medio en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin. Principio 13 A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su población. Principio 14 La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y las necesidades de proteger y mejorar el medio. Principio 15 Debe aplicarse la planificación a los asen-
tamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos. A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominación colonialista y racista. Principio 16 En las regiones en que existe el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, debería aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados. Principio 17 Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con el fin de mejorar la calidad del medio. Principio 18 Como parte de su contribución al desarrollo económico y social, se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y por el bien común de la humanidad. Principio 19 Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que presente la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda
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su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorar o, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos. Principio 20 Se deben fomentar en todos los países en desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de información científica actualizada y de experiencias sobre la transferencia de ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en condiciones que favorezcan su amplia difusión sin que constituyan una carga económica excesiva para esos países. Principio 21 De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. Principio 22 Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
Principio 23 Sin perjuicios de los criterios que puedan acordarse por la comunidad internacional y de las normas que deberán ser definidas a nivel nacional, en todos los casos será indispensable considerar los sistemas de valores prevalecientes en cada país y la aplicabilidad de unas normas que si bien son válidas para los países más avanzados pueden ser inadecuadas y de alto costo social para los países en desarrollo. Principio 24 Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados. Principio 25 Los Estados se aseguran de que las organizaciones internacionales realicen una labor coordinada, eficaz y dinámica en la conservación y mejoramiento del medio. Principio 26 Es preciso librar al hombre y a su medio de los efectos de las armas nucleares y de todos los demás medios de destrucción en masa. Los Estados deben esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los órganos internacionales pertinentes, sobre la eliminación y destrucción completa de tales armas.
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Anexo II Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella, Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar, Proclama que: Principio 1 Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Principio 2 Los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Principio 3 El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. Principio 4 A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. Principio 5 Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erra-
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dicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo. Principio 6 Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países. Principio 7 Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen. Principio 8 Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas. Principio 9 Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos,
e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras. Principio 10 El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. Principio 11 Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo. Principio 12 Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas
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ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional. Principio 13 Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción. Principio 14 Los Estados deberán cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana. Principio 15 Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. .
teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. Principio 17 Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente. Principio 18 Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados. Principio 19 Los Estados deberán proporcionar la información pertinente y notificar previamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe. Principio 20 Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.
Principio 16
Principio 21
Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación,
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.
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Principio 22 Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible. Principio 23 Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación. Principio 24 La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en
épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario. Principio 25 La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables. Principio 26 Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas. Principio 27 Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.
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Anexo III Constitución Política de 1979 DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Capítulo 1
de diversas formas de propiedad y de empresa. Las empresas estatales, privadas, cooperativas, autogestionadas, comunales y de cualquier otra modalidad actúan con la personería jurídica que la ley señala de acuerdo con sus características.
Principios generales Artículo 110.- El régimen económico de la República se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana. El Estado promueve el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad, la racional utilización de los recursos, el pleno empleo y la distribución equitativa del ingreso. Con igual finalidad, fomenta los diversos sectores de la producción y defiende el interés de los consumidores. Artículo 111.- El Estado fórmula la política económica y social mediante planes de desarrollo que regulan la actividad de los demás sectores. La planificación una vez concertada es de cumplimiento obligatorio. Artículo 112.- El Estado garantiza el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática
Artículo 113.- El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo. Artículo 114.- Por causa de interés social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servicios. Por iguales causas puede también el Estado establecer reservas de dichas actividades a favor de los peruanos. Artículo 115.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interés social. Artículo116.- El Estado promueve y protege el libre desarrollo del cooperativismo y la autonomía de las empresas cooperativas. Art.116. Asimismo estimula y ampara el
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desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales y demás formas asociativas.
Artículo120.- El Estado impulsa el desarrollo de la Amazonía. Le otorga regímenes especiales cuando así se requiere.
Artículo 117.- El Comercio exterior es libre dentro de las limitaciones que la ley determina por razones de interés social y del desarrollo del país.
Una institución técnica y autónoma tiene a su cargo el inventario, la investigación, la evaluación y el control de dichos recursos.
El Estado promueve la cooperación entre los pueblos para alcanzar un orden económico internacional justo.
Artículo 121.- Corresponde a las zonas donde los recursos naturales están ubicados, una participación adecuada en la renta que produce su explotación, en armonía con una política descentralista. Su procesamiento se hace preferentemente en la zona de producción.
Capítulo 2 DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo118.- Los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energía pertenecen al Estado. La ley fija las condiciones de su utilización por este y de su otorgamiento de los particulares. Artículo 119.- El Estado evalúa y preserva los recursos naturales. Asimismo fomenta su racional aprovechamiento. Promueve su industrialización para impulsar el desarrollo económico.
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Artículo122.- El Estado fomenta y estimula fa actividad minera. Protege la pequeña y mediana minería. Promueve la gran minería. Actúa como empresario y en las demás formas que establece la ley. La concesión minera obliga a su trabajo y otorga a su titular un derecho real, sujeto a las condiciones de ley. Artículo123.- Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y (a preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental.
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Anexo IV Constitución Política de 1993 , Título III Del Régimen Económico
Capítulo 2 Del ambiente y los recursos naturales Artículo 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Artículo 67.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Artículo 68.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Artículo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
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Anexo V LEY DE MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA
Decreto Legislativo Nº 757 POR CUANTO: El Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, mediante Ley Nº 25327, delegó en el Poder Ejecutivo, entre otras la facultad de dictar Decretos Legislativos orientados a crear las condiciones necesarias para la inversión privada de los diferentes sectores productivos; Que es necesario consolidar el programa de Reformas Estructurales de la economía que ha emprendido el Gobierno, motivo por el cual resulta pertinente expedir una Ley Marco que contenga las disposiciones requeridas para el crecimiento de la inversión privada en todos los sectores de la economía; Que para cumplir con dicha finalidad resulta indispensable eliminar todas las trabas y distorsiones legales y administrativas que entorpecen el desarrollo de las actividades económicas y restringen la libre iniciativa privada, restando competitividad a las empresas privadas, la que es esencial para una exitosa inserción en el mercado internacional;
Que asimismo, es necesario dictar disposiciones que otorguen seguridad jurídica a los inversionistas e incentivar un modelo de desarrollo que armonice la inversión productiva con la conservación del medio ambiente; De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 211 de I a Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Ley marco para el crecimiento de la inversión privada Titulo i De los alcances de la ley Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica y en cualesquiera de las formas em-
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presariales o contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes. Establece derechos, garantías y obligaciones que son de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean titulares de inversiones en el país. Sus normas son de observancia obligatoria por todos los organismos del Estado, ya sean del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, o Locales, a todo nivel.
uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente. En consecuencia, el Estado promueve la participación de empresas o instituciones privadas en las actividades destinadas a la protección del medio ambiente y la reducción de la contaminación ambiental. Artículo 50.- Las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política.
Título ii De la estabilidad jurídica del régimen económico Artículo 2.- El Estado garantiza la libre iniciativa privada. La Economía Social de Mercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica. Artículo 6.- Queda derogada toda reserva en favor del Estado, ya sea parcial o total, para la realización de actividades económicas o la explotación de recursos naturales, con excepción a las referidas a las áreas naturales protegidas. Tales reservas sólo procederán por causa de interés social o seguridad nacional, y deberán ser dispuestas expresamente mediante Ley del Congreso de la República o conforme a lo establecido en el artículo 54 del presente Decreto Legislativo.
En caso de que la empresa desarrollara dos o más actividades de competencia de distintos sectores, será la autoridad sectorial competente la que corresponda a la actividad de la empresa por la que se generen mayores ingresos brutos anuales.
De conformidad con el artículo 285 de la Constitución Política, la fabricación de armas de guerra podrá realizarse por empresas privadas solamente al amparo de convenios que celebra el Estado con dicha finalidad.
TÍTULO VI De la seguridad jurídica en la conservación del medio ambiente Artículo 49.- El Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconómico, la conservación del ambiente y el z 128 z
Artículo 51.- La Autoridad Sectorial Competente comunicará al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM-, sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, las que obligatoriamente deberán presentar estudios de impacto ambiental previos a su ejecución y, sobre los limites máximos permisibles del impacto ambiental acumulado. Asimismo, propondrá al Consejo Nacional del Ambiente -CONAM-: a. Los requisitos para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación del Manejo Ambiental; b. El trámite para la aprobación de dichos es-
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tudios, así como la supervisión correspondiente; y,
disposición final. Los directores de dichas empresas, en caso de que las mismas no cuenten con los certificados de calidad con la periodicidad requerida por el Ministerio de Salud, incurrirán en el delito previsto en el artículo 305 del Código Penal.
c. Las demás normas referentes al Impacto Ambiental. Con opinión favorable del CONAM, las actividades y límites máximos permisibles del Impacto Ambiental acumulado, así como las propuestas mencionadas en el párrafo precedente serán aprobados por el Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo. Los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación del Manejo Ambiental serán realizados por empresas o instituciones que se encuentren debidamente calificadas e inscritas en el registro que para el efecto abrirá la Autoridad Sectorial Competente. Artículo 52.- En los casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, la Autoridad Sectorial Competente podrá disponer la adopción de una de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad.
a. Procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles, estableciendo para el efecto los plazos adecuados en función a su gravedad e inminencia; o, b. Medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generen peligro grave e inminente para el medio ambiente.
