Reforma parcial ordenaza de actividades economicas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR PALO NEGRO – ESTADO ARAGUA

El

ilustre Concejo Municipal del Municipio “Libertador” del Estado Aragua en uso de las

atribuciones legales conferidas en el artículo 4 numeral 5, artículo 54, ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal presenta el siguiente: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. ARTÍCULO 1: Se modifica el artículo 7 quedando redactado de la siguiente forma: ARTICULO 7. Las Tasa administrativas por la expedición o tramitación, apertura y renovación de la Licencia para ejercicio de actividad industrial por personas jurídicas, Licencia para ejercicio de actividad industrial por personas naturales, Licencia para ejercicio de actividad comercial por personas jurídicas, Licencia para ejercicio de actividad comercial por personas naturales, Licencia para ejercicio de actividad económica o de índole similar por personas jurídicas, serán reguladas por la ORDENANZA SOBRE TASAS ADMINISTRATIVAS Y CERTIFICACION DE DOCUMENTOS, vigente. Las Tasas se calculan conforme al valor de la Unidad Tributaria vigente para la oportunidad de la solicitud. Las Tasas deberán ser liquidadas por el Servicio Autónomo de Tributación Municipal Libertador (SATRIMLI) y pagada por el solicitante en la oportunidad de presentación de la solicitud como requisito obligatorio para su debida tramitación.

ARTÍCULO 2: Se modifica el artículo 25 quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 25. El Contribuyente que requiera cambiar, anexar o incorporar, rebajar o desincorporar actividades, o efectuar el traslado de su establecimiento en jurisdicción del Municipio

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Libertador del Estado Aragua, deberá efectuar la solicitud de anexo, rebaja o cambio de ramo(s), o efectuar la solicitud de traslado correspondiente, según sea el caso, consignando los siguientes documentos: a) Original de la Conformidad de Uso, expedida por la autoridad Municipal correspondiente. b) Original de la Licencia de Actividades Económicas, o en su defecto, carta en la que conste el extravío de la misma. c) Original de la planilla de pago de la Tasa por tramitación, debidamente pagada ante las oficinas receptoras de Fondos Municipales. d) Certificado de Solvencia del Impuesto sobre Actividades Económicas. PARÁGRAFO PRIMERO: Los locales comerciales, oficinas, instalaciones o cualquier otro lugar fijo de negocios o actividad ubicados en los Centros Comerciales, no tendrán la obligación de presentar la Conformidad de Uso individual, siempre y cuando en el Centro Comercial donde se pretendan instalar el comercio, tenga la Conformidad de Uso. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Contribuyente que requiera rebajar o desincorporar ramos deberá efectuar la solicitud de rebaja de ramo(s), consignando todos los recaudos establecidos en este artículo a excepción del señalado en el Literal “a”. PARÁGRAFO TERCERO: El responsable y/o propietario de los locales comerciales, oficinas, instalaciones o cualquier otro lugar fijo de negocios o actividad ubicados en los Centros Comerciales, deberá solicitarle al inquilino que esta desocupando el inmueble la solvencia de todas las obligaciones tributarias con el Municipio Libertador del Estado Aragua.

ARTÍCULO 3: Se modifica el artículo 26 quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 26. El Contribuyente, que en virtud de la enajenación del fondo de comercio, o de la fusión de sociedades, le sea traspasada la Licencia de Actividades Económicas, deberá solicitar el traspaso correspondiente ante la Administración Tributaria Municipal y consignar los siguientes recaudos: a) Copia de la Cédula de Identidad o del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil o Contrato Asociativo equivalente, según se trate de persona natural o jurídica. b) Copia del Documento de enajenación del fondo de comercio, donde conste que se incluye la cesión de la Licencia de Actividades Económicas, o; copia de las Actas de Asambleas de

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Accionistas de las sociedades fusionadas en las que se acuerde la fusión, y el Documento Constitutivo Estatutario de la sociedad resultante de la fusión. c) Original de la planilla de pago de la Tasa de tramitación debidamente pagada en las oficinas receptoras de fondos municipales. d) Certificado de Solvencia del Impuesto sobre Actividades Económicas. e) Solvencia de todas las obligaciones tributarias del Contribuyente que realizaba anteriormente la actividad económica, en el inmueble respectivo.

