Gaceta Oficial No. 15 - 1 de Febrero del 2018

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

GACETA OFICIAL ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA

Administración del Sr. Ing. Patricio Cisneros Granizo

Prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena

AÑO 2018 - N.-15

SUMARIO: Págs.

Función Legislativa - REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

01 - 14

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

RAZÓN SOCIAL:

Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena.

DOMICILIO:

Calles Guayaquil y 9 de Octubre, Cantón Santa Elena, Provincia de Santa Elena.

ACTIVIDADES:

Competencias señaladas en el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador, sin perjuicio de otras que determine la ley.

Santa Elena, enero del 2018 GACETA OFICIAL Nº 15 - 01 DE FEBRERO DEL 2018 - 1


Art. 1.- DATOS GENERALES 1. Registro Único de Contribuyente 0968580510001 2. Razón social Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena 3. Actividad Económica Actividades de administración y control de obras 4. Tamaño de la Empresa Gran empresa 5. Centros de Trabajo I. Edificio Matriz del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena Dirección: Santa Elena; Calle Guayaquil y Av. 9 de Octubre, diagonal al Centro de Movilización.

E. Establecer normativas de Seguridad y Salud y sanciones para los servidores, contratistas, proveedores y visitantes. F. Desarrollar directrices para la correcta investigación de incidentes y accidentes laborales, cuyo fin, es encontrar las causas básicas para evitar su concurrencia. G. Diseñar programas preventivos y de mitigación de riesgos psicosociales y de la salud de los servidores. H. Diseñar planes de prevención, actuación y combate de emergencias ante riesgos laborales y antrópicos, y amenazas naturales. I. Crear compromisos en materia de Seguridad y Salud en todos los niveles jerárquicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena.

II. Centro del Diseño del Bambú Dirección: Santa Elena; Comuna Dos Mangas, Calle Principal, 2 cuadras después de la Casa Comunal.

J. Cumplir con las Leyes de Prevención de Riesgo Laboral del Ecuador.

III. Parque vehicular de la Prefectura (canchón) Dirección: Santa Elena; Calle principal, atrás del SECAP.

Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

IV. Laboratorio de Ostras Dirección: Santa Elena; Parroquia Chanduy, Comuna El Real, vía al Puerto, diagonal al Paradero Turístico.

El presente Reglamento de Higiene y Seguridad establece normativas, disposiciones y programas alineados a la prevención y mitigación de los riesgos laborales, cuyo objetivo es crear una cultura proactiva de Seguridad y Salud a todos los servidores que conforman el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena.

V. Proyecto Social “Creyendo en Nuestros Niños” Dirección: La Libertad; Cdla. San Sebastián, Calle 22 entre Av. 22 y S/N. VI. Unidad de Fondo Semilla Dirección: Salinas, Cdla. Santa Paula (Av. Principal antiguo Mi Comisariato), oficina Nº. 27 6. Dirección de Edificio Matriz Calle Guayaquil y Av. 9 de Octubre, diagonal al Centro de Movilización de Santa Elena.

Art. 2.- OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN 1. OBJETIVO GENERAL Crear una cultura proactiva de Seguridad y Salud en los servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, por medio de la aplicación de las normativas estipuladas en el presente Reglamento, y de las buenas prácticas de Seguridad y Salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir accidentes a los servidores, instalaciones, comunidad y medio ambiente. 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS A. Propiciar ambientes seguros y saludables de trabajo, donde el servidor pueda desarrollar normalmente sus actividades. B. Administrar los riesgos inherentes y asociados por puestos de trabajo, a fin de evitar su materialización a los servidores, instalaciones, comunidad y medio ambiente.

Se establecen derechos, obligaciones y prohibiciones en materia de Seguridad y Salud, y las sanciones por su incumplimiento, dirigidas para todos los niveles jerárquicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, contratistas, proveedores y visitantes. El presente Reglamento de Higiene y Seguridad será renovado cada dos años, desde su fecha de aprobación. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena es una institución del sector público, dedicado a impulsar el desarrollo integral de la Provincia de Santa Elena, promoviendo sus potencialidades. El Gobierno Autónomo Descentralizado de Provincial de Santa Elena, tiene como principio institucional, velar por el cuidado y bienestar de sus servidores, comunidad y medio ambiente; por tal razón, se compromete a asignar recursos humanos y económicos para implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, que permita: • Controlar los riesgos por puestos de Trabajo; • Prevenir accidentes; • Crear una Cultura de Seguridad y Salud Ocupacional; • Y cumplir con la legislación de Prevención de Riesgos Laborales vigente en el país. La Seguridad es un compromiso de todos los servidores que conforman esta institución, de contratistas, proveedores y visitantes; quienes deben cumplir irrestrictamente los reglamentos, normas y procedimientos de Seguridad y Salud del Sistema de Gestión. La presente Política, será difundida a todos los servidores, y se actualizará cada año bajo un enfoque de mejora continua.

C. Establecer los derechos, obligaciones y prohibiciones del empleador y del empleado en materia de Seguridad y Salud. D. Fomentar la concientización del cuidado y conservación de la vida en los servidores, por medio de capacitaciones, inducciones y entrenamiento.

ING. PATRICIO CISNEROS GRANIZO PREFECTO PROVINCIAL DE SANTA ELENA GACETA OFICIAL Nº 16 - 22 DE FEBRERO DEL 2018 - 2


CAPÍTULO I DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Art. 4.- OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena tiene las siguientes obligaciones en materia de Seguridad y Salud: 1) Desarrollar gestiones y acciones de Seguridad y Salud, que permitan administrar sus riesgos inherentes y asociados en las instalaciones, operaciones y actividades.

19) El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena debe someter a sus servidores a exámenes médicos de pre-empleo; periódicos, especiales y de retiro. 20) Cuando un servidor, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Valuación de incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena deberá ubicarlo en otra sección de la institución, previo consentimiento del servidor y sin mengua a su remuneración.

2) Crear una política de Seguridad y Salud Ocupacional, como pilar principal y directriz del Sistema de Gestión.

21) Comprometerse en el cuidado y conservación del medio ambiente, por medio de la ejecución de las gestiones que exigen las Normativas Ambientales Ecuatorianas.

3) Generar ambientes seguros de trabajo para el normal desarrollo de sus actividades y operaciones.

OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LOS SERVIDORES

4) Cumplir y hacer cumplir las normativas establecidas en el presente Reglamento de Higiene y Seguridad, los programas, protocolos y procedimientos de la Gestión de Seguridad y Salud. 5) Entregar un ejemplar del presente Reglamento de Higiene y Seguridad, a todos los servidores. 6) Dar cumplimiento a la Legislación de Prevención de Riesgo Laboral vigente en el Ecuador. 7) Entregar gratuitamente uniformes de trabajo y equipos de protección personal especiales a los servidores, acorde a los riesgos a que se exponen en sus puestos de trabajo. 8) Colocar equipos de protección colectivas, para el aseguramiento de sus equipos y máquinas, a fin de evitar accidentes. 9) Capacitar a los servidores en materia de Seguridad, Salud e Higiene, como medida de prevención y mitigación de los riesgos. 10) Instruir a los servidores nuevos sobre los riesgos existentes en los puestos y áreas de trabajo, y las medidas de control a ejecutar, para evitar accidentes de trabajo. 11) Realizar inspecciones periódicas de campo, a las instalaciones, procesos, maquinarias, equipos y servidores; en relación a las condiciones y acciones seguras de trabajo. 12) Desarrollar programas, actividades y campañas referentes a Higiene, Salud y Seguridad Ocupacional. 13) Realizar simulacros de emergencias, por lo menos dos veces en el año, con el fin conocer y poner en práctica los protocolos en caso de eventos graves. 14) Vigilar el correcto funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional. 15) Adoptar las recomendaciones de Seguridad y Salud sugeridas por el Comité Paritario. 16) Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes. 17) Investigar incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocasionadas en los servidores, por medio de procedimientos técnicos que aseguren la identificación de las causas básicas, y la correcta toma de acciones preventivas y correctivas. 18) Dar aviso inmediato a las autoridades de Riesgo del Trabajo del IESS, de los accidentes ocurridos en los centros de trabajo, y entregar una copia al Comité Paritario de Seguridad y Salud. El lapso de tiempo son 10 días, a partir del día en que ocurrió el accidente.

