GUÍA DE ORIENTACIÓN A FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS MUNICIPALES

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Gu铆a de Orientaci贸n a funcionarios y funcionarias Municipales sobre la propiedad Particular y Fiscal


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6/13/12

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Ministerio de Bienes Nacionales Gobierno de Chile Dirección División de Constitución de Propiedad Raíz División de Bienes Nacionales Ministerio de Bienes Nacionales

Fotografía Ministerio de Bienes Nacionales Gobierno de Chile Archivo Dreamstime

Edición de textos Unidad de Comunicaciones Ministerio de Bienes Nacionales División de Constitución de Propiedad Raíz, Ministerio de Bienes Nacionales

Diseño Unidad de Comunicaciones, Ministerio de Bienes Nacionales

Impresión Gráficandes S.A. Certificado PEFC Este papel proviene de bosques manejados en forma sustentable y fuentes controladas www.pefc.org


INDICE

Regularización de la Pequeña

Propiedad Raíz

pag. 7

Requisitos para presentar una solicitud • Documentos que debe presentar • Pago del tramite • Financiamiento • Educar para prevenir pag. 5

ARRIENDO DE

INMUEBLES

pag. 15

Enajenación de inmuebles fiscales para la ejecución

• Talleres de Prevención

Denuncia de

Herencia Vacante

Venta Directa de pag. 21

inmuebles fiscales pag. 24 Denuncia de ocupacion

ilegal en inmuebles fiscales pag. 33

de proyectos habitacionales pag. 29 ¿Qué es el SIAC? página 36

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Presentación

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Presentación El presente documento forma parte del Plan de fortalecimiento de la Gestión Municipal y local en alianza con el Ministerio de Bienes Nacionales, la Asociación Chilena de Municipalidades y la Subsecretaría de Desarrollo Regional SUBDERE. Este convenio, capacitará a funcionarios y funcionarias municipales en materias de regularización de la propiedad particular y de administración de la propiedad fiscal con el objeto de dotarlos de mayores herramientas que les permitan informar a la ciudadanía sobre las diversas consultas asociadas a estos trámites. De esta forma, se atenderán aspectos críticos en la tramitación de solicitudes, a fin de resolver inquietudes de los asistentes. Para ello se han programado una serie de jornadas de capacitación en todas y cada una de las regiones del país con un cronograma de trabajo claro y funcionarias municipales convocados.

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definido. Esperamos contar con la activa participación de los funcionarios y

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Regularización de la Pequeña

El Ministerio de Bienes Nacionales tiene la facultad de regularizar, a través de la aplicación de un procedimiento administrativo, la situación del poseedor material de un bien raíz, reconociéndole la calidad de poseedor regular para adquirir el dominio del inmueble. Este servicio se aplica en forma excepcional cuando la regularización resulta difícil u onerosa de obtener por otras leyes y busca resolver situaciones históricas de posesión irregular de terrenos particulares, permitiendo a las personas tener un Título de Dominio. El procedimiento contiene una parte jurídica de acreditación de requisitos legales y una parte técnica de comprobación de la

situación en terreno, mediante el cual el poseedor material de un bien raíz que carece de Título puede llegar a adquirir el dominio de esa propiedad en el plazo de un año después de inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. Así, consolidado el dominio, podrá optar a subsidios, programas de mejoramiento, créditos, vender, construir y arrendar. Este servicio está dirigido a personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras, que posean un inmueble particular, urbano o rural, que carezcan de Título de Dominio inscrito o bien cuando éste sea imperfecto, y que lo hayan habitado en forma tranquila e ininterrumpida por un período de 5 años al menos.

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Propiedad Raíz

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¿Qué es la irregularidad en el dominio de la propiedad raíz?

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La irregularidad del dominio de la propiedad raíz es no contar con el Título de Dominio. El proceso de saneamiento exige que el dominio del inmueble sea inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. Una vez realizado este trámite, él o la beneficiaria podrá optar a los diferentes subsidios que otorga el Estado tales como pavimentación de calles; casetas sanitarias; subsidios habitacionales, de agua potable y alcantarillados, entre otros.

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El problema de la tenencia irregular de la propiedad produce diversos efectos negativos y tiene consecuencias sociales, económicas y jurídicas. Entre las principales desventajas, está el hecho que la propiedad sin Título pierde su valor comercial; no se pueden realizar acciones de transferencia del patrimonio a terceros; existe inseguridad de invertir en el inmueble que se ocupa, ya que las mejoras, así como la propiedad misma, no formarían parte del patrimonio individual o familiar del ocupante y la imposibilidad de acceder a diversos beneficios sociales. En definitiva, las familias ven disminuido su patrimonio y cuentan con menos oportunidades para mejorar sus condiciones de vida a partir de la libre disposición de su bien raíz.

