ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
ELIEZER MOLINA PÉREZ
CIVIL NÚM.:
5J2020CV01163
Demandante SALA: 904
V.
COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES representada por su presidente, Juan Ernesto Dávila Rivera; Lind Orlando Merle Feliciano, SOBRE: Comisionado del PPD; Juan Guzmán Escobar, Comisionado Electoral del PNP; Roberto Iván SENTENCIA DECLARATORIA, INJUNCTION PRELIMINAR Y Aponte Berríos, Comisionado Electoral del PIP; PERMANENTE; VIOLACIÓN DE Edwardo García Rexach, Comisionado Electoral DERECHOS CONS1 del PPD; Héctor Alejandro Narváez, Comisionado Electoral del MVC; Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto del Secretario del Departamento de Justicia, Dennise N. Longo Quiñones.
Demandados
ORDEN Y CITACION A VIST. En el día de hoy, 11 de febrero de 2020, el Sr. Eliezer Molina Pérez presentó una Petición de
Injunction Preliminar, Permanente y Sentencia Declaratoria contra la Comisión Estatal de Elecciones
representada por su presidente, Juan Ernesto Dávila Rivera, ylos comisionados electorales de los partidos políticos, así como el Estado Líbre Asociado de Puerto Rico, por. conducto de la Secretaria del Departamento de Justicia, Dennise N. Longo Quíñones. En su petición, el Sr. Molina Pérez expone que el 5 de diciembre de 2019 presentó su
candidatura ante la Comisión Estatal de Elecciones para aspirar de manera independiente al cargo electivo de Gobernador de Puerto Rico, habiéndosele asignado el ntimero de aspirante 4157119. Afirma que recibíó por parte del personal de la Comisión Estatal de Elecciones más de 20,000 formularios de petíciones de endosos para ser cumplimentados y entregados en o antes dellS de
febrero de 2020. El Sr. Molina Pérez sostiene que el recogido de endosos para el cargo electivo de gobernador impuesto por la Asamblea Legislativa es inconstitucional por restringir los requisitos
específicos dispuestos en el Art. IV, Sección 3 de la Constitución de Puerto Rico. Además, que el texto
del artículo 8.012(1) y (2) del Código Electoral son inconsistentes y contradictorios entre
ORDEN SJ2020CV01136 sí, pues le requiere 12,000 peticiones
2
de endosos adicionales de los que tienen que entregar los
aspirantes al cargo de Gobernador de Puerto Rico por los partidos político. Sostiene que esa
condición y requisito de endosos adicionales, infringe otros derechos constitucionales, entre ellos, la igual protección de las leyes dispuesto en la Sección 7 del Artículo II, Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico. Por medio del presente recurso, el Sr. Eliezer Molina Pérez nos solicita que emítamos un
tnterdícto preliminar y
permanente
ordenándole a la Comisión Estatal de Elecciones que,
inmediatamente, le permita someter las peticiones de endosos siguiendo los mismos criterios que a los demás aspirantes candidatos a Gobernador. Además, que dictemos una sentencia declarando
inconstitucional el Artículo 8.012 de la Ley Núm. 78-2011, según emendada, permitiéndole oficialízar su candidatura independiente a la gobernación al amparo de la Sección 3, Artículo IV
de la Constitución de Puerto Rico. En la alternativa, que declaremos, mediante el mecanismo de la sentencía declaratoria, que el Artículo 8.012 de la Ley Núm. 78-2011 es inconstitucional y se le permita presentar la misma cantídad de 8,000 endosos como se le exige a los demás candidatos
por igual candidatura.