Art. 5.- OBLIGACIONES GENERALES DEL SERVIDOR Las obligaciones en materia de Seguridad y Salud de los servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, son las siguientes: 1) Leer las normativas y disposiciones de Seguridad y Salud estipuladas en el presente Reglamento, y cumplirlas estrictamente. 2) Cumplir en todo momento con los procedimientos, protocolos y medidas de Seguridad y Salud establecidas en el trabajo, y colaborar con su buena práctica. 3) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, y la de sus compañeros de trabajo o personal a cargo. 4) Cuidar las instalaciones de trabajo, y conservarlas en buen estado. 5) Cuidar los medios, equipos, dispositivos de seguridad y otras protecciones colectivas, y asegurarse que se encuentran en los sitios establecidos. 6) Mantener las maquinarias, equipos y herramientas que se encuentran a su cargo, en buenas condiciones, y bajo estándares de seguridad. 7) Portar su carnet institucional y documentos habilitantes que le otorga el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena. 8) Cooperar con el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, cumpliendo con las normativas, procedimientos, programas y campañas de prevención de riesgos laborales. 9) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera, o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. 10) Asistir con puntualidad a las charlas o capacitaciones de Higiene, Seguridad y Salud programadas internamente o de manera externa. 11) Ayudar a la institución en casos de emergencia, en el momento que ésta la requiera. 12) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena o la autoridad competente. 13) Acudir a los cursos y simulacros sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la institución u organismos especializados del sector público. GACETA OFICIAL Nº 16 - 22 DE FEBRERO DEL 2018 - 3


14) Informar a los superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que derive peligro para la vida o la salud de los servidores, cesando la actividad, si se considera peligro inminente, siempre y cuando no se actúe de mala fe.

7) Detener su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros servidores. En el supuesto tal, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

15) Informar oportunamente a los superiores jerárquicos sobre alguna avería o daño que haya sufrido la maquinaria, equipo o herramienta que opere, para que ésta sea solucionada.

8) Cambiar su puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación, por determinación de ley, de la Comisión de Valuación de Incapacidades del IESS.

16) Informar oportunamente a los superiores jerárquicos sobre algún incidente o accidente sufrido en el trabajo. 17) Mantener limpia y ordenada el área de trabajo, las maquinarias, equipos pesados, camionetas o cualquier equipo que opere.

PROHIBICIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA Y SUS SERVIDORES

18) Mantener limpios los baños; al terminar su uso, el servidor debe dejarlo tal como quisiera encontrarlo.

Art. 7.- PROHIBICIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA:

19) Velar por la higiene y aseo personal, como medida de prevención de enfermedades ocupacionales, y contagios.

1) Obstaculizar por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los servidores que dichas autoridades practicaren.

20) Someterse a exámenes médicos ocupacionales a que estén obligados por norma expresa, así como los procesos de rehabilitación integral, exigidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial Santa Elena y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 21) Utilizar correctamente y de manera frecuente, los equipos de protección personal, manteniéndolos limpios y aseados, para su mejor conservación. Los equipos de protección personal, serán renovados, cuando se evidencie el posible deterioro del mismo. 22) Inspeccionar las maquinarias, unidades, equipos y herramientas de trabajo, antes de realizar sus actividades u operaciones; asegurándose que los equipos se encuentren en condiciones óptimas de funcionamiento. 23) Utilizar el cinturón de seguridad antes de poner en marcha el vehículo o maquinaria, incluyendo el copiloto y los pasajeros del asiento trasero. 24) Parquear los vehículos y equipos pesados en “posición de salida” en el parque vehicular (canchón) del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena. 25) Respetar las Leyes de tránsito del Ecuador y sus señaléticas. Art. 6.- DERECHOS GENERALES DE LOS SERVIDORES Los servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena tienen derecho a: 1) Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. 2) Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención. 3) Informarse de los riesgos inherentes y asociados a las actividades u operaciones que ejecutan y de las áreas de trabajo. 4) Informarse sobre las leyes de Prevención de Riesgos Laborales Ecuatorianas, y la actualización o reformas de sus Resoluciones, Decretos o Reglamentos.

2) Obligar a sus servidores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud. 3) Permitir que los servidores realicen sus actividades u operaciones en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier estupefaciente. 4) Facultar al servidor el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protección personal. 5) Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley, Reglamentos y las disposiciones de la Dirección de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo, o el Departamento de Riesgos del Trabajo del IESS. 6) Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la Comisión de Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los servidores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la institución. 7) No hacer cumplir las normativas y disposiciones del presente Reglamento, y los procedimientos y protocolos establecidos por la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional. 8) Permitir que el servidor realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado previamente. 9) Obligar a los servidores que realicen actividades que pudieren desencadenar eventos graves, poniendo en riesgo su integridad, y la seguridad de los demás servidores. Art. 8.- PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES Por la seguridad y salud de los servidores, se prohíbe: 1) Ingresar bebidas alcohólicas, estupefacientes y armas de fuego en las instalaciones de la Institución.

5) Trabajar con maquinarias, equipos y herramientas en buenas condiciones, operativas y seguras para el desarrollo del trabajo.

2) Laborar bajo efectos de alcohol y droga, exponiendo la seguridad e integridad del servidor, de los compañeros e instalaciones, a accidentes graves.

6) Adquirir competencias en materia de Seguridad y Salud, por medio de capacitaciones continuas, que aporten a la prevención y mitigación de los riesgos de sus puestos de trabajo.

3) Fumar dentro de las áreas de trabajo comprendiendo oficinas, talleres, parqueos y centros sociales y productivos. En todo lugar que exista el mínimo riesgo de incendio. GACETA OFICIAL Nº 16 - 22 DE FEBRERO DEL 2018 - 4


4) Operar maquinarias, equipos pesados, camionetas o vehículos y equipos electromecánicos, los cuales no está autorizado o capacitado para su uso. 5) Retirar las guardas o protecciones de seguridad de las maquinarias o equipos, sin autorización alguna. Para el mantenimiento de los equipos puede retirarse las protecciones, pero deberán colocarlas inmediatamente después de terminar la reparación. 6) Hacer funcionar los equipos en mal estado o de manera improvisada, sin previo análisis técnico. 7) Trabajar sin los equipos de protección personal suministrados por la institución, dañarlos o modificar sus condiciones físicas. 8) Utilizar indebidamente las herramientas de trabajo, realizando actividades para las cuales no fueron diseñadas, o no se encuentran en las especificaciones técnicas del fabricante. 9) Utilizar los equipos de protección personal para trabajos extras o ajenos que no hayan sido designados por la institución. 10) Abandonar sus puestos de trabajo dejando las maquinarias o equipos operando o encendidos. 11) Dejar de informarse o leer las disposiciones, procedimientos o campañas de Seguridad y Salud. 12) Salir de las instalaciones de la institución sin autorización alguna, o por cuenta propia, para realizar tareas ajenas. 13) Usar celular cuando se encuentra operando equipos o maquinarias, o manejando vehículos. 14) Circular dentro de las instalaciones de los centros de trabajo y parque vehicular, a más de 10 Km/h. 15) Circular en móviles livianos por las vías a más de 100 Km/h. Se debe respetar las leyes de tránsito y sus señaléticas. 16) Circular en móviles pesados por las vías a más de 90 Km/h. Se debe respetar las leyes de tránsito y sus señaléticas. 17) Las bromas de hecho y las riñas, los juegos de mano, el uso de la fuerza o violencia física entre compañeros, quedan prohibidas. 18) Irrespetar las señalizaciones de Seguridad Industrial o sabotear sus enunciados. Antes de ingresar a las áreas de trabajo, se deben acatar las normas que se muestran simbolizadas en las señalizaciones. 19) Hacer mal uso o jugar con los equipos de protección de incendios y dispositivos de emergencias.

