SJ2021CV00284 29/03/2021 09:35:29 a.m. Página 1 de 31
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN MANUEL ANTONIO NATAL ALBELO, en su CIVIL NÚM.: SJ2021CV00284 carácter de candidato a la Alcaldía de San Juan por SALA: 904 el Movimiento Victoria Ciudadana Peticionario V.
SOBRE:
MIGUEL A. ROMERO LUGO, en su capacidad de IMPUGNACIÓN DE ELECCIÓN, candidato impugnado; COMISIÓN ESTATAL DE Alcaldía de San Juan ELECCIONES; FRANCISCO ROSADO COLOMER, en su capacidad de Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones; HÉCTOR J. SÁNCHEZ ÁLAVAREZ, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista; GERARDO A. CRUZ MALDONADO, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático; ROBERTO I. APONTE MARTÍNEZ, en su capacidad como Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño; y JUAN FRONTERA SUAU, como Comisionado Electoral del Partido Proyecto Dignidad Peticionados
SENTENCIA I.
Resumen del tracto procesal y fáctico El presente caso tiene su génesis el 14 de enero del 2021, cuando el Sr. Manuel A. Natal Albelo (Sr.
Natal Albelo o Peticionario), candidato a la Alcaldía de San Juan por el partido Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) presentó una Impugnación de elección al amparo del Artículo 10.15 de la Ley Núm. 582020, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Código Electoral). En su escrito, el Peticionario impugna la elección basado en que existen, por lo menos, 6,593 papeletas municipales de la Unidad 77 que son ilegales y cuyos electores, cadena de custodia y procedencia son imposibles de determinar. Sostuvo que esta alta cantidad de papeletas, además de otras irregularidades, son suficientes para cambiar el resultado de la elección en el Municipio de San Juan. Mediante el recurso, el Peticionario nos solicita que se ordene la celebración de una nueva elección para la Alcaldía de San Juan, limitada a la Unidad 77. Este entiende que este es el único remedio adecuado debido a la imposibilidad de asegurar que los votos adelantados fueron evaluados y adjudicados con el mismo rigor que los emitidos el día de las elecciones.