ARTÍCULO 4: Se modifica el artículo 45 quedando redactado de la siguiente forma: ARTICULO 45. El impuesto a las actividades económicas se causa por la realización de actividades industriales, comerciales, servicios y de índole similar en los términos del Código de Comercio y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y no sobre actos de comercio ejecutados en forma individual, singular o aislada que realice como persona natural. No causan el impuesto a las actividades económicas, las actividades no habituales del contribuyente, las ganancias derivadas de capital mobiliario o inmobiliario, desincorporación de activos, intereses sobre colocaciones u otros instrumentos de captación de ahorros, o actividades realizadas fuera del país.

ARTÍCULO 5: Se modifica el artículo 65 quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 65. Todo Contribuyente sujeto al pago del impuesto previsto en la presente Ordenanza, deberá llevar una contabilidad detallada de sus ingresos, ventas u operaciones, conforme a las prescripciones de la legislación nacional. A dicha contabilidad se ajustarán las declaraciones con fines fiscales previstas en este Capítulo. Cuando el Contribuyente no cumpla con el deber de llevar una contabilidad detallada de acuerdo a los Códigos de Actividad otorgados por la administración Tributaria Municipal, deberá cancelar el impuesto de Actividades Económicas por la alícuota más alta.

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ARTÍCULO 6: Se modifica el artículo 95 quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 95. En lo relativo al Cobro Ejecutivo y a las Medidas Cautelares, serán aplicadas las disposiciones que en tal sentido contempla el Código Orgánico Tributario vigente. PARAGRAFO PRIMERO: El inicio del cobro ejecutivo previsto en esta Ordenanza generará de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10 %) de las cantidades adeudadas, por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento del cobro ejecutivo. PARAGRAFO SEGUNDO: Al día siguiente del vencimiento del plazo legal para el cumplimiento voluntario, se intimará al deudor a pagar las cantidades y el recargo previsto en el parágrafo anterior, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes contados a partir de la notificación. De no realizarse el pago en el referido plazo la Administración Tributaria Municipal remitirá el respectivo expediente a la Sindicatura Municipal, para que se dé inicio a las actuaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario vigente. PARAGRAFO TERCERO: La Administración Tributaria Municipal podrá adoptar medidas cautelares en los casos que exista riesgo para la percepción de los créditos por tributo, accesorios y multas aun cuando se encuentren en proceso de determinación o no sean exigibles por causa de plazo pendiente. PARAGRAFO CUARTO: Las medidas cautelares podrán consistir entre otras: 1.- Suspensión de los créditos fiscales a favor del contribuyente. 2.- Suspensión de los incentivos fiscales otorgados. 3.- Suspensión de la Licencia de Actividades Económicas. 4.- Y otras medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Tributario Vigente.

ARTÍCULO 7: Se modifica el artículo 96 quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 96. Quedan exentos del pago establecido en esta Ordenanza: 1.

Los Institutos Autónomos Nacionales, Estadales o Municipales y las empresas Municipales.

2.

Las Mancomunidades en las cuales participe el Municipio Libertador del Estado Aragua.

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3.

Los propietarios de pensiones familiares con capacidad para alojar hasta tres (03) huéspedes.

4.

Quienes ejerzan la actividad artesanal, cuando esta se realice en la propia residencia, sin la intervención de terceros.

5.

Quienes ejercen una Actividad Primaria: siendo esta la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que estos no se sometan a ningún proceso de transformación o de industrialización.

6.

Quienes ejercen Actividad Primaria Agrícola: siendo esta las actividades de cosechado, trillado, secado y conservación.

7.

Quienes ejercen Actividad Primaria, Avícola y de Pesca: siendo estos los procesos de naturaleza o beneficio, conservación y almacenamiento. Se excluyen de esta categoría los procesos de elaboración, de subproductos, el despresado, troceado y cortes de animales.

8.

