Gaceta Oficial N°. 18 - 22 de mayo del 2018

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

GACETA OFICIAL ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA

Administración del Sr. Ing. Patricio Cisneros Granizo

Prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena

AÑO 2018 - N.-18

SUMARIO: Págs.

Función Legislativa - ORDENANZA DE ALINEACIÓN DE PLAN DE DESARROLLO

01 - 03

- REGLAMENTO INTERNO PARA DESVINCULACION DE SERVIDORAS Y SERVIDORES GADPSE 2017

04 - 08

ORDENANZA DE ALINEACIÓN DE PLAN DE DESARROLLO REGLAMENTO INTERNO PARA DESVINVULACIÓN DE SERVIDORAS Y SERVIDORES GADPSE 2017

RAZÓN SOCIAL:

Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena.

DOMICILIO:

Calles Guayaquil y 9 de Octubre, Cantón Santa Elena, Provincia de Santa Elena.

ACTIVIDADES:

Competencias señaladas en el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador, sin perjuicio de otras que determine la ley.

Santa Elena, mayo del 2018 GACETA OFICIAL Nº 18 - 22 DE MAYO DEL 2018 - 1


ING. PATRICIO CISNEROS GRANIZO PREFECTO PROVINCIAL DE SANTA ELENA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, numeral 5, establece los deberes primordiales del Estado entre los que puntualiza lo siguiente: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 241 y 242 establece que: Art. 241: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”; y Art. 242: “El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales…”, Que, el Art. 263, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos provinciales tienen como una de sus competencias la de “Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial”; Que, el Art. 279 de la misma norma, establece que: “El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá como objetivos dictar lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo…”./ “Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes, e integrados de acuerdo con la ley”; Que, el Art. 280 de la misma Constitución, dice que: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 4, literal g, manifiesta que entre los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se encuentra “El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir”; Que, en el capítulo II del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 42, establece entre las competencias de los GAD´S la de planificar, con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; Que, el artículo 47, literal d), del mismo código señala, entre las atribuciones del Consejo Provincial: “Aprobar el plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo provincial de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de aquellos”; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en sus artículos 28 y 29, establece respecto a la conformación y las funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados; así como lo establecido en la ordenanza que Crea y Regula el Funcionamiento del Consejo de Planificación Provincial, expedida para el efecto;

Que, el Art. 41 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: “Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial también son los instrumentos de planificación que contiene las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo y que permiten la gestión concentrada y articulada del territorio”; Que, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante Acuerdo No. SNPD-065-2017, de fecha 4 de diciembre del 2017, acuerda emitir las Directrices para la Alineación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al Nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021; Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, a través de la Dirección de Planificación ha cumplido con los procedimientos técnicos y metodológicos establecidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para la alineación al Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021, conforme lo establece el acuerdo referido en el considerando anterior; Que, el Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, con fecha 19 de marzo del 2018, reviso y emitió informe favorable sobre la propuesta de alineación validadas por la máxima autoridad de este GAD Provincial; Que, el artículo 6 del Acuerdo No. SNPD-065-2017, emitido por la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, establece que la propuesta de alineación, así como el informe favorable serán remitidos al órgano legislativo del gobierno autónomo, descentralizado para su aprobación y finalización del proceso; por lo que: En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, los Art. 7, 47 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y 47 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

EXPIDE: LA ORDENANZA DE LA ALINEACIÓN DE LOS OBJETIVOS Y METAS DEL PLAN DE DESARROLLO DEL GAD PROVINCIAL, AL NUEVO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2017-2021 ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la alineación de los objetivos estratégicos y metas de resultados del Plan de Desarrollo Ordenamiento Territorial de la Provincia de Santa Elena, con el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, contenida en la MATRIZ DE ALINEACIÓN proporcionada por SENPLADES y que es parte constitutiva de esta Ordenanza. ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que la Dirección de Planificación y las demás direcciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena procedan a realizar los ajustes y adecuaciones a los planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la provincia de Santa Elena. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Reportar al Sistema de Información de los Gobiernos Autónomos Descentralizados SIGAD – Módulo de Cumplimiento de Metas, cuando SENPLADES disponga el ingreso de la información. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese todo aquello que contravenga a la presente Ordenanza y al Acuerdo N0. SNPD-065-2017, de fecha 4 de diciembre de 2017, expedido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES. GACETA OFICIAL Nº 18 - 22 DE MAYO DEL 2018 - 2


DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial de la Institución. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO PROVINCIAL A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA

Secretaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena Santa Elena, Abril 24 del 2018.- Las 11h00 Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Patricio Cisneros Granizo Prefecto de la Provincia de Santa Elena, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho. LO CERTIFICO.Ab. Teresa Soledispa Conforme SECRETARIA GENERAL (e)

Ab. Teresa Soledispa Conforme SECRETARIA GENERAL (E)

Secretaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena Santa Elena, Abril 17 del 2018.- Las 15h00 CERTIFICO: Que la “ORDENANZA DE LA ALINEACIÓN DE LOS OBJETIVOS Y METAS DEL PLAN DE DESARROLLO DEL GAD PROVINCIAL, AL NUEVO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2017-2021”, fue conocida, discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria del día jueves veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho y en segundo debate y definitivo en la Sesión Ordinaria del martes diecisiete del mes de abril del año dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; la misma que en tres ejemplares ha sido remitido al Señor Prefecto para su respectivo dictamen.

Ab. Teresa Soledispa Conforme SECRETARIA GENERAL (e) Prefecto Provincial de Santa Elena Santa Elena, Abril 24 del 2018.- Las 10h00 En virtud que la “ORDENANZA DE LA ALINEACIÓN DE LOS OBJETIVOS Y METAS DEL PLAN DE DESARROLLO DEL GAD PROVINCIAL, AL NUEVO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2017-2021”, ha sido conocida, discutida y aprobada por la Corporación Provincial; en primer debate en la Sesión Ordinaria del día jueves veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho y en segundo debate y definitivo en la Sesión Ordinaria del martes diecisiete del mes de abril del año dos mil dieciocho, esta Prefectura en goce de las atribuciones que le concede el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización SANCIONA la presente “ORDENANZA DE LA ALINEACIÓN DE LOS OBJETIVOS Y METAS DEL PLAN DE DESARROLLO DEL GAD PROVINCIAL, AL NUEVO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2017-2021”. CUMPLASE.-

Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL GACETA OFICIAL Nº 18 - 22 DE MAYO DEL 2018 - 3


GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA

Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público, señala: "Las servidoras y servidores (...) cumplidos los sesenta y cinco años de edad, habrán llegado al tope máximo de su carrera en el servicio público;

ING. PATRICIO CISNEROS GRANIZO PREFECTO PROVINCIAL DE SANTA ELENA

A las servidoras y servidores que, a partir de dicha edad, cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá una compensación económica, de conformidad con lo determinado en la Disposición General Primera de la LOSEP;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de desconcentración, eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera…”; Que, el artículo 326 de nuestra carta magna, consagra el derecho al trabajo y la seguridad social, como un derecho. Por ende los numerales 2 y 3 establecen los siguientes principios: (...) 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario"; (…) 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras; Que, el artículo 5 del COOTAD señala: “Que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera. Señalando que la autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la Ley…”; h) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir la estructura orgánico - funcional del gobierno autónomo descentralizado provincial; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado provincial; Que, el Art. 50 literal h) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: como atribución del Prefecto Provincial Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo…”; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Servicio Público, contempla los principios de aplicación de esta ley, entre los cuales constan los de universalidad e igualdad; Que, el artículo 3 de la LOSEP, en su ámbito de aplicación en materia de recursos humanos y remuneraciones, involucra entre otros organismos: “(…) 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales; Que, el literal e) del artículo 23 de la LOSEP, manifiesta: "Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos: e) Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro voluntario para acogerse a la jubilación, por el monto fijado en esta Ley; Que, los literales, a), b), i) y j) del artículo 47 de la Ley Orgánica de Servicio Público, determinan: "La servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos: a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada; b) Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente; i) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización, y; j) Por acogerse al retiro por jubilación;

