RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO SOBRE OBJECIONES A INFORME DE ADJUDICACIÓN DE CUMPLIMIENTO 2019-2020 DE LA MONITORA
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN ROSA LYDIA VÉLEZ Y OTROS DEMANDANTES
CIVIL NUM. KPE 1980-1738 (805)
v. SOBRE: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, SECRETARIO DE EDUCACIÓN ELIGIO HERNÁNDEZ PÉREZ Y OTROS DEMANDADOS
RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO SOBRE OBJECIONES A INFORME DE CUMPLIMIENTO 2019-2020 DE LA MONITORA
AL HONORABLE TRIBUNAL: Comparece el Lcdo. Carlos Rivera Martínez, Comisionado designado en el caso de epígrafe, y muy respetuosamente por este medio somete la Resolución recomendando adjudicación de las objeciones presentadas por los representantes legales de las partes al Informe de Cumplimiento 2019-2020 de la Monitora Dra. Pilar Beléndez Soltero. I. ESTATUS DE LA MONITORIA El 14 de febrero de 2002 la Honorable Jueza Sonia I. Vélez Colón emitió Sentencia por Estipulación en el caso de Rosa Lydia Vélez vs. Departamento de Educación, radicado en 1980. Esta sentencia recoge el acuerdo entre la clase de estudiantes de educación especial y el Departamento de Educación (en adelante denominado DE). La Sentencia establece que el DE se obliga a cumplir con 87 acciones (estipulaciones) relacionadas con la provisión de los servicios a los que tienen derecho por ley los integrantes de la clase. En la sentencia se reconoció que el DE no estaba cumpliendo con todos los requerimientos de las leyes locales y federales relacionados con la educación de los estudiantes de educación especial Mediante Resolución se creó la posición de Monitora, a quien se le asignó la encomienda de determinar si el DE cumplía con las estipulaciones recogidas en la sentencia. En una Resolución posterior se nombró a la Dra. Priscila Negrón como Monitora.
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El 24 de junio de 2002 el Tribunal adoptó el Plan de Monitoria elaborado por la Dra. Priscila Negrón, el cual las partes también acordaron. Desde esa fecha hasta el 2015-2016 el referido Plan se utilizó en su totalidad y parcialmente hasta 2016-2017 para determinar el cumplimiento del DE con la sentencia por estipulación.1 No obstante, a pesar de que a los fines de implementar los acuerdos alcanzados las partes acordaron el Plan de Monitoria adoptado por el Tribunal, durante los primeros años de la implantación del proceso de monitoria el Departamento de Educación proveyó información parcial, incompleta e inconsistente para efectos de evaluar cumplimiento. Ante ello en el 2005 el Honorable Juez Oscar Dávila Suliveres creó la Hoja de Control Global (denominada HCG) en la que se presentaba en forma resumida y de tabla el nivel de cumplimiento del DE con cada estipulación de la Sentencia por Estipulación, además de establecer criterios específicos para medirlo. A partir del inicio del proceso de monitoria, el DE comenzó a someter informes parciales de cumplimiento con las estipulaciones y la Dra. Negrón le adjudicó la puntuación correspondiente a cada estipulación para la cual sometieron datos. No fue hasta el 21 de enero de 2011 con el Informe de Cumplimiento 2009-2010, que el DE sometió por primera vez un informe que recogiera datos o información de cumplimiento para todas las estipulaciones 2. La Dra. Negrón analizó estos datos y sometió un informe al Tribunal en el que se determinó que el DE estaba en incumplimiento con la sentencia. El informe fue aceptado como uno preliminar por el Honorable Juez José Negrón Fernández, con la salvedad de que estaba sujeto a que se validaran los datos, proceso que inició la Dra. Negrón, pero que quedó inconcluso y estaba pendiente de completarse. La Dra. Negrón renunció a la posición de Monitora el 11 de noviembre de 2011.
El 17 de enero de 2013 se le asignó el caso a la Honorable Jueza Aileen Navas Auger, quien autorizó al Comisionado Carlos Rivera Martínez y a los abogados de las partes a iniciar las gestiones para reclutar un(a) Monitor(a) para continuar con el proceso de determinar el cumplimiento del DE con la Sentencia por Estipulación. En julio de 2013 se seleccionó como Monitora a la Dra. Pilar Beléndez Soltero, a quien se autorizó a reanudar las labores de la monitoria. El 9 de septiembre de 2013 la Honorable Jueza Navas Auger emitió la Resolución y Orden formalizando el nombramiento y asignando las funciones y responsabilidades que debía cumplir, incluyendo la redacción del Informe de Cumplimiento.
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A partir del año 2005 también se utilizaba la Hoja de Control Global. Aunque los datos e informacion presentada eran de forma resumida utilizando la Hoja de Control Global.
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El 26 de septiembre de 2013 se designó como Perito de Monitoria a la Dra. Glorimar Caraballo Correa para colaborar en el proceso de monitoria y posteriormente se han integrado a la oficina de la Monitora otras personas. Al día de hoy en adicion a la Monitora y la Dra. Glorimar Caraballo Correa están la Dra. Graciela Vega Debién y la Sa. Sandra Texeira como Asistente Administrativa. A partir del nombramiento de la Monitora se han realizado diversas labores que se recogen en los Informes Trimestrales al Tribunal, que se han sometido desde el 9 de diciembre de 2013. Desde el 15 de agosto de 2013 se han realizado numerosas vistas administrativas entre los abogados de las partes, el Comisionado Carlos Rivera Martínez, la Perito Glorimar Caraballo Correa, las asistentes Sydney Echevarría y Sugeily Rivera Suazo y la Monitora para discutir diversos asuntos relacionados con la monitoria del caso. A partir del 17 de abril de 2020, luego del cierre administrativo como resultado de la pandemia del COVID-19, las vistas administrativas se retomaron de forma virtual. El 30 de abril de 2014 el DE sometió el Informe de Cumplimiento 2012-2013, luego de que desde la renuncia de la Dra. Negrón se hubiera interrumpido el proceso de monitoria y la entrega de estos. Fue la primera ocasión desde 2011 en que el DE entregó datos que permitieron medir el cumplimiento con la Sentencia por Estipulación y con cada una de las estipulaciones.3 La Monitora a su vez entregó al Tribunal el Informe de Cumplimiento 2012-2013 el 26 de agosto de 2014. Los Informes de Cumplimiento para 2010-2011 y 2011-2012 estaban pendientes de ser sometidos por el DE para poder adjudicar cumplimiento. La Honorable Jueza Navas Auger ordenó al DE que entregara estos informes, lo que no hicieron. Se acordó que se considerara el 2012-2013 como año base para efectos de que el DE presentara nuevamente los datos para acreditar cumplimiento, por lo que se procedió a solicitar la entrega del Informe de Cumplimiento 2013-2014. El DE entregó los Informes de Cumplimiento 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018 la Monitora radicó los correspondientes informes el 30 de diciembre de 2014, 4 de enero, 17 de noviembre de 2016, 21 de marzo de 2018 y 14 de enero de 2019. Luego de las mociones de los abogados de las partes sobre los informes, las correspondientes resoluciones del Comisionado, la Honorable Jueza María M. Cabrera Torres aceptó los informes. En la Resolución sobre el Informe de Cumplimiento 2015-2016, que, fue avalada por la Honorable Jueza María M. Cabrera Torres, se ordenó calcular nuevamente el nivel de cumplimiento de los informes utilizando las dos cifras decimales adjudicadas a cada una de las estipulaciones. Luego de esta revisión, el nivel de cumplimiento cambió a 1.93 para 2012-2013, 2.40 para 2013-2014, 2.84 para 2014-
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Los datos sometidos por el DE fueron utilizando los criterios de la Hoja de Control Global, (HCG).
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2015 y 3.07 para 2015-2016. El nivel de cumplimiento adjudicado en el Informe de Cumplimiento 2016-2017 fue de 2.75,4 2.66 para 2016-2017, para el Informe de Cumplimiento 2017-2018 fue de 2.55. y para 2018-2019n fue 2.88. El DE presentó el Informe de Cumplimiento 2019-2020 e1 16 de noviembre de 2020. Con el presente Informe de Cumplimiento el DE ha entregado los datos para acreditar cumplimiento por ocho años consecutivos. Sin embargo, es la primera ocasión en que se adjudica cumplimiento para todas las estipulaciones utilizando los criterios que surgen del texto de las estipulaciones de la Sentencia por Estipulación del 14 de febrero de 2002.
II. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA MONITORA El DE entregó el Informe de Cumplimiento 2019-2020 el 16 de noviembre de 2020. Aunque la fecha de entrega del informe era el 31 de octubre, solicitaron al Comisionado una prórroga tomando en consideración la complejidad de entregar un informe en el que los servicios se vieron afectados por los sismos y la pandemia del COVID-19 y que les concediera una prórroga hasta esta fecha para entregarlo, que se concedió. Dicho informe incluyó una narrativa para cada estipulación y, para aquellas que lo requerían, tablas con los datos necesarios para adjudicar cumplimiento. El informe se suplementó con anejos. Para el proceso de análisis y redacción del Informe de Cumplimiento 2019-2020 la Monitora utilizó el procedimiento establecido por el Comisionado suscribiente en la Resolución sobre el Procedimiento de Evaluación del Informe de 2012-2013 emitida el 27 de julio de 2014 (Anejo I del Informe de la Monitora), que se siguió para los Informes de Cumplimiento 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 20172018 y 2018-2019. La adopción de este procedimiento permitió que los abogados de las partes presentaran sus comentarios al análisis preliminar y parcial elaborado por la Monitora de todas las estipulaciones. A la vez, le proveyó la oportunidad a la Monitora de discutir estos comentarios con los abogados de las partes en vista administrativa, previo a la presentación del Informe de Cumplimiento 2019-2020 al Tribunal. Al finalizar este proceso se hicieron las modificaciones necesarias a los informes preliminares parciales para incorporarlos al informe final. Este proceso, aunque extenso, ha permitido a las partes conocer el proceso de análisis que se llevó a cabo para adjudicar cumplimiento, discutirlo y presentar sus observaciones y dirimir algunas controversias. Como resultado de esta interacción, además, el DE pudo revisar datos y someter las Fe de Errata correspondientes, así como someter datos adicionales para
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Esta pendiente de someter al tribunal la revisión final del Informe de Cumplimiento 2016-2017
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evidenciar cumplimiento, los cuales fueron revisados y tomados en consideración por la Monitora. Para el informe 2019-2020 esta interacción fue particularmente importante ya que para todas las estipulaciones se estaban presentando datos con criterios acorde a la Sentencia por Estipulación, que son diferentes a los que en años anteriores sometía el DE. Los pasos del procedimiento, en orden cronológico, son los siguientes: 1. Entrega del Informe de Cumplimiento 2019-2020 por el DE. 2. Análisis del Informe de Cumplimiento 2019-2020 por la Oficina de Monitoria. 3. Presentación a los abogados de las partes de los Informes Parciales Preliminares de Cumplimiento (en adelante IPP) de grupos de estipulaciones. 4. Presentación por parte de los abogados de las partes de comentarios a los IPP en un plazo de 10 días. 5. Discusión de los IPP y los comentarios de los abogados de las partes en seis vistas administrativas: 7, 16 y 30 de diciembre de 2020 y 4, 13 y 15 de enero de 2021. 6. Revisión de las reacciones y discusión de los IPP y redacción del Informe de Cumplimiento 2019-2020 por la Monitora. 7. Presentación del Informe de Cumplimiento 2019-2020 por la Monitora al Tribunal, al Comisionado y a los abogados de las partes. Conforme el procedimiento establecido luego de la radicación en el Tribunal del Informe de Adjudicación de Cumplimiento de la Monitora, los abogados de las partes tendrán 15 días para presentar al Comisionado mociones en reacción al Informe de Cumplimiento 2019-2020. Finalmente, el Comisionado tendrá 20 días a partir de la entrega de estas mociones para resolver las controversias que pudieran surgir. Las fechas de los trámites relacionados con los IPP se presentaron en el Anejo II del Informe de la Monitora. Los IPP se incluyeron en los Anejos III a XXII del Informe de la Monitora. La Monitora este año determinó a modo de excepción, que durante el proceso de análisis, discusión y elaboración del informe de este año era necesario añadir acciones adicionales a este procedimiento. El DE sometió Fe de Erratas para prácticamente todas las estipulaciones, ya fuera como resultado de errores en los datos que sometieron originalmente, de los que se percataron al trabajar los Informes de Progreso; porque la Monitora solicitó que los presentaran de modo que pudiéra tomar en consideración el impacto de los sismos y la pandemia en el ofrecimiento de servicios y completar los procesos; o porque, como resultado de las discusiones en vistas administrativas, se solicitaron datos adicionales o clarificaciones que surgían de esta interacción. En el Anejo XXIII del Informe de la Monitora se incluye el resumen que presentó el DE de las Fe de Erratas. Como resultado, fue necesario que la Monitora
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revisara prácticamente todos los IPPs, en algunos casos con datos completamente diferentes. En la vista administrativa del 30 de diciembre de 2020 los abogados de la clase solicitaron tener la oportunidad de reaccionar a los IPP modificados, luego de que la Monitora tomara en consideración los datos que presentó el DE en las Fe de Erratas. Luego de analizar la solicitud, la Monitora elaboró un documento que se discutió en la vista administrativa del 4 de enero de 2021 (Anejo XXIV del Informe de la Monitora). Luego de la discusión se acordó que los abogados de la Clase tendrían 10 días a partir de la entrega de las Fe de Erratas por el DE para presentar su posición por escrito, lo que hicieron. Estas acciones adicionales conllevaron trabajo adicional por parte del DE, de los abogados de la Clase porque tuvieron que examinar los datos por segunda ocasión y de la Monitora, ya que fue necesario analizar documentos adicionales y, en el caso de varias Fe de Erratas, crear tablas con datos nuevos y revisar el análisis de una gran parte del informe. La Monitora en su Informe de Adjudicacion de Cumplimiento destacó que para este Informe de Cumplimiento, a modo de excepción por las complicaciones que conllevaron los sismos y la pandemia del COVID-19 en el cierre de las escuelas y la suspensión de terapias presenciales, le solicitó datos diferentes a los que el DE presentó en su informe para varias estipulaciones, específicamente para aquellas cuyo cumplimiento se vio afectado directamente por estas situaciones, que estaban fuera del control del DE. La Monitora anticipando la necesidad que identificó de que, en ánimos de hacer una ponderación balanceada, era necesario hacer ajustes a las fechas para el cierre de los datos, presentó una propuesta en el documento Informe de Cumplimiento 2019-2020 del 5 de junio, que se discutió en la vista administrativa del 9 de junio de 2020 (Anejo XXV del Informe de la Monitora). Luego de la discusión de la propuesta, en vista administrativa, el DE indicó que, al igual que en 2017-2018 cuando hubo un disloque en el calendario escolar y en el ofrecimiento de servicios por el paso del Huracán María, estaban preparados para someter los datos del mismo modo que lo habían hecho en los años anteriores. Sin embargo, este no fue el caso y en el informe que presentaron incluyeron varios escenarios en la mayoría de las estipulaciones. Luego de la Monitora hacer un análisis preliminar del informe, se discutió la situación en la vista administrativa del 25 de noviembre de 2020, en la que la Monitora estableció que era necesario que el DE presentara algunos datos de forma diferente. Posteriormente la Monitora elaboró el documento Datos Requeridos para Adjudicar Cumplimiento en Informe de Cumplimiento 2019-2020 del 9 de diciembre de 2020 (Anejo XXVI), que el DE utilizó para presentar dichos datos. Una de las razones por las que el DE presentó una cantidad mayor de Fe de Erratas que en años anteriores fue porque se requirieron estos datos. En la discusión
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de cada estipulación se explica, para aquellas en las que fue necesario hacerlo, el cambio en las fechas de cierre para recopilar los datos que se utilizaron. Para elaborar el Informe de Cumplimiento 2019-2020, además del informe sometido por el DE, las reacciones de las partes a todos los IPP, las Fe de Erratas que sometió el DE y las reacciones adicionales de los abogados de la clase a las Fe de Erratas, se analizaron los siguientes documentos:
Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019)
Moción en Cumplimiento de Orden: Reacción de la Parte Demandante a la Moción Informe de Cumplimiento 2018-2019 de la Monitora sometida por los abogados de la Clase el 1 de mayo de 2020
Moción Objetando Informe de Cumplimiento 2018-2019 sometida por los abogados del DE el 1 de mayo de 2020
Resolución Comisionado Sobre Objeciones a Informe de Cumplimiento 20182019 de la Monitora del 16 de junio de 2020 La Monitora n su Informe señala que en la adjudicación de cumplimiento para este
informe se utilizaron los criterios del Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019) para todas las estipulaciones.5 El Informe de Adjudicación de Cumplimiento sometido por la Monitora presenta el nivel de cumplimiento de las estipulaciones, agrupadas por áreas. Para cada estipulación se incluyó la siguiente información:
Número y texto de la estipulación
Criterios que se utilizarán para adjudicar cumplimiento
Descripción de la evidencia sometida por el DE
Observaciones sobre la evidencia y/o el modo de recopilarla (si aplica)
Adjudicación de cumplimiento para cada criterio
Discrepancias por región (si aplica)
Tabla de resumen del cumplimiento con los criterios de la estipulación
Adjudicación de nivel de cumplimiento y racional para la adjudicación
Solicitud de Informe de Progreso o Plan de Acción Correctiva (si aplica)
Al final de cada grupo de estipulaciones la Monitora incluye una tabla en la que se resume el tema de cada estipulación, el nivel de cumplimiento adjudicado y, si aplican, observaciones adicionales. Presenta además el promedio de cumplimiento adjudicado al grupo de estipulaciones.
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No obstante, el suscribiente evaluó las objeciones presentadas a la luz de lo que expresamente dispone la Sentencia por Estipulacion de 14 de febrero de 2002.
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Del Informe de Adjudicación de Cumplimiento sometido por la Monitora se desprende que en el proceso de adjudicar cumplimiento fue necesario que realizara un análisis secundario de algunos de los datos de las tablas y de los anejos presentados por el DE, o reorganizar la información que se incluyó como evidencia. Además, fue necesario hacer un ajuste al porcentaje de cumplimiento que se presentó en las tablas del informe para los casos en que se utilizó como base los PEIs electrónicos o los datos estaban incompletos porque algunas escuelas no los habían presentado. En el caso en que el DE utilizó como base la información de los PEIs electrónicos para determinar la elegibilidad de los estudiantes al servicio específico, excluían a estudiantes que potencialmente eran elegibles, pero no tenían PEIs electrónico. Por lo tanto, la Monitora hizo un ajuste para la totalidad de los estudiantes añadiendo aquellos estudiantes potencialmente elegibles, ya que es el dato que se utiliza para adjudicar cumplimiento con el criterio o estipulación. Sin embargo, mantuvo el dato original, sin el ajuste por los PEIs electrónicos, para los datos de las regiones individualmente. En el caso de las estipulaciones para las cuales no se contaba con la información completa porque algunas escuelas no entregaron los datos requeridos, también hizo el ajuste para la totalidad de los estudiantes basado en la cantidad de estas escuelas. En las instancias en las que se incluía más de un criterio para adjudicar cumplimiento, la Monitora analizó cada criterio por separado y calculó el nivel de cumplimiento y el porcentaje proporcional del cumplimiento adjudicado a cada criterio. . El nivel de cumplimiento de cada estipulación la Monitora lo determinó sumando el porcentaje proporcional de los criterios de la estipulación. La Monitora utilizó la siguiente escala, que ha sido previamente aprobada por el Tribunal y que tambien se incorporó al Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019). ¿Quién y cómo se realiza esta intervención?
4 - Nivel de cumplimiento alto (90% - 100%);
3 – Nivel de cumplimiento satisfactorio (70 a 89%) – El cumplimiento está bajo el nivel esperado, pero podría alcanzarlo con relativa prontitud;
2 - Nivel de cumplimento mínimo aceptable (50% a 69%) – el cumplimiento está bajo el nivel estipulado y requiere una intervención notable o significativa;
1 – Nivel de cumplimiento bajo el nivel mínimo aceptable (menos de 50%) – puede considerarse un nivel crítico de incumplimiento;
0 - No se presentaron datos de cumplimiento – a solicitud del Tribunal, se le adjudicará 0 a todos los renglones para los cuales el DE no ha presentado datos o información clara, precisa y que corresponda a la fecha del informe. 6
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A partir de la Resolución del Comisionado sobre el Informe de Cumplimiento de 2013-2014 se le adjudica nivel de cumplimiento 0 cuando el DE ofrece el servicio o completa el proceso al 10% o menos de los casos.