26) Dejar sucio o desordenado su área o equipo de trabajo. 27) Hacer bulla, correr o tocar la bocina, con la finalidad de generar distracción, pánico o molestias a sus compañeros de trabajo. 28) Irrespetar las señales de tránsito. 29) Cargar en los laterales o en los baldes de las maquinarias o vehículos al personal; éstos pueden caerse y sufrir atropellamiento. RESPONSABILIDADES DEL PREFECTO (A), DIRECTORES Y JEFES Art. 9.- RESPONSABILIDADES DEL PREFECTO (A) 1) Cumplir y hacer cumplir las normativas y disposiciones estipuladas en el presente Reglamento de Higiene y Seguridad. 2) Asignar recursos necesarios para el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. 3) Dar apoyo a las gestiones, actividades y observaciones de Seguridad y Salud realizadas por el Comité Paritario y de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional. 4) Vigilar que el Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional cumpla sus funciones y actividades programadas. 5) Comprometer a los colaboradores al cumplimiento y apoyo de la Política de Seguridad y Salud Ocupacional, y todo el Sistema de Gestión. Art. 10.- RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES 1) Cumplir y hacer cumplir con las normativas, procedimientos y protocolos de Seguridad y Salud a todas unidades o departamentos a su cargo. 2) Colaborar con los programas, planes y campañas de prevención de riesgo laboral, salud ocupacional y simulacros de emergencia. 3) Facilitar los medios para efectuar los programas de inducción, capacitación y adiestramiento en materia de Seguridad y Salud. 4) Inculcar el diálogo entre departamentos o unidades sobre la prevención de riesgos laborales. 5) Mantener la cultura proactiva de Seguridad y Salud en las unidades o departamentos a cargo. 6) Cooperar en el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud.

20) Realizar actividades u operaciones diferentes a las establecidas en sus puestos de trabajo, o ajenas a las asignadas por la institución.

Art. 11.- RESPONSABILIDADES DE LOS JEFES, TÉCNICOS Y CARGOS DE SUPERVISIÓN

21) Deambular en áreas donde no se encuentra autorizado su ingreso; el desconocimiento de los riesgos, pueden causar accidentes graves.

1) Hacer cumplir las normas, procedimientos y protocolos de Seguridad y Salud a los servidores que se encuentran a su cargo.

22) Operar maquinarias o realizar tareas de mantenimiento con anillos, cadenas, pulseras y prendas sueltas; estos pueden agravar el riesgo de atrapamiento.

2) Apoyar al desarrollo de capacitaciones, programas, planes y campañas de prevención de riesgo laboral y salud ocupacional.

23) Botar basura dentro de las instalaciones, provocando suciedad y desorden. Se debe depositar los desechos en sus respectivos cestos, respetando su clasificación. 24) Hacer caso omiso a las recomendaciones de Seguridad y Salud hechas por sus superiores, Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, o Comité Paritario de Seguridad y Salud. 25) Prender fuego en áreas o sitios donde exista riesgos de incendio y explosión.

3) Inspeccionar las áreas y puestos de trabajo, y verificar que las condiciones y las operaciones sean seguras. 4) Seguir las directrices del Comité Paritario y Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, dando apoyo a las gestiones y actividades de prevención de riesgos. 5) Exigir el uso correcto y frecuente de equipos de protección personal a los servidores que se encuentren a su cargo, y verificar que se encuentren limpios y en buen estado. GACETA OFICIAL Nº 16 - 22 DE FEBRERO DEL 2018 - 5


6) Realizar diálogos o charlas de Seguridad y Salud Ocupacional, referente al análisis de los riesgos de trabajo, protección personal o colectiva, procedimientos de prevención, o temas relevantes en esta materia.

6) Presentar indicadores proactivos y reactivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, y buscar la mejora de los resultados continuamente.

7) Colaborar con la unidad de Seguridad y Salud Ocupacional para la mejora preventiva de las condiciones de trabajo y el Comité Paritario, en todo programa que se realice, facilitando los servidores para las reuniones, inspecciones, cursos, talleres, vigilancia de la salud y cualquier programa organizado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena.

7) Inspeccionar las áreas, equipos o maquinarias de trabajo, si el servidor así lo requiera, en caso que haya una fuente de peligro que impida su normal desarrollo de las labores.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TÉCNICOS, RESPONSABLES O ASESORES DE LOS SERVICIOS EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

9) Preparar y programar simulacros de emergencia en los centros de trabajo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, a fin de instruir y capacitar al servidor sobre los protocolos de actuación en eventos graves.

Art. 12.- OBLIGACIONES DEL TÉCNICO, RESPONSABLES O ASESORES DE LOS SERVICIOS EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena tiene una Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, la cual debe de cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Brindar apoyo Técnico al Prefecto y a la alta directiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dar cumplimiento a los objetivos y principios del Gobierno Autónomo Descentralizados Provincial de Santa Elena. 2) Velar por el cuidado y bienestar de los servidores, y mejorar continuamente las condiciones y procedimientos de trabajo, con el objetivo de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 3) Velar por la seguridad y conservación de las instalaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, sus centros de trabajo, comunidad y medio ambiente. 4) Liderar el desarrollo técnico y administrativo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena. 5) Dar cumplimiento con las gestiones, programas y disposiciones legales en materia de Seguridad y Salud, emitidas por los organismos reguladores de Riesgo de Trabajo y Ministerio de Trabajo. Art. 13.RESPONSABILIDADES DEL TÉCNICO, RESPONSABLES O ASESORES DE LOS SERVICIOS EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 1) Elaborar el programa general de Seguridad y Salud Ocupacional, alineados a la prevención de accidentes y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión. 2) Elaborar y ejecutar programas de capacitación de Seguridad y Salud Ocupacional enfocados a fomentar una cultura de prevención de riesgos y cuidado de la salud.

8) Supervisar los trabajos eventualmente peligrosos, dictando las medidas de Higiene y Seguridades del trabajo específicas y necesarias para prevenir accidentes.

10) Colaborar activamente con el Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional, y proporcionar ideas y directrices para su buen funcionamiento. 11) Inspeccionar el correcto y frecuente uso de equipos de protección personal a los servidores, y verificar que se encuentren limpios y en condiciones óptimas. Art. 14.OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, FISCALIZADORES, ENTRE OTROS. Los contratistas, subcontratistas, fiscalizadores y proveedores que presten servicios o guarden relación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, deberán cumplir con las siguientes disposiciones de Seguridad y Salud: 1) Tener la afiliación al IESS, y cumplir con la Legislación Laboral vigente en el Ecuador. 2) Tener aprobado e implementado el Reglamento de Higiene y Seguridad, si éste aplicare conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Ecuatoriana. 3) Recibir inducción y capacitación de prevención de riesgos por parte de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional. 4) Dotar los equipos de protección personal y colectiva conforme a los riesgos a los que se encuentran expuestos en el trabajo que realiza. 5) Realizar charlas de prevención de riesgo laboral a todo su personal, en base a mitigación de los riesgos expuestos en el trabajo que realiza. 6) Participar y colaborar en los simulacros de emergencia y evacuación programados. 7) Cumplir con las exigencias en materia de Seguridad y Salud que determine el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, de acuerdo a los lineamientos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. 8) Realizar inspecciones de Seguridad y Salud Ocupacional en las áreas y puestos de trabajo. La supervisión debe ser constante.