La forma de ser dueño de un inmueble o predio es a través de dos actos conjuntos: •Mediante la existencia de un Título, el cual puede ser

una escritura de compraventa, la resolución que concedió la posesión efectiva, una escritura de adjudicación en remate si se compró el inmueble en remate o de partición si se obtiene como producto de la división de una comunidad.

•Mediante la Inscripción de dicho Título (esto es,

la escritura pública respectiva o la resolución que concedió la posesión efectiva) en el Conservador de Bienes Raíces donde se encuentra el inmueble, cancelando con este acto la inscripción de dominio a nombre del anterior propietario.


La irregularidad del Dominio se produce principalmente por dos situaciones concretas:

•En el primero de los casos estamos ante familias o conocidos que se han instalado en el predio de propiedad de uno de ellos y donde han llegado a vivir otras familias, hijos o nietos del propietario (a). •Con el correr del tiempo existe una subdivisión de hecho, varias propiedades que cuentan con patios y cercos, algunas con acceso a la vía pública independiente. •Sin embargo, el predio legalmente es uno y corresponde a la totalidad del mismo. El propietario para todos los efectos es la persona a cuyo nombre dicho inmueble se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.

•Estas situaciones, muchas veces, ni siquiera pueden ser resueltas vía el saneamiento del Título de Propiedad, como es el caso de aquellos sitios producto de la subdivisión de hecho que se ha efectuado y que no respetan las dimensiones mínimas para ello. •Debido a esto, si alguien desea realizar una subdivisión predial deberá acudir a la Municipalidad respectiva, a fin de que la Dirección de Obras Municipales (DOM) autorice el plano de subdivisión, para luego proceder a la venta del terreno.

2. Ventas de Acciones y Derechos: •

Por otro lado, se observa, en especial en sectores aledaños a la ciudad, la existencia de una práctica de algunos propietarios de predios urbanos o agrícolas que se han dedicado a vender acciones o derechos sobre su inmueble.

Esta irregularidad la realizan entregando a sus compradores predios con eventuales deslindes y superficies determinadas, pero que no están respaldadas con un plano de subdivisión predial aprobado por la autoridad (DOM o SAG), ni menos inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.

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1. Subdivisiones de Hecho:

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La venta de acciones y derechos es totalmente válida y legal, pero con este medio es difícil para el comprador acreditar cuál es SU TERRENO, ya que muchas veces no existe un plano ni menos deslindes aprobados del mismo. Sólo podrá acreditar que es dueño de una cantidad de acciones que corresponden a una cantidad indeterminada.

Esta cantidad indeterminada se expresa en el Título con un porcentaje sobre todo el predio, por ejemplo: “Se vende, cede y transfiere el 2,5% de los derechos sobre el inmueble individualizado en la cláusula anterior”.

En este caso, cuando ocurren estos hechos se traspasa la responsabilidad del loteo o de la urbanización, si se requiere cambio de uso de suelo, a los compradores por parte del vendedor, quien se desentiende generalmente del asunto, ya que obtuvo el pago del precio de la venta. Se recomienda analizar el Título y la forma de adquirirlo, debiendo asesorarse en lo posible por un abogado.

SI FALLECE EL PROPIETARIO DEL TERRENO •

Para normalizar esta situación, los compradores deben ponerse de acuerdo para solicitar y obtener la aprobación de la subdivisión y su plano. Si hay acuerdo, se debe firmar una escritura pública ante Notario, de adjudicación o partición y luego inscribir su lote particular en el Conservador. De lo contrario se trataría de un loteo irregular.

Sus herederos (hijos y familiares directos) o cónyuge deben tramitar su Posesión Efectiva, debiendo concurrir al Registro Civil, si no hay testamento; o a los Juzgados de Letras, si ha habido testamento dejado por el causante.

La posesión efectiva es un trámite obligatorio que permite a los (las) herederos del inmueble dividir los bienes e inscribir su parte en el Conservador respectivo.

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Para prevenir la irregularidad del dominio es aconsejable seguir los siguientes lineamientos:


Requisitos para presentar la solicitud: 1. Estar en posesión de la propiedad en forma exclusiva, continua, tranquila, pacífica y sin conflicto con otras personas por el dominio o posesión del inmueble, durante cinco años como mínimo.

Si en el futuro desea vender su propiedad, usted y el comprador deberán redactar una escritura pública de compraventa firmada por ambos ante una Notaría.

Este documento incluirá todos los antecedentes y características de la propiedad, su precio y la forma de pago.

Cuando el comprador haya pagado todo el precio pactado, deberá inscribir la propiedad a nombre de él en el Conservador de Bienes, acompañando la escritura, el certificado de avalúo vigente y el comprobante de pago.

La elaboración del contrato de compraventa puede realizarse en cualquier Notaría y es recomendable la asesoría de un abogado.