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Para determinar el cumplimiento global del DE con la Sentencia por Estipulación la Monitora calculó el promedio de todas las estipulaciones a las que se le adjudicó cumplimiento, es decir, 74 estipulaciones. Para este Informe de Cumplimiento la Monitora señala que utilizó todos los criterios del Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019 según se recogió en la Resolución Comisionado Sobre Objeciones a Informe de Cumplimiento 2018-2019 de la Monitora del 16 de junio de 2020, acogido por la Honorable Jueza María M. Torres Cabrera el 22 de octubre de 2020. No obstante, el Comisionado suscribiente evaluó la adjudicación de cumplimiento a la luz del contenido de las estipulaciones de la Sentencia por Estipulacion de 14 de febrero de 2002. El DE no presentó los datos o información completa o parcialmente según requeridos para siete estipulaciones. Estas estipulaciones son las siguientes: 5 (determinación de elegibilidad inicial), 26 (registro), 32 (inclusión de servicios relacionados y ubicación en el PEI inicial), 36 (ubicación), 39 (ubicación), 72 (barreras arquitectónicas) y 84 (inclusión en el PEI de servicios de asistencia tecnológica). El DE ha sostenido no estar de acuerdo con la utilización del Plan de Monitoria (febrero 2019) para evaluar el cumplimiento del Informe de Cumplimiento 201920 porque el mismo no era final en el año bajo evaluación y al momento de entrega del referido informe se ha presentado ante el Tribunal de Apelaciones una Petición de Certiorari impugnando el Plan de Monitoría (febrero 2019). En la vista administrativa del 7 de diciembre de 2020, mientras se discutia el IPP de Plazos, la Monitora señalo que el DE no había utilizado los criterios del Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019) para la Estipulación 5. Posterior a la vista el DE sometio, en una Fe de Erratas, los datos requeridos para esta y para las otras estipulaciones para las cuales no utilizaron los criterios del Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019). La Monitora tomando en consideración que la decisión del Tribunal no se había apelado a la fecha en que se radicó el IC, determinó que la situación aplicable era utilizar estos criterios, por lo que otorgó cumplimiento de 0 (los datos no son adecuados) a estas estipulaciones. No obstante, reiteramos que el Comisionado suscribiente evaluó la adjudicación de cumplimiento a la luz del contenido de las estipulaciones de la Sentencia por Estipulacion de 14 de febrero de 2002. Sin embargo, para aquellas estipulaciones en las que algunos de los criterios que el DE presentó estaban incluidos en el Plan de Monitoria Actualizado (febrero 2019), se adjudicaron estos criterios.7 No obstante, en cuanto a las estipulaciones a las cuales el DE no presentó los datos requeridos en el IC pero
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Los criterios fueron evaluados a la luz de lo dispuesto en la Sentencia por Estipulación de febrero 14 de 2002.
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los presentó posteriormente les otorgó 0. Es decir, la Monitora considero los datos presentados en la Fe de Erratas cuando los mismos eran para corregir errores o aclarar información. Al igual que en años anteriores, el DE presentó datos en tablas diferentes a las que se incluyen en el Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019), (PMA 2019). En algunas ocasiones el cambio es en el contenido porque incluyen información adicional (por ejemplo, ajustes a los estudiantes elegibles) y en otras es un cambio al formato. La Monitora en estas instancias los tomó en consideración, cuando en las tablas el DE incluyó los datos que se requerían para poder adjudicar cumplimiento. Es decir, considero los datos sometidos independientemente de que no sometiera los datos conforme lo solicitado por la Monitora en el PMA 2019. Para este año escolar, al igual que ha hecho a partir de 2016-2017, el DE sometió los datos de cumplimiento utilizando como base la cifra de los estudiantes activos en el Programa de Educación Especial al finalizar el año escolar, que en esta ocasión fue el 8 de junio de 2020. En aquellas estipulaciones que lo ameritaban hicieron un ajuste tomando en consideración aquellos estudiantes que se graduaron en esa fecha. Los datos que presentaron se recopilaron de acuerdo con la fecha de corte establecida en el Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019), con las excepciones previamente discutidas para poder tomar en consideración el impacto de los sismos y la pandemia de COVID-19. El DE informó que 111,034 estudiantes pertenecían al Programa de Educación Especial a esta fecha, que representa una disminución de los 114,213 estudiantes activos a junio de 2019. Esta reducción en la cantidad de estudiantes de educación especial se observa por quinto año consecutivo, congruente con la disminución que se ha observado en la totalidad de los estudiantes que atiende el DE. No obstante, la cifra de estudiantes en el Programa de Educación Especial constituye una cantidad considerable (38.0%) de todos los estudiantes en las escuelas del DE (292,518). Este año se observó una leve reducción en el porciento que representan los estudiantes de educación especial de todos los estudiantes del sistema público (38.2% en 2018-2019 y 38.0% en 2019-2020). En el informe la Monitora solicita la actualización de17 de los Planes de Acción Correctiva (en adelante PACs) que el DE sometió para 2018-2019 para aquellas estipulaciones que mantuvieron un nivel de cumplimiento menor de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento).
La Monitora solicitó además PACs para 19
estipulaciones adicionales que disminuyeron su cumplimiento en 2019-2020. La solicitud de estos planes responde a la Resolución del 8 de febrero de 2010 emitida por el Honorable Juez Negrón Fernández, en la que se establece que la Oficina de la Monitora
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podrá solicitar al DE un PAC para aquellas estipulaciones o áreas en que el nivel de cumplimiento sea menor de 3 puntos en la escala aprobada por el Tribunal. Además de solicitar PACs, la Resolución del 8 de febrero de 2010 faculta a la Monitora a solicitar Informes de Progreso (en adelante IPs) con el propósito de garantizar el cumplimiento continuo con la Sentencia, independientemente de que se les hubiera adjudicado un nivel de cumplimiento de 3 ó 4. Los IPs pueden solicitarse para aquellas estipulaciones en las que:
existe preocupación sobre el desempeño o cumplimiento en una o más regiones o distritos escolares, en particular;
una cantidad considerable de estudiantes se quedó sin recibir un servicio o completar un proceso; y
los datos o la información sobre procesos o servicios son parciales, incompletos o no están claros. El 20 de noviembre de 2019 la Monitora le solicitó al Lcdo. Eliezer Ramos Parés,
Secretario Asociado de Educación Especial, los IPs para 28 estipulaciones en las que habían quedado pendientes de completar u ofrecer procesos y servicios a estudiantes elegibles en 2019-2020. En esta comunicación la Monitora solicitó además la actualización de los IPs 2018-2019 que todavía estaban pendientes de completar, ya que el 18 de agosto de 2020 solicitaron prórroga para su entrega hasta que culminaran la redacción del Informe de Cumplimiento 2019-2020 (Anejo XXVIII del Informe de la Monitora). A la fecha de la Monitora radicar este informe en el Tribunal, el DE ya había entregado todos los informes que le fueron solicitados, en algunos casos más de un IP para algunas estipulaciones. La solicitud de los IPs, previo a la radicación del IC al Tribunal, le permitió al DE presentar la mayoría de estos informes y comenzar a documentar el progreso alcanzado en completar los procesos y ofrecer los servicios a los estudiantes que quedaron pendientes en 2019-2020, así como tomar acciones para los que aún queden pendientes. El progreso que alcanzaron a la fecha en que la Monitora radica este informe se recoge en la discusión de las estipulaciones en que se solicitaron estos IPs. En el Anejo XXIX del Informe de la Monitora se presenta la solicitud formal de la actualización de los PACs al Lcdo. Eliezer Ramos Parés, Secretario Asociado de Educación Especial, que incluye la lista de los PACs solicitados.8
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Junto a la radicación del Informe de la Monitora se presentó una solicitud formal de la actualización de los PACs al Secretario Asociado de Educación Especial, que se incluyó como Anejo XXIX del Informe de la Monitora.
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Este año previo a resolver las objeciones especificas planteadas por los representantes legales de las partes al Informe de la Monitora atenderemos las Objeciones Generales. III. Objeciones Generales: Los representantes legales de la clase plantean que: 1.
Redondeo de puntuaciones de las estipulaciones o de criterios
individuales de estas. La adjudicación sobre algunas estipulaciones se confiere a base del redondeo del resultado obtenido en la operación que considera el promedio de las puntuaciones otorgadas a los criterios que definen cada tarea. Plantean que no procede el proceso de redondeo utilizado por la Monitora y que para asignar el nivel de cumplimiento se desarrolló una escala de cinco puntos que va desde 0 hasta 4. Exponen que el redondeo a un número superior provoca llevar el aducido cumplimiento de la tarea a un nivel de cumplimento fuera del registro determinado por la escala y por tanto, causa una impresión equivocada y favorable al DE sobre su nivel de cumplimiento, que no es real sino artificial. El redondeo de las puntuaciones otorgadas por criterios o estipulación puede afectar la precisión estadística y el resultado real. Solicitan al Comisionado que se ordene a la OM revisar las puntuaciones djudicadas a las estipulaciones 2, 9, 11, 15, 16, 20, 24, 27, 31, 33,40, 41, 42, 44, 45, 49, 50, 51, 54, 57, 71,73, 76, 78, 79, 80, 83 y 84 identificadas anteriormente, en las cuales se utilizó el proceso de redondeo. Este planteamiento es atendido en las estipulaciones correspondientes. 2. Solicitan que se emita una orden a la OM para que, en lo sucesivo, si la información que provea el departamento no cumple con lo requerido por el PMA 2019 o el Comisionado, se le adjudique cero (0) sin mayor análisis y sin oportunidad de suplementar el IC con Fe de Erratas o cualquier otro documento. En cuanto al planteamiento de incumplimiento por la presentación y consideración de los datos mediante Fe de Erratas debemos indicar que la discusión de los Informes Preliminares Parciales es un procedimiento establecido que permite que se puedan aclarar dudas y que el DE pueda someter Fe de Erratas para acreditar cumplimiento. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. 3. Adjudicación de cumplimiento a base de criterios de la Sentencia por Estipulación y del Plan de Monitoría Actualizado (febrero 2019). Se esperaba que, para el IC 2019-2020, el departamento presentaría TODOS los datos de acuerdo a la Sentencia y al PMA 2019. Sin embargo, este no fue el caso, a 19
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años de haberse dictado la Sentencia por Estipulación, el departamento no ha podido ni querido entregar los datos requeridos mediante los mecanismos establecidos por el tribunal. La actitud del departamento en el trámite de esta obligación refleja una desidia, displicencia y agravio a la institución de la Oficina de Monitoría y a la clase demandante, en tanto y en cuanto no se cumple con una Resolución del tribunal, que es la ley del caso, mientras no se revise o se tome una decisión contraria. Solicitan que se emita una orden a la OM para que, en lo sucesivo, si la información que no provea el departamento según requerido por el PMA 2019 o el Comisionado, se le adjudique cero (0) sin mayor análisis y sin oportunidad de suplementar el IC con Fe de Erratas o cualquier otro documento. Se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. 4. Promedio de cumplimiento general y la adjudicación individual de cumplimiento de las estipulaciones: La Resolución y Orden del 14 de febrero de 2002, estableció los procesos para la creación de un Plan de Monitoría para evaluar el cumplimiento del departamento con la Sentencia por Estipulación. El TPI ha establecido que el lenguaje de cada estipulación rige los requerimientos de su cumplimiento. Así, mediante Orden del 11 de diciembre de 2019 el TPI aprobó el PMA y destacó que el departamento viene obligado a cumplir con los criterios contenidos en la Sentencia por Estipulación en su totalidad. Estableció además que: “El Plan de Monitoría Actualizado es una guía para facilitar el cumplimiento por el Departamento de Educación.” Véase también la Resolución del Comisionado Especial del 23 de septiembre de 2020. 5. Al evaluar los informes de cumplimiento que somete el departamento, la Monitora presenta un resumen promediado del nivel de cumplimiento de todas las estipulaciones activas y del nivel de cumplimiento de las estipulaciones que directamente impactan los servicios a la población de educación especial. A pesar de que el resumen promediado de estas dos categorías de estipulaciones es útil para tener un panorama de los esfuerzos del departamento para cumplir con la Sentencia por Estipulación, no se debe concluir que esa adjudicación promediada dispone el nivel de cumplimiento con las diversas áreas de servicios contenidos en la misma. Lo que es medular a este proceso es determinar, cuál es el nivel de cumplimiento individual que demuestra el departamento en cada una de las estipulaciones. En cuanto a este planteamiento debemos indicar, al igual que en las Resoluciones sobre objeciones a los Informes de Cumplimiento 2016-2017 y 2018-2018 que, si bien es cierto que la Monitora ha presentado un resumen promediado del nivel de
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cumplimiento de las estipulaciones activas contenidas en la Sentencia por Estipulación y del nivel de cumplimiento de las estipulaciones que directamente impactan los servicios a la población de educación especial la realidad es que se está evaluando el cumplimiento del DE con lo dispuesto en el texto de cada una de las estipulaciones que componen la Sentencia por Estipulación. 6. Informe Preliminar y Proceso de Corroboración:
la adjudicación por
estipulación que presenta la Monitora no es final hasta tanto se hayan corroborado
los
datos provistos por
el
departamento
en
aquellas
estipulaciones que obtuvieron un nivel de cumplimiento de tres (3) y cuatro (4), que en este informe son 33 estipulaciones y representan un 45% de las estipulaciones analizadas. Solicitan que se ordene a la Oficina de Monitoría incluir en su Informe de Cumplimiento, una sección en la que desglose el detalle de aquellas estipulaciones para las cuales solicitó Planes de Acciones Correctivas (PAC) y desde cuándo los ha estado solicitando (en ocasiones la solicitud es actualizar el PAC de años anteriores), y una sección en la que desglose de los Informes de Progreso requeridos, expresando los servicios que adeuda el departamento por estipulación, al momento de presentar su Informe de Cumplimiento. Se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal.
7. Solicitan que se emita una orden para que la Monitora utilice la metodología mixta de investigación al evaluar el nivel de cumplimiento de aquellas estipulaciones que requieren calidad en el servicio que presta el departamento, sea este el modelo de triangulación o el explicativo. Se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. 8. Solicitan que el Comisionado ordene a la Oficina de Monitoría, evaluar a profundidad la metodología para crear las encuestas de satisfacción o evaluación de procedimientos, administrarlas y el análisis que de estas presenta el departamento, o provea instrumentos que sirvan para evaluar los procedimientos que implanta el departamento según los dispuesto en varias estipulaciones. Estas son las estipulaciones: 24, 25, 26, 27, 28, 29, 33, 36, 38, 45, 46, 51, 57, 64,65, 69, 71, 79 y 85. Se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. 9. Solicitan que se emita una orden al departamento para que en el Informe de Cumplimiento 2020-2021, todos los PEIs de los y las estudiantes del programa de educación estén ubicados en la plataforma MiPE.
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Se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. 10. Solicitan que se recomiende al Tribunal que incremente las sanciones a una cantidad no menor de $10,000.00 diarios y que imponga sanciones a aquellos funcionarios que están interfiriendo con el proceso de implantación de la Sentencia por Estipulación.
El DE en sintesis plantea que: 1) No está de acuerdo con la utilización del Plan de Monitoria (febrero 2019) para evaluar el cumplimiento del Informe de Cumplimiento 201920 pues el mismo no era final en el año bajo evaluación ni al momento de entrega del referido informe y se ha presentado ante el Tribunal de Apelaciones una Petición de Certiorari impugnando el Plan de Monitoría (febrero 2019). 2) Luego de presentado el referido informe, y considerando el interés por parte de la oficina de la Monitora de utilizar información adicional para evaluar cumplimiento, el DE presentó como “información adicional” en el proceso de los Informes Preliminares Parciales datos adicionales para las estipulaciones en que se requería información distinta en el PM 2018 y el PM 2019. Sin embargo, la misma no fue considerada por parte de la Monitora. Esto aun cuando si consideró otra información adicional solicitada por ella en el proceso de IPP y por la presentación legal de los demandantes. 3) Preparar el informe de cumplimiento 2019-20 utilizando los criterios del PM 2019, según requerido por el Comisionado y la Monitora, significaría ir en contra de los planteamientos realizados oportunamente realizados. 4) La determinación del Tribunal ordenando el uso del Plan de Monitoría (febrero 2019) debe ser aplicada de manera prospectiva 5) El Informe de Cumplimiento es un documento de construcción continua, que durante todo un año se recoge información basado en unos criterios y
donde el Estado invierte tanto recursos
económicos y recursos humanos para su elaboración. Por lo que, pese a la salvaguarda del derecho del Estado de solicitar revisión de una determinación a un foro superior, la Monitora debió tomar en cuenta toda la información adicional que le fue provista y no consideró para efectos de la adjudicación del Informe de Cumplimiento.
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6) La arbitrariedad de la evaluación en algunas estipulaciones que con información similar a la que se presenta en años previos y que se obtiene un nivel máximo de cumplimiento en un próximo informe es evaluada con puntuaciones mínimas de cumplimiento sin una explicación completa que permita entender la evaluación 7) A la luz del carácter punitivo que tiene el resultado de la monitoría, resulta imprescindible recordar que una ley es nula por razón de vaguedad si personas de inteligencia común se ven obligadas a adivinar su significado. Sostienen que no sólo el sistema en sí es inefectivo por su vaguedad y ambigüedad, sino que la administración del mismo ha puesto al DE en un estado de indecisión ante el perjuicio de los entes adjudicadores. 8) En el IC 2019-20 nuevamente se le requiere al DE información que va más allá de lo que se establece en los criterios incluidos en los planes de Monitoria presentados por la
propia Monitora.
Sostenemos que es inconsistente que por un lado se alegue que el plan busca medir el texto de la estipulación y por otro lado se añadan criterios que enmiendan lo estipulado, y adoptado por el foro primario mediante Sentencia. Plan de Monitoria Actualizado de febrero 2019 para evaluar cumplimiento, planteamientos 1, 3 y 4: El 14 de febrero de 2002 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia por Estipulación. La Sentencia establece que el DE se obliga a cumplir con 87 acciones (estipulaciones) relacionadas con la provisión de los servicios a los que tienen derecho por ley los integrantes de la clase. Mediante Resolución se creó la posición de Monitora, a quien se le asignó la encomienda de determinar si el DE cumplía con las estipulaciones recogidas en la sentencia. En una Resolución posterior se nombró a la Dra. Priscila Negrón como Monitora.El 24 de junio de 2002 el Tribunal adoptó el Plan de Monitoria elaborado por la Dra. Priscila Negrón, el cual las partes también acordaron. El 15 de febrero de 2019 el Comisionado suscribiente presentó al Tribunal el Plan de Monitoria Actualizado recomendando su aprobación. El 11 de diciembre de 2019 el Tribunal dispuso “Evaluado el Plan de Monitoria Actualizado y las reacciones de las partes. No encontramos ningún motivo por el cual no se deba aprobar el plan presentado. Entendemos que las partes concernidas tuvieron oportunidad de participar en el proceso de desarrollo del Plan de Monitoria Actualizado. Aclaramos que las evaluaciones que se le hacen al DE son para velar por el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en la Sentencia por Estipulación de 14 de febrero de 2002. El Departamento de Educación no viene obligado a cumplir Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 17 de 515
con los criterios contenidos en el Plan de Monitoria Actualizado, sino con lo dispuesto en la Sentencia en su totalidad. El Plan de Monitoria Actualizado es una guía para facilitar el cumplimiento por el Departamento.” (Énfasis suplido) Ante ello evaluaremos los planteamientos de las partes y lo requerido por la Monitora en cada estipulación a la luz del contenido de lo estipulado, independientemente de que se le haya llamado citerios del Plan de Monitoria Actualizado de febrero de 2019 o de cualquier otra forma. Datos adicionales presentados por el DE en Fe de Erratas que no fueron considerados por la Monitora aun cuando si consideró otra información adicional solicitada por ella en el proceso de IPP y por la presentación legal de los demandantes, planteamientos 2 y 5. Para el proceso de análisis y redacción del Informe de Cumplimiento 2019-2020 la Monitora utilizó el procedimiento establecido, por el Comisionado suscribiente, en la Resolución sobre el Procedimiento de Evaluación del Informe de 2012-2013 emitida el 27 de julio de 2014 (Anejo I del Informe de la Monitora). La adopción de este procedimiento permitie que los abogados de las partes presenten sus comentarios al análisis preliminar y parcial (IPP) elaborado por la Monitora de todas las estipulaciones. A la vez, le provee la oportunidad a la Monitora de discutir estos comentarios con los abogados de las partes en vista administrativa, previo a la presentación del Informe de Cumplimiento 2019-2020 al Tribunal. Al finalizar este proceso la Monitora hizo las modificaciones necesarias a los informes preliminares parciales para incorporarlos al informe final. Este proceso, aunque extenso, permite a las partes conocer el proceso de análisis que se llevó a cabo para adjudicar cumplimiento, discutirlo y presentar sus observaciones y dirimir algunas controversias. Como resultado de esta interacción, además, el DE puede revisar datos y someter las Fe de Erratas correspondientes, así como someter datos adicionales para evidenciar cumplimiento, los cuales son revisados y tomados en consideración por la Monitora. El DE este año tomó la determinación en algunas estipulaciones de no someter los datos solicitados por la Monitora y presentó los datos que entendia debía presentar. Despues de la discusión en vista administrativa de los IPP decidio someter mediante Fe de Errata los datos que originalmente la Monitora solicitó. El procedimiento establecido para la evaluacion del Informe de Cumplimiento9 permitie que los abogados de las partes presenten sus comentarios al análisis preliminar y parcial (IPP) elaborado por la Monitora de todas las estipulaciones, provee la oportunidad a la Monitora de discutir estos comentarios con los abogados de las partes en vista administrativa, previo a la
9
Resolución sobre el Procedimiento de Evaluación del Informe de 2012-2013 emitida el 27 de julio de 2014 (Anejo I del Informe de la Monitora).