En caso de que el desarrollo de las actividades fuera capaz de causar un daño irreversible con peligro grave para el medio ambiente, la vida o la salud de la población, la autoridad sectorial competente podrá suspender los permisos, licencias o autorizaciones que hubiera otorgado para el efecto. Artículo 53.- Las empresas que presten servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado deberán contar con la correspondiente certificación de que cumplen con las normas de calidad físico-química y bacteriológica del agua potable y las condiciones de tratamiento de desagüe para su
El control de calidad del agua para consumo humano está a cargo de empresas o instituciones públicas o privadas especializadas en saneamiento ambiental, que serán debidamente calificadas y registradas en un Registro especial que para el efecto abrirá el Ministerio de Salud, el que establecerá los requisitos que deberán cumplirse para el efecto y supervisará las actividades de las referidas empresas o instituciones. Artículo 54.- La calidad de área natural protegida solamente puede otorgarse por decreto supremo que cumple con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Las áreas naturales protegidas pueden ser nacionales, regionales o locales, según el gobierno que las administre, lo que será determinado en el decreto de su creación. Las políticas de manejo de dichas áreas las fijará el Gobierno Nacional. El establecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas. Artículo 55.- Está prohibido internar al territorio nacional residuos o desechos, cualquiera sea su origen o estado material, que por su naturaleza, uso o fines, resultare peligrosos o radiactivos. Por decreto supremo que cuente con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se establecerá la relación de dichos bienes. El internamiento de cualquier otro tipo de residuos o desechos solo podrá estar destinado a su reciclaje, reutilización o transformación. Artículo 56.- El Estado puede adjudicar tierras con fines de ecoturismo a particulares, en propiedad o en uso, previa presentación del denuncio correspondiente.
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Disposiciones complementarias PRIMERA.- Las medidas excepcionales de interés nacional que deben adaptarse en vías de reconversión empresarial para adecuar la situación de las empresas a los cambios en el entorno mundial y las acciones conducentes para lograr la competitividad de los sectores productivos nacionales frente a los productores internacionales y, en especial, como consecuencia de los acuerdos internacionales en el ámbito latino-americano y de los países integrantes del Pacto Andino, se rigen por los siguientes principios:
- Los fundamentos del régimen económico de la República, previstos en el artículo 110 de la Constitución Política;
- El cumplimiento -de los tratados, en particular los relativos a la integración a que se refieren los artículos 100, Y 106 de la Constitución Política; y,
- El deber de todos los peruanos de contribuir al bien común.
NOVENA.- Toda mención hecha en el Decreto Legislativo Nº 613 Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales a «autoridades», «autoridad competente» o “autoridad ambiental” se entenderá referida a la autoridad sectorial competente, es decir, al Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que se desarrolla. Asimismo, toda prohibición hecha en dicha norma legal de contaminar el medio ambiente, se entenderá referida a la que exceda los niveles tolerables de contaminación establecidos para cada efluente por la autoridad sectorial competente, tomando en consideración la degradación acumulativa.
DÉCIMA PRIMERA.- Quien inicie una acción ante el Poder Judicial al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 del título preliminar del Decreto Legislativo Nº 613 que sea desestimada, será responsable por los daños y perjuicios que hubiera causado.
Disposiciones transitorias PRIMERA.- La Autoridad de Salud supervigilará la inspección y control de los productos farmacéuticos, los mismos que deberán responder en sus análisis cualitativos y cuantitativos a la forma declarada por el fabricante. La inspección y control de los productos farmacéuticos estará a cargo de empresas o instituciones públicas o privadas especializadas, debidamente calificadas y registradas por el Ministerio de Salud. Queda prohibida la fabricación, importación, tenencia y transferencia a cualquier título de productos farmacéuticos contaminados, adulterados falsificados o alterados. El presente artículo mantendrá su vigencia en tanto se dicten por Decreto Supremo las nuevas disposiciones que regulen dichas materias las mismas que no podrán establecer mayores condicionamientos que los contemplados en el artículo 12 del Decreto Legislativo 668.
Disposiciones finales PRIMERA.- Deróguese las siguientes disposiciones legales:
DÉCIMA.- Sustitúyase el artículo 137 del Decreto Legislativo Nº 613 por el siguiente: «Artículo 137.- Las acciones interpuestas en defensa del medio ambiente o cuya materia principal tiene dicho propósito son ejercidas ante el juez del lugar donde se afectó el derecho o donde tiene su domicilio el demandado». z 130 z
a) El artículo V del Título Preliminar, los artículos 8, 17, 18, 56, 57, 58, 89, 107, y 115 y los capítulos XXI y XXII del Decreto Legislativo Nº 613; b) La Ley Nº 25200, el artículo 19 de la Ley Nº 25185 Y el Decreto Supremo Nº 01489-PE; c) El inciso 1 del artículo 1599 y el inciso 2 del artículo 1913 del Código Civil.
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d) Los Decretos Supremos Nº 020-90- TR, 021-90- TR Y el inciso c del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 034-90-TR. e) Los Decretos Supremos Nº 399-86-EF, 400-86-EF, 226-90-EF, 254-90-EF Y demás disposiciones complementarias, modificatorias y reglamentarias; y, f)
Toda otra norma legal que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
SEGUNDA.- Manténgase la vigencia de lo dispuesto en la decimoquinta disposición complementaria del Decreto Legislativo Nº 653. Lo establecido en el artículo 12 del presen-
te Decreto Legislativo no comprende las disposiciones vigentes en defensa del productor agrario, incluyendo los derechos específicos, sobretasas y cláusulas de salvaguardia. TERCERA.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia treinta días después de su publicación en diario oficial «El Peruano». POR TANTO Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.
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Anexo VI Reforma penal ambiental peruanA
El desarrollo del DP ambiental en el Perú se encuentra aún en sus inicios. La presencia de una legislación penal especialmente orientada a proteger la estabilidad del eco sistema tiene una tradición corta y, como la evolución prelegislativa ha sido constantemente permeable a la influencia española, mantiene con ella rasgos de similitud importantes. Aunque en si misma dicha injerencia no puede valorarse negativamente, ha venido acompañada de la ausencia de una definición de los objetivos político criminales que justifican la intervención penal en un país donde la gestión ambiental todavía no se aprecia como una tarea fundamental del Estado. En este contexto, el riesgo de una “huida al DP” se acentuó con la inadecuada técnica legislativa utilizada en el CMARN y en el CP91. El legislador del “Código Maúrtua” de 1924 y la Constitución de 1933; no reflejaron una especial preocupación por erigir una protección integral y autónoma del ambiente natural, mientras que las Constituciones de 1979 y la vigente de 1993, aunque han establecido las bases de la actual política ambiental, no adoptaron la fórmula española de elevar al más alto nivel el recurso al DP mediante un mandato criminalizador. No obstante, desde la vigencia de la Carta de 1979 se observa
un proceso prelegislativo orientado a dotar al ambiente de una adecuada tutela penal, lo que ha quedado plasmado, progresivamente, en el PCPse84, el PCPocno084 y el PCP86. Tales textos, junto con los proyectos españoles de 1980 y 1983, como el Art. 347 bis del trCP, influenciaron directamente el contenido del Cap. XXI del CMARN, que en 1990 criminalizó por primera vez en el Perú los atentados más intensos contra el ambiente natural. Antes bien esta regulación fue expresamente derogada en noviembre de 1991 por el literal “a” de la 1 a Disposición Final del D. Leg. 757. pero su derogación tácita operó meses antes con la puesta en vigor del CP91, texto que, además, recibió la influencia del PCP90 y el PCP91. La ubicación sistemática del Tít. XIII de la PE del vigente CP91 y el desvalor contenido en los delitos ambientales que en él se incardinan, reflejan la autonomía del bien jurídico-penal, pese a que el inapropiado rótulo “Delitos contra la ecología” no ilustra el contenido del interés que, conforme a la lectura de los Arts. 304 al 314, se extiende principalmente a los aspectos naturales del ambiente, opción por la que igualmente Se decanta el legislador español del Código Penal de 1995.
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Ley general del ambiente nº 28611
de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental
Derechos y principios
Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.
Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.
Artículo I.- Del derecho y deber fundamental
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
Artículo II.- Del derecho de acceso a la información
Artículo V.- Del principio de sostenibilidad
Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento.
Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.
Artículo VI.- Del principio de prevención
Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental
Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles z 134 z
La gestión del ambiente y de sus componentes, así cómo el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptar las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.
Artículo VII.- Del principio precautorio
Cuando haya peligro de daño grave o Irreversible, la falta de certeza absoluta no
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debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente. Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos:
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.
El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.
Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental
El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
dad efectiva. Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental
Título I Política nacional del ambiente y gestión ambiental Capítulo 1 Aspectos generales Artículo 1º.- Del objetivo.
Artículo X.- Del principio de equidad.
El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes, y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativas entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equi-
El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e Información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.
La presente Leyes la norma ordenadora “del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.
Artículo 2º.- Del ámbito.
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Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como en sus normas .complementarias y reglamentarias son de obligatorio cumplimiento para toda persona
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natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, lacustre, hidrológico e hidrogeológico y el espacio aéreo.
naturales, así como el desarrollo y uso de tecnologías apropiadas y de prácticas de producción limpia en general. Artículo 5º.- Del Patrimonio de la Nación.
La presente Ley regula las acciones destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulación de las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos natura-’ les se rigen por sus respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo que concierne a las políticas, normas e Instrumentos de gestión ambiental.
Los recursos naturales constituyen Patrimonio deja Nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a ley. Artículo 6º.- De las limitaciones al ejercicio de derechos.
Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al «ambiente» o a «sus componentes» comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos dé origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.
Artículo 7º.- Del carácter de orden público de las hormas ambientales 7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales, son de orden público. Es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales.
Artículo 3º.- Del rol del Estado en materia ambiental.
El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley.
El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente.
7.2 El diseño, aplicación, Interpretación e integración de las normas señaladas en el párrafo anterior, de carácter nacional, regional y local, se realizan siguiendo los principios, lineamientos y normas contenidas en la presente Ley y, en forma subsidiaria, en los principios generales del derecho.
Capítulo 2
Artículo 4º.- De la tributación y el ambiente
Política nacional del ambiente,
Artículo 8º.- De la Política Nacional del Ambiente
El diseño del marco tributario nacional considera los objetivos de la Política Nacional Ambiental, promoviendo, particularmente, conductas ambientalmente responsables, modalidades de producción y consumo responsable de bienes y servicios, la conservación, aprovechamiento sostenible y recuperación de los recursos
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8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de
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las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. 8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. 8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante -del proceso estratégico de desarrollo del país. Es aprobada por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Es de obligatorio cumplimiento.
jora continúa de la calidad de vida población, asegurando una protección adecuada de la salud de las personal. b.
