EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario Certiorari
CC -2018-305
v.
Edgardo ArlequIn Vélez
Recurrido
Opinion del Tribunal
'/
FELIBERTI
emitida por el
Juez
Asociado SEIOR
CINTRON.
/ En San Juan,
Puerto Rico,
a 9 de marzo de 2020.
El recurso que hoy consideramos es una continuación de nuestro dictamen en Pueblo v.
(2016)
(Sentencia)
.
En esta
Arlequin Vélez,
194 DPR 871
ocasión nos corresponde,
en
primer lugar, determinar si la aceptación de una clemencia ejecutiva priva o no de jurisdicción al foro revisor para atender los méritos de un recurso en el que se cuestiona
una convicción criminal. autos,
Adelantamos
que,
en el
caso de
la aceptación de la clemencia ejecutiva en cuestión
no privó al Tribunal de Apelaciones de su autoridad. En
segundo
lugar,
nos
corresponde
examinar
si
un
servidor püblico que utiliza los deberes o las facultades de
1
su cargo para intentar obtener cualquier beneficio no
194 DPR 871 (2016) En Pueblo v. Arleguin Vélez, (Sentencia) atendimos mediante el mecanismo de auxilio de jurisdicción una controversia de indole procesal relacionada a la fianza en apelación. Par el Tribunal estar igualmente divido, se confirmó una Resoiución dictada par el Tribunal de Apelaciones para concederle fianza en apelación al Sr. Edgardo Arlequin Vélez (señor Arlequin Vélez a exalcalde), quien en aquél entonces aün Se desempenaba coma Alcalde del Municipio de Guayanilla (municipio)
cc -2018-305
2
permitido por ley (en este caso, acosar sexualmente a una
con
subalterna
no
sexual
de
de
Puerto
Rico,
más
interpretación
que
estatuto
que
favor
de
poder
establece
rige
la
con
infra,
sensata
y
tipificada
conducta
abuso
la
y
conducta
ética
Etica
por ser esa
con
consecuente
intención
legislativa de
el
sanciones
las
Resolvemos que si,
penales que ello acarrea.
la
ética
violación
la
un
un
de la Ley Orgánica de la Oficina de
Articulo 4.2(b) Gubernamental
en
incurre
consentido),
constitutivo
proporcionarse
de
propósito
el
la
del
servidores
los
piblicos. Veamos. H Los hechos que originaron el caso de autos se remontan
al mes de abril de 2015,
representado
por
Independiente
(PFEI),
el
cuando el Pueblo de Puerto Rico,
Panel
sobre
el
Fiscal
presentó varias denuncias contra el
entonces Alcalde del Municipio de Guayanilla el
Sr.
Edgardo
exalcalde)
Especial
Arlequin
Vélez
(señor
(municipio),
Arlequin
Vélez
o
La primera de ellas consistla en una denuncia
.
por la comisión del delito menos grave del ArtIculo 135
I del Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Código Penal), 33 LPRA sec.
5196,
por incurrir en conducta constitutiva de
acoso sexual hacia una subalterna.
presentó 4.2(b)
una de
acusación
la
Ley
Del mismo modo, el PFEI
por infracción ética al ArtIculo
Orgánica
Gubernamental de Puerto Rico
de
la
(Ley de
Oficina
de
Etica
Etica Gubernamental),
CC -2018-305
en sIntesis,
1857a(b),2 el cual,
3 LPRA sec.
prohibe que
los servidores püblicos utilicen los deberes y facultades
de su cargo para obtener cualquier beneficio no permitido
por ley. El juicio comenzó el 8 de octubre de 2015 y las vistas
de presentación de prueba se extendieron hasta el mes de
Estas incluyeron la presentación de m1ltiples
diciembre. testigos
piezas
y
de
durante el procedimiento criminal,
funcionarias, Perez
o
la
la
ocupaba
un
Oficina
de
Lumari
Sra.
puesto
Programas
municipio y la Sra.
al
carrera
de
Federales
Enid V.
entre otras personas y
Perez
Torres
quien
empleada)
Testificaron
documental.
prueba
momento
como
de
los
Subdirectora
(Programas
Vargas
(señora Torres
Colon
hechos de
Federales)
la del
(señora Vargas
Colon), Subdirectora de Recursos Humanos del municipio. Culminado el juicio en su fondo en diciembre de 2015, el
exalcalde
presentó
una
Moción
en
solicitud
de
2
Recientemente se aprobó el Código anticorrupción para el nuevo Puerto Rico, Ley Niim. 2-2018. De su Expesición de Motives surge que el estatuto aspira, entre etros aspectos, a elevar a range de ley la
ceeperación interagencial para prevenir, combatir y erradicar la cerrupción. Cataloga la corrupción gubernamental como un problema serb y delicado que socaba la confianza en las instituciones. Indica, ademis, que el acte de cerrupción más frecuente es "el use indebido del poder pilblico para censeguir una ventaja ilegItima, generalmente de forma secreta y privada". Entre otros tipes de corrupción, enumera come uno de los más comunes la modalidad de quid pro quo. Al misme tiempe, enmienda varias disposicienes de la anteriormente denominada Ley cle Etica Gubernamental de Puerto Rico de 2011, para, entre otres asuntos, cambiar su titulo a Ley Orgánica de la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico (Ley de Etica Gubernamental), e indicar que la conducta de los servideres y exservidores pablicos de la Rama Ejecutiva se regina per dicha ley. Arts. 2.1-2.2, Ley Nüm. 2-2018. Del mismo mode, el estatute inhabilita para centratar e licitar con cualquier agencia ejecutiva del gebierne a toda persona convicta per, entre otras dispesicienes, el ArtIcule 4.2 de la Ley de Etica Gubernamental, 3 LPRA sec. 1857a, y, asimismo, la incluye en el recién creado "Registre de personas cenvictas per corrupción". Arts. 3.4, 6.2, Ley Nüm. 2-2018.
,il
CC -2018-305
h
y
desestimación
inconstitucionalidad
Etica Gubernamental.
vaguedad
ArtIculo
absoluta,
inconstitucional
de
4.2(b)
la
de
la
Ley
de
Argumentó, en lo pertinente, que el
Etica Gubernamental "adolece
de la Ley de
ArtIculo 4.2(b) de
del
determine
se
que
[para]
por
que
lo
[con]
acuerdo
en
resulta
uno
ordenamiento
nuestro
jurIdico y al Derecho Penal en Puerto Rico". En
cumplimiento
el
orden,
de
presentó
PFEI
su
oposición. En lo pertinente, alegó lo siguiente: En el caso que nos ocupa es esencial que se tome en consideración que el artIculo 4.2 (b) pertenece, vive, en una de carácter ley De esta manera 10 que se requiere especial.
I
esencialmente para la validez del artIculo en particular es advierta la que conducta prohibida y viabilice la intención legislativa en el desempeño de la función piblica. Debe considerarse por igual que el artIculo 4.2 (b) se dirige especIficamente a un autor de delito que es un funcionario püblico. De esta manera no basta con alegar "vaguedad" partiendo de la premisa exciusiva de una persona ordinaria. Quien ünico puede cometer este delito es un funcionario ptThlico. La intención legislativa al establecer este artIculo era prohibir precisamente la corrupción y abuso de poder de funcionarios piib1icos. En el caso especIfico de los funcionarios püblicos estos reciben adiestramiento y orientación precisamente sobre la Ley de Etica Gubernamental, entre otras normas a sus aplicables deberes y responsabilidades. AsI
trámite,
el
Tribunal solicitud
de de
Primera
el
17
de
Instancia
desestimación
del
diciembre declaró
no
exalcalde
de
2015,
el
ha
lugar
la
y
emitió
dos
sentencias, mediante las cuales lo halló culpable por el delito de acoso sexual del ArtIculo 135 del Código Penal y
por
violación
al
ArtIculo
4.2(b)
de
la
Ley
de
Etica
5
CC -2018-305
Asimismo,
Gubernamental.
de
forma
concurrente
seis
sentenció al exalcalde a cumplir (6)
meses de reclusion por el
delito de acoso sexual y cuatro
(4)
años de cárcel por la
violación ética. Al dia siguiente,
Luego de examinar la oposición del PFEI,
reconsideración. el
foro
el exalcalde presentó una moción de
primario denegó la moción de reconsideraciOn en
corte abierta.
Insatisfecho,
Apelaciones.
el
exalcalde
Tras varios
acudió
al
Tribunal
de
trámites,3 argumentó que el foro
primario errO al declararlo culpable.
En la alternativa,
adujo que el tribunal tarnbién incidió al negarle la opcion de
cumplir
la
sentencia
impuesta
mediante
restricción
domiciliaria y no declarar el ArtIculo 4.2(b) dela Ley de
Etica Gubernamental inconstitucional de su faz. además, delito
que
no
se
tipificado
presentó prueba
en
el
de
mencionado
los
PlanteO,
elementos
artIculo
y
no
del
se
establec±ó su culpabilidad más allá de duda razonable. El exalcalde acudió ante el foro apelativo intermedio mediante un Escrito de Apelación. Conjuntamente, presentó una rnoción de fianza en apelación ante el Tribunal de Primera Instancia. Oportunamente, el PFEI se opuso a esa petición de fianza y el foro primario la denego. Consecuentemente, el señor Arlequin Vélez sometió similar petición de fianza, esta vez con carácter de urgencia ante el Tribunal de Apelaciones. Este foro se la concedió, y, coma mencioniramos antëriormente, ese dictamen quedó en vigor. Véanse Pueblo v. ArleguIn Vélez, supra; Escrito de Apeiación ante el Tribunal de Apelaciones, KLAN 201501958, Apéndice, pigs. 76-79.
Posteriormente, el exalcalde argumentó que la primera apeiación era prematura y anunció la presentación de otro Escrito de Apeiación, idéntico al primero. El Tribunal de Apelaciones emitió una resolución consolidando ambos escritos de apelación. Véanse Petición de Certiorari presentada ante este Tribunal en el caso 00-2016-0050, Apéndice, págs. 75-77; Escrito de Apeiación ante el Tribunal de Apelaciones, KLAN2O1600021, Apéndice, pigs. 81-84; Resoiucidn del foro apelativo intermedio, Apéndice, pigs. 85-86.
CC -2018-305
trámites procesales,
Tras multiples
intermedio
advino
Gobernador
de
del
que
el
conocimiento
de
Rico,
Alejandro
Puerto
Hon.
entonces
Garcia
J.
le
otorgó una clemencia ejecutiva al exalcalde.
cuanto,
le ordenó a este ültimo que presentara copia
Padilla, Por
en
el foro apelativo
referido
e
documento
Si
informara
concesión
SU
y
aceptación afectaba la jurisdicción de dicho foro. En
enero
solicitando
de
2017,
el
desestimación
la
un
presentó
PFEI
recurso
del
ante
apelativo intermedio por haberse tornado académico. en
que dicho
resumen,
perdió
foro
su
Escrito el
foro
Alegó,
jurisdicción para
atender los méritos del recurso cuando el exalcalde aceptó la
clemencia
su
en
ejecutiva
modalidad
de
"indulto
El PFEI acompañó su escrito con copia de la
condicional".
clemencia ejecutiva y la aceptación del exalcalde.4 Por su parte,
clemencia
no
otorgada
para
tribunal
posición
el exalcalde se opuso y argumentó que la
en
afectaba su
atender
que,
por
quedaban eliminados
ser
los
la
jurisdicción
apelación. un
"indulto
efectos
de
la
del
Fundamentó
su
condicional",
no
sentencia.
Ello,
dado que no extinguIa la pena impuesta la cual se mantenIa
con
toda
su
convicción eventualidad
y
fuerza
de de
cualquier räzón,
su
vigor,
record
que
el
y
penal.
"indulto"
tampoco
se
Añadió quedara
borraba
que,
en
revocado
la la
por
vendria obligado a cumplir la sentencia.
El Indulto Nám. 55-2016 fue emitido el 22 de diciembre de 2016 y notificado el 11 de enero de 2017. Este documento se transcribe y examina detenidamente en la Parte III de esta Opinion.
7
CC -2018-305 lo anterior,
de
A base
que se le debIa permitir
sostuvo
cuestionar la corrección de las sentencias emitidas.
cosas,
AsI las
la Oficina del
(Procurador General)
Procurador General
comparecer
como
prescribió
que
amigo éste
intermedio ordenó a
foro apelativo
el
de
la
EspecIficamente,
corte.
expresarse
debIa
a
en
a
tomb
los
efectos de la clemencia ejecutiva concedida. El
que,
Procurador General
aunque
el
cumplió con la orden y explicó Gobernador
entonces
le
concedió
al
exalcalde "una clase de clemencia ejecutiva, la cual llamó 'indulto
7
condicional'",
conmutación
de
carcelaria
a
electrónico.
la
pena
se
para
más
bien
modificarla
domiciliario
arresto
Añadió
trataba
de
con
de
una
reclusion
monitoreo
que ésta establecla como requisito
para su aplicación el cumplimiento con varias condiciones las
estarian vigente por
cuales
el
término total
de
la
sentencia impuesta. Transcurridas varias incidencias, de 2017 Como
26 de septiembre
el
el Tribunal de Apelaciones emitiO una Sentencia.
cuestión
preliminar,
adoptó
la
posición
del
Procurador General y concluyó que tenla jurisdicción para atender ¯pesar
los
de
méritos
la
presentaba Estado y el
de
conmutación
una
la
de
controversia
[exalcalde],
apelación. la
Entendió
sentencia,
"'genuina
y
la
viva'
que,
a
apelación entre
cuya resolución afectar{Ia]
el
sus
CC -2018-305
jurIdicas".5
relaciones
Afladió
que el hecho de que el
exalcalde aceptara la referida conrnutación no implicó una renuncia tácita a su derecho a apelar.
seguido,
Acto
fallo
el
Tribunal
de. culpabilidad
acoso
sexual.
y
la
de Apelaciones
por
sentencia
que
Concluyó
no
confirmó el delito
el
existIa
razón
de
para
intervenir con la apreciación de la prueba realizada por el
juzgador.
limitó
la
acoso
I
confirmación
sexual
(Enfasis Por
obstante,
No
solo
"en
el
de
la
foro
apelativo
condena
por
intermedio
el
delito
de
su modalidad de ambiente hostil".
nuestro)
el Tribunal de Apelaciones revocó el
otra parte,
fallo de culpabilidad por la infracción al ArtIculo 4.2(b) de
la
Ley
de
Etica
Gubernamental.
interpretación del
término
en
no
el
estatuto,
carácter
"beneficio",
podia
abstracto,
es
comprender
decir,
Razonó
segün
que
consignado
"beneficios
beneficios
la
de
de
Indole
El foro apelativo intermedio razonó que rechazar la posición del exalcalde tendria consecuenciag colaterales en su futuro. Al respecto, mencionó que: Por
ejemplo,
la condena por el delito de la Ley de
Etica aqui en controversia (Articulo 4.2) inhabilita, ordinario, al convicto de desempenar cualquier cargo o empleo piblico. 3 LPRA sec. 1857f; ArtIculo 6.3(1) (e) de la Ley 8-2017 (requiriendo, como regla general, que todo "candidato que interese ingresar al servicio püblico deberá cumplir las siguientes condiciones generales: [...] no haber sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral") De forma similar, para aspirar a un cargo ptiiblico electivo, se requiere que la persona no haya sido convicta de "delito grave o menos grave que implique depravación moral" y que se someta una declaración jurada de que no ha sido convicta por estos delitos en otras jurisdicciones. Ley 78-2011, 16 LPRA 4111(b) (6) de
.
Sentencia del Tribunal de Apelaciones, esc. 3, pág. 7, Apéndice, pág.
9.
9
CC -2018-305
espiritual,
sentimental,
emocional,
Entendió que la referida
estético o de similar clase".
