Sentencia del Tribunal Supremo en el caso del exalcalde de Guayanilla Edgardo Arlequín Vélez

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

CC -2018-305

v.

Edgardo ArlequIn Vélez

Recurrido

Opinion del Tribunal

'/

FELIBERTI

emitida por el

Juez

Asociado SEIOR

CINTRON.

/ En San Juan,

Puerto Rico,

a 9 de marzo de 2020.

El recurso que hoy consideramos es una continuación de nuestro dictamen en Pueblo v.

(2016)

(Sentencia)

.

En esta

Arlequin Vélez,

194 DPR 871

ocasión nos corresponde,

en

primer lugar, determinar si la aceptación de una clemencia ejecutiva priva o no de jurisdicción al foro revisor para atender los méritos de un recurso en el que se cuestiona

una convicción criminal. autos,

Adelantamos

que,

en el

caso de

la aceptación de la clemencia ejecutiva en cuestión

no privó al Tribunal de Apelaciones de su autoridad. En

segundo

lugar,

nos

corresponde

examinar

si

un

servidor püblico que utiliza los deberes o las facultades de

1

su cargo para intentar obtener cualquier beneficio no

194 DPR 871 (2016) En Pueblo v. Arleguin Vélez, (Sentencia) atendimos mediante el mecanismo de auxilio de jurisdicción una controversia de indole procesal relacionada a la fianza en apelación. Par el Tribunal estar igualmente divido, se confirmó una Resoiución dictada par el Tribunal de Apelaciones para concederle fianza en apelación al Sr. Edgardo Arlequin Vélez (señor Arlequin Vélez a exalcalde), quien en aquél entonces aün Se desempenaba coma Alcalde del Municipio de Guayanilla (municipio)


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2

permitido por ley (en este caso, acosar sexualmente a una

con

subalterna

no

sexual

de

de

Puerto

Rico,

más

interpretación

que

estatuto

que

favor

de

poder

establece

rige

la

con

infra,

sensata

y

tipificada

conducta

abuso

la

y

conducta

ética

Etica

por ser esa

con

consecuente

intención

legislativa de

el

sanciones

las

Resolvemos que si,

penales que ello acarrea.

la

ética

violación

la

un

un

de la Ley Orgánica de la Oficina de

Articulo 4.2(b) Gubernamental

en

incurre

consentido),

constitutivo

proporcionarse

de

propósito

el

la

del

servidores

los

piblicos. Veamos. H Los hechos que originaron el caso de autos se remontan

al mes de abril de 2015,

representado

por

Independiente

(PFEI),

el

cuando el Pueblo de Puerto Rico,

Panel

sobre

el

Fiscal

presentó varias denuncias contra el

entonces Alcalde del Municipio de Guayanilla el

Sr.

Edgardo

exalcalde)

Especial

Arlequin

Vélez

(señor

(municipio),

Arlequin

Vélez

o

La primera de ellas consistla en una denuncia

.

por la comisión del delito menos grave del ArtIculo 135

I del Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Código Penal), 33 LPRA sec.

5196,

por incurrir en conducta constitutiva de

acoso sexual hacia una subalterna.

presentó 4.2(b)

una de

acusación

la

Ley

Del mismo modo, el PFEI

por infracción ética al ArtIculo

Orgánica

Gubernamental de Puerto Rico

de

la

(Ley de

Oficina

de

Etica

Etica Gubernamental),


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en sIntesis,

1857a(b),2 el cual,

3 LPRA sec.

prohibe que

los servidores püblicos utilicen los deberes y facultades

de su cargo para obtener cualquier beneficio no permitido

por ley. El juicio comenzó el 8 de octubre de 2015 y las vistas

de presentación de prueba se extendieron hasta el mes de

Estas incluyeron la presentación de m1ltiples

diciembre. testigos

piezas

y

de

durante el procedimiento criminal,

funcionarias, Perez

o

la

la

ocupaba

un

Oficina

de

Lumari

Sra.

puesto

Programas

municipio y la Sra.

al

carrera

de

Federales

Enid V.

entre otras personas y

Perez

Torres

quien

empleada)

Testificaron

documental.

prueba

momento

como

de

los

Subdirectora

(Programas

Vargas

(señora Torres

Colon

hechos de

Federales)

la del

(señora Vargas

Colon), Subdirectora de Recursos Humanos del municipio. Culminado el juicio en su fondo en diciembre de 2015, el

exalcalde

presentó

una

Moción

en

solicitud

de

2

Recientemente se aprobó el Código anticorrupción para el nuevo Puerto Rico, Ley Niim. 2-2018. De su Expesición de Motives surge que el estatuto aspira, entre etros aspectos, a elevar a range de ley la

ceeperación interagencial para prevenir, combatir y erradicar la cerrupción. Cataloga la corrupción gubernamental como un problema serb y delicado que socaba la confianza en las instituciones. Indica, ademis, que el acte de cerrupción más frecuente es "el use indebido del poder pilblico para censeguir una ventaja ilegItima, generalmente de forma secreta y privada". Entre otros tipes de corrupción, enumera come uno de los más comunes la modalidad de quid pro quo. Al misme tiempe, enmienda varias disposicienes de la anteriormente denominada Ley cle Etica Gubernamental de Puerto Rico de 2011, para, entre otres asuntos, cambiar su titulo a Ley Orgánica de la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico (Ley de Etica Gubernamental), e indicar que la conducta de los servideres y exservidores pablicos de la Rama Ejecutiva se regina per dicha ley. Arts. 2.1-2.2, Ley Nüm. 2-2018. Del mismo mode, el estatute inhabilita para centratar e licitar con cualquier agencia ejecutiva del gebierne a toda persona convicta per, entre otras dispesicienes, el ArtIcule 4.2 de la Ley de Etica Gubernamental, 3 LPRA sec. 1857a, y, asimismo, la incluye en el recién creado "Registre de personas cenvictas per corrupción". Arts. 3.4, 6.2, Ley Nüm. 2-2018.


,il

CC -2018-305

h

y

desestimación

inconstitucionalidad

Etica Gubernamental.

vaguedad

ArtIculo

absoluta,

inconstitucional

de

4.2(b)

la

de

la

Ley

de

Argumentó, en lo pertinente, que el

Etica Gubernamental "adolece

de la Ley de

ArtIculo 4.2(b) de

del

determine

se

que

[para]

por

que

lo

[con]

acuerdo

en

resulta

uno

ordenamiento

nuestro

jurIdico y al Derecho Penal en Puerto Rico". En

cumplimiento

el

orden,

de

presentó

PFEI

su

oposición. En lo pertinente, alegó lo siguiente: En el caso que nos ocupa es esencial que se tome en consideración que el artIculo 4.2 (b) pertenece, vive, en una de carácter ley De esta manera 10 que se requiere especial.

I

esencialmente para la validez del artIculo en particular es advierta la que conducta prohibida y viabilice la intención legislativa en el desempeño de la función piblica. Debe considerarse por igual que el artIculo 4.2 (b) se dirige especIficamente a un autor de delito que es un funcionario püblico. De esta manera no basta con alegar "vaguedad" partiendo de la premisa exciusiva de una persona ordinaria. Quien ünico puede cometer este delito es un funcionario ptThlico. La intención legislativa al establecer este artIculo era prohibir precisamente la corrupción y abuso de poder de funcionarios piib1icos. En el caso especIfico de los funcionarios püblicos estos reciben adiestramiento y orientación precisamente sobre la Ley de Etica Gubernamental, entre otras normas a sus aplicables deberes y responsabilidades. AsI

trámite,

el

Tribunal solicitud

de de

Primera

el

17

de

Instancia

desestimación

del

diciembre declaró

no

exalcalde

de

2015,

el

ha

lugar

la

y

emitió

dos

sentencias, mediante las cuales lo halló culpable por el delito de acoso sexual del ArtIculo 135 del Código Penal y

por

violación

al

ArtIculo

4.2(b)

de

la

Ley

de

Etica


5

CC -2018-305

Asimismo,

Gubernamental.

de

forma

concurrente

seis

sentenció al exalcalde a cumplir (6)

meses de reclusion por el

delito de acoso sexual y cuatro

(4)

años de cárcel por la

violación ética. Al dia siguiente,

Luego de examinar la oposición del PFEI,

reconsideración. el

foro

el exalcalde presentó una moción de

primario denegó la moción de reconsideraciOn en

corte abierta.

Insatisfecho,

Apelaciones.

el

exalcalde

Tras varios

acudió

al

Tribunal

de

trámites,3 argumentó que el foro

primario errO al declararlo culpable.

En la alternativa,

adujo que el tribunal tarnbién incidió al negarle la opcion de

cumplir

la

sentencia

impuesta

mediante

restricción

domiciliaria y no declarar el ArtIculo 4.2(b) dela Ley de

Etica Gubernamental inconstitucional de su faz. además, delito

que

no

se

tipificado

presentó prueba

en

el

de

mencionado

los

PlanteO,

elementos

artIculo

y

no

del

se

establec±ó su culpabilidad más allá de duda razonable. El exalcalde acudió ante el foro apelativo intermedio mediante un Escrito de Apelación. Conjuntamente, presentó una rnoción de fianza en apelación ante el Tribunal de Primera Instancia. Oportunamente, el PFEI se opuso a esa petición de fianza y el foro primario la denego. Consecuentemente, el señor Arlequin Vélez sometió similar petición de fianza, esta vez con carácter de urgencia ante el Tribunal de Apelaciones. Este foro se la concedió, y, coma mencioniramos antëriormente, ese dictamen quedó en vigor. Véanse Pueblo v. ArleguIn Vélez, supra; Escrito de Apeiación ante el Tribunal de Apelaciones, KLAN 201501958, Apéndice, pigs. 76-79.

Posteriormente, el exalcalde argumentó que la primera apeiación era prematura y anunció la presentación de otro Escrito de Apeiación, idéntico al primero. El Tribunal de Apelaciones emitió una resolución consolidando ambos escritos de apelación. Véanse Petición de Certiorari presentada ante este Tribunal en el caso 00-2016-0050, Apéndice, págs. 75-77; Escrito de Apeiación ante el Tribunal de Apelaciones, KLAN2O1600021, Apéndice, pigs. 81-84; Resoiucidn del foro apelativo intermedio, Apéndice, pigs. 85-86.


CC -2018-305

trámites procesales,

Tras multiples

intermedio

advino

Gobernador

de

del

que

el

conocimiento

de

Rico,

Alejandro

Puerto

Hon.

entonces

Garcia

J.

le

otorgó una clemencia ejecutiva al exalcalde.

cuanto,

le ordenó a este ültimo que presentara copia

Padilla, Por

en

el foro apelativo

referido

e

documento

Si

informara

concesión

SU

y

aceptación afectaba la jurisdicción de dicho foro. En

enero

solicitando

de

2017,

el

desestimación

la

un

presentó

PFEI

recurso

del

ante

apelativo intermedio por haberse tornado académico. en

que dicho

resumen,

perdió

foro

su

Escrito el

foro

Alegó,

jurisdicción para

atender los méritos del recurso cuando el exalcalde aceptó la

clemencia

su

en

ejecutiva

modalidad

de

"indulto

El PFEI acompañó su escrito con copia de la

condicional".

clemencia ejecutiva y la aceptación del exalcalde.4 Por su parte,

clemencia

no

otorgada

para

tribunal

posición

el exalcalde se opuso y argumentó que la

en

afectaba su

atender

que,

por

quedaban eliminados

ser

los

la

jurisdicción

apelación. un

"indulto

efectos

de

la

del

Fundamentó

su

condicional",

no

sentencia.

Ello,

dado que no extinguIa la pena impuesta la cual se mantenIa

con

toda

su

convicción eventualidad

y

fuerza

de de

cualquier räzón,

su

vigor,

record

que

el

y

penal.

"indulto"

tampoco

se

Añadió quedara

borraba

que,

en

revocado

la la

por

vendria obligado a cumplir la sentencia.

El Indulto Nám. 55-2016 fue emitido el 22 de diciembre de 2016 y notificado el 11 de enero de 2017. Este documento se transcribe y examina detenidamente en la Parte III de esta Opinion.


7

CC -2018-305 lo anterior,

de

A base

que se le debIa permitir

sostuvo

cuestionar la corrección de las sentencias emitidas.

cosas,

AsI las

la Oficina del

(Procurador General)

Procurador General

comparecer

como

prescribió

que

amigo éste

intermedio ordenó a

foro apelativo

el

de

la

EspecIficamente,

corte.

expresarse

debIa

a

en

a

tomb

los

efectos de la clemencia ejecutiva concedida. El

que,

Procurador General

aunque

el

cumplió con la orden y explicó Gobernador

entonces

le

concedió

al

exalcalde "una clase de clemencia ejecutiva, la cual llamó 'indulto

7

condicional'",

conmutación

de

carcelaria

a

electrónico.

la

pena

se

para

más

bien

modificarla

domiciliario

arresto

Añadió

trataba

de

con

de

una

reclusion

monitoreo

que ésta establecla como requisito

para su aplicación el cumplimiento con varias condiciones las

estarian vigente por

cuales

el

término total

de

la

sentencia impuesta. Transcurridas varias incidencias, de 2017 Como

26 de septiembre

el

el Tribunal de Apelaciones emitiO una Sentencia.

cuestión

preliminar,

adoptó

la

posición

del

Procurador General y concluyó que tenla jurisdicción para atender ¯pesar

los

de

méritos

la

presentaba Estado y el

de

conmutación

una

la

de

controversia

[exalcalde],

apelación. la

Entendió

sentencia,

"'genuina

y

la

viva'

que,

a

apelación entre

cuya resolución afectar{Ia]

el

sus


CC -2018-305

jurIdicas".5

relaciones

Afladió

que el hecho de que el

exalcalde aceptara la referida conrnutación no implicó una renuncia tácita a su derecho a apelar.

seguido,

Acto

fallo

el

Tribunal

de. culpabilidad

acoso

sexual.

y

la

de Apelaciones

por

sentencia

que

Concluyó

no

confirmó el delito

el

existIa

razón

de

para

intervenir con la apreciación de la prueba realizada por el

juzgador.

limitó

la

acoso

I

confirmación

sexual

(Enfasis Por

obstante,

No

solo

"en

el

de

la

foro

apelativo

condena

por

intermedio

el

delito

de

su modalidad de ambiente hostil".

nuestro)

el Tribunal de Apelaciones revocó el

otra parte,

fallo de culpabilidad por la infracción al ArtIculo 4.2(b) de

la

Ley

de

Etica

Gubernamental.

interpretación del

término

en

no

el

estatuto,

carácter

"beneficio",

podia

abstracto,

es

comprender

decir,

Razonó

segün

que

consignado

"beneficios

beneficios

la

de

de

Indole

El foro apelativo intermedio razonó que rechazar la posición del exalcalde tendria consecuenciag colaterales en su futuro. Al respecto, mencionó que: Por

ejemplo,

la condena por el delito de la Ley de

Etica aqui en controversia (Articulo 4.2) inhabilita, ordinario, al convicto de desempenar cualquier cargo o empleo piblico. 3 LPRA sec. 1857f; ArtIculo 6.3(1) (e) de la Ley 8-2017 (requiriendo, como regla general, que todo "candidato que interese ingresar al servicio püblico deberá cumplir las siguientes condiciones generales: [...] no haber sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral") De forma similar, para aspirar a un cargo ptiiblico electivo, se requiere que la persona no haya sido convicta de "delito grave o menos grave que implique depravación moral" y que se someta una declaración jurada de que no ha sido convicta por estos delitos en otras jurisdicciones. Ley 78-2011, 16 LPRA 4111(b) (6) de

.

Sentencia del Tribunal de Apelaciones, esc. 3, pág. 7, Apéndice, pág.

9.


