Reforma de la ordenaza de tasas municipio libertador

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR PALO NEGRO – ESTADO ARAGUA El Concejo del Municipio Libertador, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 95, numeral 1º y 54, numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal SANCIONA el siguiente:

REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS ADMINISTRATIVAS Y CERTIFICACION DE DOCUMENTOS TITULO I DE LAS TASAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las tasas que generen los servicios administrativos prestados por la Administración Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, a solicitud de parte interesada, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 2. Se considera sujeto pasivo toda persona natural o jurídica que solicite ante la Administración Municipal la prestación de los servicios que por disposición normativa le correspondan al Municipio. ARTÍCULO 3. El hecho imponible de las tasas establecidas en esta Ordenanza está constituido por los servicios administrativos que presta la Administración Municipal a solicitud de la parte interesada. ARTÍCULO 4.- Los usuarios e interesados en los servicios de obtención o documentación simples o certificadas pagarán al Fisco Municipal la Tasa respectiva que fija la presente Ordenanza, las cuales estarán expresadas en Unidades Tributarias (U.T), de acuerdo a la fijación anual que efectúa la Administración Tributaria Nacional. ARTÍCULO 5.- Los Funcionarios Públicos Municipales competentes prestarán los servicios requeridos o emitirán los documentos administrativos, de acuerdo a los preceptos establecidos en el Decreto con fuerza y rango de Ley sobre la Simplificación de los Trámites Administrativos, previa constatación de haberse efectuado el pago de la Tasa respectiva por parte de los usuarios o interesados.

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ARTÍCULO 6. A los fines de una mejor prestación de los servicios públicos Municipales, deberá cumplirse con los contenidos en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley sobre la Simplificación y Trámites Administrativos y realizarse con base en los siguientes principios:

1. La presunción de buena fe del ciudadano. 2. La simplicidad, transparencia, celeridad y eficacia de la actividad de la Administración Pública Municipal 3. La actividad de la Administración Pública al servicio de los ciudadanos. 4. La desconcentración en la toma de decisiones por parte de los órganos de Dirección. CAPITULO II ACCESO A LOS ARCHIVOS Y REGISTROS ADMINISTRATIVOS DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 7. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a acceder a los archivos y registros administrativos del Municipio y a obtener copias certificadas o simples de los documentos que reposen en los mismos, sin perjuicio de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 8. Los funcionarios o funcionarias municipales autorizados, expedirán las copias simples o certificadas de los actos y documentos que reposen en los archivos de los órganos y entes municipales, que de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional no hayan sido calificados de confidencial o secreto. ARTÍCULO 9. Las copias de los documentos que deban ser expedidas según lo determina la presente Ordenanza, se efectuarán mediante el procedimiento de confrontación con el respectivo original, bien por medios manuales o por el proceso de reproducción, en cualquiera de sus modalidades. En uno u otro caso, la nota de certificación que debe acompañar al instrumento trascrito en copia, contendrá la mención del procedimiento utilizado en su elaboración. Las certificaciones pueden ser expedidas en forma o modelos impresos elaborados al efecto. ARTÍCULO 10. El Alcalde o Alcaldesa, Directores y demás Funcionarios Delegados y el Secretario Municipal, en el ejercicio de sus respectivas competencias, cumplirán funciones de supervisión y control de los registros, datos e información que manejen, y en especial, de la conservación del material documental del Municipio. ARTÍCULO 11. Los funcionarios autorizados por esta Ordenanza, que expidan copias certificadas a cualquier usuario o interesado que lo solicite, además de su firma y sello húmedo, seco o en forma impresa del Municipio, estamparán una nota que deberá contener:

1. Nombre, apellido y número de Cédula de Identidad del funcionario que lo expide y el carácter con que se procede. 2. La mención del instrumento y su fecha, donde conste el auto que autoriza expedir la certificación. 3. La identificación del acto o documento de donde fue copiado y el lugar donde reposa el original. 4. La fecha de otorgamiento de la certificación 5. Cualquier otra indicación exigida en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos 2