Quienes ejercen Actividad Primaria Forestal: siendo estos los procesos de tumba, descortezado, secado y almacenamiento.

9.

Actividad Sin Fines de Lucro: siendo las actividades cuyo beneficio económico obtenido es reinvertido en objeto de asistencia social u otro similar a este objeto y en el caso de que la actividad sea ejercida por una persona jurídica el beneficio económico obtenido, no podrá se repartido entre los asociados o socios.

10. Los que determine el Concejo Municipal mediante Ordenanza Especial PARÁGRAFO ÚNICO: Para que una actividad pueda ser considerada sin fines de lucro, el beneficio económico obtenido de la actividad deberá ser reinvertido en el objeto de asistencia social u otro similar en que consista la actividad y en el caso de tratarse de una persona jurídica, que ese beneficio no sea repartido entre asociados o socios.

ARTÍCULO 8: Se modifica el artículo 99 quedando redactado de la siguiente forma: ARTICULO 99. Las exoneraciones o rebajas de impuestos serán otorgadas en los casos y con las formalidades concedidas, una vez aprobadas por la Cámara Municipal con carácter general, a favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidas en la Ordenanza. El Alcalde o Alcaldesa mediante Decreto debidamente publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, establecerá los procedimientos y requisitos que deberá, cumplirse ante la Administración Municipal para comprobar las circunstancias y condiciones que conforman el supuesto de exoneración.

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PARÁGRAFO ÚNICO: Los beneficiarios de las exenciones, exoneraciones y la no sujeción tributaria, deberán participar a la Administración Tributaria Municipal de tales incentivos fiscales, con el fin de su inclusión en el registro de no contribuyente. A tal efecto recibirán de la Administración tributaria Municipal un certificado de ejercicio de las actividades económicas no sujetas al pago de las actividades económicas, contempladas en el Clasificador de actividades económicas anexo a la presente ordenanza, con vencimiento anual. Para la obtención del mismo los beneficiarios deberán cancelar una tasa que se regulara por la ORDENANZA SOBRE TASAS ADMINISTRATIVAS Y CERTIFICACION DE DOCUMENTOS, vigente.

ARTÍCULO 9: Se modifica el artículo 104 quedando redactado de la siguiente forma ARTICULO 104. El Registro de Información de Contribuyentes de Impuesto Sobre Actividades Económicas del Municipio Bolivariano Libertador del Estado Aragua deberá mantenerse actualizado y a él deberán incorporarse, inmediatamente, las modificaciones que se produzcan en la información y condiciones originales dadas en el otorgamiento de la Licencia. PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines previstos en este artículo, los contribuyentes y/o responsables están obligados a comunicar a la administración tributaria municipal cualquier modificación que pueda producirse en los datos exigidos en los artículos 11 y 12 de esta Ordenanza. La comunicación se realizará dentro de los plazos establecidos en la presente ordenanza. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los contribuyentes y/o responsables están obligados a exhibir una cartelera informativa con los deberes formales. La cartelera informativa debe estar ubicada en la entrada de la empresa en un lugar visible en donde se garantice la integridad de los documentos.

ARTÍCULO 10: Se modifica el artículo 155 quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 155. Cuando un sujeto pasivo incumpla con uno o más de los siguientes supuestos: 1. La no presentación de las declaraciones anuales previstas en esta Ordenanza. 2. Que las declaraciones anuales no contengan los datos exigidos por ellas. 3. Que los datos contenidos en las declaraciones anuales no se corresponden con lo que aparezca en su contabilidad.

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4. Cuando éste no lleve la contabilidad correctamente. 5. Cuando no exhiba los libros y los documentos respectivos. 6. Que los documentos relacionados con los tributos municipales, no estén exhibidos en la Cartelera informativa o que estén exhibidos pero vencidos. El Superintendente Tributario, a través de Resolución motivada, podrá de oficio, calificar las actividades del sujeto pasivo, cumpliendo el procedimiento establecido en esta Ordenanza o supletoriamente, el establecido en el Código Orgánico Tributario.

