a declaración como el pago del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios tendrán nuevos plazos para las personas jurídicas y los grandes contribuyentes. También se modificaron las fechas para la declaración de activos en el exterior. Con el objetivo de cumplir con el aislamiento preventivo decretado el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus, la DIAN decidió ampliar los plazos a las personas jurídicas y grandes contribuyentes, para la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. De esta forma, los grandes contribuyentes deberán presentar la declaración el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT). Por su parte, las personas jurídicas podrán presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 en un nuevo plazo comprendido entre el 1 de junio y el 1
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de julio de 2020, también de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. Para los grandes contribuyentes, la segunda cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 (saldo del 45 % del valor a pagar para 2018) se deberá hacer entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, según el último dígito del NIT; mientras que la tercera se pagará entre el 9 y el 24 de junio de 2020.
imagen: pxhere.com
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DIAN AMPLIÓ LOS PLAZOS DE TRIBUTARIO DE LAS EMPRESA
Por medio del decreto 520 de 2020 se reglamentó la medida y se determinó que para aquellas personas que no son grandes contribuyentes se aplazan las fechas para presentar la declaración de renta Considerando la difícil situación que se presenta en el país por cuenta del brote de coronavirus, la Dian tomó la decisión de postergar las fechas para la presentación de la declaración de renta.