6. El número de folios. ARTÍCULO 12. Salvo en los casos regulados en forma expresa en otras Leyes u Ordenanzas, .la formulación de solicitudes se efectuará mediante modelo que suministrará la dependencia respectiva, en los que se identificará plenamente el usuario solicitante y el objeto de la solicitud. ARTÍCULO 13. Los documentos que reposen en los archivos de las dependencias municipales, cualquiera sea su naturaleza, se reputarán como documentos históricos, después de cincuenta (50) años de emitidos o formulados y en consecuencia son de carácter público a los efectos de esta Ordenanza. CAPITULO III DEL PAGO DE LAS TASAS ARTÍCULO 14. Las solicitudes por concepto de servicios y trámites administrativos Municipales generará el pago de las tasas establecida en esta Ordenanza, las cuales han sido expresadas en Unidades Tributarias (U.T) de acuerdo con la fijación anual que efectúa la Administración Tributaria Nacional. ARTÍCULO 15. Los usuarios e interesados en los servicios de obtención o documentación simples o certificadas pagarán al Tesoro Municipal la tasa respectiva que fija la presente ordenanza, las cuales estarán expresadas en Unidades (U.T.) de acuerdo con la fijación anual que efectúa la Administración Tributaria Nacional. ARTICULO 16. El Servicio Autónomo de Administración Municipal Libertador (SATRIMLI) liquidará cada Tasa Administrativa fijada en la presente Ordenanza, mediante la planilla respectiva conforme al procedimiento respectivo que apruebe la Dirección de Hacienda Municipal. PARÁGRAFO UNICO: Toda solvencia que expida la Administración Tributaria Municipal será por concepto tributario separado, no se podrá expedir certificación de carácter general. ARTÍCULO 17. El pago de la Tasa Administrativa la efectuará el interesado ante la Tesorería Municipal y consignará una de las copias de la planilla debidamente cancelada en la dependencia u oficina Municipal que tramita la solicitud. El pago de la tasa administrativa será requisito indispensable para realizar la tramitación del servicio solicitado. ARTICULO 18. A los Fines del pago de la tasa administrativa, la dependencia municipal a la que le correspondan los actos, documentos y expedientes que suscriban, expidan o suministren, extenderá al interesado una planilla con identificación del monto a pagar por concepto de tasas, para que haga el pago por ante la Tesorería Municipal o la dependencia encargada a tal efecto. El contribuyente deberá presentar ante la dependencia correspondiente la planilla cancelada para poder dar curso a su solicitud. ARTICULO 19. El pago de la tasa correspondiente, debe hacerlo el interesado en el momento de formular la solicitud.

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TITULO II DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 20. Las diferentes dependencias, Oficinas o Direcciones gestoras de los servicios Administrativos regulados en esta Ordenanza deberán mantener los registros que garanticen la organización y control de las solicitudes y tramitaciones procesadas. ARTÍCULO 21. Los Documentos, trámites y servicios administrativos que se enumeran en el presente Titulo, se clasificaran por Dependencia, de acuerdo a cada tabulador. ARTÍCULO 22. Cuando la Personas Naturales y Jurídicas que deseen habilitar un procedimiento o acto de mero trámite, causara una Tasa por Servicios Administrativos de acuerdo al tiempo estipulado en la forma siguiente:

A. PERSONAS NATURALES 1. El mismo día, un mil unidades tributarias (100 UT). 2. Al día hábil siguiente, quinientas unidades tributarias (50UT) B. PERSONAS JURIDICAS 1. El mismo día, un mil unidades tributarias (1000 UT). 2. Al día hábil siguiente, quinientas unidades tributarias (500UT) CAPITULO II DE LAS TASAS QUE SE PAGARAN ANTE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS MUNICIPALES SECCION PRIMERA SERVICIO AUTONOMO DE TRIBUTACION MUNICIPAL LIBERTADOR (SATRIMLI)