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presentación del Informe de Cumplimiento 2019-2020 al Tribunal y le brinda la oportunidad al DE de revisar datos y someter las Fe de Errata correspondientes, así como someter datos adicionales para evidenciar cumplimiento, los cuales son revisados y tomados en consideración por la Monitora. Es decir, dicho procedimiento entre otros le da la oportunidad al DE de someter datos mediante Fe de Erratas para corregir errores u omisiones de los datos sometidos en el Informe de Cumplimiento. No obstante, en este año el DE optó en algunas estipulaciones por someter los datos que entendían eran los que debían presentar para acreditar cumplimiento y no los requeridos por la Monitora. Luego de la discusión de los IPP el DE presentó, mediante Fe de Erratas, los datos para estas estipulaciones según habían sido requeridos originalmente y los mismos no fueron considerados por la Monitora al entender que el procedimiento de Fe de Erratas era para corregir errores u omisiones. Ciertamente el procedimiento establecido, entre otros, es para brindar la oportunidad al DE de someter datos mediante Fe de Errata para corregir errores u omisiones de los datos sometidos, no se trata de otra oportunidad del DE para someter aquellos datos que optó por no someter en el Informe de Cumplimiento. Avalar la actuación del DE desvirtuaría el propósito del procedimiento. De otra parte, debemos aclarar que no se trata del “interés por parte de la oficina de la Monitora de utilizar información adicional para evaluar cumplimiento” sino de la obligación del DE de cumplir con lo estipulado. 1) En cuanto al planteamiento de “la arbitrariedad de la evaluación en algunas estipulaciones que con información similar a la que se presenta en años previos y que se obtiene un nivel máximo de cumplimiento en un próximo informe es evaluada con puntuaciones mínimas de cumplimiento sin una explicación completa que permita entender la evaluación” , el mismo se refiere a la estipulación número 5 en donde el DE presentó no presentó datos precisos que permitieran a la Monitora distinguir entre aquellos casos que fueron determinados elegibles con prontitud y los casos que no lo fueron. Por lo tanto, el nivel de cumplimiento adjudicado fue 0. 2) Requerimientos al DE de información que van más allá de lo que se establece en los criterios incluidos en los planes de Monitoria presentados por la propia Monitora. Sostienen que es inconsistente que por un lado se alegue que el plan busca medir el texto de la estipulación y por otro lado se añadan criterios que enmiendan lo estipulado, y adoptado por el foro primario mediante Sentencia. Planteamientos 7 y 8
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De entrada, debemos mencionar que no se trata de si los criterios requeridos por la Monitora van más allá de lo que establecen otros planes de monitoria presentados por la Monitora. Conforme lo resuelto por la Honorable Jueza María Cabrera Torres el 11 de diciembre de 2019 “las evaluaciones que se le hacen al DE son para velar por el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en la Sentencia por Estipulación de 14 de febrero de 2002. El Departamento de Educación no viene obligado a cumplir con los criterios contenidos en el Plan de Monitoria Actualizado, sino con lo dispuesto en la Sentencia en su totalidad. El Plan de Monitoria Actualizado es una guía para facilitar el cumplimiento por La propia sentencia permite enmiendas. el Departamento.” (Énfasis suplido) El DE plantea que se añaden criterios que enmiendan lo estipulado, y adoptado por el foro primario mediante Sentencia. Dicho planteamiento no nos permite atenderlo a no ser que podamos enmarcarlo dentro del contexto de las estipulaciones. Por tanto, aun cuando el mismo es atendido en las estipulaciones en las cuales se presentó, a los fines de poder concretizar el mismo presentamos el planteamiento del DE en el contexto de la estipulación 6. La estipulación 6 establece “La reunión de COMPU para preparar el PEI del estudiante, que incluye el ofrecimiento de ubicación y servicios relacionados, se efectuará dentro del plazo de 30 días calendario siguiente a la determinación de elegibilidad y en un plazo no mayor de 60 días a partir del registro del estudiante.” El DE coincide en que el criterio para adjudicar cumplimiento es el porciento de estudiantes a los que se les prepara el PEI en 60 días o menos a partir del registro y en 30 días o menos a partir de la determinación de elegibilidad del total de estudiantes que fueron determinados elegibles. No obstante, plantea que en esta estipulación la Monitora “determinó otorgar un nivel de cumplimiento de 1, aunque el DE había realizado el 93.2% de los PEI iniciales requeridos. Lo anterior porque por primera vez, este año añade como criterio de evaluación el que el COMPU esté debidamente constituido10, obviando que el hecho de que un COMPU en el que no participan todos los participantes requeridos conforme la Resolución del Comisionado del 20 de febrero de 2020 no significa que no ocurrió pues el padre puede consentir que se lleva acabo la reunión de COMPU para redactar el PEI. Del Informe de la Monitora y de los datos sometidos por el DE se desprende que la Monitora, aunque inicialmente le adjudicó cumplimiento a la estipulación con los datos que el DE presentó en la Fe de Erratas, posteriormente analizó los datos que el DE presentó para la estipulación 35, que mide que los PEIs cumplan con los parámetros de la Ley IDEA. En la Tabla 35.3A, en la que se resumen el cumplimiento con los PEIs iniciales, espesificamente en el parámetro 1.7 – El COMPU está debidamente constituido, el DE establece que de los 6,733 PEIs iniciales, el COMPU estaba debidamente constituido en 3,354 (49.8%) de estos.
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La Monitora determinó ajustar la adjudicación de cumplimmiento para tomar en consideración únicamente los PEIs10 iniciales en los cuales el COMPU estaba debidamente constituido y fueron realizados dentro del termino. La Ley IDEA11 establece quienes deben componer el COMPU y los requisitos que debe tener. La contención del DE es que se debe adjudicar cumplimiento tomando únicamente en consideración que realizó 93.2% de los PEI iniciales requeridos haciendo abstracion de que solamente en el 49.8% de esos casos el COMPU estaba debidamente constituido. Es decir, solicitan que se les acredite cumplimiento a todos los casos en los cuales se les preparٌó el PEI en 60 días o menos a partir del registro y en 30 días o menos a partir de la determinación de elegibilidad, aunque el COMPU, estuviese constituido en violacion de la Ley IDEA, supra. En síntesis, para atender los planteamientos de que se continúan “añadiendo criterios cuando el DE logra alcanzar el maximio de cumplimiento” y el de doble medición debemos: a. determinar si como parte de esta estipulación se requiere que el COMPU este debidamente constituido b. si el considerar que el COMPU este debidamente constituido constiuye medir el criterio de constitución del COMPU dos veces (en la estipulación 35 y en la6) La interpretación del DE de que la estipulación no requiere que el COMPU este debidamente constituido no solo va en contra de la la teoría general de obligaciones y contratos, la cual establece que las partes pueden acordar cualquier cláusula que no sea contraria a la ley, a la moral o al orden público, sino también es contraria a la estipulación 1.12 Por Tanto, determinamos que no se trata de añadir criterios sino, luego de haber transcurrido 19 años de haberse dicatado la Sentencia, requerir que el DE acredite cumplimiento real con lo dispuesto en la Sentencia en su totalidad De otra parte, la estipulación 35 hace referencia al cumplimiento con los parámetros legales de la Ley IDEA en la preparación y revisión del PEI mientras que la
10
A todo niño/a o joven que resulte elegible para recibir los servicios de educación especial, se le preparara un Programa Educativo Individualizado (PEI). En este, se establecen los servicios educativos y relacionados que constituirán el programa educativo del niño/a o joven por un periodo no mayor de un año. El Comité de Programación y Ubicación (COMPU) tiene la responsabilidad de preparar el PEI de cada niño/a elegible para recibir servicios de educación especial. Dicho Comité toma todas las determinaciones sobre los servicios educativos, los servicios relacionados, así como la ubicación de los estudiantes de educación especial, entre otros asuntos. Su función principal es preparar el PEI o Programa Educativo Individualizado. 11 Ley IDEA, 20 U.S.C., sección 1414 (d) (1) (B) 12 Código Civil de Puerto Rico, Libro V, Titulo I, artículo 1232, Ley Número 55 de 1 de junio de 2020. Anteriormente Código. Civil, 1930, art. 1207
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estipulación 6 hace referencia al plazo para la reunión del COMPU y la preparación del PEI. El texto de la estipulación 35 es el siguiente: “Tanto la preparación como la revisión de los PEI cumplirá con todos los parámetros establecidos bajo la Ley IDEA y su reglamentación. El PEI establecerá claramente y de forma precisa la clase de servicios relacionados que se le proveerán al estudiante, sean estos servicios de terapias, servicios suplementarios y de apoyo, como la asignación de un asistente de servicios especiales, servicio de transportación, equipo de asistencia tecnológica, entre otros”. En la estipulación 35 se miden los parámetros de la Ley IDEA en la preparación y revisión del PEI y en la estipulacion 6 se mide el porciento de estudiantes a los que se les prepara el PEI en 60 días o menos a partir del registro y en 30 días o menos a partir de la determinación de elegibilidad del total de estudiantes que fueron determinados elegibles. De lo anterior se desprende que no se esta midiendo dos veces el mismo criterio. Al igual que en años anteriores para resolver las objeciones planteadas por los representantes legales de las partes al Informe de la Monitora adjudicando cumplimiento presentamos el texto de cada estipulación, los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento, el análisis de la Monitora de los datos sometidos por el DE en el Informe de Cumplimiento, la adjudicación otorgada por la Monitora, las objeciones planteadas por los representantes legales de las partes y la determinación y recomendación del suscribiente. VI.
ADJUDICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS ESTIPULACIONES Y OBJECIONES PRESENTADAS POR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y POR LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA CLASE
A. ÁREA DE SERVICIOS Y PROCESOS 1. ALCANCE DE LA SENTENCIA (1) La Estipulación 1, identificada como la que recoge el alcance de la sentencia, se relaciona
con
el
cumplimiento
de
los
servicios
educativos
relacionados
y
complementarios establecidos por las leyes y reglamentación local y federal a todos los estudiantes con impedimentos ubicados tanto en el sistema público como en el privado. El texto es el siguiente: “Se ofrecerá a los estudiantes con impedimentos ubicados tanto en el sistema público como en el privado todos los servicios educativos relacionados y complementarios establecidos de acuerdo a la Constitución, legislación y reglamentación de PR y Estados Unidos.” El criterio utilizado por la Monitora fue el promedio de la adjudicación otorgada en el año bajo evaluación a las estipulaciones que inciden directamente en la provisión de
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servicios a los estudiantes de educación especial. Para propósitos informativos se debe incluir la descripción de la población de estudiantes activos al cierre del año escolar evaluado. El DE sometió como evidencia una narrativa en la que discutió los datos del Child Count o Report of Children Receiving Special Education Part B, sometido al Departamento de Educación Federal. Presentaron además los siguientes anejos: ● Anejo 1.1 - Copia del Child Count 2019-2020 ● Anejo 1.2 - Perfil de la Matrícula Activa en el Programa EE 13 2019-2020 ● Anejo 1.3 - Distribución de los estudiantes activos por Distrito Escolar (2019-2020) Explicaron que el “Child Count” o “Report of Children with Disabilities Receiving Special Education Part B” es un informe sobre los estudiantes de educación especial que se requiere anualmente por el Departamento de Educación Federal. Se prepara utilizando los datos obtenidos del Sistema de Información de Educación Especial, Mi Portal Especial (en adelante MiPE), de los estudiantes servidos al 1ro de diciembre de 2019. De acuerdo con los datos que presentaron en el Child Count, 12,181 niños entre las edades de 3-5 años se clasificaron como servidos. Dentro de este grupo el impedimento de la gran mayoría (79%) fue en la categoría de problemas de habla y lenguaje; otros impedimentos son: autismo (9%), otros problemas de salud (8%) e impedimentos múltiples (1%). El resto de los niños, que representan el 1%, se distribuye entre los otros impedimentos, es decir: retardación mental, problemas específicos de aprendizaje, problemas auditivos, problemas ortopédicos, disturbios emocionales, problemas de visión y daño cerebral por trauma.
Del Informe de la Monitora se desprende que el DE explicó que este año la Oficina de Educación Especial Federal “… realizó un cambio en el archivo de especificaciones para incluir los estudiantes de cinco años divididos por tipo de ubicación, los que no están en una ubicación escolar debían incluirse en el archivo de 3-5 años y los que tenían una ubicación escolar en el archivo de 6-21.” Por lo tanto, la Tabla 3 de Child Count incluye estudiantes de 3 a 5 años, aunque la tabla indica que son estudiantes 6 a 21 años. En la tabla se incluyen 91,137 niños con la distribución de los impedimentos que presentan. El grupo mayor de estudiantes tenía un diagnóstico de problemas específicos de aprendizaje (44%), seguido en orden descendente por: otros problemas de salud (27%), problemas de habla y lenguaje (15%), autismo (6%) y retardación mental (5%). El resto de los estudiantes se distribuye entre los otros impedimentos.
13
EE – educación especial
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El DE presentó además el perfil de los estudiantes activos al finalizar el año escolar, que para 2019-2020 fue el 8 de junio de 2019. La Monitora señala que esta información se solicitó inicialmente para el IC 2013-2014 y, a partir de esa fecha, el DE provee, además de los datos del Child Count, dicha información. En resumen, a esa fecha el programa contaba con 111,034 estudiantes activos. De estos, 853 se encontraban en estatus registro, 758 en estatus evaluado, 1,356 en estatus elegible y 108,064 en estatus servido. Eran elegibles para el proceso de revisión de Plan Educativo Individualizado (PEI) 109,423 estudiantes, ya que los restantes 1,611 estudiantes aún no habían sido determinados elegibles al Programa de Educación Especial. La Monitora en la Tabla 1.1M presenta la distribución de los estudiantes activos por región utilizando los datos incluidos por el DE en el Anejo 1.3. Tabla 1.1M – Distribución de estudiantes activos de educación especial activos por región, 2019-2020 Estudiantes activos % Región en 2019-2020 Arecibo 15,737 14.2% Bayamón 17,410 15.7% Caguas 15,666 14.1% Humacao 11,395 10.3% Mayagüez 15,963 14.4% Ponce 14,953 13.5% San Juan 19,910 17.9% Total 111,034 100.0% Del Informe de la Monitora se desprende que se observan diferencias entre la cantidad de estudiantes de educación especial, que oscilan entre un mínimo de 11,395 (10.3%) estudiantes de la región de Humacao hasta el máximo de 19,910 (17.9%) en la región de San Juan. La Monitora señala que el DE incluyó una gráfica en la que compararon la matrícula activa de todos los estudiantes del DE y del programa de educación especial desde 2016-2017 hasta el 2019-2020. Al la Monitora analizar la gráfica observó una reducción consistente tanto en la totalidad de los estudiantes (de 356,897 en 2016-2017 a 292,518 en 2019-2020) como en los estudiantes de educación especial (de 136,889 en 2016-2017 a 111,034 en 2019-2020). Se observó una reducción en la proporción que representan los estudiantes de educación especial desde 2016-2017 hasta 2017-2018 (de 38.4% a 37.1%), un aumento a 38.2% en 2018-2019 y una leve disminución a 38.0% en 2019-2020. El porcentaje más alto se observó en 2016-2017. La Monitora presenta los datos en la Tabla 1.2M. Tabla 1.2M – Total de estudiantes activos y estudiantes de educación especial, 2016-2017 a 2019-2020 Año escolar Todos los Estudiantes de % estudiantes educación especial Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 24 de 515
2016-2017 2017-2018 2018-2019 2019-2020
356,896 317,424 298,674 292,518
136,889 117,874 114,213 111,034
38.4% 37.1% 38.2% 38.0%
Cumplimiento con las estipulaciones de ofrecimiento de servicios y procesos La Monitora señala que para determinar el cumplimiento con la Sentencia por Estipulación del 14 de febrero de 2002 se identificaron 33 estipulaciones que miden directamente los servicios y procesos. La Monitora en la siguiente tabla presenta el texto y el nivel de cumplimiento de las estipulaciones que se tomaron en consideración para determinar el alcance de la sentencia. Tabla 1.3M – Cumplimiento con estipulaciones de servicios a estudiantes del Programa de Educación Especial Nivel de Número Texto cumplimiento El Programa instruirá a su personal para que revise los PEI al menos cinco 34 2 35 40 41 42 43
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días antes de finalizar el año escolar. Tanto la preparación como la revisión de los PEI cumplirán con todos los parámetros establecidos bajo la Ley IDEA y su reglamentación. El Programa ofrecerá directamente o mediante contratación todos los servicios relacionados a los que tengan derecho los estudiantes elegibles, conforme a la ley incluyendo el remedio provisional Una vez finalizado el PEI se procederá inmediatamente a coordinar los servicios relacionados y estos comenzarán a ofrecerse con prontitud. De no estar disponible el servicio se ofrecerá un remedio provisional. En ningún caso la falta de revisión o la desaprobación del PEI impedirán la continuación de la prestación de servicios relacionados Si el estudiante ha sido evaluado y de estas evaluaciones se desprenden recomendaciones distintas a las expresadas en el PEI del año anterior, sobre las cuales no existe controversia, se procederá a revisar el PEI. El PEI podrá ser aprobado parcialmente, a fines de proveer los servicios relacionados, y se identificará en la minuta la parte del PEI que está en controversia y la manera en que se atenderá la misma. En caso de que el servicio relacionado no esté disponible durante el curso escolar regular que le corresponda, el mismo será provisto como servicio compensatorio durante el verano. Si luego de esto, quedan sesiones sin ofrecerse, las mismas se ofrecerán durante el año escolar, de acuerdo a la determinación del especialista que prestó el servicio durante el verano. El programa establecerá sistemas centralizados de monitoria y seguimiento continuo para conocer si hay estudiantes que no están recibiendo los servicios relacionados a los que tienen derecho, informar las razones y tomar medidas correctivas necesarias. Cuando un problema de transportación interfiere con la provisión del servicio relacionado, el distrito escolar tomará las medidas necesarias para garantizar que el servicio relacionado continúe prestándose sin interrupción. El Programa efectuará las re-evaluaciones requeridas para determinar elegibilidad y ofrecer servicios educativos y relacionados dentro del plazo de tres años establecido por ley, o antes si determina necesario, según dispuesto por ley y reglamentación. Transcurrido el término de tres años, sin que el Departamento haya reevaluado al estudiante, éste tendrá derecho a solicitar la re-evaluación mediante el remedio provisional. Como parte de la Monitoria de este caso, el programa establecerá sistemas centralizados para determinar mediante un proceso continuo si hay estudiantes sin revaluar al transcurrir el término de tres años para determinar si el estudiante continúa siendo elegible para recibir servicios de educación especial. Este proceso también permitirá determinar si hay estudiantes que tienen evaluaciones vencidas para efectos de recibir servicios relacionados y no han sido revaluados.
