Contenido Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Acerca de nuestros derechos y su defensa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6 ¿Cuáles son los mecanismos de protección de los derechos? . . . . . . . . . . 8 ¿Qué hacer ante casos concretos de violaciones a Derechos Humanos? .13 Modelo de Acción de Tutela . . . . . . . . 24 Modelo de Habeas Corpus . . . . . . . . . 26 ¿A dónde podemos acudir? . . . . . . . . . 28
4
Presentación
C
on la fuerte militarización que viene sufriendo el campo colombiano en el marco de la “Política de Seguridad Democrática”, han aumentado las violaciones a los derechos de los campesinos y campesinas por parte del Ejército y Policía. Permanentemente los pobladores de zonas apartadas se ven afectados por las detenciones arbitrarias, los allanamientos ilegales y las denunciadas ejecuciones extrajudiciales.
• Con la invitación a que se utilice de forma colectiva y en comunidad, Humanidad Vigente publica esta cartilla que pretende ser una sencilla herramienta para las personas y organizaciones que enfrenten situaciones como las descritas, con el fin de que puedan reaccionar. 5
Acerca de nuestros derechos y su defensa • Los derechos humanos, son los límites que han establecido los pueblos a través de la historia para protegerse de los abusos del poder y autoridad del Estado. • Una violación a los derechos humanos se presenta cuando por acción u omisión de un funcionario del Estado se ataca, se vulnera, o se atenta contra la dignidad y derechos de cualquier persona. • Los miembros del Ejercito Nacional (Brigadas, Batallones, Brigadas Móviles, grupos de contraguerrilla), Policía Nacional (Sijin, Dijin, Policía Judicial, Antinarcóticos), Departamento Administrativo de Seguridad –DAS, Fiscalías, Cuerpo Técnico de Inteligencia CTI, son funcionarios del Estado colombiano. • Ante una violación de nuestros derechos no estamos solos, existe la comunidad a la que pertenecemos; la Junta de Acción Comunal, las organizaciones sociales y campesinas. Acompañados de ellas es más fácil enfrentar estas situaciones. 6
• También se puede acudir a las organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos a nivel regional, nacional e internacional. • En el Estado instituciones como las Personerías, Defensorías del Pueblo, la Fiscalía y la Procuraduría que están en la obligación de investigar y proteger los derechos de la población cuando es víctima de violación a sus derechos. • El silencio y el miedo pueden generar la impunidad y la repetición de las violaciones de derechos humanos. Por eso es muy importante no callar, DENUNCIAR. • Para defender y proteger estos derechos se han creado herramientas jurídicas, llamadas mecanismos legales. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en ocasiones, estas no resultan eficaces ante una situación de riesgo. Por eso las comunidades se han visto obligadas a crear sus propios mecanismos de protección, que aquí llamamos Mecanismos Alternativos, y su efectividad depende mucho de la organización comunitaria y la solidaridad que exista entre sus miembros. 7
¿Cuáles son los mecanismos de protección de los derechos? Algunos mecanismos legales que se pueden utilizar sin acudir a un abogado son: Denuncia: es la narración clara y precisa de los hechos que la persona afectada hace ante autoridad competente: Personería, Defensoría del Pueblo, Fiscalía, Procuraduría, con el fin de que se investigue y sancione a los responsables a través de un proceso judicial. Esta se puede hacer de forma verbal o por escrito. No se debe olvidar que es importante solicitarle al funcionario que recibe la denuncia que le entregue una copia de la misma. La Defensoría del Pueblo ha creado el Sistema de Alertas Tempranas (SAT), al que se debe acudir cuando hay una amenaza para prevenir la violación de nuestros derechos por teléfono o por escrito. 8
Habeas Corpus: Esta herramienta sirve para proteger el derecho a la libertad. Si una persona es detenida sin motivo alguno, sin orden judicial, o si después de las 36 horas de haber sido detenido en forma legal no es puesto a disposición de un fiscal o un juez de control de garantías, cualquier persona puede presentar ante cualquier juez y mediante un escrito sencillo este recurso, en el que se narren los hechos de la detención, la identificación (nombre de la persona que fue detenida y de la persona que presenta el escrito), y pedir la protección del derecho a la libertad (Art. 30 de la Constitución Política de Colombia). El juez está en la obligación de resolverlo en un término de 36 horas. Tutela: Sirve para la protección inmediata de los derechos fundamentales que están en riesgo o han sido violados, tales como la vida, la integridad personal, la educación, la salud, la igualdad, la libre asociación, entre otros; 9
además, sólo podrá ser presentada cuando no exista otro mecanismo para hacerlo. Por ejemplo: para proteger el derecho a la libertad existe el “Habeas Corpus”; en este caso no usamos la tutela. La tutela la puede presentar la persona afectada, el Defensor del Pueblo o una tercera persona, ante cualquier juez, de forma verbal o escrita. El juez deberá resolverla en el término de 10 días. Si su respuesta no es favorable, se puede impugnar ante una segunda instancia dentro de los 3 días siguientes. Denuncia pública: es la narración de los hechos y las exigencias que las comunidades u organizaciones hacen al Estado y los organismos de control, mediante un escrito que se hace circular públicamente, a través de diferentes medios de difusión. Esta denuncia es de carácter político y busca llegar a la opinión pública nacional e internacional. 10