La prevención de riesgos y daños ambientales, así como la prevención y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras particular, la promoción del desarrollo y uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción, comercialización y disposición final más limpias.
c.
El aprovechamiento sostenible de, los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de ecosistemas, las especies y su patrimonio genético. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o genere riesgo de extinción dé cualquier especie, subespecie o variedad de flora o fauna.
d.
El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas.
e.
La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambiente responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional.
f.
El fortalecimiento de la gestión ambiental, por lo cual debe dotarse a las autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de las funciones. Las autoridades ejercen sus funciones conforme al carácter transversal de la gestión ambiental, tomando en cuenta que las cuestiones y problema ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente al más alto nivel, sin eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la protección del ambiente, incluyendo la conservación de los recursos naturales.
Artículo 9º.- Del objetivo La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y él desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Artículo 10º.- De la vinculación con otras políticas públicas. Las políticas de Estado integran las políticas ambientales con las demás políticas públicas. En tal sentido, los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de Gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente. Artículo 11º.- De los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas. Sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes lineamientos: a.
El respeto de la dignidad humana y la mez 137 z
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g. La articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país con los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo sostenible.
e.
La promoción de estrategias y acciones internacionales que aseguren un adecuado acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales, respetando el procedimiento del consentimiento fundamentado previo y autorización de uso; las disposiciones legales sobre patentabilidad de productos relacionados a su uso, en especial en lo que respecta al certificado de origen y de legal procedencia; y, asegurando la distribución equitativa de los beneficios.
f.
La realización del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas de los estados y de los demás principios contenidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
g.
La búsqueda de soluciones a los problemas, ambientales globales, regionales y subregionales mediante negociaciones internacionales destinadas a movilizar recursos externos, promover el desarrollo del capital social, el desarrollo del conocimiento, la facilitación de la transferencia tecnológica y el fomento de la competitividad, el comercio y los eco negocios, para alcanzar el desarrollo sostenible de los estados.
h.
La cooperación internacional destinada al manejo sostenible de los recursos naturales y a mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente a nivel transfronterizo y más allá de las zonas donde el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, de conformidad con el derecho internacional. Los recursos naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre la materia o en su defecto por la legislación especial. El Estado promueve la gestión integrada de estos recursos y la realización de alianzas estratégicas en tanto supongan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas ambientales nacionales.
i.
Cooperar en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina
h. La información científica, que es fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental. i.
El desarrollo de toda actividad empresarial debe efectuarse teniendo en cuenta la implementación de políticas de gestión ambiental y de responsabilidad social.
Artículo 12.- De la política exterior en materia ambiental Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política, en la legislación vigente y en las políticas nacionales, la Política Exterior del Estado en materia ambiental se rige por los siguientes lineamientos: a.
La promoción y defensa de los intereses del Estado, en armonía con la Política Nacional Ambiental, los principios establecidos en la presente Ley y las demás normas sobre la materia.
b.
La generación de decisiones multilaterales para la adecuada implementación de los mecanismos identificados en los acuerdos internacionales ambientales ratificados por el Perú.
c.
El respeto a la soberanía de los Estados sobre sus respectivos territorios para conservar, administrar, poner en valor y aprovechar sosteniblemente sus propios recursos naturales y el patrimonio cultural asociado, así como para definir sus niveles de protección ambiental y las medidas más apropiadas para asegurar la efectiva aplicación de su legislación ambiental.
d.
La consolidación del reconocimiento internacional del Perú como país de origen y centro de diversidad genética.
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en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, conforme al derecho internacional. j.
El establecimiento, desarrollo y promoción del derecho internacional ambiental.
Capítulo 3
con la participación del sector privado y la sociedad civil. 14.3 La Autoridad Ambiental Nacional es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Artículo 15º.- De los sistemas de gestión ambiental
Gestión ambiental Artículo 13º.- Del concepto 13.1 La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país. 13.2 La gestión ambiental se rige por los principios establecidos en la presente Ley y en las leyes y otras normas sobre la materia. Artículo 14º.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 14.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental. 14.2 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental, así como otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental. Artículo 16º.- De los instrumentos 16.1 Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en. La presente Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias. 16.2 Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país. Artículo 17º.- De los tipos de instrumentos 17.1 Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley. 17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; la certificación
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ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los Instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo precedente. 17.3 El Estado debe asegurar la coherencia y la complementariedad en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental. Artículo 18º.- Del cumplimiento de los instrumentos.
En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así como los demás programas y compromisos.
La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Tiene los siguientes objetivos:
a.
Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar dé la población.
b.
Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción, promoviendo la participación ciudadana y fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea.
c.
Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, así como orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada, sobre la base del principio de sostenibilidad.
Artículo 19º.- De la planificación y del ordenamiento territorial ambiental 19.1 La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma d e decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. 19.2 El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio. Artículo 20º.- De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial z 140 z
d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, previniendo conflictos ambientales. e.
Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas de gradados y frágiles.
f.
Fomentar el desarrollo de tecnologías limpias y responsabilidad social.
Artículo 21º.- De la asignación de usos
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La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental.
Artículo 222.- Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralización 22.1 El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental. En el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible. 22.2 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de ordenamiento territorial ambiental, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno. 22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el Gobierno Nacional, considerando las propuestas que al respecto formulé la sociedad civil. Artículo 23°.- Del ordenamiento urbano y rural 2,3.1 Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos del espacio de jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales.
23.2 Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. También deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y perturbarías de qué dispone la población. 23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricación, procesamiento o almacenamiento de sustancias químicas peligrosas o explosivas deben ubicarse en zonas industriales, conforme a los criterios de la zonificación aprobada por los gobiernos locales. Artículo 24°.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental 24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia. Artículo 25°.- De los Estudios de Impacto Ambiental.
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Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve re-
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sumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA.
de actividades o instalaciones, incluyendo el contenido de los respectivos planes y las condiciones que garanticen su adecuada aplicación.
Artículo 262.- De los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
Artículo 28º.- De la Declaratoria de Emergencia Ambiental
26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada.
26.2 El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final de éste, se sanciona administrativamente, Independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar. Artículo 27º.- De los planes de cierre de actividades
Los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones específicas sobre el cierre, abandono, post-cierre y post-abandono z 142 z
En caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria. Por ley y su reglamento se regula el procedimiento y la Declaratoria de dicha Emergencia.
Artículo 29º.- De las normas transitorias de calidad ambiental de carácter especial La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con las autoridades competentes, puede dictar normas ambientales transitorias de aplicación específica en zonas ambiental mente críticas o afectadas por desastres, con él propósito de contribuir a su recuperación o superar las situaciones de emergencia. Su establecimiento no excluye la aprobación de otras normas, parámetros, guías o directrices, orientados a prevenir el deterioro ambiental, proteger la salud o la conservación de los recursos naturales y la diversidad biológica y no altera la vigencia de los EGA y LMP que sean aplicables. Artículo 30º.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales. 30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.
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30.2 Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes. 30.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la Autoridad de Salud, puede proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento y regulación de un sistema de derechos especiales que permita restringir las emisiones globales al nivel de las normas de calidad ambiental. El referido sistema debe tener en cuenta:
tablecida mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye que la implementación de la actividad implicaría el incumplimiento de algún Estándar de Calidad Ambiental. Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental también deben considerar los Estándares de Calidad Ambiental al momento de establecer los compromisos respectivos.
a. Los tipos de fuentes de emisiones existentes;
b. Los contaminantes específicos;
c. Los instrumentos y medios de asignación de cuotas;
31.4 Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares nacionales de calidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuación y la trasgresión de dichos estándares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestión ambiental.
d. Las medidas de monitoreo; y,
Artículo 32º.- Del Límite Máximo Permisible
e. La fiscalización del sistema y las sanciones que correspondan.
32.1 El Límite Máximo Permisible - LMP es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o una emisión, qué al ser excedida causa o puede causar/ daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos.
Artículo 31º.- Del Estándar de Calidad Ambiental. 31.1 El Estándar de Calidad Ambiental - ECA es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. 31.2 El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. 31.3 No se otorga la certificación ambiental es-
32.2 El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA. La implementación de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia. Artículo 33º.- De la elaboración de ECA y LMP.
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33.1 La Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo. 33.2 La Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de elaboración de los ECA, LMP y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, debe tomar en cuenta los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializadas en cada uno de los temas ambientales. 33.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los sectores correspondientes, dispondrá la aprobación y registrará la aplicación de estándares internacionales o de’ nivel internacional en los casos que no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el país. 33.4 En el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso. Artículo 34º.- De los planes de prevención y de mejoramiento de la calidad ambiental La Autoridad Ambiental Nacional coordina con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de los planes destinados a la mejora de la calidad ambiental o la prevención de daños irreversibles en zonas vulnerables o en las que se sobrepasen los ECA, y vigila según sea el caso, su fiel cumplimiento. Con tal fin puede dictar medidas cautelares que aseguren la aplicación de los señalados, planes, o establecer sanciones ante el incumplimiento de una acción prevista en ellos, salvo que dicha acción constituya una infracción a la legislación ambiental z 144 z
que debe ser resuelta por otra autoridad de acuerdo a ley. Articulo 352.- Del Sistema Nacional de Información Ambiental 35.1 El Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental. 35.2 La Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA. A su solicitud, o de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio, de la información que está protegida por normas especiales. Artículo 36º.- De los instrumentos económicos 36.1 Constituyen instrumentos económicos aquellos basados en mecanismos propios del mercado que buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de política ambiental. 36.2 Conforme al marco normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio y ámbito de sus respectivas funciones, incorporan instrumentos económicos, incluyendo los de carácter tributario, á fin de incentivar prácticas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales. 36.3 El diseño de los instrumentos económicos propician el logro de niveles de desempeño ambiental más exigentes que los establecidos en las normas ambientales.