9

CC -2018-305

espiritual,

sentimental,

emocional,

Entendió que la referida

estético o de similar clase".

Si

disposición

como,

mercado, ¯asI

un

valor

"aquello

adscribirse

puede

modo,

comprendIa

y

a

de

algunas

algin

en

el

ventajas

con

monetario

aunque

objetivo,

cual,

lo

valor

algin

concebiblemente,

concreto

sIquico,

mental,

sean

difIcil

de

estimación monetaria". Por iltimo,

que

alternativa, favor

el foro apelativo intermedio indicó,

sexual

de

que

entenderse

un

constituye

intentar no

beneficio,

en la

obtener

habia

un

prueba

suficiente para que el juzgador de los hechos concluyera,

11

que el exalcalde utilizó los

más allá de duda razonable, y

deberes

beneficio "como

facultades

prohibido

cuestión

de

por

cargo

ley.

se

funcionario

el

subalterno por virtud de su puesto;

-que

se

conexión

algün

utilice

con

un

para

procurarse

Concretamente,

no

derecho,

porque

simplemente

su

de

poder

o

tenga

de

con

resuelto

el

cargo

'acceso'

al

es necesario algo más

facultad

intento

que

expresó

'utiliza'

un

obtener

el

cargo

en

beneficio

no

Tribunal

de

Moción

de

del

permitido por ley". En

desacuerdo

Apelaciones,

el

reconsideración. ArlequIn

Vélez

lo

PFEI

presentó

por

el

una

Enumeró multiples actuaciones del señor

como

ejemplos

por

probados

el

foro

sentenciador de corrupción gubernamental que denotaron la

utilización

del

poder

que

le

confirió

su

puesto

para


cc -2018-305

10

obtener ventajas

concretas

y objetivas no permitidas por

ley. El

Tribunal

de Apelaciones,

por votación mayoritaria emitió una

de los Jueces Sanchez Ramos y Bermidez Torres,

Resolución extensa declinando alterar su dictamen.

Por su

parte, la Juez Ortiz Flores expresó que reconsiderarla.

Insatisfecho, el 16 de marzo de 2018, el PFEI presentó ante este Tribunal la presente

esencia, intermedio

cuestionó de

Petición de Certiorari.

la

determinación

asumir

jurisdicción,

exalcalde aceptara

la

clemencia

del

foro

ejecutiva,

apelativo

de

luego

y,

En

que

además,

el

de

revocar la decision del foro primario que encontró probada

rI

la

violación

ética

más

allá

de

duda

razonable.

EspecIficamente, el PFEI señaló estos errores: PRIMER ERROR: Incidió el Honorable [Tribunal de Apelaciones] al no desestimar el recurso por carecer de jurisdicciOn para entender en los méritos de la apelacfOn. Ello, porque el recurrido al aceptar la clemencia ejecutiva en su modalidad de indulto condicional que le concedió el entonces tornó el gobernador, caso en

académico.

Incidió el Honorable [Tribunal de Apelaciones] al concluir que la conducta imputada del ex convicto Edgardo ArlequIn Vélez no está comprendida dentro de la prohibiciOn del ArtIculo 4.2(b) de la Ley de Etica Gubernamental del 2011 y revocar la Sentencia y convicción por este delito que dictó el [Tribunal de Primera Instancia]. SEGUNDO ERROR:

IncidiO el Honorable [Tribunal de Apelaciones] al concluir que el Ninisterio Püblico no probó más allá de duda razonable la violación al ArtIculo 4.2(b) de la Ley de Etica Gubernamental, y revocar la TERCER ERROR:


11

CC -2018-305

Sentencia del ex convicto Edgardo ArlequIn Vélez. Expedido el recurso y con el beneficio de los alegatos de las partes, procedemos a atender las controversias ante nuestra consideración. II

ser una

For

si

examinar

Tribunal

el

para

jurisdicción apelativo

cuestión de umbral,

atender

por

presentado

inicialmente debemos

de

Apelaciones

en

sus

el

méritos

exalcalde

con

contaba

recurso

el

o

por

si,

el

contrario, renunció a su derecho a apelar y, por ende,

el

caso se tornó académico cuando éste aceptó "la clemencia

/

ejecutiva

en

su modalidad de

alcanzar

una

determinación,

origenes

y

efectos

de

los

indulto

es

condicional".

menester

distintos

Para

analizar

tipos

de

los

clemencia

I ejecutiva o perdones, con especial atención a los indultos y

las

Como

conmutaciones adelantamos

sentencias,

de

previamente,

en

condicionales el

o

caso

presente

no. la

aceptación de la clemencia ejecutiva concedida no tuvo el efecto

de

privar

al

foro

autoridad adjudicadora.

apelativo

intermedio

de

su

Veamos.

A. Cleinencia ejecutiva

El

Articulo

Constitución de

II,

los

Sección Estados

2,

Unidos

Cláusula de America

1

de

otorga

la al

Presidente el poder plenario para suspender la ejecución de sentencias y conceder indultos por ofensas cometidas en contra

de

residencia.

los

Estados

Unidos,

excepto

en

casos

de

La disposición constitucional especIficamente


-uJjj-ju

IL

Cl.

1,

Power

for

except

in Case

of Impeachment." Art.

EE.

Const.

(1974)

norma

the II,

Schick v.

Tomo 1;

LPRA,

UU.,

grant

to

against

Offenses

Pardons

US 256, 260 La

have

and

Reprieves States,

[...]

shall

President

"The

lee:

United Sec.

2,

Reed,

419

por

el

-

prevaleciente,

reiterada

segin

Tribunal Supremo de los Estados Unidos,

establece que la

clemencia ejecutiva o perdón constituye un acto de gracia procedente del poder para ejecutar las leyes, mediante el cual se exime al beneficiario de cumplir la pena impuesta

por un crimen cometido en violación de ley. v. Wilson, 7

grace,

32 US 150,

proceeding

(1833)

160

from

the

United States

("A pardon is an act of

power

intrusted

with

the

I

execution of the

laws,

whom it is bestowed,

for

which

conceder

individual,

the

on

from the punishment the law inflicts

a crime he has committed

poder para

exempts

[...]").

clemencias

A

nivel

ejecutivas

federal

el

o perdones

es

amplio e incluye la facultad para otorgarlos condicionados al cumplimiento de ciertos requisitos. US 307,

para

no

59

(1855)

314

Por otra parte,

Unidos

Ex parte Wells,

reconoce

conmutar

aunque la Constitución de los Estados expresamente

sentencias,

al

el

poder

del

interpretar

Presidente

la

referida

disposición constitucional, el Tribunal Supremo federal ha

establecido general para

siguiente:

que

el

mismo

está

conceder perdones.

subsumido Al

en

respecto,

el

poder

detalló lo


13

CC -2018-305 We

Art.

see, therefore, that the draftsmen of in of s terms a II, 2, spoke

'prerogative' of the President, which ought be 'fettered or embarrassed.' In light of the English corrirnon law from which such was drawn, the conclusion is language inescapable that the pardoning power was intended to include the power to commute

not

on conditions which do not in themselves offend the but Constitution, which are not specifically provided for by sentences

statute.

In other words,

this Court has long read the Constitution as authorizing the President to deal with individual cases by granting conditional pardons. The very essence of the is to treat each case pardoning power individually.

[...] Additionally, considerations of public policy and humanitarian impulses support an interpretation of that power so as to permit the attachment of any condition which does not otherwise offend the Constitution. The plain purpose of the broad power conferred by s 2, cl. 1, was to allow plenary authority in the President to the convicted 'forgive' person in part or entirely, to reduce a penalty in terms of a specified nuxrther of years, or to alter it with conditions which are in themselves constitutionally unobjectionable. (Enfasis suplido). Schick v. Reed, supra, pรกgs. 263-266.

De

manera

jurisdicciones

ilustrativa, federales

y

instancias en las cuales el

que

observamos estatales

se

impuestas

no

han

otras

validado

Poder Ejecutivo ha concedido

conmutaciones de sentencias condicionales, restricciones

en

sean

siempre que las

ilegales,

inmorales,

prohibidas por ley o imposibles de cumplir.6

Conforme a

6

67A CJS Pardon & Parole Sec. 15

(actualizado en el 2019)


14

CC -2018-305

ello, algunas de las condiciones que se han sostenido como

que el liberado pierda la conmutación por

adecuadas son:

incurrir en mala conducta;7que éste se someta al control y supervision

administrativa

junta

la

de

libertad

de

condicional;8 y que obedezca las leyes federales, estatales y ordenanzas municipales.9 A

local,

nivel

Constitución el

Gobernador Describe

de

criminales,

I

total

conceder

ejecución

una

la

reconoce

al

ejecutivas.

para

atribución

casos

en

sentencias

de

indultos,

conceder

le

4

de

clemencias

como

facultad

la

"[s]uspender

de

Sección

IV,

también

Rico

Puerto

poder

dicha

ArtIculo

el

cornuutar penas

y condonar

o parcialmente multas y confiscaciones por delitos

en

cometidos

violación

las

de

leyes

Rico[,]

Puerto

facultad no se extiende a procesos de

[excepto que dicha]

residencia".

de

(Enfasis nuestro)

Art.

.

IV,

4,

Sec.

Const.

PR, LPRP, Tomo 1.

mparado

manifestado

que

es

ejecutivas

normativa

la

la

una

federal,

facultad

de

prerrogativa

cuyo poder dimana

ejecutivo, Estado,

en

de

este

otorgar

exclusiva la

ha

clemencias del

poder

fundamental

ley

y a la cual accede el acusado,

Tribunal

del

no como parte de

derecho alguno que le sea reconocido por el orden jurIdico

Lupo v. Zerbst, 92 F.2d 362 (5to Cir. 1937); People ex rel. Marks v. Brophy, 58 N.E.2d 497 (1944); Guy v. Utecht, 12 N.W.2d 753 (1943). 8

People

ex

rel.

Tyrian

v.

Adam,

74

N.Y.S.2d

57,

63

1947) 9

Ricks v. State, 882 S.W.2d 387

(Tenn. Grim. App. 1994).

(Sup.

ct.


15

00-2018-305

vigente, sino mediante la concesión de una gracia otorgada Reynolds v. Jefe PenitenciarIa,

par el Gobernador. 303, 313

(1964); Pueblo v. Albizu,

77 DPR 888,

893

91 DPR (1955);

Emanuelli v. Tribl. de Distrito, 74 DPR 541, 548 (1953) En

Downs

v.

Porrata,

Fiscal,

76

DPR

611

(1954),

hicimos un recuento histórico de la figura de la clemencia

ejecutiva y concluimos que el texto de la Constitución de Puerto

Rico

par

utilizados

contiene la

los

conceptos

jurisprudencia

tradicionalmente

clásica

federal

al

interpretar la Constitución de los Estados Unidos. A esos efectos, reconocimos que:

anatomIa jurIdica [del ArtIculo IV, Sección 4 de la Constitución de Puerto Rico] nos lleva de la mano a concluir que estamos frente a uno de los pocos poderes del monarca que reconoce la democracia. Par el escueto poder constitucional analogla, conferido par la Sec. 2 del Articulo II de la Constitución al Presidente de los Estados Unidos de America, concediéndole 'poder para suspender la ejecución de sentencias a conceder indultos par crImenes contra los Estados Unidos, excepto en casos de residencia', fu[e] enriquecido par la significación tradicional de la prerrogativa real de la corona inglesa, ya que, 'ejercida desde tiempo inmemorial par el ejecutivo de esa nación cuyo idioma es nuestro idioma y con cuyas instituciones judiciales las nuestras guardan una estrecha semejanza, adoptamos sus principios en cuanto al modo y (operation) efecto de un indulto e indagaremos en sus textos aquellas reglas que establecen la manera (manner) en que la gracia debe ser usada par la persona a quien le incumba' [.] [...] La


CC -2018-305

examinar el Articulo IV, Sec. [4] de la Constitución [...] de Puerto Rico para darnos cuenta que todas y cada una de las palabras que contiene dicho artIculo son los conceptos tradicionales esclarecidos por la [...] (Citas clásica. jurisprudencia omitidas) Downs v. Porrata, Fiscal, supra, págs. 614-617. Basta

.

Subsiguientemente,

en Reynolds v.

PenitenciarIa,

Jefe

supra, recalcamos que la ciLemencia ejecutiva es una gracia del

y que

Gobernador

éste podrá

imponer las

condiciones

que asI desee, siempre que no sean contrarias a la ley, la

Id., pág. 313.

moral o sean imposibles de cumplir.

fundamento, Tribunal

I

adoptamos

Supremo

las

federal,

palabras

en

quien

del

Como

Holmes

del

representación

del

Juez

Pleno de dicho Foro expresó que: Un indulto en nuestros dias no es un acto de gracia privado de un individuo en posesión de ese Es poder. parte del plan

constitucional. Cuando se concede constituye la determinación de la autoridad maxima de que el bienestar püblico quedará mejor servido imponiendo menos que lo fij ado en la sentencia. (Citas omitidas) Id., pág. 314 (citando a Biddle v. Perovich, 274 US 480, 486 (1927) .

B. Efectos de la concesióri y aceptación de una clemencia

ej ecutiva En

cuanto a

de clemencias

los efectos de la concesión y aceptación

ejecutivas o perdones,

federal

resolvió

indulto

absoluto

consecuencias, cometidos

y,

hace

absuelve

directas

por

más

ende,

o de

de al

un

el

siglo

liberado de cualquier castigo.

y medio

infractor

colaterales, la

Tribunal Supremo

de de

convicción; Ex parte

que

todas los

las

delitos

quedando

Garland,

el

éste 71

US


17

CC -2018-305

("The

(1866)

342

333,

of

effect

a

full

is

pardon

to

absolve the party from all the consequences of his crime,

direct and collateral;

and of his conviction therefor, frees

him

provided.")

whatever

además,

Véase,

.

Procesal

Derecho

or

penalty,

pecuniary

Penal,

0.

E.

Cónsono con la norma anterior,

Distrito,

law

has

Resumil de Sanfilippo, Ed.

Butterworth

1993, T. 2, págs. 210-211.

Legal Publisher,

de

the

else

Hampshire,

New

imprisonment,

of

whether

punishment,

the

from

it

supra,

en Emanuelli v.

Tribl.

que "[e]l indulto borra

manifestamos

para siempre la convicción del delito cometido,

quedando

de ahj en adelante el indultado tan limpio de ella como si

Id., pág.

nunca hubiera sido convicto".

548;

Resumil de

Tribunal

interpretó

de

clemencia

Sanfilippo, supra. En

por

Pueblo v.

primera

ejecutiva

Albizu,

vez

el

supra,

alcance

mediante

el

este

de

se

cual

un

acto

concedió

un

que podia ser revocado en la eventualidad de

condicional,

que se cometieran nuevas infracciones de ley. 896.

esa

En

infracciones

a

ocasión, las

el

leyes de

acusado

apeló

la

sentencia

Tiempo después, estando del

recurso apelativo,

Gobernador.

confinado,

ain

Fiscal

convicto

por

Id., pág. 890. dentro

del

Luego,

término

el

hábil.

pendiente el perfeccionamiento

recibió un indulto por parte del

Entre tanto,

el

fue

Id., pág.