Que, el último inciso del artículo 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público dispone: "Las servidoras y servidores, a los setenta años de edad que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguir dad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación conforme a la Disposición General Primera; Que, el artículo 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público, manifiesta: "Las servidoras y servidores. (...) que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total. (...) para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente. Que, el artículo 286 del Reglamento General de la LOSEP dispone que la compensación por renuncia voluntaria opere de conformidad con el plan que al efecto establezca cada institución; Que, es necesario establecer las regulaciones y montos para viabilizar la entrega de la compensación económica por renuncia voluntaria legalmente presentada por la servidora o servidor público, aceptada por la autoridad nominadora o se delegado; Que, el artículo 288 del Reglamento General de la LOSEP, define el procedimiento para recibir la compensación por jubilación y por retiro no obligatorio; Que, el artículo 289 del Reglamento General de la LOSEP, señala los requisitos para acceder a la compensación por jubilación y retiro obligatorio; Que, el artículo 185 de la Ley de Seguridad Social dispone: "Se acreditará derecho vitalicio a jubilación ordinaria de vejez cuando el afiliado haya cumplido sesenta años de edad y un mínimo de trescientos sesenta imposiciones mensuales o un mínimo de cuatrocientos ochenta imposiciones mensuales sin límite de edad; A partir del año 2006, la edad mínima de retiro para la jubilación ordinaria de vejez, a excepción de la jubilación por tener cuatrocientas ochenta imposiciones mensuales, no podrá ser inferior a sesenta años en ningún caso; y, en ese mismo año se la podrá modificar de acuerdo a la expectativa de vida promedio de toda la población de esa edad, para que el período de duración de la pensión por jubilación ordinaria de vejez, referencialmente alcance quince años en promedio; Que, los literales a y b del artículo 186 de la Ley de Seguridad Social, en cuanto a la jubilación por invalidez prevé que: "Se acreditará derecho a pensión de jubilación por incapacidad total y permanente en los siguientes casos: a) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la actividad o en período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se acredite no menos de sesenta imposiciones mensuales, de las cuales seis como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad; y, b) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los dos años siguientes al cese en la actividad o al vencimiento del período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que el asegurado hubiere acumulado ciento veinte imposiciones mensuales como mínimo, y no fuere beneficiario de otra pensión jubilar, salvo la de invalidez GACETA OFICIAL Nº 18 - 22 DE MAYO DEL 2018 - 4


que proviniere del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio a causa de la misma contingencia;

TITULO DEL REGIMEN DE DESVINCULACION

Que, los literales a y b del artículo 188 de la Ley de Seguridad Social establecen: "Se podrá acreditar derecho a jubilación por edad avanzada cuando el asegurado: a) Hubiere cumplido setenta años de edad, siempre que registre un mínimo de ciento veinte imposiciones mensuales, aun cuando se encontrare en actividad a la fecha de aprobación de su solicitud de jubilación; b) Hubiere cumplido sesenta y cinco años de edad, siempre que registre un mínimo de ciento ochenta imposiciones mensuales, y demuestre ante el IESS que ha permanecido cesante durante ciento veinte días consecutivos, por lo menos, a la fecha de presentación de la solicitud de jubilación;

CAPITULO I GENERALIDADES

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Discapacidades, el caso de las personas con capacidades especiales afiliadas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, determina los requisitos para la jubilación especial por vejez;

Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular los requisitos, mecanismos y procedimientos, para viabilizar la compensación económica de las servidoras y servidores del Gobierno Provincial de Santa Elena con nombramiento permanente que se acojan al plan de desvinculación a través de la jubilación voluntaria, jubilación obligatoria, o renuncias voluntarias y renuncias voluntarias no planificadas. Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de este reglamento se aplicarán para las servidoras y servidores con nombramiento permanente tal como lo estipula la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Servicio Público, reglamento General de la LOSEP, Ley de Seguridad Social y la Ley Orgánica de Discapacidades, según corresponda;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00158, de 7 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 467 de 10 de junio de 2011 , el Ministerio de Relaciones Laborales determina: "EXPEDIR LAS REGULACIONES Y MONTOS QUE PERCIBIRAN LAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS COMO COMPENSACION ECONOMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA LEGALMENTE PRESENTADA Y ACEPTADA”;