2. Acreditar que no existe juicio pendiente en su contra, en que se discuta el dominio o posesión del inmueble. 3. Que la propiedad tenga un avalúo fiscal máximo de 380 UTM si es urbano y 800 UTM si es rural.

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SI VENDE SU PROPIEDAD

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Documentos obligatorios que debe presentar: 1.

Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente por ambos lados.

2. Certificado de Nacimiento de el o la solicitante. 3. Declaración Jurada que explique cómo se originó la posesión material de la propiedad.* 4. Declaración de vecinos colindantes o testigos que certifiquen al beneficiario como poseedor del inmueble.* 5. Certificado de Residencia emitido por la Junta de Vecinos, a través del cual se acredite la posesión de la propiedad por un período mínimo de cinco años.

6. Croquis o Plano de ubicación del inmueble.* 7. Certificado de numeración domiciliaria en caso que el inmueble sea urbano (Entregado por la Dirección de Obras Municipales). 8. Si el trámite lo realiza un representante, se debe acompañar el poder o mandato correspondiente, además, de la fotocopia por ambos lados de la Cédula de Identidad. del representante que debe estar vigente. 9. Rol de avalúo vigente con indicación de superficie.

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¡Importante!

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*El formulario de solicitud como los demás formularios deben ser solicitados en las oficinas de informaciones (SIAC) o pueden ser descargados de la página web www.bienesnacionales.cl


1. Recibos de pagos de contribuciones y/o servicios básicos (agua, luz, gas) de los últimos cinco años. 2.

Fotocopias u originales de documentos o escrituras que acrediten el origen de la posesión (compraventa, cesión de derechos, donación, testamento u otros).

3.

Mejoras, arreglos o inversiones en el inmueble (fotografías, boletas, facturas, etc.).

4. Certificado de inscripción de la propiedad con dominio vigente (se solicita en el Conservador de Bienes Raíces). 5. Cualquier documento que permita acreditar la posesión material de la propiedad, en forma personal o a través de otra persona, por más de cinco años. 6. Resolución del SERVIU o del Municipio respectivo autorizando la regularización en los casos que corresponda.

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DOCUMENTOS ADICIONALES

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PAGO DEL TRÁMITE: • Al entregar sus antecedentes, exija el comprobante de ingreso de su solicitud y el cupón de pago respectivo. • El pago del cupón NO GARANTIZA el término favorable del trámite. • Si usted no paga, no podrá iniciar el proceso de tramitación y se procederá a archivar su caso.

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• El cupón tiene una vigencia de 10 DÍAS HÁBILES, el que debe ser cancelado en cualquier sucursal del BancoEstado.

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IMPORTANTE: Mujer casada en sociedad conyugal:

La ley beneficia a la mujer casada bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, permitiéndole regularizar la propiedad a su nombre. En este caso, la propiedad pasa a integrar su patrimonio propio y puede administrarlo y disponer de él, sin necesidad de la autorización de su marido.

Financiamiento: El costo del trámite de regularización, lo deberá financiar el o la solicitante al inicio del trámite. Las personas que acrediten no tener recursos suficientes para financiar el trámite de regularización, podrán acceder a

un cofinanciamiento. En este caso, para optar al beneficio, debe haber sido previamente encuestado (a) con la Ficha de Protección Social que aplica el municipio.


EDUCAR PARA PREVENIR

De ahí la importancia de implementar acciones pertinentes y adecuadas que prevengan su ocurrencia, de tal forma que los ciudadanos (as) informados se defiendan jurídicamente del fenómeno de la irregularidad. El objetivo general de la prevención es crear conciencia en los ciudadanos (as) sobre la importancia de regularizar el dominio de la propiedad y que sólo el Título de Dominio inscrito en el Conservador de Bienes Raíces garantiza que la persona es la legítima dueña del inmueble.

Notas para recordar

Talleres de Prevención de la Irregularidad de la Propiedad Una de las acciones que permiten conocer la importancia de la regularización, son los Talleres de Prevención, instancias destinadas a difundir los alcances del D.L 2695 de 1979 que regula la posesión de la pequeña propiedad raíz particular. Si usted quiere ser parte de estos Talleres de Prevención, lo invitamos a acercarse hasta nuestras oficinas de atención en regiones, coordinándose con el encargado de Regularización en los teléfonos que están al final de esta guía.

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La irregularidad en el domino de la propiedad es un fenómeno provocado por el desconocimiento de una parte de los ciudadanos sobre los requisitos, procedimientos y modalidades en la transferencia de la pequeña propiedad, lo que conlleva la ausencia de inscripción legal del bien raíz a nombre de quien actúa como poseedor material.

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Administración y disposición de la propiedad fiscal

ARRIENDO DE INMUEBLES FISCALES ¿ En qué consiste el trámite de Arriendo?

