EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido CT -2 02 1-0008
V.
Miguel Ocasio Santiago Recurrido
SENTENCIA (Regla 50) En San Juan, Nos
Puerto Rico,
a 10 de mayo de 2021.
corresponde resolver si debemos divulgar el
audio de las vistas de un caso que se llevó a cabo en
una
sala
especializada de violencia doméstica.
Por
ello, certificamos el asunto de epígrafe y concluimos
que los procesos en las salas de violencia doméstica son de naturaleza sensible que requieren por ley de un acceso controlado y, por ello, no son compatibles con la posibilidad de que posteriormente la grabación se
haga
pública,
aunque
sea
de
manera
suprimida
o
limitada, independientemente de quién lo solicite. Es un
contrasentido
que
un
proceso
sea
de
acceso
controlado, por mandato de ley, pero se pueda repartir