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Prima de junio: cómo acceder al subsidio del 50% del Gobierno

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l Gobierno Nacional anunció una ayuda para las empresas que favorecerá a más de 4.000.000 de trabajadores, ya que cubrirá un porcentaje del pago de la prima de junio, la cual debe efectuarse antes del 30 de ese mes. Esto con el n de mitigar el impacto económico y laboral a causa de la crisis generada por la pandemia del coronavirus.

¿Cuánto pondrá el Gobierno para la prima?

"Esa ayuda va a ser la mitad de ese 50% de junio, se va a ayudar con $220.000. Habíamos dicho que era para personas que ganarán un salario mínimo, pero vamos a colocar entre el salario mínimo y 1 millón de pesos. Eso nos permite beneciar a cerca de 4.200.000 trabajadores", informó Ángel Custodio Cabrera, ministro del Trabajo, durante la emisión del 29 de mayo del programa Prevención y Acción de la Presidencia de la República.

¿Qué empresas pueden aplicar?

El apoyo del 50% del Gobierno para el pago de la prima de junio será para pequeñas, medianas y grandes empresas que tengan dicultades económicas y que hayan disminuido sus ingresos en un 20%. "Los requisitos van a ser exactamente los mismos que venimos anunciando para el subsidio a la nómina. Va a cobijar a personas jurídicas y naturales. Haciendo la aclaración que las personas naturales tengan 3 o más empleados", agregó el ministro.

Requisitos para aplicar a esta ayuda del Gobierno

Días atrás el Gobierno había anunciado el subsidio a la nómina, un alivio económico para cada empleado durante los meses de mayo, junio y julio de empresas afectadas por la pandemia y que cumplieran con ciertos requisitos. Según Cabrera, esos requisitos serán los mismos para aplicar al apoyo para el pago de la prima de mitad de año de los trabajadores.

1. Haber sido constituido antes del 1 de enero de 2020. 2. Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019. 3. Demostrar la necesidad del aporte estatal certi- cando la disminución del 20% de sus ingresos. 4. Tener un producto de depósito (eje, cuenta de ahorros, cuenta corriente) en una entidad nanciera. 5. Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.

En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

La persona natural que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones NO podrá acceder al Programa:

- Tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020. - Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de anidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

Imagen: pxhere.com

¿Qué se debe presentar ante la entidad financiera?

Si cumple con los anteriores requisitos, la empresa tendrá que presentar los siguientes documentos a la entidad en la que tenga un producto de depósito:

1. Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneciarios a través de las entidades nancieras, debidamente diligenciado y rmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.

2. Certicación rmada por (1) el representante legal o la persona natural empleadora y (2) el revisor scal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor scal, en la que se certique la disminución de ingresos.

Artículo tomado de : www.mincit.gov.co Revisado ( 30 de junio de 2020) Edición: OFICCECOL

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