Si
disposición
como,
mercado, ¯asI
un
valor
"aquello
adscribirse
puede
modo,
comprendIa
y
a
de
algunas
algin
en
el
ventajas
con
monetario
aunque
objetivo,
cual,
lo
valor
algin
concebiblemente,
concreto
sIquico,
mental,
sean
difIcil
de
estimación monetaria". Por iltimo,
que
alternativa, favor
el foro apelativo intermedio indicó,
sexual
de
que
entenderse
un
constituye
intentar no
beneficio,
en la
obtener
habia
un
prueba
suficiente para que el juzgador de los hechos concluyera,
11
que el exalcalde utilizó los
más allá de duda razonable, y
deberes
beneficio "como
facultades
prohibido
cuestión
de
por
cargo
ley.
se
funcionario
el
subalterno por virtud de su puesto;
-que
se
conexión
algün
utilice
con
un
para
procurarse
Concretamente,
no
derecho,
porque
simplemente
su
de
poder
o
tenga
de
con
resuelto
el
cargo
'acceso'
al
es necesario algo más
facultad
intento
que
expresó
'utiliza'
un
obtener
el
cargo
en
beneficio
no
Tribunal
de
Moción
de
del
permitido por ley". En
desacuerdo
Apelaciones,
el
reconsideración. ArlequIn
Vélez
lo
PFEI
presentó
por
el
una
Enumeró multiples actuaciones del señor
como
ejemplos
por
probados
el
foro
sentenciador de corrupción gubernamental que denotaron la
utilización
del
poder
que
le
confirió
su
puesto
para
cc -2018-305
10
obtener ventajas
concretas
y objetivas no permitidas por
ley. El
Tribunal
de Apelaciones,
por votación mayoritaria emitió una
de los Jueces Sanchez Ramos y Bermidez Torres,
Resolución extensa declinando alterar su dictamen.
Por su
parte, la Juez Ortiz Flores expresó que reconsiderarla.
Insatisfecho, el 16 de marzo de 2018, el PFEI presentó ante este Tribunal la presente
esencia, intermedio
cuestionó de
Petición de Certiorari.
la
determinación
asumir
jurisdicción,
exalcalde aceptara
la
clemencia
del
foro
ejecutiva,
apelativo
de
luego
y,
En
que
además,
el
de
revocar la decision del foro primario que encontró probada
rI
la
violación
ética
más
allá
de
duda
razonable.
EspecIficamente, el PFEI señaló estos errores: PRIMER ERROR: Incidió el Honorable [Tribunal de Apelaciones] al no desestimar el recurso por carecer de jurisdicciOn para entender en los méritos de la apelacfOn. Ello, porque el recurrido al aceptar la clemencia ejecutiva en su modalidad de indulto condicional que le concedió el entonces tornó el gobernador, caso en
académico.
Incidió el Honorable [Tribunal de Apelaciones] al concluir que la conducta imputada del ex convicto Edgardo ArlequIn Vélez no está comprendida dentro de la prohibiciOn del ArtIculo 4.2(b) de la Ley de Etica Gubernamental del 2011 y revocar la Sentencia y convicción por este delito que dictó el [Tribunal de Primera Instancia]. SEGUNDO ERROR:
IncidiO el Honorable [Tribunal de Apelaciones] al concluir que el Ninisterio Püblico no probó más allá de duda razonable la violación al ArtIculo 4.2(b) de la Ley de Etica Gubernamental, y revocar la TERCER ERROR:
11
CC -2018-305
Sentencia del ex convicto Edgardo ArlequIn Vélez. Expedido el recurso y con el beneficio de los alegatos de las partes, procedemos a atender las controversias ante nuestra consideración. II
ser una
For
si
examinar
Tribunal
el
para
jurisdicción apelativo
cuestión de umbral,
atender
por
presentado
inicialmente debemos
de
Apelaciones
en
sus
el
méritos
exalcalde
con
contaba
recurso
el
o
por
si,
el
contrario, renunció a su derecho a apelar y, por ende,
el
caso se tornó académico cuando éste aceptó "la clemencia
/
ejecutiva
en
su modalidad de
alcanzar
una
determinación,
origenes
y
efectos
de
los
indulto
es
condicional".
menester
distintos
Para
analizar
tipos
de
los
clemencia
I ejecutiva o perdones, con especial atención a los indultos y
las
Como
conmutaciones adelantamos
sentencias,
de
previamente,
en
condicionales el
o
caso
presente
no. la
aceptación de la clemencia ejecutiva concedida no tuvo el efecto
de
privar
al
foro
autoridad adjudicadora.
apelativo
intermedio
de
su
Veamos.
A. Cleinencia ejecutiva
El
Articulo
Constitución de
II,
los
Sección Estados
2,
Unidos
Cláusula de America
1
de
otorga
la al
Presidente el poder plenario para suspender la ejecución de sentencias y conceder indultos por ofensas cometidas en contra
de
residencia.
los
Estados
Unidos,
excepto
en
casos
de
La disposición constitucional especIficamente
-uJjj-ju
IL
Cl.
1,
Power
for
except
in Case
of Impeachment." Art.
EE.
Const.
(1974)
norma
the II,
Schick v.
Tomo 1;
LPRA,
UU.,
grant
to
against
Offenses
Pardons
US 256, 260 La
have
and
Reprieves States,
[...]
shall
President
"The
lee:
United Sec.
2,
Reed,
419
por
el
-
prevaleciente,
reiterada
segin
Tribunal Supremo de los Estados Unidos,
establece que la
clemencia ejecutiva o perdón constituye un acto de gracia procedente del poder para ejecutar las leyes, mediante el cual se exime al beneficiario de cumplir la pena impuesta
por un crimen cometido en violación de ley. v. Wilson, 7
grace,
32 US 150,
proceeding
(1833)
160
from
the
United States
("A pardon is an act of
power
intrusted
with
the
I
execution of the
laws,
whom it is bestowed,
for
which
conceder
individual,
the
on
from the punishment the law inflicts
a crime he has committed
poder para
exempts
[...]").
clemencias
A
nivel
ejecutivas
federal
el
o perdones
es
amplio e incluye la facultad para otorgarlos condicionados al cumplimiento de ciertos requisitos. US 307,
para
no
59
(1855)
314
Por otra parte,
Unidos
Ex parte Wells,
reconoce
conmutar
aunque la Constitución de los Estados expresamente
sentencias,
al
el
poder
del
interpretar
Presidente
la
referida
disposición constitucional, el Tribunal Supremo federal ha
establecido general para
siguiente:
que
el
mismo
está
conceder perdones.
subsumido Al
en
respecto,
el
poder
detalló lo
13
CC -2018-305 We
Art.
see, therefore, that the draftsmen of in of s terms a II, 2, spoke
'prerogative' of the President, which ought be 'fettered or embarrassed.' In light of the English corrirnon law from which such was drawn, the conclusion is language inescapable that the pardoning power was intended to include the power to commute
not
on conditions which do not in themselves offend the but Constitution, which are not specifically provided for by sentences
statute.
In other words,
this Court has long read the Constitution as authorizing the President to deal with individual cases by granting conditional pardons. The very essence of the is to treat each case pardoning power individually.
[...] Additionally, considerations of public policy and humanitarian impulses support an interpretation of that power so as to permit the attachment of any condition which does not otherwise offend the Constitution. The plain purpose of the broad power conferred by s 2, cl. 1, was to allow plenary authority in the President to the convicted 'forgive' person in part or entirely, to reduce a penalty in terms of a specified nuxrther of years, or to alter it with conditions which are in themselves constitutionally unobjectionable. (Enfasis suplido). Schick v. Reed, supra, pรกgs. 263-266.
De
manera
jurisdicciones
ilustrativa, federales
y
instancias en las cuales el
que
observamos estatales
se
impuestas
no
han
otras
validado
Poder Ejecutivo ha concedido
conmutaciones de sentencias condicionales, restricciones
en
sean
siempre que las
ilegales,
inmorales,
prohibidas por ley o imposibles de cumplir.6
Conforme a
6
67A CJS Pardon & Parole Sec. 15
(actualizado en el 2019)
14
CC -2018-305
ello, algunas de las condiciones que se han sostenido como
que el liberado pierda la conmutación por
adecuadas son:
incurrir en mala conducta;7que éste se someta al control y supervision
administrativa
junta
la
de
libertad
de
condicional;8 y que obedezca las leyes federales, estatales y ordenanzas municipales.9 A
local,
nivel
Constitución el
Gobernador Describe
de
criminales,
I
total
conceder
ejecución
una
la
reconoce
al
ejecutivas.
para
atribución
casos
en
sentencias
de
indultos,
conceder
le
4
de
clemencias
como
facultad
la
"[s]uspender
de
Sección
IV,
también
Rico
Puerto
poder
dicha
ArtIculo
el
cornuutar penas
y condonar
o parcialmente multas y confiscaciones por delitos
en
cometidos
violación
las
de
leyes
Rico[,]
Puerto
facultad no se extiende a procesos de
[excepto que dicha]
residencia".
de
(Enfasis nuestro)
Art.
.
IV,
4,
Sec.
Const.
PR, LPRP, Tomo 1.
mparado
manifestado
que
es
ejecutivas
normativa
la
la
una
federal,
facultad
de
prerrogativa
cuyo poder dimana
ejecutivo, Estado,
en
de
este
otorgar
exclusiva la
ha
clemencias del
poder
fundamental
ley
y a la cual accede el acusado,
Tribunal
del
no como parte de
derecho alguno que le sea reconocido por el orden jurIdico
Lupo v. Zerbst, 92 F.2d 362 (5to Cir. 1937); People ex rel. Marks v. Brophy, 58 N.E.2d 497 (1944); Guy v. Utecht, 12 N.W.2d 753 (1943). 8
People
ex
rel.
Tyrian
v.
Adam,
74
N.Y.S.2d
57,
63
1947) 9
Ricks v. State, 882 S.W.2d 387
(Tenn. Grim. App. 1994).
(Sup.
ct.
15
00-2018-305
vigente, sino mediante la concesión de una gracia otorgada Reynolds v. Jefe PenitenciarIa,
par el Gobernador. 303, 313
(1964); Pueblo v. Albizu,
77 DPR 888,
893
91 DPR (1955);
Emanuelli v. Tribl. de Distrito, 74 DPR 541, 548 (1953) En
Downs
v.
Porrata,
Fiscal,
76
DPR
611
(1954),
hicimos un recuento histórico de la figura de la clemencia
ejecutiva y concluimos que el texto de la Constitución de Puerto
Rico
par
utilizados
contiene la
los
conceptos
jurisprudencia
tradicionalmente
clásica
federal
al
interpretar la Constitución de los Estados Unidos. A esos efectos, reconocimos que:
anatomIa jurIdica [del ArtIculo IV, Sección 4 de la Constitución de Puerto Rico] nos lleva de la mano a concluir que estamos frente a uno de los pocos poderes del monarca que reconoce la democracia. Par el escueto poder constitucional analogla, conferido par la Sec. 2 del Articulo II de la Constitución al Presidente de los Estados Unidos de America, concediéndole 'poder para suspender la ejecución de sentencias a conceder indultos par crImenes contra los Estados Unidos, excepto en casos de residencia', fu[e] enriquecido par la significación tradicional de la prerrogativa real de la corona inglesa, ya que, 'ejercida desde tiempo inmemorial par el ejecutivo de esa nación cuyo idioma es nuestro idioma y con cuyas instituciones judiciales las nuestras guardan una estrecha semejanza, adoptamos sus principios en cuanto al modo y (operation) efecto de un indulto e indagaremos en sus textos aquellas reglas que establecen la manera (manner) en que la gracia debe ser usada par la persona a quien le incumba' [.] [...] La
CC -2018-305
examinar el Articulo IV, Sec. [4] de la Constitución [...] de Puerto Rico para darnos cuenta que todas y cada una de las palabras que contiene dicho artIculo son los conceptos tradicionales esclarecidos por la [...] (Citas clásica. jurisprudencia omitidas) Downs v. Porrata, Fiscal, supra, págs. 614-617. Basta
.
Subsiguientemente,
en Reynolds v.
PenitenciarIa,
Jefe
supra, recalcamos que la ciLemencia ejecutiva es una gracia del
y que
Gobernador
éste podrá
imponer las
condiciones
que asI desee, siempre que no sean contrarias a la ley, la
Id., pág. 313.
moral o sean imposibles de cumplir.
fundamento, Tribunal
I
adoptamos
Supremo
las
federal,
palabras
en
quien
del
Como
Holmes
del
representación
del
Juez
Pleno de dicho Foro expresó que: Un indulto en nuestros dias no es un acto de gracia privado de un individuo en posesión de ese Es poder. parte del plan
constitucional. Cuando se concede constituye la determinación de la autoridad maxima de que el bienestar püblico quedará mejor servido imponiendo menos que lo fij ado en la sentencia. (Citas omitidas) Id., pág. 314 (citando a Biddle v. Perovich, 274 US 480, 486 (1927) .
B. Efectos de la concesióri y aceptación de una clemencia
ej ecutiva En
cuanto a
de clemencias
los efectos de la concesión y aceptación
ejecutivas o perdones,
federal
resolvió
indulto
absoluto
consecuencias, cometidos
y,
hace
absuelve
directas
por
más
ende,
o de
de al
un
el
siglo
liberado de cualquier castigo.
y medio
infractor
colaterales, la
Tribunal Supremo
de de
convicción; Ex parte
que
todas los
las
delitos
quedando
Garland,
el
éste 71
US
17
CC -2018-305
("The
(1866)
342
333,
of
effect
a
full
is
pardon
to
absolve the party from all the consequences of his crime,
direct and collateral;
and of his conviction therefor, frees
him
provided.")
whatever
además,
Véase,
.
Procesal
Derecho
or
penalty,
pecuniary
Penal,
0.
E.
Cónsono con la norma anterior,
Distrito,
law
has
Resumil de Sanfilippo, Ed.
Butterworth
1993, T. 2, págs. 210-211.
Legal Publisher,
de
the
else
Hampshire,
New
imprisonment,
of
whether
punishment,
the
from
it
supra,
en Emanuelli v.
Tribl.
que "[e]l indulto borra
manifestamos
para siempre la convicción del delito cometido,
quedando
de ahj en adelante el indultado tan limpio de ella como si
Id., pág.
nunca hubiera sido convicto".
548;
Resumil de
Tribunal
interpretó
de
clemencia
Sanfilippo, supra. En
por
Pueblo v.
primera
ejecutiva
Albizu,
vez
el
supra,
alcance
mediante
el
este
de
se
cual
un
acto
concedió
un
que podia ser revocado en la eventualidad de
condicional,
que se cometieran nuevas infracciones de ley. 896.
esa
En
infracciones
a
ocasión, las
el
leyes de
acusado
apeló
la
sentencia
Tiempo después, estando del
recurso apelativo,
Gobernador.
confinado,
ain
Fiscal
convicto
por
Id., pág. 890. dentro
del
Luego,
término
el
hábil.
pendiente el perfeccionamiento
recibió un indulto por parte del
Entre tanto,
el
fue
Id., pág.