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El “Arriendo” de un inmueble fiscal es un derecho especial de uso y goce que se concede a los particulares sobre algunos bienes raíces fiscales, mediante el respectivo contrato, por un período determinado, y por una renta que se pagará en forma única, mensual, trimestral, semestral o anual. Los plazos de arrendamiento de un inmueble fiscal no podrán ser superiores a 5 años, en inmuebles urbanos, ni mayores de 10, si fueren rurales.

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Los arriendos de inmuebles fiscales son de carácter transitorio y no otorgan al arrendatario derecho para requerir posteriormente la venta del inmueble fiscal o la tramitación de otros actos administrativos respecto de él.

¿Dónde se realiza? Este trámite se realiza exclusivamente en las oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, o bien en las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, cuando proceda y según sea la ubicación del inmueble fiscal de interés.

¿Cómo se inicia este trámite?

Para iniciar este trámite se debe presentar una Solicitud, además de acompañar la documentación obligatoria exigida por este Servicio: Dependiendo del tipo de solicitante, sea persona natural o jurídica, la documentación exigida será distinta.


¿Quiénes pueden solicitar un arriendo de inmueble fiscal? Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos exigidos para su entrega.

Documentos obligatorios a) Fotocopia Cédula de Identidad. b) Acreditar situación económica. Si el solicitante, es trabajador dependiente debe acompañar un “Certificado o Liquidación de Remuneraciones” u otro documento que acredite ingresos (Certificados previsionales, liquidación de pensión), En el caso de un trabajador independiente, éste debe acompañar “Boletas de Honorarios” u otro documento que acredite ingresos.

Personas Jurídicas: a)

Fotocopia del Rol Único Tributario de la entidad solicitante.

b) Copia de la escritura pública de Constitución de la Sociedad y modificaciones, si existieren. c) Certificado de Vigencia de Personería Jurídica. d) Documento que acredite personería del representante legal. e)

Fotocopia Cédula de Identidad del representante legal

f) Documentos que acrediten flujos de caja o estados financieros de la entidad solicitante, (por ejemplo, balances, depósitos o similares)

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Personas Naturales:

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¿Qué documentos deben acompañarse de manera adicional? Según la finalidad del arriendo, existen documentos adicionales que deben presentarse:

Proyecto de Emprendimiento: •

Descripción y Objetivo del Proyecto.

Carta Gantt y Plazos de Ejecución del Proyecto.

Descripción del mecanismo de Financiamiento para su puesta en marcha.

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Arriendos para la Instalación de Antenas:

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Descripción de instalaciones, con expresión de superficie a utilizar.

Tiempo de Permanencia de las instalaciones en el inmueble.

Decreto de Concesión de Servicio Público de Telefonía/ Televisión/Radiodifusión o Solicitud de Concesión en trámite ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Arriendos para Extracción de Áridos: • Proyecto de Extracción. • Carta Gantt con plazos de ejecución del proyecto. • Plan de Abandono del terreno a explotar. • Opcionalmente Resolución de Adjudicación de Proyecto para MOP, SERVIU u otros. • Si procede informe Dirección de Obras Municipales.

Arriendos para Oficina, Bodega y/o Local Comercial: • Descripción de la actividad a desarrollar. • Si procede, patente comercial, profesional o industrial, emitida por la respectiva Municipalidad, o documentos que acrediten que esta se encuentra en trámite.

Normativa asociada: Normas e Instrucciones Específicas: 1. Decreto Ley N° 1939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de los Bienes del Estado, artículos 66° al 82°. 2.. Código Civil.


1°. Búsqueda de inmueble: Consiste en una consulta preliminar al ingreso del trámite, que se realiza a través del SIAC y que consiste en verificar si el inmueble solicitado es efectivamente fiscal. 2°. Ingreso de Solicitud: La solicitud de arriendo se ingresa a trámite sólo si el inmueble solicitado es de dominio fiscal y está disponible. Además, siempre que se adjunte toda la documentación exigida para el trámite. 3°. Análisis de Pertinencia: Esta actividad consiste en evaluar pertinencia e interés fiscal de acceder o no a la solicitud. 4°. Visación y/o Elaboración de Plano. 5°. Elaboración de Tasación Comercial de la propiedad. 6°. Elaboración de Informe a Seremi: Este informe es elaborado por el Encargado de la Unidad de Administración de Bienes en la region, quien entrega una propuesta de informe al Seremi de Bienes Nacionales correspondiente. 7°. Resolución del Seremi: el Secretario Regional Ministerial se pronuncia sobre la Solicitud y condiciones del Arriendo. 8°. Notificación al interesado de las condiciones del Arriendo.