1. Para las servidoras y servidores que han solicitado su retiro voluntario para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria por vejez; y, especial por vejez o invalidez;

Que mediante Acuerdo Ministerial N0. MDT-2017-0094, del 22 de mayo del 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 2 No. 29 de mayo de 2017, el Ministerio de Trabajo determina: “EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA LOS PROCESOS DE DESVINCULACION DE SERVIDORAS Y SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO PERMANENTE CON EL FIN DE ACOGERSE AL RETIRO POR JUBILACION”;

3. Para las servidoras y servidores del Gobierno Provincial de Santa Elena que solicitaron acogerse al beneficio de compensación económica por renuncia voluntaria planificada; y,

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena recopile en un solo instrumento, la norma que regule el pago por la desvinculación de las servidoras y servidores, que tengan derecho a recibir por sus años de servicio una compensación según lo determina la ley; Con este antecedente el Ing. Patricio Cisneros Granizo en calidad de Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, aprueba y autoriza, el REGLAMENTO INTERNO PARA LA APLICACIÓN DE LA COMPENSACION ECONOMICA EN LOS PLANES DE DESVINCULACION DE SERVIDORAS Y SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. RESUELVE: EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA APLICACIÓN DE LA COMPENSACION ECONOMICA EN LOS PLANES DE DESVINCULACION DE SERVIDORAS Y SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA

2. Para quienes, han cumplido con los requisitos señalados en la ley, en el caso de retiro obligatorio para beneficiarse de la compensación económica de jubilación por edad avanzada;

4. Para quienes, no fueron considerados o no solicitaron su inclusión en el plan de desvinculación institucional. Art. 3.- Excepción.- Este reglamento excluye de su aplicación a las servidoras y servidores de contratos de servicios ocasionales. CAPITULO II DE LA COMPENSACION ECONOMICA POR JUBILACION ORDINARIA POR VEJEZ, ESPECIAL POR VEJEZ EDAD AVANZADA E INVALIDEZ Art. 4.- De la compensación económica por jubilación ordinaria por vejez.- Las servidoras y servidores con nombramiento permanente del Gobierno Provincial de Santa Elena, podrán acogerse a los beneficios de la compensación económica por jubilación ordinaria por vejez, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social. Art. 5.- De la compensación económica por desvinculación para acogerse a la jubilación especial por vejez.- Las servidoras y servidores con nombramiento permanente del Gobierno Provincial de Santa Elena con discapacidad, podrán presentar su solicitud de retiro voluntario para acogerse al plan de desvinculación por compensación económica; conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades. Art. 6.- De la compensación económica por jubilación por edad avanzada.- Las servidoras y servidores con nombramiento permanente del Gobierno Provincial de Santa Elena, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público, Reglamento General de la LOSEP y la Ley de Seguridad Social, serán considerados obligatoriamente para acogerse al plan de desvinculación vigente según la planificación anual aprobada por la Unidad de Talento Humano. Art. 7.- De la compensación económica de retiro por invalidez.- Las servidoras y servidores con nombramiento permanente del Gobierno Provincial de Santa Elena, y que cumplan con los requisitos previsto en la Ley de Seguridad Social, obligatoriamente tendrán que retirarse de la Institución y cesarán de su puesto, para lo cual la entidad tendrá que contar con los fondos suficientes para el pago de la compensación económica. GACETA OFICIAL Nº 18 - 22 DE MAYO DEL 2018 - 5