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Artículo 37º.- De las medidas de promoción
contribuciones de carácter voluntario.
Las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables.
Capitulo 4 Acceso a la información ambiental y participación ciudadana Artículo 41º.- Del acceso a la información ambiental
Artículo 38º.- Del financiamiento de la gestión ambiental
El Poder Ejecutivo establece los lineamientos para el financiamiento de la gestión ambiental del sector público. Sin perjuicio de asignar recursos públicos, el Poder Ejecutivo debe buscar, entre otras medidas, promover el acceso a los mecanismos de financiamiento internacional, los recursos de la cooperación internacional y las fuentes destinadas a cumplir con los objetivos de la política ambiental y de la Agenda Ambiental Nacional, aprobada de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 39º.- De la información sobre el gasto e inversión ambiental del Estado.
El Ministerio de Economía y Finanzas informa acerca del gasto y la inversión en la ejecución de programas y proyectos públicos en materia ambiental. Dicha información se incluye anualmente en el Informe Nacional del Estado del Ambiente.
Artículo 42º.- De la obligación de informar
Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental:
a.
Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo.
b.
Facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no se esté incurso en excepciones legales al acceso de la información.
c.
Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen.
d.
Difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y, en particular, la relativa a su organización, funciones, fi-
Artículo 40º.- Del rol del sector privado en el financiamiento.
El sector privado contribuye al financiamiento de la gestión ambiental sobre la base de principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental, sin perjuicio de otras acciones que emprendan en el marco de sus políticas de responsabilidad social, así cómo de otras
Conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente.
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nes, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo, entre otros. e.
Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan el eficaz acceso a la información ambiental.
f.
Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la información recibidas y de la atención brindada. .
g.
Entregar a la Autoridad Ambiental Nacional la información que ésta le solicite, por considerarla necesaria para la gestión ambiental. La solicitud será remitida por escrito y deberá ser respondida en un plazo no mayor de 15 días, pudiendo la Autoridad Ambiental Nacional ampliar dicho plazo de oficio o a solicitud de parte.
Artículo 43º.- De la información sobre denuncias presentadas. 43.1 Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de las personas. 43.2 En caso de que la denuncia haya sido trasladada a otra autoridad, en razón de las funciones y atribuciones legalmente establecidas, se debe dar cuenta inmediata de tal hecho al denunciante. Artículo 44º.- De la incorporación de información al SINIA.
Los informes y documentos resultantes de las actividades científicas, técnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, así como los que se generen en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades públicas, deben ser incorporados al SINIA, a fin de facilitar su acceso para las entidades públicas y privadas, en el marco de las normas y limitaciones establecidas en z 146 z
las normas de transparencia y acceso a la información pública. Artículo 45º.- De las estadísticas ambientales y cuentas nacionales
El Estado incluye en las estadísticas nacionales información sobre el estado del ambiente y sus componentes. Asimismo, debe incluir en las cuentas nacionales el valor del Patrimonio Natural de la Nación y la degradación de la calidad del ambiente, informando periódicamente a través de la Autoridad Ambiental Nacional acerca de los incrementos y decrementos que lo afecten.
Artículo 46º.- De la participación ciudadana
Toda persona natural o jurídica. en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable.
Artículo 47º.- Del deber de participación responsable. 47.1 Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos y a las disposiciones de la presente Ley y las demás normas vigentes. 47.2 Constituyen trasgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana toda acción o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana. En ningún caso constituirá trasgresión a las normas de participación ciudadana la presentación pacífica de aportes, puntos de vista o documentos pertinentes y ajus-
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tados a los fines o materias objeto de la participación ciudadana.
d.
Artículo 48º.- De los mecanismos de participación ciudadana. 48.1 Las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental. 48.2 La Autoridad Ambiental Nacional establece los lineamientos para el diseño de mecanismos de participación ciudadana ambiental, que incluyen consultas y audiencias públicas, encuestas de opinión, apertura de buzones de sugerencias, publicación de proyectos normativos, grupos técnicos y mesas de concertación, entre otros.
Artículo 50º.- De los deberes del Estado en materia de participación ciudadana. Las entidades públicas tienen las siguientes obligaciones en materia de participación ciudadana: a.
Promover el acceso oportuno a la información relacionada con las materias objeto de la participación ciudadana.
b.
Capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa participación de las entidades dedicadas a la defensa y protección del ambiente y la población organizada, en la gestión ambiental.
c.
Establecer mecanismos de participación ciudadana para cada proceso de involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental.
d.
Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz participación de las personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental.
e.
Velar por que cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación de ninguna índole, pueda acceder a los mecanismos de participación ciudadana.
f.
Rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participación ciudadana, en las materias a su cargo.
Artículo 49º.- De las exigencias específicas
Las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en los siguientes procesos:
a. Elaboración y difusión de la información ambiental.
b. «Diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, así como de los planes, programas y agendas ambientales.
c. Evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de los recursos naturales.
Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los derechos ambientales.
Artículo 51º.- De los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana. Sin perjuicio de las normas nacionales, sectoriales, regionales o locales que se establezca, en todo proceso de participación ciudadana se deben seguir los siguientes criterios: a.
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La autoridad competente pone a disposición del público interesado, principalmen-
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te en los lugares de mayor afectación por las decisiones a tomarse, la información y documentos pertinentes, con una anticipación razonable, en formato sencillo y claro, y en medios adecuados. En el caso de las autoridades de nivel nacional, la información es colocada, a disposición del público en la sede de las direcciones regionales y en la municipalidad provincial más próxima al lugar indicado en el literal precedente. Igualmente, la información debe ser accesible mediante Internet. b.
c.
d.
e.
f.
La autoridad competente convoca públicamente a los procesos de participación ciudadana, a través de medios que faciliten el conocimiento de dicha convocatoria, principalmente a la población probablemente interesada. Cuando la decisión a adoptarse se sustente en la revisión o aprobación de documentos o estudios de cualquier tipo y si su complejidad lo justifica, la autoridad competente debe facilitar, por cuenta del promotor de la decisión o proyecto, versiones simplificadas a los interesados.
ticipación de los potenciales afectados. g.
Los procesos de participación ciudadana son debidamente documentados y registrados, siendo de conocimiento público toda información generada o entregada como parte de dichos procesos, salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente.
h.
Cuando las observaciones o recomendaciones que sean formuladas como consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana no sean tomados en cuenta, se debe informar y fundamentar la razón de ello, por escrito, a quienes las hayan formulado.
Título II De los sujetos de la gestión ambiental Capítulo 1 Organización del Estado
La autoridad competente debe promover la participación de todos los sectores sociales probablemente interesados en las materias objeto del proceso de participación ciudadana, así como la participación de los servidores públicos con funciones, atribuciones o responsabilidades relacionadas con dichas materias. Cuando en las zonas involucradas con las materias objeto de la consulta habiten poblaciones que practican mayoritariamente idiomas distintos al castellano, la autoridad competente garantiza que se provean los medios que faciliten su comprensión y participación. Las audiencias públicas se realizan, al menos, en la zona donde se desarrollará el proyecto de inversión, el plan, programa o en donde se ejecutarán las medidas materia de la participación ciudadana, procurando que el lugar elegido sea aquel que permita la mayor parz 148 z
Artículo 52º.- De las competencias ambientales del Estado Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional. Artículo 53º.- De los roles de carácter transectorial 53.1 Las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carácter transectorial, ejercen funciones de vigilancia, establecimiento
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de criterios, y de ser necesario, expedición de opinión técnica previa, para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental que comprometan la protección de los bienes bajo su responsabilidad. La obligatoriedad de dicha opinión técnica previa se establece mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y regulada por la Autoridad Ambiental Nacional. 53.2 Las autoridades indicadas en el párrafo anterior deben .evaluar periódicamente las políticas, normas y resoluciones emitidas por las entidades públicas de nivel sectorial, regional y local, a fin de determinar su consistencia con sus políticas y normas de protección de los bienes bajo su responsabilidad, caso contrario deben reportar sus hallazgos a la Autoridad Ambiental Nacional, a las autoridades involucradas y a la Contraloría General de la República, para que cada una de ellas ejerza sus funciones conforme a ley. 53.3 Toda autoridad pública de nivel nacional, regional y local debe responder a los requerimientos que formulen las entidades señaladas en el primer párrafo de este artículo, bajo responsabilidad. Artículo 54º.- De los conflictos de competencia 54.1 Cuando en un caso particular, dos o más entidades públicas se atribuyan funciones ambientales de carácter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad, le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional, a través de su Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, determinar cuál de ellas debe actuar como la autoridad competente. La resolución de la Autoridad Ambiental Nacional es de observancia obligatoria y agota la vía administrativa. Esta disposición es aplicable en caso de conflicto entre: y
a. Dos o más entidades del Poder Ejecutivo.
b. Una o más de una entidad del Poder Ejecutivo y uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales;
c. Uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales.
54.2 La Autoridad Ambiental Nacional es competente siempre que la función o atribución específica en conflicto no haya sido asignada directamente por la Constitución o por sus respectivas Leyes Orgánicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional. Artículo 55º.- De las deficiencias en la asignación de atribuciones ambientales La Autoridad Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras y normativas, de fiscalización y sancionadoras, para corregir vacíos, superposición o deficiencias en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia ambiental.