Esta clase de denuncia también sirve para crear solidaridad con las personas vulneradas en sus derechos y presionar al gobierno nacional para que cese su política de violación e impunidad. Organización comunitaria: Son los lazos de solidaridad, afecto, acción colectiva e identidad que deben existe al interior de las comunidades, siendo su principal mecanismo de protección de derechos. Si se está organizado es más fácil lograr ser escuchados, ser atendidos, el reconocimiento, la protección y las garantías para la denuncia. Las comunidades se han visto en la necesidad de crear sus propios mecanismos de prevención y protección, que van desde de mecanismos de alarma, medios de comunicación alternativos y convencionales e iniciativas de proyectos productivos de soberanía alimentaria, de economía solidaria y autogestión. 11
AcompaĂąamiento de organizaciones nacionales e internacionales: la presencia y el trabajo en terreno que algunas organizaciones nacionales e internacionales realizan en las regiones ha permitido estrechar lazos de solidaridad, apoyo y fortalecimiento con y entre las organizaciones sociales, ayudado a hacer mĂĄs fuerte la denuncia como mecanismo de protecciĂłn. 12
¿Qué hacer ante casos concretos de Violaciones a Derechos Humanos? Detenciones: frente a estas situaciones no hay que olvidar que nadie podrá ser detenido sin orden judicial, a no ser que su captura se produzca cuando realmente esté cometiendo un delito. Si una persona es detenida sin que le muestren una orden judicial expedida por un juez de control de garantías o un fiscal, se está cometiendo una detención o captura arbitraria o ilegal, lo que constituye una grave violación al Derecho a la Libertad. Por eso es importante y necesario denunciar inmediatamente ante organismos como la Defensoría del Pueblo, la Personera Municipal y las organizaciones internacionales, nacionales y regionales de derechos humanos. La denuncia y el habeas corpus también sirven para prevenir una desaparicion forzada y preservar la vida de las personas y la pueden 13
presentar los familiares, los amigos o alguna persona de la comunidad. Toda persona detenida debe exigir ser llevada inmediatamente ante un juez de control de garantías o un fiscal, a más tardar, dentro de las 36 horas siguientes a su captura, de lo contrario, quien lo detuvo tiene la obligación de dejarlo inmediatamente en libertad. En principio, una persona sólo puede ser detenida si hay orden de captura o si está en flagrancia (es decir cometiendo el delito en el momento) establecido en la Constitución Nacional, artículo 32. Pero existe lo que se conoce como Detención Administrativa o Preventiva que se da por 12 horas y únicamente para identificar claramente a la persona y verificar si no tiene orden de captura. Recuerde que en este momento la persona no está obligada a responder preguntas o interrogatorios, ni puede ser fotografiada, registrada o reseñada. De ser así tiene 14
derecho a saber con qué fin se utilizara esta información y dar aplicación al artículo 15 de la Constitución Nacional. Toda persona que es detenida o capturada tiene derecho a guardar silencio, el Ejército o la Policía no la podrá interrogar, ni hacer pregunta alguna sin la presencia de su abogado de confianza, si no es así puede negarse a hablar. Si durante la detención usted no recibió buen trato y por el contrario, fue torturado física o psicológicamente no firme minguna acta que diga que recibió buen trato, aún cuando le digan que sin eso no lo dejarán en libertad. Nadie podrá ser obligado a que se declare culpable, ni a que suministre información que involucre a familiares y mucho menos a que diga cosas que no corresponden a la verdad. Si hay maltrato verbal o físico, el funcionario que lo haga estará cometiendo un crimen de lesa humanidad denominado tortura, conducta que también debe ser denunciada. 15
Una persona detenida solamente podrá ser interrogada por un fiscal y siempre en presencia de su abogado de confianza. Ninguna autoridad militar o policial deberá interrogar a la persona detenida, si así lo hicieran, el detenido no deberá contestar ninguna pregunta. Si una persona es detenida no puede ser incomunicada. Debe exigir que le permitan hacer dos llamadas, una a sus familiares o amigos y otra a su abogado de confianza, si lo tiene. Si no tiene recursos para pagarlo, la Defensoría del Pueblo debe suministrarle uno sin costo alguno. Si es un menor de 18 y mayor de 16 años, debe ser puesto a disposición de un Fiscalía Delegada para Adolescentes o una Fiscalía Delegada ante un Juez Penal para Adolescentes. Si es menor de 16 años debe ser puesto a disposición inmediata de un Juez de Menores o de Familia e informar al Bienestar Familiar, además no podrá ser llevado a cárceles de adultos, ni a batallones, no pueden ser presionados para dar información de ningún tipo. 16
Si la detenida es mujer debe ser llevada a sitios de reclusi贸n exclusivos para ellas. 17
También ocurre que bajo intimidación y amenaza, miembros de la fuerza pública obligan a personas de la población civil a firmar listas o actas en las que figuren como reinsertados, aprovechándose del temor de las personas y del poco conocimiento que se tiene sobre este tema. Por eso es importante que sepamos que: Las personas que se pueden reinsertar son solamente aquellas que, siendo realmente parte de un grupo armado, deciden dejar y entregar las armas. Algunos reinsertados pasan a ser parte del Ejército Nacional, en donde son utilizados para que sirvan de guías, señalen personas y sirvan de testigos en procesos judiciales, en los que acusan a campesinos de delitos que no cometieron, esta situación también debe ser denunciada.