3) Cumplir y hacer cumplir las normas y las disposiciones del presente Reglamento de Higiene y Seguridad, supervisando constantemente su aplicación.

9) Se sujetará a supervisiones en materia de Seguridad y Salud por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, y en caso de incumplimiento, se establecerán sanciones.

4) Inspeccionar las áreas, equipos, maquinarias y puestos de trabajo de manera frecuente, y verificar que las condiciones y las acciones de trabajo, se encuentren bajo estándares de seguridad.

10) Respetar las normativas de medio ambiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, y la Legislación Ecuatoriana vigente.

5) Identificar peligros y evaluar los riesgos por puestos y áreas de trabajo, y colocar controles para la reducción y mitigación de dichos riesgos. GACETA OFICIAL Nº 16 - 22 DE FEBRERO DEL 2018 - 6


Art. 15.- RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES ESPACIOS COMPARTIDOS ENTRE EMPRESAS INSTITUCIONES

EN O

1. La Unidad de Fondo Semilla del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, se encuentra ubicado en la Oficina No 27 del edificio del Centro de Atención Ciudadana, en el cantón Salinas, Cdla. Santa Paula, éste comparte espacios físicos con otras entidades públicas. 2. Los servidores públicos de la Unidad Fondo Semilla se comprometen en: a) Cumplir con las normativas de Seguridad y Salud establecidas por la administración del centro de atención ciudadana. b) Participar en eventos, campañas y programas de Seguridad y Salud establecidas por el arrendatario. c) Participar en simulacros de emergencia programados por el arrendatario. d) Formar parte de comisiones de trabajo en materia de Seguridad y Salud. e) Cumplir con las disposiciones y normativas estipuladas en el presente reglamento. 3. El arrendatario estará obligado en facilitar los medios y recursos para generar un ambiente seguro y saludable de trabajo. Art. 16.- INCENTIVOS LABORALES El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena analizará y establecerá un sistema de motivación o incentivos para los servidores, orientado al cumplimiento de las medidas, normas y protocolos de Seguridad y Salud Ocupacional. CAPÍTULO II GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art. 17.- COMITÉ PARITARIO Y DELEGADOS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, FUNCIONES Y CONFORMACIÓN 1) La conformación del Comité Paritario se la realizará de conformidad con el Artículo 14 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo; Decreto Ejecutivo 2393: “En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa.” 2) La conformación del Sub-Comité se la realizará de conformidad con el Artículo 14 de Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo; Decreto Ejecutivo 2393: “Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán subcomités de Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez trabajadores, sin perjuicio de nominar un comité central o coordinador.” 3) La conformación de los delegados se lo realizó de conformidad con el Artículo 13 del Reglamento de Aplicación del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Resolución 957 CAN: A. Centros de trabajo donde no exista el número mínimo para la conformación de organizaciones paritarias B. Los delegados de los trabajadores fueron elegidos por ellos conforme la ley.

4) El Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena funciona en su establecimiento matriz, ubicado en el Cantón Santa Elena, Calle Guayaquil y Avenida 9 de Octubre. 5) El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena cuenta con dos Subcomités Paritarios de Seguridad y Salud Ocupacional en los centros de trabajo: A. Proyecto Social “Creyendo en Nuestros Niños”, ubicado en el Cantón Libertad, Cdla. San Sebastián, Calle 22 entre Av. 22 y S/N. B. Parque Vehicular (Canchón) de la Prefectura, ubicado en el Cantón Santa Elena, Calle principal, atrás del SECAP. 6) Los centros de trabajo “Centro de Diseño del Bambú”, “Fondo Semilla” y “Laboratorio de Ostras” cuentan con un número menor a 10 trabajadores, por el cual, se ha escogido a un Delegado de Seguridad y Salud Ocupacional en cada uno de ellos. Art. 18.- LAS FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA 1) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales. 2) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Higiene y Seguridad de la institución, a tramitarse en el Ministerio de Trabajo. Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento de Higiene y Seguridad. 3) Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias. 4) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la institución. 5) Realizar sesiones mensuales en el caso de no existir subcomités en los distintos centros de trabajo, y bimensualmente en caso de tenerlos. 6) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los servidores reciban una formación adecuada en dicha materia. 7) Analizar las condiciones de trabajo en la institución y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 8) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento de Higiene y Seguridad, las normas, medidas y procedimientos implementados en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. Art. 19.- UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO Y/O RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, FUNCIONES Y CONFORMACIÓN 1) El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena cuenta con una Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional conformada por técnicos y especialistas en la materia. 2) Las funciones de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, son las siguientes: A. Identificar los peligros y evaluar los riesgos por puestos de trabajo, a fin de colocar controles o medidas de seguridad y salud para evitar accidentes. B. Gestionar la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional con todos los involucrados. GACETA OFICIAL Nº 16 - 22 DE FEBRERO DEL 2018 - 7


C. Elaborar planes y programas anuales de Seguridad y Salud Ocupacional, direccionados a la prevención de accidentes y al fortalecimiento de la cultura proactiva en el trabajo. D. Elaborar planes y programas de formación en materia de prevención para los servidores, jefes y la alta dirección. E. Cumplir con los requisitos técnicos-legales del Modelo de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, exigidos por los órganos competentes en esta materia y en el ámbito laboral. F. Mantener informado al Prefecto, directivos, jefes y servidores sobre las normativas y leyes de Prevención de Riesgo Laboral y sus reformas o derogaciones. G. Mantener diálogos o charlas de seguridad con todos los servidores, reforzando temas de prevención de riesgos inherentes a los puestos de trabajo. H. Cumplir con los programas de prevención de riesgos psicosociales, y realizar charlas y campañas para la mitigación de los mismos. I. Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados; y gestionar la implementación de medidas preventivas y correctivas. J. Inspeccionar y vigilar que se cumplan las medidas, normas y procedimientos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, incluyendo contratistas, proveedores y visitantes. K. Coordinar las acciones para llevar a cabo simulacros de emergencia, y evaluar los tiempos de respuesta. Art. 20.- NORMAS DE GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES PROPIOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA: El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud que implementará el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, contará con las siguientes normas de gestión de riesgos laborales: 1) IDENTIFICACIÓN Se identificarán los peligros y evaluarán los riesgos que deriven, por áreas y puestos de trabajo de todos sus centros, mediante la ayuda de la Matriz IPER (Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos), y se diseñarán controles para la mitigación y reducción de los riesgos en todos sus magnitudes. 2) MEDICIONES De la clasificación de los riesgos por su magnitud obtenida en la matriz IPER, se utilizará equipos de medición calibrados y certificados, operados con personal competente, para factores de riesgos físicos, químicos y ergonómicos, si el análisis y estudio técnico lo requiera. 3) EVALUACIÓN Según las clases de riesgos a los que se exponen los servidores en sus puestos de trabajo, se utilizarán los siguientes métodos de evaluación:

4) CONTROL (FUENTE, MEDIO Y RECEPTOR) A. Para el control de los riesgos inherentes y asociados a los puestos y áreas de trabajo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, aplicará la jerarquía de control de los riesgos (Eliminación, Sustitución, Control de Ingeniería, Señalizaciones y Control administrativo, y Equipos de protección personal) en: A.1. FUENTE: Se aplicará directamente controles en la fuente generadora de los riesgos para la eliminación raíz de los mismos, o la sustitución de esta fuente para el mismo fin. A.2. MEDIO: Se aplicará controles en el medio de donde se transmite el riesgo, mediante la implementación de proyectos de ingeniería o gestiones administrativas con el objetivo de mitigar su magnitud. A.3. RECEPTOR: Se realizará el estudio para la selección de equipos de protección personal y especial, como medidas de protección directa aplicada al receptor. Esta medida es la última en aplicar. 5) PLANIFICACIÓN A. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena realiza un Plan Operativo Anual de Seguridad y Salud Ocupacional orientado a la administración y reducción de los riesgos, y educación de Seguridad y Salud Ocupacional. B. Dentro de la planificación se incluirán los programas de Seguridad y Salud, y otras obligaciones que exijan las Autoridades competentes de Riesgo de Trabajo, ámbito laboral y de salud. C. Se incluirán las gestiones de Seguridad y Salud que realizará el Comité Paritario en el año de trabajo. 6) EJECUCIÓN El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena ejecutará las gestiones y acciones preventivas en conformidad a las necesidades de la misma para la mitigación de los riesgos, dando prioridad a aquellos riesgos de consideración moderada y alta, y a los nuevos programas exigidos por el actual modelo de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. 7) SEGUIMIENTO Y MEJORA CONTINUA Para el seguimiento y la mejora de las gestiones y acciones de Seguridad y Salud del Plan Operativo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena empleará el modelo de mejora continua del Ciclo de Deming PHVA, el cual consiste en: A. Planificar las nuevas acciones para el mejoramiento de la prevención de los riesgos, y elaboración de nuevos programas. B. Hacer o ejecutar las acciones o rediseños para el mejoramiento continuo de la prevención de riesgos laborales. C. Verificar la efectividad de las acciones, controles y medidas rediseñados para la prevención de riesgos laborales. D. Actuar en los controles que no han cumplido en su totalidad los objetivos planteados en el plan operativo, y mejorar los estándares de seguridad que están dentro de lo conforme.

METODOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES A APLICAR FACTOS DE RIESGO MEDIR Riesgo Mecánico Riesgo Físico Riesgo Químico Riesgo Biológico Riesgo Ergonómicos Riesgo Psicosocial Riesgo de Incendio

METODOLOGIA APLICABLE William W. Fine Equipos calibrados y certificados Exposición por inhalación, modelo "COSHH Essentials", según NTP 750 Toma de muestras y análisis de las mismas, según NTP 608 RULA, L.E.S.T., NIOSH, OWAS, RENAULT Encuestas demostrativas, ISTAS 2, Gloria Villalobos Método Simplificado de Evaluación de Riesgo de Incendio (MESERI)

Art. 21.- VIGILANCIA DE LA SALUD OCUPACIONAL 1) EXÁMENES MÉDICOS Y DE APTITUD A. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena es responsable de que los servidores se sometan a exámenes médicos pre-ocupacionales, periódicos, especiales, y de retiro, acorde a los riesgos a que se encuentran expuestos en sus puestos y lugares de trabajo. Estos no tendrán ningún costo para el servidor. GACETA OFICIAL Nº 16 - 22 DE FEBRERO DEL 2018 - 8


B. El servicio médico está dirigido por un Médico General, con experiencia en Salud Ocupacional o Salud Pública. El horario médico mínimo se cumplirá de acuerdo al número de servidores que cuenta el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena. C. El Servicio médico emitirá certificados de aptitud por cada servidor, en relación al desarrollo de sus actividades y funciones. D. Los exámenes médicos son de carácter confidencial, esta información será manejada con cautela, entre el servidor y el profesional del servicio médico, y la empresa contratada para efectuar los exámenes ocupacionales.

B. Se tiene botiquines de emergencias ubicadas estratégicamente en las áreas de los centros de trabajo, equipados con implementos de primeros auxilios. C. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena capacitará a sus servidores sobre primeros auxilios, y brindará el debido entrenamiento para la correcta atención de víctimas en sus diferentes casos de accidentes. 6) RE-ADECUACIÓN, RE-UBICACIÓN Y REINSERCIÓN DE TRABAJADORES

E. Cada servidor tendrá una ficha médica, donde se registrarán los exámenes y atenciones, a fin de vigilar la salud de los mismos.

A. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, analizará los casos de sensibilidad y vulnerabilidad de los servidores con certificación del IESS.

2) INSTRUMENTAL, EQUIPOS, MOBILIARIO E INSUMOS MÉDICOS

B. Todo servidor tendrá derecho a ser cambiado de puesto de trabajo definitivo por motivos de incapacidad permanente, reinserción y rehabilitación para ello contará con un dictamen médico del facultativo del Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente calificada.

A. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, contratará un servicio médico dirigido por un profesional con experiencia en medicina ocupacional. B. El servicio médico contratado trabajará el número de horas en relación al volumen de servidores, según lo establecido en el Art. 7 del Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresas, Acuerdo No. 1404. C. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena destinará un espacio físico adecuadamente dotado de los servicios básicos de higiene, agua potable, ventilación y de luz natural o artificial. D. La sala estará dotada del instrumental e implementos indispensables para el funcionamiento del servicio médico. E. La sala médica contará con los medicamentos indispensables básicos según el requerimiento del médico, para el funcionamiento y atención al servidor. 3) PROMOCIÓN Y ADECUACIÓN A. El servicio médico promocionará programas y campañas de salud laboral y pública, la cual, incentive a los servidores a velar por su cuidado y bienestar. B. El servicio médico desarrollará planes de capacitación sobre la prevención de enfermedades y contagios, buenas prácticas en la vida profesional y cotidianas. C. Promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de servicios sanitarios generales, tales como: servicios higiénicos, suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo. 4) REGISTROS INTERNOS DEL SERVICIO MÉDICO El servicio médico contratado llevará un registro interno en las fichas médicas de cada servidor, sobre los exámenes, atenciones, suministro de medicamentos, y razones y estadísticas de morbilidad, como parte del control y vigilancia a la salud de los servidores. 5) PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS A. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena brindará los primeros auxilios a todos sus servidores en caso de necesitarlos, por emergencias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad común repentina.

C. Los casos de cambio temporal o definitivo del puesto de trabajo, determinarán un nuevo certificado de aptitud médica con restricción una vez el servidor se reincorpore a la institución. El servicio médico determinará las restricciones en relación al puesto de trabajo y los riesgos que derive el mismo. D. Sobre el personal con discapacidad, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, realizará el proceso de selección acorde al puesto de trabajo y a la discapacidad, controlando los riesgos, por lo cual, serán asignados a actividades que no afecten su condición psicofísica y que permita el desarrollo de sus capacidades laborales. E. En caso de contar con personal extranjero, se garantizará las mismas condiciones y prestaciones que aplican al personal nacional, en temas de Seguridad y Salud Ocupacional. F. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena salvaguarda la salud reproductiva, evitando exposiciones a los servidores a factores de riesgo, que pueden incidir sobre la procreación de los servidores. Brindará todas las condiciones de seguridad y salud para las mujeres embarazadas. G. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena no contrata menores de 18 años de edad. H. El personal pasante es instruido y capacitado sobre los riesgos en el trabajo en general y específico del puesto de trabajo, y se brindará las mismas condiciones de seguridad que al servidor. Debe cumplir las normas y medidas de Seguridad y Salud establecidas por la institución. Art. 22.- PREVENCIÓN DE AMENAZAS NATURALES Y RIESGOS ANTRÓPICOS 1) PLAN DE EMERGENCIA A. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena cuenta con un plan de emergencia, que le permite actuar, controlar y combatir los eventos graves presentados en el trabajo por accidentes mayores, amenazas naturales y riesgos antrópicos. B. Dentro del plan de emergencia se designan funciones en todos los niveles jerárquicos de la institución, armando una estructura operativa de manejo de emergencia. C. Se definen los criterios de actuación del plan operativo según la clase de emergencia y la magnitud de gravedad que representa para los servidores, instalaciones, comunidad y medio ambiente. GACETA OFICIAL Nº 16 - 22 DE FEBRERO DEL 2018 - 9


D. Tiene definido procedimientos operativos para la atención, actuación y combate en las distintas situaciones en las que se pueden presentar la emergencia en el trabajo.