Rico y sentenciado a
Puerto
cumplir varios aflos de cárcel. confinado
indulto
vencida una prórroga otorgada al
solicitó
a
este
Tribunal
que
se
18
CC -2018-305
recurso
el
desestimara
por
apelación
de
no
haberse
perfeccionado y estar en completo estado de abandono. justificó
confinado
su
dilación,
entre
El
razones,
otras
porque entendió que el Gobernador le habla concedido un razón por la cual no venIa obligado a
indulto absoluto,
su
perfeccionar
circunstancias,
recurso que
apelativo.
meramente
Adujo,
procedla
ante
estas
archivar
y
Id., pág.
sobreseer todas las causas objeto del indulto. 891. En aquel momento,
examinamos el texto de la clemencia
ejecutiva en cuestión y determinamos que se trataba de un
5
no
condicional,
indulto
incumplimiento
con
esa
ocasión,
a
debido
condiciones
ciertas
conilevar su revocación. En
absoluto,
que
impuestas
podia
Id., págs. 892-895. que
resolvimos
ejercitar la clemencia ejecutiva
el
Gobernador
"concediendo el
[...J no
para imponer condiciones que
[...]
la de que éstas no vayan contra la ley,
imposibles de cumplir".
podrá
indulto
en forma total y absoluta, o en forma condicionada, teniendo otra limitación
el
(Citas omitidas)
la moral,
o sean
Id., pág. 893.
.
Afladimos que "{cjuando está sujeto al cumplimiento de una condición
subsiguiente,
el
indulto
jurIdica tan pronto es aceptado, condición, revocación".
el
incumplimiento
(Enfasis suplido)
En ese momento aclaramos
de .
adquiere
plenitud
pero estando latente la ésta
lo
expone
a
la
Id., págs. 893-894.
que no estábamos considerando
"si la aceptación de un indulto total opera[ba]
como una
cc -2018-305 renuncia
19
derecho
del
fd.,
apelación".
de
esc.
pág.
4,
Ahora bien, resolvimos que en ausencia de precedente
892.
dejado
se
no
judicial
proseguir
de
apelación
su
tomamos
en consideración
confinado
después
Id.,
(Enfasis nuestro).
condicional. cuanto,
debla penalizar al
"por
del
pág.
haber
indulto"
896.
Par
multiples gestianes
las
previas que el confinada habla realizado en la tramitación de su apelación y concluimas que "aunque equivocado, actuó de
bajo
fe,
buena
concedIdole
le
relevaba
apelación en este caso".
Id.
creencia
la
En vista de ello,
de
continuar
el
indulto
tramitando
declaramos sin lugar la moción de Fiscal y le atargamas al
canfinada un términa para perfeccianar su apelación.
Pasteriarmente, en el casa DIaz v. Campas, (1960),
efecta
su
(Negritas y subrayado nuestra)
desestimación presentada par el
9
que
de
Id.
81 DPR 1009
nas taco determinar par primera vez cuál era "el un
de
perdón
habeas corpus".
incandicianal
Id., pág. 1015.
sabre
recursa
un
En resumen,
de
la acusada
fue canvicta de vialar la dispasición penal que tipificaba
coma delita el abragar par el derracamienta a destrucción del gabierna, par hechas acurridas antes de la vigencia de la Canstitución de Puerta Rica.
AsI las casas,
corpus
ante
autarizamas Pendiente
el
la canvicta interpusa un recursa de habeas este
su
Id., esc. 2, pág. 1010.
Tribunal.
libertad
baja
Expedimas fianza.
recursa de habeas corpus,
el
Id., el
auta
pág.
1010.
Gabernadar
concedió un indu].to absoluto e incondicional.
y
le
Id., págs.
20
CC -2 018-305
Apercibidos de lo anterior,
1018.
1011,
le
ordenamos
a
ésta enviar copia certificada del mismo y a ambas partes
que presentaran sus
alegatos
naturaleza
indulto
"la
cuestiones
del
planteadas
y
la
discutiendo
complementarios
sus
y
sobre
efectos
disposición
final
del
las
caso".
Id., pág. 1011.
con la
cumplimiento
En
orden,
convicta
la
argumentó
que el indulto no afectaba en nada la disposición caso
del
porque
aceptación éste no Pilblico
sostuvo,
no
ella
aceptó
[tenla]
por
el
mismo
el
validez".
Id.
contrario,
que
habeas corpus se tornó académico,
final
"sin
y
esa
El Ninisterio
recurso
el
de
pues el mismo tenIa el
7
,1
propósito de liberar a una persona que se encontraba bajo custodia
ilegal,
encontraba
y,
fuera de
por la
ende,
convicta,
la
quien
cárcel por haber prestado fianza,
luego de la concesión del indulto incondicional, estar
completamente
se
libre
de
tanto
facto
como
volvió a de
iure.
Id. Una
vez
solicitados, absoluto
e
sometidos
dispusimos incondicional
los
que,
y
escritos
en
otorgado
ese a
cualquier limitación a su libertad,
caso, la
documentos el
indulto
convicta
eliminó
por lo cual se tornó
académico el recurso de habeas corpus.
No
obstante,
la
opinion mayoritaria entendió que no debia resolver si el
indulto absoluto surtla efecto o no, la convicta.
En detalle,
con la aceptación de
expresamos que:
Li
[P]or haber cesado la custodia con motivo del perdón absoluto e incondicional que se no existe le otorgó a la peticionaria, restricción alguna de su libertad y que, en anular el auto consecuencia, procede tornado académico por haberse expedido (moot) el recurso. [...j Si la custodia cesa definitivamente por decision de aquél que la ejerce, cesa también el poder judicial de porque el habeas determinar sus causas, corpus existe para investigar la validez de la detenc±ón y no la validez de la libertad. Por las razones expuestas,
no es posible cuestión constitucional la en por peticionaria este planteada procedimiento, o si el perdón incondicional otorgádole tenla o no que ser aceptado por La peticionaria tendrá la oportunidad ella. esos de hacer planteamientos ante el tribunal sentenciador si presenta una moción para anular la sentencia. resolver
5:
la
Se dictará sentencia anulando el. auto expedido por ser académico el recurso y ordenando la cancelación de la fianza. (Enfasis suplido). Id., págs. 1019-1020. Por
emitió
su parte, una
el
opinián
Juez Asociado concurrente
y,
señor Santana Becerra
en
lo
pertinente,
destacó que: Existen dos lIneas de autoridades en abierto conflicto, las que sostienen que el perdón solo alcanza el castigo, librando al indultado del cumplimiento de la sentencia y de los efectos legales de la misma, y otras sosteniendo que también alcanza la culpabilidad borrando todo vestigio de la comisión de un En Eiuanuelli delito. v. Tribl. de 74 DPR 548 Distrito, 541, ((1953)], nos pronunciamos a tono con una de esas lIneas de criterio y dijimos: El indulto borra para siempre la convicción del delito cometido, quedando de ahi en adelante el indultado tan limpio de ella coxno si nunca hubiera sido convicto. y subrayado nuestro) (Negritas DIaz v. Campos, 81 DPR 1009, 1030
22
CC -2018-305
(1960)
(Santana Becerra, opinion concurrente)
causas
son
ejecutivas
clemencias
Penal establece que las
nuestro COdigo
De otra parte,
extinción
de
como de las penas.
pliegos acusatorios
de
los
EspecIficamente,
sus disposiciones catalogan al indulto "u otra acción de clemencia ejecutiva" coma causas de extinción de la acciOn penal, 33
asI coma de la pena.
LPRA
secs.
5131,
coma
para
fundamento
Además,
5136.
Procedimiento Criminal,
86,
Arts.
34 LPRA Ap. la
91, la
II,
Códiga Penal, 64(g)
Regla
R.
de
64(g),
dispone
del
pliego
desest±mación
acusataria que el acusado haya sido indultado del delito
I
se
que
le
imputa. no
disposiciones
Sin
embargo,
establecen
las
claramente
anteriores
cuáles
son
los
efectos de la concesión a aceptación de éstas. El
profesor
segñn el Código
Ernesta
Penal,
Chiesa
L.
"la
explica
Aponte
acción penal
que,
se extingue par
indulto" y que ella "incluye cualquier acción de clemencia
ejecutiva".
B.
L.
Chiesa Apante,
de Puerto Rico y Estados Unidos, Vol.
III,
pág.
241.
Aflade,
penal par determinado delito,
acusación a denuncia par ese
Derecho procesal penal
Bogota,
Ed.
Forum,
1993,
que "[e]xtinguida la acción es necesaria desestimar la delito".
Id.
No
obstante,
aclara más adelante que "[u]na vez el acusado es indultado
incondicionalmente active
la
a
en
forma
condición que darIa
condicional lugar
a
la
sin
que
se
revocación del
23
CC -2018 -3 05
la acción penal o la pena se extingue
indulto,
Id.,
[...]".
pág. 243. La parte,
profesora
Olga
expresa que
Resumil
E.
el
"cuando [...]
condiciones resolutorias,
indulto
queda
los efectos
[...]
su
por
Sanfilippo,
de
limitado
a
jurIdico{s]
quedan suspendidos, pudiendo reactivarse los mismos con la
revocación del indulto".
Resumil de Sanfilippo,
op.
cit.,
pág. 211. Por
otro
estatal que,
lado,
se ha
establecido
a
nivel
distinto a los indultos absolutos,
federal
y
cuando lo
que el gobernante concede es una conmutación de la pena, y la
/' '4,
es
misma
sentencia y,
persisten
aceptada,
consecuentemente,
los
efectos
de
la
no se extingue el derecho a
apelar. 10 Sintetizando, en cuanto a los efectos de una clemencia ejecutiva,
reconocemos
la
norma
que
establece
que
los
indultos absolutos e incondicionales, una vez concedidos y
sin necesidad de su aceptación,
absuelven al infractor de
todas las consecuencias directas o colaterales; la
acción penal
para
la
en su
desestimación
contra;
del
extinguen
son fundamento suficiente
pliego
acusatorio;
borran
la
convicción como si nunca hubiera existido; y lo liberan de
10
Véanse, como ejemplos: 67A CJS Pardon & Parole Secs. 13-14, 17 (actualizado en el 2019); United States v. Buenrostro, 895 F.3d 1160, 2018) 1164-1165 (9no Cir. ("Like a full pardon, a presidential commutation does not overturn the sentence imposed by the sentencing court. It simply 'mitigates or sets aside punishment.'" (citando a Nixon v. United States, 506 US 224, 232 (1993)); Flowers v. State, 236 md. 151, 155 (1956) ("Appellant is still held in custody by authority of the judgment herein, which is still final, so that appellant's right to appeal therefrom is not diminished or extinguished by the commutation.")
24
CC -2018-305
Tribl.
de
supra;
Distrito,
Código
91,
86,
supra; Emanuelli v.
Ex parte Garland,
cualquier castigo.
DIaz v.
secs.
LPRA
33
Penal,
Campos,
5131,
supra;
Arts.
5136;
Regla
64(g), Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(g) Por el contrario,
no
jurIdica,
plenitud
los indu].tos condicionales adquieren
con
son aceptados por
cuando
concesión
la el
o
acusado
de
sino
estos,
convicto.
Ahora
bien, se mantienen en suspenso los efectos jurIdicos de la sentencia
se
mientras
dé
limitaciones impuestas.
revocarse
podrá
fiel
y,
indulto
reactivarse en su totalidad los
'I
dictada.
op.
Pueblo v.
cit.
consecuentemente,
efectos
la
de
sentencia
supra; Resumil de Sanfilippo,
Albizu,
consiguiente,
Por
las
infringirse alguna de éstas,
De
el
a
cumplimiento
a
debido
incertidumbre
la
jurIdica en la que se encuentra el indultado sujetado a restricciones,
desviada
vigor,
ante
reinstale
la
posibilidad de
la
sentencia
con
una actuación
toda
su
fuerza
y
entendemos que no se considerará renunciado con la
aceptación
su
convicción
valiéndose
alcance. revocada,
en
que
derecho
Esto,
toda
a
cuestionar
de
los
vez
que
la
corrección
de
la
trámites
judiciales
a
su
la
sentencia
no
ha
sido
sino que inicamente se han minimizado y colocado
suspenso
sus
efectos
jurIdicos.
Pueblo
v.
Albizu,
supra. Distinto previamente, de
la
a
las
clemencias
ejecutivas
discutidas
la concesión o aceptación de una conmutación
sentencia,
sea
o
no
condicional,
no
absuelve
al
CC -2018 -3 05
25
infractor;
tampoco
cumplimiento
de
gobernante,
condiciona
criterios en
estando
la
absolución
suspensivos. plena
Más
vigencia
la
modifica sus efectos para sustituir la pena,
par uno más benévolo.
cumplirla,
sigue
bajo
estando
cansecuencia
del
la
decir,
Es
custodia
dictamen
del
judicial,
al
bien,
sentencia,
a el modo de el
convicto
coma
Estado lo
el
ünico
que
cumpliendo su condena de una manera más humanitaria. Véase Schick acepte dada
vivas
Reed,
V.
una
que
supra.
canmutación
los
efectos
-pues
solo
se
Par lo tanto,
de
sentencia
juridicos
de
minimizaran
cuando un canvicto de
la
cualquier sentencia
algunos
de
tipa, siguen
éstos-,
igualmente lo estará su derecho a cuestionarla ante los tribunales.
11
III
En el
caso que nas ocupa,
el 22 de diciembre de 2017,
el entonces Gobernador le concedió al señor ArlequIn Vélez
una
clemencia
ejecutiva
cuyo
texto
transcribimos
a
continuación: Indulto NOm. 55-2016 EL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, HONORABLE ALEJANDRO J. GARCIA PADILLA, CONCEDE CLEMENCIA EJECUTIVA EN SU MODALIDAD DE INDULTO CONDICIONAL CON ARRESTO DOMICILIARIO POR EL MAXIMO DE SU SENTENCIA A EDGARDO ARLEQUIN VELEZ POR CUANTO:
virtud de Articulo Iv de En
la la
sección 4 Constitución
del del
Véanse 67A CJS Pardon & Parole Secs. 13 et seq. (actualizado en el 2019); United States v. Buenrostro, supra; Flowers v. State, supra.
26
CC -2018 -3 05
Estado Libre Asociado Puerto Rico, el la facultad de Gobernador tiene suspender la ejecución de sentencias criminales, casos conceder en indultos, conmutar penas y condonar multas y total o parcialmente confiscaciones por delitos cometidos en violación a las de leyes Puerto Rico. POR CUANTO:
de Tribunal Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, Edgardo Arlequin Vélez fue convicto por infracción al Articulo 4.2(b) de la Ley Nñm. 1 del 3 de enero de 2012, segün enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental" y por infracción al ArtIculo 135 de la Ley Nüm. 146 de 30 de julio de 2012, conocida segân enmendada, como Penal del "Código Estado Libre el
Ante
Asociado". POR CUANTO:
de diciembre de 2015, Edgardo Arlequin Vélez, tue sentenciado por dicho tribunal a cumplir el término de cuatro (4) años y seis (6) meses de cárcel.
POR CUANTO:
del informe presentado Edgardo Arlequin Vélez se confinado hace más de un y merece continuar su rehabilitación fuera de prisión. Además, luego de analizar las circunstancias del caso, se determina que el mismo es meritorio para el ejercicio de la Clemencia Ejecutiva.
El
17
Segün
surge
ante ml, encuentra (1) aflo
POR TANTO:
Yo, Alejandro J. Garcia Padilla, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autoridad me que confiere la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente dispongo lo siguiente:
PRIMERO:
Concedo Indulto que le comisión
a Edgardo ArlequIn Vélez un Condicional por la condena fuera impuesta debido a la de los delitos mencionados.