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Texto
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El DE acuerda proveer el servicio de transportación a estudiantes registrados bajo el Programa de Educación Especial, elegibles para este servicio, hacia y de vuelta a la escuela, entre una escuela y otra, dentro y alrededor de los edificios escolares. También, acuerda proveer el servicio de transportación a las terapias cuando éstas se brinden fuera del plantel escolar al que asiste cada estudiante. El servicio de transportación se proveerá dentro y fuera del plantel escolar e incluye guaguas escolares con rampas y brazos mecánicos que faciliten la transportación del estudiante que lo amerite. Se proveerá servicio de acompañante o escolta cuando se requiera. Proveer transportación a los estudiantes con impedimentos para que se beneficien educativamente de las actividades extracurriculares en que participen estudiantes sin impedimentos. Cumplir con criterios apropiados de seguridad, asignación de estudiantes por porteador / acompañante, ruta adecuada, y de conducta responsable del porteador como de los acompañantes. El DE evaluará la calidad de los servicios de transportación reconociendo la participación de los padres en este proceso. El Programa establecerá procedimientos para pagar las becas de transportación a todos los estudiantes elegibles para este servicio en el término de 60 días a partir del cierre del mes escolar. Además, pagará la beca por asistencia a otros servicios en el término de 60 días a partir de la entrega de las certificaciones de asistencia a citas/servicios. En caso de ser necesario contar con un acompañante durante el tránsito del estudiante al plantel escolar o a las terapias, el DE pagará beca de transportación al acompañante. Si el padre es el conductor del vehículo no se considera acompañante. El Programa mantendrá procedimientos para proveer servicios de transportación mediante porteadores a los estudiantes elegibles con prontitud, a partir de la solicitud de dicho servicio. El DE se obliga a proveer el servicio de transportación por porteador durante la vigencia del PEI. El DE asegurará que se consideren las necesidades de movilidad y acceso de estudiantes con impedimentos físicos al momento de preparar el PEI. El DE ofrecerá escuelas libres de barreras arquitectónicas que a su vez cuenten con programas educativos que respondan a las necesidades de los estudiantes. El DE asegurará que se consideren las necesidades de movilidad y acceso de estudiantes con impedimentos físicos al momento de preparar el PEI. El Programa mantendrá vigente los procedimientos operacionales mediante los cuales implanta en la actualidad el procedimiento administrativo de querellas a través de la Unidad Secretarial. El DE cumplirá fiel y diligentemente las órdenes que emitan los jueces administrativos, a través de resoluciones y órdenes. De igual forma, cumplirá cabalmente con los acuerdos que haya alcanzado con los padres, ya sea a través del procedimiento de querellas o mediación. El Programa será responsable de proveer el equipo y los servicios de asistencia tecnológica requeridos para que los estudiantes reciban una educación apropiada. La asistencia tecnológica se puede proveer en la escuela, el hogar y en centros de terapia. El costo no será criterio para la negación o falta de provisión del servicio o equipo de asistencia tecnológica. Todo procedimiento de adquisición, ya sea compra, alquiler u otro medio se gestionará ágilmente para que el estudiante reciba el servicio en el momento que lo necesita y no se dilate la provisión del mismo. La asistencia tecnológica puede incluir, entre otras, una evaluación funcional, el adiestramiento al estudiante u otra persona relacionada con la provisión de algún servicio o intervención y la coordinación de otras terapias, intervenciones o servicios. Los servicios de asistencia tecnológica están expresados en el PEI, independientemente de que estén o no disponibles El Programa será responsable y establecerá procedimientos para llevar a cabo los procesos de transición de todos los estudiantes de 14 años en adelante, o antes, si se estima apropiado. El DE dará seguimiento a las responsabilidades de otras agencias, lo cual incluye proveer alternativas de estrategias para lograr los objetivos de
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Nivel de cumplimiento 2
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Ley 263 - 12 años ¿qué incluye transición? ¿cómo afectan las metas educativas? ¿Pq ERamos indica que hay acuerdo cambiándolo a 16 años?
"2" conlleva "intervención notable o significativa" - ¿eso solo significa requerir un plan de acción correctiva?
Número
Texto
Nivel de cumplimiento
transición cuando no se cumpla alguno de los acuerdos interagenciales. El DE será responsable de que se lleve a cabo el proceso de transición según lo establecido en la legislación y reglamentación de Puerto Rico y Estados Unidos.
Promedio
2.0
El nivel de cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable [50% a 69%] – el cumplimiento está bajo el nivel estipulado y requiere una intervención notable o significativa). El promedio de las estipulaciones de servicios es 2.0. La Clase demandante planteó que tomando en consideración que estas son las estipulaciones que están más relacionadas a la prestación de servicios directos a los y las estudiantes solicitan que el Comisionado emita una orden para que el departamento tome medidas específicas y adicionales a la presentación de Planes de Acción Correctivas e Informes de Progreso, para cumplir con estas obligaciones, so pena de sanciones adicionales. El DE por su parte plantea que para determinar la puntuación de esta estipulación se deben considerar las objeciones del DE planteadas a las estipulaciones 34, 35, 44, 51, 81, 84, 85, 86, 50, 73, 61 y 71. En cuanto a los planteamientos tomamos conocimiento de ello, los mismos son atendidos en el Informe de Adjudicación de Cumplimiento de la Monitora, en los Planes de Acción Correctiva (PAC) e Informes de Progreso (IP) solicitados por la Monitora y en la presente Resolución. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de las partes a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
2. ESTUDIANTES EN ESCUELAS PRIVADAS La Estipulación 2 hace referencia a los derechos de los estudiantes con necesidades especiales ubicados en escuelas privadas. El texto es el siguiente: “Los estudiantes ubicados en escuelas privadas por el Departamento de Educación a través de órdenes de jueces administrativos o del Tribunal gozan de los mismos derechos que los estudiantes en el sistema público. Aquellos estudiantes ubicados en el sistema privado por sus padres tienen derecho a que el DE los localice, registre, evalúe, los reevalúe y les haga los ofrecimientos de ubicación apropiados de servicios relacionados, suplementarios y de apoyo aplicables. Estos estudiantes tendrán derecho a que se les prepare un Plan Educativo Individualizado (PEI), si aceptan la ubicación en el sistema público.
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De no aceptar la ubicación en el sistema público, el DE tiene la obligación de preparar un Plan de servicios, el cual indicará los servicios relacionados, suplementarios y de apoyo que ofrecerá de acuerdo a lo establecido por ley y reglamentación. Los términos de tiempo y criterios establecidos tanto en las leyes y reglamentos aplicables, como en estas estipulaciones, aplican de igual forma a los estudiantes ubicados en escuelas privadas por sus padres.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento son: (1) actividades de orientación con el propósito de localizar a los estudiantes ubicados en las escuelas privadas y centros prescolares llevadas a cabo durante el año ¿Cuántas querellas se radican por el DE para "child find" bajo la escolar (25%); 1414? (2) procesos relacionados con la discusión y preparación de la Carta Afirmativa (25%); (3) por ciento de los estudiantes de escuelas privadas registrados durante el año escolar que se enteraron del Programa de Educación Especial por gestiones atribuibles al DE del total de estudiantes que se registraron durante el año escolar (25%); y (4) promedio de cumplimiento del DE para las escuelas privadas con las estipulaciones 10, 11, 14 y 15 del área de divulgación de la Sentencia por Estipulación ¿Los criterios incluyen las gestiones para constituir el COMPU (25%). del estudiante? Para propósitos informativos se requerió la presentación del perfil de los estudiantes de escuelas privadas activos a mayo de 2020. El DE en su escrito coincide con la Monitora en cuanto a los criterios para adjudicar cumplimiento a esta estipulación. Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación. El DE presentó como evidencia de cumplimiento en el texto del informe la Tabla 2.1 - Datos sobre cómo los padres de estudiantes de escuelas privadas que acudieron a registrar a sus hijos en los CSEE conocieron del programa de Educación Especial. Incluyeron además los siguientes anejos: ● ● ● ●
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●
Anejo 2.1 - Formulario para medir efectividad y hojas de orientación y recibo de materiales, Feria de Salud CODERI Anejo 2.2 - Formulario para medir efectividad y hojas de orientación y recibo de materiales, Congreso Educativo 2020 Asociación de Escuelas Privadas Anejo 2.3 - Presentación del Proceso de Consulta 2020-2021 del 13 de marzo de 2020 Anejo 2.4 - Memorando del Lcdo. Eliezer Ramos Parés del 9 de abril de 2020 sobre Talleres Relacionados al Programa de Educación Especial – Semana del 13 al 17 de abril de 2020 Anejo 2.5 - Memorando del Lcdo. Eliezer Ramos Parés del 6 de febrero de 2020 sobre Enmienda – Aviso de Inicio del Proceso de Consulta para la Determinación de los Servicios Equitativos a Ofrecerse para el Año Escolar 2020-2021 Anejo 2.6 - Correo electrónico del Lcdo. Eliezer Ramos Parés del 11 de febrero de 2020 Sobre Enmienda a Aviso de Inicio del Proceso de Consulta para la
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Determinación de los Servicios Equitativos a Ofrecerse para el Año Escolar 2020-2021 Anejo 2.7 - Correo electrónico del Lcdo. Eliezer Ramos Parés del 5 de marzo de 2020 sobre Consulta Servicios Equitativos y contestación Anejo 2.8 - Captura de imagen de Twitter del Memorando del Lcdo. Eliezer Ramos Parés del 6 de febrero de 2020 sobre Enmienda – Aviso de Inicio del Proceso de Consulta para la Determinación de los Servicios Equitativos a Ofrecerse para el Año Escolar 2020-2021 Anejo 2.9 - Copia del cuestionario electrónico y contestaciones del Cuestionario sobre Servicios Equitativos Anejo 2.10 - Correo electrónico de Jessica Díaz fechado 7 de marzo invitando a reunión del 12 de marzo de 2020 del Comité Central de Participación Equitativa Revisar. Anejo 2.11 - Carta afirmativa Anejo 2.12 - Comunicación de Eligio Hernández del 1 de abril de 2020 sobre la Política para Ofrecer Servicios Equitativos a Estudiantes Ubicados por sus Padres en Escuelas Privadas u Homeschooling para el Año Escolar 20202021. Anejo 2.13 - Perfil de los estudiantes de escuelas privadas activos 2019-2020.
Del Informe de la Monitora se desprende que el DE hizo una descripción detallada de las responsabilidades que tiene con los estudiantes de escuelas privadas, según establecido en la Ley IDEA, así como de los derechos que tienen. Establecieron que el proceso de localización de estudiantes es uno continuo durante el año escolar, y que la Ley IDEA establece que estas actividades deben permitir la participación equitativa de ¿Se constituye COMPU? ¿Así los estudiantes ubicados unilateralmente en escuelas privadas. lo están haciendo? Explicaron que cuando se prepara el Plan Educativo Individualizado (en adelante PEI) inicial de un estudiante de escuela privada que es determinado elegible, el distrito identifica una alternativa de ubicación apropiada a nivel público para implementar el mismo. Si los padres deciden matricularlo o mantenerlo en una escuela o institución privada a su costo, se considera un estudiante ubicado unilateralmente (ubicación unilateral). En estos casos no se implementa el PEI y el DE no está obligado a pagar la educación del estudiante en la escuela privada. Cuando los padres rechazan la ubicación en la escuela pública, el personal del distrito escolar debe orientar al padre sobre las disposiciones de ley que aplican a estudiantes ubicados unilateralmente para que puedan tomar una decisión informada. Los servicios que se le ofrecen a estos estudiantes van a depender de los recursos que el DE pueda destinar de acuerdo con los fondos separados para este propósito. Estos servicios se documentan en el Plan de Servicios, que en MiPE se identifica como un PEI unilateral. En las discusiones de esta estipulación, a solicitud de la clase, se acordó que se va a utilizar el concepto de estudiantes ubicados por sus padres en lugar de estudiantes ubicados unilateralmente. Del Informe de la Monitora se desprende que el DE en la Fe de Erratas que presentaron hicieron referencia a la ley IDEA para apoyar la posición de que la responsabilidad de localizar, registrar, evaluar y determinar la elegibilidad de los estudiantes prescolares no les aplica. Añadieron que pueden considerar como Manual 2020, págs. 200, Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 29 de 515
Reciben los fondos bajo la 1419.
ubicados por sus padres en escuelas privadas aquellos estudiantes matriculados en una experiencia de kindergarden en adelante, pero que no le aplican las disposiciones si el prescolar está matriculado en una escuela privada, homeschooling o centro de cuido prescolar. Criterio 1 - Actividades de orientación con el propósito de localizar a los y las estudiantes ubicados en las escuelas privadas y centros prescolares llevadas a cabo durante el año escolar (25%) El DE identificó las actividades que llevaron a cabo con las escuelas privadas durante 2019-2020 para localizar estudiantes elegibles que estuvieran ubicados en estas. Entre las actividades que llevaron a cabo destacaron las siguientes: ● Feria de Salud y Servicios en el Colegio CODERI – esta actividad se realizó el 1 de noviembre de 2019 en dicha escuela privada donde la Secretaría Asociada de Educación Especial (SAEE) proveyó material informativo sobre los servicios que ofrece el programa de educación especial (Ver Anejo 2.1). ● Congreso Educativo 2020 de la Asociación de Educación Privada de Puerto Rico – realizada los días 12 y 13 de febrero de 2020 en el Centro de Convenciones donde la SAEE entregó material informativo del programa, hojas sueltas con información sobre el proceso de registro, Unidad de Servicio a Estudiantes, Padres y Comunidad y Unidad Secretarial de Querellas y Remedio Provisional; Directorio de los Centros de Servicios de Educación Especial. Como resultado se impactaron 247 personas. (Ver Anejo 2.2). ● Orientación
sobre
servicios para
estudiantes en
escuelas privadas y
homeschooling - el día 12 de marzo de 2020 se convocó a los padres de estudiantes en escuelas privadas y a los funcionarios de las escuelas privadas a participar de la presentación de los resultados del cuestionario que forma parte del proceso de consulta y la orientación sobre los servicios que tiene el programa. Para esta presentación se convocó de forma presencial y a través de la plataforma TEAMS. Contó con 5 participantes de forma virtual y 6 de forma presencial. ● Orientación a escuelas privadas y disponibilidad de fondos federales – el día 13 de marzo la Oficina de Asuntos Federales (OFA) convocó a representantes de escuelas privadas para la orientación anual sobre los servicios que pueden otorgar bajo fondos federales. En la actividad se separó un espacio para que la SAEE divulgara los servicios que tiene disponible para los estudiantes de sus escuelas. Por razón del cierre gubernamental ante la pandemia del COVID-19, esta no se llevó a cabo tal cual fue planificada. No obstante, la OFA en coordinación con la SAEE compartió por escrito la presentación que les presentaría. (Ver Anejo 2.3) ● Orientación
sobre
servicios para
estudiantes en
escuelas privadas y
homeschooling - el día 15 de abril de 2020 se ofreció una orientación para público en general sobre los servicios que tiene disponible el programa de educación Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 30 de 515
especial para los estudiantes en ubicaciones privadas. El taller se ofreció a través de la plataforma TEAMS y contó con 324 participantes. (Ver Anejo 2.4)
Del Informe de la Monitora se desprende que al esta analizar la descripción de las actividades encontró que están dirigidas al personal de las escuelas privadas (Congreso Educativo 2020 y orientación al personal de las escuelas privadas por OFA), a padres de una escuela con la que el DE mantiene contrato para ubicar estudiantes (Feria de Salud en CODERI), una orientación sobre los derechos de los estudiantes en escuelas privadas en el contexto de la consulta de los derechos de los estudiantes), una orientación de la Oficina de Fondos Federales (en adelante OFA) sobre la reunión anual de la distribución de los fondos federales y una orientación al público en general sobre los servicios a los estudiantes de escuelas privadas. La Monitora en su Informe concluye que, de estas, únicamente la última puede considerarse una actividad dirigida a los padres de estudiantes potencialmente elegibles al programa de educación especial. En su contestación al IPP el DE solicitó que se reconsiderara el nivel adjudicado, ya que no se requiere que las actividades estén dirigidas exclusivamente a los padres y que estas actividades están dirigidas a personas que están relacionadas con los estudiantes. Sometieron además información adicional sobre la actividad del 12 de marzo de 2020, ofrecida utilizando la plataforma TEAMs. La Monitora señaló que esta es la actividad que reconoció está dirigida a los padres. El DE argumentó además que la actividad del 15 de abril era para el público en general. Del Informe de la Monitora se desprende que la lista de participantes que se incluyó junto al memorando del Lcdo. Ramos Parés, aunque contó con 324 participantes, estos eran funcionarios del DE y de algunas escuelas privadas, por lo que la Monitora determinó que no se podia tomar en consideración. La Monitora en su Informe destaca que el Comisionado en su Resolución sobre el IC 2017-2018 ordenó que se discutiera en vista administrativa si las actividades que llevaba a cabo el DE, en cumplimiento con este criterio, podría considerarse como que cumplían con la acción de localizar a los estudiantes. Luego de la discusión en vista administrativa, en el IC 2018-2019 la Monitora indico “…se requerirán para el próximo año escolar actividades de localización que estén dirigidas a los padres o en las que se presente evidencia de que los padres estuvieron presentes”. Con excepción de una de las actividades, las que el DE presentó para acreditar cumplimiento son actividades rutinarias de orientación que se llevan a cabo con otros propósitos principales, o se dirigen a padres cuyos hijos ya están localizados. La Monitora señala que en años anteriores el DE ha ofrecido actividades adicionales, incluyendo actividades a nivel de cada una de las regiones. La Monitora
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determinó que tomando en consideración la naturaleza de las actividades que presentó el DE para adjudicar cumplimiento con este criterio, el nivel de cumplimiento adjudicado al criterio es 1 (bajo el nivel mínimo aceptable).
Criterio 2 - Procesos relacionados con la Carta Afirmativa (25%)
En el texto el DE explicó que, aunque los estudiantes en escuelas privadas no tienen derecho individual a recibir servicios, la ley establece que el DE tiene que separar una cantidad proporcional de los fondos federales que recibe cada año fiscal para proveer algunos servicios a los estudiantes registrados y elegibles que asisten a escuelas privadas, que se determina anualmente. La Ley dispone además, que la agencia educativa (en este caso el DE) debe determinar cómo va a invertir los fondos destinados a estos estudiantes luego de hacer anualmente un proceso de consulta oportuna con padres, madres y encargados de estudiantes en escuelas privadas y a funcionarios del sector para “… identificar su percepción sobre: el proceso de identificación y localización de estudiantes en escuelas privadas, el acceso a la información sobre los servicios del programa y las prioridades de servicios de educación especial y/o servicios relacionados que pudieran ser sufragados con los fondos disponibles para ello.”
El DE indicó que en 2019-2020, para poder contar con una mayor participación en el proceso de consulta, desarrollaron un cuestionario en línea que estuvo disponible desde el 6 al 28 de febrero de 2020. El cuestionario podía ser contestado por las partes interesadas (directores, maestros y padres de estudiantes de escuelas privadas). Fue divulgado utilizando los siguientes mecanismos: ● Comunicado oficial – A través del correo interno del DE, el 7 de febrero de 2020. Este medio permite la notificación a todos los empleados del DE. (Anejo 2.5) ● Correos electrónicos a instituciones privadas – Generaron una comunicación electrónica con la invitación de la consulta a las escuelas privadas. (Anejo 2.6) ● Correos electrónicos a padres, líderes, y comités de padres – Generaron una comunicación electrónica con la invitación de la consulta a padres. (Anejo 2.7 14) ● Redes sociales del DE – El DE publicó en sus cuentas oficiales en las redes sociales el inicio del proceso de consulta, dando acceso de la información a sobre las 300,000 personas suscritas en este medio. (Anejo 2.8) Informaron que 338 personas completaron el cuestionario, de las cuales 85% (287) fueron padres, madres y encargados; .07% (25) funcionarios de escuelas 14
El anejo al que se hace referencia es una invitación a participar del Comité Central Consultivo, no sobre la información del enlace.