Art. 23.- PLANOS DEL CENTRO DE TRABAJO

E. Se diseñan mapas y rutas de evacuación señalizadas en caso de emergencias sectorizadas y generales.

A. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena cuenta con los planos de todos sus centros de trabajo.

F. Se cuenta con los implementos de primeros auxilios y equipos contra incendios, instalados en las áreas y maquinarias de trabajo.

B. Dentro del plan de emergencia se encuentran adjuntados los planos de cada centro de trabajo, señalizados según los riesgos, rigiéndose a las normas INEN 0439.

G. Los contratistas, proveedores, visitantes y comunidad en general, obedecerán las medidas de seguridad que se les acate en el momento de la emergencia. 2) BRIGADAS Y SIMULACROS A. Como apoyo principal de la ejecución del plan de emergencia, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena cuenta con brigadas de emergencias, las cuales tienen definidas funciones y responsabilidades específicas para atender las distintas clases de eventos graves que se presentaren en el trabajo. B. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena cuenta con las siguientes brigadas de emergencia debidamente capacitadas y entrenadas: B.1. Primeros auxilios: Responden con la atención inmediata a las víctimas o heridos en caso de accidentes o enfermedad. Es dirigida por el servicio médico contratado o el técnico de Seguridad y Salud. B.2. Contraincendios: Previenen, controlan y eliminan situaciones de conatos de incendios, o incendios sectorizados. B.3. Evacuación: Dirigen al personal por las rutas de evacuación hasta el punto de encuentro, salvaguardando la vida de los servidores, contratistas, proveedores y visitantes. B.4. Comunicación: Difunden la situación de la emergencia, y utilizan los canales de información para la toma de decisiones y acciones para el manejo de la emergencia. C. Las brigadas de emergencias serán capacitadas y entrenadas continuamente, para fortalecer conocimientos para la atención, combate y control de emergencias. D. Las brigadas de emergencias están conformadas por los servidores de las distintas áreas de trabajo, quienes tengan capacitación sobre atención de emergencias, destrezas, habilidades y sentido de solidaridad.

1) RECINTO LABORAL EMPRESARIAL

2) ÁREAS DE PUESTOS DE TRABAJO El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena cuenta con mapas de riesgos en sus centros de trabajo, donde se representan por medio de señalizaciones los riesgos de las áreas y puestos de trabajo. 3) DETALLE DE LOS SERVICIOS En los planos de los centros de trabajo, se encuentran señalados y detallados los dispositivos, implementos y equipos de emergencias, primeros auxilios, combate de incendios y de evacuación. 4) RUTAS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA Junto al plan de emergencia se encuentra simbolizado el mapa de evacuación de los centros de trabajo, donde se definen rutas de evacuación y salidas de emergencias de las áreas y puntos de encuentro. Todos los centros de trabajo se encuentran señalizados. Art. 24.- PROGRAMAS DE PREVENCIÓN 1) USO Y CONSUMO DE DROGAS EN ESPACIOS LABORALES El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena cuenta con un programa anual de Prevención y Reducción de Consumo, Alcohol, Tabaco y Drogas, en el que se desarrolla las siguientes actividades preventivas: A. Realizar diagnóstico inicial al personal de la institución, y elaborar estadísticas. B. Realizar charlas, conversatorios, talleres y/o video foros informativos sobre prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas. C. Realizar procesos de capacitación dirigidos a los miembros de los organismos paritarios de higiene y seguridad sobre prevención integral del uso y consumo de drogas en espacios laborales. D. Destinar espacios libres de humo de tabaco en las oficinas e instalaciones de la institución.

E. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, realizará dos simulacros de emergencias anuales, interno y externos, donde intervendrán los organismos de atención y socorro externos.

E. Implementar señalización informativa, obligatoria, preventiva y prohibitiva sobre consumo de alcohol, tabaco y drogas en espacios de trabajo

3) PLANES DE CONTINGENCIA

F. Realizar la difusión de rutas, protocolos o cartera de servicios de las instituciones que realizan la atención integral.

A. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena cuenta con un plan de contingencias para la rehabilitación y reanudación de las operaciones y actividades en los centros de trabajo. B. Dentro del plan de contingencias se definen funciones y responsabilidades a nivel jerárquico, conformando una estructura de contingencia para la activación de las operaciones y actividades bajo condiciones seguras. C. La estructura de contingencia evaluará la situación de daños y tomará las medidas de Seguridad y Salud para prevenir accidentes a los servidores, contratistas y partes interesadas.

G. Realizar actividades grupales para promover el ejercicio físico. H. Diseñar e implementar acciones de control que apoyen el cumplimiento de las medidas de prevención del programa de uso y consumo de drogas en espacios laborales. 2) PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena cuenta con un programa anual destinado a la prevención de riesgos psicosociales considerando todos sus áreas y puestos de trabajo. En este programa se desarrollan las siguientes actividades: GACETA OFICIAL Nº 16 - 22 DE FEBRERO DEL 2018 - 10


A. Evaluar mediante métodos reconocidos de riesgos psicosociales, los cuales permitan identificar y ponderar los factores de riesgos. B. Socializar sobre el programa de Prevención de Riesgos Psicosociales, y Sensibilizar a los servidores sobre el mismo. C. Socializar los resultados finales, así como las medidas de prevención de los riesgos psicosociales. D. Realizar el respectivo seguimiento a las medidas de control implementadas. E. Establecer un Plan de Acción con enfoque a Derechos Humanos para la sensibilización de servidores frente a enfermedades de transmisión sexual y VIH SIDA. F. Promover y ofertar de manera voluntaria y confidencial las pruebas de detección del VIH SIDA. G. Proveer canales de comunicación para asesoramiento para garantizar igualdad de acceso a la prevención y a la atención socio-sanitaria de las personas con enfermedades de transmisión sexual, incluyendo las que viven con VIH. CAPÍTULO III REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES Art. 25.- REGISTROS Y ESTADÍSTICAS 1) La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional llevará un registro de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, de los eventos no deseados graves ocurridos por efecto del trabajo. 2) La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional realizará informes de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales y los almacenará en sus registros. 3) El Técnico responsable de Seguridad y Salud llevará las estadísticas de accidentabilidad por medio de los índices de frecuencia, de gravedad y tasa de riesgo, comprendidos en los indicadores reactivos. 4) Es responsabilidad de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional mejorar los indicadores de frecuencia, por medio del rediseño de los controles preventivos. 5) Se realizará un informe anual de las estadísticas de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, que será emitido a la alta dirección y al IESS. 6) Los registros de potenciales casos de enfermedad profesional se manejará por medio del Servicio médico contratado. Art. 26.- INVESTIGACIÓN 1) La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional cuenta con un procedimiento técnico para una correcta investigación de incidentes, accidentes y enfermedades profesionales, donde se establece el protocolo, metodología y análisis para la obtención de las causas básicas. 2) El técnico de Seguridad y Salud Ocupacional es el responsable de investigar los incidentes y accidentes ocurridos en el trabajo, por medio de la recopilación de datos de todos los involucrados, a fin de encontrar la causa básica y raíz.

