/
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Núm. cp -2016-23
PER CUR 1AM
En San Juan,
Puerto Rico, a 26 de junIo de 2020.
Una vez más nos vemos obligados a suspender a un
miembro de
la profesión legal del
ejercicio de la
notaría, en esta ocasión, por su infracción a los Arts. 11, 12, 58, 59 y 60 de la Ley Notarial de Puerto Rico,
mfra, y los Cánones 18, 35 y 38 de
Etica Profesional,
mfra. Veamos. I. La
adelante,
Lcda.
María
"licenciada
M.
Charbonier Charbonier
Laureano
Laureano")
(en fue
admitida al ejercicio de la abogacía el 13 de enero de 1992 y al ejercicio de la notaría el 28 de abril de 1994.