Rico y sentenciado a

Puerto

cumplir varios aflos de cárcel. confinado

indulto

vencida una prórroga otorgada al

solicitó

a

este

Tribunal

que

se


18

CC -2018-305

recurso

el

desestimara

por

apelación

de

no

haberse

perfeccionado y estar en completo estado de abandono. justificó

confinado

su

dilación,

entre

El

razones,

otras

porque entendió que el Gobernador le habla concedido un razón por la cual no venIa obligado a

indulto absoluto,

su

perfeccionar

circunstancias,

recurso que

apelativo.

meramente

Adujo,

procedla

ante

estas

archivar

y

Id., pág.

sobreseer todas las causas objeto del indulto. 891. En aquel momento,

examinamos el texto de la clemencia

ejecutiva en cuestión y determinamos que se trataba de un

5

no

condicional,

indulto

incumplimiento

con

esa

ocasión,

a

debido

condiciones

ciertas

conilevar su revocación. En

absoluto,

que

impuestas

podia

Id., págs. 892-895. que

resolvimos

ejercitar la clemencia ejecutiva

el

Gobernador

"concediendo el

[...J no

para imponer condiciones que

[...]

la de que éstas no vayan contra la ley,

imposibles de cumplir".

podrá

indulto

en forma total y absoluta, o en forma condicionada, teniendo otra limitación

el

(Citas omitidas)

la moral,

o sean

Id., pág. 893.

.

Afladimos que "{cjuando está sujeto al cumplimiento de una condición

subsiguiente,

el

indulto

jurIdica tan pronto es aceptado, condición, revocación".

el

incumplimiento

(Enfasis suplido)

En ese momento aclaramos

de .

adquiere

plenitud

pero estando latente la ésta

lo

expone

a

la

Id., págs. 893-894.

que no estábamos considerando

"si la aceptación de un indulto total opera[ba]

como una


cc -2018-305 renuncia

19

derecho

del

fd.,

apelación".

de

esc.

pág.

4,

Ahora bien, resolvimos que en ausencia de precedente

892.

dejado

se

no

judicial

proseguir

de

apelación

su

tomamos

en consideración

confinado

después

Id.,

(Enfasis nuestro).

condicional. cuanto,

debla penalizar al

"por

del

pág.

haber

indulto"

896.

Par

multiples gestianes

las

previas que el confinada habla realizado en la tramitación de su apelación y concluimas que "aunque equivocado, actuó de

bajo

fe,

buena

concedIdole

le

relevaba

apelación en este caso".

Id.

creencia

la

En vista de ello,

de

continuar

el

indulto

tramitando

declaramos sin lugar la moción de Fiscal y le atargamas al

canfinada un términa para perfeccianar su apelación.

Pasteriarmente, en el casa DIaz v. Campas, (1960),

efecta

su

(Negritas y subrayado nuestra)

desestimación presentada par el

9

que

de

Id.

81 DPR 1009

nas taco determinar par primera vez cuál era "el un

de

perdón

habeas corpus".

incandicianal

Id., pág. 1015.

sabre

recursa

un

En resumen,

de

la acusada

fue canvicta de vialar la dispasición penal que tipificaba

coma delita el abragar par el derracamienta a destrucción del gabierna, par hechas acurridas antes de la vigencia de la Canstitución de Puerta Rica.

AsI las casas,

corpus

ante

autarizamas Pendiente

el

la canvicta interpusa un recursa de habeas este

su

Id., esc. 2, pág. 1010.

Tribunal.

libertad

baja

Expedimas fianza.

recursa de habeas corpus,

el

Id., el

auta

pág.

1010.

Gabernadar

concedió un indu].to absoluto e incondicional.

y

le

Id., págs.


20

CC -2 018-305

Apercibidos de lo anterior,

1018.

1011,

le

ordenamos

a

ésta enviar copia certificada del mismo y a ambas partes

que presentaran sus

alegatos

naturaleza

indulto

"la

cuestiones

del

planteadas

y

la

discutiendo

complementarios

sus

y

sobre

efectos

disposición

final

del

las

caso".

Id., pág. 1011.

con la

cumplimiento

En

orden,

convicta

la

argumentó

que el indulto no afectaba en nada la disposición caso

del

porque

aceptación éste no Pilblico

sostuvo,

no

ella

aceptó

[tenla]

por

el

mismo

el

validez".

Id.

contrario,

que

habeas corpus se tornó académico,

final

"sin

y

esa

El Ninisterio

recurso

el

de

pues el mismo tenIa el

7

,1

propósito de liberar a una persona que se encontraba bajo custodia

ilegal,

encontraba

y,

fuera de

por la

ende,

convicta,

la

quien

cárcel por haber prestado fianza,

luego de la concesión del indulto incondicional, estar

completamente

se

libre

de

tanto

facto

como

volvió a de

iure.

Id. Una

vez

solicitados, absoluto

e

sometidos

dispusimos incondicional

los

que,

y

escritos

en

otorgado

ese a

cualquier limitación a su libertad,

caso, la

documentos el

indulto

convicta

eliminó

por lo cual se tornó

académico el recurso de habeas corpus.

No

obstante,

la

opinion mayoritaria entendió que no debia resolver si el

indulto absoluto surtla efecto o no, la convicta.

En detalle,

con la aceptación de

expresamos que:


Li

[P]or haber cesado la custodia con motivo del perdón absoluto e incondicional que se no existe le otorgó a la peticionaria, restricción alguna de su libertad y que, en anular el auto consecuencia, procede tornado académico por haberse expedido (moot) el recurso. [...j Si la custodia cesa definitivamente por decision de aquél que la ejerce, cesa también el poder judicial de porque el habeas determinar sus causas, corpus existe para investigar la validez de la detenc±ón y no la validez de la libertad. Por las razones expuestas,

no es posible cuestión constitucional la en por peticionaria este planteada procedimiento, o si el perdón incondicional otorgádole tenla o no que ser aceptado por La peticionaria tendrá la oportunidad ella. esos de hacer planteamientos ante el tribunal sentenciador si presenta una moción para anular la sentencia. resolver

5:

la

Se dictará sentencia anulando el. auto expedido por ser académico el recurso y ordenando la cancelación de la fianza. (Enfasis suplido). Id., págs. 1019-1020. Por

emitió

su parte, una

el

opinián

Juez Asociado concurrente

y,

señor Santana Becerra

en

lo

pertinente,

destacó que: Existen dos lIneas de autoridades en abierto conflicto, las que sostienen que el perdón solo alcanza el castigo, librando al indultado del cumplimiento de la sentencia y de los efectos legales de la misma, y otras sosteniendo que también alcanza la culpabilidad borrando todo vestigio de la comisión de un En Eiuanuelli delito. v. Tribl. de 74 DPR 548 Distrito, 541, ((1953)], nos pronunciamos a tono con una de esas lIneas de criterio y dijimos: El indulto borra para siempre la convicción del delito cometido, quedando de ahi en adelante el indultado tan limpio de ella coxno si nunca hubiera sido convicto. y subrayado nuestro) (Negritas DIaz v. Campos, 81 DPR 1009, 1030


22

CC -2018-305

(1960)

(Santana Becerra, opinion concurrente)

causas

son

ejecutivas

clemencias

Penal establece que las

nuestro COdigo

De otra parte,

extinción

de

como de las penas.

pliegos acusatorios

de

los

EspecIficamente,

sus disposiciones catalogan al indulto "u otra acción de clemencia ejecutiva" coma causas de extinción de la acciOn penal, 33

asI coma de la pena.

LPRA

secs.

5131,

coma

para

fundamento

Además,

5136.

Procedimiento Criminal,

86,

Arts.

34 LPRA Ap. la

91, la

II,

Códiga Penal, 64(g)

Regla

R.

de

64(g),

dispone

del

pliego

desest±mación

acusataria que el acusado haya sido indultado del delito

I

se

que

le

imputa. no

disposiciones

Sin

embargo,

establecen

las

claramente

anteriores

cuáles

son

los

efectos de la concesión a aceptación de éstas. El

profesor

segñn el Código

Ernesta

Penal,

Chiesa

L.

"la

explica

Aponte

acción penal

que,

se extingue par

indulto" y que ella "incluye cualquier acción de clemencia

ejecutiva".

B.

L.

Chiesa Apante,

de Puerto Rico y Estados Unidos, Vol.

III,

pág.

241.

Aflade,

penal par determinado delito,

acusación a denuncia par ese

Derecho procesal penal

Bogota,

Ed.

Forum,

1993,

que "[e]xtinguida la acción es necesaria desestimar la delito".

Id.

No

obstante,

aclara más adelante que "[u]na vez el acusado es indultado

incondicionalmente active

la

a

en

forma

condición que darIa

condicional lugar

a

la

sin

que

se

revocación del


23

CC -2018 -3 05

la acción penal o la pena se extingue

indulto,

Id.,

[...]".

pág. 243. La parte,

profesora

Olga

expresa que

Resumil

E.

el

"cuando [...]

condiciones resolutorias,

indulto

queda

los efectos

[...]

su

por

Sanfilippo,

de

limitado

a

jurIdico{s]

quedan suspendidos, pudiendo reactivarse los mismos con la

revocación del indulto".

Resumil de Sanfilippo,

op.

cit.,

pág. 211. Por

otro

estatal que,

lado,

se ha

establecido

a

nivel

distinto a los indultos absolutos,

federal

y

cuando lo

que el gobernante concede es una conmutación de la pena, y la

/' '4,

es

misma

sentencia y,

persisten

aceptada,

consecuentemente,

los

efectos

de

la

no se extingue el derecho a

apelar. 10 Sintetizando, en cuanto a los efectos de una clemencia ejecutiva,

reconocemos

la

norma

que

establece

que

los

indultos absolutos e incondicionales, una vez concedidos y

sin necesidad de su aceptación,

absuelven al infractor de

todas las consecuencias directas o colaterales; la

acción penal

para

la

en su

desestimación

contra;

del

extinguen

son fundamento suficiente

pliego

acusatorio;

borran

la

convicción como si nunca hubiera existido; y lo liberan de

10

Véanse, como ejemplos: 67A CJS Pardon & Parole Secs. 13-14, 17 (actualizado en el 2019); United States v. Buenrostro, 895 F.3d 1160, 2018) 1164-1165 (9no Cir. ("Like a full pardon, a presidential commutation does not overturn the sentence imposed by the sentencing court. It simply 'mitigates or sets aside punishment.'" (citando a Nixon v. United States, 506 US 224, 232 (1993)); Flowers v. State, 236 md. 151, 155 (1956) ("Appellant is still held in custody by authority of the judgment herein, which is still final, so that appellant's right to appeal therefrom is not diminished or extinguished by the commutation.")


24

CC -2018-305

Tribl.

de

supra;

Distrito,

Código

91,

86,

supra; Emanuelli v.

Ex parte Garland,

cualquier castigo.

DIaz v.

secs.

LPRA

33

Penal,

Campos,

5131,

supra;

Arts.

5136;

Regla

64(g), Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(g) Por el contrario,

no

jurIdica,

plenitud

los indu].tos condicionales adquieren

con

son aceptados por

cuando

concesión

la el

o

acusado

de

sino

estos,

convicto.

Ahora

bien, se mantienen en suspenso los efectos jurIdicos de la sentencia

se

mientras

limitaciones impuestas.

revocarse

podrá

fiel

y,

indulto

reactivarse en su totalidad los

'I

dictada.

op.

Pueblo v.

cit.

consecuentemente,

efectos

la

de

sentencia

supra; Resumil de Sanfilippo,

Albizu,

consiguiente,

Por

las

infringirse alguna de éstas,

De

el

a

cumplimiento

a

debido

incertidumbre

la

jurIdica en la que se encuentra el indultado sujetado a restricciones,

desviada

vigor,

ante

reinstale

la

posibilidad de

la

sentencia

con

una actuación

toda

su

fuerza

y

entendemos que no se considerará renunciado con la

aceptación

su

convicción

valiéndose

alcance. revocada,

en

que

derecho

Esto,

toda

a

cuestionar

de

los

vez

que

la

corrección

de

la

trámites

judiciales

a

su

la

sentencia

no

ha

sido

sino que inicamente se han minimizado y colocado

suspenso

sus

efectos

jurIdicos.

Pueblo

v.

Albizu,

supra. Distinto previamente, de

la

a

las

clemencias

ejecutivas

discutidas

la concesión o aceptación de una conmutación

sentencia,

sea

o

no

condicional,

no

absuelve

al


CC -2018 -3 05

25

infractor;

tampoco

cumplimiento

de

gobernante,

condiciona

criterios en

estando

la

absolución

suspensivos. plena

Más

vigencia

la

modifica sus efectos para sustituir la pena,

par uno más benévolo.

cumplirla,

sigue

bajo

estando

cansecuencia

del

la

decir,

Es

custodia

dictamen

del

judicial,

al

bien,

sentencia,

a el modo de el

convicto

coma

Estado lo

el

ünico

que

cumpliendo su condena de una manera más humanitaria. Véase Schick acepte dada

vivas

Reed,

V.

una

que

supra.

canmutación

los

efectos

-pues

solo

se

Par lo tanto,

de

sentencia

juridicos

de

minimizaran

cuando un canvicto de

la

cualquier sentencia

algunos

de

tipa, siguen

éstos-,

igualmente lo estará su derecho a cuestionarla ante los tribunales.

11

III

En el

caso que nas ocupa,

el 22 de diciembre de 2017,

el entonces Gobernador le concedió al señor ArlequIn Vélez

una

clemencia

ejecutiva

cuyo

texto

transcribimos

a

continuación: Indulto NOm. 55-2016 EL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, HONORABLE ALEJANDRO J. GARCIA PADILLA, CONCEDE CLEMENCIA EJECUTIVA EN SU MODALIDAD DE INDULTO CONDICIONAL CON ARRESTO DOMICILIARIO POR EL MAXIMO DE SU SENTENCIA A EDGARDO ARLEQUIN VELEZ POR CUANTO:

virtud de Articulo Iv de En

la la

sección 4 Constitución

del del

Véanse 67A CJS Pardon & Parole Secs. 13 et seq. (actualizado en el 2019); United States v. Buenrostro, supra; Flowers v. State, supra.


26

CC -2018 -3 05

Estado Libre Asociado Puerto Rico, el la facultad de Gobernador tiene suspender la ejecución de sentencias criminales, casos conceder en indultos, conmutar penas y condonar multas y total o parcialmente confiscaciones por delitos cometidos en violación a las de leyes Puerto Rico. POR CUANTO:

de Tribunal Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, Edgardo Arlequin Vélez fue convicto por infracción al Articulo 4.2(b) de la Ley Nñm. 1 del 3 de enero de 2012, segün enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental" y por infracción al ArtIculo 135 de la Ley Nüm. 146 de 30 de julio de 2012, conocida segân enmendada, como Penal del "Código Estado Libre el

Ante

Asociado". POR CUANTO:

de diciembre de 2015, Edgardo Arlequin Vélez, tue sentenciado por dicho tribunal a cumplir el término de cuatro (4) años y seis (6) meses de cárcel.

POR CUANTO:

del informe presentado Edgardo Arlequin Vélez se confinado hace más de un y merece continuar su rehabilitación fuera de prisión. Además, luego de analizar las circunstancias del caso, se determina que el mismo es meritorio para el ejercicio de la Clemencia Ejecutiva.

El

17

Segün

surge

ante ml, encuentra (1) aflo

POR TANTO:

Yo, Alejandro J. Garcia Padilla, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autoridad me que confiere la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente dispongo lo siguiente:

PRIMERO:

Concedo Indulto que le comisión

a Edgardo ArlequIn Vélez un Condicional por la condena fuera impuesta debido a la de los delitos mencionados.


