Querella del PPD contra alcalde de Dorado

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PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO JUNTA DE GOBIERNO

HON. CARLOS LÓPEZ RIVERA ALCALDE MUNICIPIO DORADO PRESIDENTE DEL COMITÉ MUNICIPAL DE DORADO MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

CASO NÚM: POR: INCISOS 2, 5 Y 6 DEL ARTÍCULO 6 INCISOS 6 Y 7 DEL ARTÍCULO 8 - INCISOS 1, 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 185 – REGLAMENTO DEL PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO

QUERELLA INSTITUCIONAL POR PROMOVER UN AMBIENTE DE VIOLENCIA Y CONFRONTACIÓN EN MENOSCABO DEL REGLAMENTO DEL PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO; INCURRIR EN UN PATRÓN DE ATAQUES ABUSIVOS A LA HONRA Y LA REPUTACIÓN PARA LACERAR LA IMAGEN DE UN FUNCIONARIO ELECTO; VIOLENTAR LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES INSTITUIDOS POR MANDATO DE LA ASAMBLEA GENERAL; ESTABLECER COMO AGRAVANTE QUE LAS EXPRESIONES RESEÑADAS EN ESTE RECURSO FUERON REALIZADAS POR UN INTEGRANTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO, ENTE RECTOR RESPONSABLE DE DILUCIDAR LA CONTROVERSIA EXPUESTA EN ESTE MEMORANDO Y RECLAMAR LA INHIBICIÓN DEL QUERELLADO EN PROTECCION DEL DEBIDO PROCESO DE LEY.

A LA HONORABLE DEMOCRÁTICO:

JUNTA

DE

GOBIERNO

DEL

PARTIDO

POPULAR

Comparecen Rafael Hernández Montañez, José Varela Fernández, Ángel Matos García, Roberto Rivera Ruiz de Porras, Luis Ortiz Lugo, Deborah Soto Arroyo, Orlando Aponte Rosario, Eladio Cardona Quiles, Jessie Cortés Ramos, José Aníbal Díaz Collazo, Edgardo Feliciano Sánchez, Ángel Fourquet Cordero, Sol Higgins Cuadrado, Kebin Maldonado Martiz, Estrella Martínez Soto, José Rivera Madera, Jorge Rivera Segarra, Jocelyne Rodríguez Negrón, Jesús Santa Rodríguez, Juan José Santiago Nieves y Domingo Torres García, quienes muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN Y SOLICITAN: 1. El 21 de abril de 2022, el Hon. Carlos López Rivera, alcalde del Municipio de Dorado, compareció al programa de análisis político “Jugando Pelota Dura”, que transmite teleonce, para realizar ataques abusivos a la honra y la reputación del Hon. Rafael Hernández Montañez, presidente de la Cámara de Representantes, mediante un comportamiento desmedido, violento y destemplado, en contravención al Reglamento del Partido Popular Democrático. 2. Entre las imputaciones realizadas por el señor alcalde se encuentra el señalamiento destemplado y vicioso de que el presidente de la Cámara de Representantes es un “traidor”, la máxima ofensa reconocida a un integrante de una organización colegiada como es el Partido Popular Democrático. Específicamente, el señor alcalde se refirió en múltiples ocasiones a Hernández Montañez como “traidor” y “Judas”, expresiones realizadas con un


