Gaceta Oficial No. 13 - 15 de Diciembre del 2017

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

GACETA OFICIAL ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA

Administración del Sr. Ing. Patricio Cisneros Granizo

Prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena

AÑO 2017 - N.-13

SUMARIO: Págs.

Función Legislativa - REFORMA AL REGLAMENTO PARA CONCEDER ANTICIPOS DE REMUNERACIONES A SERVIDORAS, SERVIDORES, TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA

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REFORMA AL REGLAMENTO PARA CONCEDER ANTICIPOS DE REMUNERACIONES A SERVIDORAS, SERVIDORES, TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA

RAZÓN SOCIAL:

Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena.

DOMICILIO:

Calles Guayaquil y 9 de Octubre, Cantón Santa Elena, Provincia de Santa Elena.

ACTIVIDADES:

Competencias señaladas en el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador, sin perjuicio de otras que determine la ley.

Santa Elena, mayo 2017 GACETA OFICIAL Nº 13 - 17 DE MAYO DEL 2017 - 1


EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA CONSIDERANDO: QUE, el Art 229 de la Constitución, indica que: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público..." “Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables…” QUE, el artículo 240, de la misma constitución, dispone que: "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales..."; QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 40, establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política administrativa y financiera; QUE, en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 294, de fecha 06 de octubre del 2010, se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público, estableciéndose en el Art. 51, literal a) que el Ministerio de Relaciones Laborales le compete ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público; QUE, en el suplemento del Registro Oficial No. 418, de fecha 1 de abril del 2011, se publicó el Reglamento General a la Ley del Servicio Público, normando el régimen de remuneraciones del sector público, artículos 249 y siguientes; y en el artículo 255 del Reglamento General a la Ley del Servicio Público, norma el anticipo de remuneraciones de las y los servidores públicos, reglamentando el procedimiento para ello;

Artículo 2.- De los Beneficiarios.- Tendrán derecho a solicitar anticipos de remuneración y salarios con cargo a sus remuneraciones mensuales unificadas, y sin necesidad de justificación previa, de las y los servidores públicos que se encuentren legalmente prestando servicios en la institución, bajo las siguientes modalidades: a) Servidoras y servidores de Elección Popular b) Nombramiento Libre Remoción c) Nombramiento Permanente d) Nombramiento Provisional, e) Contrato de Servicios Ocasionales f) Contrato sujetos al Código de Trabajo g) Nombramientos en comisión de servicios en la entidad Provincial h) Nombramientos en comisión de servicios con remuneración en otras Instituciones del Estado. Para las y los servidores de nombramiento permanente que ocupan encargos administrativos, el monto del anticipo se calculará en base a la remuneración mensual unificada que corresponda a su nombramiento permanente.” Artículo 3.- Solicitud del Anticipo.- La Unidad Administrativa de Talento Humano, elaborará el formulario "Solicitud de Anticipo", en el cual se especificará la remuneración del servidor o trabajador, el monto del anticipo; el plazo para devengar; la fórmula de descuento, la autorización del descuento, la aceptación del servidor y de la máxima autoridad . Adicional a la solicitud de anticipo, en el formulario debe constar que no tenga deuda con la institución. Artículo 4.- De las Condiciones.- Para la concesión de los anticipos se observarán las siguientes disposiciones: La Unidad Administrativa de Talento Humano, verificará con la documentación de cada servidor la capacidad de pago del solicitante.

QUE, mediante decreto ejecutivo No. 1770, de fecha 5 de mayo de 2009, se expide el Reglamento de anticipo de remuneraciones de los obreros, para evitar desigualdades, entre servidores y trabajadores;

Los anticipos se otorgarán en función de las disponibilidades financieras con cargo a las remuneraciones mensuales u honorarios señalados en el presupuesto de la Entidad.

QUE, mediante Acuerdo Ministerial No. 54, publicado en el Registro Oficial No. 404 de 15 de marzo de 2011, el Ministerio de Relaciones Laborales, emitió el Reglamento de Anticipo de Sueldos;

La Unidad Administrativa de Talento Humano, establecerá el límite de endeudamiento de cada solicitante considerando para ello que la o el servidor, trabajadora o trabajador perciba una remuneración líquida mensual.

QUE, es necesario emitir regulaciones de carácter institucional que normen el procedimiento para el anticipo de sueldos para servidores del Gobierno Provincial de Santa Elena; y, En ejercicio de las facultades establecidas artículos 7 y 47, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

RESUELVE

Los anticipos se concederán bajo calendario de cupo del 1 al 15 de cada mes. Los valores por concepto de anticipo se entregarán mediante transferencia a la cuenta a nombre de la o el servidor, trabajadora o trabajador solicitante. Artículo 5.- Monto del Anticipo.- El otorgamiento del anticipo no requerirá justificación previa, y su valor tendrá relación a la forma de recaudación, pudiendo acceder a uno de los siguientes anticipos: De una remuneración mensual; o

Expedir el siguiente REGLAMENTO INTERNO PARA CONCEDER ANTICIPOS DE REMUNERACIONES A SERVIDORAS, SERVIDORES, TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA. Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento regula los aspectos relacionados con el otorgamiento de anticipo de remuneraciones mensuales a favor de las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores del Gobierno Provincial de santa Elena, debiendo para el efecto los funcionarios responsables considerar la disponibilidad financiera y la capacidad de endeudamiento del servidor o trabajador.

