Eliezer Molina Pérez Vs. CEE y otros / Orden y Citación a vista

Page 1

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

ELIEZER MOLINA PÉREZ

CIVIL NÚM.:

5J2020CV01163

Demandante SALA: 904

V.

COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES representada por su presidente, Juan Ernesto Dávila Rivera; Lind Orlando Merle Feliciano, SOBRE: Comisionado del PPD; Juan Guzmán Escobar, Comisionado Electoral del PNP; Roberto Iván SENTENCIA DECLARATORIA, INJUNCTION PRELIMINAR Y Aponte Berríos, Comisionado Electoral del PIP; PERMANENTE; VIOLACIÓN DE Edwardo García Rexach, Comisionado Electoral DERECHOS CONS1 del PPD; Héctor Alejandro Narváez, Comisionado Electoral del MVC; Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto del Secretario del Departamento de Justicia, Dennise N. Longo Quiñones.

Demandados

ORDEN Y CITACION A VIST. En el día de hoy, 11 de febrero de 2020, el Sr. Eliezer Molina Pérez presentó una Petición de

Injunction Preliminar, Permanente y Sentencia Declaratoria contra la Comisión Estatal de Elecciones

representada por su presidente, Juan Ernesto Dávila Rivera, ylos comisionados electorales de los partidos políticos, así como el Estado Líbre Asociado de Puerto Rico, por. conducto de la Secretaria del Departamento de Justicia, Dennise N. Longo Quíñones. En su petición, el Sr. Molina Pérez expone que el 5 de diciembre de 2019 presentó su

candidatura ante la Comisión Estatal de Elecciones para aspirar de manera independiente al cargo electivo de Gobernador de Puerto Rico, habiéndosele asignado el ntimero de aspirante 4157119. Afirma que recibíó por parte del personal de la Comisión Estatal de Elecciones más de 20,000 formularios de petíciones de endosos para ser cumplimentados y entregados en o antes dellS de

febrero de 2020. El Sr. Molina Pérez sostiene que el recogido de endosos para el cargo electivo de gobernador impuesto por la Asamblea Legislativa es inconstitucional por restringir los requisitos

específicos dispuestos en el Art. IV, Sección 3 de la Constitución de Puerto Rico. Además, que el texto

del artículo 8.012(1) y (2) del Código Electoral son inconsistentes y contradictorios entre


ORDEN SJ2020CV01136 sí, pues le requiere 12,000 peticiones

2

de endosos adicionales de los que tienen que entregar los

aspirantes al cargo de Gobernador de Puerto Rico por los partidos político. Sostiene que esa

condición y requisito de endosos adicionales, infringe otros derechos constitucionales, entre ellos, la igual protección de las leyes dispuesto en la Sección 7 del Artículo II, Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico. Por medio del presente recurso, el Sr. Eliezer Molina Pérez nos solicita que emítamos un

tnterdícto preliminar y

permanente

ordenándole a la Comisión Estatal de Elecciones que,

inmediatamente, le permita someter las peticiones de endosos siguiendo los mismos criterios que a los demás aspirantes candidatos a Gobernador. Además, que dictemos una sentencia declarando

inconstitucional el Artículo 8.012 de la Ley Núm. 78-2011, según emendada, permitiéndole oficialízar su candidatura independiente a la gobernación al amparo de la Sección 3, Artículo IV

de la Constitución de Puerto Rico. En la alternativa, que declaremos, mediante el mecanismo de la sentencía declaratoria, que el Artículo 8.012 de la Ley Núm. 78-2011 es inconstitucional y se le permita presentar la misma cantídad de 8,000 endosos como se le exige a los demás candidatos

por igual candidatura.