total sentido de impunidad, a pesar de que el reglamento que rige la conducta de sus miembros sanciona severamente este tipo de comportamiento. 3. Específicamente, el señor alcalde utilizó un tono violento y destemplado al señalar: “lo que pasa es que el Judas, el Judas, el Judas del Partido, el Judas del Partido que está apuñalando con puñaladas traperas en el Senado dificultándole la vida al Presidente del Senado y todo el mundo lo sabe y traicionando al partido, ahora viene como una ovejita después que besó en la mejilla y le dio puñaladas al Presidente del Partido. Hay que decir las cosas como son”. Sin embargo, no ofreció un ápice de evidencia para sustentar estas alegaciones. 4. Ante el comportamiento destemplado del señor alcalde, el expresidente de la Cámara de Representantes José Ronaldo Jarabo, quien estaba invitado como panelista, sugirió que en una futura edición del programa le permitieran la participación de Rafael “Tatito” Hernández Montañez para poder dilucidar los ataques personalistas que el señor alcalde insistía en debatir. Sin embargo, el Hon. Carlos López nuevamente ripostó con el comportamiento destemplado, errático y violento que caracterizó su participación en la referida entrevista y expuso que “él [Rafael Hernández Montañez] es un gallo marrueco y yo soy un gallo “castao” … todo el mundo lo conoce en Dorado [a Rafael Hernández Montañez] como un gallo marrueco”, una expresión popular para hacer alarde de la violencia como un atributo positivo y resaltar la impunidad que históricamente han caracterizado a sus expresiones. 5. Posteriormente, expuso que: “he dedicado mi vida a mi pueblo y cuando algo lo traiciona no lo puedo perdonar… [Rafael Hernández Montañez] traicionó al Presidente [y mirando fijamente a Jarabo Álvarez, mientras lo señalaba, añadió:] y nosotros debemos defender al Presidente. A pesar de sus errores [en referencia al Presidente del Senado]… Él [Rafael Hernández Montañez] es el judas del partido y su especialidad es dar puñaladas traperas”. Nuevamente no ofreció un ápice de evidencia para sustentar estas alegaciones. 6. Ante esta exposición, Jarabo Álvarez le contestó: “alcalde usted no va a defender a José Luis Dalmau más que yo… lo conozco hace 40 años y sencillamente este no es el lugar, este no es el tema”. Respetuosamente coincidimos con el expresidente de la Cámara de Representantes.


7. Esta no es la primera vez que el señor alcalde utiliza la violencia para realizar expresiones destempladas, difamatorias y erráticas en contra del presidente de la Cámara, utilizando epítetos ofensivos en menoscabo de su honra y reputación, para adelantar una agenda personalista, contraria a los mejores intereses del Partido Popular Democrático. 8. En el mes de febrero de 2022 el señor alcalde nuevamente recurrió a los medios de comunicación realizar imputaciones similares, las cuales han estado matizadas por un total sentido de impunidad. En este contexto, las estructuras directivas del Partido Popular Democrático han incumplido con su deber ministerial de intervenir contra el señor alcalde, ordenar un cese y desista permanente y proteger la unidad de la institución para evitar que el principal partido de oposición a un gobierno nefasto e insensible pueda debilitarse ante estas desacertadas actuaciones. 9. El inciso 1 del Artículo 185 del Capítulo X del Reglamento del Partido Popular Democrático, denominado como “Normas de Conducta y Procesos Disciplinarios”, establece que “todo Popular está obligado a discutir ante los organismos del Partido, toda clase de discrepancias políticas con otros populares o con decisiones de sus organismos. Los planteamientos bajo disposiciones de este Artículo deberán formularse por escrito ante el Comité Municipal correspondiente o ante la Junta de Gobierno, y bajo ninguna circunstancia se plantearán a través de los medios de comunicación tales discrepancias, hasta tanto hayan sido adjudicadas por la Junta de Gobierno. La violación de esta norma estará sujeta a la correspondiente medida disciplinaria por el Comité Ejecutivo o el Secretario, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo”. [énfasis nuestro]. El señor alcalde ha incumplido esta normativa. 10. Por su parte, el inciso 2 establece que “a cada miembro afiliado del Partido electo para un puesto público o para un cargo de liderato en la colectividad, se le impone un compromiso de respeto a la Constitución del Estado Libre Asociado y de guardar una conducta ejemplar que no lesione la imagen y los intereses del partido” [énfasis nuestro]. El señor alcalde ha incumplido esta normativa. 11. Finalmente, el inciso 3 establece que “será incompatible con ser miembro afiliado del Partido Popular Democrático, aspirante a candidatura, candidato a puesto electivo u ocupar un puesto en la Organización del Partido, el desacatar las directrices de este Reglamento o los acuerdos debidamente tomados por sus organismos directivos o el