Capítulo 2 Autoridades públicas Artículo 56º.- De la Autoridad Ambiental Nacional El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Sus funciones y atribuciones específicas se establecen por ley y se desarrollan en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 57º- Del alcance de las disposiciones transectoriales. En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Ambiental Nacional establece disposiciones de alcance transectorial sobre la gestión del ambiente y sus componentes, sin perjuicio de las funciones específicas a cargo de las autoridades sectoriales, regionales y locales competentes. Artículo 58º.- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales. 58.1 Los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como
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los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la ley. 58.2 Las autoridades sectoriales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
ria ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel nacional. Los gobiernos regionales y locales informan y realizan coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas. Articulo 61º.- De la concertación en la gestión ambiental regional”
Artículo 59º.- Del ejercicio descentralizado de las funciones ambientales. 59.1 Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley. 59.2 Para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental. 59.3 Las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Artículo 60º.- Del ejercicio de las competencias y funciones. Las normas regionales y municipales en matez 150 z
Los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional.
Artículo 62º.- De la concertación en la gestión ambiental local
Los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local.
Artículo 63º.- De los fondos de interés público.
La aplicación de los recursos financieros que administran los fondos de interés público en los que participa el Estado, sean de derecho público o privado, se realiza tomando en cuenta los principios establecidos en la presente Ley y propiciando la investigación científica y tecnológica, la innovación productiva, la facilitación de la producción limpia y los bionegocios, así como el desarrollo social, sin perjuicio de
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los objetivos específicos para los cuales son creados.
la política de salud ambiental como área prioritaria, a fin de velar por la minimización de riesgos ambientales derivados de las actividades y materias comprendidas bajo el ámbito de este sector.
Capítulo 3 Población y ambiente Artículo 64º.- De los asentamientos poblacionales.
En el diseño y aplicación de políticas públicas relativas a la creación, desarrollo y re ubicación de asentamientos poblacionales, en sus respectivos instrumentos de planificación y en las decisiones relativas al acondicionamiento territorial y el desarrollo urbano, se consideran medidas de protección ambiental, en base a lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas complementarias y reglamentarias, de forma que se aseguren condiciones adecuadas de habitabilidad en las ciudades y poblados del país, así como la protección de la salud, la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica y del patrimonio cultural asociado a ellas.
Artículo 65º.- De las políticas poblacionales y gestión ambiental.
Él crecimiento de la población y su ubicación dentro del territorio son variables que se consideran en las políticas ambientales y de promoción del desarrollo sostenible. Del mismo modo, las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes.
Artículo 66º.- De la salud ambiental 66.1 La prevención de riesgos y daños a la salud de las personas es prioritaria en la gestión ambiental. Es responsabilidad del Estado, a través de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y jurídicas, dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestión del ambiente y ge los factores que generan riesgos a la salud de las personas. 66.2 La Política Nacional de Salud incorpora
Artículo 67º.- Del saneamiento básico Las autoridades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local priorizan medidas de saneamiento básico que incluyan la construcción y administración de infraestructura apropiada, la gestión y manejo adecuado del agua potable, las aguas pluviales, las aguas subterráneas, el sistema de alcantarillado público, el rehúso de aguas servidas, la disposición de excretas y los residuos sólidos, en las zonas urbanas y rurales, promoviendo la universalidad, calidad y continuidad de los servicios de saneamiento, así como el establecimiento de tarifas adecuadas y consistentes con el costo de dichos servicios, su administración y mejoramiento. Artículo 68º.- De los planes de desarrollo. 68.1 Los planes de acondicionamiento territorial de las municipalidades consideran, según sea el caso, la disponibilidad de fuentes de abastecimiento de agua, así como áreas o zonas para la localización de infraestructura sanitaria, debiendo asegurar que se tomen en cuenta los criterios propios del tiempo de vida útil de esta infraestructura, la disposición de áreas de amortiguamiento para reducir impactos negativos sobre la salud de las personas y la calidad ambiental, su protección frente a desastres naturales, la prevención de riesgos sobre las aguas superficiales y subterráneas y los demás elementos del ambiente. 68.2 En los instrumentos de planificación y acondicionamiento territorial debe considerarse, necesariamente, la identificación de las áreas para la localización de la infraestructura de saneamiento básico. Artículo 69º.- De la relación entre cultura y ambiente.
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a su integridad cultural, social, económica ni a sus valores tradicionales.
La relación entre los seres humanos y el ambiente en el cual viven constituye parte de la cultura de los pueblos. Las autoridades públicas alientan aquellas expresiones culturales que contribuyan a la conservación y protección del ambiente y desincentivan aquellas contrarias a tales fines.
72.2 En caso de proyectos o actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de poblaciones indígenas, comunidades campesinas y nativas, los procedimientos de consulta se orientan preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de éstas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, así como para establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras que les corresponda según la legislación pertinente.
Artículo 70º.- De los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas.
En el diseño y aplicación de la política ambiental y, en particular, en el proceso de ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos Indígenas, comunidades campesinas y nativas reconocidas en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por el Estado. Las autoridades públicas promueven su participación e integración en la gestión del ambiente.
72.3 De conformidad con la ley, los pueblos indígenas y las comunidades nativas y campesinas, pueden beneficiarse de los recursos de libre acceso para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales. Asimismo, tienen derecho preferente para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de sus tierras, debidamente tituladas, salvo reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros, en cuyo caso tienen derecho a una participación justa y equitativa de los beneficios económicos que pudieran derivarse del aprovechamiento de dichos recursos.
Artículo 71º.- De los conocimientos colectivos.
El Estado reconoce, respeta, registra, protege y contribuye a aplicar más ampliamente los conocimientos colectivos, innovaciones y prácticas de los pueblos Indígenas; comunidades campesinas y nativas, en tanto ellos constituyen una manifestación de sus estilos de vida tradicionales y son consistentes con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos naturales. El Estado promueve su participación, justa y equitativa, en los beneficios derivados de dichos conocimientos y fomenta su participación en la conservación y la gestión del ambiente y los ecosistemas.
Capítulo 4 Empresa y ambiente
Artículo 72º.- Del aprovechamiento de recursos naturales y pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas. 72.1 Los estudios y proyectos de exploración, explotación y aprovechamiento de recursos naturales que se autoricen en tierras de pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, adoptan las medidas necesarias para evitar el detrimento z 152 z
Artículo 73º.- Del ámbito 73.1 Las disposiciones del presente capítulo son exigibles a los proyectos de inversión, de investigación y a toda actividad susceptible de generar impactos negativos en el ambiente, en tanto sean aplicables, de acuerdo a las disposiciones que determine la respectiva autoridad competente. 73.2 El término «titular de operaciones» empleado en los artículos siguientes de este capítulo incluye a todas las personas naturales y jurídicas.
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Artículo 74º.- De la responsabilidad general.
Artículo 75º.- Del manejo integral y prevención en la fuente.
acciones normativas, de fomento de incentivos tributarios, difusión, asesoría y capacitación, la producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades empresariales en general, entendiendo que la producción limpia constituye la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos, productos y servicios, con el objetivo de incrementar la eficiencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible.
75.1 El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes que produzca o los servicios que provea, de conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar de la presente Ley y las demás normas legales vigentes.
77.2 Las medidas de producción limpia que puede adoptar el titular de operaciones incluyen, según sean aplicables, control de inventarios y del flujo de materias primas e insumos, así como la sustitución de éstos; la revisión, mantenimiento y sustitución de equipos y la tecnología aplicada; el controlo sustitución de combustibles y otras fuentes energéticas; la reingeniería de procesos, métodos y prácticas de producción; y la reestructuración o rediseño de los bienes y servicios que brinda, entre otras.
75.2 Los estudios para proyectos de inversión a nivel de prefactibilidad, factibilidad y definitivo, a cargo de entidades públicas o privadas, cuya ejecución pueda tener impacto en el ambiente deben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutará el proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas por éste.
Artículo 78º.- De la responsabilidad social de la empresa.
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.
Artículo 76º.- De los sistemas de gestión ambiental y mejora continúa.
El Estado promueve que los titulares de operaciones adopten sistemas de gestión ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones, con la finalidad de impulsar la mejora continua de sus niveles de desempeño ambiental.
Artículo 77º.- De la promoción de la producción limpia. 77.1 Las autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales promueven, a través de
El Estado promueve, difunde y facilita la adopción voluntaria de políticas, prácticas y mecanismos de responsabilidad social de la empresa, entendiendo que ésta constituye un conjunto de acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, así como de relaciones de cooperación y buena vecindad impulsadas por el propio titular de operaciones.
Artículo 79º.- De la promoción de normas voluntarias. El Estado, en coordinación con los gremios y organizaciones empresariales, promueve la elaboración y adopción de normas voluntarias, así como la autorregulación por los titulares de operaciones, para mejorar su desempeño ambiental, sin perjuicio del debido cumplimiento de la normatividad vigente.
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Artículo 80º.- De las normas técnicas nacionales, de calidad y ecoetiquetado.
Artículo 832.- Del control de materiales y sustancias peligrosas
83.1 De conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar y las demás disposiciones contenidas en la presente Ley, las empresas adoptan medidas para el efectivo control de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas sus actividades, debiendo prevenir, controlar, mitigar eventualmente, los impactos ambientales negativos que aquellos generen.
El Estado promueve la adopción de normas técnicas nacionales para estandarizar los procesos de producción y las características técnicas de los bienes y servicios que se ofrecen en el país o se exportan, propiciando la gestión de su calidad, la prevención de riesgos y daños ambientales en los procesos de su producción o prestación, así como prácticas de etiquetado, que salvaguarden los derechos del consumidor a conocer la información relativa a la salud, el ambiente y a los recursos naturales, sin generar obstáculos innecesarios o injustificados al libre comercio, de conformidad con las normas vigentes y los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano.
83.2 El Estado adopta medidas normativas, de control, incentivo y sanción, para asegurar el uso, manipulación y manejo adecuado de los materiales y sustancias peligrosas, cualquiera sea su origen, estado o destino, a fin de prevenir riesgos y daños sobre la salud de las personas y el ambiente.