Examinado el caso de epígrafe y considerada la naturaleza extraordínaria de la solicitud de injunction prelimInar presentada por el Sr. Molina Pérez, sefialamos una vista a los únicos efectos

de dilucidar la procedencia del recurso extraordinario solicitado para el 25 de febrero de 2020 a las 10:00 a.m., en el salón de sesiones 904. A la referida vista los abogados de las partes deberán comparecer preparados para lo siguiente:

1. Exponer en forma concisa y narrativa los hechos pertinentes en que descansa su razón

de pedir, negar o íntervenir. Todos los participantes aunarán esfuerzos para identificar los hechos medulares a la controversia. 2. Formalizar estípulaciones de hechos, anunciar la prueba testifical y documental a ofrecerse y examinar la posibilidad de acuerdo. A tal efecto, cada abogado deberá tener autorización de su representado o en su defecto éste deberá asistir ese día o estar

disponible a comunicación telefónica con su 3. Discutir su teoría legal. 4. La celebración de la vista evidenciaria.


ORDEN SJ2020CV01136

3

La parte demandante deberá diligenciar el emplazamiento, y además notificar esta orden

con copia de la demanda y cualquier otro anejo incluido en la demanda, a todos los demandados en o

antes

del 14 de febrero de 2020, de conformidad a lo dispuesto en las Reglas 4.4 y 57.2 de

Procedimiento Civil. 32 LPRA Ap. V, R. 4.4 y 57.2; Corujo Collazo y. Viera Martínez, 111 DPR 552, 556-557 (1981) y deberá acreditar a

este

Tribunal el diigenciamiento personal de dicho

emplazamiento conforme a lo aquí dispuesto.

Advertimos a la

parte

demandada que el caso deberá tramitarse a través del sistema

electrónico SUMAC. Por lo cual deberá cumplirse con lo ordenado en la Orden Administrativa Núm. OA -JP2013 -173, emitida el 10 de enero de 2014, que entró en vigor el 28 de enero de 2014, así

como con las Directrices Administrativas para Ia Presentación y Notificación Electrónica de Documentos

mediante el Sistema Unificado de Manejo y Administración de casos, aprobadas en virtud de dicha orden, así como a la enmienda a la Regla 67.6 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, contenida en

la Ley Núm. 148-2013. Las partes deberán incluir en sus mociones un número de fax y su correo electrónico. Se apercibe a la parte demandada que, de incumplir con esta Orden o de no comparecer a

la vista señalada, el tribunal procederá a celebrar la misma, sin más citarle ni oírle, pudiendo dictar

la orden de injunction preliminar solicitada. En virtud de la Orden Administrativa

OAJP -2017-021 de 16 de junio de 2017, de la Hon.

Maite D. Oronoz Rodríguez, sobre Implantacíón de las funcionalidades y notificación electrónica

en las Salas de Asuntos de lo Civil del Centro Judicial de San Juan y el Memorando Núm. 122 de 16 de junio de 2017, del Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, la intervención de esta Sala se limitará a

atender aquellos

asuntos

necesariamente ligados a la solícitud de injunction preliminar. Una vez

resueltos los asuntos extraordinarios, se referirá el expediente a la sala de lo civil competente para el trámite ordinario de las restantes causas de acción.

NOTIFIQUESE. En Sajua.n, Puerto Ríco a 11 de febrero de 2020. ,

ø#i) O U

41)

'i-

(o' r93 , ,

TRJUNAL DE

Ok

\.

1001/

AtN

K042

f/ANTHONY CUEVAS RAMOS JUEZ SUPERIOR


DILIGENCIAMIENTO

Yo,

edad,

,

y

empleado(a)

__________________________,

mayor de

vecino(a)

de

_______________________

Puerto Rico, bajo juramento DECLARO: Que mi nombre y circunstancias personales son las antes dichas, sé leer y escribir

y no soy abogado(a) en este asunto, ni parte en el pleito, ni pariente de éstos, y no tengo

interés en este pleito.

notificándola personalmente a

de 2020

______________________

_______

de

___________________________________

Que recibí la Orden al dorso el

el

a.m. I p.m. en

_______

de 2020 a las

________________________

______

de

______________________________

Puerto Rico.

DILIGENCIANTE

y

suscrito

circunstancias personales

por

mí,

ante

de

_____

Jurado

antes

las

mencionadas, a quien doy fe de (Conocimiento

personal o, en su defecto, la acreditación del medio supletorio provisto por la Ley Notarial)

Puerto Rico, a

En de 2020.

SECRETARIA


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.