CC -2018-305
27 El indulto que por la presente se concede está sujeto a las siguientes condiciones:
SEGUNDO:
1. El peticionaria no podrá cometer delitos de naturaleza menos grave ni De ser hallado culpable par grave. delito menos grave a grave, se revocará este Indulto Condicional. 2. El peticionario no podrá
relacionarse con personas que incurran en actividades delictivas a que ostenten dudosa reputación en la comunidad. 3. El peticionario permanecerá en su residencia bajo arresto domiciliario ("Lock Down") y monitoreado electrónicamente hasta cuxnplir el máximo de la sentencia impuesta por el Tribunal de Ponce. 4. Todas las condiciones
aquI impuestas serán supervisadas par la Junta de Libertad Baja Palabra. De Edgardo ArlequIn Vélez, incu2nplir con cualquiera de las condiciones aquI impuestas, este indulto quedará revocado. (Enfasis suplido) 12 Luega
de
una
evaluación
detenida
del
texto
de
la
clemencia ejecutiva anterior, a la luz del derecho federal
y estatal pertinente, nada en el documento sugiere que al exalcalde
se
le
haya
otorgado,
ni
éste
aceptado,
un
indulto absoluto que borrase para siempre su convicción y
que dejase su record sin mácula alguna. deducir que
le
fue
contraria,
aunque
ejecutiva
coma
otorgado un indulto el
un
Gobernador
"indulto
condicional.
clasificó
condicional
domiciliario par el maxima de [la]
12
Tampoco se puede
la
con
Al
clemencia arresto
sentencia", un análisis
Escrito solicitando is desestimación del recurso presentado ante el foro apelativo intermedio, Apéndice, págs. 179-180; Expediente del Tribunal de Apelaciones, Pieza KLAN2O1600021, Tomo II, Moción en curaplimiento del 13 de enero de 2017.
CC -2018-305
exhaustivo del mismo
lleva a razonar que en realidad
rios
al exalcalde le fue concedida una conmutación de la pena,
condicionada al cumplimiento con ciertas obligaciones.
en
Gobernador,
constitucional
gracia
que
pena,
no
la
legItimo
exciusiva,
ejecutiva
cumplir
uso
el
su
de
confirió
le
en
consistió
prerrogativa
al
exalcalde
sustituir
cárcel,
mediante
el
a
sino
arresto domiciliario con monitoreo electrónico.
el máximo
de
la
sentencia
a saber,
impuesta,
por la infracción al ArtIculo
años
Etica
Gubernamental
y
seis
(6)
4.2(b)
meses
El
una
modo
de
través
de
Ello, por cuatro
de
por
la
Ley
violar
(4)
de el
ArtIculo 135 del Código Penal. El efecto práctico de ese documento fue permitirle al
exalcalde cumplir el resto de la sentencia impuesta en su hogar,
y
no
condicionó
en
lo
prisión.
actuaciones delictivas,
que
a
anterior
delinquieran
u
bien,
Ahora
que:
no
(1)
el
Gobernador
incurriera
en
(2) no se relacionara con personas
dudosa
ostentaran
reputación
en
la
comunidad, y (3) se sometiera a la supervision de la Junta de
Libertad
Bajo
Palabra.
Cualquier
incumplimiento
con
alguna de estas limitaciones conllevarIa la revocación de la clemencia ejecutiva. Es
decir,
el
Gobernador,
como
encargada de ejecutar las leyes,
la
autoridad
decidió que el bienestar
pi3blico quedaba mejor servido si el exalcalde, cumplir
tiempo
arresto
domiciliario.
de
cárcel, No
maxima
agotaba
su
obstante,
sentencia esta
en vez de mediante
gracia
estaba
CC -2018-305
29
a
condicionada
que
el
exalcalde
mantuviera
comportamiento de un ciudadano obediente de la ley,
el tanto
en realidad como en apariencia.
que,
manera
De
segün
actuación
del
Gobernador
facultad
para
conferir
anteriormente,
reseflamos
encuentra
clemencias
amparo
en
su
ejecutivas,
la
amplia
la
cual
incluye el poder para otorgar conmutaciones de sentencias
condicionales. legItimas,
Además,
no eran inmorales,
imposibles de dumplir. UU.,
IV,
LPRA,
4,
Sec.
1;
Tomo
limitaciones
impuestas
fueron
que no contravinieron las disposiciones
puesto
constitucionales,
las
Art.
II,
PR,
LPRZ,
2, Cl.
Sec.
Ex parte Wells,
Const.
prohibidas por ley o
Tomo
1, Const. EE.
supra, pág. 1;
Pueblo
314;
v.
Art.
Albizu,
supra. En
suma,
el
Gobernador
concedió
al
exalcalde
una
conmutación de la pena condicional malL intitulada "indulto
condicional", que solo tuvo el efecto de cambiar la forma en que extinguirla la pena. cumpliera arresto
"el
máximo
de
En otras palabras,
la
sentencia
impuesta" mediante
domiciliario con monitoreo electrónico,
cumplimiento
de
pendiente
recurso
su
ciertas
limitaciones.
apelativo,
el
que éste
sujeto alL
obstante,
No
exalcalde
aceptó
la
conmutación de la pena condicional y continuó litigando su caso ante el foro apelativo intermedio. Como
determinamos
aceptación
conmutación
de de
previamente,
un
indulto
la
pena
ni
condicional,
condicional,
la
y
borran
concesión
menos para
de
o una
siempre
30
CC --2018-305
jurIdicos
efectos
los ante
la
sobre
incertidumbre de
jurIdicos
una
de
con
prosiguió
prudentemente
alcance
el
de
exalcalde, los
ejecutiva
clemencia
la
El
sentencia.
aceptada,
impugnación
la
efectos
de
la
corrección de la sentencia mediante el trámite judicial. No
haberlo hecho,
Pueblo v. Albizu,
hubiese sido un proceder "equivocado".
supra.
En vista de
lo anterior,
actuó
correctamente al continuar con el proceso apelativo,
dado
que su derecho a cuestionar la corrección de la sentencia, luego de aceptada la conmutación de la pena condicionäl,
I
permanecIa tan vivo como la sentencia misma. Iv
que
Aclarado
Tribunal
el
de
dentro de su marco de autoridad,
determinar
si
actuó
discreción judicial.
conforme
a
Apelaciones
procedió
nos corresponde entonces
lImites
los
Especificamente,
de
una
sana
si fue correcta su
decision de sustituir el criterio del Tribunal de Primera Instancia
por
el
suyo
y
variar
inicialmente por el foro primario.
el
resultado
alcanzado
En otras palabras,
si
de un análisis integral de la totalidad de la prueba,
es
inherentemente
imposible
o
increible
concluir
-como
lo
I hizo el foro primario- que se probaron más allá de duda razonable
las
actuaciones
delictivas
imputadas
al
exalcalde. A. Apreciación de la prueha en casos criminales Es principio fundamental de nuestro sistema de derecho
que la culpabilidad de un acusado, por estar cobijado por
31
CC -2018-305
a
derecho
el
presunción
la
inocencia,
de
establecida más allá de duda razonable. LPRA,
PR,
Const.
Criminal,
34 LPRA Ap.
110;
11,
Sec.
de
Procedimiento
Pueblo v.
Cabán Torres,
110
Regla
R.
II,
(1986)
652
117 DPR 645,
1;
Tomo
2,
Art.
ser
debe
El Ministerio Püblico tendrá la
.
obligación de presentar prueba "suficiente en derecho", es
que
decir,
convicción
en
comillas
en
una
ánimo
original
el
elementos
del
delito
que "produzca certeza
conciencia
prevenido".
omitidas)
de
exenta
(Bastardillas
v.
Pueblo
.
y
Cabán
supra, pág. 652.
Torres,
como hemos expresado,
Ahora bien, de
un
los
esto es,
en
moral
o
preocupación
'I
todos
sobre
y satisfactoria,
imputado,
o
verse
que
perspectiva
por
un
determinaciones
que
revestido
esquema
"nuestro
de
manto
no se puede perder
realizan
probatorio
deferencia
hacia
juzgadores
los
está
las
primera
de
instancia en cuanto a la prueba testifical que se presenta ellos".
ante
Pueblo
v.
Toro
477-478
(2013)
juzgadores del escuchar
(i.e.,
la
(Sentencia))
prueba
lenguaje
no
857-858;
Ortiz
cambio,
v.
DPR
verbal
Pabón,
se
857
188 DPR 467,
a
debe
observar
o
que
los
y
adjudicar
Toro Martinez,
Cabán Torres, DPR
expresiones
las
demeanor)
Pueblo v.
103
834,
están en mejor posición de
testifical,
Pueblo v. Cruz
Esto
.
foro primario
credibilidad a la misma.
655;
200
(citando a Pueblo v. De Jesus Mercado,
(2018)
págs.
MartInez,
939,
supra,
supra, págs. 947
(1975)
654.
En
los juzgadores a nivel apelativo solo tienen ante
32
00-2018 -3 05
RamIrez
su consideración "records mudos e inexpresivos". 175 DPR 799, 811
Ferrer v. Conagra Foods PR,
(2009)
sabido que la apreciación que realiza un juzgador
Es
de la prueba desfilada durante un proceso criminal es una puesto que en su
"cuestión mixta de hecho y de derecho",
además de la experiencia
análisis se "pone en movimiento,
su conocimiento del Derecho para asI liegar
del juzgador,
a una solución justa de la controversia".
supra, pág.
Torres,
cuestión
en
hechos
acusado
será
DPR
mixta,
545,
delito
revisable
552
a
se probó más
en
a
v.
Serrano Nieves,
93
DIaz, DPR 56
111
allá
ser
una
de
los
culpabilidad
del
Al
.
duda
de
una
razonable,
"cuestión
supra, pág. 653 608
DPR
(1966))
.
(1981);
A pesar
"norma jurisprudencial trillada que esa
Cabán
Carrasguillo
juzgador
la
coma
apelación
Pueblo v. Cabán Torres,
Pagan
del
que
derecho". Pueblo
(1974))
determinación
la
concerniente
lo
de
(citando a Pueblo v.
653
102
Carrasquillo,
Pueblo v.
de
(citando
Pueblo
v.
ello,
es
de
'determinación de
culpabilidad' que hace el juzgador de los hechos a nivel de del
instancia es merecedora de gran deferencia por parte tribunal
Cabán Torres, general,
I
apelativo".
(Enfasis
supra, págs. 653-654.
un tribunal
suplido). Por ella,
revisor no podrá
Pueblo
v.
como regla
intervenir
con la
adjudicación de credibilidad atribuida a los testigos, ni sustituir las determinaciones de hechos iniciales por sus propias
pág. 858.
apreciaciones. Pueblo
V.
Toro
Martinez,
supra,
uc-2u1d-Jub
Al revisar una determinación relacionada a una condena
debemos tener presente que la apreciación de la
criminal,
regla
como
al
corresponde
prueba
una
de
será
ser
valoración
apasionada,
deferencia
la
descartarse
debida
porque
la fue
prejuiciada,
Igualmente, podrá
juzgador de primera
al
instancia solo cuando un análisis
tanto,
que
excepto
revocada
parcializada o manifiestamente errónea.
lo
Por
alterada,
merezca
realizada
apreciación producto
no
general
sentenciador.
foro
integral de la prueba
revele que la apreciaciOn de la evidencia se alejó de la fáctica
realidad
o
que
la
es
prueba
inherentemente
imposible o increible, de forma tal que cause en el ánimo del
foro
revisor
conciencia
Id., pág.
129 DPR 49,
además,
en
Tribunal
o
insatisfacción
su
estremezca
858;
Pueblo
v.
intranquilidad de
sentido
básico
Maisonave
Rivera
L.
Tribunal
el
de Apelaciones,
de
Roman,
Primera
en:
La
de
Rodriguez,
(1991); Pueblo v. Cabán Torres,
63
Véase,
prueba
que
tal
justicia.
648.
una
supra, pág.
apreciación
de
en
el
Instancia
Perspectivas en
y
la
Práctica
Apelativa: 25 años del Tribunal de Apelaciones de Puerto
Rico,
San
ausencia
Juan, de
los
Ed.
SITUM,
fundamentos
2018,
págs.
anteriores,
106-107. "el
En
tribunal
apelativo debe abstenerse de intervenir con la apreciación de la evidencia hecha por el foro recurrido".
Pueblo v.
Maisonave Rodriguez, supra. Los
foros
apelativos
considerarán
que
las
determinaciones de hechos del foro primario son claramente
34
CC -2018 -305
"si
erróneas evidencia
un
de
[...]
análisis
de
de
la
de que se cometió un
convencido[s]
queda{n]
totalidad
la
error, como cuando las conclusiones están en contlicto con más
balance
el
racional,
y
justiciero
totalidad de la evidencia recibida
[...J".
Meléndez
750,
Consecuentemente, recibida
prueba
187
Mann,
dictamen,
el
DPR
juridico
foro
Dávila Nieves v.
(2013)
772
base
que
suficiente
no
apelativo
deberá
apoya
"ceder
tentación dañina de descartar arbitrariamente ni criterio
E.
Rivera Garcia,
del
foro
sisteina
2018,
la
revocar
Los criterios de revision judicial y su
acusatorio:
pág.
a
e].
(Enfasis suplido).
sentenciador".
aplicación en el sistema acusatorio, el
la
Si de un análisis de la totalidad de la
existe
el
de
329.
en:
experiencias
Recordemos
Compendio sobre
compartidas,
con
que
el
Mexico,
fallo
de
culpabilidad -mediante el cual se entenderán probados los
delitos
imputados
más
allá
de
duda
razonable-
acaba
la
presunción de inocencia y nace la presunción de corrección del
dictamen.
102,
107-108
102; E.
L.
Véase
Pueblo
v.
(1974);
Rivera
Roman,
op.
cit.,
103
págs.
DPR
101-
Chiesa Aponte, Derecho procesal penal de Puerto
Rico y Estados
págs.
Prieto Maysonet,
111-112
Unidos,
Bogota,
Ed.
1992,
Forum,
("La presunción de inocencia
V.
acompana
II,
desde
el inicio de la acción penal hasta el fallo o veredicto de
culpabilidad. revisar
una
1...]
[Em
procedimientos post -sentencia para
determinación
de
culpabilidad,
[...],
ya
la
35
CC -2018-305
al
presunción de inocencia ha desaparecido,
ser refutada
más allá de duda razonable a juicio del juzgador.") B. Delito de acoso sexual
del
sexual)
(acoso
135
ArtIculo
El
Código
Penal
dispone que: Toda persona que[,] en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de solicite favores de naturaleza servicios, sexual para si o para un tercero, y sujete docencia o de condiciones trabajo, las o mediante servicios a su cumplimiento, comportamiento sexual provoque una situación resultará de que con conocimiento intimidatoria, hostil o humillante para la vIctima, incurrirá en delito menos grave. 33 LPRA sec. 5196. En
I
particular,
este
delito tiene dos variantes:
la modalidad de
Primeramente,
pro quo y ambiente hostil.
quid
quid pro quo consiste en "solicitar favores de naturaleza sexual para Si o para un tercero y sujetar las condiciones de
trabajo,
docencia
Nevares-Muñiz, segzin
o
servicios
a
su cumplimiento".
Código Penal de Puerto Rico por
enmendada
la
Ley
246-2014),
Instituto para el Desarrollo del Derecho, Por
su
parte,
"mediante
el
ambiente
sexual[,]
comportamiento
situación con
conocimiento
hostil o humillante para
relación laboral,
hostil
de
se
de
(Ley 146-2012, San
Juan,
Ed.
2015, pág. 221.'
configura [se
cuando,
provoca]
una
que resultará intimidante,
la victima en el
docente o
D.
ámbito de una
prestación de servicios".
Id.
13
Véase, además, R. E. Ortega -Vélez, Hostigamiento sexual en empleo, 2da ed., San Juan, Ed. sciSco, 2005, págs. 10-17, 22-24.
el
36
00-2018-305 El
del
texto
ArtIculo
135
fue
copiado
ArtIculo 146 del Código Penal de 2004,
del
derogado
el cual introdujo
por vez primera este delito a nuestro ordenamiento penal. Nevares-Mufliz, op. cit.
surge
ii1timo
que
la
Del Historial Legislativo de este otrora
Procuradora
de
las
Mujeres
presentó una ponencia recomendando que se tipificara como delito el hostigamiento sexual en el empleo o acoso sexual laboral.