CC -2018-305

27 El indulto que por la presente se concede está sujeto a las siguientes condiciones:

SEGUNDO:

1. El peticionaria no podrá cometer delitos de naturaleza menos grave ni De ser hallado culpable par grave. delito menos grave a grave, se revocará este Indulto Condicional. 2. El peticionario no podrá

relacionarse con personas que incurran en actividades delictivas a que ostenten dudosa reputación en la comunidad. 3. El peticionario permanecerá en su residencia bajo arresto domiciliario ("Lock Down") y monitoreado electrónicamente hasta cuxnplir el máximo de la sentencia impuesta por el Tribunal de Ponce. 4. Todas las condiciones

aquI impuestas serán supervisadas par la Junta de Libertad Baja Palabra. De Edgardo ArlequIn Vélez, incu2nplir con cualquiera de las condiciones aquI impuestas, este indulto quedará revocado. (Enfasis suplido) 12 Luega

de

una

evaluación

detenida

del

texto

de

la

clemencia ejecutiva anterior, a la luz del derecho federal

y estatal pertinente, nada en el documento sugiere que al exalcalde

se

le

haya

otorgado,

ni

éste

aceptado,

un

indulto absoluto que borrase para siempre su convicción y

que dejase su record sin mácula alguna. deducir que

le

fue

contraria,

aunque

ejecutiva

coma

otorgado un indulto el

un

Gobernador

"indulto

condicional.

clasificó

condicional

domiciliario par el maxima de [la]

12

Tampoco se puede

la

con

Al

clemencia arresto

sentencia", un análisis

Escrito solicitando is desestimación del recurso presentado ante el foro apelativo intermedio, Apéndice, págs. 179-180; Expediente del Tribunal de Apelaciones, Pieza KLAN2O1600021, Tomo II, Moción en curaplimiento del 13 de enero de 2017.


CC -2018-305

exhaustivo del mismo

lleva a razonar que en realidad

rios

al exalcalde le fue concedida una conmutación de la pena,

condicionada al cumplimiento con ciertas obligaciones.

en

Gobernador,

constitucional

gracia

que

pena,

no

la

legItimo

exciusiva,

ejecutiva

cumplir

uso

el

su

de

confirió

le

en

consistió

prerrogativa

al

exalcalde

sustituir

cárcel,

mediante

el

a

sino

arresto domiciliario con monitoreo electrónico.

el máximo

de

la

sentencia

a saber,

impuesta,

por la infracción al ArtIculo

años

Etica

Gubernamental

y

seis

(6)

4.2(b)

meses

El

una

modo

de

través

de

Ello, por cuatro

de

por

la

Ley

violar

(4)

de el

ArtIculo 135 del Código Penal. El efecto práctico de ese documento fue permitirle al

exalcalde cumplir el resto de la sentencia impuesta en su hogar,

y

no

condicionó

en

lo

prisión.

actuaciones delictivas,

que

a

anterior

delinquieran

u

bien,

Ahora

que:

no

(1)

el

Gobernador

incurriera

en

(2) no se relacionara con personas

dudosa

ostentaran

reputación

en

la

comunidad, y (3) se sometiera a la supervision de la Junta de

Libertad

Bajo

Palabra.

Cualquier

incumplimiento

con

alguna de estas limitaciones conllevarIa la revocación de la clemencia ejecutiva. Es

decir,

el

Gobernador,

como

encargada de ejecutar las leyes,

la

autoridad

decidió que el bienestar

pi3blico quedaba mejor servido si el exalcalde, cumplir

tiempo

arresto

domiciliario.

de

cárcel, No

maxima

agotaba

su

obstante,

sentencia esta

en vez de mediante

gracia

estaba


CC -2018-305

29

a

condicionada

que

el

exalcalde

mantuviera

comportamiento de un ciudadano obediente de la ley,

el tanto

en realidad como en apariencia.

que,

manera

De

segün

actuación

del

Gobernador

facultad

para

conferir

anteriormente,

reseflamos

encuentra

clemencias

amparo

en

su

ejecutivas,

la

amplia

la

cual

incluye el poder para otorgar conmutaciones de sentencias

condicionales. legItimas,

Además,

no eran inmorales,

imposibles de dumplir. UU.,

IV,

LPRA,

4,

Sec.

1;

Tomo

limitaciones

impuestas

fueron

que no contravinieron las disposiciones

puesto

constitucionales,

las

Art.

II,

PR,

LPRZ,

2, Cl.

Sec.

Ex parte Wells,

Const.

prohibidas por ley o

Tomo

1, Const. EE.

supra, pág. 1;

Pueblo

314;

v.

Art.

Albizu,

supra. En

suma,

el

Gobernador

concedió

al

exalcalde

una

conmutación de la pena condicional malL intitulada "indulto

condicional", que solo tuvo el efecto de cambiar la forma en que extinguirla la pena. cumpliera arresto

"el

máximo

de

En otras palabras,

la

sentencia

impuesta" mediante

domiciliario con monitoreo electrónico,

cumplimiento

de

pendiente

recurso

su

ciertas

limitaciones.

apelativo,

el

que éste

sujeto alL

obstante,

No

exalcalde

aceptó

la

conmutación de la pena condicional y continuó litigando su caso ante el foro apelativo intermedio. Como

determinamos

aceptación

conmutación

de de

previamente,

un

indulto

la

pena

ni

condicional,

condicional,

la

y

borran

concesión

menos para

de

o una

siempre


30

CC --2018-305

jurIdicos

efectos

los ante

la

sobre

incertidumbre de

jurIdicos

una

de

con

prosiguió

prudentemente

alcance

el

de

exalcalde, los

ejecutiva

clemencia

la

El

sentencia.

aceptada,

impugnación

la

efectos

de

la

corrección de la sentencia mediante el trámite judicial. No

haberlo hecho,

Pueblo v. Albizu,

hubiese sido un proceder "equivocado".

supra.

En vista de

lo anterior,

actuó

correctamente al continuar con el proceso apelativo,

dado

que su derecho a cuestionar la corrección de la sentencia, luego de aceptada la conmutación de la pena condicionäl,

I

permanecIa tan vivo como la sentencia misma. Iv

que

Aclarado

Tribunal

el

de

dentro de su marco de autoridad,

determinar

si

actuó

discreción judicial.

conforme

a

Apelaciones

procedió

nos corresponde entonces

lImites

los

Especificamente,

de

una

sana

si fue correcta su

decision de sustituir el criterio del Tribunal de Primera Instancia

por

el

suyo

y

variar

inicialmente por el foro primario.

el

resultado

alcanzado

En otras palabras,

si

de un análisis integral de la totalidad de la prueba,

es

inherentemente

imposible

o

increible

concluir

-como

lo

I hizo el foro primario- que se probaron más allá de duda razonable

las

actuaciones

delictivas

imputadas

al

exalcalde. A. Apreciación de la prueha en casos criminales Es principio fundamental de nuestro sistema de derecho

que la culpabilidad de un acusado, por estar cobijado por


31

CC -2018-305

a

derecho

el

presunción

la

inocencia,

de

establecida más allá de duda razonable. LPRA,

PR,

Const.

Criminal,

34 LPRA Ap.

110;

11,

Sec.

de

Procedimiento

Pueblo v.

Cabán Torres,

110

Regla

R.

II,

(1986)

652

117 DPR 645,

1;

Tomo

2,

Art.

ser

debe

El Ministerio Püblico tendrá la

.

obligación de presentar prueba "suficiente en derecho", es

que

decir,

convicción

en

comillas

en

una

ánimo

original

el

elementos

del

delito

que "produzca certeza

conciencia

prevenido".

omitidas)

de

exenta

(Bastardillas

v.

Pueblo

.

y

Cabán

supra, pág. 652.

Torres,

como hemos expresado,

Ahora bien, de

un

los

esto es,

en

moral

o

preocupación

'I

todos

sobre

y satisfactoria,

imputado,

o

verse

que

perspectiva

por

un

determinaciones

que

revestido

esquema

"nuestro

de

manto

no se puede perder

realizan

probatorio

deferencia

hacia

juzgadores

los

está

las

primera

de

instancia en cuanto a la prueba testifical que se presenta ellos".

ante

Pueblo

v.

Toro

477-478

(2013)

juzgadores del escuchar

(i.e.,

la

(Sentencia))

prueba

lenguaje

no

857-858;

Ortiz

cambio,

v.

DPR

verbal

Pabón,

se

857

188 DPR 467,

a

debe

observar

o

que

los

y

adjudicar

Toro Martinez,

Cabán Torres, DPR

expresiones

las

demeanor)

Pueblo v.

103

834,

están en mejor posición de

testifical,

Pueblo v. Cruz

Esto

.

foro primario

credibilidad a la misma.

655;

200

(citando a Pueblo v. De Jesus Mercado,

(2018)

págs.

MartInez,

939,

supra,

supra, págs. 947

(1975)

654.

En

los juzgadores a nivel apelativo solo tienen ante


32

00-2018 -3 05

RamIrez

su consideración "records mudos e inexpresivos". 175 DPR 799, 811

Ferrer v. Conagra Foods PR,

(2009)

sabido que la apreciación que realiza un juzgador

Es

de la prueba desfilada durante un proceso criminal es una puesto que en su

"cuestión mixta de hecho y de derecho",

además de la experiencia

análisis se "pone en movimiento,

su conocimiento del Derecho para asI liegar

del juzgador,

a una solución justa de la controversia".

supra, pág.

Torres,

cuestión

en

hechos

acusado

será

DPR

mixta,

545,

delito

revisable

552

a

se probó más

en

a

v.

Serrano Nieves,

93

DIaz, DPR 56

111

allá

ser

una

de

los

culpabilidad

del

Al

.

duda

de

una

razonable,

"cuestión

supra, pág. 653 608

DPR

(1966))

.

(1981);

A pesar

"norma jurisprudencial trillada que esa

Cabán

Carrasguillo

juzgador

la

coma

apelación

Pueblo v. Cabán Torres,

Pagan

del

que

derecho". Pueblo

(1974))

determinación

la

concerniente

lo

de

(citando a Pueblo v.

653

102

Carrasquillo,

Pueblo v.

de

(citando

Pueblo

v.

ello,

es

de

'determinación de

culpabilidad' que hace el juzgador de los hechos a nivel de del

instancia es merecedora de gran deferencia por parte tribunal

Cabán Torres, general,

I

apelativo".

(Enfasis

supra, págs. 653-654.

un tribunal

suplido). Por ella,

revisor no podrá

Pueblo

v.

como regla

intervenir

con la

adjudicación de credibilidad atribuida a los testigos, ni sustituir las determinaciones de hechos iniciales por sus propias

pág. 858.

apreciaciones. Pueblo

V.

Toro

Martinez,

supra,


uc-2u1d-Jub

Al revisar una determinación relacionada a una condena

debemos tener presente que la apreciación de la

criminal,

regla

como

al

corresponde

prueba

una

de

será

ser

valoración

apasionada,

deferencia

la

descartarse

debida

porque

la fue

prejuiciada,

Igualmente, podrá

juzgador de primera

al

instancia solo cuando un análisis

tanto,

que

excepto

revocada

parcializada o manifiestamente errónea.

lo

Por

alterada,

merezca

realizada

apreciación producto

no

general

sentenciador.

foro

integral de la prueba

revele que la apreciaciOn de la evidencia se alejó de la fáctica

realidad

o

que

la

es

prueba

inherentemente

imposible o increible, de forma tal que cause en el ánimo del

foro

revisor

conciencia

Id., pág.

129 DPR 49,

además,

en

Tribunal

o

insatisfacción

su

estremezca

858;

Pueblo

v.

intranquilidad de

sentido

básico

Maisonave

Rivera

L.

Tribunal

el

de Apelaciones,

de

Roman,

Primera

en:

La

de

Rodriguez,

(1991); Pueblo v. Cabán Torres,

63

Véase,

prueba

que

tal

justicia.

648.

una

supra, pág.

apreciación

de

en

el

Instancia

Perspectivas en

y

la

Práctica

Apelativa: 25 años del Tribunal de Apelaciones de Puerto

Rico,

San

ausencia

Juan, de

los

Ed.

SITUM,

fundamentos

2018,

págs.

anteriores,

106-107. "el

En

tribunal

apelativo debe abstenerse de intervenir con la apreciación de la evidencia hecha por el foro recurrido".

Pueblo v.

Maisonave Rodriguez, supra. Los

foros

apelativos

considerarán

que

las

determinaciones de hechos del foro primario son claramente


34

CC -2018 -305

"si

erróneas evidencia

un

de

[...]

análisis

de

de

la

de que se cometió un

convencido[s]

queda{n]

totalidad

la

error, como cuando las conclusiones están en contlicto con más

balance

el

racional,

y

justiciero

totalidad de la evidencia recibida

[...J".

Meléndez

750,

Consecuentemente, recibida

prueba

187

Mann,

dictamen,

el

DPR

juridico

foro

Dávila Nieves v.

(2013)

772

base

que

suficiente

no

apelativo

deberá

apoya

"ceder

tentación dañina de descartar arbitrariamente ni criterio

E.

Rivera Garcia,

del

foro

sisteina

2018,

la

revocar

Los criterios de revision judicial y su

acusatorio:

pág.

a

e].

(Enfasis suplido).

sentenciador".

aplicación en el sistema acusatorio, el

la

Si de un análisis de la totalidad de la

existe

el

de

329.

en:

experiencias

Recordemos

Compendio sobre

compartidas,

con

que

el

Mexico,

fallo

de

culpabilidad -mediante el cual se entenderán probados los

delitos

imputados

más

allá

de

duda

razonable-

acaba

la

presunción de inocencia y nace la presunción de corrección del

dictamen.

102,

107-108

102; E.

L.

Véase

Pueblo

v.

(1974);

Rivera

Roman,

op.

cit.,

103

págs.

DPR

101-

Chiesa Aponte, Derecho procesal penal de Puerto

Rico y Estados

págs.

Prieto Maysonet,

111-112

Unidos,

Bogota,

Ed.

1992,

Forum,

("La presunción de inocencia

V.

acompana

II,

desde

el inicio de la acción penal hasta el fallo o veredicto de

culpabilidad. revisar

una

1...]

[Em

procedimientos post -sentencia para

determinación

de

culpabilidad,

[...],

ya

la


35

CC -2018-305

al

presunción de inocencia ha desaparecido,

ser refutada

más allá de duda razonable a juicio del juzgador.") B. Delito de acoso sexual

del

sexual)

(acoso

135

ArtIculo

El

Código

Penal

dispone que: Toda persona que[,] en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de solicite favores de naturaleza servicios, sexual para si o para un tercero, y sujete docencia o de condiciones trabajo, las o mediante servicios a su cumplimiento, comportamiento sexual provoque una situación resultará de que con conocimiento intimidatoria, hostil o humillante para la vIctima, incurrirá en delito menos grave. 33 LPRA sec. 5196. En

I

particular,

este

delito tiene dos variantes:

la modalidad de

Primeramente,

pro quo y ambiente hostil.

quid

quid pro quo consiste en "solicitar favores de naturaleza sexual para Si o para un tercero y sujetar las condiciones de

trabajo,

docencia

Nevares-Muñiz, segzin

o

servicios

a

su cumplimiento".

Código Penal de Puerto Rico por

enmendada

la

Ley

246-2014),

Instituto para el Desarrollo del Derecho, Por

su

parte,

"mediante

el

ambiente

sexual[,]

comportamiento

situación con

conocimiento

hostil o humillante para

relación laboral,

hostil

de

se

de

(Ley 146-2012, San

Juan,

Ed.

2015, pág. 221.'

configura [se

cuando,

provoca]

una

que resultará intimidante,

la victima en el

docente o

D.

ámbito de una

prestación de servicios".

Id.

13

Véase, además, R. E. Ortega -Vélez, Hostigamiento sexual en empleo, 2da ed., San Juan, Ed. sciSco, 2005, págs. 10-17, 22-24.

el


36

00-2018-305 El

del

texto

ArtIculo

135

fue

copiado

ArtIculo 146 del Código Penal de 2004,

del

derogado

el cual introdujo

por vez primera este delito a nuestro ordenamiento penal. Nevares-Mufliz, op. cit.

surge

ii1timo

que

la

Del Historial Legislativo de este otrora

Procuradora

de

las

Mujeres

presentó una ponencia recomendando que se tipificara como delito el hostigamiento sexual en el empleo o acoso sexual laboral.