9°. Recepción de Carta de Aceptación y “Garantía” solicitada. 10°. Preparación de la Resolución y Contrato de Arriendo, si procede. 11°. Visación de la Resolución y Contrato de Arriendo. 12°. Firma de la Resolución por Seremi. 13°. Notificación de la Resolución al solicitante. 14°. Aceptación de Arriendo por solicitante o presenta observaciones. 15°. Control y seguimiento de pagos en Sistema de Cobranza. 16°. Actualización del Catastro. 17°. Fin de Proceso.

Tiempo Estimado de Tramitación: Se estima que la duración del trámite de la “Solicitud de Arriendo” es de aproximadamente seis meses, salvo excepciones según el tipo de arriendo.

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Descripción del Proceso de Arriendo

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DENUNCIA DE

HERENCIA VACANTE

Es un trámite de carácter administrativo que cualquier persona natural o jurídica puede iniciar ante la SEREMI de Bienes Nacionales, respecto de derechos hereditarios que correspondan al Fisco de Chile. El denunciante tiene derecho a percibir un galardón equivalente al 30% de los bienes hereditarios que haya denunciado.

¿Dónde se realiza la denuncia? En las oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, ubicadas en cada capital regional, o bien en las Oficinas Provinciales.

¿Cómo se inicia este trámite? El denunciante debe completar y presentar un formulario de denuncia de Herencia Vacante disponible en todas las oficinas del Servicio, además de acompañar la documentación necesaria que de cuenta del patrimonio hereditario denunciado.

¿Quiénes pueden denunciar? Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos exigidos para dar curso a esta tramitación.

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¿Qué es la Denuncia de Herencia Vacante?

https://www.flickr.com/search/?text=casaabandonadachile&license

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Documentos obligatorios que debe presentar a)

Formulario de Denuncia de Herencia Vacante, que contenga:

Nombre, Cédula de Identidad y domicilio del denunciante.

Antecedentes respecto de la individualización del causante y su último domicilio conocido.

Descripción simple de los bienes conocidos quedados al fallecimiento (certificado de ahorro a plazo, documentos que den cuenta de la descripción de una propiedad, formulario de acciones, etc.)

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b) Certificado de defunción del causante.

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c) Título de Dominio del o los inmuebles con inscripción de dominio vigente o su indicación. Si se trata de otros bienes, se deberán individualizar de manera completa y suficiente. d) Inventario simple de bienes quedados al fallecimiento del causante. e)

Cualquier otro antecedente.

Etapas de Tramitación: 1. Denuncia: Ingreso de los antecedentes que den cuenta del fallecimiento de una persona y de los bienes que conforman la masa hereditaria. 2.

Investigación: Recibidos los antecedentes que dan cuenta de la denuncia, se investiga si el causante tiene o no mejores herederos que el Fisco de Chile. También se verifica la existencia del patrimonio denunciado.

3.

Posesión Efectiva: Realizadas las consultas pertinentes, y habiéndose acreditado que no existe heredero con mejor derecho que el Fisco de Chile y que los bienes denunciados corresponden al causante, se da curso a la tramitación de la Posesión Efectiva por parte de un abogado del servicio.

4. Liquidación de la Herencia: Una vez incorporados los bienes al patrimonio fiscal, se enajenan los bienes denunciados. 5. Pago de galardón: Procede en dos situaciones: •

Si el denunciante decide otorgar una garantía que asegure el monto pagado, este se realiza de inmediato.


Si el denunciante no desea otorgar garantía, debe esperar el transcurso de cinco años contados desde el otorgamiento de la posesión efectiva para poder hacer efectivo el cobro, tiempo equivalente a la prescripción de las acciones hereditarias.

Lo anterior en razón de que puede existir una persona que acredite tener mejor derecho hereditario que el fisco, lo cual significaría tener que restituir los bienes ingresados al patrimonio fiscal, incluyendo lo percibido por el denunciante.

Tiempo estimado de tramitación: El tiempo de tramitación dependerá de la cantidad y calidad de los antecedentes aportados por los denunciantes al proceso investigativo, como también de la prontitud con que las diversas instituciones que participan de este proceso, remitan la información que se les solicite.

El pago propiamente tal, lo realiza la Tesorería General de la República, una vez que ha recibido por parte de la SEREMI la correspondiente resolución que autoriza el pago.

El trámite ante la Secretaría Regional Ministerial es gratuito. Sin embargo el interesado debe asumir los costos asociados a la documentación que debe presentar para dar curso a la denuncia,.

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¿Cuál es el costo del trámite?

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¿Quiénes pueden optar a una Venta Directa? Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos exigidos para su tramitación.

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¿Cómo se inicia el trámite?

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Para iniciar este trámite el o la solicitante debe presentar una solicitud, además de acompañar la documentación obligatoria exigida por este servicio. Dependiendo del tipo de solicitante, sea persona natural o jurídica, la documentación exigida será distinta.