3) El técnico de Seguridad y Salud Ocupacional deberá diseñar controles correctivos y preventivos en las causas del accidente, a fin de evitar su concurrencia. Se determinan responsable en la ejecución de los controles. 4) El servidor tiene como obligación, cooperar en las investigaciones de incidentes, accidentes y enfermedades profesionales, a fin de esclarecer alguna duda o confusión. Esta valiosa aportación, permitirá encontrar las verdaderas causas del accidente. 5) La investigación de los accidentes de trabajo contará con el apoyo de las áreas de trabajo, responsable de prevención, Comité Paritario y Delegados de Seguridad y Salud Ocupacional. 6) El servicio médico contratado realizará las investigaciones, recopilación de datos y vigilancia de posibles enfermedades profesionales, y bajo un criterio médico, verificar si es que los perjuicios a la salud, es a causa de los factores de riesgos del trabajo. Art. 27.- NOTIFICACIÓN 1) Los servidores están en la obligación de informar inmediatamente a sus jefes o a la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, sobre algún incidente o accidente que haya sufrido o presenciado a causa del trabajo. 2) La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, deberá elaborar y entregar el reporte de notificación de todo accidente con baja, es decir, que causaré la pérdida de 1 ó más jornadas laborales. Dicho reporte, deberá ser enviado a la Dirección de Riesgos del Trabajo del IESS, en diez (10) días laborales, contados desde la fecha del siniestro. 3) En caso de haber un accidente dentro de las instalaciones de la institución, que involucre a un tercero, bajo la modalidad de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos Especializados o Empresas Contratistas; el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, exigirá a los representantes de las empresas u organizaciones, para proceder con la notificación del accidente, según lo establecido en los numerales anteriores. 4) La notificación de los casos de sospecha de enfermedades profesionales ocupacionales, se las realiza por medio de la institución, previo diagnóstico del servicio médico, que pueda determinar la posible causa de enfermedad profesional. Dicho reporte, deberá ser enviado a la Dirección de Riesgos del Trabajo del IESS, en diez (10) días laborales, contados desde la fecha del diagnóstico del especialista. CAPÍTULO IV INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Art. 28.- INFORMACIÓN 1) El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena informará a los servidores sobre los riesgos generales de sus centros de trabajo, y los riesgos específicos de los puestos de trabajo, por medio de inducciones de Seguridad y Salud ocupacional. 2) El servidor será informado continuamente de las medidas, normas y protocolos de seguridad para la prevención de accidentes y cuidado a la salud. 3) El Gobierno autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena cuenta con un programa de difusión de la información referente a temas de Seguridad y Salud Ocupacional, como aporte a la cultura de prevención de riesgos. 4) El presente Reglamento de Higiene y Seguridad será difundido a todos los servidores por medio de un ejemplar de manera física. GACETA OFICIAL Nº 16 - 22 DE FEBRERO DEL 2018 - 11


5) El Comité Paritario difundirá las actividades y gestiones de Seguridad y Salud realizadas. Art. 29.- CAPACITACIÓN 1) El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena cuenta con un programa de capacitación de Seguridad y Salud Ocupacional dirigido a todos los niveles jerárquicos de la institución, el mismo que tiene como objetivo: A. Fomentar una cultura proactiva de Seguridad y Salud ocupacional. B. Conocer los riesgos de los puestos y áreas de trabajo. C. Concientizar a los servidores sobre el cuidado de su integridad, bienestar y mejoramiento de la salud. D. Prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

CAPÍTULO V INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES Art. 32.- INCUMPLIMIENTOS 1) Por incumplimiento a las normas establecidas en el presente Reglamento de Higiene y Seguridad, la falta de compromiso con la Política y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud, y la desobediencia a las medidas, procedimientos y protocolos de prevención de riesgos en el trabajo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena sancionará considerando la gravedad de la falta cometida. 2) De la gravedad de la falta cometida, se considerará el número de personas afectadas, la gravedad de las lesiones o los daños producidos, o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias, y si se trata de un caso de reincidencia conforme a la LOSEP, Código de Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo.

2) Dentro de las normas de capacitación, se expresa que todo servidor nuevo y contratistas recibirá una inducción de Seguridad y Salud en el trabajo, sobre los riesgos a los que se exponen en las áreas y puestos, y sobre casos de emergencia.

3) Las sanciones por incumplimiento de las medidas de Seguridad y Salud, también serán aplicadas a los contratistas, proveedores y prestadores de servicios técnicos especializados.

3) Se obtendrá indicadores de cumplimiento y aprovechamiento del programa de capacitación.

Art. 33.- SANCIONES

4) Toda empresa de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos Especializados o Empresas Contratistas, contratadas por el Gobierno Autónomo Provincial de Santa Elena, demostrará que tiene competencias y capacitaciones en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. Art. 30.- CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS 1) El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena cuenta con profesionales altamente capacitados y certificados en materia de Seguridad y Salud, Gestión de Riesgos, Talento Humano y de Construcción. 2) De los profesionales de Seguridad y Salud Ocupacional, de las áreas técnicas y de construcción, cuentan con Certificaciones de Competencias Laborales emitida por la SETEC (Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Calificaciones Profesionales) conforme a la ley. 3) Los operadores de maquinarias y equipos pesados cuentan con licencia de conductor profesional, avaladas por el órgano acreditador y regulador Nacional de Tránsito. 4) Las Empresas Contratistas y de Servicios Técnicos Especializados deberán tener técnicos certificados con competencia en prevención de riesgos laborales para el campo de trabajo que desarrollará en el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena. Art. 31.- ENTRENAMIENTO 1) Dentro del Programa de Capacitación de Seguridad y Salud Ocupacional, se encuentra un plan de entrenamiento en relación a los riesgos de las áreas y puestos de trabajo, y sobre la puesta en práctica de las medidas preventivas. 2) Las brigadas de emergencia serán entrenadas continuamente sobre los protocolos de atención, control y combate de las diferentes situaciones de emergencias, con el fin de actualizar conocimiento y desarrollar habilidades. 3) Sobre las gestiones de inspección, vigilancia y auditorías que realicen los integrantes del Comité y servidores de las diferentes áreas, recibirán entrenamiento bajo las directrices de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional.

1) En caso de incumplimiento de las medidas y disposiciones generales del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, y las normativas expresas en el presente Reglamento de Higiene y Seguridad, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena aplicará las siguientes sanciones: A. FALTAS LEVES: Se consideran faltas leves aquellas que contravienen las leyes, normas y reglamentos que no ponen en peligro la integridad física del servidor, de sus compañeros de trabajo o de los bienes de la institución. B. FALTAS GRAVES: Se consideran faltas graves todas las transgresiones que causen daños físicos o económicos a los servidores, a la institución o a terceros relacionados con la empresa, así como aquellas transgresiones que sin causar efectivamente daños físicos o económicos, impliquen alto riesgo de producirlos. C. FALTAS MUY GRAVES: Se consideran faltas muy graves todo evento que cause daños físicos o económicos a los servidores, a los bienes de la institución, o a la integridad de terceros relacionados con la misma, o que sean un evento reincidente. 2) Las faltas se aplicarán conforme el Reglamento Interno de Trabajo en relación con el Código Laboral. 3) El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar sin debida justificación las prescripciones y dictámenes médicos, de acuerdo norma expresa del Código de Trabajo. DEFINICIONES • Peligro: Fuente o situación con potencial de daño que deriva término de daños, lesión o muerte. • Riesgo: Es la Probabilidad que se materialice en situación peligrosa por exposición a la misma, y la severidad que conlleva. • Salud: Se denomina así al completo estado de bienestar físico, mental y social. No únicamente la ausencia de enfermedad. • Trabajo: Es toda actividad humana que tiene como finalidad la producción de bienes y servicios. GACETA OFICIAL Nº 16 - 22 DE FEBRERO DEL 2018 - 12


• Seguridad y Salud Ocupacional (SSO): Es la ciencia y técnica multidisciplinaria que se ocupa de la valoración de las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos ocupacionales, a favor del bienestar físico, mental y social de los trabajadores, potenciando el crecimiento económico y la productividad. • Sistema gestión de Seguridad y Salud Ocupacional: Es el conjunto de elementos interrelacionados e interactivo que tienen por objeto establecer una política y objetivos de Higiene y Seguridad en el trabajo y la forma de alcanzarlos.