Art. 8.- Del cálculo de la compensación económica.- Las servidoras y servidores del Gobierno Provincial de Santa Elena, que se acojan al beneficio de desvinculación por jubilación ordinaria por vejez; jubilación por edad avanzada y jubilación por invalidez, tendrán derecho a percibir lo establecido en el inciso primero del artículo 129 de la LOSEP: Las y los servidoras o servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 de esta ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, a partir del año 2015, de conformidad con el salario básico unificado vigente al 1 de enero del 2015 para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente. Se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado. Se exceptúan de esta disposición los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. CAPITULO III DE LA DESVINCULACION POR RENUNCIA VOLUNTARIA Art. 9.- De la desvinculación por renuncia voluntaria.- Las servidoras y servidores del Gobierno Provincial de Santa Elena, que cesen en funciones por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada; y, que se encuentren dentro de plan de desvinculación institucional, estarán sujetos al pago de una compensación económica, establecida en la Ley Orgánica de Servicio Público. Art. 10.- De las renuncias voluntarias no planificadas.- Las servidoras y servidores del Gobierno Provincial de Santa Elena, que no solicitaron su inclusión o no fueron considerados en el plan de desvinculación de la institución, pero que, por razones personales deben desvincularse, se aplicará lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0094, de 22 de mayo del 2017. TITULO II DEL PLAN DE DESVINCULACION DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA CAPITULO I DEL PLAN DE DESVINCULACION DEL PERSONAL Art. 11.- Plan de desvinculación del personal.- A fin de viabilizar la desvinculación de las servidoras y servidores del Gobierno Provincial de Santa Elena, que se acojan a los planes de renuncias voluntarias, jubilación voluntaria y jubilación obligatoria, la Unidad de Talento Humano, elaborará el plan de desvinculación. Art. 12.- De la Solicitud de retiro.- La Unidad de Talento Humano receptara las peticiones de las servidoras y servidores del Gobierno Provincial de Santa Elena, que se acojan a la jubilación de acuerdo al presente reglamento, la misma que deberá contener al menos: a) La manifestación escrita de la voluntad de acogerse al retiro por jubilación por cumplir 70 años; b) La servidora y servidor prestará sus servicios en la Institución, al menos quince días, contados a partir de la presentación de la petición y la renuncia, adicionalmente presentará el informe de entrega de su puesto de trabajo a su respectivo reemplazo o a quien hiciere sus veces; c) La documentación habilitante que evidencie el cumplimiento de los requisitos legales vigentes establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público, Reglamento General LOSEP, Ley de Seguridad Social y demás normativa relacionada que expida el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, acompañado del respectivo informe técnico elaborado por la Unidad de Talento Humano.

Art. 13.- De la aceptación de la solicitud de retiro.- La autoridad nominadora o su delegado aceptará de manera inmediata según el caso; y, obligatoriamente a los servidores de 70 años de edad o más, la petición para acogerse a la jubilación que sea presentada por la servidora y servidor, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales vigentes establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público, Reglamento General-LOSEP, Ley de Seguridad Social y demás normativa legal relacionada que expida el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La aceptación de la solicitud de retiro voluntario por jubilación implica la terminación de la relación laboral, la misma que se hará efectiva una vez aceptada la renuncia. La Unidad de Talento Humano procederá a desvincular a las servidoras y servidores a fin de que puedan acogerse a los beneficios por jubilación que le otorgue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Art. 14.- De la planificación.- Con el fin de planificar el pago del beneficio señalado en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), las peticiones presentadas entre los meses de enero a abril de cada año serán consideradas en el mismo año, y aquellas presentadas entre mayo y diciembre se considerarán en la planificación del siguiente periodo fiscal. Art. 15.- Del pago.- El pago del beneficio establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público, se efectuará cuando el Gobierno Provincial cuente con los fondos suficientes previa certificación de la disponibilidad presupuestaria de la Dirección Financiera del Gobierno Provincial de Santa Elena. a) Las servidoras y servidores con nombramiento permanente que tengan 70 años o más, y aquellos a quienes el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social acredite enfermedad catastrófica o jubilación por invalidez y cumplan con los requisitos legales establecidos en la Ley de Seguridad Social y demás normativa legal, recibirán el valor total de la indemnización en el período fiscal posterior al que corresponda. b) Para las servidoras y servidores que tengan menos de 70 años y cumplan con los requisitos legales vigentes establecidos en la Ley de Seguridad Social y demás normativa legal relacionada que expida el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para optar por el retiro por jubilación, se garantizará el pago del beneficio establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público; conforme a la disponibilidad presupuestaria del Gobierno Provincial de Santa Elena, de acuerdo a cada caso concreto que se presente; y, La Unidad de Talento Humano elaborará un compromiso de pago por parte de la institución, de acuerdo al cronograma derivado de la planificación determinada en el literal a del articulo precedente. En todos los casos, el pago del mencionado beneficio no generará intereses durante el tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y el plazo de pago. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION Art. 16.- Elaboración del plan de desvinculación.- A efecto de la elaboración del plan de desvinculación por renuncia voluntaria, retiro voluntario u obligatorio para la jubilación de las servidoras y servidores del Gobierno Provincial de Santa Elena, la Unidad de Talento Humano elaborara el plan de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. La Unidad de Talento Humano, pondrá en conocimiento de las servidoras y servidores del Gobierno Provincial de Santa Elena, mediante oficio circular, el inicio del plan de desvinculación por renuncia voluntaria, retiro voluntario u obligatorio para acogerse a los beneficios de compensación económica por jubilación, que estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la institución y normativa legal vigente; 2. Una vez realizada la convocatoria del plan de desvinculación, en el plazo de quince días posteriores a la convocatoria, la Unidad de Talento humano presentara a la máxima autoridad, lo siguiente: GACETA OFICIAL Nº 18 - 22 DE MAYO DEL 2018 - 6