A
continuación,
citamos las partes pertinentes
de la referida ponencia:
5
Nuestra Constitución en su Carta de Derechos, establece que la dignidad del ser humano es inviolable y que todos somos iguales ante la ley. Claramente expresa que no se podrá establecer discrimen alguno por motivo de [...] sexo {...].
El fenómeno del acoso u hostigamiento sexual en la actualidad está causando unos daños irreversibles fundamentalmente en el ámbito de las relaciones laborales, tanto en el sector piThlico como privado.
Actualmente en nuestro sistema de derecho existe legislación que sanciona civilmente este tipo de acción. La Ley Nüm. 17 de 22 de abril de 1988[, I conocida como []Ley para prohibir el hostigamiento sexual en el empleo; imponer responsabilidad y fijar penalidades, impone responsabilidad absoluta al patrono en el campo civil.
la tendencia creciente de ese fenómeno, haceinos la recomendación de que se inciuya este tipo de acto discriminatorio en nuestro Código Penal como delito de acoso sexual laboral. En él se castigará a "los que, mediante acoso sexual, degraden o consientan a que se degrade las condiciones de trabajo de una persona y no cesen o adopten las medidas que eviten el mismo". Este tipo de conducta atenta contra la dignidad y libertad de las personas[,] uno Ante
CC- 2018-305
37
de los preceptos constitucionales que Entendeinos incluye nuestra Constitución. que este tipo de acción debe catalogarse como un acto delictivo y no serla suficiente el imponer una inulta por el daño causado. La sociedad tiene el ineludible objetivo de crear las condiciones para que todas las personas la logren igualdad y la participación plena en la sociedad sin estar sujetas a coacciones o amenazas de tipo alguno que les imposibilite el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales[...]. (Enfasis suplido) Ponencia de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres sobre la Resolucián del Senado 203 del iro de marzo del 2001 para la revision del Código Penal de Puerto Rico, del 22 de abril de 2002, págs. 9-10. .
La politica pilblica en contra de este tipo de presión
o acercamiento sexual no deseado,
quid pro
quo
como
constitucional.
de
tanto en la modalidad de
ambiente
es
hostil,
de
arraigo
Tiene como base el imperativo de que la
dignidad del ser humano es inviolable y, por consiguiente,
es
catalogada
como
una
práctica
discriinen por razón de sexo.
ilegal
Art.
II,
e
indeseable
Sec.
1,
Const.
de PR,
LPRA, Tomo C.
Código de Etica para servidores pblicos de la Rama Ejecutiva y el principio de legalidad
La Ley de
Etica Gubernamental
de 1985
(Ley de
Etica
de
1985), 3 LPRA ant. secs. 1851 et seq., y la Ley para crear la
Oficina
del
Panel
Independiente, Ley Nm. enmendada, 14
3
LPRA
sobre
el
Fiscal
Especial
2 de 23 de febrero de 1988,
secs.
99h
et
seq.,
se
segün
crearon
en
Véase en el áinbito civil, par ejemplo: la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo, Ley Nüm. 17 de 22 de abril de 1988, segün enmendada, 29 LPRA sec. 155 et seq.; Velázquez Ortiz v. Mun. de Humacao, 197 DPR 656 (2017); Rodriguez Meléndez v. Sup. I\migo, Inc., 126 DPR 117 (1990)
38
CC -2018-305
corrupción
de
problema
al
respuesta
que
gubernamental
enfrentaba Puerto Rico para la década de los ochenta.
Reflexi ones
Colon,
Hernández
Gubernamental,
sobre
Ethos Gubernamental,
la
Vol.
de
Ley
Nüm.
1,
1,
R.
Etica 2003,
pág. 3. analizar
Al
los
reglamento, Notivos,
su
creación
desempeno
los
de
junto
1985,
a
su
y su Exposición de
legislativos
funcionarios
v.
"la
y
en
el
el
comportamiento
empleados
labores
básicos
Cordero,
Al mismo tiempo,
combatIa
sus
de
(Bastardillas OEG
.
y penalizar
principios
excelencia".
se
Etica
de
"prevenir
aquellos
el
vulneren
(2001).15
debates
tue
de
en
suplidas)
Ley
concluimos que el propósito principal que motivó
delictivo
que
la
de
gubernamentales
ética
una
original
Rivera,
piib1ic05
154
y
DPR
de
negritas 827,
847
señalamos que, por este medio,
corrupción en el
Gobierno,
la
conducta
15
El otrora Juez Asociado del Tribunal Supremo y actual profesor Antonio S. Negrón Garcia afirmó que con la aprobaciôn de este codigo de Etica para la Rama Ejecutiva se "eleva[ron] a categoria de virtud piblica los criterios de lealtad institucional, integridad personal, honestidad, responsabilidad y veracidad". (Enfasis nuestro) A. S. Negrón Garcia, La ética como resistencia a la corrupción, Ethos Gubernamental, Vol. 1, Nüm. 1, 2003, pág. 19. Afiadió que un principio rector de dicho estatuto era "evitar los conflictos de intereses, es decir, que los intereses personales no sustituyan los intereses püblicos". ltd. No obstante, reconoció la compleja tarea de identificar los casos de corrupción gubernamental, pues ello requiere "separar finamente la mezcolanza de intereses ocultos para a aproximarnos identificar correctamente sus variadas Id., pág. 14. A base de lo anterior, exhortó a los manifestaciones". servidores pilblicos a que: .
[Em sus funciones, asesoramientos, opiniones y acciones, se cuiden de no caer en la tentación de justificar el mal, inediante elaboradas conclusiones, cuyos argumentos sean ficticios, carentes de sentido conutn, y no internalicen los buenos valores éticos. Ello no solo para evitar su frustraciOn, sino para evitar causar desilusión y cinismo a una ciudadanla que percibe más de lo iuisino. (Enfasis suplido). ltd., pig. 21.
39
00-2018-305
ilegal de los empleados piblicos, el abuso de poder y el
y
negritas
suplido)
subrayado
los
suprimidas,
Id.,
.
de
parte
pág.
y
848.
que los funcionarios no podlan hacer
además,
Dispusimos,
por
(Bastardillas
gobierno".
de
funcionarios
indebidas
influencias
de
ejercicio
uso de ventajas indebidas ni de su posición de liderato y poder
en
consecución
la
intereses
de
Id., pág. 851.16
beneficios "económicos" indebidos.
Cónsono con esos fines, manifestamos que,
'Ti
campo moral
enumeraran
y
instancias. OEG v.
disposiciones.
se podia pretender que
no
ético,
debido a la
Etica de 1985, es decir,
naturaleza que regulaba la Ley de el
y
personales
especIficas
que
supra,
Rivera,
Cordero,
violaran
pág.
se sus
845.
Destacamos que estábamos frente a un código de ética cuya
aspiración era "establecer unas normas de carácter general para guiar la conducta de los funcionarios püblicos".
Id.
El entonces Juez Asociado y posterior Juez Presidente
de
Tribunal,
este
describió opinion
de de
manera
individual
Federico
metafórica,
conformidad,
enfrentaba el pals
nivel
Hon.
la
pero
Hernández asertiva,
colectivo,
de
en
histórica
coyuntura
y las repercusiones trágicas,
como
Denton,
la
una
que
tanto
corrupción
a de
16 Acorde con lo anterior, el profesor Rafael Hernández Colon resaltó que atajar la corrupciOn gubernamental requiere de estrategias complementarias porque "la lucha contra la corrupciOn trasciende la tutela cuidadosa de los caudales pOblicos". R. Hernández ColOn, Reflexiones sobre is Ley de Etica Gubernamentai, Ethos Gubernamental, Vol. 1, NOm. 1, 2003, pág. 8. -
CC -2018-305
funcionarios
nuestros
pblicos.
enunció
detalle,
En
lo
siguiente: Puerto Rico se ha visto arropado por telarañas de corrupción gubernamental que parecen saltar a nuestro paso, inesperadas e en envolviendo inexorables, confusion nuestro proceder y deslizándose, macabras, por nuestra piel como las babas tan diablo. Ante esta situación del alarmante que amenaza la legitimidad misma de nuestros lIderes electos y la viabilidad de nuestro sistema democrático, se tiene que responder de manera agresiva e implacable. No podemos permitir que se debilite la de los médula ética funcionarios que cimientan nuestro sistema constitucional con su servicio. Tal integridad y descuido podrIa conilevar una implosion masiva de nuestro ordenamiento democrático. Id., págs. 867-868 (Hernández Denton, J., opinion de conformidad)
Varios años más tarde, de
1985
contenIa
profiláctico potencial
de
[prohibIan]
ocasionar
efectos
Rodriguez,
lo anterior,
lesiones
negativos
a
la
159 DPR 98,
123
(Enfasis
(2003)
nuestro)
de
la
confianza
püblica,
Id.
dispusimos que su enfoque alcanza,
Id.
.
OEG
En consonancia con
.
conducta impropia de los servidores püblicos,
exhibir".
imagen de
aclaramos que el estatuto procuraba "evitar
mayores
la apariencia
gran
servidores püblicos y de imparcialidad
conductas que de por sí son nocivas".
anterior,
con
situaciones
de los procesos gubernamentales".
v.
Etica
"disposiciones de carécter preventivo y
que
integridad de los
reconocimos que la Ley de
de
conducta
impropia que
prohibiendo Por todo
"'no
lo
sOlo la
sino también éstos
puedan
41
CC -2018-305
años
Legislativa,
Asamblea
La
(25)
experiencias y conocimientos adquiridos desde la
de
creación
de
Oficina
la
Rico
Puerto
Ley Nüm.
Motivos,
la
Nüm.
Ley
de
Ley
3 LPRA sec.
Gubernamental
Etica),
de
aprobó
1-2012,
Etica
de
(Oficina
consecuentemente,
de
veinticinco
de
luego
de
reformó
Etica Gubernamental,
1854 et seq. Véase Exposición
1-2012
(2012
(Parte
1)
Leyes
de
Puerto Rico 18)
Exposición
La
Motivos
de
que
la
nueva
Etica,
busca
atender "los retos de un servicio póblico integro,
en el
legislacion,
que
los
a
través
intereses
de
la
señala
Oficina
personales
de
de
servidores
los
sustituyan los intereses de la ciudadanIa".
Motivos, Rico
1-2012
Ley Niim.
18-19)
preventiva,
(2012
Igualmente,
.
se
persigue
confiabilidad,
bondad,
responsabilidad,
de
Id.
.
los
dicha
recorrido
vivencial
de
una los
polItica
valores
civismo,
respeto
de
y
ley
a
rigurosidad y eficiencia en
servidores
"las
pare,
entre
mediante
los
mecanismos
provee,
la
conducta
y de
que,
con el
necesidades
adquirido",
se
los los
actuales
le
confirió
funciones
otros
(Enfasis
püblicos".
consignó
Etica Gubernamental
fiscalizadoras
en
justicia,
Asimismo,
atemperar
Oficina
Leyes de Puerto
que viabilizan la consecución de los más
desempeño
suplido)
1)
Exposición de
mediante
"educa{r]
altos niveles de honestidad, el
(Parte
no
de
y
al
a
la
preventivas
asuntos,
recursos
fin
"fiscaliza[r],
que
servidores
y
la
ley
le
póblicos[,]
42
CC -2018-305
a todos aquellos que transgreden la normativa
penaliza[r]
que
ética
integra
los
valores
"combatir la corrupción y,
en
servicio
el
pt±lico",
surgir nuevas modalidades,
de
aminorar sus efectos". Id., pág. 19. El
legislador
que
derecho
consignó,
[crea]
que
además,
este
el
va
estatuto
"estado
dirigido
de al
[E]tica que reglamenta la
establecimiento de un Código de
conducta de los servidores y [exservidores] pblicos de la Rama
éste,
su vez,
a
legislación
I
ponen
en
Estado".
fines, de
Id.,
Ejecutiva".
riesgo
la
(Enfasis
la
19.
la
Con
las
acciones
estabilidad
suplido)
.
del
para
moral
del
Etica Gubernamental, 3 mismo
tiempo
y
esos
concede a la Oficina
referir
a
varias
entidades,
aquellos hallazgos que
LPRP sec.
de
con
Cónsono
Etica GUbernamental
facultad
que
impliquen posibles violaciones a las leyes.
Al
de
improcedentes soporte
Id.
entre las que se encuentra el PFEI,
de
aprobación
impuso como principio cardinal de la
"proscribir
la Ley de
Etica
se
pág.
Art.
2.3, Ley
al
estatuto
1855b.
manera
similar
anterior, el Articulo 4.2(b) de Ley de Etica Gubernamental tipificó dentro de
sus
prohibiciones
éticas
de
carácter
general la siguiente: Un servidor piblico no puede utilizar los deberes y las facultades de su cargo ni la
propiedad
o
los
fondos pilblicos para obtener, directa o indirectamente, para él o para una persona privada o negocio, cualquier beneficio gue no esté permitido por ley. (Enfasis suplido) 3 LPRi sec. .
1857a(b)
43
CC -2018-305
Al referirnos a la disposición de la ley anterior que
regulaba la misma conducta,17 indicamos
para que se
que,
configurara una infracción era necesario que se cumplieran los siguientes cuatro
un
o
funcionario
(4)
requisitos: "(1) que se trate de
empleado
pib1ico,
(2)
que
éste
haya
utilizado sus deberes, facultades de su cargo, propiedad o
pdblicos,
fondos
(3)
con
el fin de
proporcionarse
a
mismo, a algün miembro de su familia o a otra persona, alguna ventaja, beneficio o privilegio". el original)
.
Ahora bien,
I,.
1.2(i)
OEG v. Rodriguez,
distinto a
de la Ley de
definió
de
(Bastardillas en
supra, pág. 134. ley anterior,
el Articulo
Etica Gubernamental, especIficamente,
lucro o ganancia,
sin limitar el término a una
ganancia pecuniaria o material,
forma
(4)
término beneficio como '[c]ualquier provecho,
el
utilidad,
la
si
ventaja".
(Enfasis
sino que denota cualquier
suplido)
.
3
LPR
sec.
1854(i) ¯18
17
El Articulo 3.2(c) de la Ley lenguaje similar al vigente; a saber:
de
Etica de
1985
empleaba
un
funcionario a empleado püblico utilizari los deberes y facultades de su cargo ni la propiedad o fondos püblicos para obtener, directa o indirectamente para él, para algiln mierabro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio o entidad, ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por ley. 3 LPRA ant. sec. 1822 (c)
Ningñn
18
De manera ilustrativa, es meritorio reseñar un procedimiento administrativo de otro estado, en el cual se sostuvieron cargos éticos en contra de un funcionario püblico por utilizar su posición oficial para acosar sexualmente a empleaclas subordinadas u dbtener de ellas favores sexuales. El tribunal determinó que el estatuto que censuraba que los einpleados pdblicos utilizaran su posición oficial de manera corrupta para obtener a asegurar privilegios a beneficios, mediante actos u omisiones inconsistentes con el desempeno correcto de sus deberes pUblicos, no se circunscribia a beneficios econóinicos, sino que también contemplaba utilizar el puesto para acosar sexualmente.
CC -2018-305
44
esos
A
Etica
delito
término
reclusion por un de
beneficio
sentencia
que
Advertimos
ámbito
ha
del
la
Ley
analizada par
sido
Derecho
este
Administrativo,
desde un enfoque penal,
caso.19
naturaleza
violación un
será
penal aflos,
sin
can
pena
de
Gubernamental,
de
Tribunal desde
el
y
Etica
de
especialmente
penal
sobre
y en pocas ocasiones
revisiones de multas administrativas,
presente
de
(4)
cuatro
suspendida
Ley
constituye
naturaleza de
la
cualquier
4.2(b),
de
fijo
de
3 LPRA sec. 1857f(a) (1)
restitución.
ordinario,
sanción
cuya
grave
ArtIculo
citado
al
que
establece
Gubernamental,
intencional
4.7(a) (1)
ArtIculo
el
efectos,
con la profundidad que exige el
AsI,
al encontrarnos ante un proceso de
por
violación
a
un
ético
estatuto
de
carácter punitivo, tenemos que asegurarnos que el estatuto brinda un aviso adecuado sabre la conducta prohibida y que al acusado se le garantizó un debido proceso de ley.