VENTA DIRECTA DE INMUEBLES

FISCALES

Adicionalmente, en los casos en que la venta se justifique para la ejecución de un proyecto específico, se debe definir la actividad que se propone realizar en el terreno que se solicita, su plazo de ejecución y las obras que se ejecutarán en él, etc.


¿ En qué consiste el trámite de Venta? Como regla general, las ventas se efectúan a través de procedimiento de licitación pública, con el objeto de permitir igualdad de acceso a la propiedad fiscal a través de procedimientos transparentes.

Personas Naturales: a)

Fotocopia Cédula de Identidad.

Personas Jurídicas: f)

b) Certificado de Nacimiento. c) Acreditar situación económica. Si el solicitante es un trabajador dependiente debe acompañar un “Certificado o Liquidación de Remuneraciones” u otro documento que acredite ingresos (Certificados previsionales, Liquidación de pensión). Si el solicitante es un trabajador independiente, debe acompañar la “última declaración de Impuesto a la Renta” u otro documento que acredite ingresos.

Fotocopia del Rut de la Sociedad o empresa solicitante.

g) Copia de la escritura pública de Constitución de la Sociedad y modificaciones, si existieren. h) Certificado de Vigencia de la Sociedad. i) Documento que acredite personería del representante legal. j)

Fotocopia Cédula de Identidad del representante legal.

k) Documentos que acrediten flujos de caja o estados financieros de la entidad solicitante, (por ejemplo, balances, depósitos o similares)

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¿Qué documentos deben acompañarse de forma obligatoria?

La Venta Directa es una modalidad de enajenación excepcional y por razones debidamente fundadas, a través de la cual el Ministerio de Bienes Nacionales transfiere a título oneroso los bienes fiscales o del Estado que no sean imprescindibles para el cumplimiento de los fines del Estado.

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Descripción del proceso. 1° Búsqueda de inmueble: Consiste en una consulta preliminar al ingreso del trámite, que se realiza a través del SIAC y que consiste en verificar si el inmueble solicitado es efectivamente fiscal y está disponible. 2° Ingreso de Solicitud: Se ingresa a trámite sólo si el inmueble solicitado es de dominio fiscal y está disponible. Además, siempre que se adjunte toda la documentación exigida para el trámite. 3° Análisis de Pertinencia: Esta actividad consiste en evaluar pertinencia e interés fiscal de acceder o no a la solicitud. 4° Visación y/o Elaboración de Plano. 5° Elaboración de Tasación Comercial de la propiedad.

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6° Fijación de Valor Comercial por la Comisión Especial de Enajenaciones Regional.

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7° Elaboración de informe de recomendación a Seremi: El encargado de la Unidad de Bienes Regional presenta Informe recomendación al Seremi. 8° Resolución del Seremi e Informe de Venta al Nivel Central (Ministerio de Bienes Nacionales).

9° Remisión de expediente al Nivel Central 10° Análisis de Expediente por División de Bienes Nacionales y preparación del Informe de Venta a la autoridad. 11° Resolución de la Venta por firmada por el Ministro de Bienes Nacionales. 12° Notificación al solicitante del precio y condiciones de la Venta. 13° Preparación de Informe para elaborar Decreto. 14° Elaboración del Decreto que autoriza la Venta. 16° Visaciones del Decreto 17° Firma del Decreto por parte de la autoridad. 18° Firma del Decreto por la Presidenta de la República y Toma de Razón por la Contraloría General de la República, actividades alternativas según precio del inmueble (solo si procede). 19° Notificación del Decreto al solicitante. 20° Pago de Precio de Venta. 21° Suscripción Escritura Pública de Compraventa.


23° Firma del Decreto 24° Inscripción de Dominio a favor de Solicitante en el Conservador de Bienes Raíces. 25° Actualización del Catastro. 26° Fin del Proceso.

¿ Dónde se realiza el trámite de Venta Directa? Este trámite se realiza exclusivamente en las Oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionaleso o bien, en las Oficinas Provinciales cuando proceda y según sea la ubicación del inmueble fiscal de su interés.

¿Cuál es el costo del trámite? El trámite es gratuito. Sin embargo el solicitante debe asumir los costos asociados a la elaboración del plano respectivo, además de costos de fotocopias u otros documentos que deben gestionarse ante otras instituciones, estos últimos de estimarse necesarios para la tramitación.

Tiempo Estimado de Tramitación: Se estima que la duración del trámite de la “Solicitud de Arriendo” es de aproximadamente 12 meses, salvo excepciones según la complejidad de la venta.

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22° Elaboración del Decreto que Aprueba Contrato de Compraventa.

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ENAJENACIÓN DE INMUEBLES FISCALES PARA EJECUCIÓN

DE PROYECTOS HABITACIONALES ¿En qué consiste el trámite?