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privadas, .04% (15) otras personas de interés y .03% (11) funcionarios que ofrecen apoyo en la educación en el hogar (homeschooling). Destacaron que es la mayor participación que se ha logrado de padres en los últimos 10 años. Presentaron el dato de la región de los participantes: ORE de San Juan (33% - 110), Bayamón (20% - 69), Caguas (13% - 44); Arecibo (.09%15 - 31), Humacao (.08%16 - 29), Mayagüez (.08%17 28) y Ponce (.07%18 - 27). El DE indicó que una de las preguntas del cuestionario hacía referencia al interés o disposición de las personas en participar del Comité Central de Consulta, que fue seleccionada por 109 personas. El sistema proveyó para que, una vez se contestaba de manera afirmativa, se dirigiera a preguntas que permitieran hacer contacto con ellas. Solamente seis (6) personas ingresaron sus datos de contacto. Posteriormente invitaron a esas seis personas a participar de la reunión del comité, que se llevó a cabo en forma presencial el 12 de marzo de 2020 en las facilidades de la SAEE. Se circuló, además, la invitación a todas las escuelas privadas y a los padres líderes, indicando que podían participar virtual o presencialmente (Anejo 2.10). La comunicación con fecha del sábado 7 de marzo invitaba a la reunión el jueves 12 de marzo de 2020. La Monitora en su informe destaca que la invitación se hizo en un fin de semana y únicamente con cinco días de anticipación por correo electrónico, lo que pudo haber limitado la participación. Indicaron que el comité quedó constituido por 10 personas: cinco presenciales y cinco en forma virtual; cuatro de las personas presentes eran madres, padres o encargados y un representante de escuela privada. Los participantes virtuales no se identificaron. En el IPP la Monitora solicitó que le confirmaran si las personas que asistieron a la reunión virtualmente pudieron participar interaccionando con las personas presentes en la reunión presencial. En su contestación indicaron que las personas podían acceder a un chat que se habilitó. Informaron que el Comité ratificó los resultados de la consulta y recomendó que se ofrecieran los servicios relacionados de evaluación y terapias y que fueran en las tres disciplinas con más votos que fueron evaluación y terapia psicológica, evaluación y terapia del habla y lenguaje y evaluación y terapia ocupacional. Sugirieron además los servicios del maestro recurso. Finalmente, el documento Afirmación Escrita fue firmado por los participantes (Anejo 2.11). Se desprende del Informe de la Monitora que luego de considerar las recomendaciones de la Afirmación Escrita, el Secretario de Educación emitió un comunicado el 1 de abril de 2020 en el que estableció que se utilizarían los fondos para
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La Monitora determinó que la cifra correcta es 9%. La La Monitora determinó que la cifra correcta es 8%. 17 La La Monitora determinó que la cifra correcta es 8%. 18 La La Monitora determinó que la cifra correcta es 7%. 16
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ofrecer los siguientes servicios: (a) evaluación y terapia del habla y lenguaje, (b) evaluación y terapia ocupacional, incluyendo la modalidad de ocupacional sensorial, (c) evaluación y terapia psicológica, (d) evaluación y terapia física, (e) terapia educativa, y (f) terapia de visión-funcional. Se especificó que los servicios estarían disponibles a partir de agosto 2020 y culminarían el 31 de mayo de 2021 o antes de determinarse necesario por el especialista que ofrece el servicio o hasta donde los fondos disponibles así lo permitieran. La Monitora en su Informe reconoce que este año los esfuerzos que hizo el DE para lograr una participación más amplia en la consulta sobre la Carta Afirmativa se tradujo en una mayor participación al momento de obtener insumo a través del cuestionario en línea. No obstante, la Monitora determinó que esta participación no se tradujo en la participación del Comité Consultivo. Aunque el DE afirmó que la mayoría de los participantes en la reunión presencial eran padres, madres o encargados, esta información no se desprende de las firmas incluidas junto al documento que sometieron. La Monitora señala que tomando en consideración todo el proceso, el nivel adjudicado a este criterio es 2 (nivel mínimo aceptable).
Criterio 3 - Modos en que los padres que se enteraron de los servicios de educación especial (25%) En el proceso de registro de los estudiantes se recopila la información sobre el modo en que los padres se enteraron del Programa de Educación Especial. El DE informó que, de acuerdo con los datos recopilados, el 75.9% de los padres, madres y/o tutores legales se enteró de este por razones atribuibles al DE. Señalaron que el 9.2% se enteró a través de referidos de otras agencias y que el 15.0% lo hizo a través de orientaciones en las instituciones privadas. Explicaron que para el cálculo del porciento atribuible directamente al DE añadieron la mitad de los referidos de otras agencias siguiendo el razonamiento que la Monitora utilizó en el análisis del IC 20162017. Puntualizaron que un porciento alto de los padres identificó las orientaciones en las escuelas privadas, que entienden deben considerarse que son el resultado de las actividades que lleva a cabo el DE. La Monitora en su Informe aclara que, en años anteriores, además de atribuir al DE la mitad de los casos en que los padres se enteraron del programa a través de referidos de otras agencias, también lo hacia para las instituciones privadas, precisamente haciendo referencia a la participación de la SAEE en actividades de las escuelas privadas. Por lo tanto, la Monitora concluyó que el porciento que se le puede atribuir al DE es de 75.9%. La Monitora presenta estos datos en la Tabla 2.1M.
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Tabla 2.1M - Datos de cómo los padres de estudiantes de escuelas privadas que acudieron a registrar a sus hijos en los CSEE se enteraron del programa de Educación Especial Modo en cómo supo del Programa de Cantidad de % Educación Especial Respuestas Directamente atribuibles al DE Actividades de divulgación del Programa de 51.5% EE (Hojas Sueltas) 225 Internet (página web y/o redes sociales del DE) Radio y Televisión Prensa Escrita Subtotal Referidos de Otras Agencias atribuibles a gestiones de divulgación del DE Orientación en escuelas privadas
1
0.2%
0 0 226
0% 0% 51.7%
40 65.5
9.2% 15.0%
Total atribuibles al DE 331.5 No atribuibles directamente al DE Referido de otra agencia 40
75.9%
Orientación en Institución Privada
65.5
15.0%
Subtotal no atribuibles al DE
105.5
24.1%
0 437
0 100%
No se registró Respuesta Total respuestas
9.2%
La Monitora determinó que los esfuerzos atribuibles directamente al DE fueron las actividades de divulgación del Programa de EE [hojas sueltas] (225 - 51.5%) e Internet [página WEB y/o redes sociales del DE] (1 - 0.2%); nadie identificó como mecanismos para conocer sobre el programa las alternativas de radio y televisión, ni la prensa escrita. Los primeros dos renglones constituyen el 51.7% de las respuestas. Al sumar la mitad de los casos en que se enteraron por orientación en instituciones privadas (65.5 - 15.0%) y que fueron referidos por otras agencias (40 - 9.2%), el total ascendió a 75.9%. El nivel de cumplimiento adjudicado a este criterio por la Monitora es 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento). Criterio 4 - Cumplimiento con las estipulaciones del área de divulgación (25%) Como parte de las estipulaciones del área de divulgación, el DE debe anualmente llevar a cabo acciones que impactan directamente las escuelas privadas. Las estipulaciones y el cumplimiento con estas en 2019-2020 son: ● Estipulación 10 - distribución en agosto del directorio con información sobre el Programa de Educación Especial a las escuelas privadas – 97.5%
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● Estipulación 11 - distribución en octubre de hoja suelta con información del Programa de Educación Especial a escuelas privadas – 98.5% ● Estipulación 11 - distribución en octubre de hoja suelta con información del Programa de Educación Especial a centros prescolares privados – 91.6% ● Estipulación 11 - distribución en octubre de hoja suelta con información del Programa de Educación Especial a centros de cuido de infantes – 68.7% ● Estipulación 14 - distribución de carteles escuelas privadas – 99.8% ● Estipulación 14 - distribución de carteles en centros prescolares – 8.4% La Monitora determinó que el promedio del cumplimiento del DE en las estipulaciones de divulgación que afectan las escuelas privadas es 77.4% (464.5/6). La Monitora en su Infrorme señala que en el IC 2019-2020 el DE argumentó que el texto de la estipulación era aplicable únicamente a las escuelas privadas, contrario a lo que habían argumentado cuando se discutió el Plan de Monitoria Actualizado, cuando ambas partes estuvieron de acuerdo que el concepto de escuelas privadas incluía a los prescolares, ya que los estudiantes son elegibles al Programa de Educación Especial a partir de los tres años. Posteriormente informaron que contaban con algunos centros prescolares, que debían considerarse públicos, por lo que se debían segregar. La Monitora había solicitado que el DE segregara el dato de los centros prescolares privados y los centros prescolares públicos para poder adjudicar cumplimiento tomando en consideración únicamente los centros prescolares privados, lo que no hicieron en este informe. En el IPP la Monitora solicitó que confirmaran si la aseveración era correcta, en cuyo caso debían presentar los datos segregados. La Monitora señala que el DE presento los datos segregados; fue necesario que la Monitora calculara nuevamente el porcentaje de cumplimiento con estas estipulaciones. La Monitora solicita que el DE en futuros informes presente los datos segregados. Perfil de los estudiantes ubicados en escuelas privadas La Monitora señala que la información de los estudiantes activos a junio de 2020, que presentaron en el Anejo 2.13, se solicitó para propósitos informativos. El DE indicó que había un total de 8,633 estudiantes ubicados en escuelas privadas, que constituyen el 7.9% de todos los estudiantes del programa. La mayoría (7,348 – 85.1%) son estudiantes ubicados por sus padres, seguidos por 963 (11.2%) ubicados por el DE mediante el mecanismo de compra de servicios y 322 (3.7%) ubicados por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) o por jueces administrativos mediante reembolsos. Del Informe de la Monitora se desprende que analizó el Anejo 2.13, en el que se presentaron los datos del tipo de impedimento de los estudiantes en escuelas privadas, El mecanismo de reembolso una vez emitida resolución que procedía Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 ubicación violenta Página 36 de 515 la 1412 de IDEA.
los ubicados por sus padres, por el DE y por el Tribunal. En la Tabla 2.2M la Monitora resume los datos para todos los estudiantes. Tabla 2.2M – Impedimento de los estudiantes ubicados en escuelas privadas Impedimento Cantidad % SLI-Problemas del Habla o Lenguaje 2,897 33.6% OHI-Otros Impedimentos de Salud 2,347 27.2% SLD-Problemas Específicos de 1,617 18.7% Aprendizaje AUT-Autismo 1,272 14.7% MR-Discapacidad Intelectual 224 2.6% HI-Problema de Audición 86 1.0% EMN-Disturbio Emocional 83 1.0% MD-Impedimentos Múltiples 55 0.6% OI-Impedimentos Ortopédicos 30 0.3% VI-Impedimento Visual 19 0.2% TBI-Daño cerebral por Trauma 2 0.0% DB-Sordo-Ciego 1 0.0% TOTAL 8,633 100% La Monitora señala que el impedimento del grupo mayor es de problemas del habla o lenguaje (SLI – 2,897 – 33.6%), seguido por otros impedimentos de salud (OHI – 2,347 – 27.2%), problemas específicos de aprendizaje (SLD – 1,617 – 18.7%) y autismo (AUT – 1,272 – 14.7%). En las otras categorías se identificaron menos de 3% de los estudiantes; éstos son, en orden descendente: discapacidad intelectual (MR – 224 – 2.6%), problema de audición (HI – 86-1.0%), disturbio emocional (EMN - 83–1.0%), impedimentos múltiples (MD – 55 - 0.6%), impedimentos ortopédicos (OI – 30 – 0.3%) e impedimento visual (VI – 19 - 0.2%). Se clasificaron dos estudiantes con daño cerebral por trauma (TBI) y uno como sordo-ciegos (DB). En la vista administrativa del 13 de enero de 2021 la Monitora le solicitó al DE que presentara el perfil de los estudiantes de escuelas privadas. El DE junto a las Fe de Erratas, presentó el Anejo 2.14 - Tabla 1. Perfil de los estudiantes de escuelas privadas registrados y determinados elegibles durante el año escolar 2019-2020 (Todos). Del análisis del anejo realizado por la Monitora se desprende que se registraron 437 estudiantes de escuelas privadas, se inactivaron 14, fueron elegibles al proceso de determinación de elegibilidad y se determinaron elegibles 416 estudiantes. De los estudiantes determinados elegibles, 406 eran estudiantes ubicados por sus padres y cinco ubicados por el DE mediante compra de servicios y otros cinco mediante reembolso. En el anejo se indicó además la distribución de edad de estos estudiantes. En la Tabla 2.3M se presenta el cumplimiento con la estipulación. Tabla 2.3M – Cumplimiento con estipulación de estudiantes de escuela privada
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Criterio
Porciento de cumplimiento
Nivel de cumplimiento
Porciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
Actividades llevadas a cabo con escuelas privadas Proceso y participación para preparar Carta Afirmativa Modos en que los padres se enteraron del programa de educación especial Cumplimiento con actividades de estipulaciones de divulgación
29.5
119
29.5 x 0.25
7.4
59.5
220
59.5 x 0.25
14.9
75.9
3
75.9 x 0.25
19.0
77.4
3
77.4 x 0.25
19.3
Suma
60.6% Nivel de cumplimiento = 2
El nivel de cumplimiento adjudicado a esta estipulación por la Monitora es 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable [50 a 69%] – el cumplimiento está bajo el nivel estipulado y requiere una intervención notable o significativa).
La suma del
cumplimiento proporcional de los criterios es 60.6%. Se requiere un Plan de Acción Correctiva. Los representantes legales de la Clase objetan la adjudicación de cumplimiento planteando que: 1) El cumplimiento apropiado de esta obligación sirve para que las madres, padres y personas encargadas de estudiantes en escuelas privadas con posibles necesidades de educación especial, tomen decisiones informadas y presten su consentimiento para registrar a sus hijos e hijas en el PEE para confirmar o descartar diagnósticos
que
requieran
los
servicios
especializados
de
educación especial.
Falso. Por eso 2) El proceso de localización e identificación de estudiantes con posibles IDEA provee para la agencia radicar necesidades especiales se conoce en la ley IDEA como el Child Find. querella para Este proceso (Child Find Mandate21) es un requerimiento de ley para evaluación inicial a falta de que el departamento identifique y localice a todos los estudiantes consentimiento. con necesidades especiales, con el propósito de que sus madres, padres o personas encargadas, tomen una decisión informada y presentando consentimiento para los procesos de registro y evaluaciones iniciales que permitan determinar si sus hijos e hijas 19
La Monitora adjudicó la mitad del porcentaje de la escala, que se determinó calculando la mitad del porcentaje de la escala correspondiente y se le añadió el mínimo de la escala para determinar la adjudicación de cumplimiento final= (49-10) /2 +10 =29.5. 20
La Monitora adjudicó la mitad del porcentaje de la escala, que se determinó calculando la mitad del porcentaje de la escala correspondiente y se le añadió el mínimo de la escala para determinar la adjudicación de cumplimiento final= (69-50) /2 +50 =59.5. 21 20 U.S.C. 1412(a)(10)(A)(ii); 34 C.F.R. 300.131; The Child Find Mandate: What Does it Mean to You? Pamela Wright & Pete Wright, www.wrightslaw.com
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tienen una necesidad especial y de ser así, el departamento les provea el servicio requerido. 3) El proceso de localización e identificación es un proceso de alcance
a esta población, en particular a las madres, padres y personas encargadas de éstos, no de orientación a las funcionarias y funcionarios de escuelas privadas 4) No hubo actividades de orientación dirigidas a las madres, padres y personas encargadas de estudiantes en las escuelas privadas. Reiteran que, si las madres, padres o personas encargadas no son orientadas adecuadamente, no pueden tomar decisiones informadas y ejercer los derechos que cobijan a sus hijos e hijas 5) El Anejo 2.4 contiene una lista que no se explica por sí sola. No tiene fecha ni leyenda o explicación de su contenido. En esta, se incluyen los correos electrónicos de las personas que aparentemente participaron del taller del día 15 de abril. Sinembargo, para ese día se pautaron cuatro talleres, uno de ellos sobre los servicios a estudiantes en escuelas privadas. No es posible precisar de esta lista, quién participó del taller sobre estudiantes en escuelas privadas. Lo que refleja la lista son los correos electrónicos de las personas participantes y éstos son del personal de escuelas privadas y del departamento. 6) Ordene a la OM a revisar el nivel de cumplimiento adjudicado y lo reduzca a cero (0), pues el departamento no presentó datos para esta estipulación que demuestren actividades de localización dirigidas a madres, padres y personas encargadas o en las que se presenten evidencia de la participación de éstos en dichas actividades. Aún considerando como válida esa actividad, el efecto en el cumplimiento es tan mínimo que amerita una adjudicación de cero (0). 7) El segundo criterio de esta estipulación evalúa los procesos para la discusión y preparación de la Carta Afirmativa. Para poder evaluar este criterio es necesario conocer la composición del grupo de personas que discuten los servicios que se recomendarán, que son los que firman la Carta Afirmativa o los acuerdos para la consideración del o la Secretaria de Educación. 20 U.S.C. 1412(a) (10) (A)(iv); 34 C.F.R. 300.135. Este proceso requiere la participación de madres, padres y personas encargadas de estudiantes con necesidades especiales, además de los representantes de escuelas privadas. La ley expresa que esta consulta debe ser oportuna, sustancial, y dirigida a diseñar y desarrollar los servicios educativos y
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relacionados que recibirán los y las estudiantes en el sector privado. 8) Que la gestión realizada por el departamento para identificar, convocar y llevar a cabo una reunión con las partes interesadas, no demuestran un esfuerzo apropiado ni diligente. 9) Solicitan que se active el procedimiento de corroboración de los datos presentados para el tercer criterio. 10) Las actividades realizadas por el DE para cumplir con este tercer criterio son actividades de divulgación para dar a conocer el programa de educación, pero no son las puntuales que debe llevar a cabo para en efecto, desarrollar acciones para localizar e identificar a los y las estudiantes en escuelas privadas que podrían requerir educación especial. 11) Solicitan que no se tome en consideración los datos presentados por el DE en el IPP por entender que el DE decidió unilateralmente excluir esta información del IC. De entrada, debemos mencionar que lo que se requiere es que el Departamento de Educación cumpla con lo estipulado. En el Informe de Cumplimiento del año 2019-2020 la Monitora determinó que el nivel de cumplimiento adjudicado al primer criterio es 1 dado que el Departamento solo presento una actividad de localización dirigida a los padres de los estudiantes en escuelas privadas. Según se desprende de su Informe, la Monitora tomó en consideración la naturaleza de las actividades que presentó el DE para adjudicar cumplimiento con este primer criterio. En su escrito el Departamento de Educación reconoce que los criterios para adjudicar cumplimiento con esta estipulación son: (1) actividades de orientación con el propósito de localizar a los estudiantes ubicados en las escuelas privadas y centros prescolares llevadas a cabo durante el año escolar (25%); (2) procesos relacionados con la discusión y preparación de la Carta Afirmativa (25%); (3) por ciento de los estudiantes de escuelas privadas registrados durante el año escolar que se enteraron del Programa de Educación Especial por gestiones atribuibles al DE del total de estudiantes que se registraron durante el año escolar (25%); y (4) promedio de cumplimiento del DE para las escuelas privadas con las estipulaciones 10, 11, 14 y 15 del área de divulgación de la Sentencia por Estipulación (25%).
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Para propósitos informativos se requería la presentación del perfil de los estudiantes de escuelas privadas activos a mayo de 2019.22 En cuanto a los planteamientos 1 al 8 del informe de la Monitora se desprende que fueron tomados en consideración. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. A la solicitud de que se active el proceso de corroboración de los datos presentados para el tercer criterio se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. Respecto a los datos presentados en Fe de Erratas por el DE para el cuarto criterio, solicitan no se tomen en consideracion al no ser provista al momento de presentar el Informe de Cumplimiento 2019-20, a pesar de contar con los datos. Entendemos que esta es una de las estipulaciones en las que el departamento decidió unilateralmente excluir información en el IC, en lo que consultaban sobre la posibilidad de recurrir al Tribunal Apelativo de la Orden del tribunal sobre el PMA 2019. El Departamento de Educación objeta la adjudicación de cumplimiento de los criterios 1, 2 y 4. En cuanto al primer criterio el Departamento plantea que: “este criterio no establece una cantidad de actividades ni participantes en estas orientaciones. Por otra parte, no se establece de manera específica que debe ir enfocado exclusivamente en los padres, madres o encargados. Lo anterior crea inestabilidad del proceso de evaluación del IC cuando se añaden criterios que no están considerados como parte de ningún Plan de Monitoria con el cual se está midiendo al DE. Por un lado, se dice que el DE debe cumplir con un PM, que no es final y firme, pero por otro lado el DE tiene que seguir sometiendo información adicional que adiciona el Comisionado en informes de cumplimiento previos que no se incluyeron en el PM recomendado por la Monitora y el Comisionado.” Sostienen además que: 1) Conforme el artículo 7 de la Ley Núm. 51-199623 el proceso de identificación y localización de un estudiante con una posible discapacidad no es una responsabilidad única y exclusiva de los padres. 2) En el Manual de Procedimientos de Educación Especial (2004), vigente durante el período correspondiente al IC 2019-20, se establece que las actividades de divulgación se desarrollarán para contribuir en la
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En su escrito el Departamento de Educación indica a mayo de 2018. Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.
