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DIAN amplió los plazos del calendario tributario de las empresas

DIAN AMPLIÓ LOS PLAZOS DEL CALENDARIO TRIBUTARIO DE LAS EMPRESAS

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a declaración como el pago del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios tendrán nuevos plazos para las personas jurídicas y los grandes contribuyentes. También se modicaron las fechas para la declaración de activos en el exterior.

Con el objetivo de cumplir con el aislamiento preventivo decretado el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus, la DIAN decidió ampliar los plazos a las personas jurídicas y grandes contribuyentes, para la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.

De esta forma, los grandes contribuyentes deberán presentar la declaración el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del Número de Identicación Tributaria (NIT).

Por su parte, las personas jurídicas podrán presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 en un nuevo plazo comprendido entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, también de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Para los grandes contribuyentes, la segunda cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 (saldo del 45 % del valor a pagar para 2018) se deberá hacer entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, según el último dígito del NIT; mientras que la tercera se pagará entre el 9 y el 24 de junio de 2020.

imagen: pxhere.com

Por medio del decreto 520 de 2020 se reglamentó la medida y se determinó que para aquellas personas que no son grandes contribuyentes se aplazan las fechas para presentar la declaración de renta Considerando la difícil situación que se presenta en el país por cuenta del brote de coronavirus, la Dian tomó la decisión de postergar las fechas para la presentación de la declaración de renta.

DIAN AMPLIÓ LOS PLAZOS DEL CALENDARIO TRIBUTARIO DE LAS EMPRESAS

Sin embargo, la entidad explicó que si al momento del pago de la segunda cuota ya se hubiere presentado la declaración de esta vigencia, el contribuyente tomará el impuesto a pagar del año gravable 2019, restará el valor de la primera cuota y del saldo, pagará el 50 % como segunda cuota y el 50 % restante como tercera cuota.

Para las personas jurídicas, la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 (saldo del 50 % del valor a pagar para 2018) se pagará entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT. La segunda entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020.

Del mismo modo, si al momento del pago de la primera cuota ya se hubiere presentado la declaración del período gravable 2019, la primera cuota equivaldrá al 50 % del valor a pagar liquidado en esa declaración y el 50 % restante se cancelará como segunda cuota. Además, se modicaron los plazos para el pago de las cuotas, así como para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.

Estos nuevos plazos anunciados, responden a las peticiones que fueron realizadas por varios sectores en el país y que solicitaron aplazamientos de las obligaciones tributarias, debido al complicado momento que están pasando las empresas y personas naturales con respecto al flujo de cada. Los grandes contribuyentes harán la presentación entre el 9 y el 24 de junio de 2020 y las personas jurídicas entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020.

El director de la DIAN, José Andrés Romero, dijo que las medidas se toman pensando en ayudar a los empresarios, pero también en la sostenibilidad scal del país, “en asegurar los recursos que necesitamos para cubrir las necesidades de salud y sociales de los menos favorecidos”.

La entidad destacó que en la medida que evolucione la situación se seguirán tomando las decisiones pertinentes para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Finalmente, Romero aseguró que establecieron un nuevo procedimiento abreviado para la devolución de impuestos de manera que los saldos a favor se reintegren en un término de máximo 15 días “para que las empresas puedan cubrir sus obligaciones” y destacó que serán cercanos a los empresarios y a su realidad económica para facilitar la celebración de acuerdos de pago de impuestos en esta situación, pues algunos pagos debían hacerse en marzo.

Artículo tomado de : www.elespectador.com Revisado ( 22 de mayo 2020) Edición: OFICCECOL

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