Para iniciar este trámite el solicitante, que en este caso en particular sólo corresponde a SERVIU, debe presentar una solicitud dirigida a la SEREMI de Bienes Nacionales sobre la disponibilidad de adquisición por parte de SERVIU de un determinado inmueble fiscal, requiriendo la información jurídica y técnica sobre el mismo.

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Es un procedimiento especial, que encuentra su fundamento en la necesidad de dar cobertura a los diversos programas de vivienda y de desarrollo urbano que impulsa el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

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Documentos obligatorios d) Documento que de cuenta de la Solicitud de Venta.

¿Quiénes pueden solicitar la Enajenación de Inmuebles Fiscales para la Ejecución de Proyectos Habitacionales?

e) Informe Conjunto del SEREMI MINVU y SERVIU que certifique las aptitudes del terreno para los fines solicitados. f) Tratándose de un inmueble fiscal con inscripcion de mayor cabida, se debe acompañar el plano del polígono del predio fiscal que se solicita enajenar, el cual debe estar debidamente aprobado por la Dirección de Obras Municipales, siendo de cargo de SERVIU el pago de eventuales derechos de subdivisión.

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Descripción del proceso.

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1° Ingreso de la Solicitud de Venta y de los antecedentes complementarios. 2° Análisis y antecedentes. 3°

evaluación

Validación y Visación del Plano.

4° Enrolamiento del terreno.

de

los

5° Tasación del inmueble por parte de Bienes Nacionales. 6° Fijación del Valor Comercial por la Comisión Especial de Enajenaciones Regional. 7° Aceptación o Apelación del precio por parte del SERVIU. 8° Elaboración del Informe de Venta.


9° Previo a la Enajenación del Terreno, se procede a la elaboración del informe para conocimiento de la autoridad.

Notas para recordar

10° Carta de Resguardo. 11° Fijación de plazo para formalizar la venta. Este se encuentra señalado en el Decreto que autoriza la venta. 12° Garantía de ejecución de las obras de urbanización. 13° Suscripción de escritura pública. 14° Dictación del Decreto Aprobatorio del Contrato de Compraventa. 15° Fin de Proceso

Este trámite se realiza exclusivamente en las Oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales o bien en las, Oficinas Provinciales cuando proceda y según sea la ubicación del inmueble fiscal donde se llevará a efecto el proyecto habitacional

Tiempo estimado de tramitación: El plazo de tramitación, dependerá de la complejidad de la venta.

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¿Dónde se realiza el trámite?

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DENUNCIA DE OCUPACIOn ILEGAL EN

/ ministerio de bienes nacionales

INMUEBLES FISCALES

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El Decreto Ley N° 1.939, de 1977, que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición sobre los bienes del Estado, determina que dichas facultades que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales. Por su parte a esta Secretaría de Estado le corresponderá velar por una administración eficiente del patrimonio público y cautelar el interés fiscal.

que los Bienes Nacionales de Uso Público se respeten y conserven para el fin a que están destinados e impedirá que se ocupe todo o parte de ellos y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el uso común, en su caso.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 19°, los bienes raíces fiscales no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a las disposiciones del referido cuerpo legal o de otras disposiciones legales especiales.

Se entiende todo ocupante de bienes raíces fiscales que no acreditare contar con una autorización, concesión o contrato originado de conformidad a la ley.

En consecuencia, sin perjuicio de las facultades que le competen a los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales, el Ministerio de Bienes Nacionales, cuidará

¿Qué se entiende por ocupación ilegal?


¿En qué consiste la denuncia?

¿Dónde se realiza? Se puede realizar en las oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, o bien en las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, cuando proceda y según sea la ubicación del inmueble fiscal denunciado. Además se puede denunciar a través de la página web del Ministerio, en el link http://sistred.bienes.cl/siac-atencion/ atencion y a través de la línea telefónica gratuita 800-104-559.

¿Quiénes pueden denunciar? Toda persona natural o jurídica (en este último caso a través de su representante legal) que verifique o le conste el hecho.

¿Qué antecedentes se deben aportar de forma obligatoria? - Indicar el inmueble o sector ocupado ilegalmente. - Indicar el uso actual que se está brindando al inmueble ocupado de manera irregular.

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Principalmente en dar cuenta al Ministerio de Bienes Nacionales que un determinado inmueble fiscal, ya sea en todo o en parte, está siendo objeto de una ocupación ilegal, ya sea por una persona natural o jurídica (empresas, organizaciones, etc.)

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¿Qué antecedentes se pueden acompañar Descripción del Proceso: de manera optativa? 1°. Determinación del carácter fiscal del inmueble

ocupado: Consiste en una consulta preliminar en orden a verificar si el inmueble denunciado es efectivamente fiscal bajo la administración del Ministerio de Bienes Nacionales.