A

continuación,

citamos las partes pertinentes

de la referida ponencia:

5

Nuestra Constitución en su Carta de Derechos, establece que la dignidad del ser humano es inviolable y que todos somos iguales ante la ley. Claramente expresa que no se podrá establecer discrimen alguno por motivo de [...] sexo {...].

El fenómeno del acoso u hostigamiento sexual en la actualidad está causando unos daños irreversibles fundamentalmente en el ámbito de las relaciones laborales, tanto en el sector piThlico como privado.

Actualmente en nuestro sistema de derecho existe legislación que sanciona civilmente este tipo de acción. La Ley Nüm. 17 de 22 de abril de 1988[, I conocida como []Ley para prohibir el hostigamiento sexual en el empleo; imponer responsabilidad y fijar penalidades, impone responsabilidad absoluta al patrono en el campo civil.

la tendencia creciente de ese fenómeno, haceinos la recomendación de que se inciuya este tipo de acto discriminatorio en nuestro Código Penal como delito de acoso sexual laboral. En él se castigará a "los que, mediante acoso sexual, degraden o consientan a que se degrade las condiciones de trabajo de una persona y no cesen o adopten las medidas que eviten el mismo". Este tipo de conducta atenta contra la dignidad y libertad de las personas[,] uno Ante


CC- 2018-305

37

de los preceptos constitucionales que Entendeinos incluye nuestra Constitución. que este tipo de acción debe catalogarse como un acto delictivo y no serla suficiente el imponer una inulta por el daño causado. La sociedad tiene el ineludible objetivo de crear las condiciones para que todas las personas la logren igualdad y la participación plena en la sociedad sin estar sujetas a coacciones o amenazas de tipo alguno que les imposibilite el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales[...]. (Enfasis suplido) Ponencia de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres sobre la Resolucián del Senado 203 del iro de marzo del 2001 para la revision del Código Penal de Puerto Rico, del 22 de abril de 2002, págs. 9-10. .

La politica pilblica en contra de este tipo de presión

o acercamiento sexual no deseado,

quid pro

quo

como

constitucional.

de

tanto en la modalidad de

ambiente

es

hostil,

de

arraigo

Tiene como base el imperativo de que la

dignidad del ser humano es inviolable y, por consiguiente,

es

catalogada

como

una

práctica

discriinen por razón de sexo.

ilegal

Art.

II,

e

indeseable

Sec.

1,

Const.

de PR,

LPRA, Tomo C.

Código de Etica para servidores pblicos de la Rama Ejecutiva y el principio de legalidad

La Ley de

Etica Gubernamental

de 1985

(Ley de

Etica

de

1985), 3 LPRA ant. secs. 1851 et seq., y la Ley para crear la

Oficina

del

Panel

Independiente, Ley Nm. enmendada, 14

3

LPRA

sobre

el

Fiscal

Especial

2 de 23 de febrero de 1988,

secs.

99h

et

seq.,

se

segün

crearon

en

Véase en el áinbito civil, par ejemplo: la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo, Ley Nüm. 17 de 22 de abril de 1988, segün enmendada, 29 LPRA sec. 155 et seq.; Velázquez Ortiz v. Mun. de Humacao, 197 DPR 656 (2017); Rodriguez Meléndez v. Sup. I\migo, Inc., 126 DPR 117 (1990)


38

CC -2018-305

corrupción

de

problema

al

respuesta

que

gubernamental

enfrentaba Puerto Rico para la década de los ochenta.

Reflexi ones

Colon,

Hernández

Gubernamental,

sobre

Ethos Gubernamental,

la

Vol.

de

Ley

Nüm.

1,

1,

R.

Etica 2003,

pág. 3. analizar

Al

los

reglamento, Notivos,

su

creación

desempeno

los

de

junto

1985,

a

su

y su Exposición de

legislativos

funcionarios

v.

"la

y

en

el

el

comportamiento

empleados

labores

básicos

Cordero,

Al mismo tiempo,

combatIa

sus

de

(Bastardillas OEG

.

y penalizar

principios

excelencia".

se

Etica

de

"prevenir

aquellos

el

vulneren

(2001).15

debates

tue

de

en

suplidas)

Ley

concluimos que el propósito principal que motivó

delictivo

que

la

de

gubernamentales

ética

una

original

Rivera,

piib1ic05

154

y

DPR

de

negritas 827,

847

señalamos que, por este medio,

corrupción en el

Gobierno,

la

conducta

15

El otrora Juez Asociado del Tribunal Supremo y actual profesor Antonio S. Negrón Garcia afirmó que con la aprobaciôn de este codigo de Etica para la Rama Ejecutiva se "eleva[ron] a categoria de virtud piblica los criterios de lealtad institucional, integridad personal, honestidad, responsabilidad y veracidad". (Enfasis nuestro) A. S. Negrón Garcia, La ética como resistencia a la corrupción, Ethos Gubernamental, Vol. 1, Nüm. 1, 2003, pág. 19. Afiadió que un principio rector de dicho estatuto era "evitar los conflictos de intereses, es decir, que los intereses personales no sustituyan los intereses püblicos". ltd. No obstante, reconoció la compleja tarea de identificar los casos de corrupción gubernamental, pues ello requiere "separar finamente la mezcolanza de intereses ocultos para a aproximarnos identificar correctamente sus variadas Id., pág. 14. A base de lo anterior, exhortó a los manifestaciones". servidores pilblicos a que: .

[Em sus funciones, asesoramientos, opiniones y acciones, se cuiden de no caer en la tentación de justificar el mal, inediante elaboradas conclusiones, cuyos argumentos sean ficticios, carentes de sentido conutn, y no internalicen los buenos valores éticos. Ello no solo para evitar su frustraciOn, sino para evitar causar desilusión y cinismo a una ciudadanla que percibe más de lo iuisino. (Enfasis suplido). ltd., pig. 21.


39

00-2018-305

ilegal de los empleados piblicos, el abuso de poder y el

y

negritas

suplido)

subrayado

los

suprimidas,

Id.,

.

de

parte

pág.

y

848.

que los funcionarios no podlan hacer

además,

Dispusimos,

por

(Bastardillas

gobierno".

de

funcionarios

indebidas

influencias

de

ejercicio

uso de ventajas indebidas ni de su posición de liderato y poder

en

consecución

la

intereses

de

Id., pág. 851.16

beneficios "económicos" indebidos.

Cónsono con esos fines, manifestamos que,

'Ti

campo moral

enumeraran

y

instancias. OEG v.

disposiciones.

se podia pretender que

no

ético,

debido a la

Etica de 1985, es decir,

naturaleza que regulaba la Ley de el

y

personales

especIficas

que

supra,

Rivera,

Cordero,

violaran

pág.

se sus

845.

Destacamos que estábamos frente a un código de ética cuya

aspiración era "establecer unas normas de carácter general para guiar la conducta de los funcionarios püblicos".

Id.

El entonces Juez Asociado y posterior Juez Presidente

de

Tribunal,

este

describió opinion

de de

manera

individual

Federico

metafórica,

conformidad,

enfrentaba el pals

nivel

Hon.

la

pero

Hernández asertiva,

colectivo,

de

en

histórica

coyuntura

y las repercusiones trágicas,

como

Denton,

la

una

que

tanto

corrupción

a de

16 Acorde con lo anterior, el profesor Rafael Hernández Colon resaltó que atajar la corrupciOn gubernamental requiere de estrategias complementarias porque "la lucha contra la corrupciOn trasciende la tutela cuidadosa de los caudales pOblicos". R. Hernández ColOn, Reflexiones sobre is Ley de Etica Gubernamentai, Ethos Gubernamental, Vol. 1, NOm. 1, 2003, pág. 8. -


CC -2018-305

funcionarios

nuestros

pblicos.

enunció

detalle,

En

lo

siguiente: Puerto Rico se ha visto arropado por telarañas de corrupción gubernamental que parecen saltar a nuestro paso, inesperadas e en envolviendo inexorables, confusion nuestro proceder y deslizándose, macabras, por nuestra piel como las babas tan diablo. Ante esta situación del alarmante que amenaza la legitimidad misma de nuestros lIderes electos y la viabilidad de nuestro sistema democrático, se tiene que responder de manera agresiva e implacable. No podemos permitir que se debilite la de los médula ética funcionarios que cimientan nuestro sistema constitucional con su servicio. Tal integridad y descuido podrIa conilevar una implosion masiva de nuestro ordenamiento democrático. Id., págs. 867-868 (Hernández Denton, J., opinion de conformidad)

Varios años más tarde, de

1985

contenIa

profiláctico potencial

de

[prohibIan]

ocasionar

efectos

Rodriguez,

lo anterior,

lesiones

negativos

a

la

159 DPR 98,

123

(Enfasis

(2003)

nuestro)

de

la

confianza

püblica,

Id.

dispusimos que su enfoque alcanza,

Id.

.

OEG

En consonancia con

.

conducta impropia de los servidores püblicos,

exhibir".

imagen de

aclaramos que el estatuto procuraba "evitar

mayores

la apariencia

gran

servidores püblicos y de imparcialidad

conductas que de por sí son nocivas".

anterior,

con

situaciones

de los procesos gubernamentales".

v.

Etica

"disposiciones de carécter preventivo y

que

integridad de los

reconocimos que la Ley de

de

conducta

impropia que

prohibiendo Por todo

"'no

lo

sOlo la

sino también éstos

puedan


41

CC -2018-305

años

Legislativa,

Asamblea

La

(25)

experiencias y conocimientos adquiridos desde la

de

creación

de

Oficina

la

Rico

Puerto

Ley Nüm.

Motivos,

la

Nüm.

Ley

de

Ley

3 LPRA sec.

Gubernamental

Etica),

de

aprobó

1-2012,

Etica

de

(Oficina

consecuentemente,

de

veinticinco

de

luego

de

reformó

Etica Gubernamental,

1854 et seq. Véase Exposición

1-2012

(2012

(Parte

1)

Leyes

de

Puerto Rico 18)

Exposición

La

Motivos

de

que

la

nueva

Etica,

busca

atender "los retos de un servicio póblico integro,

en el

legislacion,

que

los

a

través

intereses

de

la

señala

Oficina

personales

de

de

servidores

los

sustituyan los intereses de la ciudadanIa".

Motivos, Rico

1-2012

Ley Niim.

18-19)

preventiva,

(2012

Igualmente,

.

se

persigue

confiabilidad,

bondad,

responsabilidad,

de

Id.

.

los

dicha

recorrido

vivencial

de

una los

polItica

valores

civismo,

respeto

de

y

ley

a

rigurosidad y eficiencia en

servidores

"las

pare,

entre

mediante

los

mecanismos

provee,

la

conducta

y de

que,

con el

necesidades

adquirido",

se

los los

actuales

le

confirió

funciones

otros

(Enfasis

püblicos".

consignó

Etica Gubernamental

fiscalizadoras

en

justicia,

Asimismo,

atemperar

Oficina

Leyes de Puerto

que viabilizan la consecución de los más

desempeño

suplido)

1)

Exposición de

mediante

"educa{r]

altos niveles de honestidad, el

(Parte

no

de

y

al

a

la

preventivas

asuntos,

recursos

fin

"fiscaliza[r],

que

servidores

y

la

ley

le

póblicos[,]


42

CC -2018-305

a todos aquellos que transgreden la normativa

penaliza[r]

que

ética

integra

los

valores

"combatir la corrupción y,

en

servicio

el

pt±lico",

surgir nuevas modalidades,

de

aminorar sus efectos". Id., pág. 19. El

legislador

que

derecho

consignó,

[crea]

que

además,

este

el

va

estatuto

"estado

dirigido

de al

[E]tica que reglamenta la

establecimiento de un Código de

conducta de los servidores y [exservidores] pblicos de la Rama

éste,

su vez,

a

legislación

I

ponen

en

Estado".

fines, de

Id.,

Ejecutiva".

riesgo

la

(Enfasis

la

19.

la

Con

las

acciones

estabilidad

suplido)

.

del

para

moral

del

Etica Gubernamental, 3 mismo

tiempo

y

esos

concede a la Oficina

referir

a

varias

entidades,

aquellos hallazgos que

LPRP sec.

de

con

Cónsono

Etica GUbernamental

facultad

que

impliquen posibles violaciones a las leyes.

Al

de

improcedentes soporte

Id.

entre las que se encuentra el PFEI,

de

aprobación

impuso como principio cardinal de la

"proscribir

la Ley de

Etica

se

pág.

Art.

2.3, Ley

al

estatuto

1855b.

manera

similar

anterior, el Articulo 4.2(b) de Ley de Etica Gubernamental tipificó dentro de

sus

prohibiciones

éticas

de

carácter

general la siguiente: Un servidor piblico no puede utilizar los deberes y las facultades de su cargo ni la

propiedad

o

los

fondos pilblicos para obtener, directa o indirectamente, para él o para una persona privada o negocio, cualquier beneficio gue no esté permitido por ley. (Enfasis suplido) 3 LPRi sec. .

1857a(b)


43

CC -2018-305

Al referirnos a la disposición de la ley anterior que

regulaba la misma conducta,17 indicamos

para que se

que,

configurara una infracción era necesario que se cumplieran los siguientes cuatro

un

o

funcionario

(4)

requisitos: "(1) que se trate de

empleado

pib1ico,

(2)

que

éste

haya

utilizado sus deberes, facultades de su cargo, propiedad o

pdblicos,

fondos

(3)

con

el fin de

proporcionarse

a

mismo, a algün miembro de su familia o a otra persona, alguna ventaja, beneficio o privilegio". el original)

.

Ahora bien,

I,.

1.2(i)

OEG v. Rodriguez,

distinto a

de la Ley de

definió

de

(Bastardillas en

supra, pág. 134. ley anterior,

el Articulo

Etica Gubernamental, especIficamente,

lucro o ganancia,

sin limitar el término a una

ganancia pecuniaria o material,

forma

(4)

término beneficio como '[c]ualquier provecho,

el

utilidad,

la

si

ventaja".

(Enfasis

sino que denota cualquier

suplido)

.

3

LPR

sec.

1854(i) ¯18

17

El Articulo 3.2(c) de la Ley lenguaje similar al vigente; a saber:

de

Etica de

1985

empleaba

un

funcionario a empleado püblico utilizari los deberes y facultades de su cargo ni la propiedad o fondos püblicos para obtener, directa o indirectamente para él, para algiln mierabro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio o entidad, ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por ley. 3 LPRA ant. sec. 1822 (c)

Ningñn

18

De manera ilustrativa, es meritorio reseñar un procedimiento administrativo de otro estado, en el cual se sostuvieron cargos éticos en contra de un funcionario püblico por utilizar su posición oficial para acosar sexualmente a empleaclas subordinadas u dbtener de ellas favores sexuales. El tribunal determinó que el estatuto que censuraba que los einpleados pdblicos utilizaran su posición oficial de manera corrupta para obtener a asegurar privilegios a beneficios, mediante actos u omisiones inconsistentes con el desempeno correcto de sus deberes pUblicos, no se circunscribia a beneficios econóinicos, sino que también contemplaba utilizar el puesto para acosar sexualmente.