Artículo 81º.- Del turismo sostenible
Las entidades públicas, en coordinación con el sector privado, adoptan medidas efectivas para prevenir, controlar y mitigar el deterioro del ambiente y de sus componentes, en particular, los recursos naturales y los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación asociado a ellos, como consecuencia del desarrollo de infraestructuras y de las actividades turísticas y recreativas, susceptibles de generar impactos negativos sobre ellos.
Título III Integración de la legislación ambiental Capítulo 1 Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
Artículo 82º.- Del consumo responsable 82.1 El Estado, a través de acciones educativas de difusión y asesoría, promueve el consumo racional y sostenible, de forma tal que se incentive el aprovechamiento de recursos naturales, la producción de bienes, la prestación de servicios y el ejercicio del comercio en condiciones ambientales adecuadas. 82.2 Las normas, disposiciones y resoluciones sobre adquisiciones y contrataciones públicas consideran lo señalado en el párrafo anterior, en la definición de los puntajes de los procesos de selección de proveedores del Estado.
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Artículo 84º.- Del concepto Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, conforme lo dispone la ley. Artículo 85º.- De los recursos naturales y del rol del Estado. 85.1 El Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables.
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85.2 Los recursos naturales son Patrimonio de la Nación, solo por derecho otorgado de acuerdo a la ley y al debido procedimiento pueden aprovecharse los frutos o productos de los mismos, salvo las excepciones de ley. El Estado es competente para ejercer funciones legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales respecto de los recursos naturales. 85.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales y descentralizadas, elabora y actualiza permanentemente, el inventario de los recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan, estableciendo su correspondiente valorización. Artículo 86º.- De la seguridad
El Estado adopta y aplica medidas para controlar los factores de riesgo sobre los recursos naturales estableciendo, en su caso, medidas para la prevención de los daños que puedan generarse.
Artículo 87º.- De los recursos naturales transfronterizos.
Los recursos naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre la materia o en su defecto por la legislación especial. El Estado promueve la gestión integrada de estos recursos y la realización de alianzas estratégicas en tanto supongan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas ambientales nacionales.
Artículo 88º.- De la definición de los regímenes de aprovechamiento. 88.1 Por ley orgánica se definen los alcances y limitaciones de los recursos de libre acceso y el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, teniendo en cuenta en particular:
a. El sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dicho recurso,
b. Las modalidades de otorgamiento de los derechos sobre los recursos,
c. Los alcances, condiciones y naturaleza jurídica de los derechos que se otorga.
d. Los derechos, deberes y responsabilidades de los titulares de los derechos. e. Las medidas de promoción, control y sanción que corresponda.
88.2 El otorgamiento de derechos de aprovechamiento a particulares se realiza de acuerdo a las leyes especiales de cada recurso y supone el cumplimiento previo por parte del Estado de todas las condiciones y presupuestos establecidos en la ley. 88.3 Son características y condiciones intrínsecas a los derechos de aprovechamiento sostenible, y como tales deben ser respetadas en las leyes especiales:
a. Utilización del recurso de acuerdo al título otorgado.
b. Cumplimiento de las obligaciones técnicas y legales respecto del recurso otorgado.
c. Cumplimiento de los planes de manejo o similares, de las evaluaciones de impacto ambiental, evaluaciones de riesgo ambiental u otra establecida para cada recurso natural.
d.
Cumplir con la retribución económica, pago de derecho de vigencia y toda otra obligación económica establecida.
Artículo 89º.- De las medidas de gestión de los recursos naturales.
Para la gestión de los recursos naturales, cada autoridad responsable toma en cuenta, según convenga, la adopción de medidas previas al otorgamiento de derechos, tales como:
a.
Planificación.
b.
Ordenamiento y zonificación.
c.
Inventario y valorización.
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d. Sistematización de la información.
e. Investigación científica y tecnológica.
f. Participación ciudadana.
tinción, en base a la información técnica, científica, económica y a los conocimientos tradicionales. Artículo 93º.- Del enfoque ecosistémico.
Artículo 90º.- Del recurso agua continental
El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso.
Artículo 91º.- Del recurso suelo
El Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión o contaminación, Cualquier actividad económica o de servicios debe evitar «el uso de suelos con aptitud agrícola, según lo establezcan las normas correspondientes.»
Artículo 92º.- De los recursos forestales y de fauna silvestre. 92.1 El Estado establece una política forestal orientada por los principios de la presente Ley, propiciando el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como la conservación de los bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo señalado, los principios de ordenamiento y zonificación dé la superficie forestal nacional, el manejo de los recursos forestales, la seguridad jurídica en el otorgamiento de derechos y la lucha contra la tala y caza ilegal. 92.2 El Estado promueve y apoya el manejo sostenible de la fauna y flora silvestre, priorizando la protección de las especies y variedades endémicas y en peligro de exz 156 z
La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales deberá enfocarse de manera integral, evaluando científicamente el uso y protección de los recursos naturales e identificando cómo afectan la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y sostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes. Artículo 94º.- De los servicios ambientales. 94.1 Los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales. 94.2 Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros. 94.3 La Autoridad Ambiental Nacional promueve la creación de mecanismos de financiamiento, pago y supervisión de servicios ambientales. Artículo 95º.- De los bonos de descontaminación.
Para promover la conservación de la diversidad biológica, la Autoridad Ambiental Nacional promueve, a través de una Comisión Nacional, los bonos de descontaminación u otros mecanismos alternativos, a fin de que las industrias y proyectos
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puedan acceder a los fondos creados al amparo del Protocolo de Kyoto y de otros convenios de carácter ambiental. Mediante decreto supremo se crea la referida Comisión Nacional.
e.
El reconocimiento del Perú como centro de diversificación de recursos genéticos y biológicos
f.
La prevención del acceso ilegal a los recursos genéticos y su patentamiento, mediante la certificación de la legal procedencia del recurso genético y el consentimiento informado previo para todo acceso a recursos genéticos, biológicos y conocimiento tradicional del país.
g.
La inclusión de mecanismos para la efectiva distribución de beneficios por el uso de los recursos gen éticos y biológicos, en todo plan, programa, acción o proyecto relacionado con el acceso, aprovechamiento comercial o investigación de los recursos naturales o la diversidad biológica.
h.
La protección de la diversidad cultural y del conocimiento tradicional.
i.
La valorización de los servicios ambientales que presta la diversidad biológica.
j.
La promoción del uso de tecnologías y un mayor conocimiento de los ciclos y procesos, a fin de implementar sistemas de alerta y prevención en caso de emergencia.
k.
La promoción de políticas encaminadas a mejorar el uso de la tierra.
l.
El fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles.
Artículo 96º.- De los recursos naturales no renovables. 96.1 La gestión de los recursos naturales no renovables está a cargo de sus respectivas -autoridades sectoriales competentes, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26821, las Leyes de organización y funciones de dichas autoridades y las normas especiales de cada recurso. 96.2 El Estado promueve el empleo de las mejores tecnologías disponibles para que el aprovechamiento de los recursos no renovables sea eficiente y ambiental mente responsable.
Capítulo 2 Conservación de la diversidad biológica Artículo 97º.- De los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica. La política sobre diversidad biológica se rige por los siguientes lineamientos: a.
La conservación de la diversidad de-ecosistemas, especies y genes, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies.
b.
El rol estratégico de la diversidad biológica y de la diversidad cultural asociada a ella, para el desarrollo sostenible.
c.
El enfoque ecosistémico en la planificación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales.
d.
El reconocimiento de los derechos soberanos del Perú como país de origen sobre sus recursos biológicos, incluyendo los genéticos.
m. La implementación de planes integrados de explotación agrícola o de cuenca hidrográfica que prevean estrategias sustitutivas de cultivo y promoción de técnicas de captación de agua, entre otros. n.
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La cooperación en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, conforme al Derecho Internacional.
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Artículo 98º.- De la conservación dé ecosistemas.
La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles.
Artículo 99º.- De los ecosistemas frágiles. 99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales. 99.2
99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos. Artículo 100º.- De los ecosistemas de montaña. El Estado protege los ecosistemas de montaña y promueve su aprovechamiento sostenible. En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas para: Promover el aprovechamiento de la diversidad biológica, el ordenamiento territorial y la organización social.
b.
Promover el desarrollo de corredores ecológicos que integren las potencialidades de las diferentes vertientes de las montañas, aprovechando las oportunidades que brindan los conocimientos tradicionales de sus pobladores. .
Estimular la investigación de las relaciones costo-beneficio y la sostenibilidad económica, social y ambiental de las diferentes actividades productivas en las zonas de montañas.
d.
Fomentar sistemas educativos adaptados a las condiciones de vida específicas en las montañas.
e.
Facilitar y estimular el acceso a la información y al conocimiento, articulando adecuadamente conocimientos y tecnologías tradicionales con conocimientos y tecnologías modernas
Artículo 101º.- De los ecosistemas marinos y costeros.
Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, humedades, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto.
a.
c.
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101.1 El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local. 101.2 El Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de: a.
Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos.
b.
Promover el establecimiento de áreas naturales protegidas con alto potencial de diversidad biológica y servicios ambientales para la población.
c.
Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marinos y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de efluentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes.
d.
Regular la extracción comercial de recursos marinos y costeros productivos, considerando el control y mitigación de impactos ambientales.
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e.
Regular el adecuado uso de las playas, promoviendo su buen mantenimiento.
Articulo 105º.- De la promoción de la biotecnología
f.
Velar por que se mantengan y difundan las condiciones naturales que permiten el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y de ecoturismo.
101.3 El Estado y el sector privado promueven el desarrollo de investigación científica y tecnológica, orientadas a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros. Artículo 1022.- De la conservación de las especies. La política de conservación de las especies implica la necesidad de establecer condiciones mínimas de supervivencia de las mismas, la recuperación de poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de especies exóticas. Artículo 103º.- De los recursos genéticos.
Para el acceso a los recursos genéticos del país se debe contar con el certificado de procedencia del material a acceder y un reconocimiento de los, derechos de las comunidades de donde se obtuvo el conocimiento tradicional, conforme a los procedimientos y condiciones que establece la ley.