violar la línea de conducta pública debidamente fijada, tal conducta será reglamentada y sancionada” [énfasis nuestro]. El señor alcalde ha incumplido esta normativa. 12. Precisamente, estos principios se encentran protegidos a través de todo el reglamento, por lo que el mandato de la Asamblea General para preservar la unidad popular y sancionar a los líderes que violenten estas normas es inequívoco. 13. El inciso 2 del Artículo 6 del Reglamento establece que todo popular “debe cumplir con las obligaciones que le impone este Reglamento y cualquier otra norma, directriz o resolución que se adopte bajo su autoridad”. El señor alcalde ha incumplido con este mandato. 14. Por su parte, el inciso 5 del Artículo 6 dispone que todo popular deberá “mantener las más altas normas de ética y el máximo sentido de responsabilidad… en las posiciones públicas que ocupen”. El señor alcalde ha incumplido con este mandato. 15. De igual forma, el inciso 6 del Artículo 6 dispone que todo popular deberá “observar una conducta profesional digna”. El señor alcalde ha incumplido con este mandato. 16. Además, estas violaciones se extienden al Capítulo VII del Reglamento, el cual establece “los derechos y las obligaciones de los funcionarios electos”. Específicamente, el inciso 6 prohíbe “hacer expresiones en contra del partido” y “de los demás funcionarios electos”. El señor alcalde ha incumplido con este mandato. 17. Finalmente, el inciso 7 exige observar “una conducta ética”, la cual la narrativa de hechos incluida en este escrito demuestra un incumplimiento craso por parte del señor alcalde. 18. En definitiva, las expresiones violentas, destempladas y desacertadas del señor alcalde, son contrarias al reglamento del Partido Popular Democrático. Además, representan una amenaza real contra la estabilidad institucional del partido que es la única opción para derrotar al Partido Nuevo Progresista en el 2024, para alcanzar una verdadera agenda de futuro para promover el desarrollo económico, crear empleos, hacerles justicia a los trabajadores, defender la Universidad de Puerto Rico y sacar permanentemente a la Junta de Supervisión Fiscal. Le corresponde al liderato actual del Partido Popular Democrático censurar al señor acalde, imponer responsabilidad por sus actos y decretar inmediatamente un cese y desista a sus actos, antes de que los daños ocasionados por su comportamiento violento sean irreversibles.


19. La Junta de Gobierno no puede permanecer neutral ante estos serios señalamientos. El Reglamento del Partido Popular Democrático gobierna a todos sus miembros, por lo que no existe ninguna razón fundamentada en derecho para eximir a determinados funcionarios de cumplir con las estrictas normas existentes para proteger la institución que durante 83 años ha sido la responsable de transformar al país con “pan”, “tierra” y “libertad”. 20. Los asuntos internos del Partido Popular Democrático se deben dilucidar internamente en las estructuras reglamentarias establecidas para este propósito. Así lo requieren los incisos 11 y 13 del Artículo 7, las cuales exigen “cumplir con las normas y reglamentos del partido” y “plantear y discutir sus discrepancias y disidencias sobre el programa, estrategias, acuerdos o actuaciones de compañeros, exclusivamente dentro de los organismos correspondientes del partido”. 21. En definitiva, la narrativa de hechos expuesta demuestra que el señor alcalde ha incurrido en una violación crasa del reglamento del Partido Popular Democrático. Por lo tanto, le corresponde a la Junta de Gobierno imponer las sanciones aplicables conforme a las sanciones dispuestas en el Artículo 190, basado en las variables de “severidad” y “recurrencia”. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente se solicita que la Junta de Gobierno del Partido Popular Democrático ordene la inhibición del Hon. Carlos López Rivera durante la consideración de este recurso e imponga las sanciones que procedan conforme a la prueba y la temeridad que han caracterizado a sus actuaciones. En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2022.


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