CC -2018-305

44

esos

A

Etica

delito

término

reclusion por un de

beneficio

sentencia

que

Advertimos

ámbito

ha

del

la

Ley

analizada par

sido

Derecho

este

Administrativo,

desde un enfoque penal,

caso.19

naturaleza

violación un

será

penal aflos,

sin

can

pena

de

Gubernamental,

de

Tribunal desde

el

y

Etica

de

especialmente

penal

sobre

y en pocas ocasiones

revisiones de multas administrativas,

presente

de

(4)

cuatro

suspendida

Ley

constituye

naturaleza de

la

cualquier

4.2(b),

de

fijo

de

3 LPRA sec. 1857f(a) (1)

restitución.

ordinario,

sanción

cuya

grave

ArtIculo

citado

al

que

establece

Gubernamental,

intencional

4.7(a) (1)

ArtIculo

el

efectos,

con la profundidad que exige el

AsI,

al encontrarnos ante un proceso de

por

violación

a

un

ético

estatuto

de

carácter punitivo, tenemos que asegurarnos que el estatuto brinda un aviso adecuado sabre la conducta prohibida y que al acusado se le garantizó un debido proceso de ley.

Par

ella, pracederemas a discutir el principia de legalidad.

principia

El

Articula

2

del

de

legalidad

Códiga

Penal,

está

33

LPRA

cantenida

sec.

en

5002,

el

que

dispane la siguiente: No se instará acción penal cantra persana alguna par un hecha que na esté expresamente definida coma delita en este Códiga a mediante ley especial, ni se impandrá pena a pues, ciicno roro conc±uyo que e± estatuto no era vago y que brindaba notificación adecuada de que la referida conducta estaba prohibida. Véase Garner v. State Cornm'n on Ethics, 439 So.2d 894, 896 1-si

(Fla.2d DCA 1983). 19 Véanse, por ejemplo, Pueblo v. Soto Molina, 191 DPR 209 Pueblo v. Rodriguez Traverzo, 185 DPR 789 (2012)

(2014); y


45

CC -2018-305

medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos.

crear penas

se podrán No analogla delitos, Id. seguridad. Este principio

las

Conforme

a

la

imponer medidas

por de

recoge la prohibición constitucional a

ambiguas.

leyes

ni ni

Véase,

doctrina

ley o reglamento tiene

constitucional

de

supra,

pág.

2.

ambiguedad,

la

que establecer adecuadamente cuál

es la conducta prohibida, Boys and Girls Club v.

Nevares-Muñiz,

asi como la pena a imponerse.

Srio. de Hacienda,

179 DPR 746, 755

(2010);

Pueblo v. APSHealthcare of P.R.,

(2009)

Hemos reiterado que una ley adolece de ambigUedad

.

175 DPR 368,

378

si:

(1) una persona de inteligencia promedio no queda debidamente advertida del acto u omisión que el estatuto pretende prohibir y penalizar; (2) se presta a la aplicación arbitraria y discriminatoria, y (3) interfiere con el ejercicio de derechos fundamentales garantizados por la Constituc±ón. Pueblo v. APS Healthcare of P.R., supra.

5

anterior no significa que

Lo exentas

Rivera,

de

interpretación

183 DPR 991,

997

las

judicial.

(2011)

.

leyes penales estén Pueblo

v.

En materia penal,

Rivera hemos

expresado que la limitación a la facultad interpretativa: {N]o implica que cada hecho constitutivo de delito deba desprenderse de una simple lectura de la ley, ya que todas las leyes, incluyendo las de Indole penal, están sujetaS a interpretación. Conforme a ello, ante una duda de qué es 10 que constituye delito segün determinada disposición penal, el tribunal debe aplicar los principioS de hermenéutica correspondientes, lo cual podrIa resultar en alcanzar una


/

46

CC -2018-305

o extensiva del Pueblo v. Negron Nazario, 191 DPR delito. (citando a S. Mir Puig, 720, 739 (2014) 8va ed., Parte general, Penal: Derecho la F. Ed. B de Buenos Aires -Montevideo, Ltda., 2008, pág. 115 ("Ella interpretación aunque resulte extensiva de ilcita, es Véase, además, Pueblo v. delitos o penas") Plaza Plaza, 199 DPR 276, 281-285 (2017) ¯20

interpretación

restrictiva

.

V A. Prueba testifical y documental

De los testimonios presentados

del

señor

incidentes señora

mediante

Torres

explIcitos

Vélez

ArlequIn

de

los

en el juicio en contra

quedaron

cuales

el

exalcalde

laboral hostil,

prueba en autos

sexual

acosó

a

la

implIcitos y

Perez a través de comentarios naturaleza

varios

constatados

que crearon un ambiente

ofensivo y humillante.

De igual forma,

la

confirma que éste utilizó los deberes y

facultades de su cargo como primer mandatario municipal y

supervisor inmediato de la empleada para intentar obtener

un

Ante

del

sexual

favor

no

consentido

el rechazo de la señor

sanción

Arlequin

señora Torres

Vélez,

disciplinaria

acosándola

el

Perez a los avances

exalcalde

injustificada

sexualmente.21

y

le

impuso

llevó

a

una cabo

gestiones afirmativas para eliminar su puesto de carrera, mientras intencionalmente creaba con su conducta sexual no 20

Véase también L. E. Clilesa Aponte, Derecho Penal Sustantivo, 88 ("si la interpretación del tipo Jur. UPR 149, 153-154 (2019) delictivo era razonablemente previsible cuando se cometiá el hecho delictivo, la interpretación es lIcita[,] aunque resulte extensiva de delitos y penas") Rev.

21

Certificación (Comisión Estatal por ejemplo, de 326-327; Deberes del puesto de Apéndice, págs. 328-330; Subdirector(a) de Federales, Apéndice, págs. Programas 358-370; Certificación (Municipio de Guayanilla), Apéndice, págs. Amonestación escrita (Municipio de Guayanilla), Apéndice, pág. 356. Véanse, Elecciones),


un

bienvenida

laboral

aiente

hostil

intimidatorio,

y

humillante para ella.

procedemos a resumir

Por ser patentemente reveladores,

a continuación los testimonios de la señora Torres Perez y la

Subdirectora de Recursos Humanos

señora Vargas Colon,

del municipio. señora

La

Perez

Torres

municipio desde el 2007. a

un

ocupar

Programas

puesto

declaró

de

carrera

Subdirectora

como

que,

paso

en el 2013,

Posteriormente,

Testificó

Federales.

que tue empleada del

en

junio

luego de regresar de un periodo de vacaciones,

de

de

2013,

acudió a la

oficina del exalcalde para que le firmara unos documentos. AllI

éste

le

hizo

un

acercamiento

sexual

no

deseado

al

solicitarle que le mostrara un tatuaje que ella tenla en su espalda baja.22

Esta se negó y cuando se dispuso a

el exalcalde intentO impedirlo sujetándola por la

salir,

pero

blusa,

ella

logró

zafarse.

seguido,

Acto

el

exalcalde le manifesto que estaba excitado y que tenla su

pene erecto.

Al ver que ella se marchaba,

que calmar mientras

tenia

miembro.

se

colocaba

la

expresó que se

mano

sobre

su

La empleada narró los detalles de ese incidente

de la siguiente forma: P

paso? paso?

22

mediodia. Nárrele al Juez.

Antes

del

,Qué Qué

tue fue

lo lo

que que

destacar que la empleada y el exalcalde eran Al parecer, durante el incidente el exalcalde le relató que yb su tatuaje mientras ésta abria el portón de su casa. Ella llegó a la conclusion de que él la observO desde un vehiculo oficial ("una YukOn color negra") Es

vecinos.

importante


-2Ui3-JU5

iI

Cuando yo liego a la oficina del aicalde yo encuentro al señor aicalde en... Yo recostado del counter. de ia secretaria. que firme unos me le digo que vengo para documentos y él me dice entonces que entre a Tan la oficina donde está la antesala. pronto él abrió la puerta nosotros entramos. Yo entro primero y él... cuando él va a cerrar[,] cierra con seguro la puerta, a lo Entonces que yo le digo que por qué cierra. éi me dice que quiere ver un tatuaje... R

Yo entré primero y

R

Eel exalcalde]

entra

detrás de mi y percato que éi que por qué la A lo seguro.

cierra la puerta. Cuando me cierra la puerta yo le indico cierra. Porque la cerró con que me indica que quiere ver A lo que yo me un tatuaje que yo tengo. Y entonces, él me dice que, pues, se niego. excitó tanto que... que lo tenIa para'o. Que tenIa para'o

P

qué?

Luego de eso, me pongo bien nerviosa, quiero salir de la oficina, él se... cuando yo voy a tratar de abrir la... la puerta que tiene seguro, éì me agarra. Que tenIa el bicho para'o.

R

pues,

II...] R puerta.

zafarme para abrir la logro Cuando yo me viro él me dice que se tiene que caimar porque al ver que yo voy a salir, pues éi se trata de caimar, se pone la mano en el miernbro y se sienta en la silla [...] Yo

Y usted sale. P ese momento?

Cómo usted se

sintió

en

Demasiado

nerviosa, asustada, avergonzada. Sail tan rápido que no saludé a las personas que estaban aill y me fui para R

mi

oficina Pñbi±cos.

La

de 2013.

empleada

hasta

narró

ei

otro

Terminal

suceso

Expresó que esta vez,

el

de

Carros

ocurrido exalcaide

en

julio

recibió un


49

CC -2018-305

correo

el

por sus siglas

(HUD,

ofrecerla un seminario en San Juan.

en inglés)

de

que

informarle

la Vivienda Federal

Departamento de

Comisionado

del

para

(OCAM)

Municipales

Asuntos

Oficina

la

de

electrónico

Como era

costumbre para ese tipo de eventos distantes al municipio,

permitla a los

les

HUD

para

en

pernoctar

funcionarios

cercanos

hoteles

reservaciones

area

al

del

en un momento en que ella

AsI las cosas,

adiestramiento.

hacer

el exalcalde le ordenó que hiciera

acudió a la alcaldIa,

reservaciones para el seminario y el hotel solamente para

I

de

Programas

porque

negó

y

Federales

Federales,

ese

quien

compañera,

era

Sra.

siempre

la

a

además,

a

acompaflaba

'sabIa

que

empleada

La

a

dirigido

accederla

tampoco

Indicó,

actividad.

acompanara.

la

seminario

porque

la

Coordinadora de Vivienda de Sección

Nelly Sanchez Santos, 8

companera,

pero que no querla que su

él y ella,

se

Programas

acudir

sin

su

este

tipo

de

que

él

querla

propasarse" y por esa razón no siguió sus instrucciones e

hizo reservación para tres personas.

descritos

por

a

que

previo ocasión,

el

la

empleada

partieran

exalcalde

se

sucedió

para

la

noche

seminario.

el

personó

Otro de los eventos

a

la

del

domingo En

residencia

esta

de

la

empleada junto con un participante del Programa de Sección 8 y, en presencia de sus dos hijos menores de edad, le dijo

con

un

tono

ordenar].e

a

buscar

sexual

"que

bien

te

yes".

Prosiguió

a

que lo acompañara al terminal de carros püblicos un

vehiculo

oficial

para

prestárselo

al


50

CC -2018 -3 05

inquilino.

Ella

indicó que,

se negó y le

antes de salir para el seminario, prestar el vehIculo.

lo

recibirIa en el

Después, cuarto

al

otro

harla las gestiones para

el exalcalde le preguntó si

del

hotel.

Estas

fueron

palabras especIficas, segün narradas por la empleada: usted se sintió P Cómo exalcalde] le dijo "que bien te

cuando

Eel

yes"?

Avergonzada. Mis niños estaban allI y no lo esperaba en el momento que... que él se atreviera a decir una cosa frente a mis hijos. R

P

Anjá

Cuando me indica que necesita que yo lo acompane al Terminal de Carros Püblicos donde están mis oficinas de Programas Federales, desde mi casa a las oficinas, para buscar un vehIculo oficial para el Que lo necesitaba para el inquilino [...]. otro dIa para ir a una cita en Guayama. R

I

era inquilino de qué?

P

Ese inquilino,

R

Del Programa de Sección 8.

Y qué usted [...] contestó algo a él? P

le

contestó,

si

le

Que no, que yo no iba a salir. R Que yo hacla las gestiones para prestarle el vehIculo de Sección 8 al otro dIa antes de irme al seminario.

P

die,

Y qué paso?

Entonces, él procede y me indica que si lo iba a recibir en el cuarto del hotel cuando nos fuéramos para el seminario. R

P aQué fue lo que le dijo? a recibir...

Qué si lo iba

-

las


-ZUJ-iUD

Que si lo iba a recibir en el cuarto del

R

hotel

-

usted

qué

Y

P

eso

con

entendió

que

le

dijo?

querla tener sexo conmigo.

Que

R

querIa tener sexo con usted. usted hizo? Que

P

Y qué

lo dejé allI, me di media vuelta y entré con los nenes a la residencia. Pues,

R

P aY qué usted hizo entró a la residencia?

Cuando

R

entramos

que

nene,

cómo

se

con

los

nenes

cuando

[...] le pregunté a sentIa. El bajo

mi la

cabeza...

/

necesita

P Testigo, reponerse?

FISCAL GAFAU Juez,

un

receso

para

DIAZ:

yo creo que...

HONORABLE JUEZ:

hasta las tres y treinta.23

[...]

23

En el contrainterrogatorio la empleada confirmó que la solicitud del exalcalde para que lo recibiera en el cuarto del hotel la realizó delante de sus dos hijos:

[...] P Usted le dice al Tribunal de que alegadamente [sic] [el exalcalde] le dijo que si lo iba a esperar en el cuarto del hotel, correcto?

Si, lo dijo.

R

Y eso se lo dijo frente a su hijo[,]

P R

Correcto.

P

Frente a su hijo.

R

Unjó.

P

Que

Los dos.

usted

usted. R

segün usted

verdad que Si?

dice,

Claro.

entendió

que era para tener sexo con


52

CC- 2018-305

La empleada indicó que al dIa siguiente le comentó lo

ocurrido

a

su

compaflera

mientras

se

hacia

diriglan

San

Juan y le pidió que no la dejase sola en el hotel ni en el

solicitaron

Cuando se registraron en el hotel,

seminario.

que la habitación del exalcalde estuviese lejos de las de porque segün expresó: "tenla miedo de que siguiera

ellas,

A pesar de

insistiendo con el acoso que tenla hacia ml".

indicó que todo transcurrió normal durante el

lo anterior,

aseveró que,

a partir de

cuando acudia a la alcaldia,

"tenia miedo

seminario y la estadIa. agosto de 2013,

Luego

y le solicitaba a

de entrar y estar sola con el alcalde",

"Ii

la secretaria de éste que la acompañara,

31

de

marzo

con

junto

entraron

Asimismo,

flsica.

apariencia

el

y

2014

de

el

conserje

la

la

Programas

asiento.

tomaron

empleada

exalcalde de

El

fallido de acoso,

insubordinación y, que

se veia.

En

citó

su

narró

que

el

a

oficina

su

Federales.

exalcalde

conserje que saliera de la oficina.

quedó solo con la empleada.

a

concernientes

comentarios

haciéndole

continuaba

debido a que él

le

pidió

Entonces,

tras

otro

intento

le entregó una amonestación escrita por

segundos después, detalle,

la

le manifesto lo bien

empleada

relató el

liegamos a la oficina del Los dos alcalde entramos hasta su oficina. estamos sentados y el señor alcalde le pide Cierra la puerta y [al conserje] que salga. Entonces, alli me se queda solo conmigo. dice que estoy distante, que él ya me habla pedido disculpas por lo que habla hecho -que II...]

al

Cerró la puerta y se

como sigue: R

I'mbos

Cuando

evento


53

CC -2018 -3 05

eso no es disculpas

cierto,

nunca

me

ha

pedido

habia

pedido

-

P que Oiga, disculpas. R

dijo

le

que

Correcto. Y qué usted le contestó?

P

nunca me habla pedido disculpas.

R

Que él

P R

Por haberme hecho lo del tatuaje y todas

Disculpas de qué?

las cosas que me hizo posteriores.

Qué cosas posteriores?

