Eliezer Molina Pérez Vs. CEE y otros / Orden y Citación a vista

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

ELIEZER MOLINA PÉREZ

CIVIL NÚM.:

5J2020CV01163

Demandante SALA: 904

V.

COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES representada por su presidente, Juan Ernesto Dávila Rivera; Lind Orlando Merle Feliciano, SOBRE: Comisionado del PPD; Juan Guzmán Escobar, Comisionado Electoral del PNP; Roberto Iván SENTENCIA DECLARATORIA, INJUNCTION PRELIMINAR Y Aponte Berríos, Comisionado Electoral del PIP; PERMANENTE; VIOLACIÓN DE Edwardo García Rexach, Comisionado Electoral DERECHOS CONS1 del PPD; Héctor Alejandro Narváez, Comisionado Electoral del MVC; Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto del Secretario del Departamento de Justicia, Dennise N. Longo Quiñones.

Demandados

ORDEN Y CITACION A VIST. En el día de hoy, 11 de febrero de 2020, el Sr. Eliezer Molina Pérez presentó una Petición de

Injunction Preliminar, Permanente y Sentencia Declaratoria contra la Comisión Estatal de Elecciones

representada por su presidente, Juan Ernesto Dávila Rivera, ylos comisionados electorales de los partidos políticos, así como el Estado Líbre Asociado de Puerto Rico, por. conducto de la Secretaria del Departamento de Justicia, Dennise N. Longo Quíñones. En su petición, el Sr. Molina Pérez expone que el 5 de diciembre de 2019 presentó su

candidatura ante la Comisión Estatal de Elecciones para aspirar de manera independiente al cargo electivo de Gobernador de Puerto Rico, habiéndosele asignado el ntimero de aspirante 4157119. Afirma que recibíó por parte del personal de la Comisión Estatal de Elecciones más de 20,000 formularios de petíciones de endosos para ser cumplimentados y entregados en o antes dellS de

febrero de 2020. El Sr. Molina Pérez sostiene que el recogido de endosos para el cargo electivo de gobernador impuesto por la Asamblea Legislativa es inconstitucional por restringir los requisitos

específicos dispuestos en el Art. IV, Sección 3 de la Constitución de Puerto Rico. Además, que el texto

del artículo 8.012(1) y (2) del Código Electoral son inconsistentes y contradictorios entre


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