O
O
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Puerto Senado de Rico, por su representado Presidente, Hon. José Luis Dalmau Santiago
Peticionario
CT -2 02 1-00 12
Tribunal Supremo de Puerto Rico, por conducto de su Jueza Presidenta, Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez; Gobierno de Puerto Rico, por conducto de su Secretario de Justicia, Hon. Domingo Emanuelli Hernández
Recurridos Opinión
MARTÍNEZ
del Tribunal TORRES.
En San Juan,
Nos
emitida
Puerto Rico,
corresponde
por
el
Juez
Asociado
señor
a 15 de octubre de 2021.
pasar
juicio
-únicamente- sobre
constitucionalidad de la disposición del inciso
(3)
del Art.
3.7 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, mfra, establece
que
en
ausencia
de
los
la
nombramientos
que del
Gobernador o del consejo y consentimiento de ambas cámaras de la Asamblea Legislativa,
el Pleno del Tribunal Supremo de
Puerto Rico deberá elegir al Presidente y Presidente Alterno
de
la
debemos
que
Comisión
Estatal
resolver
si
de
nuestro
se delegue al Tribunal
Elecciones sistema
Supremo
(CEE)
.
Es
decir,
constitucional permite el
nombramiento
de
las
personas que dirigirán la CEE. Tras un análisis detenido del