ARTÍCULO 11: Se modifica el artículo 187 quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 187. Serán sancionados la forma prevista en este artículo quienes incurran en los siguientes ilícitos formales: 1. No exhibieran en lugar perfectamente visible del establecimiento, la Cartelera Fiscal contentiva de; la Licencia requerida para ejercer cualesquiera de las actividades contempladas en esta Ordenanza y el comprobante de la declaración correspondiente al ejercicio anterior, con multa de un mil unidades tributarias (1000 U.T). 2. Dejaren de comunicar, dentro de los plazos previstos, las alteraciones ocurridas en su negocio o actividad, cuando impliquen, incorporación de nuevos ramos, extensión de otro lugar, con multa de ochocientos unidades tributarias (800 UT). 3. Dejare de comunicar, en el lapso previsto, la cesación del ejercicio de la actividad para la cual se obtuvo la Licencia, con multa equivalente a ochocientos unidades tributarias (800 UT). 4. Quienes no comparezcan ante las autoridades administrativas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibida la citación y/ o notificación realizada por los funcionarios o funcionarias del Servicio Autónomo de Tributación Municipal Libertador (SATRIMLI), sancionados de la siguiente manera: a) Personas Jurídicas con multas de trescientas a quinientas unidades tributarias (300 a 500 U.T). b) Personas Naturales con multas de ciento cincuenta a trescientas unidades tributarias (150 a 300 U.T).

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ARTÍCULO 12: Se modifica el artículo 190 quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 190: Quien mediante la acción u omisión y sin perjuicio de la sanción establecida en establecida en el Código Orgánico Tributario, en cuanto a la defraudación, cause una disminución ilegitima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un cien por ciento (100%), hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido. PARAGRAFO PRIMERO: Aceptado el reparo y pagado el tributo omitido, el Servicio Autónomo de Tributación Municipal Libertador (SATRIMLI), procederá a liquidar intereses moratorios, la multa establecida en el presente artículo y demás multas a que hubiere lugar conforme a lo previsto en esta Ordenanza y el Código Orgánico Tributario, más un treinta por ciento (30 %) del tributo omitido. PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando la infracción no provenga de actos dolosos o engaño, ni se trate de incumplimiento de los agentes de retención, ni de los deberes formales y se cause una disminución ilegitima de los ingresos tributarios, se está en presencia de una contravención. En la contravención solo se presume la disminución ilegitima de ingresos tributarios y el provecho indebido del presunto infractor. PARAGRO TERCERO: Cuando la sanción se encuentre comprendida entre dos (2) límites, deberá tomarse en cuenta la concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes, para poder determinar, fijar en concreto la sanción a ser aplicada.

ARTÍCULO 13: Se modifica el artículo 198 quedando redactado de la siguiente forma: ARTICULO 198. Quienes realicen pagos mediante cheques y los mismos sean devueltos por cualquier circunstancia, serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento (10%) del monto del cheque emitido.

ARTÍCULO14: Se modifica el artículo 199 quedando redactado de la siguiente forma: ARTICULO 199. En lo que respecta a la aplicación de las sanciones previstas en este capítulo, se garantizará la aplicación del debido proceso, mediante apertura de proceso administrativo, que

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permita al administrado, descargar lo que se le impute por presunta violación a las normas contenidas en la presente Ordenanza. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando concurran más de dos (2) ilícitos tributarios, se aplicara la sanción más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones. Si las sanciones son iguales, se aplicara cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes. PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando concurran mas de dos (2) ilícitos tributarios, con sanción pecuniaria, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicaran conjuntamente. PARAGRAFO TERCERO: las concurrencias previstas en el parágrafo anterior se aplicaran aun cuando se traten de tributos distintos o periodos diferentes, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento.

ARTÍCULO 15 : Se modifica el artículo 230, quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 230. Se aprueba el Clasificador de Actividades Económicas del Municipio Libertador del Estado Aragua como Anexo “A”, el cual forma parte integral de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 16: Se modifica el artículo 234, quedando redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 234. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2.018, con su respectiva publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón donde se celebran las sesiones del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, a los 29 días del mes de diciembre de 2017.

CUMPLASE Y EJECUTESE

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