Par
ella, pracederemas a discutir el principia de legalidad.
principia
El
Articula
2
del
de
legalidad
Códiga
Penal,
está
33
LPRA
cantenida
sec.
en
5002,
el
que
dispane la siguiente: No se instará acción penal cantra persana alguna par un hecha que na esté expresamente definida coma delita en este Códiga a mediante ley especial, ni se impandrá pena a pues, ciicno roro conc±uyo que e± estatuto no era vago y que brindaba notificación adecuada de que la referida conducta estaba prohibida. Véase Garner v. State Cornm'n on Ethics, 439 So.2d 894, 896 1-si
(Fla.2d DCA 1983). 19 Véanse, por ejemplo, Pueblo v. Soto Molina, 191 DPR 209 Pueblo v. Rodriguez Traverzo, 185 DPR 789 (2012)
(2014); y
45
CC -2018-305
medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos.
crear penas
se podrán No analogla delitos, Id. seguridad. Este principio
las
Conforme
a
la
imponer medidas
por de
recoge la prohibición constitucional a
ambiguas.
leyes
ni ni
Véase,
doctrina
ley o reglamento tiene
constitucional
de
supra,
pág.
2.
ambiguedad,
la
que establecer adecuadamente cuál
es la conducta prohibida, Boys and Girls Club v.
Nevares-Muñiz,
asi como la pena a imponerse.
Srio. de Hacienda,
179 DPR 746, 755
(2010);
Pueblo v. APSHealthcare of P.R.,
(2009)
Hemos reiterado que una ley adolece de ambigUedad
.
175 DPR 368,
378
si:
(1) una persona de inteligencia promedio no queda debidamente advertida del acto u omisión que el estatuto pretende prohibir y penalizar; (2) se presta a la aplicación arbitraria y discriminatoria, y (3) interfiere con el ejercicio de derechos fundamentales garantizados por la Constituc±ón. Pueblo v. APS Healthcare of P.R., supra.
5
anterior no significa que
Lo exentas
Rivera,
de
interpretación
183 DPR 991,
997
las
judicial.
(2011)
.
leyes penales estén Pueblo
v.
En materia penal,
Rivera hemos
expresado que la limitación a la facultad interpretativa: {N]o implica que cada hecho constitutivo de delito deba desprenderse de una simple lectura de la ley, ya que todas las leyes, incluyendo las de Indole penal, están sujetaS a interpretación. Conforme a ello, ante una duda de qué es 10 que constituye delito segün determinada disposición penal, el tribunal debe aplicar los principioS de hermenéutica correspondientes, lo cual podrIa resultar en alcanzar una
/
46
CC -2018-305
o extensiva del Pueblo v. Negron Nazario, 191 DPR delito. (citando a S. Mir Puig, 720, 739 (2014) 8va ed., Parte general, Penal: Derecho la F. Ed. B de Buenos Aires -Montevideo, Ltda., 2008, pág. 115 ("Ella interpretación aunque resulte extensiva de ilcita, es Véase, además, Pueblo v. delitos o penas") Plaza Plaza, 199 DPR 276, 281-285 (2017) ¯20
interpretación
restrictiva
.
V A. Prueba testifical y documental
De los testimonios presentados
del
señor
incidentes señora
mediante
Torres
explIcitos
Vélez
ArlequIn
de
los
en el juicio en contra
quedaron
cuales
el
exalcalde
laboral hostil,
prueba en autos
sexual
acosó
a
la
implIcitos y
Perez a través de comentarios naturaleza
varios
constatados
que crearon un ambiente
ofensivo y humillante.
De igual forma,
la
confirma que éste utilizó los deberes y
facultades de su cargo como primer mandatario municipal y
supervisor inmediato de la empleada para intentar obtener
un
Ante
del
sexual
favor
no
consentido
el rechazo de la señor
sanción
Arlequin
señora Torres
Vélez,
disciplinaria
acosándola
el
Perez a los avances
exalcalde
injustificada
sexualmente.21
y
le
impuso
llevó
a
una cabo
gestiones afirmativas para eliminar su puesto de carrera, mientras intencionalmente creaba con su conducta sexual no 20
Véase también L. E. Clilesa Aponte, Derecho Penal Sustantivo, 88 ("si la interpretación del tipo Jur. UPR 149, 153-154 (2019) delictivo era razonablemente previsible cuando se cometiá el hecho delictivo, la interpretación es lIcita[,] aunque resulte extensiva de delitos y penas") Rev.
21
Certificación (Comisión Estatal por ejemplo, de 326-327; Deberes del puesto de Apéndice, págs. 328-330; Subdirector(a) de Federales, Apéndice, págs. Programas 358-370; Certificación (Municipio de Guayanilla), Apéndice, págs. Amonestación escrita (Municipio de Guayanilla), Apéndice, pág. 356. Véanse, Elecciones),
un
bienvenida
laboral
aiente
hostil
intimidatorio,
y
humillante para ella.
procedemos a resumir
Por ser patentemente reveladores,
a continuación los testimonios de la señora Torres Perez y la
Subdirectora de Recursos Humanos
señora Vargas Colon,
del municipio. señora
La
Perez
Torres
municipio desde el 2007. a
un
ocupar
Programas
puesto
declaró
de
carrera
Subdirectora
como
que,
paso
en el 2013,
Posteriormente,
Testificó
Federales.
que tue empleada del
en
junio
luego de regresar de un periodo de vacaciones,
de
de
2013,
acudió a la
oficina del exalcalde para que le firmara unos documentos. AllI
éste
le
hizo
un
acercamiento
sexual
no
deseado
al
solicitarle que le mostrara un tatuaje que ella tenla en su espalda baja.22
Esta se negó y cuando se dispuso a
el exalcalde intentO impedirlo sujetándola por la
salir,
pero
blusa,
ella
logró
zafarse.
seguido,
Acto
el
exalcalde le manifesto que estaba excitado y que tenla su
pene erecto.
Al ver que ella se marchaba,
que calmar mientras
tenia
miembro.
se
colocaba
la
expresó que se
mano
sobre
su
La empleada narró los detalles de ese incidente
de la siguiente forma: P
paso? paso?
22
mediodia. Nárrele al Juez.
Antes
del
,Qué Qué
tue fue
lo lo
que que
destacar que la empleada y el exalcalde eran Al parecer, durante el incidente el exalcalde le relató que yb su tatuaje mientras ésta abria el portón de su casa. Ella llegó a la conclusion de que él la observO desde un vehiculo oficial ("una YukOn color negra") Es
vecinos.
importante
-2Ui3-JU5
iI
Cuando yo liego a la oficina del aicalde yo encuentro al señor aicalde en... Yo recostado del counter. de ia secretaria. que firme unos me le digo que vengo para documentos y él me dice entonces que entre a Tan la oficina donde está la antesala. pronto él abrió la puerta nosotros entramos. Yo entro primero y él... cuando él va a cerrar[,] cierra con seguro la puerta, a lo Entonces que yo le digo que por qué cierra. éi me dice que quiere ver un tatuaje... R
Yo entré primero y
R
Eel exalcalde]
entra
detrás de mi y percato que éi que por qué la A lo seguro.
cierra la puerta. Cuando me cierra la puerta yo le indico cierra. Porque la cerró con que me indica que quiere ver A lo que yo me un tatuaje que yo tengo. Y entonces, él me dice que, pues, se niego. excitó tanto que... que lo tenIa para'o. Que tenIa para'o
P
qué?
Luego de eso, me pongo bien nerviosa, quiero salir de la oficina, él se... cuando yo voy a tratar de abrir la... la puerta que tiene seguro, éì me agarra. Que tenIa el bicho para'o.
R
pues,
II...] R puerta.
zafarme para abrir la logro Cuando yo me viro él me dice que se tiene que caimar porque al ver que yo voy a salir, pues éi se trata de caimar, se pone la mano en el miernbro y se sienta en la silla [...] Yo
Y usted sale. P ese momento?
Cómo usted se
sintió
en
Demasiado
nerviosa, asustada, avergonzada. Sail tan rápido que no saludé a las personas que estaban aill y me fui para R
mi
oficina Pñbi±cos.
La
de 2013.
empleada
hasta
narró
ei
otro
Terminal
suceso
Expresó que esta vez,
el
de
Carros
ocurrido exalcaide
en
julio
recibió un
49
CC -2018-305
correo
el
por sus siglas
(HUD,
ofrecerla un seminario en San Juan.
en inglés)
de
que
informarle
la Vivienda Federal
Departamento de
Comisionado
del
para
(OCAM)
Municipales
Asuntos
Oficina
la
de
electrónico
Como era
costumbre para ese tipo de eventos distantes al municipio,
permitla a los
les
HUD
para
en
pernoctar
funcionarios
cercanos
hoteles
reservaciones
area
al
del
en un momento en que ella
AsI las cosas,
adiestramiento.
hacer
el exalcalde le ordenó que hiciera
acudió a la alcaldIa,
reservaciones para el seminario y el hotel solamente para
I
de
Programas
porque
negó
y
Federales
Federales,
ese
quien
compañera,
era
Sra.
siempre
la
a
además,
a
acompaflaba
'sabIa
que
empleada
La
a
dirigido
accederla
tampoco
Indicó,
actividad.
acompanara.
la
seminario
porque
la
Coordinadora de Vivienda de Sección
Nelly Sanchez Santos, 8
companera,
pero que no querla que su
él y ella,
se
Programas
acudir
sin
su
este
tipo
de
que
él
querla
propasarse" y por esa razón no siguió sus instrucciones e
hizo reservación para tres personas.
descritos
por
a
que
previo ocasión,
el
la
empleada
partieran
exalcalde
se
sucedió
para
la
noche
seminario.
el
personó
Otro de los eventos
a
la
del
domingo En
residencia
esta
de
la
empleada junto con un participante del Programa de Sección 8 y, en presencia de sus dos hijos menores de edad, le dijo
con
un
tono
ordenar].e
a
buscar
sexual
"que
bien
te
yes".
Prosiguió
a
que lo acompañara al terminal de carros püblicos un
vehiculo
oficial
para
prestárselo
al
50
CC -2018 -3 05
inquilino.
Ella
indicó que,
se negó y le
antes de salir para el seminario, prestar el vehIculo.
lo
recibirIa en el
Después, cuarto
al
otro
harla las gestiones para
el exalcalde le preguntó si
del
hotel.
Estas
fueron
palabras especIficas, segün narradas por la empleada: usted se sintió P Cómo exalcalde] le dijo "que bien te
cuando
Eel
yes"?
Avergonzada. Mis niños estaban allI y no lo esperaba en el momento que... que él se atreviera a decir una cosa frente a mis hijos. R
P
Anjá
Cuando me indica que necesita que yo lo acompane al Terminal de Carros Püblicos donde están mis oficinas de Programas Federales, desde mi casa a las oficinas, para buscar un vehIculo oficial para el Que lo necesitaba para el inquilino [...]. otro dIa para ir a una cita en Guayama. R
I
era inquilino de qué?
P
Ese inquilino,
R
Del Programa de Sección 8.
Y qué usted [...] contestó algo a él? P
le
contestó,
si
le
Que no, que yo no iba a salir. R Que yo hacla las gestiones para prestarle el vehIculo de Sección 8 al otro dIa antes de irme al seminario.
P
die,
Y qué paso?
Entonces, él procede y me indica que si lo iba a recibir en el cuarto del hotel cuando nos fuéramos para el seminario. R
P aQué fue lo que le dijo? a recibir...
Qué si lo iba
-
las
-ZUJ-iUD
Que si lo iba a recibir en el cuarto del
R
hotel
-
usted
qué
Y
P
eso
con
entendió
que
le
dijo?
querla tener sexo conmigo.
Que
R
querIa tener sexo con usted. usted hizo? Que
P
Y qué
lo dejé allI, me di media vuelta y entré con los nenes a la residencia. Pues,
R
P aY qué usted hizo entró a la residencia?
Cuando
R
entramos
que
nene,
cómo
se
con
los
nenes
cuando
[...] le pregunté a sentIa. El bajo
mi la
cabeza...
/
necesita
P Testigo, reponerse?
FISCAL GAFAU Juez,
un
receso
para
DIAZ:
yo creo que...
HONORABLE JUEZ:
hasta las tres y treinta.23
[...]
23
En el contrainterrogatorio la empleada confirmó que la solicitud del exalcalde para que lo recibiera en el cuarto del hotel la realizó delante de sus dos hijos:
[...] P Usted le dice al Tribunal de que alegadamente [sic] [el exalcalde] le dijo que si lo iba a esperar en el cuarto del hotel, correcto?
Si, lo dijo.
R
Y eso se lo dijo frente a su hijo[,]
P R
Correcto.
P
Frente a su hijo.
R
Unjó.
P
Que
Los dos.
usted
usted. R
segün usted
verdad que Si?
dice,
Claro.
entendió
que era para tener sexo con
52
CC- 2018-305
La empleada indicó que al dIa siguiente le comentó lo
ocurrido
a
su
compaflera
mientras
se
hacia
diriglan
San
Juan y le pidió que no la dejase sola en el hotel ni en el
solicitaron
Cuando se registraron en el hotel,
seminario.
que la habitación del exalcalde estuviese lejos de las de porque segün expresó: "tenla miedo de que siguiera
ellas,
A pesar de
insistiendo con el acoso que tenla hacia ml".
indicó que todo transcurrió normal durante el
lo anterior,
aseveró que,
a partir de
cuando acudia a la alcaldia,
"tenia miedo
seminario y la estadIa. agosto de 2013,
Luego
y le solicitaba a
de entrar y estar sola con el alcalde",
"Ii
la secretaria de éste que la acompañara,
31
de
marzo
con
junto
entraron
Asimismo,
flsica.
apariencia
el
y
2014
de
el
conserje
la
la
Programas
asiento.
tomaron
empleada
exalcalde de
El
fallido de acoso,
insubordinación y, que
se veia.
En
citó
su
narró
que
el
a
oficina
su
Federales.
exalcalde
conserje que saliera de la oficina.
quedó solo con la empleada.
a
concernientes
comentarios
haciéndole
continuaba
debido a que él
le
pidió
Entonces,
tras
otro
intento
le entregó una amonestación escrita por
segundos después, detalle,
la
le manifesto lo bien
empleada
relató el
liegamos a la oficina del Los dos alcalde entramos hasta su oficina. estamos sentados y el señor alcalde le pide Cierra la puerta y [al conserje] que salga. Entonces, alli me se queda solo conmigo. dice que estoy distante, que él ya me habla pedido disculpas por lo que habla hecho -que II...]
al
Cerró la puerta y se
como sigue: R
I'mbos
Cuando
evento
53
CC -2018 -3 05
eso no es disculpas
cierto,
nunca
me
ha
pedido
habia
pedido
-
P que Oiga, disculpas. R
dijo
le
que
Correcto. Y qué usted le contestó?
P
nunca me habla pedido disculpas.
R
Que él
P R
Por haberme hecho lo del tatuaje y todas
Disculpas de qué?
las cosas que me hizo posteriores.
Qué cosas posteriores?