Examinado el caso de epígrafe y considerada la naturaleza extraordínaria de la solicitud de injunction prelimInar presentada por el Sr. Molina Pérez, sefialamos una vista a los únicos efectos
de dilucidar la procedencia del recurso extraordinario solicitado para el 25 de febrero de 2020 a las 10:00 a.m., en el salón de sesiones 904. A la referida vista los abogados de las partes deberán comparecer preparados para lo siguiente:
1. Exponer en forma concisa y narrativa los hechos pertinentes en que descansa su razón
de pedir, negar o íntervenir. Todos los participantes aunarán esfuerzos para identificar los hechos medulares a la controversia. 2. Formalizar estípulaciones de hechos, anunciar la prueba testifical y documental a ofrecerse y examinar la posibilidad de acuerdo. A tal efecto, cada abogado deberá tener autorización de su representado o en su defecto éste deberá asistir ese día o estar
disponible a comunicación telefónica con su 3. Discutir su teoría legal. 4. La celebración de la vista evidenciaria.
ORDEN SJ2020CV01136
3
La parte demandante deberá diligenciar el emplazamiento, y además notificar esta orden
con copia de la demanda y cualquier otro anejo incluido en la demanda, a todos los demandados en o
antes
del 14 de febrero de 2020, de conformidad a lo dispuesto en las Reglas 4.4 y 57.2 de
Procedimiento Civil. 32 LPRA Ap. V, R. 4.4 y 57.2; Corujo Collazo y. Viera Martínez, 111 DPR 552, 556-557 (1981) y deberá acreditar a
este
Tribunal el diigenciamiento personal de dicho
emplazamiento conforme a lo aquí dispuesto.
Advertimos a la
parte
demandada que el caso deberá tramitarse a través del sistema
electrónico SUMAC. Por lo cual deberá cumplirse con lo ordenado en la Orden Administrativa Núm. OA -JP2013 -173, emitida el 10 de enero de 2014, que entró en vigor el 28 de enero de 2014, así
como con las Directrices Administrativas para Ia Presentación y Notificación Electrónica de Documentos
mediante el Sistema Unificado de Manejo y Administración de casos, aprobadas en virtud de dicha orden, así como a la enmienda a la Regla 67.6 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, contenida en
la Ley Núm. 148-2013. Las partes deberán incluir en sus mociones un número de fax y su correo electrónico. Se apercibe a la parte demandada que, de incumplir con esta Orden o de no comparecer a
la vista señalada, el tribunal procederá a celebrar la misma, sin más citarle ni oírle, pudiendo dictar
la orden de injunction preliminar solicitada. En virtud de la Orden Administrativa
OAJP -2017-021 de 16 de junio de 2017, de la Hon.
Maite D. Oronoz Rodríguez, sobre Implantacíón de las funcionalidades y notificación electrónica
en las Salas de Asuntos de lo Civil del Centro Judicial de San Juan y el Memorando Núm. 122 de 16 de junio de 2017, del Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, la intervención de esta Sala se limitará a
atender aquellos
asuntos
necesariamente ligados a la solícitud de injunction preliminar. Una vez
resueltos los asuntos extraordinarios, se referirá el expediente a la sala de lo civil competente para el trámite ordinario de las restantes causas de acción.
NOTIFIQUESE. En Sajua.n, Puerto Ríco a 11 de febrero de 2020. ,
ø#i) O U
41)
'i-
(o' r93 , ,
TRJUNAL DE
Ok
\.
1001/
AtN
K042
f/ANTHONY CUEVAS RAMOS JUEZ SUPERIOR
DILIGENCIAMIENTO
Yo,
edad,
,
y
empleado(a)
__________________________,
mayor de
vecino(a)
de
_______________________
Puerto Rico, bajo juramento DECLARO: Que mi nombre y circunstancias personales son las antes dichas, sé leer y escribir
y no soy abogado(a) en este asunto, ni parte en el pleito, ni pariente de éstos, y no tengo
interés en este pleito.
notificándola personalmente a
de 2020
______________________
_______
de
___________________________________
Que recibí la Orden al dorso el
el
a.m. I p.m. en
_______
de 2020 a las
________________________
______
de
______________________________
Puerto Rico.
DILIGENCIANTE
y
suscrito
circunstancias personales
por
mí,
ante
de
_____
Jurado
antes
las
mencionadas, a quien doy fe de (Conocimiento
personal o, en su defecto, la acreditación del medio supletorio provisto por la Ley Notarial)
Puerto Rico, a
En de 2020.
SECRETARIA