Gaceta Oficial N°. 17 - 10 de mayo del 2018

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

GACETA OFICIAL ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA

Administración del Sr. Ing. Patricio Cisneros Granizo

Prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena

AÑO 2018 - N.-17

SUMARIO: Págs.

Función Legislativa - ORDENANZA PARA LA APROBACION DEL PLAN PROVINCIAL DE RIEGO Y FOMENTO AGROPECUARIO.

01 - 04

- ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA CONTRIBUCION Y EL FONDO ESPECIAL PARA MEJORAMIENTO VIAL RURAL DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA.

05 - 07

ORDENANZA PARA LA APROBACION DEL PLAN PROVINCIAL DE RIEGO Y FOMENTO AGROPECUARIO. ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA CONTRIBUCION Y EL FONDO ESPECIAL PARA MEJORAMIENTO VIAL RURAL DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA.

RAZÓN SOCIAL:

Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena.

DOMICILIO:

Calles Guayaquil y 9 de Octubre, Cantón Santa Elena, Provincia de Santa Elena.

ACTIVIDADES:

Competencias señaladas en el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador, sin perjuicio de otras que determine la ley.

Santa Elena, mayo del 2018 GACETA OFICIAL Nº 17 - 10 DE MAYO DEL 2018 - 1


EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA CONSIDERANDO: Que el art. 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador “es un Estado de derechos… / Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada./…. Se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”; Que el art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Que el art. 263 de la Constitución de la República establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Provinciales, y en particular el numeral 1): “Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial”; Que la competencia de planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego, está asignada constitucionalmente a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, según el art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador. Que entre las competencias exclusivas de los GAD’s provinciales, según el art. 42 del COOTAD, constan, entre otras, la de ejecutar en coordinación con el gobierno regional y los demás gobiernos autónomos descentralizados, obras en cuencas y micro cuencas; Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego de acuerdo a la Constitución y la Ley; Fomentar las actividades productivas provinciales, especialmente las agropecuarias; Que el art. 133 del COOTAD establece que la competencia constitucional de planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego, está asignada constitucionalmente a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales. En el caso de sistemas de riego que involucren a varias provincias, la autoridad única del agua, el rector de la política agropecuaria y acuícola y la mancomunidad que deberá conformarse para el efecto, coordinarán el ejercicio de esta competencia. Que el art. 135 del COOTAD determina que el ejercicio de la competencia de fomento de las actividades productivas agropecuarias que la Constitución asigna a los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales y parroquiales rurales, se ejecutarán de manera coordinada y compartida, observando las políticas emanadas de las entidades rectoras en materia productiva y agropecuaria, y se ajustarán a las características y vocaciones productivas territoriales, sin perjuicio de las competencias del gobierno central para incentivar estas actividades. Que, en el art. 39 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua se establece que: “El servicio público de riego y drenaje responderá a la planificación nacional que establezca la autoridad rectora del mismo y su planificación y ejecución en el territorio corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, de conformidad con su respectivas competencias”. Que, el art. 41 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua define que “La gestión de los sistemas públicos de riego y drenaje es de corresponsabilidad entre el Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias y los usuarios. Tal corresponsabilidad implica la participación en la operación y mantenimiento de estos sistemas y en el manejo sustentable de las fuentes y zonas de recarga.”

Que, el art. 42 Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que “Para la gestión integrada e integral del agua, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sin perjuicio de las competencias exclusivas en la prestación de servicios públicos relacionados con el agua, cumplirán coordinadamente actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno y los sistemas comunitarios de conformidad con la Constitución y la ley.” Que, el art. 71 Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, por otra parte, al hablar sobre los Derechos Colectivos sobre el agua, establece que “Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio desde su propia cosmovisión, gozan de los siguientes derechos colectivos sobre el agua: literal a) Conservar y proteger el agua que fluye por sus tierras y territorios en los que habitan y desarrollan su vida colectiva; b) Participar en el uso, usufructo y gestión comunitaria del agua que fluye por sus tierras y territorios y sea necesaria para el desarrollo de su vida colectiva;… f) Ser consultados de forma obligatoria previa, libre, informada y en el plazo razonable, acerca de toda decisión normativa o autorización estatal relevante que pueda afectar a la gestión del agua que discurre por sus tierras y territorios.” Que, en el art. 72 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se establece que “Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho a que el Estado, a través de sus instituciones, articule políticas y programas para la conservación, protección y preservación del agua que fluye por sus tierras y territorios. El ejercicio de este derecho, no prevalecerá ni supondrá menoscabo alguno de las atribuciones que sobre el agua le corresponde al Estado. Que, el Art. 73 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, establece que las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho a participar en el uso, usufructo y gestión comunitaria del agua que fluya por sus tierras y territorios como medio para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Para el efecto, a través de los representantes de sus organizaciones y de conformidad con esta Ley, participarán en la planificación integral y en la gestión comunitaria del agua que fluya en sus tierras y territorios así como también formarán parte de las organizaciones que se constituyan en las cuencas en las que sus tierras y territorios se encuentran. En uso de las facultades constitucionales y legales determinadas en el literal a) y d) artículo 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD; RESUELVE: EXPEDIR LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN PROVINCIAL DE RIEGO Y FOMENTO AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA

TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza tiene por objeto aprobar el Plan Provincial de Riego y Fomento Agropecuario de la Provincia de Santa Elena, el cual regirá dentro de su territorio y para todos los efectos jurídicos y administrativos vinculados, que estuvieran implícita o explícitamente previstos en el Plan. Artículo 2.- Aplicación e Interpretación.- Para la aplicación e interpretación de esta ordenanza se tomará en cuenta el contenido del Plan Provincial de Riego y Fomento Agropecuario de la Provincia de Santa Elena como instrumento de gestión de las competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes, así como las transferidas como resultado del proceso de descentralización. GACETA OFICIAL Nº 17 - 10 DE MAYO DEL 2018 - 2


Ningún organismo o institución del Estado, empresa pública, o persona jurídica o natural de derecho privado, podrá interpretar o aplicar la presente ordenanza en forma distinta a lo previsto en el Plan. En cualquier caso de duda, contradicción o imprecisión en la aplicación e interpretación de la presente ordenanza, prevalecerán aquellos criterios más favorables de las competencias constitucionales de Riego y Drenaje, así como de Fomento Productivo y otras de competencia del GAD provincial. Artículo 3.- Contenido.- Forman parte integral del Plan Provincial de Riego y Fomento Agropecuario de la Provincia de Santa Elena: el Diagnóstico y el Plan, con sus estrategias, programas, presupuestos y líneas de acción, así como todos los documentos, mapas, cuadros, gráficos y anexos en él contenidos; siendo el texto de la presente ordenanza el cuerpo normativo complementario del Plan Provincial de Riego y Fomento Agropecuario de la Provincia de Santa Elena, conformando un solo instrumento legal, con el carácter de obligatorio cumplimiento. Artículo 4.- Vigencia y Horizonte Temporal.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Provincial, se ejecutará progresivamente hasta el año 2032. Será revisado, modificado y actualizado, al inicio de cada período de gestión, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, para lo cual se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución, la Ley y la Ordenanza de Participación, expedida por el GAD Provincial de Santa Elena. El Gobierno Provincial garantiza el derecho a la plena información y participación ciudadana en forma individual o colectiva en todo el proceso de ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Provincial de Riego y Fomento Agropecuario de la Provincia de Santa Elena. Artículo 5.- Sujeción.- El Plan Provincial de Riego y Fomento Agropecuario de la Provincia de Santa Elena constituye mandato para el GAD Provincial de Santa Elena, toda vez que es el resultado de la participación democrática ciudadana. Será referente obligatorio para la elaboración de programas, proyectos y acciones en materia de riego, drenaje y fomento productivo agropecuario, en concordancia con el artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Para efectos del presupuesto y plan de inversión, la programación y ejecución de las actuaciones previstas en el Plan Provincial de Riego y Fomento Agropecuario de la Provincia de Santa Elena, se incluirán en los respectivos Planes Plurianuales y Operativos Anuales. Artículo 6.- Seguimiento y Evaluación.- El GAD Provincial de Santa Elena realizará un monitoreo periódico de las metas propuestas en el Plan Provincial de Riego y Fomento Agropecuario de la Provincia de Santa Elena y evaluará su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran. Reportará anualmente a las instancias pertinentes del Gobierno Central el cumplimiento de las metas propuestas en Plan Provincial de Riego y Fomento Agropecuario de la Provincia de Santa Elena, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Artículo 7.- De la ejecución del Plan.- Corresponde al GAD Provincial y a las Direcciones de Planificación, Recursos Hídricos y Fomento Productivo, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, gestionar, impulsar, apoyar, realizar los estudios y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el Plan Provincial de Riego y Fomento Agropecuario de la Provincia de Santa Elena. Artículo 8.- De la Mesa Provincial de Riego y Fomento Agropecuario de la Provincia de Santa Elena.- Es la instancia de participación de los actores institucionales y sociales relacionados con los sistemas productivos bajo riego en el territorio de Santa Elena. Estará integrada por delegados provinciales de las siguientes entidades: SENAGUA, EPA EP, MAG, Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Santa Elena, La Libertad y Salinas, Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales; Universidad Península de Santa Elena; y será convocada por el Prefecto Provincial o su delegado. La Mesa Provincial de Riego y Fomento Agropecuario de la Provincia de Santa Elena se organizará a trav