18
Allanamiento: Es el ingreso y el registro a la fuerza que se hace de un lugar por parte de autoridad competente (Fiscalía y miembros de la Policía Judicial CTI, SIJIN, DIJIN, DAS), cuando se cree que en el lugar se oculta alguna persona que cometió un delito u objetos de procedencia ilegal. Estas diligencias judiciales deben ser adelantadas por un Fiscal quien deberá mostrar su identificación y llevar la orden. La orden de allanamiento deberá contener: la identificación de la casa o la finca, la dirección correcta, la autoridad judicial que ordena el allanamiento, el motivo del allanamiento, la fecha de la expedición de la orden de allanamiento y la firma de un Fiscal o Juez de Garantías. Si no cumplen con todos estos requisitos, serán consideradas como procedimientos ilegales y no se debe permitir el ingreso. 19
20
En las zonas rurales o regiones militarizadas del país es frecuente que la fuerza publica (Ejército y Policía) de manera ilegal o arbitraria ingrese a las fincas o casas de habitación de las personas a realizar allanamientos, sin orden judicial, y luego hacen firmar a los residentes de la casa un papel en donde se manifiesta que el registro fue voluntario. Esto es ilegal y debe ser denunciado. Pues la fuerza pública (ejercito o policía) y organismos de seguridad como el DAS o el CTI, sólo pueden ingresar a nuestras casas cuando exista orden judicial y con la presencia del Fiscal. Recuerde que siempre se debe exigir la orden judicial y la presencia del funcionario que la haya expedido, es decir del fiscal, de no ser así se está violando el derecho fundamental a la intimidad. Si en su casa están realizando un allanamiento usted tiene derecho a comunicarse con su abogado o con la organización campesina o la Junta de Acción Comunal, a exigir la presencia de la Procuraduría o de la Defensoría o de la Perso21
nería, a pedirle al Fiscal que usted o algún otro miembro de su familia esten presentes cuando se registran las habitaciones o espacios de la casa; a dejar constancia sobre la procedencia de los objetos o elementos que se encuentran en la casa; a que se relacionen en el acta, con descripción en detalle de los elementos u objetos que se van a retirar de la casa; a dejar constancia en el acta de cómo se adelantó el allanamiento; dejar constancia si en algún momento los funcionarios judiciales o de la Fuerza Pública estuvieron solos en alguna dependencia de la casa. Es importante estar pendiente que los funcionarios no vayan a colocar armas o cualquier otra cosa que lo pueda inculpar a usted o su familia. No deje los funcionarios solos en el lugar. Una vez terminado el allanamiento el Fiscal le debe hacer firmar el ACTA del Registro realizado. Esta se debe LEER ANTES DE FIRMAR para verificar que la información consignada corresponde a la verdad, de lo contrario deje las constancias 22
necesarias y si el Fiscal no lo permite entonces usted no está obligado a firmarla. Pero es importante que inmediatamente después se presente denuncia de este hecho ante la Personería, Defensoría o Procuraduría. No se debe firmar ninguna hoja en blanco, como tampoco dejar espacios en blanco en el acta de registro, pues estos podrán ser llenados con información falsa. Si usted no sabe leer pida a una persona de confianza que le lea. Se ha convertido en costumbre que en zonas de conflicto armado, miembros de la fuerza pública ocupen viviendas, centros de salud, establecimientos educativos, etc., poniendo en grave peligro a las personas que allí habitan o trabajan, porque las convierten en objetivo militar. Esta práctica constituye una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario que establece que se debe proteger a la población civil y no utilizarla como escudo humano. Frente a estas situaciones las comunidades deben oponerse rotundamente a que esto suceda, denunciando y exigiendo el retiro inmediato de la tropa.
