Reforma parcial de la ordenanza de licores

Page 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR PALO NEGRO – ESTADO ARAGUA El ilustre Concejo Municipal del Municipio “Diego Libertador ” del Estado Aragua en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 4 numeral 5, artículo 54, ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal presenta el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE AUTORIZACIÓN Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR ARTÍCULO 1: Se modifica el artículo 44, quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 44: Las Tasas referente al otorgamiento de Otorgamiento de Nuevas Licencias, Traslados ,Modificación de la Razón Social, Sucursales, Depósitos, Renovaciones de Licencias, Transferencia por Sucesión, Permisos Temporales, Sellado de talonarios guías por 100 folios o fracción, Permiso de visibilidad, Autorización de encargado, Sellado de libros por cada 100 folios o fracción, Autorización para fraccionamiento de barra y otras tasas relativas al funcionamiento de los establecimiento que se dedican al expendio de bebidas alcoholicas, serán

reguladas

por

la

ORDENANZA

SOBRE

TASAS

ADMINISTRATIVAS

CERTIFICACION DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 2: Se modifica el artículo 90, quedando redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 90.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2.018, con su respectiva publicación en la Gaceta Municipal.

Dado, firmado y sellado donde se celebran sus Sesiones el Concejo Municipal Libertador del Estado Aragua, a los Veintinueve (29) días del mes de Diciembre del año dos mil Diecisiete (2017). CUMPLASE Y EJECUTESE

1

Y


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.