delegaciones en cada una de las cuatro zonas establecidas en el Plan Provincial de Riego y Fomento Agropecuario de la Provincia de Santa Elena: Zona Norte; Zona Central Norte; Zona Central Sur; Zona Central Oeste. Las funciones de la Mesa Provincial de Riego y Fomento Productivo serán: Participación en la formulación y evaluación del Plan Provincial; Seguimiento de los programas y proyectos; Acompañamiento al cumplimiento de las políticas y estrategias; Participación en la gestión de financiamiento de los programas y proyectos del Plan; Coordinación estrecha con los diversos niveles de gobierno involucrados en la gestión del recursos hídricos; Seguimiento a programas de infraestructura, acceso al riego y fomento agropecuario; Apoyo a la gestión de financiamiento de programas y proyectos

TITULO II COMPONENTES DEL PLAN PROVINCIAL DE RIEGO Y FOMENTO AGROPECUARIO 2017 - 2032 CAPITULO I LINEAMIENTOS Artículo 9.- Principios generales.Principio 1. Profundizar el proceso de democratización del Estado; Principio 2. Reconocimiento de la particularidad de lo local; Principio 3. Generación de ingresos, empleo, beneficios; Principio 4. Afirmación de los sistemas productivos campesinos; Principio 5. Integración campo ciudad; Principio 6. Creación de una red de servicios rurales; Principio 7. Desarrollo de talentos humanos; Principio 8. Conservación del patrimonio natural; Principio 9. Fortalecimiento de la identidad cultural; Principio 10. Promoción de la equidad – igualdad.

CAPITULO II FORMULACIÓN ESTRATÉGICA Artículo 10.- Misión del Plan Provincial de Riego y Fomento Agropecuario.- En la zona rural de Santa Elena se han generado oportunidades de desarrollo humano sostenible, orientadas a mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo sistemas productivos bajo riego desde una óptica de respeto a la naturaleza, promoción del empleo y la generación de beneficios económicos y sociales con identidad. Artículo 11.- Objetivos del Plan Provincial de Riego y Fomento Agropecuario.a) Objetivo Superior.- Articular esfuerzos y recursos de los diversos niveles de gobierno para lograr la gestión racional de los recursos hídricos en el territorio provincial, incorporando la participación de los usuarios en la definición consensuada de políticas públicas de ordenamiento territorial, riego y drenaje, así como de reactivación productiva y conservación del patrimonio natural y cultural. b) Objetivos Específicos.COMPONENTE INFRAESTRUCTURA Gestionar la planificación, construcción y puesta en funcionamiento de las obras de infraestructura hidráulica indispensables para ampliar las áreas en producción bajo riego, incrementando paulatinamente el caudal de ingreso al territorio de Santa Elena. GACETA OFICIAL Nº 17 - 10 DE MAYO DEL 2018 - 3


COMPONENTE AMBIENTAL Disminuir las afectaciones causadas por el fenómeno sequía – inundación, mismo que, ocasionado por causas naturales y antrópicas, impacta negativamente en las actividades productivas, la infraestructura pública y el entorno natural, a través de prácticas de manejo y conservación de los recursos naturales renovables, tales como el suelo, el agua y la biodiversidad y de la gestión de las cuencas hídricas.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SANTA ELENA A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL

COMPONENTE ECONÓMICO – PRODUCTIVO Promover la reactivación económica, la diversificación y el manejo racional de recursos entre los productores agropecuarios de Santa Elena, con prioridad en la pequeña y mediana economía rural, en la perspectiva de desarrollar sistemas productivos campesinos diversificados bajo riego. COMPONENTE POLÍTICO – INSTITUCIONAL Profundizar el ejercicio del régimen de competencias en el territorio de Santa Elena, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución y la normativa vigente, promoviendo la más amplia coordinación y sinergia entre los distintos niveles de gobierno para satisfacer las demandas de la población en materia de riego y drenaje, así como de fomento productivo.

Secretaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena Santa Elena, Febrero 28 del 2018.- Las 15h00 CERTIFICO: Que la “ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN PROVINCIAL DE RIEGO Y FOMENTO AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA”, fue conocida, discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria del día miércoles treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho y en segundo debate y definitivo en la Sesión Ordinaria del miércoles veintiocho del mes de febrero del año dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; la misma que en tres ejemplares ha sido remitido al Señor Prefecto para su respectivo dictamen.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Por la presente Ordenanza se aprueba el Plan Provincial de Riego y Fomento Agropecuario de la Provincia de Santa Elena, con todos sus anexos: mapas, cuadros y gráficos. SEGUNDA.- Asimismo, por la presente Ordenanza se aprueba la constitución de la Mesa Provincial de Riego y Fomento Productivo, como instancia de coordinación de las instituciones y organizaciones sociales vinculadas al quehacer de la producción y el riego en el territorio provincial. TERCERA.- Las Direcciones de Planificación, Recursos Hídricos y Fomento Productivo establecerán los mecanismos idóneos para que las acciones, programas y proyectos en estas materias están armonizados con las directrices, tanto del Plan Nacional del Buen Vivir, como del Plan Nacional de Riego y Drenaje. CUARTA.- Encárguese a la Secretaria General y la Dirección de Gestión de Comunicación del GAD Provincial de Santa Elena difundir los contenidos del Plan Provincial de Riego y Fomento Agropecuario de la Provincia de Santa Elena, en concordancia con el artículo 48 del Código de Planificación y Finanzas Públicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El GAD Provincial en un plazo máximo de 45 días a partir de la aprobación del PDOT Provincial y de esta Ordenanza por el Legislativo Provincial, pondrá a consideración de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Ordenanza de Participación Provincial, las prioridades estratégicas en materia de riego y fomento agropecuario, así como los contenidos del Plan Provincial de Riego y Fomento Agropecuario de la Provincia de Santa Elena. DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su expedición y sanción, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Institucional, conforme lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Ab. Teresa Soledispa Conforme SECRETARIA GENERAL (e) Prefecto Provincial de Santa Elena Santa Elena, Marzo 02 del 2018.- Las 10h00 En virtud que la “ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN PROVINCIAL DE RIEGO Y FOMENTO AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA”, ha sido conocida, discutida y aprobada por la Corporación Provincial; en primer debate en la Sesión Ordinaria del día miércoles treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho y en segundo debate y definitivo en la Sesión Ordinaria del miércoles veintiocho del mes de febrero del año dos mil dieciocho, esta Prefectura en goce de las atribuciones que le concede el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización SANCIONA la presente “ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN PROVINCIAL DE RIEGO Y FOMENTO AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA”. CUMPLASE.-

Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL Secretaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena Santa Elena, Marzo 02 del 2018.- Las 11h00 Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Patricio Cisneros Granizo Prefecto de la Provincia de Santa Elena, a los 02 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. LO CERTIFICO.-

Ab. Teresa Soledispa Conforme SECRETARIA GENERAL (e) GACETA OFICIAL Nº 17 - 10 DE MAYO DEL 2018 - 4


LA FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera y que estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y ejecutiva para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden; Que, en el primer inciso del artículo 240 de la Constitución, se determina que los gobiernos autónomos descentralizados de las provincias tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, el artículo 47 letra a) del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece que al Consejo Provincial le corresponde las siguientes atribuciones: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial, mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones; Que, conforme al mandato de lo previsto en los artículos 270 de la Constitución de la República y 163 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados provinciales generarán sus propios recursos financieros y con ello crear contribuciones para el mantenimiento de las obras que ejecute. Que, la Constitución de la República, en su artículo 314 precisa que la provisión de los servicios públicos de vialidad son de responsabilidad del Estado, quien garantizará que tales servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación. Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 263 entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales establece la de “Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas”, y, en el último inciso del mismo artículo les faculta la expedición de ordenanzas en el ámbito de sus competencias y territorio; Que, el literal f) del artículo 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala la atribución del Consejo Provincial para crear, modificar o extinguir tasas y/o contribuciones especiales por los servicios que presten y obras que ejecuten;