P
lo del tatuaje y lo de mi casa en presencia de mis hijos y todas las veces que R
Pues,
a mi cosas. iba
oficina
a
decirme...
que me
decia
qué sucede después que usted... que usted dice que se quedó sorprendida y le no dijo 'usted me ha pedido ninguna disculpa'? Qué paso? P
Entonces,
R
Pues
una
entonces, él saca un papel y me da amonestación escrita por
insubordinación.
P Y qué usted le contestó, si le contestó algo, cuando recibió esa amonestación? [...] R que encontré injusto que me diera un memo cuando él me habja dicho ya que yo no me iba a encargar de las areas verdes.
Oiga, funciones. funciones, P
areas R
en
si verdes?
Ninguno.
a son alguno, en cuanto
Cuáles
sus sus
deberes y deberes y relación a las
54
CC -2018-305
Olga, y cuando usted le dijo que dado habla le él que injusto si contestó, le instrucción, ,qué El alcalde. contestó algo?
era esa le
P
R Pues, siguió insistiendo que... me cambió el tema y me dice que te yes bien... que ahl fue que me dijo que...
Qué se Cómo fue gue le dijo? después que le dio una amonestación?
bien
ye
P
Y que entonces, me SI, que me veo bien. caminando con una blusa azul que me... que ya me conoce porque usaba una blusa azul que (Enfasis suplido). me queda bien. (...].
R
ye
señora
La
que
entendió
Perez
Torres
amonestación
la
escrita era en represalia por no haber accedido al acoso
sexual, porque ese era el ñnico memoranda que tenla en su
I
la empleada explicó. que después que
Asimismo,
expediente.
el señor Arlequin Vélez le entregó la. amonestación escrita
el
31
marzo
de
de
comenzaron
2014,
una
irregularidades concernientes a su puesto.
relató
que
apareclan
la
descritos
en
su
Directora
declinó
mediante
intenciOn
de
Subdirectora interesaba
sus
en mayo
que
no
deberes
de
2014,
y la
Colon -por instrucciones del exalcalde- le
ofreció a la señora Torres como
indicó
de
éstas,
Entre
le
expediente
Posteriormente,
responsabilidades. señora Vargas
Colon
Vargas
señora
serie
de
Federales.
Programas
comunicación
permanecer de
Perez un puesto de confianza
en
en
escrita
y
puesto
de
Federales.
Programas
continuar
el
su
La
puesto
de
empleada
manifesto carrera
su como
Expresó
que
carrera
porque:
le
"tenla miedo de que al yo aceptar el puesto de confianza
55
CC -2018-305
ya que habla tantos dimes y diretes con mi puesto, pues,
se les hiciera fácil anularlo". En junio de 2014, Sra.
la empleada indicó que acudió con la
Administrativa Recursos
de
Humanos
hostigamiento
una
presentó en
sexual
a
Federales,
Programas
y
Secretaria
(señora Chacón Grau),
Nanette Chacón Grau
contra
Oficina
la
exalcalde.
del
por
verbal
querella
de
narró
Le
todos los incidentes a la señora Vargas Colon en presencia de
la
señora
escrita
Chacón la
ante
Luego
Grau.
oficina
de
presentó una querella
Recursos
donde
Humanos,
le
hicieron entrega del reglamento de hostigamiento sexual.24
I'
DIas después, de
la empleada acudió al cuartel de la policla
para
Guayanhlla
una
presentar
pero no se
hostigamiento sexual en contra del exalcalde, la
tomaron
y
la
en
Sexuales
refirieron
la
Division
la
donde
Ponce
Subsiguientemente,
a
señora
pudo
Vargas
por
querella
de
Delitos
presentarla.
Colon
les
entregó
copias de la minuta de la reunion de junio de 2014 a la empleada constar
y la
a
la
señora
expresión
Chacón
del
que tenIa el pene erecto.25
Grau,
exalcalde
pero
donde
omitiO
éste
hacer
manifestO
Igualmente, la empleada indicó
que luego de haber presentado las querellas nombraron a la señora
Vargas
Colon
como
su
supervisora
inmediata.
A
24 El reglamento de hostigamiento sexual del municipio fue aprobado par el exalcalde el 9 de febrero de 2001 y asI consta firmado en el
Reglarnento: Hostigamiento sexual en el empleo, Apéndice, expediente. págs. 383-401. 25
La Sra. Nanette Chacón Grau (señora Chacón Grau), confirmó con su testimonio ía relatado par ía empleada y ía omisión en ía minuta.
56
CC -2018-305
ese
de
partir
en
el
no
triste,
acosada,
intimidada,
nerviosa,
presión
la
Enunció que se sentIa:
fuerte".
empleo "[e]ra demasiado
"[d]emasiado
que
manifesto
momento,
podia realizar mi trabajo con la mejor efectividad... por
que yo quisiera no podia hacerlo".
más
esa razón,
Por
decidió solicitar asistencia de la Corporación del Fondo (CFSE)
del Seguro del Estado la
enero de 2015,
hasta
CFSE
Estuvo bajo tratamiento en
.
fecha
en que
se reportó a
Cuando regresO se habIa
trabajar nuevamente al municipio.
Expresó que
nombrado un Director de Programas Federales.
su dIa normal
luego de reincorporarse no le daban tareas,
en
consistIa
trabajo
de
estar
sentada
sin
hacer
empleada
afirmó
que,
"[p] rácticamente nada".26 A
preguntas
de
la
defensa,
la
debido al cilmulo de irregularidades descritas,
incluyendo
una consulta que realizó el exalcalde sobre la validez de su puesto a la OCAM, le hacIan pensar cada vez más que la iban
despedir.
a
manifesto
que
le
Finalmente, era
imposible
destacamos
renunciar
que
ésta
después
del
primer incidente de acoso sexual porque su sueldo era muy importante para sostener a su nücleo familiar. continuación,
A
resumir otros
26
el
por
testimonio de
aspectos,
su la
pertinencia, señora
Vargas
procedemos Colon.
a
Entre
surge de su testimonio que ésta enumerO
Igualmente, el testimonlo de la señora Chacón Grau confirina que, al reintegrarse a sus labores en el municipio, luego del tratamiento le daban en la CFSE, a la empleada "no le estaban dando trabajo[, nb nada".
57
CC -2018 -3 05
las
la
de
evaluaciones
disciplinaria en el referido expediente;
escrita.27
Asimismo,
preguntando
si
el
que
aceptó
puesto
de
con puntuaciones
existla
solo
que
Admitió
excelentes.
todas
empleada,
la
la
una
medida
amonestación a
consulta
Subdirector
de
OCAM
Programas
Federales debia ser uno de carrera o de confianza la hizo el
Ofreció como razón para esa consulta que
exalcalde.
querIan ganar tiempo en lo que encontraban los deberes y funciones
que
empleada.
No
habian
desaparecido
obstante,
del
expediente
de
la
indicó que no tocó el expediente
de personal para ver Si de éste surgIa algin documento que
'I
De igual forma, manifesto que la oferta a
los desgiosara. la
empleada
que
para
el
dejara
puesto
de
carrera
como
Subdirectora de Programas Federales y ocupara el puesto de
confianza como Directora de Programas Federales la hizo el exalcalde, por conducto de ella. AsI lo explicó: de Programas en la propuesta estaba la no presupuestad[a] Federales posición de sub -director y la que estaba la de director de era presupuestada Programas Federales se le ofrece entonces a la señora Lumari Torres... R
Como
Cuando usted dice ofrece el puesto? P
'se le ofrece',
quién
El alcalde me dice, servidora. 'dile a Lumari que vuelva a hacer sus funciones de directora'
R
Esta
-
Asimismo, haber
27
la
recibido
señora Vargas
la
querella
Colon aceptó que
escrita
de
la
luego de
empleada
no
Las partes estipularon que de la amonestación escrita no surgia texto alguno que apercibiera a la empleada de su derecho a revisar esa deterininación del exalcalde.
58
CC -2018-305 --
-=
procedió a realizar una investigación preliminar, segün lo requerla
el
municiplo.
las
cuales
juicio,
el
al
tratar
puesto
era nub.
De
que se declarara nub la
señora
incurrió
testigo
La
contradicciones
hostigamiento
de
reglamento
Vargas
justificar
de
carrera
de
de
la
en
mifltiples
las
razones por
empleada,
a
su
la posibilidad de
ante
otra parte,
del
sexual
el puesto de carrera de la empleada,
declaró
Colon
cuál
serla
la
solución
contemplada por el municipio: ExplIquele al Tribunal si conforme a lo que usted pensaba en ese momento... y usted se bo informO al abcalde y dice usted que para ayudar a Lumari se hizo la gestiOn de OCAM. Expliquele si se declaraba nula la posiciOn de Lumari que estaba ejerciendo a qué posición iba ella a regresar. P
11
P
[...].
A qué posiciOn iba a
si se anulaba ocupando.
regresar ella que posiciOn estaba
la
R Pues, en todo caso Si quedaba nula ella entonces ya el empleo no lo tuviese, pero a
ella se le hubiese dado por los años de experiencia y por bo[s] años que lieva en el municipio un puesto transitorio que fue el que ella habla ejecutado desde el dos mil dos. Es
decir,
alternativa
la
serIa
señora
ColOn
Vargas
despedir
a
ofrecerle un puesto transitorio.
la
declarO
empleada
que
para
En otras palabras,
la
luego
serIa
asignada a una plaza transitoria con un nuevo periodo de prueba sujeto a la aprobaciOn de la autoridad nominadora,
es decir, del propio exalcalde.
AsI bo explicO:
59
CC -2018-305 Lo que usted le dijo al Tribunal... al de que se le hubiera Fiscal compañero Si se ofrecido un puesto transitorio. nula la posición que declarado hubiera de los años por estaba ejerciendo puesto experiencia se le hubiera ofrecido el transitorio. ,A qué usted se refiere con eso? P
entonces ella se le si declaraba nula su posición, obviamente Si verdad?, era nula ella tenIa que ser, era nula su Pues porque posición. despedida se le ofrecerIa... o sea, se le entonces, ofrece una plaza transitoria en un puesto (Enfasis suplido) similar al que tenia.
R
Bueno,
que
B. Discusión
Tras
haber examinado con detenimiento los testimonios
anteriores
Ii
resulta
y
los
restantes
obligatorio
sentenciador- que
que
concluir
obran
-como
en
lo
expediente,
el
hizo
la prueba presentada era
el
foro
suficiente en
derecho y satisfactoria para determinar que se cometieron los
delitos
imputados.
El
juzgador de primera instancia
aquilató la prueba documental,
escuchó
observó el demeanor de los testigos. meticuloso,
los
testimonios y
Luego de ese proceso
halló culpable al exalcalde por violación al
ArtIculo 135 del Código Penal y al ArtIculo 4.2(b) Ley
de
Etica
Gubernamental.
Con
esa
de la
determinación,
el
juzgador de los hechos no solo nos manifiesta que otorgó credibilidad aquellos
al
testimonio
de
la
empleada
que testificaron a su favor,
sino
y
a
los
de
que encontró
establecidos más allá de duda razonable los elementos de los delitos imputados. toda
la
prueba
Es decir,
presentada,
dictaminó que, a base de
tenia
en
su
conciencia
la
CC -2018-305
delictivos
con
determinación,
no. surge
errónea
manifiestamente
a
prejuiciada
parcializada,
actuación
una
esa
A
gran
debemos
le
apelativos
Más aün cuando del expediente,
deferencia. caso,
toros
los
actos
los
ocurrieron.
probabilidad
toda
que
de
moral
convicción
y
jurIdica
certeza
par
como en este apasionada, del
parte
j uzgador.
Sentencia dictada par el foro primario
Si bien de la
no surge expresión alguna relacionada a cuál de las dos de
modalidades
acoso
la
ambas,
encontró 'probadas
j
sexual
encontró prueba
en
probadas, record
a
si
sustenta
axnpliamente que el exalcalde cometió acoso sexual laboral tanto
en la vertiente de
qjiid pro quo como de wnbiente
hostil.28
'a
Respecto
acoso
constituyeron quo,
del
actuaciones
las
sexual
en
la
exalcalde
vertiente
de
que
quid pro
no cabe duda de que se probó que éste utilizó las su
facultades
de
naturaleza
sexual
cargo no
presionarla indebida e los mismos.
En
para
solicitar
consentidos
a
la
ilegalmente para que
favores empleada
de
y
satisficiera
una ocasión le ordenó a la empleada que
hiciera reservacianes en el hotel solamente para ellos dos
y dejara fuera del seminaria a su compañera de Pragramas
28
Aunque el derecho no lo exige, es recomendable que los juzgadores de primera instancia, al emitir sus veredictos de culpabilidad por violación al ArtIculo 135 del Código Penal, indiquen cuáles de las vertientes de acoso sexual (quid pro quo, ambiente hostil o ambas) Esta determinación seria de gran beneficio a encontraron probadas. a la vez que agilizarla las partes en el trárnite en alzada, considerablemente la función revisora de los foros apelativos.
CC -2018-305
Federales,
cuyas
funciones
relacionadas
con
temas
y
a
en
tratarse
actividad.
la
dada dentro de una relación de poder entre
Esa directriz,
patrono
los
directamente
estaban
subalterno,
connotación
una
de
cargada
estuvo
claramente sexual que denota la intención del exalcalde de colocar a la empleada en una situación de vulnerabilidad y
empleada
con
incumplió
pues,
orden,
la
la
Valientemente,
procurarse una ventaja indebida.
asI
segin
testificó,
notó que el exalcalde querIa propasarse con ella. el
Posteriormente,
acudió
Arlequin Vélez
señor
fuera
de horas laborables a la residencia dë la empleada y otra
1
vez,
a
acompañara
Tras
buscar del
beneficiario
incidentes,
esos
a
de
Sección
declinó
noche,
le
para
un
municipio.
del
ese
mandato.
continuó
haciendo
obedecer
exalcalde
el
8
dio
le
oficial
vehIculo
un
la
de
horas
altas
Programa
empleada
la
Nuevamente,
que,
para
instrucciones
cargo,
su
de
facultades
las
ejercitando
comentarios sobre la apariencia fisica de la empleada. En otro momento,
el exalcalde citó a la señora Torres
Perez a su oficina y procuró quedarse solo con ella para sutilmente presionarla a acceder a sus solicitudes. la
negativa
de
mayor presión
la
a
empleada,
través
de
vez
esta
su
autoridad
optó
por
Ante
ejercer
disciplinaria
e
intentó coaccionarla mediante una amonestación escrita por
insubordinación.
Instantes
intención
al
develada.
Ello, porque,
entregar
la
después,
medida
otra vez,
su
verdadera
disciplinaria
quedó
dentro de una atmósfera
00-2018-305 autoritaria,
su
a
cargada
y de
favor
intimidante,
forma
volvió a hacerle comentarios a la empleada respecto a su
que
confirma
y
fisica
apariencia
la
bien
lo
que
para tal
razón
se vela.
anterior
Lo
amonestación
escrita
no
guardaba relación alguna con el desempeño de la empleada,
pues, hasta el momento, todas sus evaluaciones hablan sido De manera
excelentes.
que,
quedó claramente establecido
que la acción disciplinaria en cuestión estuvo impulsada estrictamente por el fin ulterior de intimidarla y de este modo lograr favores sexuales no consentidos. A
luz
la
de
esos incidentes,
junto a la consulta a
OCAM cuestionando la validez del puesto de Subdirectora de
Federales y las constantes presiones laborales,
Programas
la empleada optó por querellarse en la Oficina de Recursos Humanos
municipal
represalia,
el
y
policia
la
ante
exalcalde
utilizó
los
estatal.