- Identificación del ocupante, -

Fotografías del inmueble,

- Coordenadas en formato UTM WGS 84 del sector. - Planos del sector o inmueble. En general, todo registro gráfico o audiovisual que permita clarificar el estado actual del inmueble, su uso y sus ocupantes.

Normativa asociada: Normas específicas:

/ ministerio de bienes nacionales

1.- Decreto Ley N° 1939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de los Bienes del Estado, artículo 19.

34

2.- Ley 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, artículo 4°, letra H. 3.- Código de Procedimiento Civil, Título IV, Libro III.

2°.

Fiscalización del inmueble o sector fiscal: Con los antecedentes aportados por el denunciante y con la certeza que el inmueble es fiscal, se procederá a fiscalizar por nuestros ministros de fe, la efectividad de la denuncia.

3°. Decisión del Secretario Regional Ministerial. En mérito de la fiscalización realizada y con los documentos que obren en su poder el Seremi dentro de sus atribuciones, iniciará las acciones legales respectivas para recuperar el inmueble fiscal objeto de la denuncia.

Notas para recordar


¿QUÉ ES EL SIAC? El Servicio de Información y Atención Ciudadana está compuesto por todos aquellos procesos, actividades e instrumentos de trabajo que se relacionan directa o indirectamente con la calidad de la atención ciudadana en los servicios públicos. La Unidad de Información y Atención Ciudadana coordina el eficiente y efectivo funcionamiento del Servicio a nivel nacional, tanto en políticas, acciones, procedimientos, capacitación, sistematización de la información, seguimiento, apoyo y mejoramiento continuo.

Línea 800 gratuita: 800104559 Correo electrónico: consultas@mbienes.cl www.bienesnacionales.cl

SEREMIS REGIONALES DE BIENES NACIONALES REGIÓN

DIRECCIÓN

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

Av. 7 de Junio 188, piso 4, Arica

(58) 2 586 115

consulta15@mbienes.cl

Bulnes 242, Iquique

(57) 2 246 039

consulta1@mbienes.cl

Región de Antofagasta

Av. Angamos 721, Antofagasta

(55) 2 563 911

consulta2@mbienes.cl

Of. Provincial de Calama

Granaderos s/n, Edificios Públicos, Calama

(55) 2 364 454

consultacalama@mbienes.cl

Región de Atacama

Atacama 810, Copiapó

(52) 2 526 810

consulta3@mbienes.cl

Región de Coquimbo

Av. Arturo Prat 225, of. 410, La Serena

(51) 2 566 521

consulta4@mbienes.cl

Of. Provincial de Ovalle

Miguel Aguirre 335, piso 4, of 401, Ovalle

(53) 2 436 144

consultaovalle@mbienes.cl

Región de Valparaíso

Pasaje Melgarejo 669, piso 8, Valparaíso

(32) 2 176 878

consulta5@mbienes.cl

Of. Provincial Isla de Pascua

Tuu Maheke s/n, Hanga Roa

(32) 2 100 241

isladepascua@mbienes.cl

Región de O’Higgins

Alcázar431, Rancagua

(72) 2 586 602

consulta6@mbienes.cl

Región del Maule

Uno Oriente 1150, Talca

(71) 2 616 272

consulta7@mbienes.cl

Región del Bío Bío

Aníbal Pinto 444, Local 13, Concepción

(41) 2 106 300

consulta8@mbienes.cl

Región de la Araucanía

Arturo Prat 535, Temuco

(45) 2 996 399

consulta9@mbienes.cl

Región de Los Ríos

Picarte 1448, Valdivia

(63) 2 336 450

consulta14@mbienes.cl

Of. Provincial de La Unión

Letelier s/n Área Edificios Públicos

(64) 2 475 860

consultalaunion@mbienes.cl

Región de Los Lagos

Av. Decima Región 480, piso 1, Puerto Montt

(65) 2 346 410

consulta10@mbienes.cl

Of. Provincial de Chaitén

B. O´Higgins esquina D. Portales s/n, Chaitén

(65) 2 731 279

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Of. Provincial de Castro

Lib. B. O´Higgins s/n, Gob. Provincial, piso 2, Castro

(65) 2 386 471

consultachiloe@mbienes.cl

Of. Provincial de Osorno

Los Carreras 1291, local 3, Osorno

(64) 2 646 439

consultaosorno@mbienes.cl

Región de Aysén

Calle Plaza 361, Coyhaique

(67) 2 576 713

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Nivel Central

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(2) 2 937 5100

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/ ministerio de bienes nacionales

Región de Arica y Parinacota Región de Tarapacá

35


Gu铆a de orientaci贸n a funcionarios y funcionarias municipales sobre la Propiedad Particular y Fiscal

36

Alameda 720 Santiago

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