ARTÍCULO 23. Las personas interesadas en la solicitud, tramitación y obtención de copias, certificaciones, constancias, permisos y demás autorizaciones por actividades o servicios administrativos ante la El Servicio Autónomo de Tributación Municipal Libertador (SATRIMLI), pagarán una tasa administrativa que se fijará de acuerdo al siguiente tabulador:

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SERVICIO AUTONOMO DE TRIBUTACION MUNICIPAL LIBERTADOR (SATRIMLI)

1 2 3 4 5 6 7

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Documentos, Trámites y Servicios Administrativos Tramitación de la Licencia de Actividades Económicas Expedición o Renovación de Licencia para ejercicio de Actividad Industrial por Personas Jurídicas Expedición o Renovación de Licencia para ejercicio de Actividad Industrial por Personas Naturales: Expedición o Renovación de Licencia para ejercicio de Actividad Comercial por Personas Jurídicas: Licencia para ejercicio de Actividad Comercial por Personas Naturales: Expedición o Renovación de Licencia para ejercicio de Actividad Económica de Índole Similar por Personas Jurídicas Expedición o Renovación de Licencia para ejercicio de Actividad Económica de Índole Similar por Personas Naturales Expedición o Renovación de Licencia para ejercicio de actividad económica de empresas que por su condición se encuentren exentas o exoneradas.

Tasa Por Pagar

UT 50 50

50

50

50

50

50

50

50

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Constancia de No Contribuyente

10

Otorgamiento de Permiso para Comercio Informal

50

11

Inscripción en el Registro de Empresas Publicitarias

50

12

Permisos para Eventos Publicitarios.

13 14 15 16 17

Solicitud de Revisión de Proyectos de Estructura de Elementos Publicitarios; Valles o Avisos Similares Inscripción en el Registro de Organizadores y Promotores de Espectáculos Públicos

50

50 50

Permiso para la presentación de Espectáculo Público

500

Permiso para Instalación de Colchones Inflables, Carros Eléctricos y similares para la recreación infantil Inscripción o Renovación en el Registro de Organizadores de Juegos y Apuestas Licitas.(Deberá renovarse anualmente)

500

1000

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18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

31 32 33

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Permiso para la Organización eventual de Juegos y Apuestas Lícitas Registro de Identificación de Cada Máquina o Aparato de Juego y Apuestas Lícitas. Permiso para la Organización Eventual de Juegos y Apuestas Lícitas. Sellado y Troquelado de los billetes de loterías o cualquier tipo de formularios destinados a las apuestas (Por cada 100) Solitud de Modificación del Registro Municipal de Contribuyentes con Respecto a Cualquier Tributo. Copias Certificadas de la constancia de Inscripción en los Registros Municipales Copia Simple de recibos cancelados de cualquier tributo municipal Constancia de Desincorporación de Vehículos del Registro Municipal Correspondiente Otorgamiento de autorización para instalación de expendio de bebidas alcohólicas, en las zonas urbanas del Municipio. Otorgamiento de autorización para instalación de expendio de bebidas alcohólicas, en las zonas extraurbanas del Municipio. Las autorizaciones para instalación de expendio de bebidas alcohólicas, deberán renovarse anualmente. Trámite de Sellado del Libro Especial Para el Expendio de Especies y Bebidas Alcohólicas. Trámite de Sellado de Facturas Guías u Otros Documentos Requeridos Para el Expendio de Especies y Bebidas Alcohólicas (Por Cada 100 Folios o Fracción). Solicitud de Cambios o Modificaciones al registro de la Autorizaciones Para Expender Alcohol o Especies Alcohólicas. Solicitud del Permisos de Carácter Temporal Para el Expendio de Especies y Bebidas Alcohólicas por Día. Otorgamiento del Permiso de Carácter Temporal Para el Expendio de Especies y Bebidas Alcohólicas. Registro y/o Actualización de las personas jurídicas de publicidad, fabricantes de carteles publicitarios, edificios o cualquier otro que en razón de su actividad participe o haga efectiva la Propaganda o Publicidad