De hasta tres remuneraciones mensuales, para el caso de los servidores; y hasta de dos remuneraciones mensuales para el caso de los trabajadores. En el caso de los servidores bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales o eventuales, respectivamente, no podrá concederse un monto superior de hasta dos remuneraciones mensuales. Artículo 6.- Plazo de Recaudación.- Los anticipos concedidos, serán descontados obligatoriamente por la Unidad de Talento Humano correspondiente las remuneraciones mensuales de las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores del Gobierno Provincial de Santa Elena o de su liquidación de haberes.

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Cuando el monto entregado, sea de hasta una remuneración, se descontará hasta en un plazo de sesenta días de otorgado el anticipo. En caso de que el beneficio sea de dos o de tres remuneraciones mensuales, se descontará en un plazo que no exceda los 12 (doce) meses, contados de la concesión del anticipo. Las o los servidores podrán pre cancelar con fondos propios los anticipos que se les hubiere otorgado, pero no podrá solicitar uno nuevo para cancelar un anticipo vigente. Artículo 7.- Prohibición.- El Gobierno Provincial de Santa Elena, no podrá conceder ninguno de los anticipos enunciados en el Art. 3 de este reglamento, en el mes de diciembre de cada ejercicio fiscal, ni tampoco podrá proceder a la renovación de los anticipos otorgados mientras no se haya cancelado la totalidad de los mismos. Artículo 8.- Formula de Descuentos.- Los descuentos se harán conforme los plazos de recaudación, a partir del siguiente mes de su concesión y de forma prorrateada mes a mes, excepto en el mes de diciembre, en el cual el descuento corresponderá por lo menos al 70% del valor de una remuneración mensual unificada de la o el servidor. Para el caso de las y los trabajadores sujetos al Código de Trabajo, el descuento se efectuará en cuotas iguales, que no superen el 10% de la remuneración mensual del obrero. En el caso que por cualquier eventualidad, no pudiere cubrirse el porcentaje mínimo de descuentos señalado para el mes de diciembre, el saldo que corresponda para completarlo, para el caso de servidores con nombramiento, se descontará en su totalidad, de la remuneración mensual unificada del mes subsiguiente; y en el caso de servicios ocasionales, se le concederá un plazo de 30 días adicionales para que cancele sus obligaciones.

Segunda.- Los casos no previstos en este Reglamento Interno o en los que surgiere, duda, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Anticipo de Sueldos del Ministerio de Trabajo. Tercera.- Vigencia.- El presente Reglamento Interno, entrará en vigencia a partir de su aprobación. DADO Y FIRMADO EN LA CIUDAD DE SANTA ELENA CAPITAL DE LA PROVINCIA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL DE SANTA ELENA Secretaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena Santa Elena, Febrero 03 del 2017.CERTIFICO: Que la “REFORMA AL REGLAMENTO PARA CONCEDER ANTICIPOS DE REMUNERACIONES A SERVIDORAS, SERVIDORES, TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA”, fue conocido, discutido y aprobado por unanimidad de los miembros presentes, en la Sesión Ordinaria del día Martes treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto en el art. 323 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; el mismo que en tres ejemplares ha sido remitido al Señor Prefecto para su respectivo dictamen.

Artículo 9.- Autorización de Descuentos.- El servidor o trabajador deberá solicitar un anticipo de remuneración por intermedio de un memorando dirigido a la máxima autoridad, adjuntando el formulario "Solicitud de Anticipo" debidamente legalizado con su firma y número de cédula de ciudadanía. La presentación de la solicitud de anticipo, no equivale a su aprobación. La máxima autoridad se reserva el derecho de calificar y aprobar dicha solicitud; previo al análisis de la Unidad de Talento Humano que informe sobre la capacidad de pago del servidor solicitante. Artículo 10.- Cláusula especial de autorización de descuentos.- Toda solicitud de concesión de anticipo incluirá una clausula especial por la cual el servidor autoriza expresamente al Gobierno Provincial de Santa Elena a declarar la obligación de plazo vencido en la consideración al interés institucional o en el caso de cesación de funciones y a descontar de su liquidación de haberes. Artículo 11.- Segundo anticipo.- El servidor no podrá acceder a un segundo anticipo mientras tenga pendiente la cancelación del primer anticipo, conforme la certificación de la Unidad de Tesorería. Artículo 12.- Cesación.- En el caso de que el beneficiario del anticipo cese en funciones, el saldo del anticipo será descontado de la liquidación de los haberes que le correspondan, y en caso de ser insuficiente, se le concederá un plazo de 30 días adicionales para que cancele sus obligaciones, concluido el cual se notificará al Ministerio de Trabajo.

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL Prefecto Provincial de Santa Elena Santa Elena, Febrero 03 del 2017.- Las 10h00 En virtud que la “REFORMA AL REGLAMENTO PARA CONCEDER ANTICIPOS DE REMUNERACIONES A SERVIDORAS, SERVIDORES, TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA”, ha sido conocida, discutida y aprobada por la Corporación Provincial; en la Sesión Ordinaria del día Martes treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, esta Prefectura en goce de las atribuciones que le concede el Art. 248 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización SANCIONA la presente “REFORMA AL REGLAMENTO PARA CONCEDER ANTICIPOS DE REMUNERACIONES A SERVIDORAS, SERVIDORES, TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA”. CUMPLASE.-

DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Derogase toda disposición de igual o menor jerarquía que sean contrarios al presente Reglamento.

Ing. Patricio Cisneros Granizo PREFECTO PROVINCIAL DE SANTA ELENA GACETA OFICIAL Nº 14 - 15 DE DICIEMBRE DEL 2017 - 3


Secretaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena Santa Elena, Febrero 03 del 2017.- Las 12h00 Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Patricio Cisneros Granizo Prefecto de la Provincia de Santa Elena, a los 03 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. LO CERTIFICO.-

Ab. Gabriel David Romo Pezantes SECRETARIO GENERAL

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