EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario Certiorari
CC -2018-305
v.
Edgardo ArlequIn Vélez
Recurrido
Opinion del Tribunal
'/
FELIBERTI
emitida por el
Juez
Asociado SEIOR
CINTRON.
/ En San Juan,
Puerto Rico,
a 9 de marzo de 2020.
El recurso que hoy consideramos es una continuación de nuestro dictamen en Pueblo v.
(2016)
(Sentencia)
.
En esta
Arlequin Vélez,
194 DPR 871
ocasión nos corresponde,
en
primer lugar, determinar si la aceptación de una clemencia ejecutiva priva o no de jurisdicción al foro revisor para atender los méritos de un recurso en el que se cuestiona
una convicción criminal. autos,
Adelantamos
que,
en el
caso de
la aceptación de la clemencia ejecutiva en cuestión
no privó al Tribunal de Apelaciones de su autoridad. En
segundo
lugar,
nos
corresponde
examinar
si
un
servidor püblico que utiliza los deberes o las facultades de
1
su cargo para intentar obtener cualquier beneficio no
194 DPR 871 (2016) En Pueblo v. Arleguin Vélez, (Sentencia) atendimos mediante el mecanismo de auxilio de jurisdicción una controversia de indole procesal relacionada a la fianza en apelación. Par el Tribunal estar igualmente divido, se confirmó una Resoiución dictada par el Tribunal de Apelaciones para concederle fianza en apelación al Sr. Edgardo Arlequin Vélez (señor Arlequin Vélez a exalcalde), quien en aquél entonces aün Se desempenaba coma Alcalde del Municipio de Guayanilla (municipio)