1000

3000 3000 3000

50 50 25 c/u

100 10000

10000

5000

500 Por Libro

500

5000

2000

1000 Por Cada Punto de Venta

50

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PARAGRAFO UNICO: Para la obtención de la Licencia de NO CONTRIBUYENTE, se

cancelará una Tasa de: N° 1 2 3 4

ACTIVIDAD PRIMARIA

Tasas por Pagar U.T. PERSONA JURIDICA

Actividad Agrícola Actividad Primaria Avícola y de Pesca Actividad Primaria Forestal Actividad sin fines de lucro

10.000

SECCION SEGUNDA SINDICATURA MUNICIPAL ARTÍCULO 24. Las personas interesadas en la solicitud, tramitación y obtención de copias, certificaciones, constancias, permisos y demás autorizaciones por actividades o servicios administrativos ante la Sindicatura Municipal pagarán una tasa administrativa que se fijará de acuerdo al siguiente tabulador:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

SINDICATURA MUNICIPAL Tasa Por Pagar Documentos, Trámites y Servicios UT Administrativos Contrato de arrendamientos de bienes Muebles Municipales. Contrato de compra-venta de bienes y muebles municipales. Contrato de arrendamiento con opción a compra de bienes e inmuebles Municipales. Contratos de enajenación de otros bienes y muebles Municipales Otorgamiento de documento de CompraVenta de Ejidos: Otorgamiento de Normalización de Terreno Municipal: Aclaratorio sobre documento de compraVenta: Constancia de tramitación de Contrato de Arrendamiento, Normalización, Traspaso o Ventas: Adjudicación de venta de una parcela propiedad Municipal: Otorgamiento de documento de CompraVenta de Ejidos:

5000 5000 5000 5000 5000 5000 5000 5000 10000 5000

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SECCION TERCERA REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 25. Las personas interesadas en la solicitud, tramitación y obtención de copias, certificaciones, constancias, permisos y demás autorizaciones por actividades o servicios administrativos ante el Registro Civil pagarán una tasa administrativa que se fijará de acuerdo al siguiente tabulador: REGISTRO CIVIL N°

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Documentos, Trámites Administrativos

y

Servicios

Tasa Por Pagar

UT

Constancia de Soltería Permiso de Mudanza Permiso no presentación Certificación de carga Familiar Habilitación para la celebración de Matrimonios hechos por el Alcalde. Extravío de Documentos Constancia de Viudez Constancia de residencia Post. Mortem Unión Estable de Hecho Otros tipo de Trámite

15 15 15 0 1000 20 15 15 20 25

SECCION CUARTA DIRECCION DE CATASTRO ARTÍCULO 26. Las personas interesadas en la solicitud, tramitación y obtención de copias, certificaciones, constancias, permisos y demás autorizaciones por actividades o servicios administrativos ante la Dirección de Catastro pagarán una tasa administrativa que se fijará de acuerdo al siguiente tabulador: DIRECCION DE CATASTRO N°

Documentos, Trámites Administrativos

1

Expedición de Ficha Catastral. Solicitud de Inscripción en el Registro Municipal de Inmuebles Urbanos. Constancia de Inscripción en el Registro Municipal de Inmuebles Urbano (Deberá Renovarse Anualmente). Avalúo de Inmuebles Urbanos Planos de Parcelas Planos para Asociaciones de Vecinos: Calculo de Transformación de Coordenadas Enlace GPS de Puntos Topográficos Datos de vértices Red Geodésica Municipal Elaboración de Planos Topográficos Levantamiento Parcelario y Topográfico: Levantamiento Parcelario Levantamiento Topográfico