23
Modelo de Acción de Tutela Señor: Juez Municipal Ref. : ACCION DE TUTELA Yo, __________ (nombre de la persona que firma), mayor de edad identificado con C.C. No. ________ residente en el municipio de ______________, en virtud del Art. 86 de la Constitución Nacional, invoco Acción de Tutela contra ________________ (persona o institución) puesto que veo vulnerado o amenazado mi derecho constitucional a____________________. Hechos (Fecha, lugar, personas involucradas, en que consiste la violación o la amenaza al derechos y de forma ordenada redactar los hechos en el orden en que sucedieron). 24 24
Bajo la gravedad de juramento, manifiesto ante este despacho que no he iniciado acción de tutela por estos mismos hechos ante ninguna otra autoridad competente. Notificaciones (La dirección para recibir notificaciones y respuestas)
Pruebas (No hay necesidad de anexarlas pero se pueden adjuntar fotocopias, fotos, recortes de prensa o nombres de personas que den testimonio de los hechos).
Cordialmente, Firma: ______________________________ Nombre: ____________________________ Numero de Cédula: ____________________ 25 25
Modelo de Habeas Corpus Señor Juez Municipal Ref.: Habeas Corpus Yo,
________________________________ (nombre que firma), mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, presento HABEAS CORPUS, de acuerdo al articulo 28 y 30 de la C. N. a favor del señor __________________________(nombre de la persona arbitrariamente detenida), de acuerdo a los siguientes: 1.
2626
Hechos
(Fecha, lugar de la detención, quienes llevaron a cabo la detención, personas involucradas, si es posible el nombre del funcionario que realizo la captura, el lugar preciso donde se encuentra detenida la persona, etc. De forma ordenada redactar los hechos en el orden en que sucedieron)
Manifestación: Manifiesto expresamente que la solicitud de habeas corpus por este caso, no ha sido impetrada frente a ningún otro juez y que ningún otro ente judicial ha tomado decisión alguna al respecto. (La dirección respuestas).
Notificaciones
para
recibir
notificaciones
y
Pruebas
(No hay necesidad de anexarlas pero se pueden adjuntar fotocopias, fotos, recortes de prensa o nombres de personas que den testimonio de los hechos).
Cordialmente, Firma: _______________________________ Nombre: _____________________________ Numero de Cedula: _____________________
27
¿A dónde podemos acudir? EN BOGOTA HUMANIDAD VIGENTE Carrera 10 No 15-39 oficina 510 Tels: 091 2-839393 – 091 3 410042 Avantel 1177 Celular: 313 4220366 ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS Tels: 091-6583300 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Tels: 091 3147300 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tels: 091 5878750 PERSONERÍA DISTRITAL Tels: 091 3820450 EN EL MAGDALENA MEDIO En Barrancabermeja ASOCIACIÓN CAMPESINA DEL VALLE DEL RÍO CIMITARRA (ACVC) Tels: 6223016 Avantel 1775 ASORVIMM Tel: 6023026
28
CREDHOS Tels: 6225865 CAHUCOPANA Tels: 091-2893449 Avantel – 4261 Celular: 317 2644161 DEFENSORIA DEL PUEBLO Tels: 6222733 PERSONERÍA Tels: 6222535 PROCURADURÍA PROVINCIAL DE BARRANCABERMEJA Tels: 5878750 Extensión 74501 ALCO COMISIONADO BUCARAMANGA Tels: 097-6575152
DE
NACIONES
UNIDAS
-
EN ARAUCA En Saravena: COMITÉ REGIONAL DE DERECHOS HUMANOS JOEL SIERRA Tels: 8892159 En Arauquita: ASOCIACIÓN CAMPESINA DE ARAUCA - ACA Tels: 8835145
29
COMITÉ PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS ARAUCA Tels: 8850506 En Arauca: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE ARAUCA Tels: 8853592 PERSONERÍA - ARAUCA Tel: 8853149 PROCURADURÍA REGIONAL DE ARAUCA Tels: 5878750 Extensión - 86106 EN EL CATATUMBO En Cúcuta: ASCAMCAT Tels: 5893561 Celular 312-4391149 PROCURADURÍA REGIONAL DE CÚCUTA Tels: 5878750 Extensión 73108 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Tels: 5833055 PERSONERÍA Tels: 5831535
30
DIRECTORIO DE EMERGENCIAS