Que, el artículo 184 del COOTAD.- Fondo especial para el mantenimiento vial con el aporte ciudadano.- Establece: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales podrán establecer una contribución especial por mejoramiento vial, sobre la base del valor de la matriculación vehicular, cuyos recursos serán invertidos en la competencia de vialidad de la respectiva circunscripción territorial”; Que, el artículo 93 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: “Las entidades, instituciones y organismos del sector público realizarán la recaudación de los ingresos públicos a través de las entidades financieras u otros mecanismos o medios que se establezcan en la ley o en las normas técnicas expedidas por el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con esas entidades”; Que de conformidad con el artículo 18 del Código Tributario: La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo. Que, es evidente que el deterioro de las vías provinciales, se origina por el uso vehicular cotidiano, por lo que es imprescindible que los propietarios de los vehículos que originan el desgaste de las vías, constituyan también al mejoramiento permanente. Que, dada la fragmentación del territorio provincial, la alta densidad poblacional del sector rural, el uso comunitario del suelo y los niveles socio económicos de la población, se hace muy difícil el establecimiento de un catastro rural que permita al momento, establecer compensaciones por mejoras de carácter individual; Que, mediante la participación ciudadana, es necesario recuperar las inversiones que en materia de vialidad realiza el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, mediante contribución especial de mejoras generales por las obras que ejecuta dentro del ámbito de su competencia en la circunscripción territorial de la provincia; Que, dicha ordenanza generará de manera eficiente un fondo para el mantenimiento preventivo y correctivo de la red vial de la Provincia de Santa Elena; Que, la “ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA CONTRIBUCIÓN Y EL FONDO ESPECIAL PARA MEJORAMIENTO VIAL RURAL DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA” fue conocida, discutida y aprobada en primer debate, por el Consejo Provincial, en la Sesión Ordinaria del día jueves 21 de agosto de 2014 y en segundo debate y definitivo el 30 de septiembre de 2014; sancionada por el señor Prefecto con fecha 03 de octubre del 2014 y publicada en el Registro Oficial Suplemento 1 Nº 419 del 19 de enero de 2015. Que, la “REFORMA A LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA CONTRIBUCIÓN Y EL FONDO ESPECIAL PARA MEJORAMIENTO VIAL RURAL DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA” fue conocida, discutida y aprobada en primer debate, por el Consejo Provincial, en la Sesión Ordinaria del día lunes 31 de julio de 2017 y en segundo debate y definitivo el jueves 31 de agosto de 2017; sancionada por el señor Prefecto con fecha 04 de septiembre del 2017 y publicada en el Registro Oficial Nº 197- Edición Especial - del 29 de diciembre de 2017.

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), artículo 172 señala como ingresos propios de la gestión de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales: "la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas, Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas".

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 47 literal a) y 184 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Que, el artículo 181 del COOTAD.- Facultad tributaria.- Señala que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales podrán crear, modificar o suprimir mediante normas provinciales, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por los servicios que son de su responsabilidad y por las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción territorial”;

EXPEDIR LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO VIAL EN EL SECTOR RURAL DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA

RESUELVE

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Artículo 1.- Sujeto activo.- El sujeto activo de la contribución especial de mejoras generales para mantenimiento de las vías intercantonales, interparroquiales e intercomunitarias de la provincia, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena.

Artículo 6.- Esta información actualizada será entregada por los organismos públicos citados en el artículo 5 de la presente Ordenanza, al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, durante los cinco primeros días de enero de cada año.

Artículo 2.- Sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos de la contribución especial de mejoras generales para el rodaje y mantenimiento de las vías intercantonales, interparroquiales e intercomunitarias de la provincia, son todos los propietarios de cualquier tipo de vehículo a motor, que sean matriculados en la provincia de Santa Elena.

Artículo 7.- La institución de tránsito facultada, exigirá como requisito el pago de la presente contribución especial para la matriculación vehicular.

Artículo 3.- Hecho generador.- Los hechos generadores de la presente ordenanza son: la utilización de las vías intercantonales, interparroquiales e intercomunitarias, por parte de los propietarios de vehículos a motor, cuya matriculación se efectúe en la provincia de Santa Elena; y, las mejoras generales que implica el mantenimiento de obras de vialidad, mejoramiento de las vías que sean ejecutadas dentro del ámbito de las competencias y circunscripción territorial por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, esto de conformidad a lo establecido en los artículos 181 y 184 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Artículo 4.- Monto de la contribución.- La contribución especial de mejoras generales para el rodaje y mantenimiento de las vías intercantonales, interparroquiales e intercomunitarias de la provincia Santa Elena, se establece sobre del valor de la matrícula vehicular de acuerdo a la siguiente tabla:

Artículo 8.- Destino de la contribución.- El valor que se obtenga por concepto de la contribución especial de mejoras generales para el mantenimiento de las vías intercantonales, interparroquiales e intercomunitarias de la provincia, será destinado exclusivamente para el mantenimiento preventivo y correctivo de la red vial, en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Se mantendrán todas las exenciones determinadas en el artículo 541 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para la presente contribución. SEGUNDA.- La contribución especial para el mejoramiento y mantenimiento de las vías de competencia provincial, tendrá una exoneración del 50% para las personas adultas mayores; asimismo para ciudadanos con discapacidad. Para tal rebaja, bastará presentar la cédula de ciudadanía o identidad, para el caso de las personas adultas mayores; en el caso de las personas con discapacidad deberá presentar el carnet o registro del Consejo Nacional de Discapacidades. TERCERA.- La presente ordenanza prevalecerá sobre otra norma que se oponga. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Esta contribución especial se pagará anualmente según el valor constante en el documento de matrícula, en las fechas correspondientes a cada matrícula de acuerdo a lo determinado por ANT; el pago se realizará en: A) Instituciones financieras debidamente acreditadas, a las que se les autorice recaudar este tributo, mediante convenios que coordinará el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena. y/o; B) En los municipios y/o centros de revisión vehicular correspondientes a la jurisdicción provincial en los cuales se mantenga convenios de cooperación interinstitucional. C) En las ventanillas propias del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena. Dichos valores serán transferidos los primeros ocho días del mes subsiguiente, a la cuenta corriente Nº 02210012 que mantiene el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena con el Banco Central del Ecuador. Podrá concederse una comisión por el servicio prestado. Artículo 5.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Santa Elena, La Libertad y Salinas, así como la Agencia Nacional de Tránsito y el SRI, deberán entregar en medio magnético al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, la base de datos de los vehículos a motor, que estén registrados en su jurisdicción con la siguiente información: apellidos y nombres de los propietarios, número de cédula de ciudadanía o de identidad, lugar de residencia, dirección, teléfono, número de placa actual y avaluó del vehículo.

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena adecuará los procesos administrativos pertinentes, a fin de cumplir con los objetivos del presente instrumento en un plazo no mayor a quince días, contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, en el Registro Oficial. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: La presente Ordenanza prevalecerá sobre otra norma que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y en la gaceta oficial. SEGUNDA: Deróguese la Reforma a la Ordenanza conocida, discutida y aprobada en primer debate, por el Consejo Provincial, en la Sesión Ordinaria del día lunes 31 de julio de 2017 y en segundo debate y definitivo el jueves 31 de agosto de 2017; sancionada por el señor Prefecto con fecha 04 de septiembre del 2017 y publicada en el Registro Oficial Nº 197Edición Especial - del 29 de diciembre de 2017. DADO Y FIRMADO EN LA CIUDAD DE SANTA ELENA CAPITAL DE LA PROVINCIA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL

Ab. Teresa Soledispa Conforme SECRETARIA GENERAL (e) GACETA OFICIAL Nº 17 - 10 DE MAYO DEL 2018 - 6


Secretaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena Santa Elena, Marzo 29 del 2018.- Las 15h00 CERTIFICO: Que la “ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO VIAL EN EL SECTOR RURAL DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA”, fue conocida, discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria del día miércoles veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho y en segundo debate y definitivo en la Sesión Ordinaria del jueves veintinueve del mes de marzo del año dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; la misma que en cuatro ejemplares ha sido remitido al Señor Prefecto para su respectivo dictamen.

Ab. Teresa Soledispa Conforme SECRETARIA GENERAL (e)

Prefecto Provincial de Santa Elena Santa Elena, Abril 03 del 2018.- Las 10h00 En virtud que la “ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO VIAL EN EL SECTOR RURAL DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA”, ha sido conocida, discutida y aprobada por la Corporación Provincial; en primer debate en la Sesión Ordinaria del día miércoles veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho y en segundo debate y definitivo en la Sesión Ordinaria del jueves veintinueve del mes de marzo del año dos mil dieciocho, esta Prefectura en goce de las atribuciones que le concede el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización SANCIONA la presente “ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO VIAL EN EL SECTOR RURAL DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA”. CUMPLASE.-

Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL

Secretaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena Santa Elena, Abril 03 del 2018.- Las 11h00 Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Patricio Cisneros Granizo Prefecto de la Provincia de Santa Elena, a los 03 días del mes de abril del año dos mil dieciocho. LO CERTIFICO.-

Ab. Teresa Soledispa Conforme SECRETARIA GENERAL (e) GACETA OFICIAL Nº 17 - 10 DE MAYO DEL 2018 - 7


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