Artículo 104º.- De la protección de los conocimientos tradicionales. 104.1 El Estado reconoce y protege los derechos patrimoniales y los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades campesinas, nativas y locales en lo relativo a la diversidad biológica. El Estado establece los mecanismos para su utilización con el consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribución de los beneficios derivados de la utilización. 104.2 El Estado establece las medidas necesarias de prevención y sanción de la biopiratería.
El Estado promueve el uso de la biotecnología de modo consistente con la conservación de los recursos biológicos, la protección del ambiente y la salud de las personas.
Artículo 106º.- De la conservación in situ El Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de conservación in situ de la diversidad biológica. Artículo 107º.- Del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado el Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así como la historia y cultura del país mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, regulado de acuerdo a su normatividad específica. Artículo 108º.- De las áreas naturales protegidas por el Estado. 108.1 Las áreas naturales protegidas -ANP- son 105 espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen con carácter definitivo. 108.2 La sociedad civil tiene derecho a participar en la identificación, delimitación y resguardo de las ANP y la obligación de colaborar en la consecución de sus fines; y el Estado promueve su participación en la gestión de estas áreas, de acuerdo a ley.
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Artículo 109º.- De la inclusión de las ANP en el SIMIA.
Las ANP deben figurar en las bases de datos del SINIA y demás sistemas de información que utilicen o divulguen cartas, mapas y planos con fines científicos, técnicos, educativos, turísticos y comerciales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de uso y conservación de recursos naturales o de cualquier otra índole.
Capítulo 3 Calidad ambiental
Artículo 110º.- De 105 derechos de propiedad de las comunidades campesinas y nativas en las ANP.
El Estado reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las ANP y en sus zonas de amortiguamiento. Promueve la participación de dichas comunidades de acuerdo a los fines y objetivos de las ANP donde se encuentren.
Artículo 111º.- Conservación ex situ 111.1 El Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de conservación ex situ de la diversidad biológica, tales como bancos de germoplasma, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal, zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre, jardines botánicos, viveros y herbarios. 111.2 El objetivo principal de la conservación ex situ es apoyar la supervivencia de las especies en su hábitat natural, por lo tanto debe ser considerada en toda estrategia de conservación como un complemento para la conservador in situ. Artículo 112º.- Del paisaje como recurso natural.
El Estado promueve el aprovechamiento sostenible del recurso paisaje mediante el desarrollo de actividades educativas, turísticas y recreativas.
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Artículo 113º.- De la calidad ambiental 113.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes. 113.2 Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental: a.
Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente, identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten.
b.
Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas.
c.
Recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminación ambiental.
d.
Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales procedentes de la introducción, uso, comercialización y consumo de bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna.
e.
Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y sus componentes.
f.
Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, las actividades de transferencia de conocimientos y recursos, la difusión de experiencias exitosas y otros medios para el mejoramiento de la calidad ambiental.
Artículo 114º.- Del agua para consumo humano. El acceso al agua para consumo humano es un
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derecho de la población. Corresponde al Estado asegurar la vigilancia y protección de aguas que se utilizan con fines de abastecimiento poblacional, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a los particulares. En caso de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales, frente a otros usos.
Artículo 118º.- De la protección de la calidad del aire.
Artículo 115º.- De los ruidos y vibraciones 115.1 Las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones. 115.2 Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA. Artículo 116º.- De las radiaciones El Estado, a través de medidas normativas, de difusión, capacitación, control, incentivo y sanción, protege la salud de las personas ante la exposición a radiaciones tomando en consideración el nivel de peligrosidad de las mismas. El uso y la generación de radiaciones ionizantes y no ionizantes están sujetos al estricto control de la autoridad competente, pudiendo aplicar, de acuerdo al caso, el principio precautorio, de conformidad con lo dispuesto en el Título Preliminar de la presente Ley. Artículo 117º.- Del control de emisiones 117.1 El control de las emisiones se realiza a través de los LMP y demás instrumentos de gestión ambiental establecidos por las autoridades competentes. 117.2 La infracción de los LMP es sancionada de acuerdo con las normas correspondientes a cada autoridad sectorial competente.
Las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fin de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente.
Artículo 119º.- Del manejo de los residuos sólidos. 119.1 La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales. 119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente. Artículo 120º.- De la protección de la calidad de las aguas. 120.1 El Estado, a través de las entidades señaladas en la Ley, está a cargo de la protección de la calidad del recurso hídrico del país. 120.2 El Estado promueve el tratamiento de las aguas residuales con fines de su reutilización, considerando como premisa la obtención de la calidad necesaria para su reuso, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizarán. Artículo 121º.- Del vertimiento de aguas residuales.
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El Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores, una autorización previa para el vertimiento de aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilización para otros fines, de acuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes.
Capítulo 4 Ciencia, tecnología y educación ambiental Artículo 123º,- De la investigación ambiental científica y tecnológica.
Artículo 122º.- Del tratamiento de residuos líquidos. 122.1 Corresponde a las entidades responsables de los servicios de saneamiento la responsabilidad por el tratamiento de los residuos líquidos domésticos y las aguas pluviales. 122.2 El sector Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la vigilancia y sanción por el incumplimiento de LMP en los residuos líquidos domésticos, en coordinación con las autoridades sectoriales que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efluentes en el sistema de alcantarillado público. 122.3 Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas; productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas’ legales vigentes. El manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado directamente por el generador, a través de terceros debidamente autorizados a o a través de las entidades responsables de los servicios de saneamiento, con sujeción al marco legal vigente sobre la materia.
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La investigación científica y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental.
Artículo 124º.- Del fomento de la investigación ambiental científica y tecnológica. 124.1 Corresponde al Estado y a las universidades, públicas y privadas, en cumplimiento de sus respectivas funciones y roles, promover: a.
La investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental,
b.
La investigación y sistematización de las tecnologías tradicionales,
c.
La generación de tecnologías ambientales,
d.
La formación de capacidades humanas ambientales en la ciudadanía,
e.
El interés y desarrollo por la investigación sobre temas ambientales en la niñez y juventud.
f.
La transferencia de tecnologías limpias,
g.
La diversificación y competitividad de la actividad pesquera, agraria, forestal y otras actividades económicas prioritarias.
124.2 El Estado, a través de los organismos competentes de ciencia y tecnología, otor-
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ga preferencia a la aplicación de recursos orientados a la formación de profesionales y técnicos para la realización de estudios científicos y tecnológicos en materia ambiental y el desarrollo de tecnologías limpias, principalmente bajo el principio de prevención de contaminación. .
tegrada del ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, Incluyendo lo político, social, cultural, económico, científico y tecnológico. b.
La transversalidad de (a educación ambiental, considerando su integración en todas las expresiones y situaciones de la vida diaria.
c.
Estímulo de conciencia crítica sobre la problemática ambiental.
d.
Incentivo a la participación ciudadana, a todo nivel, en la preservación y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente.
e.
Complementariedad de los diversos pisos ecológicos y regiones naturales en la construcción de una sociedad ambiental mente equilibrada.
f.
Fomento y estímulo a la ciencia y tecnología 1 en el tema ambiental.
g.
Fortalecimiento de la ciudadanía ambiental con pleno ejercicio, informada y responsable, con deberes y derechos ambientales.
h.
Desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles.
i.
Presentar anualmente un informe sobre las acciones, avances y resultados de los programas de educación ambiental.
Artículo 125º.- De las redes y registros Los organismos competentes deben contar con un registro de las investigaciones realizadas en materia ambiental, el cual debe estar a disposición del público, además se promoverá el despliegue de redes ambientales. Artículo 126º.- De las comunidades y tecnología ambiental. El Estado fomenta la investigación, recuperación y transferencia de los conocimientos y las tecnologías tradicionales, como expresión de su cultura y manejo de los recursos naturales. Artículo 127º.- De la Política Nacional de Educación Ambiental. 127.1 La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país. 127.2 El Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, y qué tiene como lineamientos orientadores: a.
Artículo 128º.- De la difusión de la ley en el sistema educativo
El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensión inz 163 z
El Estado, a través del Sector Educación, en coordinación con otros sectores, difunde la presente Ley en el sistema educativo, expresado en actividades y contenidos transversales orientados a la conservación y uso racional del ambiente y los recursos naturales, así como de patrones de con-
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ducta y consumo adecuados a la realidad ambiental nacional, regional y local.
Artículo 131º.- Del régimen de fiscalización y control ambiental
Artículo 129º.- De los medios de comunicación
131.1 Toda persona, natural o jurídica que genere impactos ambientales significativos está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes.
Los medios de comunicación social del Estado y los privados en aplicación de los principios contenidos en la presente Ley, fomentan y apoyan las acciones tendientes a su difusión, con miras al mejoramiento ambiental de la sociedad.
Título IV Responsabilidad por daño ambiental
Artículo 132º.- De las inspecciones
Capítulo 1 Fiscalización y control Artículo 130º.- De la fiscalización y sanción ambiental 130.1 La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias.
131.2 Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establece el Régimen Común de fiscalización y control ambiental, desarrollando las atribuciones y responsabilidades correspondientes.
La Autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.
130.2 Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con la establecido en la presente Ley. 130.3 El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de fiscalización ambiental.
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La autoridad ambiental competente realiza las inspecciones que consideren necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, bajo los principios establecidos en la ley y las disposiciones de los regímenes de fiscalización y control. Artículo 133º.- De la vigilancia y monitoreo ambiental.
La vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fin generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los Objetivos de la política y normativa ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo.
Artículo 134º.- De la vigilancia ciudadana. 134.1 Las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental. 134.2 La participación ciudadana puede adoptar las formas siguientes:
a. Fiscalización y control visual de procesos de contaminación,
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b. Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental,
136.2 Son sanciones coercitivas: a.
Amonestación.
c. Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones.
b.
Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago.
c.
Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción.
d.
Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción, e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso.
e.
Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción.