• Riesgo del trabajo: Es la posibilidad de que ocurra un daño a la salud de las personas con la presencia de accidentes, enfermedades y estados de insatisfacción ocasionados por factores o agentes de riesgos presentes en el proceso productivo. • Clasificación internacional de los factores de riesgos: Se describen seis grupos: - Físicos: Originados por iluminación, ruido, vibraciones, temperatura, humedad, radiaciones, electricidad y fuego.

• Condiciones de medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la Higiene y Seguridad de los trabajadores.

- Mecánicos: Producidos por la maquinaria, herramientas, aparatos de izar, instalaciones, superficies de trabajo, orden y aseo.

• Empleador: La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.

- Factor o agente de riesgo: Es el elemento agresor o contaminante sujeto a valoración, que actuando sobre el trabajador o los medios de producción hace posible la presencia del riesgo. Sobre este elemento es que debemos incidir para prevenir los riesgos.

• Trabajador: La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. • Trabajador calificado o competente: Aquel trabajador que a más de los conocimientos y experiencia en el campo de su actividad específica, los tuviera en la prevención de riesgos dentro de su ejecución. • Niño, niña y adolescente: Toda persona menor de 18 años. • Lugar o centro de trabajo: Son todos los sitios en los cuales los trabajadores deben permanecer o a los que tienen que acudir en razón de su trabajo y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador, para efectos del presente reglamento se entenderá como centro de trabajo cada obra de construcción. • Organización: Toda compañía, negocio, firma, establecimiento, empresa, institución, asociación o parte de los mismos, independiente que tenga carácter de sociedad anónima, de que sea pública o privada con funciones y administración propias. En las organizaciones que cuentan con más de una unidad operativa, definirse como organización cada una de ellas. • Seguridad: Mecanismos jurídicos, administrativos, logísticos tendientes a generar determinados riesgos o peligros físicos o sociales. • Seguridad laboral o del trabajo: El conjunto de técnicas aplicadas en las áreas laborales que hacen posible la prevención de accidentes e incidentes trabajo y averías en los equipos e instalaciones. • Higiene laboral o del trabajo: Sistema de principios y reglas orientadas al control de contaminantes del área laboral con la finalidad de evitar la generación de enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo. • Psicosociología laboral: La ciencia que estudia la conducta humana y su aplicación a las esferas laborales, analiza el entorno laboral y familiar, los hábitos y sus repercusiones, estados de desmotivación e insatisfacción que inciden en el rendimiento y la salud integral de los trabajadores. • Medicina del trabajo: Es la ciencia que se encarga del estudio, investigación y prevención de los efectos sobre los trabajadores, ocurridos por el ejercicio de la ocupación. • Ergonomía: Es la técnica que se ocupa de adaptar el trabajo al hombre, teniendo en cuenta sus características anatómicas, fisiológicas, psicológicas y sociológicas con el fin de conseguir una óptima productividad con un mínimo esfuerzo y sin perjudicar la salud.

- Químicos: Originados por la presencia de polvos minerales, vegetales, polvos y humos metálicos, aerosoles, nieblas, gases, vapores y 1iquidos utilizados en los procesos laborales. - Biológicos: Ocasionados por el contacto con virus, bacterias, hongos, parásitos, venenos y sustancias producidas por plantas y animales. Se suman también microorganismos trasmitidos por vectores como insectos y roedores. - Ergonómicos: Originados en posiciones incorrectas, sobreesfuerzo físico, levantamiento inseguro, uso de herramientas, maquinaria e instalaciones que no se adaptan a quien las usa. - Psicosociales. Los que tienen relación con la forma de organización y control del proceso de trabajo. Pueden acompañar a la automatización, monotonía, repetitividad, parcelación del trabajo, inestabilidad laboral, extensión de la jornada, turnos rotativos y trabajo nocturno, nivel de remuneraciones, tipo de remuneraciones y relaciones interpersonales. • Factor o agente de riesgo: Es el elemento agresor o contaminante sujeto a valoración, que actuando sobre el trabajador o los medios de producción hace posible la presencia del riesgo. Sobre este elemento es que debemos incidir para prevenir los riesgos. • Vigilancia de la salud de los trabajadores: Es el conjunto de estrategias preventivas encaminadas a salvaguardar la salud física y mental de los trabajadores que permite poner de manifiesto lesiones en principio reversibles, derivadas de las exposiciones laborales. Su finalidad es la detección precoz de las alteraciones de la salud y se logra con la aplicación de exámenes médicos preventivos. • Exámenes médicos preventivos: Son aquellos que se planifican y practican a los trabajadores de acuerdo a las características y exigencias propias de cada actividad. Los principales son: Pre empleo, periódicos, de reintegro al trabajo y de retiro. • Morbilidad laboral: Referente a las enfermedades registradas en la empresa, que proporciona la imagen del estado de salud de la población trabajadora, permitiendo establecer grupos vulnerables que ameritan reforzar las acciones preventivas. • Accidente de trabajo: Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona en el trabajador una lesión corporal o perturb4ción funcional con ocasión o por consecuencia del trabajo.

• Prevención de riesgos laborales: El conjunto de acciones de las ciencias biomédicas, sociales y técnicas tendientes a eliminar o controlar los riesgos que afectan la salud de los trabajadores, la economía empresarial y el equilibrio medio ambiental.

Se registrará como accidente de trabajo, cuando tal lesión o perturbación fuere objeto de la pérdida de una o más de una jornada laboral.

• Equipos de protección personal: Son equipos específicos destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para la protección de uno o varios riesgos amenacen su seguridad y su salud.

• Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que estos sólo requieren cuidados de primeros auxilios. GACETA OFICIAL Nº 16 - 22 DE FEBRERO DEL 2018 - 13


• Enfermedad profesional: Es la afección aguda o crónica, causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que produce incapacidad.

Elaborado por:

• Investigación de accidentes de trabajo: Conjunto de acciones tendientes a establecer las causas reales y fundamentales que originaron el suceso para plantear las soluciones que eviten su repetición. • Registro y estadística de accidentes e incidentes: Obligación empresarial de plasmar en documentos, los eventos sucedidos en un período de tiempo, con la finalidad de retroalimentar los programas preventivos. • Planes de emergencia: Son las acciones documentadas, resultado de la organización de las empresas, instituciones, centros educativos lugares de recreación y la comunidad, para poder enfrentar situaciones especiales de riego como incendios, explosiones, derrames, terremotos, erupciones, inundaciones, deslaves, huracanes y violencia.

Ing. Daniel Linzán Buchelli Analista de Seguridad y Salud Ocupacional

Aprobado por:

• Autoridad competente: Ministro, departamento gubernamental y otra autoridad pública facultada para dictar reglamentos, órdenes u otras disposiciones con fuerza de ley. • Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional: Profesional con formación específica y experto y perito en Higiene y Seguridad en el trabajo. • Responsable de prevención de riesgos: Persona que tiene a cargo la coordinación de las acciones de Higiene y Seguridad en que la legislación no exige conformación de una unidad especializada. Acreditará formación en la materia.

Ing. Patricio Cisneros Granizo Prefecto Provincial

• Delegado de Seguridad y Salud: Trabajador nominado por sus compañeros para apoyar las acciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, en aquellas empresas en que la legislación no exige la conformación del comité paritario.

DISPOSICIONES GENERALES Quedan incorporadas al presente REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, todas las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica del Servicio Público, Reglamento a la LOSEP, Código de Trabajo, reglamentos y normas aplicables sobre Seguridad y Salud ocupacional en general, las Resoluciones y disposiciones emitidas por el IESS y las normas internacionales de obligatorio cumplimiento en el País, las mismas que prevalecerán en todo caso.

DISPOSICIONES FINALES El presente Reglamento de Higiene y Seguridad entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del Director Regional del Trabajo y Servicio Público. Dado en la ciudad de Santa Elena, el día 29 del mes de diciembre del año 2017.

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