Informe de Auditoría de la Oficina del Contralor a la AEE

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CP-21-01

OPINIÓN Y HALLAZGOS

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Opinión adversa Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder revelaron que las operaciones de la Autoridad objeto de este Informe no se realizaron, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. A continuación, se comentan los hallazgos del 1 al 6. Hallazgo 1 - Inversión millonaria de fondos públicos en proyectos y contratos de servicios profesionales y consultivos que no tuvieron utilidad; y otras deficiencias relacionadas Situaciones a.

En la Ley Núm. 83 se establece el deber de la Autoridad de proveer energía eléctrica de forma confiable, aportar al bienestar general y al futuro sostenible del Pueblo de Puerto Rico, maximizar los beneficios, y minimizar los impactos sociales, ambientales y económicos. Además, ofrecer y proveer un servicio al menor costo razonable, mediante tarifas justas y razonables, consistentes con prácticas fiscales y operacionales acertadas. Esta Ley también faculta a la Autoridad para adquirir mediante compra, o cualquier otro medio legal, los equipos y las propiedades inmuebles necesarias para cumplir con sus objetivos. Del 17 de agosto de 2009 al 13 de septiembre de 2018, la Autoridad desembolsó $191,401,067 y otorgó un crédito por consumo de energía por $1,105,000 para el desarrollo de 4 proyectos y la adquisición de unos terrenos, según se indica:


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