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localización de estudiantes que pudieran requerir de una educación especial e información sobre cómo solicitar los servicios. Señalan además que son los funcionarios educativos quienes, en la mayoría de las veces identifican las necesidades académicas que pudieran estar siendo afectadas por una discapacidad, asimismo, son estos quienes tienen la responsabilidad de orientar a los padres sobre el proceso a seguir para solicitar los servicios. A los fines de atender esta objeción planteada por el Departamento procedemos ha presentar el contexto en el que se incluye esta solicitud de datos: En la Resolución del Comisionado sobre el Informe de Cumplimiento 2017-2018 del 16 de mayo de 2019, se recomendó que se devolviera esta estipulación a la atención de la Monitora para discutir en una vista administrativa los planteamientos de los representantes legales de la clase relacionados con las actividades de localización de estudiantes en escuelas privadas (criterio 1), la participación en la redacción de la Carta Afirmativa (criterio 2) y la inclusión de los prescolares como un grupo separado (criterio 4). La Monitora en la adjudicación de cumplimiento para el año 2018-2019 indicó que hasta ese momento no había calendarizado esta discusión, “ya que cumple las órdenes de las resoluciones del Comisionado sobre los informes de cumplimiento luego que son finales y firmes, que no es el caso con el IC 2017-2018.” La realidad es que luego de que el 16 de mayo de 2019 el Comisionado emitiera la Resolución sobre el Informe de Cumplimiento 2017-2018 los abogados de las partes solicitaron prórroga al Tribunal para presentar sus posiciones a dicha resolución, que les fue concedida. Los abogados del DE presentaron la moción Reacción a: “Resolución del Comisionado sobre Objeciones a Informe de Cumplimiento 2017-2018 de la Monitora” el pasado 31 de octubre de 2019; los abogados de la clase hicieron lo propio en la “Moción en Cumplimiento de Orden: Reacción de la Parte Demandante a la Resolución del Comisionado sobre Objeciones a Informe de Cumplimiento 2017-2018 de la Monitora” el 14 de noviembre de 2019. Ante esta situación, en el Informe Preliminar Parcial correspondiente al Informe de Cumplimiento 2018-2019 la Monitora optó por no adjudicarle cumplimiento a esos criterios para que se pudieran discutir los planteamientos con las partes en la vista administrativa del 6 de diciembre de 2019. En la vista administrativa del 6 de diciembre de 2019 la Monitora luego de escuchar los planteamientos esbozados por los representantes legales de ambas partes, así como los escritos presentados determinó que se requerirán para el próximo año escolar actividades de localización que estén dirigidas a los padres o en las que se presente evidencia de que los padres estuvieron presentes. Respecto a la adjudicación de cumplimiento de este criterio en el Informe de Cumplimiento de 2018-2019 la Monitora tomando en consideración que este
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planteamiento se discutió luego que el DE hubiera llevado a cabo las actividades, determinó que se requerirán para el próximo año escolar actividades de localización que estén dirigidas a los padres o en las que se presente evidencia de que los padres estuvieron presentes. Es decir, en el Informe de Cumplimiento de 2018-2019 se adjudicó cumplimiento sin considerar actividades de localización dirigida a los padres. No obstante, la Monitora determinó que para adjudicar cumplimiento con esta estipulación se requiere, entre otros, que el Departamento presente prueba de que las actividades de localización también están dirigida a los padres o presente prueba de que en las actividades que hasta el presente realiza el Departamento también los padres estuvieron incluidos. Ahora bien, en la presente estipulación entre otros se dispone que: Aquellos estudiantes ubicados en el sistema privado por sus padres tienen derecho a que el DE los localice, registre, evalúe, los reevalúe y les haga los ofrecimientos de ubicación apropiados de servicios relacionados, suplementarios y de apoyo aplicables. El proceso de localización e identificación de estudiantes con posibles necesidades especiales se conoce en la ley IDEA como el Child Find. Este proceso (Child Find Mandat24) es un requerimiento de ley para que el departamento identifique y localice a todos los estudiantes con necesidades especiales, con el propósito de que sus madres, padres o personas encargadas, tomen una decisión informada y presentando consentimiento para los procesos de registro y evaluaciones iniciales que permitan determinar si sus hijos e hijas tienen una necesidad especial y de ser así, el departamento les provea el servicio requerido. Este mandato también requiere que el departamento localice e identifique a los estudiantes ubicados en escuelas privadas, migrantes, sin hogar, en custodia del estado y aquéllos con un alto historial de movilidad. En su escrito el Departamento reconoce “la importancia de que los padres tengan información sobre los servicios del programa puestos (sic) de que son estos quienes llevan a cabo el proceso de registro, no obstante, ponderamos que, de igual manera, toda persona que labora en el ámbito educativo sea considerado como un ente de potencial importancia en el proceso de localizar e identificar a un posible estudiante con discapacidad.” (Énfasis suplido) Estamos totalmente de acuerdo con lo anteriormente expresado por el Departamento, precisamente la determinación de la Monitora es que la estipulación
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20 U.S.C. 1412(a)(10)(A)(ii); 34 C.F.R. 300.131; The Child Find Mandate: What Does it Mean to You? Pamela Wright & Pete Wright, www.wrightslaw.com
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requiere que en adición a las gestiones y datos que hasta el presente había estado realizando y presentando el Departamento a partir del Informe de Cumplimiento 2019-2020 tiene que presentar datos que acrediten que los padres quienes, son los que llevan a cabo el proceso de registro, también estén incluidos en estas actividades de orientación. Es decir, la controversia con respecto a la adjudicación de cumplimiento de la presente estipulación, e incluso del presente Informe de Cumplimiento, no se circunscribe a si el Plan de Monitoria Actualizado de 2019 es final y firme sino a si el Departamento, independientemente de que el referido plan sea final, tiene la obligación de cumplir con lo estipulado o si por el contrario el Departamento tiene la facultad de determinar los datos que va a suplir para acreditar cumplimiento y los mismos deben ser adjudicados conforme se han adjudicado en Informes de Cumplimiento anteriores haciendo abstracción de si cumple o no con lo estipulado. Ciertamente entendemos que independientemente de que la aprobación por parte del Tribunal del Plan de 2019 no sea final y firme el Departamento tiene la obligación de cumplir con lo estipulado. En la presente estipulación entre otros se dispone que: “Aquellos estudiantes ubicados en el sistema privado por sus padres tienen derecho a que el DE los localice, registre, evalúe, los reevalúe y les haga los ofrecimientos de ubicación apropiados de servicios relacionados, suplementarios y de apoyo aplicables.” A los fines de poder determinar si el Departamento de Educación realiza gestiones para localizar e identificar a los y las estudiantes con necesidades especiales que se encuentran ubicados en escuelas privadas se evalúan las actividades de orientación que presenta el Departamento. Entendemos que como parte de las actividades de localización la estipulación requiere que el Departamento en estas actividades presente prueba de que las mismas también están dirigida a los padres, quienes son los que llevan a cabo el proceso de registro, o presente prueba de que en las actividades que hasta el presente realiza el Departamento también se incluyen a los padres. El cumplimiento apropiado de esta obligación, sirve para que las madres, padres y personas encargadas de estudiantes en escuelas privadas con posibles necesidades de educación especial, tomen decisiones informadas y presten su consentimiento para registrar a sus hijos e hijas en el Programa de Educación Especial. De lo anterior se desprende que lo solicitado por la Monitora es parte de lo que requiere la estipulación para acreditar cumplimiento, que ambas partes tuvieron amplia oportunidad de presentar sus planteamientos por escrito los cuales fueron discutidos en vista administrativa con la participación de todas las partes, que el Departamento fue debidamente informado de la determinación de la
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Monitora y que el Departamento tomó la determinación de solo realizar una actividad dirigida a los padres25 el 12 de marzo de 2020.26 Respecto a la cantidad de actividades y participación en las mismas del texto de la estipulación no establece cantidad de actividades ni de participantes. No obstante, una actividad ciertamente no es suficiente salvo circunstancias extraordinarias, que no fueron presentadas. En cuanto a la cantidad de participantes el Departamento no puede controlar quien acude a la orientación y quien no, pero sí controla a quienes invita a las mismas y no presentó prueba de que los padres fueran invitados a otras actividades. En cuanto al segundo criterio, Procesos relacionados con la discusión y preparación de la Carta Afirmativa, no se cuestiona que lo solicitado es parte de lo requerido para acreditar cumplimiento con la estipulación, sino se cuestiona el porciento de cumplimiento adjudicado con los datos sometidos por el Departamento. Señalan “que no se debe penalizar al DE porque los padres no participen del proceso. Como bien lo menciona la Monitora en su evaluación el DE realizó todos los esfuerzos para una mayor participación de los padres, no obstante, la participación de los padres no está dentro del control de la agencia.” Ciertamente el Departamento no puede controlar cuantos padres deciden participar del proceso y quienes no, pero sí controla a quienes invita a las mismas y no presentó prueba de que los padres fueran invitados a participar del proceso. El DE expresa en su escrito que el cuarto criterio consiste en el promedio de cumplimiento del DE para las escuelas privadas con las estipulaciones 10, 11, 14 y 15 del área de divulgación de la Sentencia por Estipulación. Respecto a este criterio el Departamento plantea: 1) Que la estipulación 14 (distribución del cartel) se vio seriamente afectada por motivo de la pandemia ya que la distribución ocurre en el mes de abril y a esa fecha las dependencias de gobierno y privada se encontraban cerradas; 2) Que el texto de la estipulación es aplicable únicamente a las escuelas privadas y no incluye centros preescolares; 3) Que no existe un acuerdo entre las partes en relación con que los estudiantes privados incluyan a los preescolares. El planteamiento relacionado a la estipulación 14 va dirigido al nivel de adjudicación de cumplimiento de la estipulación 14 en base a los datos sometidos, el mismo fue atendido en dicha estipulación.
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El Departamento también presentó una actividad del 15 de abril de 2020 que era para el público en general sin embargo no fue considerada por la Monitora porque no hubo participación de los padres. Tampoco el Departamento presentó prueba de haber invitado a los padres. 26
Véase Informe de Cumplimiento 2019-2020 de la Monitora de 5 de marzo de 2021 pág. 14 a la 18.
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En cuanto al planteamiento de que el texto de esta estipulación es aplicable únicamente a las escuelas privadas y no incluye centros preescolares la posición de la s partes en la vista administrativa de 29 de agosto de 2018 fue: Estipulación 2 Comisionado: Empezamos con la Estipulación número 2. En la Estipulación número 2, eh… hay un aspecto en particular y es la solicitud de la Clase eh… a los efectos de que se defina escuela privada para efectos del Plan de Monitoria, (Lee del documento) “como aquellas instituciones educativas que prestan servicios a nivel preescolar, elemental, intermedio y superior o que se incluya en el lenguaje de los criterios y datos de ésta y de todas las demás estipulaciones, escuelas privadas y centros preescolares”. La posición del Departamento de Educación con respecto a esta petición de la clase. (Personas hablando entre sí, ininteligible) Comisionado: Posición si alguna, no tiene que…. (Personas hablando entre sí, ininteligible) Lcda. Maricely Aponte: Usted, este, solicita que eh… indiquemos, expongamos lo que ya, eh, escribimos en el … Comisionado: No Lcda. Maricely Aponte: La posición. Comisionado: No, no. Quiero que específicamente en cuanto a esa petición que está haciendo la clase, esa en particular, de que se incluyan en … en adición a escuelas. Perito Glorimar Caraballo: Los centros escolares. Lcda. Maricely Aponte: Nosotros enten… la posición de nosotros es que realmente eso ya está incluido dentro de la definición de lo que es escuela privada o escuela pública. O sea, que no hay que hacer una distinción específica, sino que eso ya lo incluyen dentro de esas defini…. de esas categorías. No entendemos la razón por, para hacer una adicional. Comisionado: Ok Monitora: O sea, que ustedes entienden que escuela privada incluye los preescolares. Lcda. Maricely Aponte: Si, porque son acu… obviamente esto tiene una edad específica, verdad, que son de tres a cinco, de tres a cinco, verdad… Contestaron: Sí. Lcda. Maricely Aponte: … pero obviamente nosotros eh… dentro de estas categorías de escuela privada, por ejemplo, pues entonces se incluirían estas categorías de los de tres a cinco. O sea, que realmente no va… no hacemos una distinción específica, esos están incluidos ahí. Lcda. Yajaira Gracia: Preescolares van a haber públicos y va a haber privados … Lcda. Maricely Aponte: …exacto. Lcda. Marilucy González: Si me permite el Comisionado…hicimos la solicitud porque a veces en el documento del Plan de Monitoria hablaba de escuelas privadas sin especificar que incluía centros preescolares y en ocasiones decía, escuelas privadas y
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centros preescolares. Así que, para uniformar el lenguaje a través de toda la Sentencia, por eso fue que entonces solicitamos … Lcda. Liany Vega: Si, pero un poco… Lcda. Marilucy González: … esa aclaración. Lcda. Liany Vega: La posición del Departamento es que está incluida, verdad, que creo que ahí tenemos, como que, estamos eh, este … estamos de acuerdo. Pero sí nosotros también notamos que la propia estipulación a veces hace la distinción y a veces no la hace y por eso es que … tienen esa confusión en el lenguaje. Pero lo cierto es que estamos de acuerdo en que los servicios son desde tres a cinco, están dentro de …, verdad, los servicios tanto públicos o privados, que no creo que sea necesario… así que yo creo que en eso estamos de acuerdo… Lcda. Marilucy González: Es más … Lcda. Liany Vega: … nosotros no vemos la necesidad. Lcda. Marilucy González: Es más para efectos de la Monitoria como se establezcan los criterios, que entonces cuando hablemos de escuelas privadas ya sabemos que estamos incluyendo, y está claro, en ese lenguaje, que incluye los preescolares que son privados. Como dice Yajaira, hay preescolares que son públicos. Comisionado: Si, si, lo que sucede es que… estoy de acuerdo con lo que están planteando. No obstante, como era una solicitud específica de la Clase entendía que el Departemento se debía expresar para que constara. Porque lo que estamos tratando de hacer es buscar, eh, establecer un documento donde se recojan los criterios y evidencias de las estipulaciones y que en la medida de lo posible esté todo transparente que no haya eh… Perito Glorimar Caraballo…duda. Comisionado: … situaciones de interpretación. De lo anterior se desprende, que al igual que lo determinado por la Monitora, esta posición es contraria a la que asumieron cuando se discutió el Plan de Monitoria Actualizado, cuando ambas partes estuvieron de acuerdo que el concepto de escuelas privadas incluía a los prescolares, ya que los estudiantes son elegibles al Programa de Educación Especial a partir de los tres años. Posteriormente el DE informó que cuenta con algunos centros prescolares, que deben considerarse públicos, ante ello la Monitora había determinado que el DE debía segregar el dato de los centros prescolares privados y los centros prescolares. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma.
Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de las partes a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada. Recomendamos referir la solicitud de que se active
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el proceso de corroboración de los datos presentados para el tercer criterio a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal, para su evaluación y recomendación.
3. PLAZOS Las Estipulaciones 4, 5 y 6 hacen referencia al término establecido para que el DE tome acciones concretas una vez los padres registran al estudiante en el Programa de Educación Especial. Estas acciones son: la evaluación inicial, la determinación de elegibilidad y la reunión del Comité de Programación y Ubicación (en adelante denominado COMPU) para preparar el Programa Educativo Individualizado (en adelante PEI) inicial. El DE presentó los datos para este grupo de estipulaciones bajo dos escenarios: todos los estudiantes; y todos los estudiantes (excluyendo aquellos cuyos procesos se afectaron por el cierre provocado por la pandemia del COVID-19). La Monitora coincidió con el DE que para que el nivel de cumplimiento que se adjudique sea el adecuado, se deben excluir aquellos estudiantes cuyos procesos se afectaron por la pandemia. No obstante, determinó que era necesario que se justifique el incumplimiento con cada proceso individualmente, tomando en consideración las fechas en las que se autorizó la reanudación de las labores en los CSEE y las razones para no poder completar estos procesos luego de estas fechas. A continuación, se presenta la discusión de los datos sometidos por el DE para este grupo de estipulaciones.
Estipulación 4 La Estipulación 4 hace referencia al plazo para realizar la evaluación inicial. El texto es el siguiente: “Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 4, los procedimientos para los servicios de educación especial y servicios relacionados se efectuarán dentro de un plazo de 30 días calendario a partir del registro de dicho niño/a en el Registro de Educación Especial” El criterio utilizado por la Monitora para adjudicar cumplimiento es el porciento de estudiantes registrados elegibles que fueron evaluados por el DE dentro del término de 30 días o menos del total de estudiantes registrados elegibles a evaluación por el DE. Del análisis de la estipulación se desprende que el criterio utilizado por la Monitora para adjudicar cumplimiento forma parte de lo requerido en la estipulación. En el texto del informe el DE explicó que cuentan con una Unidad de Orientación y Registro Continuo (UORC) en cada uno de los CSEE. 27 Señalaron que el proceso de
27
Aparentemente por error no se incluyó alguna información, que no afecta el cumplimiento, ya que en la página 19 se indica que una vez el padre/madre acude al registro en el CSEE “… el personal de dicho centro procederá a:”, pero no se presentan cuáles son estas acciones.
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evaluación inicial debe completarse en los 30 días posteriores al consentimiento del padre. La Monitora en su Informe señala que entiende que esta interpretación no es correcta, ya que la estipulación establece que es “dentro de un plazo de 30 días calendario a partir del registro…” En el IPP la Monitora le solicitó al DE que confirmaran si los datos que se presentaron en las tablas se calcularon a partir del registro, o a partir del consentimiento de los padres para que se lleve a cabo la evaluación. El DE clarificó que el cálculo se hizo a partir del registro, como se establece en la Sentencia por Estipulación, pero que usaron el concepto que establece IDEA. Incluyeron las siguientes tablas y gráficas: ● Tabla 4.1-A - Estudiantes evaluados en 30 días o menos a partir de la fecha del registro (todos los estudiantes) ● Tabla 28.1- Razones identificadas en el sistema de información para las evaluaciones iniciales con más de 30 días. ● Tabla 28.2 - Distribución de días adicionales en exceso de los 30 días reglamentarios por región Educativa (Todos los estudiantes) ● Tabla 4.1-B - Estudiantes evaluados en 30 días o menos a partir de la fecha del registro (Excluye estudiantes en Escuelas Privadas) ● Tabla 4.1-C - Estudiantes evaluados en 30 días o menos a partir de la fecha del registro (Estudiantes en Escuelas Privadas) ● Tabla 4.1-A.1- Estudiantes evaluados en 30 días o menos a partir de la fecha del registro (Todos los estudiantes – Excluyendo los estudiantes que se afectaron por la pandemia) ● Tabla 4.1-B.1 - Estudiantes evaluados en 30 días o menos a partir de la fecha del registro (Excluye estudiantes en Escuelas Privadas – Excluyendo los estudiantes que se afectaron por la pandemia) ● Tabla 4.1-C.1 - Estudiantes evaluados en 30 días o menos a partir de la fecha del registro (Estudiantes en Escuelas Privadas – Excluyendo los estudiantes que se afectaron por la pandemia) ● Gráfica 4.1 – Comparación del porciento de cumplimiento con la estipulación 4 por los pasados cuatro años (2016-2017 al 2019-2020) Se presentaron además datos por región y por municipio en los siguientes anejos: ● Anejo 4.1 - Análisis y Resumen Estudiantes Registrados del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 – Análisis Considerando Estudiantes Evaluados con Fecha previo al Registro28 ● Anejo 4.2 - Análisis y Resumen Estudiantes Registrados del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 – Análisis Considerando Estudiantes Evaluados con Fecha luego (s.i.c.) al Registro29
28
Aparentemente por error en el IC se incluyó el anejo correspondiente al 2018-2019, ya que la cantidad de estudiantes es 1,720 en lugar de los 1,129 estudiantes con evaluación previa en 2019-2020. En la Fe de Erratas incluyeron el anejo correcto. 29 Aparentemente por error en el IC se incluyó el anejo correspondiente al 2018-2019, ya que la cantidad de estudiantes es 12,038 en lugar de los 6,587 estudiantes incluidos en la Tabla 4.1-A para 2019-2020. En la Fe de Erratas incluyeron el anejo correcto.