En
recursos
del
municipio con el propósito de afectar las condiciones de
trabajo
de
interés
la
empleada
propietario
e
interferir
sobre
el
ilegalmente
puesto
con
su
carrera
de
legItimamente creado por éste y autorizado por la Asamblea Municipal. Como si resultara poco,
el record también refleja que
se acreditaron numerosos incidentes de acoso sexual en la modalidad de ambiente hostil
efectuados por el
exalcalde
con conocimiento de que no eran del agrado de la empleada. Uno
su
de ellos
rol
como
ocurrió cuando el
supervisor
exalcalde,
inmediato
de
la
amparándose en señora
Torres
CC -2018-305
Perez,
63
como
utilizó
la
pretexto
visita
ésta
de
a
la
alcaldIa para cumplir con actividades administrativas y la invitó a pasar a
seguro
con
puerta
tatuaje
su oficina,
que
y
a
que
solicitarle
tiene
ella
su
en
cerrar la
donde procedió a
le
espalda
mostrara
baja.
La
un
señora
Perez se negó y el primer mandatario municipal le
Torres
indicó que estaba excitado y tenIa su pene erecto.
ese escenario atemorizante,
Ante
la empleada logró salir de la
a pesar de que el exalcalde la sujetó y trató de
oficina,
impedIrselo.
esa
ella,
Para
situación
fue
intimidante,
humillante y vergonzosa.
ft
En
ocasión,
otra
de
antes
partir
a
el
señor
un
seminario
Arlequin Vélez, de
HUD,
la
noche
nuevamente,
amparándose en sus facultades como supervisor inmediato de la
empleada
tener
que
oficial
a
y
escudándose
prestar
un
en
propiedad
beneficiario
la
piblica
del
necesidad
supuesta
(i.e.,
Programa
acudió a la residencia de la empleada.
un
de En
de
vehIculo
Sección
8),
presencia de
los hijos menores de edad de la señora Torres Perez, y con
una connotación evidentemente sexual, le dijo que se veia bien y le preguntó si
lo recibirIa en la habitación del
hotel una vez estuvieran destacados en el
empleada
con
entendió
esas
palabras
que
querIa tener relaciones sexuales con ella.
con
sus
para
la
hijos
como
empleada,
estar a solas
testigos,
quien
fue
en
posteriormente
con el exalcalde.
seminario. el
La
exalcalde
Esa situación,
extremo
expresó
degradante temor
de
64
CC -2018--305
El acoso sexual desplegado por el exalcalde, además de
ser
una
práctica
e
ilegal
discrimen por razón de sexo,
integridad y
un
Fue
y
términos
una mujer
de
indecoroso
irrazonablemente
sus
un
asI como una violación a la
humana
ilIcito,
intento
obstaculizar afectar
dignidad
constituyó
indeseable,
la
e
labor
condiciones
trabajadora. inmoral
de
de
la
de
empleada,
y,
empleo,
en
consecuencia, su participación plena en la sociedad. como ocurre en este caso,
Precisamente, servidor
piiblico
facultades de
tal
utiliza
los
un
cometer
acto
como
lo
es
un
favor
sexual
discriminatorio
y
Gubernamental. en
basados
ética
excelencia,
ue
son
gubernamental
y
dan
de
función
los
su
elementos necesarios para
Esta
intereses
no
además
delictivo,
vulnerar las disposiciones del Articulo 4.2(b)
Etica
las
con el fin de proporcionarse un
conducta tanthién configura los
de
y
deberes
al acosar sexualmente a otra persona,
consentido, de
su cargo,
ilegal,
beneficio
que
el
cuando es un
disposición
principios el
de la Ley responde
fundamentales soporte
moral
a
legitimidad
a
de
la
de
la
nuestras
instituciones piiblicas. No podemos perder de perspectiva que la Ley de
Gubernamental
es
uno
de
los
ejemplos
más
Etica
evidentes
nuestro ordenamiento juridico donde el derecho,
en
la moral y
la ética se intersecan, para intentar establecer limites a las
intenciones
en
el
fuero
interno y asi
disuadir
las
65
CC -2018-305
antiéticas
actuaciones
ulteriores
los
de
servidores
piiblicos.
conocido
ampliamente
Es
el
básico
principio
de
hermenéutica que requiere a los tribunales interpretar las su
examinando
leyes
manera
de
partes
y
razón
espIritu,
para
integral
dar
sus
comparando
y
a
cumplimiento
la
intención legislativa. OEG v. Cordero, Rivera, supra, pág. 846
(citando
490,
500
a
y PIP v.
PNP
(1988))
Estrada,
122
DPR
Del Historial Legislativo surge que la
.
Etica Gubernamental está destinada a criminalizar
Ley de
conducta corrupta que
'I
Rodriguez
incluya la obtención de beneficios
indebidos. aquI en controversia, prohIbe a los
El ArtIculo 4.2(b)
funcionarios
utilizar
piblicos
los
deberes
y
las
facultades de su cargo y la propiedad püblica para obtener
para
51,
o
para
sec.
1857a(b).
manera
directa
esté
permitido
no
que
"cualquier beneficio LPR7L
de
otro,
o
indirecta,
por ley".
3
Surge claramente del ArtIculo 4.2(b)
que el beneficio al que éste se refiere no es a todo tipo de
beneficio,
contrario
a
sino la
ley.
a
que
aquel De
igual
sea
ilegal,
modo,
se
es
decir,
sostiene
la
interpretación anterior al observar el texto del Articulo 1.2(i)
que no limita el término "beneficio" estrictamente
a cuestiones pecuniarias o económicas,
como algirn "provecho, I denot[e] 1854(i)
cualquier
utilidad, forma
de
sino que lo define
lucro o ganancia,
ventaja".
3
[...]
LPRA
que sec.
66
00-2018-305 En
este
caso,
los
que el acusado
los
mediante
actos
intentó obtener un provecho, ventaja o beneficio sexual no
consentido o bienvenido por la vIctima,
constituyeron una
transgresión del ArtIculo 135 del Código Penal,
lo que a
su vez infringió las disposiciones del ArtIculo 4.2(b) la Ley de Etica Gubernamental.
que
ArtIculo
el
consideramos
De este modo,
no
4.2(b)
es
y
ambiguo
de
una
brinda
notificación razonable sobre la conducta que se prohibe,
pues
mediante
I
sentido
comi.n
e
un beneficio personal
existe donde
el
un
se
puede
entender
en aquellos
ilegal
que
casos
-en este caso un alcalde-,
funcionario püblico
utiliza los deberes y facultades de su puesto con el fin de proporcionarse un beneficio ilegal, favor sexual no consentido,
persona.
Esta
como lo es un
tal
al acosar sexualmente a otra
interpretación
era
una
razonablemente
previsible, ya que daba una notificación adecuada sobre la
prohibida,
conducta
además
que
valida
y
adelanta
el
propósito del legislador de integrar a la normativa ética los valores de la confiabilidad, servicio
pblico,
empleados
Rivera, 1-2012 tanto,
piblicos
supra, pág. (2012
al
mismo
civismo y respeto en el
tiempo
que
que la transgreden. 998;
(Parte 1)
penaliza Pueblo
Exposición de Motivos,
Leyes de Puerto Rico
concluimos que el ArtIculo 4.2(b)
a
v.
los
Rivera
Ley Nüm.
18-19)
.
Por
no contraviene el
princip±o de legalidad. Ahora
bien,
al
penalizarse
esa
violación
ética
con
consecuencias de naturaleza penal, el fiscal deberá probar
67
CC -2018-305
más allá de duda razonable la "disposición mental corrupta
que vaya en busca de un beneficio indebido" y la comisión
las garantlas y protecciones
durante el proceso de todas
Véase OEG v.
del debido proceso de ley.
(Hernández
866-867
págs.
supra,
el acusado gozará
Asimismo,
de los elementos del delito.
Rivera,
Cordero,
Denton,
opinion
J.,
de
conformidad)
se probaron todos esos elementos.
En el presente caso,
El exalcalde disfrutó de un proceso justo e imparcial;
existe
que
duda
al
de
momento
era
hechos
los
no un
funcionario püblico electo
(el de más alta jerarquIa en el
Municipio de Guayanilla)
Se
los
deberes
y las
un
favor
obtener
ajenas
reuniones
.
probó,
faculades
al
fin
acciones no permitidas por ley,
razón otras
de
sexo,
acosar
acciones
y
Al
intenciórz
provocar
al
realizar
multiples
incluyendo discriminar por a
sexualmente
descritas.
su
establecida
consentido
piblico
que utilizó
cargo para intentar
su
de
no
sexual
además,
la
mismo
criminal
empleada,
entre
tiempo,
quedó
y
antiética,
y
efectos nocivos en contra de la integridad,
los
la estabilidad
de nuestro sistema democrático y la función publica.
pues
Recordemos del
que
privilegio y,
gubernamentales
funciones posiciones
lealtad a
de manera de
la
que,
por
servidores publicos
ocupar
conlieva
ello,
debemos
lntegra -más
liderazgofe
los
y
publica de
aun
guardar la
posiciones
ejercer cuando
un
gran
gozamos
nuestras
se
ostentan
respeto
que somos custodios.
y El
cc -2018-305 abuso
ilegales,
a
atado
poder,
de
comisión
la
actuaciones
de
es incompatible con esa responsabilidad y,
por
ende, no debe ser tolerado.
es forzoso concluir que el foro
Por todo lo anterior,
erró
intermedio
apelativo
al
descartar
la
deferencia
debida a la apreciación de la prueba realizada por el foro sentenciador
y revocar
al Articulo 4.2(b)
prueba
su
fallo
de la Ley de
condenatorio
relacionado
Etica Gubernamental.
La
que obra en el expediente y el derecho aplicable
sostiene
su
en
totalidad
la
convicción
y
sentencia
impuesta al exalcalde. VI
Por
los
fundamentos
antes
esbozados,
modificamos
la
Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 26 de
septiembre de 2017, para revocar la determinación que dejó sin
efecto
el
fallo
de
culpabilidad
el
señor
ArlequIn Vélez por la infracción al ArtIculo 4.2(b)
de la
Ley
de
confi±rna
Etica Gubernamental, el
resto
de
la
supra. Sentencia
contra
AsI
modificada,
del
Tribunal
se de
Apelaciones de conformidad a lo dispuesto en esta Opinion. Se dictará Sentencia de conformidad.
ROBERTO FELIBERTI CINTRON Juez Asociado
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico Peticionario CC -2018-305
v. Edgardo ArlequIn Vélez
Recurrido
SENTENCIA En San Juan,
Puerto Rico,
a 9 de marzo de 2020.
Por los fundamentos esbozados en la Opinion que antecede, la cual se hace formar parte Integra de la presente Sentencia, modificamos la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 26 de septiembre de 2017, para revocar la determinación que dejó sin efecto el fallo de culpabilidad contra el Sr. Edgardo ArlequIn Vélez por la infracción al Articulo 4.2(b) de la Ley Orgánica de la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 1857a. Asi modificada, se confirma el resto de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones de conformidad a lo dispuesto en la
OpiniOn. Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del
Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodriguez emitió una Opinion de Conformidad a la que se unieron la Juez Asociada señora Rodriguez Rodriguez y el Juez Asociado señor Colon Perez. La Jueza Asociada señora PabOn Charneco concurre sin opinion escrita.
José IgampsPérez Secretario del Tribunal Supremo
EN EL TRIBUNAL SUPRENO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
Wó
-2O1803O5
Edgardo Arlequin Vélez
Recurrido
Opinion de Conformidad que emitiO la Jueza Presidenta Oronoz Rodriguez a la que se unieron la Juez Asociada señora Rodriguez Rodriguez y ci Juez Asociado señor ColOn Perez
Puerto Rico,
En San Juan,
a 9 de marzo de 2020.
El acoso sexual es una violación a los derechos fundamentales
de
la
persona.
Constitución
Nuestra
declara en la Carta de Derechos que la dignidad del
ser humano es inviolable. ELA,
LPRL7A,
Tomo
ante
la Ley,
1.
Todas
Art.
II,
1,
Sec.
las personas
ConsL.
son iguales
por lo que cualquier manifestación de
discrimen -en este caso por razón de género- es una
transgresiOn de los principios más fundamentales de nuestra convivencia polItica y social.
Es imperativo
que reconozcamos la corriente moderna que define ci
acoso
sexual
como
una
manifestación
de discriminación y violencia de género,
extrema
que afecta
desproporcionadamente a las mujeres. El hostigamiento
2
CC -2018-0305
sexual afecta directamente la base de autosuficiencia económica
y la capacidad de la mujer para ganarse la vida, manifestación más
de
extrema
esta
conducta,
ya que Ia
en ci
lugar
de:
empieo, es la subordinación y el desplazamiento de la persona
acosada, privándole de la posibilidad de progresar o permanecer
en su plaza.' Hoy
más
que
nunca,
es
importante
que
nuestro
Poder
Judicial visibilice y haga valer los derechos fundamentales de nuestra
ciudadanla.
Por
tal
razón,
reconocer el
discrirnen
sistémico adn prevaleciente en Puerto Rico, en especial en lo
que concierne al discrimen por razón de género, y denunciar sus efectos nocivos sobre nuestras instituciones y la sociedad en general,
es un paso en la dirección correcta.
Todos los que
integramos ci sector püblico del pais debemos reafirmar nuestro ompromiso con los valores del servicio.
Ello implica,
sobre
odo, que nuestra acción y desempeño se debe dirigir al trato
igno, iuestros
respetuoso
colegas,
y
libre
de
todo
discrimen,
tanto
para
supervisados y supervisadas o las personas
iue solicitan los servicios que proveen nuestras instituciones, Toda distincion,
exclusion o restriccion basada en ci qenero
que tenga por objeto o como resultado ci menoscabar o anular ci reconoáimiento y disfrute de los derechos fundamentales de la
persona,
constituye
una
forma
de
discrimen
punihlLe
en
nuestro ordenamiento y no puede ser de otro modo,
Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Informe de la Sra. Radhika con Relatora Especial sobre la violencia contra la rnujer conformidad con Ia presentado de y de consecuencias, inclusion sus causas Hurnano, Derechos ComisiOn de de la resoluciOn 2000/45 https://studylib.es/doc/7541883/informe -de -la -relatora -especial -sobre -la violencia -contra (ii1t1ma visita, 27 de febrero de 2020) Coomaraswamy,
--
-
-
3
CC -2018-0305 Este
Tribunal
resuelve
acertadamente
que
aceptar
una
clemencia ejecutiva, en su modalidad de conmutación de la pena, no extingue el derecho del conmutado a apelar la convicción del: delito cuya pena fue conmutada ni constituye una renuncia de
ese derecho. De igual manera, se resuelve correctamente que en este caso se probó más allá de duda razonable la culpabilidad
del Sr. Edgardo ArlequIn Vélez por el delito de acoso sexual,
segdn tipificado en el ArtIculo 135 del Código Penal de Puerto
Rico, 33 LPRA sec. 5196. Finalmente, en este caso se configuró una violación intencional del Art. de la Oficina de
de la Ley Orgánica
4.2(b)
tica Gubernamental de Puerto Rico
Etica Gubernamental),
(Ley de
3 LPRA sec. 1857a(b), por las razones que
expresa la opinion que emite este Tribunal. EspecIficamente, de
Etica
una violación al Art.
Gubernamental,
actuación u omisión del
supra,
4.2(b)
de la Ley
establecer
exige
que
servidor pdblico por la cual
se
la le
penaliza constituye un ejercicio de un deber o facultad propio del cargo que ocupa y que se llevO a cabo con el fin de obtener un beneficio no permitido por ley. En atención a lo anterior, este Tribunal correctamente falla a favor de que se configura
una violación del Art. 4.2(b) de la Ley de Etica Gubernamental,
supra, cuando se establece que un servidor pdblico utilizó un deber o facultad de su cargo con el fin de obtener
tin
favor
sexual no consentido al acosar sexualmente a una persona.
\ Maite
D Oronoz Rodriguez Jueza Presidenta\
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