a) Listado de las servidoras y servidores que han solicitado su inclusión en el plan de desvinculación y que han calificados para acceder al beneficio, conforme formato realizado por la Unidad de Talento Humano; y, b) Formulario de solicitud de retiro; 4. La Unidad de Talento Humano una vez que cuente con la nómina definitiva de las servidoras y servidores que integran el plan de desvinculación, solicitara a la máxima autoridad que delegue a quien corresponda, planificar y presupuestar los recursos que la institución debe comprometer para cubrir los pagos por concepto de compensaciones o indemnizaciones a las que se refiere el presente reglamento con la finalidad de incluir los montos respectivos dentro del presupuesto de la institución de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. CAPITULO III DE LA EJECUCION Art. 17.- Ejecución del plan.- A efecto de la ejecución del plan de desvinculación por renuncia voluntaria, retiro voluntario u obligatorio para acogerse a los beneficios de la compensación económica por jubilación de las servidoras y servidores del Gobierno Provincial de Santa Elena, se sujetarán de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Aprobado el plan de desvinculación del Gobierno Provincial de Santa Elena, la Unidad de Talento Humano, elaborara el cronograma de presentación formal de renuncias y notificación de acciones de personal de cese de funciones según cada caso, estableciendo un orden de prelación, además de precaver que se desarrolle con total normalidad el desenvolvimiento institucional y sobre todo la prestación de servicios a la ciudadanía; 2. La Unidad de Talento Humano de acuerdo al cronograma establecido, solicitarán a las servidoras y servidores del Gobierno Provincial de Santa Elena, presenten formalmente sus renuncias; 3. La Unidad de Talento Humano a efecto de la delegación por la máxima autoridad y una vez aceptada las renuncias, se procederá con la elaboración de la acción de personal y notificaran a las servidoras y servidores para que presenten la documentación habilitante; 4. La Unidad de Talento Humano una vez que la máxima autoridad autorice el plan de desvinculación, procederá a solicitar a la Dirección Financiera que certifique que la institución cuente con los fondos suficientes para proceder a realizar los respectivos pagos correspondiente; y, 5. Una vez ejecutado el pago, la Unidad de Talento Humano elaborara un informe final con copia a la máxima autoridad, la lista de las servidoras y servidores que han sido beneficiados con la compensación económica.

d. Presentar el acta entrega-recepción de bienes y archivos, conjuntamente con el inventario correspondiente; e. La documentación habilitante que evidencie el cumplimiento de los requisitos legales vigentes establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público, Reglamento General de la LOSEP, Ley de Seguridad Social y demás normativa relacionada que expida el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IESS, acompañado del respectivo informe técnico elaborado por la Unidad de Talento Humano. 2. Mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IESS actualizado; y, 3. En el caso de las servidoras y servidores del Gobierno Provincial que se acojan a la jubilación por invalidez o especial por vejez, deberán presentar el certificado emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que califique su condición como tal. La Unidad de Talento Humano, validara la información referente de las servidoras y servidores del Gobierno Provincial de Santa Elena.

CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE DESVINCULACION POR JUBILACION VOLUNTARIA U OBLIGATORIA, RENUNCIA VOLUNTARIA Art. 19.- Procedimiento para la desvinculación por jubilación voluntaria, obligatoria y renuncia voluntaria.- La Unidad de Talento Humano se sujetara al siguiente procedimiento para la desvinculación por jubilación voluntaria y obligatoria, por renuncia voluntaria: 1. Las servidoras y servidores del Gobierno Provincial que se acojan a la compensación económica por renuncia voluntaria o compensación económica por jubilación voluntaria u obligatoria, deberán dirigir formalmente su renuncia con quince días de anticipación, ante la o el Jefe de Talento Humano; 2. El Jefe (a) de la Unidad de Talento Humano por efecto de la delegación otorgada, aceptará las renuncias que serán formalizadas con la acción de personal respectiva y se procederá con la notificación a la servidora y servidor; y, 3. La Unidad de Talento Humano, presentara la nómina a la máxima autoridad para que apruebe y delegue a la Dirección Financiera, y este certifique si la institución cuenta con los fondos suficientes para proceder a realizar los respectivos pagos correspondientes.

Art. 18.- De los requisitos.- Las servidoras y servidores del Gobierno Provincial de Santa Elena, que se acogieron al plan de desvinculación deben cumplir con el siguiente procedimiento:

CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE DESVINCULACION POR RENUNCIA VOLUNTARIA NO PLANIFICADA

Una vez realizada la convocatoria del plan de desvinculación, en el plazo de quince días las servidoras y servidores del Gobierno Provincial de Santa Elena, presentarán, lo siguiente:

Art. 20.- Procedimiento para la desvinculación por renuncia voluntaria no planificada.- La Unidad de Talento Humano del Gobierno Provincial de Santa Elena, se sujetara al siguiente procedimiento para la desvinculación por renuncia voluntaria no planificada:

1. Formulario de solicitud de retiro; la misma que deberá contener: a. La manifestación de su voluntad de acogerse al retiro por jubilación; b. El servidor prestará sus servicios en la Institución, al menos quince días, contados a partir de la presentación de la petición, adicionalmente presentará el informe de entrega de su puesto de trabajo a su respectivo reemplazo o a quien hiciere sus veces; c. No tener valores pendientes de pago por anticipo de remuneraciones, que puedan ser superiores al total de la liquidación; y, compensación económica a recibir; y,

1. Las servidoras y servidores del Gobierno Provincial de Santa Elena, que ya no pertenezcan a la institución y se acojan a la compensación económica por renuncia voluntaria no planificada, deberán dirigir formalmente su petición de pago de compensación económica, ante la máxima autoridad o la Unidad de Talento Humano, señalando concretamente que desean acogerse al mecanismo de renuncia voluntaria no planificada, para lo cual el interesado deberá adjuntar el historial laboral que registra el Instituto Ecuatoriano Social, sobre el número de aportaciones acreditadas por servicio en la administración pública, para ser considerado en el plan de desvinculación del siguiente periodo fiscal. GACETA OFICIAL Nº 18 - 22 DE MAYO DEL 2018 - 7