134.3 Los resultados de las acciones de fiscalización y control efectuados como resultado de la participación ciudadana pueden ser puestos en conocimiento de la autoridad ambiental local, regional o nacional, para el efecto de su registro y denuncia correspondiente. Si la autoridad decidiera que la denuncia no es procedente ello debe ser notificado, con expresión de causa, a quien proporciona la información, quedando a salvo su derecho de recurrir a otras instancias.
Capítulo 2 Régimen de responsabilidad por el daño ambiental Articulo 135º.- Del régimen de sanciones 135.1 El incumplimiento de las normas de la presente Leyes sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Régimen Común. 135.2 En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas. Artículo 136º.- De las sanciones y medidas correctivas. 136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas.
136.3 La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la autoridad competente. 136.4 Son medidas correctivas: a.
Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable.
b.
Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño.
c.
Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso.
d.
Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente.
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Artículo 137º.- De las medidas-cautelares 137.1 Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad ambiental competente, mediante decisión fundamentada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar, provisoriamente y bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la presente Ley u otras disposiciones legales aplicables, si es que sin su adopción se producirían daños ambientales irreparables o si se arriesgara la eficacia de la resolución a emitir. 137.2 Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. 137.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento; y cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento. 137.4 No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados. Artículo 138º.- De la relación con otros regímenes de responsabilidad. La responsabilidad administrativa establecida dentro del procedimiento correspondiente es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos. Artículo 139º.- Del Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales. 139.1 El Consejo Nacional del Ambiente -CONAM- implementa, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental, un Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales, en el cual se registra a toda persona, natural o jurídica, que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas ambientales, z 166 z
así como de aquellos que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad haya sido determinada por la autoridad competente. 139.2 Se considera Buenas Prácticas Ambientales a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, cumpla con todas las normas ambiéntales u obligaciones a las que se haya comprometido en sus Instrumentos de gestión ambiental. 139.3 Se considera infractor ambiental a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, genera de manera reiterada impactos ambientales por incumplimiento de las normas ambientales o de las obligaciones a que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental. 139.4 Toda entidad pública debe tener en cuenta, para todo efecto, las inscripciones en el Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales. 139.5 Mediante Reglamento el CONAM determina el procedimiento de inscripción, el trámite especial que corresponde en casos de gravedad del daño ambiental o de reincidencia del agente infractor, así como los causales, requisitos y procedimientos para el levantamiento del registro. Artículo 140º. - De la responsabilidad de los profesionales y técnicos.
Para efectos de la aplicación dé las normas de este Capítulo, hay responsabilidad solidaria entre los titulares de las actividades causantes de la infracción y los profesionales o técnicos responsables de la mala elaboración o la inadecuada aplicación de instrumentos de gestión ambiental de los proyectos, obras o actividades que causaron el daño.
Artículo 141º.- De la prohibición de la doble sanción 141.1 No se puede imponer sucesiva o simultá-
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neamente más de una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.
ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código Procesal Civil. Artículo 144º.- De la responsabilidad objetiva.
141.2 De acuerdo a la legislación vigente, la Autoridad Ambiental Nacional, dirime en caso de que exista más de un sector o nivel de gobierno aplicando una sanción por el mismo hecho, señalando la entidad competente para la aplicación de la sanción. La solicitud de dirimencia suspenderá los procedimientos administrativos de sanción correspondientes. 141.3 La autoridad competente, según sea el caso, puede imponer medidas correctivas independientemente de las sanciones que establezca. Articulo 142º.- De la responsabilidad por daños ambientales. 142.1 Aquél que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas. 142.2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, .que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. Artículo 143º.- De la legitimidad para obrar.
Cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que se refiere la presente Ley, contra quienes
La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambiental mente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambiental mente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos contemplados en el artículo 14211 precedente, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir.
Artículo 145º.- De la responsabilidad subjetiva.
La responsabilidad en los casos no considerados en el artículo anterior es subjetiva. Esta responsabilidad sólo obliga al agente a asumir los costos derivados de una justa y equitativa indemnización y los de restauración del ambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente.
Artículo 146º.- De las causas eximentes de responsabilidad.
No existirá responsabilidad en los siguientes supuestos:
a.
Cuando concurran una acción u omisión dolosa de la persona que hubiera sufrido un daño resarcible de acuerdo con esta Ley;
b.
Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente tenga su causa exclusiva en un suceso inevitable o irresistible; y,
c.
Cuando el daño o el deterioro del medio
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ambiente haya sido causado por una acción y omisión no contraria a la normativa aplicable, que haya tenido lugar con el previo consentimiento del perjudicado y con conocimiento por su parte del riesgo que corría de sufrir alguna consecuencia dañosa derivada de talo cual acción u omisión. Artículo 147º.- De la reparación del daño
La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnización tendrá por destino la realización de .acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto .del ambiente y los recursos naturales.
Artículo 148º.- De las garantías. 148.1 Tratándose de actividades ambiental mente riesgosas o peligrosas, la autoridad sectorial competente podrá exigir, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional, un sistema de garantía que cubra las indemnizaciones que pudieran derivar por daños ambientales. 148.2 Los compromisos de inversión ambiental se garantizan a fin de cubrir los costos de las medidas de rehabilitación para los períodos de operación de cierre, post cierre, constituyendo garantías a favor de la autoridad competente, mediante una o varias de las modalidades contempladas en la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros u otras que establezca la ley de la materia. Concluidas las medidas de rehabilitación, la autoridad competente procede, bajo responsabilidad, a la liberación de las garantías.
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Articulo 149º.- Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental 149.1 La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 días. Si resultara competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas evacuados, se requerirá opinión dirimente y en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente. 149.2 El fiscal deberá merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo Nacional del Ambiente según fuera el caso. Dichos informes deberán igualmente ser merituados por el juez o el tribunal al momento de expedir resolución. 149.3 En los casos en que el inversionista dueño o titular de una actividad productiva contare con programas específicos de adecuación y manejo ambiental – PAMA-, esté poniendo en marcha dichos programas o ejecutándolos, o cuente con estudio de impacto ambiental, solo se podrá dar inicio a la acción penal por los delitos tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal si se hubiere infringido la legislación ambiental por no ejecución de las pautas contenidas en dichos programas o estudios según corresponda. Artículo 150.- Del régimen de incentivos
Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y
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que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda.
a la creación e implementación de un área natural protegida de carácter nacional. e.
Capítulo 3 Medios para la resolución y gestión de conflictos ambientales Artículo 151º.- De los medios de resolución y gestión de conflictos
Es deber del Estado fomentar el conocimiento y uso de los medios de resolución y gestión de conflictos ambientales, como el arbitraje, la conciliación, mediación, concertación, mesas de concertación, facilitación, entre otras, promoviendo la transmisión de conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas y la formación de valores democráticos y de paz. Promueve la incorporación de esta temática en la curricula escolar y universitaria.
Artículo 152º.- Del arbitraje y conciliación
Pueden someterse a arbitraje y conciliación las controversias o pretensiones ambientales determinadas o determinables que versen sobre derechos patrimoniales u otros que sean de libre disposición por las partes. En particular, podrán someterse a estos medios los siguientes casos:
a. Determinación de montos indemnízatenos por daños ambientales o por comisión de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales.
b. Definición de obligaciones compensatorias que puedan surgir de un proceso administrativo, sean monetarios o no.
c. Controversias en la ejecución e implementación de contratos de acceso y aprovechamiento de recursos naturales.
d. Precisión para el caso de las limitaciones al derecho de propiedad preexistente
Conflictos entre usuarios con derechos superpuestos e incompatibles sobre espacios o recursos sujetos a ordenamiento o zonificación ambiental.
Artículo 153º.- De las limitaciones al laudo arbitral y al acuerdo conciliatorio. 153.1 El laudo arbitral o el acuerdo conciliatorio no puede vulnerar la normatividad ambiental vigente ni modificar normas que: establezcan LMP, u otros instrumentos de gestión ambiental, ni considerar ECA diferentes a los establecidos por la autoridad ambiental competente. Sin embargo, en ausencia de éstos, son de aplicación los establecidos a nivel internacional, siempre que medie un acuerdo entre las partes, o en ausencia de éste a lo propuesto por la Autoridad Nacional Ambiental. 153.2 De igual manera, se pueden establecer compromisos de adecuación a las normas ambientales en plazos establecidos dé común acuerdo entre las partes, para lo cual deberán contar con el visto bueno de la autoridad ambiental competente, quien deberá velar porque dicho acuerdo no vulnere derechos de terceros ni genera afectación grave o irreparable al ambiente. Articulo 154º.- De los árbitros y conciliadores
La Autoridad Ambiental Nacional se encargará de certificar la idoneidad de los árbitros y conciliadores especializados en temas ambientales, así como de las instituciones responsables de la capacitación y actualización de los mismos.
Disposiciones transitorias complementarias y finales PRIMERA.- De la modificación de la Ley Nº 26834 Modificase el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en los siguientes términos:
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«j) Ejercer potestad sancionadora en el ámbito de las áreas naturales protegidas, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, clausura o suspensión, por las infracciones que serán determinadas por decreto supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto.» SEGUNDA.- Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles. En tanto no se establezcan en el país Estándares de Calidad Ambiental, Límites Máximos Permisibles y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, son de uso referencia los establecidos por instituciones de Derecho Internacional Público, como los de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
TERCERA.- De la corrección a superposición de funciones legales. La Autoridad Ambiental Nacional convocará en un plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente Ley, a un grupo técnico nacional encargado de revisar las funciones y atribuciones legales de las entidades nacionales, sectoriales, regionales y locales que suelen generar actuaciones concurrentes del Estado, a fin de proponer las correcciones o precisiones legales correspondientes. CUARTA.- De las derogatorias Deróganse el Decreto Legislativo Nº 613, la Ley Nº 26631, la Ley Nº 26913, los artículos 221, 222, 223, 224 Y 225 de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único.
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