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● Anejo 4.3 - Resumen por Región de Estudiantes Registrados del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 – Análisis Considerando Estudiantes con Evaluaciones Previas ● Anejo 4.4 - Resumen por Región de Estudiantes Registrados del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 – Análisis Considerando Estudiantes Evaluados con Fecha Posterior al Registro ● Anejo 4.5 - Resumen por Distrito de Estudiantes Registrados del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020- Análisis Considerando Estudiantes con Evaluaciones Previas ● Anejo 4.6 - Resumen por Distrito de Estudiantes Registrados del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 - Análisis Considerando Estudiantes con Fecha Posterior al Registro Según solicitado por la Monitora, junto a la Fe de Erratas incluyeron el documento en Excel 20210113_FDE_AC_IC_19-20_Plazos Prestación Servicios, que incluye la información de todos los estudiantes que se registraron en 2019-2020 y las fechas en que se completaron los procesos de registro, evaluación inicial, determinación de elegibilidad y redacción de PEI inicial. El DE señaló que como parte del registro se analizan los documentos que presentan los padres para tomar decisiones relacionadas con el referido a la evaluación inicial. Si entre estos documentos se incluyen evaluaciones previas que se van a tomar en consideración, el estudiante es referido directamente al proceso de determinación de elegibilidad. Informaron que en los casos de estudiantes que vienen referidos de otras agencias públicas o privadas y de quienes se tiene conocimiento de que han sido evaluados por las agencias y la evaluación está disponible, ésta se analiza por un equipo multidisciplinario del CSEE. Este análisis se hace con el propósito de identificar la necesidad de llevar a cabo evaluaciones adicionales para determinar la elegibilidad, o si se debe referir directamente al proceso de determinación de elegibilidad. Presentaron la Gráfica 4.1 – Comparación del porciento de cumplimiento con la estipulación 4 por los pasados cuatro años (2016-2017 al 2019-2020). En la gráfica se ilustra el aumento en porcentaje de cumplimiento, de 96% en 2016-2017 y 2017-2018 a 98% en 2018-2019 y una disminución a 97% en 2019-2020. Para esta gráfica utilizaron los datos en que se excluyen los estudiantes cuyos procesos se afectaron por el cierre decretado por la pandemia. Para el informe el DE utilizó los datos que obtuvieron de MiPE, recopilados al 30 de agosto de 202030. Los datos presentados en las tablas son para los estudiantes: (a) total registrados, (b) total de estudiantes inactivados durante el proceso de evaluación inicial, (c) total registrados elegibles a evaluación por el DEPR, (d) evaluados en 30 días o menos, y (e) porciento. Estos datos se presentaron por región. Para este grupo de 30
En la nota al calce de la Tabla 4.1-A se indica que los datos se recopilaron al 30 de agosto de 2019, que la Monitora entendió es un error.
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estipulaciones de plazos, presentaron los datos bajo dos escenarios: todos los estudiantes y excluyendo aquellos cuyos procesos se afectaron por el cierre decretado por la pandemia. Para efectos de la determinación de cumplimiento la Monitora utilizó el escenario en que se excluyen los estudiantes cuya evaluación inicial se afectó por el cierre decretado por la pandemia, pero se presentarán ambos conjuntos de datos.
Datos para todos los estudiantes Estos datos se presentaron en las tablas 4.1-A, 4.1-B y 4.1-C. Del análisis realizado por la Monitora de la Tabla 4.1-A, que incluye todos los estudiantes, se desprende que se registraron 6,587 estudiantes, de los cuales 161 fueron ajustados porque los padres desistieron de continuar el proceso o porque no fue posible establecer el contacto con la información que ofrecieron en el registro. De los 6,426 estudiantes elegibles a evaluación por el DE, 6,123 (95%) fueron evaluados en 30 días o menos. El DE señaló además que de la tabla se excluyeron 1,129 estudiantes que tenían fecha de evaluación previa al proceso de registro. Por lo tanto, se registraron 7,716 estudiantes durante el año escolar 2019-2020. Esta cifra representa una disminución considerable respecto a 2018-2019, cuando se registraron 12,758 estudiantes (12,038 que fueron evaluados por el DE y 1,720 con evaluaciones previas). De acuerdo con los datos de la Tabla 4.1-B, en la que se segregaron los estudiantes de escuelas públicas, se registraron 6,304 estudiantes, de los cuales 153 fueron ajustados porque los padres desistieron de continuar el proceso o porque no fue posible establecer el contacto con la información que ofrecieron en el registro. De los 6,151 estudiantes elegibles a evaluación por el DE, 5,868 (95%) fueron evaluados en 30 días o menos. De la Tabla 4.1-C, en la que se segregaron los estudiantes de escuelas privadas, se desprende que, de los 283 estudiantes, ocho fueron ajustados porque los padres desistieron de continuar el proceso o porque no fue posible establecer el contacto con la información que ofrecieron en el registro. De los 275 estudiantes elegibles a evaluación por el DE, 255 (93%) fueron evaluados en 30 días o menos. En el IPP la Monitora solicitó que el DE explicara la discrepancia en la cantidad de estudiantes que indicaron que no se habían evaluado a la fecha del IC (87) y los datos incluidos en las tablas 28.1 y 28.2 (303) y en las categorías en las que se clasificaron estos estudiantes. En su reacción al IPP y la discusión de este en la vista administrativa del 7 de diciembre de 2020 el DE clarificó que los 97 estudiantes que no se habían evaluado al 30 de agosto de 2020 (que es la fecha establecida para el corte de los datos), no se habían evaluado 97 estudiantes. Clarificaron que por error no se estableció que todos se evaluaron entre esa fecha y el 16 de noviembre, cuando presentaron el IC 20192020. En la Fe de Erratas revisaron la Tabla 28.1 con las razones para que no se evaluaran los 206 estudiantes que se evaluaron fuera del término de 30 días. A continuación, se reproduce la tabla.
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Tabla 28. 1‐ Razones identificadas en el sistema de información para las evaluaciones iniciales con más de 30 días. Razón Ausencia o cancelación del servicio por parte del Especialista Estudiantes que requirieron evaluaciones adicionales durante la Determinación de Elegibilidad Issue de Contratación Problema de Transportación Sin Comentario Situación Administrativa con el banco de citas Falta de disponibilidad por parte de los padres previo a los 30 días Ausencia a citas Enfermedad del Menor Estudiante no cooperó en la evaluación (requirió coordinación) Problemas en Teléfonos contactos Reactivación Cita de evaluación afectada por la Pandemia Cita de evaluación afectada por los Terremotos Grand Total
Cantidad 0
Atribuible al DE
8 19 4 4 37
Atribuible al DE Atribuible al DE Atribuible al DE Atribuible al DE Atribuible al DE
8 39 2
No atribuible al DE No atribuible al DE No atribuible al DE
1 7 8 63 6 206
No atribuible al DE No atribuible al DE No atribuible al DE No atribuible al DE No atribuible al DE
72
134
35.0%
65.0%
De la tabla se desprende que en 72 (35.0%) casos, las razones son atribuibles al DE, mientras que 134 (65.0%) no lo son. De estos 206 casos, seis (2.9%) son atribuibles a los sismos y más de tres de cada cuatro, 63 (30.6%) a la pandemia.
Datos excluyendo los estudiantes cuya evaluación inicial se afectó por el cierre decretado por la pandemia Luego de la discusión en la vista administrativa del 7 de diciembre sobre cómo el DE obtuvo las cifras de estudiantes que excluyeron porque sus procesos se afectaron por la pandemia, la Monitora elaboró el documento Datos Requeridos para Adjudicar Cumplimiento en Informe de Cumplimiento 2019-2020, con fecha del 9 de diciembre de 2020. En la Fe de Erratas el DE presentó los datos revisados según los parámetros que la Monitora estableció en el documento. Estos datos se presentaron en las tablas 4.1-A.1, 4.1-B.1 y 4.1-C.1 de la Fe de Erratas. Del análisis realizado por la Monitora de la Tabla 4.1-A.1 se desprende que se registraron 6,587 estudiantes, de los cuales 161 fueron ajustados porque los padres desistieron de continuar el proceso o porque no fue posible establecer el contacto con la información que ofrecieron en el registro y 156 porque el ofrecimiento de la evaluación inicial se afectó por la pandemia. De los 6,270 estudiantes elegibles a evaluación por el DE, 6,123 (97.7%) fueron evaluados en 30 días o menos. La Monitora en su Informe señala que de acuerdo con los datos de la Tabla 4.1B.1, para los estudiantes de escuelas públicas, se registraron 6,304 estudiantes, de los cuales 153 fueron ajustados porque los padres desistieron de continuar el proceso o porque no fue posible establecer el contacto con la información que ofrecieron en el
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registro y la evaluación de 148 se afectó por la pandemia. De los 6,003 estudiantes elegibles a evaluación por el DE, 5,868 (97.8%) fueron evaluados en 30 días o menos. De la Tabla 4.1-C.1 se desprende que, de los 283 estudiantes de escuelas privadas, ocho fueron ajustados porque los padres desistieron de continuar el proceso o porque no fue posible establecer el contacto con la información que ofrecieron en el registro y se afectó la evaluación de otros ocho por la pandemia. De los 267 estudiantes elegibles a evaluación por el DE, 255 (95.5%) fueron evaluados en 30 días o menos. La Monitora en la Tabla 4M presenta el resumen de los datos y la adjudicación del cumplimiento por región, para todos los estudiantes registrados que eran elegibles a la evaluación inicial por el DE, excluyendo aquellos cuya evaluación inicial se afectó por el cierre decretado por la pandemia. Tabla 4M – Estudiantes evaluados en 30 días a menos a partir de la fecha del registro, excluyendo los casos afectados por la pandemia Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Total registrados (excluyendo evaluaciones previas)
Inactivados durante el proceso de evaluación inicial
961 990 804 903 1,009 713 1,207 6,587
15 25 0 10 31 18 62 161
Estudiantes Total Evaluados excluidos por registrados en 30 días la pandemia elegibles a o menos evaluación por el DEPR
25 35 3 41 18 0 34 156
921 930 801 852 960 695 1111 6,270
911 890 799 825 956 693 1049 6,123
%
Nivel de cumplimiento
98.9% 95.7% 99.8% 96.8% 99.6% 99.7% 94.4% 97.7%
4 4 4 4 4 4 4 4
Del análisis de la Monitora se desprende que hay diferencias minimas entre las regiones. Todas las regiones obtuvieron un nivel de cumplimiento de 4 (alto). La región de Caguas obtuvo el porcentaje más alto (99.8%) y el más bajo San Juan con 94.4%. Al comparar los datos de los estudiantes evaluados de escuelas públicas (Tabla 4.1-B.1) y privadas (Tabla 4.1-C.1), se desprende que el porcentaje de cumplimiento fue mayor para los estudiantes de escuelas públicas (97.8%) que para los de escuelas privadas (95.5%), aunque para ambos el nivel de cumplimiento fue 4 (alto). El nivel de adjudicación de cumplimiento con esta estipulación otorgado por la Monitora es de 4 (nivel de cumplimiento alto [90% - 100%]). Se evaluaron en el término de 30 días a partir del registro el 97.7% de los estudiantes elegibles. Los representantes legales de la clase 1. Solicitan que se active el procedimiento de corroboración y que el mismo incluya la metodología mixta. Ademas solicitan que se ordene a la Monitora corroborar la alegación del departamento de que hubo 161 solicitudes de registro ajustado ya sea porque los padres/madres desistieron del proceso o por la inhabilidad de contactarles con la
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información que proveyeron al momento del registro y
los datos de la
Tabla 28.1, en cuanto a las razones no atribuibles al departamento en cuanto a ausencia de cita (39 estudiantes), problemas de teléfonos contactos (7 estudiantes), cita afectada por pandemia (63 estudiantes) y cita afectada por los sismos (6 estudiantes). En cuanto a la solicitud de que se active el proceso de corroboración y que el mismo incluya la metodología mixta y las solicitudes de corroboración presentadas se refieren dichas solicitudes a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. Se refiere ademas a la atencion de la Monitora la solicitud de los representantes legales de la clase, de que el DE presente datos sobre la interrupción de los servicios educativos, relacionados y suplementarios como consecuencia de los sismos en la vida de los y las estudiantes, y cómo y cuándo pudo reanudar los mismos, para su evaluacion y recomendacion. En cuanto al planteamiento de incumplimiento por la presentación y consideración de los datos mediante Fe de erratas debemos indicar que la discusión de los Informes Preliminares Parciales es un procedimiento establecido que permite que se puedan aclarar dudas y que el DE pueda someter Fe de Erratas para acreditar cumplimiento. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada. Estipulación 5 La Estipulación 5 hace referencia a la prontitud con la que se debe llevar a cabo la determinación de elegibilidad del estudiante para el programa de educación especial. El texto es el siguiente: “La determinación de elegibilidad se llevará a cabo con prontitud, de tal forma que se cumpla el párrafo 3 de esta sección (equivalente a la estipulación 6).” En cuanto a esta estipulación del Informe de la Monitora se desprende lo siguiente: “La Estipulación 5 hace referencia a la prontitud con la que se debe llevar a cabo la determinación de elegibilidad del estudiante para el Programa de Educación Especial. El texto es el siguiente: “La determinación de elegibilidad se llevará a cabo con prontitud, de tal forma que se cumpla el párrafo 3 de esta sección (equivalente a la estipulación 6).” En el IC 2018-2019 se utilizó el criterio del porciento de estudiantes a Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 54 de 515
los que se les realiza la determinación de elegibilidad oportunamente, en el término que permita que se redacte el PEI en 60 días o menos a partir del registro, del total de estudiantes a los que se les debe hacer la determinación de elegibilidad. Este es el criterio que se utilizó en 2017-2018. En el IC indicamos que, a partir de este informe se utilizaría el concepto de prontitud establecido por el Comisionado en el Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019), que requiere que “En los casos en que la determinación de elegibilidad fue realizada luego de los 50 días a partir del registro el DE deberá presentar evidencia que acredite que la determinación de elegibilidad fue realizada con prontitud.” (página 30). Solicitamos al DE que presente un Informe de Progreso de los 134 estudiantes pendientes de que se les realice la determinación de elegibilidad. A la fecha de presentar este informe al Tribunal, entregaron el Primer y Segundo Informes de Progreso, para el primero acreditaron cumplimiento con 131 estudiantes y para el segundo con los tres estudiantes que quedaron pendientes, por lo que completaron el proceso de determinación de elegibilidad para todos los estudiantes que se registraron en 20192020.” Los representantes legales de la Clase no prsentaron objeción a la adjudicación de cumplimiento otorgada. El DE plantea que: “De una lectura del informe de la Monitora se observa que no se incluyó una evaluación en el escrito para esta estipulación, aunque en el resumen del área de servicios y procesos indica que el cumplimiento es 0. No obstante, es importante mencionar que los datos requeridos para determinar cumplimiento fueron presentados por parte del DE al igual que en los pasados años. Además, como parte de la información adicional presentada en el proceso del IPP se presentó una tabla en donde se identificaron en una columna adicional los casos que fueron determinados en 50 días. Sin embargo, no fue mencionado como parte de la evaluación. En ambas versiones (la presentada en el IC2019-2020 y la presentada como parte del proceso de los IPP) se refleja que sobre el 80% de las determinaciones fueron realizadas a tiempo, lo que equivale a un nivel 3 de cumplimiento y se adjudica 0 por parte de la Monitora. El 24 de noviembre de 2020 la Monitora notificó a todas las partes su Informe Preliminar Parcial del área de plazos la cual incluye la estipulación 5. Los representantes legales de las partes expusieron sus reacciones el 4 de diciembre de 2020 y fue discutido en vista administrativa el 6 de diciembre de 2020. Respecto a esta estipulación la Monitora en el Informe Preliminar ParciaL (IPP) indicó: “La Estipulación 5 hace referencia a la prontitud con la que se debe llevar a cabo la determinación de elegibilidad del estudiante para el Programa de Educación Especial. El texto es el siguiente: “La determinación de elegibilidad se llevará a cabo con prontitud, de tal forma que se cumpla el párrafo 3 de esta sección (equivalente a la
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estipulación 6).” En el IC 2018-2019 se utilizó el criterio del porciento de estudiantes a los que se les realiza la determinación de elegibilidad oportunamente, en el término que permita que se redacte el PEI en 60 días o menos a partir del registro, del total de estudiantes a los que se les debe hacer la determinación de elegibilidad. Este es el criterio que se utilizó en 2017-2018. En el informe indicamos que, a partir de este informe se utilizaría el concepto de prontitud establecido por el Comisionado en el Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019), que requiere que “En los casos en que la determinación de elegibilidad fue realizada luego de los 50 días a partir del registro el DE deberá presentar evidencia que acredite que la determinación de elegibilidad fue realizada con prontitud.” (página 30) Del Informe de la Monitora se desprende que el DE presentó los datos estableciendo únicamente el término de 60 días a partir del registro, sin hacer referencia a los casos en que se realizó este proceso luego de los 50 días a partir del registro31. Es decir, no presentaron datos precisos que le permitieran distinguir entre aquellos casos que fueron determinados elegibles con prontitud y los casos que no lo fueron. Por lo tanto, el nivel de cumplimiento adjudicado es 0 (no se presentaron los datos). Del análisis de la estipulación se desprende que el criterio utilizado para adjudicar cumplimiento forma parte de lo requerido en la estipulación. El concepto prontitud se desprende de la estipulación. La Monitora solicitó al DE que presente un Informe de Progreso de los 134 estudiantes pendientes de que se les realice la determinación de elegibilidad.” En los comentarios la Monitora señaló “… el DE presentó los datos estableciendo únicamente el termino de 60 días a partir del registro, sin hacer referencia a los casos en que se realizó este proceso luego de 50 días a partir del registro. Es decir, no presentaron datos precisos que nos permitieran distinguir entre aquellos casos que fueron determinados elegibles con prontitud y los casos que no lo fueron. Por lo tanto, el nivel de cumplimiento es 0 (no se presentaron los datos). Solicitamos al DE que presente un Infrorme de Progreso de los 134 estudiantes pendientes de que se les realice la determinación de elegibilidad.” De otra parte, el DE en su reacción al IPP de la Monitora, del 4 de diciembre de 2020, señalo que “Aunque el DE se reafirma en que esta estipulación hace referencia al proceso de determinación de elegibilidad en el término de 60 días a partir del registro, considerando que la información está disponible en la tabla a continuación se
31
De hecho la estipulación lo que require es que el DE acredite que realize la determinación de elegibilidad con prontitud de tal forma que se cumpla con los terminus para la redacciondel PEI. En el PMA de febrero de 2019 se establece que todos los casos en los cuales el PEI fue redactado dentro de los 50 días a partir del registro se presumen que fueron trabajados con prontitud y solamente tiene que presenter prueba de que actuo con prontitud en aquellos casos en dondela determinacion de elegibilidad fue posterior a los 50 días. No Obstante, ante el reclamo del DE swobre el PMA, estamos adjudicando basado en el texto de la estipulacion.
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presentan los datos de los estudiantes determinados elegibles dentro del término de 50 días.” De lo anterior se desprende que por error en el Informe final de la Monitora no se incluyo lo siguiente: “Sin embargo, el DE presentó los datos estableciendo únicamente el término de 60 días a partir del registro, sin hacer referencia a los casos en que se realizó este proceso luego de los 50 días a partir del registro. Es decir, no presentaron datos precisos que nos permitan distinguir entre aquellos casos que fueron determinados elegibles con prontitud y los casos que no lo fueron. Por lo tanto, el nivel de cumplimiento adjudicado es 0 (no se presentaron los datos). “ No obstante, en el Informe de la Monitora la parte I. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA MONITORA, la Monitora señala que “En la vista administrativa del 7 de diciembre de 2020, en el contexto de la discusión del IPP del área de Plazos, hicimos la observación de que no se habían utilizado los criterios del Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019) para la Estipulación 5 (determinación de elegibilidad). La Lcda. Kristhia Méndez indicó que esta decisión respondía a que aún estaban a tiempo para que el Procurador General decidiera si apelarían la determinación de la Honorable Jueza María M. Cabrera Torres. Sin embargo, posteriormente presentaron, en una Fe de Erratas, los datos requeridos para esta y para las otras estipulaciones para las cuales no utilizaron los criterios del Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019). Es decir, que tenían el dato y podían haberlo presentado en el informe, pero optaron por no hacerlo. Tomando en consideración que la decisión del Tribunal no se había apelado a la fecha en que se radicó el IC, por lo que la situación aplicable era utilizar estos criterios, decidimos otorgar cumplimiento de 0 (los datos no son adecuados) a estas estipulaciones. Sin embargo, para aquellas estipulaciones en las que algunos de los criterios que presentaron estaban incluidos en el Plan de Monitoria Actualizado (febrero 2019), se adjudicaron estos criterios, pero se les otorgó 0 (no se presentaron datos) a los criterios para los que inicialmente no presentaron los datos del plan.” Es decir, del propio escrito del DE se desprende que determinaron presentar los datos para acreditar cumplimiento al igual que lo había presentado en años anteriores, haciendo abstracción total del requerimiento, en el IC 2018-2019, de presentar evidencia que acredite que la determinación de elegibilidad fue realizada con prontitud conforme se desprende de esta estipulación. La Monitora determinó que no consideraría las Fe de Erratas en aquellos casos en los cuales el DE tenían el dato y podían haberlo presentado en el informe, pero optaron por no hacerlo.