2. La Unidad de Talento Humano del Gobierno Provincial Santa Elena, con la finalidad de presupuestar los recursos necesarios para el plan de desvinculación del siguiente periodo fiscal elaborará un informe de las renuncias que se produjeran en el año, haciendo constar los siguientes datos: a) Nombres y apellidos completos de la servidora o servidor; b) Número de cédula de ciudadanía; c) Cargo que desempeñaba; d) Dependencia y organismo en el cual prestó sus servicios; e) Fecha de ingreso a la institución; y, f) Valor que le corresponde recibir a la servidora y servidor por concepto de compensación económica. 3. La Unidad de Talento Humano elaborará un informe y presentará dentro del plan de desvinculación del siguiente periodo fiscal al Gobierno Provincial de Santa Elena, para su aprobación, la nómina y presupuesto para el pago de la compensación económica por renuncia voluntaria no planificada, la cual dispondrá a la Dirección Financiera, realice las gestiones presupuestarias necesarias, que permitan el financiamiento y la inclusión en la planificación anual. Art. 21.- De la notificación.- La Unidad de Talento Humano, notificara la aceptación de la renuncia y la cesación de funciones, a través de la acción de personal correspondiente, a la servidora o servidor que será beneficiario de la compensación por jubilación voluntaria u obligatoria y renuncia voluntaria e incorporará los documentos que sustenten la entrega de tal compensación, dentro del expediente individual de cada servidora o servidor del Gobierno Provincial de Santa Elena. CAPITULO VI DEL PAGO DE COMPENSACION O INDEMNIZACION ECONOMICA Art. 22.- Pago de la compensación o indemnización.- Para ser incluido en el calendario de pagos de la compensación o indemnización por jubilación, renuncia voluntaria y renuncia voluntaria no planificada; la servidora o servidor, presentará obligatoriamente dentro de los quince días posteriores a la notificación de la acción de personal, documentos habilitantes originales a la Unidad de Talento Humano, tales como: 1. Reporte actualizado del historial laboral impreso del sitio web del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En forma previa a que se realice el pago de valores por el beneficio de jubilación voluntaria, obligatoria, renuncia voluntaria y renuncia no planificada; el Gobierno Provincial de Santa Elena deberá contar con los fondos suficientes previa certificación de la disponibilidad presupuestaria de la Dirección Financiera de la institución. SEGUNDA.- La Unidad de Talento Humano, una vez que las servidoras y servidores hayan cesado en sus funciones y recibida la compensación económica, remitirá la nómina completa del personal que se desvinculó a la Dirección Financiera y Administrativa del Gobierno Provincial de Santa Elena. TERCERA.- En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, Ley de Seguridad Social y toda resolución expedida por el Ministerio de Trabajo. CUARTA.- El pago de compensación o indemnización económica que le corresponde realizar a la institución, no excluye a las servidoras y servidores del Gobierno Provincial de Santa Elena de los beneficios legales establecidos en la Ley de Seguridad Social. QUINTA.- Para las servidoras y servidores con enfermedades catastróficas o por invalidez que no se encuentren en la planificación anual de la institución, se gestionaran las asignaciones de recursos de manera priorizada para el pago correspondiente. SEXTA.- Las servidoras y servidores del Gobierno Provincial de Santa Elena, de nombramiento permanente, podrán acogerse a las disposiciones previstas en este reglamento, respecto de la compensación económica en los planes de desvinculación. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Para la elaboración y ejecución del plan de desvinculación, la Unidad de Talento Humano, pondrá en conocimiento de las servidoras y servidores del Gobierno Provincial de Santa Elena, el inicio del plan de desvinculación. DISPOSICIONES FINALES

2. Para el caso de jubilación por invalidez, o especial por vejez se requiere adicionalmente lo siguiente:

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena.

a) Certificado de la Unidad Valuadora del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que califique su condición.

SEGUNDA.- El presente reglamento entrará en vigencia el ocho de marzo del 2018, sin perjuicio de su publicación en la gaceta institucional.

La Unidad de Talento Humano, validara la información sobre las servidoras y servidores del Gobierno Provincial de Santa Elena.

DADO EN LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, CANTÓN SANTA ELENA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2018.

Será responsabilidad de la Dirección Financiera o de quien haga sus veces, efectuar el pago dentro de los treinta días contados a partir de la presentación de los documentos, salvo fuerza mayor o caso fortuito. CAPITULO VII DE LA ASIGNACION DE REEMPLAZOS Art. 23.- De los reemplazos.- La Unidad de Talento Humano, gestionara ante la máxima autoridad, la asignación del personal necesario para cubrir las vacantes generadas por razones de compensaciones o indemnizaciones por jubilación, renuncia voluntaria y renuncia voluntaria no planificada. Hasta ser legalmente reemplazados, se procederá conforme a lo señalado en la Ley Orgánica de Servicio Público, el pago que se realice por este concepto y previa disposición de la máxima autoridad, será bajo la figura por contrato de servicios ocasionales.

Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL

Lo certifico.- Santa Elena, ocho de marzo de 2018

Ab. Teresa Soledispa Conforme SECRETARIA GENERAL (E) GACETA OFICIAL Nº 18 - 22 DE MAYO DEL 2018 - 8


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