2 3 4 5 6 7 8 9

10 11

y

Servicios

Tasa Por Pagar

UT 50 50 50 50 50 50 50 20 x Punto 20 x Vértices 10 50 100

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PARAGRAFO UNICO: Para la emisión los numerales 1, 2 y 3 del tabulador anterior,

quedan exentos de pago de estas tasas toda persona mayor de Setenta (70) años. TASAS DE MENSURAS DE TERRENOS MUNICIPALES ARTÍCULO 27. Para proceder a las ventas o arrendamientos municipales deberán elaborarse previamente la mensura del terreno solicitado en venta y arrendamiento, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza respectiva la mensura del terreno causara una taza de acuerdo a la siguiente tarifa: A.-Para terrenos Urbanos: N°

1 2 3

Desde m2

Hasta m2

1 501 1200

500 1200

Tasa Por Pagar

UT 50 100 150

B.-Para Terrenos Rurales: 5 UT por Ha. TASAS DE MENSURAS DE TERRENOS PARTICULARES ARTÍCULO 28. Las mensuras realizadas por la Dirección de Catastro, sobre terrenos de propiedad particular causaran, una tasa de acuerdo a la siguiente escala: N°

Desde m2

Hasta m2

1 2 3

1 501 1200

500 1200

Tasa Por Pagar

UT 50 100 150

ARTÍCULO 29. Las mensuras realizadas por particulares y presentadas ante las Direcciones de Obras Publicas Municipales, Desarrollo Urbano y Catastro para su revisión y aprobación, deberán pagar una tasa de acuerdo al siguiente tabulador: N°

1 2 3

TERRENOS Privados Urbanos. Privados Rurales Ejidos y Propios Municipales Urbanos, bajo Contrato de Arredramiento

Tasa Por Pagar

UT 10 UT x m2. 10 UT x m2. 10 UT x m2.

ARTÍCULO 30.- Los avalúos sobre bienhechurías construidas sobre terrenos municipales, realizados por el Municipio a solicitud de cualquier interesado, causarán una tasa de Cinco unidades tributarias por metro cuadrado (5 UT x m2) sobre el costo del evaluó.

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TASAS DE DESLINDE-TERRENOS MUNICIPALES ARTÍCULO 31. El deslinde de terrenos municipales arrendados causaran una tasa de Cinco unidades tributarias (5 UT) por cada metro cuadrado de la superficie deslindada. ARTÍCULO 32. La revisión de solicitudes sobre conformación o rectificación de linderos, Cinco unidades tributarias (5 UT) por metro cuadrado del área de parcela. ARTÍCULO 33. La revisión de solicitudes para conformación, integración, parcelamiento y cambios de linderos de parcela o parcelas, pagarán Cinco unidades tributarias por metro cuadrado (5 UT x m2) del área de la parcela o parcelas objeto de la solicitud. SECCION QUINTA DIRECCION DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL TASAS EN MATERIA DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL ARTÍCULO 34. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la tramitación de servicios administrativas en materia de Arquitectura, Urbanismo o Construcción, que requieren sustentación por parte de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, deben cancelar una tasa administrativa que se fijará de acuerdo a lo establecido en esta Sección. ARTÍCULO 35. Los interesados podrán solicitar copia de los planos que se encuentren en los archivos de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial. PARRAFO UNICO: Cuando por razones técnicas, sea necesario fotocopiar los planos fuera de la sede de Ingeniería Municipal, un funcionario adscrito y debidamente autorizado por el Director(a) del departamento, llevará los planos bajo su custodia hasta el lugar más cercano a la sede de dichas oficinas municipales, para realizar las copias y el costo de las mismas será cancelado por los usuarios o interesados. ARTÍCULO 36. Por la solicitud de Consulta Preliminar sobre las Variables Urbanas Fundamentales ubicadas dentro del Municipio, el interesado deberá cancelar una tasa cien unidades tributarias (100 U.T). Este pago debe realizarlo el solicitante previo a la entrega de la documentación y esta cumpla con los requisitos exigidos por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial. ARTÍCULO 37. Las personas interesadas en la Solicitud de Revisión de Anteproyecto de Construcción, el interesado debe cancelar una tasa que será calculada según sea el uso de la edificación y que se fijara de acuerdo al siguiente tabulador:

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Edificaciones Residenciales: Unifamiliar Multifamiliar Construcción de Urbanismo Edificaciones Comerciales Edificaciones Asistenciales Edificaciones Industriales Edificaciones destinadas a estacionamientos rentables y no rentables Edificaciones Educativas, Culturales y Religiosas

UT 100 U.T 500 U.T 1000 U.T 1000 U.T 1000 U.T 1000 U.T 1000 U.T 1000 U.T

ARTÍCULO 38. Para la Revisión del Proyecto por parte de la Dirección de Planeamiento y Ordenamiento Urbano y que haya cumplido con el Anteproyecto aprobado, además de todos los requisitos exigidos para la tramitación del mismo, el interesado debe cancelar una tasa de quinientas unidades tributarias (500 U.T). ARTÍCULO 39. Una vez aprobada la Revisión del Proyecto de Construcción, el propietario deberá cancelar por el Permiso de Construcción una tasa que será calculada sobre el área bruta de construcción presentada en el proyecto y será establecida de acuerdo con los valores presentados en la siguiente tabla:

Edificaciones Residenciales: Unifamiliar Multifamiliar Construcción de Urbanismo Edificaciones Comerciales Edificaciones Asistenciales Edificaciones Industriales Edificaciones destinadas a estacionamientos rentables y no rentables Edificaciones Educativas, Culturales y Religiosas

UT 5 U.T x M2 10 U.T x M2 10 U.T x M2 10 U.T x M2 5 U.T x M2 10 U.T x M2 5 U.T x M2 5 U.T x M2

PARAGRAFO UNICO: En los casos de la solicitud de aprobación de Permisos de Construcción donde las edificaciones sean destinadas a varios usos, los montos de las tasas se calcularán, aplicando a cada porción su tasa correspondiente de conformidad con cada área diferenciada. ARTÍCULO 40. Las renovaciones de los permisos de construcción que no excedan los tres (03) años de haberse otorgado el mismo y el propietario del proyecto haya renovado en los años anteriores, deberá cancelar una tasa de cien unidades tributarias (100 U.T). ARTÍCULO 41. Las renovaciones de los permisos de construcción que excedan los tres (03) años de haber sido otorgado el mismo y/o el propietario no haya tramitado ninguna renovación en los años anteriores, deberá cancelar una tasa de veinte unidades tributarias (100 U.T) por cada año no

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renovado. En caso de que la construcción no haya sido iniciada y excedida el tiempo estipulado anteriormente. ARTÍCULO 42. Por los permisos de modificación y ampliación de las edificaciones existentes, siempre y cuando cumplan con las Variables Urbanas Fundamentales establecidas, el interesado deberá presentar un anteproyecto, una vez aprobado y revisado debe cancelar una tasa de cien unidad tributaria por metro cuadrado (100 U.T.) siempre y cuando no se cambie el uso que se le dará a la nueva área de construcción, en caso de que se tenga estipulado un cambio de uso el interesado deberá cancelar la tasa que corresponde como proyecto nuevo. ARTÍCULO 43. Para la tramitación de los Permisos de Cambio de Techo o Cubierta, o Construcción de Losa de Techo en Edificaciones existentes, se deberá cancelar una tasa x M2 de techo o cubierta a cambiar o a construir la misma dependerá de la tipología del material y del uso de la edificación donde se ejecutara la obra, quedando estipulada las tasas de acuerdo a la siguientes tablas:

Edificaciones Residenciales

Losas de concreto Techo de machihembrado Acerolit, Zinc o Similar

5 U.T x M2 2,5 U.T x M2 1 U.T x M2

Edificaciones Comerciales

Losas de concreto Techo de machihembrado Acerolit, Zinc o Similar

5 U.T x M2 2,5 U.T x M2 1 U.T x M2

Edificaciones Asistenciales

Losas de concreto Techo de machihembrado Acerolit, Zinc o Similar

5 U.T x M2 2,5 U.T x M2 1 U.T x M2

Edificaciones Industriales

Losas de concreto Techo de machihembrado Acerolit, Zinc o Similar

5 U.T x M2 2,5 U.T x M2 1 U.T x M2

Edificaciones Destinadas a Losas de concreto Estacionamientos rentables y Techo de machihembrado no rentables Acerolit, Zinc o Similar

5 U.T x M2 2,5 U.T x M2 1 U.T x M2

Losas de concreto Techo de machihembrado Acerolit, Zinc o Similar

5 U.T x M2 2,5 U.T x M2 1 U.T x M2

Edificaciones Culturales, Educativas y Religiosas

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ARTÍCULO 44. Los permisos de construcción de paredes perimetrales o modificación de fachada, siempre y cuando se respete el retiro de vía de la zona donde se pretende la ejecución de la obra establecida para la zona, el interesado deberá cancelar un tasa Dos 1/2 unidades tributarias por metro cuadrado (2,5 U.T x M2) de obra bruta especificada en el proyecto. ARTÍCULO 45. La solicitud de demolición causara una tasa de una unidad tributaria por metro cuadrado (1 U.T x M2), la remoción de escombros originada por la misma será realizada de manera obligatoria por parte del solicitante, en un lapso no mayor a 24 horas de haber sido ejecutada la demolición. ARTÍCULO 46. La solicitud de Habitabilidad es aquel trámite administrativo obligatorio correspondiente a una obra de construcción nueva terminada, este trámite indica que la misma esta optima para ser habitada, para ser aprobada el propietario del inmueble debe consignar la conformidad sanitaria emitida por Corpo Salud ARAGUA y de habitabilidad emitida por el Cuerpo de Bomberos del Estado ARAGUA, este trámite causará el pago de una tasa, que será cancelada de acuerdo con los valores establecidos en la siguiente tabla:

Edificaciones Edificaciones Residenciales de cualquier modalidad Construcción de Urbanismo Edificaciones Comerciales Edificaciones Asistenciales Edificaciones Industriales Edificaciones destinadas a estacionamientos rentables y no rentables Edificaciones Educativas, Culturales y Religiosas

UT 5 U.T x M2 10 U.T X M2 10 U.T x M2 5 U.T x M2 10 U.T x M2 5 U.T x M2 5 U.T x M2

ARTÍCULO 47. La renovación de la Aptitud y Funcionamiento de un inmueble se realizará siempre y cuando se cumpla con los siguientes estatutos: 1. El inmueble no haya cambiado el uso, con el cual se le otorgo la aptitud y funcionamiento por primera vez. 2. El tiempo del otorgamiento de la aptitud y funcionamiento a renovar no sea mayor a dos (02) años. El otorgamiento de la renovación de este trámite administrativo causará el pago de una tasa, que será cancelada de acuerdo con los valores establecidos en la siguiente tabla:

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Edificaciones Edificaciones Industriales Edificaciones Educativas, Culturales y Religiosas

UT 100 50

ARTÍCULO 48. La conformidad de Uso es un trámite administrativo el cual se otorga a los inmuebles donde se lleve a cabo una actividad comercial registrada, este se otorga dando la buena pro de la Alcaldía que la actividad comercial que allí se realice es la que se señala en la Ordenanza de Zonificación correspondiente en su zona y la que se encuentra debidamente registrada, este trámite causará el pago de una tasa por un monto de cincuenta unidades tributarias (50 U.T).