P

lo del tatuaje y lo de mi casa en presencia de mis hijos y todas las veces que R

Pues,

a mi cosas. iba

oficina

a

decirme...

que me

decia

qué sucede después que usted... que usted dice que se quedó sorprendida y le no dijo 'usted me ha pedido ninguna disculpa'? Qué paso? P

Entonces,

R

Pues

una

entonces, él saca un papel y me da amonestación escrita por

insubordinación.

P Y qué usted le contestó, si le contestó algo, cuando recibió esa amonestación? [...] R que encontré injusto que me diera un memo cuando él me habja dicho ya que yo no me iba a encargar de las areas verdes.

Oiga, funciones. funciones, P

areas R

en

si verdes?

Ninguno.

a son alguno, en cuanto

Cuáles

sus sus

deberes y deberes y relación a las


54

CC -2018-305

Olga, y cuando usted le dijo que dado habla le él que injusto si contestó, le instrucción, ,qué El alcalde. contestó algo?

era esa le

P

R Pues, siguió insistiendo que... me cambió el tema y me dice que te yes bien... que ahl fue que me dijo que...

Qué se Cómo fue gue le dijo? después que le dio una amonestación?

bien

ye

P

Y que entonces, me SI, que me veo bien. caminando con una blusa azul que me... que ya me conoce porque usaba una blusa azul que (Enfasis suplido). me queda bien. (...].

R

ye

señora

La

que

entendió

Perez

Torres

amonestación

la

escrita era en represalia por no haber accedido al acoso

sexual, porque ese era el ñnico memoranda que tenla en su

I

la empleada explicó. que después que

Asimismo,

expediente.

el señor Arlequin Vélez le entregó la. amonestación escrita

el

31

marzo

de

de

comenzaron

2014,

una

irregularidades concernientes a su puesto.

relató

que

apareclan

la

descritos

en

su

Directora

declinó

mediante

intenciOn

de

Subdirectora interesaba

sus

en mayo

que

no

deberes

de

2014,

y la

Colon -por instrucciones del exalcalde- le

ofreció a la señora Torres como

indicó

de

éstas,

Entre

le

expediente

Posteriormente,

responsabilidades. señora Vargas

Colon

Vargas

señora

serie

de

Federales.

Programas

comunicación

permanecer de

Perez un puesto de confianza

en

en

escrita

y

puesto

de

Federales.

Programas

continuar

el

su

La

puesto

de

empleada

manifesto carrera

su como

Expresó

que

carrera

porque:

le

"tenla miedo de que al yo aceptar el puesto de confianza


55

CC -2018-305

ya que habla tantos dimes y diretes con mi puesto, pues,

se les hiciera fácil anularlo". En junio de 2014, Sra.

la empleada indicó que acudió con la

Administrativa Recursos

de

Humanos

hostigamiento

una

presentó en

sexual

a

Federales,

Programas

y

Secretaria

(señora Chacón Grau),

Nanette Chacón Grau

contra

Oficina

la

exalcalde.

del

por

verbal

querella

de

narró

Le

todos los incidentes a la señora Vargas Colon en presencia de

la

señora

escrita

Chacón la

ante

Luego

Grau.

oficina

de

presentó una querella

Recursos

donde

Humanos,

le

hicieron entrega del reglamento de hostigamiento sexual.24

I'

DIas después, de

la empleada acudió al cuartel de la policla

para

Guayanhlla

una

presentar

pero no se

hostigamiento sexual en contra del exalcalde, la

tomaron

y

la

en

Sexuales

refirieron

la

Division

la

donde

Ponce

Subsiguientemente,

a

señora

pudo

Vargas

por

querella

de

Delitos

presentarla.

Colon

les

entregó

copias de la minuta de la reunion de junio de 2014 a la empleada constar

y la

a

la

señora

expresión

Chacón

del

que tenIa el pene erecto.25

Grau,

exalcalde

pero

donde

omitiO

éste

hacer

manifestO

Igualmente, la empleada indicó

que luego de haber presentado las querellas nombraron a la señora

Vargas

Colon

como

su

supervisora

inmediata.

A

24 El reglamento de hostigamiento sexual del municipio fue aprobado par el exalcalde el 9 de febrero de 2001 y asI consta firmado en el

Reglarnento: Hostigamiento sexual en el empleo, Apéndice, expediente. págs. 383-401. 25

La Sra. Nanette Chacón Grau (señora Chacón Grau), confirmó con su testimonio ía relatado par ía empleada y ía omisión en ía minuta.


56

CC -2018-305

ese

de

partir

en

el

no

triste,

acosada,

intimidada,

nerviosa,

presión

la

Enunció que se sentIa:

fuerte".

empleo "[e]ra demasiado

"[d]emasiado

que

manifesto

momento,

podia realizar mi trabajo con la mejor efectividad... por

que yo quisiera no podia hacerlo".

más

esa razón,

Por

decidió solicitar asistencia de la Corporación del Fondo (CFSE)

del Seguro del Estado la

enero de 2015,

hasta

CFSE

Estuvo bajo tratamiento en

.

fecha

en que

se reportó a

Cuando regresO se habIa

trabajar nuevamente al municipio.

Expresó que

nombrado un Director de Programas Federales.

su dIa normal

luego de reincorporarse no le daban tareas,

en

consistIa

trabajo

de

estar

sentada

sin

hacer

empleada

afirmó

que,

"[p] rácticamente nada".26 A

preguntas

de

la

defensa,

la

debido al cilmulo de irregularidades descritas,

incluyendo

una consulta que realizó el exalcalde sobre la validez de su puesto a la OCAM, le hacIan pensar cada vez más que la iban

despedir.

a

manifesto

que

le

Finalmente, era

imposible

destacamos

renunciar

que

ésta

después

del

primer incidente de acoso sexual porque su sueldo era muy importante para sostener a su nücleo familiar. continuación,

A

resumir otros

26

el

por

testimonio de

aspectos,

su la

pertinencia, señora

Vargas

procedemos Colon.

a

Entre

surge de su testimonio que ésta enumerO

Igualmente, el testimonlo de la señora Chacón Grau confirina que, al reintegrarse a sus labores en el municipio, luego del tratamiento le daban en la CFSE, a la empleada "no le estaban dando trabajo[, nb nada".


57

CC -2018 -3 05

las

la

de

evaluaciones

disciplinaria en el referido expediente;

escrita.27

Asimismo,

preguntando

si

el

que

aceptó

puesto

de

con puntuaciones

existla

solo

que

Admitió

excelentes.

todas

empleada,

la

la

una

medida

amonestación a

consulta

Subdirector

de

OCAM

Programas

Federales debia ser uno de carrera o de confianza la hizo el

Ofreció como razón para esa consulta que

exalcalde.

querIan ganar tiempo en lo que encontraban los deberes y funciones

que

empleada.

No

habian

desaparecido

obstante,

del

expediente

de

la

indicó que no tocó el expediente

de personal para ver Si de éste surgIa algin documento que

'I

De igual forma, manifesto que la oferta a

los desgiosara. la

empleada

que

para

el

dejara

puesto

de

carrera

como

Subdirectora de Programas Federales y ocupara el puesto de

confianza como Directora de Programas Federales la hizo el exalcalde, por conducto de ella. AsI lo explicó: de Programas en la propuesta estaba la no presupuestad[a] Federales posición de sub -director y la que estaba la de director de era presupuestada Programas Federales se le ofrece entonces a la señora Lumari Torres... R

Como

Cuando usted dice ofrece el puesto? P

'se le ofrece',

quién

El alcalde me dice, servidora. 'dile a Lumari que vuelva a hacer sus funciones de directora'

R

Esta

-

Asimismo, haber

27

la

recibido

señora Vargas

la

querella

Colon aceptó que

escrita

de

la

luego de

empleada

no

Las partes estipularon que de la amonestación escrita no surgia texto alguno que apercibiera a la empleada de su derecho a revisar esa deterininación del exalcalde.


58

CC -2018-305 --

-=

procedió a realizar una investigación preliminar, segün lo requerla

el

municiplo.

las

cuales

juicio,

el

al

tratar

puesto

era nub.

De

que se declarara nub la

señora

incurrió

testigo

La

contradicciones

hostigamiento

de

reglamento

Vargas

justificar

de

carrera

de

de

la

en

mifltiples

las

razones por

empleada,

a

su

la posibilidad de

ante

otra parte,

del

sexual

el puesto de carrera de la empleada,

declaró

Colon

cuál

serla

la

solución

contemplada por el municipio: ExplIquele al Tribunal si conforme a lo que usted pensaba en ese momento... y usted se bo informO al abcalde y dice usted que para ayudar a Lumari se hizo la gestiOn de OCAM. Expliquele si se declaraba nula la posiciOn de Lumari que estaba ejerciendo a qué posición iba ella a regresar. P

11

P

[...].

A qué posiciOn iba a

si se anulaba ocupando.

regresar ella que posiciOn estaba

la

R Pues, en todo caso Si quedaba nula ella entonces ya el empleo no lo tuviese, pero a

ella se le hubiese dado por los años de experiencia y por bo[s] años que lieva en el municipio un puesto transitorio que fue el que ella habla ejecutado desde el dos mil dos. Es

decir,

alternativa

la

serIa

señora

ColOn

Vargas

despedir

a

ofrecerle un puesto transitorio.

la

declarO

empleada

que

para

En otras palabras,

la

luego

serIa

asignada a una plaza transitoria con un nuevo periodo de prueba sujeto a la aprobaciOn de la autoridad nominadora,

es decir, del propio exalcalde.

AsI bo explicO:


59

CC -2018-305 Lo que usted le dijo al Tribunal... al de que se le hubiera Fiscal compañero Si se ofrecido un puesto transitorio. nula la posición que declarado hubiera de los años por estaba ejerciendo puesto experiencia se le hubiera ofrecido el transitorio. ,A qué usted se refiere con eso? P

entonces ella se le si declaraba nula su posición, obviamente Si verdad?, era nula ella tenIa que ser, era nula su Pues porque posición. despedida se le ofrecerIa... o sea, se le entonces, ofrece una plaza transitoria en un puesto (Enfasis suplido) similar al que tenia.

R

Bueno,

que

B. Discusión

Tras

haber examinado con detenimiento los testimonios

anteriores

Ii

resulta

y

los

restantes

obligatorio

sentenciador- que

que

concluir

obran

-como

en

lo

expediente,

el

hizo

la prueba presentada era

el

foro

suficiente en

derecho y satisfactoria para determinar que se cometieron los

delitos

imputados.

El

juzgador de primera instancia

aquilató la prueba documental,

escuchó

observó el demeanor de los testigos. meticuloso,

los

testimonios y

Luego de ese proceso

halló culpable al exalcalde por violación al

ArtIculo 135 del Código Penal y al ArtIculo 4.2(b) Ley

de

Etica

Gubernamental.

Con

esa

de la

determinación,

el

juzgador de los hechos no solo nos manifiesta que otorgó credibilidad aquellos

al

testimonio

de

la

empleada

que testificaron a su favor,

sino

y

a

los

de

que encontró

establecidos más allá de duda razonable los elementos de los delitos imputados. toda

la

prueba

Es decir,

presentada,

dictaminó que, a base de

tenia

en

su

conciencia

la


CC -2018-305

delictivos

con

determinación,

no. surge

errónea

manifiestamente

a

prejuiciada

parcializada,

actuación

una

esa

A

gran

debemos

le

apelativos

Más aün cuando del expediente,

deferencia. caso,

toros

los

actos

los

ocurrieron.

probabilidad

toda

que

de

moral

convicción

y

jurIdica

certeza

par

como en este apasionada, del

parte

j uzgador.

Sentencia dictada par el foro primario

Si bien de la

no surge expresión alguna relacionada a cuál de las dos de

modalidades

acoso

la

ambas,

encontró 'probadas

j

sexual

encontró prueba

en

probadas, record

a

si

sustenta

axnpliamente que el exalcalde cometió acoso sexual laboral tanto

en la vertiente de

qjiid pro quo como de wnbiente

hostil.28

'a

Respecto

acoso

constituyeron quo,

del

actuaciones

las

sexual

en

la

exalcalde

vertiente

de

que

quid pro

no cabe duda de que se probó que éste utilizó las su

facultades

de

naturaleza

sexual

cargo no

presionarla indebida e los mismos.

En

para

solicitar

consentidos

a

la

ilegalmente para que

favores empleada

de

y

satisficiera

una ocasión le ordenó a la empleada que

hiciera reservacianes en el hotel solamente para ellos dos

y dejara fuera del seminaria a su compañera de Pragramas

28

Aunque el derecho no lo exige, es recomendable que los juzgadores de primera instancia, al emitir sus veredictos de culpabilidad por violación al ArtIculo 135 del Código Penal, indiquen cuáles de las vertientes de acoso sexual (quid pro quo, ambiente hostil o ambas) Esta determinación seria de gran beneficio a encontraron probadas. a la vez que agilizarla las partes en el trárnite en alzada, considerablemente la función revisora de los foros apelativos.


CC -2018-305

Federales,

cuyas

funciones

relacionadas

con

temas

y

a

en

tratarse

actividad.

la

dada dentro de una relación de poder entre

Esa directriz,

patrono

los

directamente

estaban

subalterno,

connotación

una

de

cargada

estuvo

claramente sexual que denota la intención del exalcalde de colocar a la empleada en una situación de vulnerabilidad y

empleada

con

incumplió

pues,

orden,

la

la

Valientemente,

procurarse una ventaja indebida.

asI

segin

testificó,

notó que el exalcalde querIa propasarse con ella. el

Posteriormente,

acudió

Arlequin Vélez

señor

fuera

de horas laborables a la residencia dë la empleada y otra

1

vez,

a

acompañara

Tras

buscar del

beneficiario

incidentes,

esos

a

de

Sección

declinó

noche,

le

para

un

municipio.

del

ese

mandato.

continuó

haciendo

obedecer

exalcalde

el

8

dio

le

oficial

vehIculo

un

la

de

horas

altas

Programa

empleada

la

Nuevamente,

que,

para

instrucciones

cargo,

su

de

facultades

las

ejercitando

comentarios sobre la apariencia fisica de la empleada. En otro momento,

el exalcalde citó a la señora Torres

Perez a su oficina y procuró quedarse solo con ella para sutilmente presionarla a acceder a sus solicitudes. la

negativa

de

mayor presión

la

a

empleada,

través

de

vez

esta

su

autoridad

optó

por

Ante

ejercer

disciplinaria

e

intentó coaccionarla mediante una amonestación escrita por

insubordinación.

Instantes

intención

al

develada.

Ello, porque,

entregar

la

después,

medida

otra vez,

su

verdadera

disciplinaria

quedó

dentro de una atmósfera


00-2018-305 autoritaria,

su

a

cargada

y de

favor

intimidante,

forma

volvió a hacerle comentarios a la empleada respecto a su

que

confirma

y

fisica

apariencia

la

bien

lo

que

para tal

razón

se vela.

anterior

Lo

amonestación

escrita

no

guardaba relación alguna con el desempeño de la empleada,

pues, hasta el momento, todas sus evaluaciones hablan sido De manera

excelentes.

que,

quedó claramente establecido

que la acción disciplinaria en cuestión estuvo impulsada estrictamente por el fin ulterior de intimidarla y de este modo lograr favores sexuales no consentidos. A

luz

la

de

esos incidentes,

junto a la consulta a

OCAM cuestionando la validez del puesto de Subdirectora de

Federales y las constantes presiones laborales,

Programas

la empleada optó por querellarse en la Oficina de Recursos Humanos

municipal

represalia,

el

y

policia

la

ante

exalcalde

utilizó

los

estatal.