SECCION SEXTA DIFERENTES DEPENDENCIAS DE OTRAS TASAS ARTÍCULO 49. Las personas interesadas en la solicitud, tramitación y obtención de copias, certificaciones, constancias, permisos y demás autorizaciones por actividades o servicios administrativos ante diferente Dependencia pagarán una tasa administrativa que se fijará de acuerdo al siguiente tabulador: OTRAS TASAS N°

1 2

Documentos, Trámites Administrativos

y

Servicios

Copias de expedientes (por Pagina) Copia de Ejemplar de la Gaceta Municipal (por pagina)

Tasa Por Pagar

UT 5 5

TITULO III DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES ARTÍCULO 50. Todos los actos en materia de estado civil y domicilios efectuados por las autoridades municipales están exentos de papel sellado, timbres fiscales o de tasas administrativas municipales, salvo que se trate de copias certificadas de los mismos, las cuales causaran la tasa que fija esta ordenanza. Asimismo, los actos donde se refieran a los niños, niñas y adolescentes, serán expedidos de manera gratuita por la Administración Municipal, cuando sean otorgados por primera vez, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente. ARTÍCULO 51. Las tasas administrativas previstas en la presente ordenanza, no podrán ser exoneradas, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

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ARTICULO 52. Quedan exentos del pago de las tasas previstas en esta Ordenanza los Organismos del Poder Público Nacional, Regional y Municipal, cuando los servicios sean prestados directamente por ellos. ARTICULO 53. Las tasas establecidas en esta ordenanza, podrán ser exoneradas por el Alcalde, de oficio o a petición de los interesados, por Resolución, en los siguientes casos: a.- Cuando se trate de tramitación, revisión o verificación para vivienda cuyo valor unitario asignado sea igual o menor al asignado a la vivienda calificada como interés social y previa presentación de Informe socio-económico, expedido por la Dirección de Desarrollo Social de esta Alcaldía. b.- Cuando se trate de personas discapacitadas únicamente en las materias relacionadas con el estado civil y capacidad de las personas. TITULO IV DE LAS SANCIONES ARTICULO 54. El funcionario competente será responsable ante el Fisco Municipal por las tasas causadas, cuando éstas no se entere al fisco municipal por causa que se le pueda imputar y en tal sentido, serán sancionados con multas equivalente al Cien (100%) del monto de la tasa respectiva. ARTICULO 55. Los funcionarios municipales facultados para expedir copias o certificaciones serán responsables disciplinaria, civil, administrativa y penalmente, por el incumplimiento de la presente Ordenanza. ARTICULO 56. Serán sancionados con multas equivalente al Cien (100%) del monto de la tasa respectivas, el funcionario responsable del cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ordenanza, por la infracción de cualquiera de sus obligaciones.

TITULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 57. Los actos administrativos de efectos particulares emanados de la Administración Municipal podrán ser impugnados mediante el ejercicio de los recursos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o en el Código Orgánico Tributario, según la naturaleza del acto recurrido. ARTÍCULO 58. La denominación de las diferentes dependencias y Direcciones a las cuales se les atribuyan funciones en esta Ordenanza, podrán sustituirlas por otra denominación, mediante Resolución dictada por el Alcalde y publicada en la Gaceta Municipal. ARTÍCULO 59. Lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por las disposiciones contenidas en la Ordenanza sobre Hacienda Municipal y de manera supletoria por el Código Orgánica Tributario, en cuanto le sean aplicables. ARTICULO 60. Cada dependencia del Municipio deberá colocar en Cartelera visible al público, a objeto de informar a los interesados el valor de las tasas correspondientes.

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ARTICULO 61. Esta Ordenanza deroga la Ordenanza sobre Tasas Administrativas y Certificación de Documentos vigente a la fecha. ARTÍCULO 62. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua a los 29 días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete.

Comuníquese y Publíquese,

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