En

recursos

del

municipio con el propósito de afectar las condiciones de

trabajo

de

interés

la

empleada

propietario

e

interferir

sobre

el

ilegalmente

puesto

con

su

carrera

de

legItimamente creado por éste y autorizado por la Asamblea Municipal. Como si resultara poco,

el record también refleja que

se acreditaron numerosos incidentes de acoso sexual en la modalidad de ambiente hostil

efectuados por el

exalcalde

con conocimiento de que no eran del agrado de la empleada. Uno

su

de ellos

rol

como

ocurrió cuando el

supervisor

exalcalde,

inmediato

de

la

amparándose en señora

Torres


CC -2018-305

Perez,

63

como

utilizó

la

pretexto

visita

ésta

de

a

la

alcaldIa para cumplir con actividades administrativas y la invitó a pasar a

seguro

con

puerta

tatuaje

su oficina,

que

y

a

que

solicitarle

tiene

ella

su

en

cerrar la

donde procedió a

le

espalda

mostrara

baja.

La

un

señora

Perez se negó y el primer mandatario municipal le

Torres

indicó que estaba excitado y tenIa su pene erecto.

ese escenario atemorizante,

Ante

la empleada logró salir de la

a pesar de que el exalcalde la sujetó y trató de

oficina,

impedIrselo.

esa

ella,

Para

situación

fue

intimidante,

humillante y vergonzosa.

ft

En

ocasión,

otra

de

antes

partir

a

el

señor

un

seminario

Arlequin Vélez, de

HUD,

la

noche

nuevamente,

amparándose en sus facultades como supervisor inmediato de la

empleada

tener

que

oficial

a

y

escudándose

prestar

un

en

propiedad

beneficiario

la

piblica

del

necesidad

supuesta

(i.e.,

Programa

acudió a la residencia de la empleada.

un

de En

de

vehIculo

Sección

8),

presencia de

los hijos menores de edad de la señora Torres Perez, y con

una connotación evidentemente sexual, le dijo que se veia bien y le preguntó si

lo recibirIa en la habitación del

hotel una vez estuvieran destacados en el

empleada

con

entendió

esas

palabras

que

querIa tener relaciones sexuales con ella.

con

sus

para

la

hijos

como

empleada,

estar a solas

testigos,

quien

fue

en

posteriormente

con el exalcalde.

seminario. el

La

exalcalde

Esa situación,

extremo

expresó

degradante temor

de


64

CC -2018--305

El acoso sexual desplegado por el exalcalde, además de

ser

una

práctica

e

ilegal

discrimen por razón de sexo,

integridad y

un

Fue

y

términos

una mujer

de

indecoroso

irrazonablemente

sus

un

asI como una violación a la

humana

ilIcito,

intento

obstaculizar afectar

dignidad

constituyó

indeseable,

la

e

labor

condiciones

trabajadora. inmoral

de

de

la

de

empleada,

y,

empleo,

en

consecuencia, su participación plena en la sociedad. como ocurre en este caso,

Precisamente, servidor

piiblico

facultades de

tal

utiliza

los

un

cometer

acto

como

lo

es

un

favor

sexual

discriminatorio

y

Gubernamental. en

basados

ética

excelencia,

ue

son

gubernamental

y

dan

de

función

los

su

elementos necesarios para

Esta

intereses

no

además

delictivo,

vulnerar las disposiciones del Articulo 4.2(b)

Etica

las

con el fin de proporcionarse un

conducta tanthién configura los

de

y

deberes

al acosar sexualmente a otra persona,

consentido, de

su cargo,

ilegal,

beneficio

que

el

cuando es un

disposición

principios el

de la Ley responde

fundamentales soporte

moral

a

legitimidad

a

de

la

de

la

nuestras

instituciones piiblicas. No podemos perder de perspectiva que la Ley de

Gubernamental

es

uno

de

los

ejemplos

más

Etica

evidentes

nuestro ordenamiento juridico donde el derecho,

en

la moral y

la ética se intersecan, para intentar establecer limites a las

intenciones

en

el

fuero

interno y asi

disuadir

las


65

CC -2018-305

antiéticas

actuaciones

ulteriores

los

de

servidores

piiblicos.

conocido

ampliamente

Es

el

básico

principio

de

hermenéutica que requiere a los tribunales interpretar las su

examinando

leyes

manera

de

partes

y

razón

espIritu,

para

integral

dar

sus

comparando

y

a

cumplimiento

la

intención legislativa. OEG v. Cordero, Rivera, supra, pág. 846

(citando

490,

500

a

y PIP v.

PNP

(1988))

Estrada,

122

DPR

Del Historial Legislativo surge que la

.

Etica Gubernamental está destinada a criminalizar

Ley de

conducta corrupta que

'I

Rodriguez

incluya la obtención de beneficios

indebidos. aquI en controversia, prohIbe a los

El ArtIculo 4.2(b)

funcionarios

utilizar

piblicos

los

deberes

y

las

facultades de su cargo y la propiedad püblica para obtener

para

51,

o

para

sec.

1857a(b).

manera

directa

esté

permitido

no

que

"cualquier beneficio LPR7L

de

otro,

o

indirecta,

por ley".

3

Surge claramente del ArtIculo 4.2(b)

que el beneficio al que éste se refiere no es a todo tipo de

beneficio,

contrario

a

sino la

ley.

a

que

aquel De

igual

sea

ilegal,

modo,

se

es

decir,

sostiene

la

interpretación anterior al observar el texto del Articulo 1.2(i)

que no limita el término "beneficio" estrictamente

a cuestiones pecuniarias o económicas,

como algirn "provecho, I denot[e] 1854(i)

cualquier

utilidad, forma

de

sino que lo define

lucro o ganancia,

ventaja".

3

[...]

LPRA

que sec.


66

00-2018-305 En

este

caso,

los

que el acusado

los

mediante

actos

intentó obtener un provecho, ventaja o beneficio sexual no

consentido o bienvenido por la vIctima,

constituyeron una

transgresión del ArtIculo 135 del Código Penal,

lo que a

su vez infringió las disposiciones del ArtIculo 4.2(b) la Ley de Etica Gubernamental.

que

ArtIculo

el

consideramos

De este modo,

no

4.2(b)

es

y

ambiguo

de

una

brinda

notificación razonable sobre la conducta que se prohibe,

pues

mediante

I

sentido

comi.n

e

un beneficio personal

existe donde

el

un

se

puede

entender

en aquellos

ilegal

que

casos

-en este caso un alcalde-,

funcionario püblico

utiliza los deberes y facultades de su puesto con el fin de proporcionarse un beneficio ilegal, favor sexual no consentido,

persona.

Esta

como lo es un

tal

al acosar sexualmente a otra

interpretación

era

una

razonablemente

previsible, ya que daba una notificación adecuada sobre la

prohibida,

conducta

además

que

valida

y

adelanta

el

propósito del legislador de integrar a la normativa ética los valores de la confiabilidad, servicio

pblico,

empleados

Rivera, 1-2012 tanto,

piblicos

supra, pág. (2012

al

mismo

civismo y respeto en el

tiempo

que

que la transgreden. 998;

(Parte 1)

penaliza Pueblo

Exposición de Motivos,

Leyes de Puerto Rico

concluimos que el ArtIculo 4.2(b)

a

v.

los

Rivera

Ley Nüm.

18-19)

.

Por

no contraviene el

princip±o de legalidad. Ahora

bien,

al

penalizarse

esa

violación

ética

con

consecuencias de naturaleza penal, el fiscal deberá probar


67

CC -2018-305

más allá de duda razonable la "disposición mental corrupta

que vaya en busca de un beneficio indebido" y la comisión

las garantlas y protecciones

durante el proceso de todas

Véase OEG v.

del debido proceso de ley.

(Hernández

866-867

págs.

supra,

el acusado gozará

Asimismo,

de los elementos del delito.

Rivera,

Cordero,

Denton,

opinion

J.,

de

conformidad)

se probaron todos esos elementos.

En el presente caso,

El exalcalde disfrutó de un proceso justo e imparcial;

existe

que

duda

al

de

momento

era

hechos

los

no un

funcionario püblico electo

(el de más alta jerarquIa en el

Municipio de Guayanilla)

Se

los

deberes

y las

un

favor

obtener

ajenas

reuniones

.

probó,

faculades

al

fin

acciones no permitidas por ley,

razón otras

de

sexo,

acosar

acciones

y

Al

intenciórz

provocar

al

realizar

multiples

incluyendo discriminar por a

sexualmente

descritas.

su

establecida

consentido

piblico

que utilizó

cargo para intentar

su

de

no

sexual

además,

la

mismo

criminal

empleada,

entre

tiempo,

quedó

y

antiética,

y

efectos nocivos en contra de la integridad,

los

la estabilidad

de nuestro sistema democrático y la función publica.

pues

Recordemos del

que

privilegio y,

gubernamentales

funciones posiciones

lealtad a

de manera de

la

que,

por

servidores publicos

ocupar

conlieva

ello,

debemos

lntegra -más

liderazgofe

los

y

publica de

aun

guardar la

posiciones

ejercer cuando

un

gran

gozamos

nuestras

se

ostentan

respeto

que somos custodios.

y El


cc -2018-305 abuso

ilegales,

a

atado

poder,

de

comisión

la

actuaciones

de

es incompatible con esa responsabilidad y,

por

ende, no debe ser tolerado.

es forzoso concluir que el foro

Por todo lo anterior,

erró

intermedio

apelativo

al

descartar

la

deferencia

debida a la apreciación de la prueba realizada por el foro sentenciador

y revocar

al Articulo 4.2(b)

prueba

su

fallo

de la Ley de

condenatorio

relacionado

Etica Gubernamental.

La

que obra en el expediente y el derecho aplicable

sostiene

su

en

totalidad

la

convicción

y

sentencia

impuesta al exalcalde. VI

Por

los

fundamentos

antes

esbozados,

modificamos

la

Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 26 de

septiembre de 2017, para revocar la determinación que dejó sin

efecto

el

fallo

de

culpabilidad

el

señor

ArlequIn Vélez por la infracción al ArtIculo 4.2(b)

de la

Ley

de

confi±rna

Etica Gubernamental, el

resto

de

la

supra. Sentencia

contra

AsI

modificada,

del

Tribunal

se de

Apelaciones de conformidad a lo dispuesto en esta Opinion. Se dictará Sentencia de conformidad.

ROBERTO FELIBERTI CINTRON Juez Asociado


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario CC -2018-305

v. Edgardo ArlequIn Vélez

Recurrido

SENTENCIA En San Juan,

Puerto Rico,

a 9 de marzo de 2020.

Por los fundamentos esbozados en la Opinion que antecede, la cual se hace formar parte Integra de la presente Sentencia, modificamos la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 26 de septiembre de 2017, para revocar la determinación que dejó sin efecto el fallo de culpabilidad contra el Sr. Edgardo ArlequIn Vélez por la infracción al Articulo 4.2(b) de la Ley Orgánica de la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 1857a. Asi modificada, se confirma el resto de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones de conformidad a lo dispuesto en la

OpiniOn. Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del

Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodriguez emitió una Opinion de Conformidad a la que se unieron la Juez Asociada señora Rodriguez Rodriguez y el Juez Asociado señor Colon Perez. La Jueza Asociada señora PabOn Charneco concurre sin opinion escrita.

José IgampsPérez Secretario del Tribunal Supremo


EN EL TRIBUNAL SUPRENO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

-2O1803O5

Edgardo Arlequin Vélez

Recurrido

Opinion de Conformidad que emitiO la Jueza Presidenta Oronoz Rodriguez a la que se unieron la Juez Asociada señora Rodriguez Rodriguez y ci Juez Asociado señor ColOn Perez

Puerto Rico,

En San Juan,

a 9 de marzo de 2020.

El acoso sexual es una violación a los derechos fundamentales

de

la

persona.

Constitución

Nuestra

declara en la Carta de Derechos que la dignidad del

ser humano es inviolable. ELA,

LPRL7A,

Tomo

ante

la Ley,

1.

Todas

Art.

II,

1,

Sec.

las personas

ConsL.

son iguales

por lo que cualquier manifestación de

discrimen -en este caso por razón de género- es una

transgresiOn de los principios más fundamentales de nuestra convivencia polItica y social.

Es imperativo

que reconozcamos la corriente moderna que define ci

acoso

sexual

como

una

manifestación

de discriminación y violencia de género,

extrema

que afecta

desproporcionadamente a las mujeres. El hostigamiento


2

CC -2018-0305

sexual afecta directamente la base de autosuficiencia económica

y la capacidad de la mujer para ganarse la vida, manifestación más

de

extrema

esta

conducta,

ya que Ia

en ci

lugar

de:

empieo, es la subordinación y el desplazamiento de la persona

acosada, privándole de la posibilidad de progresar o permanecer

en su plaza.' Hoy

más

que

nunca,

es

importante

que

nuestro

Poder

Judicial visibilice y haga valer los derechos fundamentales de nuestra

ciudadanla.

Por

tal

razón,

reconocer el

discrirnen

sistémico adn prevaleciente en Puerto Rico, en especial en lo

que concierne al discrimen por razón de género, y denunciar sus efectos nocivos sobre nuestras instituciones y la sociedad en general,

es un paso en la dirección correcta.

Todos los que

integramos ci sector püblico del pais debemos reafirmar nuestro ompromiso con los valores del servicio.

Ello implica,

sobre

odo, que nuestra acción y desempeño se debe dirigir al trato

igno, iuestros

respetuoso

colegas,

y

libre

de

todo

discrimen,

tanto

para

supervisados y supervisadas o las personas

iue solicitan los servicios que proveen nuestras instituciones, Toda distincion,

exclusion o restriccion basada en ci qenero

que tenga por objeto o como resultado ci menoscabar o anular ci reconoáimiento y disfrute de los derechos fundamentales de la

persona,

constituye

una

forma

de

discrimen

punihlLe

en

nuestro ordenamiento y no puede ser de otro modo,

Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Informe de la Sra. Radhika con Relatora Especial sobre la violencia contra la rnujer conformidad con Ia presentado de y de consecuencias, inclusion sus causas Hurnano, Derechos ComisiOn de de la resoluciOn 2000/45 https://studylib.es/doc/7541883/informe -de -la -relatora -especial -sobre -la violencia -contra (ii1t1ma visita, 27 de febrero de 2020) Coomaraswamy,

--

-

-


3

CC -2018-0305 Este

Tribunal

resuelve

acertadamente

que

aceptar

una

clemencia ejecutiva, en su modalidad de conmutación de la pena, no extingue el derecho del conmutado a apelar la convicción del: delito cuya pena fue conmutada ni constituye una renuncia de

ese derecho. De igual manera, se resuelve correctamente que en este caso se probó más allá de duda razonable la culpabilidad

del Sr. Edgardo ArlequIn Vélez por el delito de acoso sexual,

segdn tipificado en el ArtIculo 135 del Código Penal de Puerto

Rico, 33 LPRA sec. 5196. Finalmente, en este caso se configuró una violación intencional del Art. de la Oficina de

de la Ley Orgánica

4.2(b)

tica Gubernamental de Puerto Rico

Etica Gubernamental),

(Ley de

3 LPRA sec. 1857a(b), por las razones que

expresa la opinion que emite este Tribunal. EspecIficamente, de

Etica

una violación al Art.

Gubernamental,

actuación u omisión del

supra,

4.2(b)

de la Ley

establecer

exige

que

servidor pdblico por la cual

se

la le

penaliza constituye un ejercicio de un deber o facultad propio del cargo que ocupa y que se llevO a cabo con el fin de obtener un beneficio no permitido por ley. En atención a lo anterior, este Tribunal correctamente falla a favor de que se configura

una violación del Art. 4.2(b) de la Ley de Etica Gubernamental,

supra, cuando se establece que un servidor pdblico utilizó un deber o facultad de su cargo con el fin de obtener

tin

favor

sexual no consentido al acosar sexualmente a una persona.

\ Maite

D Oronoz Rodriguez Jueza Presidenta\

i


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