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Al optar el DE por presentar los datos igual que el año anterior a pesar de habérseles requerido con anticipación que un criterio de la estipulación requiere acreditar que el DE actuo con prontitud la Monitora concluyó que no presentaron datos precisos que le permitan distinguir entre aquellos casos que fueron determinados elegibles con prontitud y los casos que no lo fueron. Por lo tanto, el nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora fue 0. De la reacción al IPP se desprende claramente que el DE tenia el dato disponible Respecto al planteamiento de que los datos fueron presentados mediante Fe de Erratas, ciertamente el procedimiento establecido, entre otros, es para brindar la oportunidad al DE de someter datos mediante Fe de Errata para corregir errores u omisiones de los datos sometidos, no se trata de otra oportunidad del DE para someter aquellos datos que optó por no someter en el Informe de Cumplimiento. Avalar la actuación del DE desvirtuaría el propósito del procedimiento. No se trata de datos requeridos en Planes de Monitoria se trata de cumplir con lo estipulado. Del análisis de la estipulación se desprende que el criterio utilizado para adjudicar cumplimiento forma parte de lo requerido en la estipulación. Es decir, una determinación de elegibilidad que se realiza el día 60 y ese mismo día se redacta el PEI no necesariamente implica que esa determinación de elegibilidad se llevó a cabo con prontitud por el hecho de haberse redactado el PEI dentro de los 60 días de haberse determinado elegible. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición del DE a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 6 La Estipulación 6 hace referencia al plazo para la reunión del COMPU y la preparación del PEI. El texto es el siguiente: “La reunión de COMPU para preparar el PEI del estudiante, que incluye el ofrecimiento de ubicación y servicios relacionados, se efectuará dentro del plazo de 30 días calendario siguiente a la determinación de elegibilidad y en un plazo no mayor de 60 días a partir del registro del estudiante.” El criterio utilizado por la Monitora para adjudicar cumplimiento es el porciento de estudiantes a los que se le prepara el PEI en 60 días o menos a partir del registro y en
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30 días o menos a partir de la determinación de elegibilidad del total de estudiantes que fueron determinados elegibles. Del análisis de la estipulación se desprende que el criterio utilizado para adjudicar cumplimiento forma parte de lo requerido en la estipulación. El DE en el texto del informe describió la función del COMPU y el proceso para la preparación del PEI inicial de los estudiantes que son determinados elegibles al programa de Educación Especial Los datos se presentaron en las siguientes tablas:
Tabla 6.1 - Estudiantes a los que se les preparó el PEI inicial en el término estipulado distribuidos por Región Educativa (todos los estudiantes) Tabla 6.1A - Estudiantes a los que se les preparó el PEI inicial en el término estipulado distribuidos por Región Educativa (Excluye estudiantes en Escuelas Privadas) Tabla 6.1B - Estudiantes a los que se les preparó el PEI inicial en el término estipulado distribuidos por Región Educativa (Estudiantes en Escuelas Privadas) Gráfica 6.1 – Comparación del Cumplimiento en la Preparación de PEI inicial de los Pasados Seis Años Tabla 6.2-A - Estudiantes a los que se les preparó el PEI inicial en el término estipulado distribuidos por Región Educativa (Excluye estudiantes en Escuelas Privadas – Excluyendo los estudiantes que se afectaron por la pandemia) Tabla 6.2-B - Estudiantes a los que se les preparó el PEI inicial en el término estipulado distribuidos por Región Educativa (Estudiantes en Escuelas Privadas – Excluyendo los estudiantes que se afectaron por la pandemia)
Incluyeron los anejos 6.1 a 6.6, que son iguales a los anejos 4.1 a 4.6 mencionados anteriormente. Explicaron las acciones que debía llevar a cabo el COMPU para la preparación del PEI inicial, una vez el estudiante es determinado elegible. Estas acciones incluyen el análisis de la información, asegurarse que el expediente del estudiante esté completo, identificar las fortalezas y necesidades del estudiante, las metas y objetivos, explorar las alternativas de servicios que requiere, determinar la ubicación apropiada, levantar un acta con las minutas y mantener un registro de asistencia de los participantes en la reunión. Presentaron la Gráfica 6.2 – Comparación del Cumplimiento en la Preparación de PEI inicial de los Pasados Seis Años. En la gráfica se ilustra un patrón de aumento sostenido desde 2013-2014 (60.5%) hasta 2019-2020 (87%). Las cifras para los otros años son: 68.2% en 2015-2016, 75.1% en 2016-2017, 82.4% en 2017-2018 y 87% en 2018-2019. Para el informe el Departamento utilizó los datos que obtuvieron de MiPE, recopilados al 30 de agosto de 2020. Los datos presentados en las tablas son: (a) determinados elegibles, (b) excluidos por la pandemia, (c) elegibles a PEI (excluyendo los casos afectados por la pandemia) (d) con PEI preparado 60 días o menos a partir del registro o 30 días después de la determinación de elegibilidad, y (e) porciento. Estos
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datos se presentaron para los estudiantes con evaluación previa, los que fueron evaluados por el DE y para el total de los estudiantes, por región. Para este grupo de estipulaciones de plazos, el Departamento presenta los datos bajo dos escenarios: a) todos los estudiantes y b) excluyendo aquellos cuyos procesos se afectaron por el cierre decretado por la pandemia. Para efectos de la determinación de cumplimiento la Monitora utilizó el escenario en que se excluyen los estudiantes cuya preparación del PEI se afectó por el cierre decretado por la pandemia, pero se presentarán ambos conjuntos de datos. Los datos para todos los estudiantes se presentaron en las tablas 6.1, 6.1-A y 6.1B. Del análisis realizado por la Monitora de la Tabla 6.1 que incluye todos los estudiantes, se desprende que de los 1,047 estudiantes determinados elegibles para la preparación del PEI inicial que tenían una evaluación previa que se consideró, a 954 (91.1%) se les preparó en 60 días o menos a partir del registro o 30 días después de la determinación de elegibilidad. En el grupo de estudiantes que fueron evaluados por el DE, de los 5,855 elegibles, a 5,037 (86.0%) se les preparó dentro del término. Al sumar ambos grupos, de los 6,902 estudiantes determinados elegibles, se les preparó el PEI inicial dentro del término a 5,991 (86.8%). En su Informe la Monitora concluye que de acuerdo con los datos de la Tabla 6.1A, para los estudiantes de escuelas públicas, de los 6,572 estudiantes que se determinaron elegibles, se les había preparado el PEI inicial a 5,731 (87.2%). Determinó también la Monitora que de la Tabla 6.1-B se desprende que, de los 330 estudiantes de escuelas privadas determinados elegibles, se le preparó el PEI inicial a 260 (78.8%). En cuanto a los datos excluyendo los estudiantes cuya evaluación inicial se afectó por el cierre decretado por la pandemia la Monitora determino que al igual que para la Estipulación 4 del ofrecimiento de la evaluación inicial en el término de 30 días a partir del registro, en la Fe de Erratas el Departamento presentó los datos revisados según los parámetros establecidos por la Monitora. Estos datos los presentó el Departamento en las tablas 6.2, 6.2-A y 6.2-B. Del análisis de la Tabla 6.2 realizado por la Monitora se desprende que se le preparó el PEI inicial en el término de 60 días a 5,991 (93.2%) de los 6,427 estudiantes elegibles, luego de haber excluido 475 estudiantes cuya redacción del PEI inicial se afectó por la pandemia. Para los 1,047 estudiantes con evaluación previa, se excluyeron 45 por la pandemia y se preparó el PEI inicial en término a 954 (95.2%) de estos estudiantes y para los 5,855 estudiantes evaluados por el DE el porcentaje fue menor, de 92.8% (5,037), luego de excluir 430 estudiantes cuya redacción de PEI se afectó por la pandemia.
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Para el grupo de 6,125 estudiantes de escuela pública, se le preparó el PEI inicial en el término de 60 días a 5,731 (93.6%) de estos. Para los 927 estudiantes con evaluación previa, se excluyeron 38 estudiantes por la pandemia y se preparó el PEI inicial en término a 854 (96.1%) de estos estudiantes y para los 5,645 estudiantes evaluados por el DE se excluyeron 410 estudiantes por la pandemia; el porcentaje de preparados en término fue menor, de 93.2% (4,877). Respecto a los 303 estudiantes de escuela privada, se le preparó el PEI inicial en el término de 60 días a 260 (85.8%). Para los 120 estudiantes con evaluación previa, se excluyeron siete estudiantes por la pandemia, se preparó el PEI inicial en término a 100 (88.5%) de estos estudiantes y para los 210 estudiantes evaluados por el DE se excluyeron 20 por la pandemia; el porcentaje fue menor, de 84.2% (160). La Monitora en su Informe expresa que, aunque inicialmente le adjudicó cumplimiento a esta estipulación con los datos que el Departamento presentó en la Fe de Erratas, posteriormente analizó los datos que presentó el Departamento para la Estipulación 35, que mide que los PEIs cumplan con los parámetros de la Ley IDEA. En la Tabla 35.3A, en la que se resumen el cumplimiento con los PEIs iniciales, específicamente en el parámetro 1.7 - El COMPU está debidamente constituido, se establece que de los 6,733 PEIs iniciales, el COMPU estaba debidamente constituido en 3,354 (49.8%) de estos. Por lo tanto, la Monitora determinó que era necesario ajustar el cumplimiento para tomar este dato en consideración. En la Tabla 6.1 preparada por la Monitora se presentan los datos para todos los estudiantes bajo este escenario. Tabla 6.1M – Estudiantes a los que se les preparó el PEI inicial en el término estipulado excluyendo los afectados por la pandemia Región Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total Ajuste por PEIs que no estaban debidamente constituidos
Excluidos por pandemia
Elegibles
Elegibles
60 días o menos
%
958 967 841 782 890 722 1267 6,427
113 91 49 75 40 56 51 475
958 967 841 782 890 722 1267 6,427
863 894 832 733 847 639 1183 5,991
90.1% 92.5% 98.9% 93.7% 95.2% 88.5% 93.4% 93.2%
4 4 4 4 4 3 4
6,427
475
6,427
2,894
45.0%
1
Nivel de cumplimiento
4
El 49.8% de los 5,991 PEIs que se redactaron en 60 días o menos a partir del registro equivalen a 2,984 PEIs.
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La adjudicación de cumplimiento de la Monitora a esta estipulación es 1 (nivel de cumplimiento bajo el nivel mínimo aceptable [menos de 50%] – puede considerarse un nivel crítico de incumplimiento). Los representantes legales de la clase no objetaron la adjudicación de cumplimiento otorgada. El Departamento Objeta el nivel de cumplimiento adjudicado planteando que: 1. “La Monitora en esta estipulación porque por primera vez, este año añade como criterio de evaluación el que el COMPU esté debidamente constituido, obviando que el hecho de que un COMPU en el que no participan todos los participantes requeridos conforme la Resolución del Comisionado del 20 de febrero de 2020 no significa que no ocurrió pues el padre puede consentir que se lleve a cabo la reunión de COMPU para redactar el PEI. Una vez mas se observa como cuando el DE cumple con el nivel máximo de cumplimiento, se añaden criterios no incluidas en ninguna de las versiones de PM presentados por la Monitora. Añadir este criterio en la estipulación 6 seria medir el criterio de constitución del COMPU dos veces (en la estipulación 35 y en la 6), cuando la estipulación a lo que va dirigida es que ese PEI inicial se prepare en el termino de 60 días o menos a partir del registro, lo anterior ocurre, este o no, debidamente constituido el COMPU. Concluir lo contrario, seria decir que todo lo que ocurrió después con ese estudiante debe entonces darse por no puesto, lo cual definitivamente no va en el mejor beneficio de los estudiantes. Lo anterior es otro ejemplo de la doble medición en este caso y de continuar añadiendo criterios cuando el DE logra alcanzar el nivel máximo de cumplimiento.” Indicaron además que “el Subtitle B. Regulations of the Offices of the Department of Education, 34 CFR sec. 300.321 establece que ante la ausencia de un integrante del COMPU el mismo puede ser excusado con la aceptación del padre por lo que quedaría constituido. Sin embargo, este aspecto solo debe ser tomado en cuenta durante la medición de la estipulación 35, mas no en la estipulación 6.” (Énfasis suplido) Los planteamientos del Departamento los podemos resumir en: 1) cuando presentan datos para acreditar que la reunión de COMPU para preparar el PEI del estudiante se realizó dentro de los términos establecidos se le debe adjudicar cumplimiento independientemente de que el COMPU no haya estado debidamente constituido y 2) que al momento de adjudicar cumplimiento a una estipulación la Monitora no puede tomar en consideración los datos sometidos por el Departamento para las otras estipulaciones 3) que cuando el Departamento cumple con el nivel máximo de cumplimiento, se añaden criterios no incluidas en ninguna de las versiones de PM presentados por la Monitora. 4) que la Monitora no tomo en consideración el Subtitle B. Regulations of the Offices of the Department of Education, 34 CFR sec. 300.321 el cual establece que ante la ausencia de un integrante del COMPU el mismo puede ser excusado con la aceptación del padre por lo que quedaría constituido.
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La estipulación 6 establece “La reunión de COMPU para preparar el PEI del estudiante, que incluye el ofrecimiento de ubicación y servicios relacionados, se efectuará dentro del plazo de 30 días calendario siguiente a la determinación de elegibilidad y en un plazo no mayor de 60 días a partir del registro del estudiante.” El DE coincide en que el criterio para adjudicar cumplimiento es el porciento de estudiantes a los que se les prepara el PEI en 60 días o menos a partir del registro y en 30 días o menos a partir de la determinación de elegibilidad del total de estudiantes que fueron determinados elegibles. No obstante, plantea que en esta estipulación la Monitora “determinó otorgar un nivel de cumplimiento de 1, aunque e l DE había realizado el 93.2% de los PEI iniciales requeridos. Lo anterior porque por primera vez, este año añade como criterio de evaluación el que el COMPU esté debidamente constituido10, obviando que el hecho de que un COMPU en el que no participan todos los participantes requeridos conforme la Resolución del Comisionado del 20 de febrero de 2020 no significa que no ocurrió pues el padre puede consentir que se lleva acabo la reunión de COMPU para redactar el PEI. Del Informe de la Monitora y de los datos sometidos por el DE se desprende que la Monitora, aunque inicialmente le adjudicó cumplimiento a la estipulación con los datos que el DE presentó en la Fe de Erratas, posteriormente analizó los datos que el DE presentó para la estipulación 35, que mide que los PEIs cumplan con los parámetros de la Ley IDEA. En la Tabla 35.3A, en la que se resumen el cumplimiento con los PEIs iniciales, espesificamente en el parámetro 1.7 – El COMPU está debidamente constituido, el DE establece que de los 6,733 PEIs iniciales, el COMPU estaba debidamente constituido en 3,354 (49.8%) de estos. La Monitora determinó ajustar la adjudicación de cumplimmiento para tomar en consideración únicamente los PEIs32 iniciales en los cuales el COMPU estaba debidamente constituido y fueron realizados dentro del termino. La Ley IDEA33 establece quienes deben componer el COMPU y los requisitos que debe tener. La contención del DE es que se debe adjudicar cumplimiento tomando únicamente en consideración que realizó 93.2% de los PEI iniciales requeridos haciendo abstracion de que solamente en el 49.8% de esos casos el COMPU estaba debidamente constituido. Es decir, solicitan que se le acredite cumplimiento a todos los casos en los cuales se les preparó el PEI en 60 días o menos a partir del registro y en 30 días o menos
32
A todo niño/a o joven que resulte elegible para recibir los servicios de educación especial, se le preparara un Programa Educativo Individualizado (PEI). En este, se establecen los servicios educativos y relacionados que constituirán el programa educativo del niño/a o joven por un periodo no mayor de un año. El Comité de Programación y Ubicación (COMPU) tiene la responsabilidad de preparar el PEI de cada niño/a elegible para recibir servicios de educación especial. Dicho Comité toma todas las determinaciones sobre los servicios educativos, los servicios relacionados, así como la ubicación de los estudiantes de educación especial, entre otros asuntos. Su función principal es preparar el PEI o Programa Educativo Individualizado. 33 Ley IDEA, 20 U.S.C., sección 1414 (d) (1) (B)
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a partir de la determinación de elegibilidad aunque el COMPU, estuviese constituido en violacion de la Ley IDEA, supra. En síntesis, para atender los planteamientos de que se continúan “añadiendo criterios cuando el DE logra alcanzar el maximio de cumplimiento” y el de doble medición debemos: c. determinar si como parte de esta estipulación se requiere que el COMPU este debidamente constituido d. si el considerar que el COMPU este debidamente constituido constiuye medir el criterio de constitución del COMPU dos veces (en la estipulación 35 y en la 6) La interpretación del DE de que la estipulación no requiere que el COMPU este debidamente constituido no solo va en contra de la la teoría general de obligaciones y contratos, la cual establece que las partes pueden acordar cualquier cláusula que no sea contraria a la ley, a la moral o al orden público34, sino también es contraria a la Sentencia por Estipulación. Por Tanto, determinamos que no se trata de añadir criterios sino, luego de haber transcurrido 19 años de haberse dicatado la Sentencia, requerir que el DE acredite cumplimiento real con lo dispuesto en la Sentencia en su totalidad. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición del DE a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada. Resumen del cumplimiento de las estipulaciones de plazos A continuación, se presenta el resumen del nivel de cumplimiento para este grupo de estipulaciones. Tabla resumen de la adjudicación del área de plazos # Adjudicación Contenido Observaciones Estipulación 2019-2020 Evaluación inicial en 30 4 4 días o menos
5 6 Promedio
Determinación de elegibilidad en 60 días o menos Redacción del PEI en 60 días o menos
0
1
Informe de Progreso para 134 estudiantes para quienes no se ha llevado a cabo el proceso de determinación de elegibilidad Informe de Progreso para 270 estudiantes a quienes no se les ha redactado el PEI inicial y un Plan de Acción Correctiva
1.67 (5/3)
34
Código Civil de Puerto Rico, Libro V, Titulo I, artículo 1232, Ley Número 55 de 1 de junio de 2020. Anteriormente Código. Civil, 1930, art. 1207
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4. REGISTRO El área de registro incluye tres (3) estipulaciones. Estipulación 24 La Estipulación 24 hace referencia al procedimiento de registro de los niños y niñas que pueden requerir servicios de educación especial. El texto es el siguiente: “El Programa mantendrá un procedimiento continuo de registro que sea eficiente, sencillo y accesible a todos los niños y niñas con posibles necesidades especiales y que pueden requerir servicios de educación especial, incluyendo aquellos que asisten a escuela privadas y a centros preescolares.” Los criterios que la Monitora utilizó para medir el cumplimiento son: (1) adecuacidad general (continuidad, eficiencia, sencillez y accesibilidad) del procedimiento de registro de todos los niños y niñas con posibles necesidades especiales (25%); (2) por ciento de los padres cuyos hijos son registrados en el tiempo establecido35 del total de padres que acuden a registrar a sus hijos 36 (25%); (3) sencillez del procedimiento de acuerdo con percepción de padres que pasan por el proceso (25%); y (4) accesibilidad de los centros de registro (de acuerdo con percepción de padres que pasan por el proceso) (25%). Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación. En el texto el DE informó que contaba con un CSEE en cada Región Educativa y cuatro (4) Centros Satélites ubicados en los pueblos de Morovis, Fajardo, Aguada y San Germán. En la Figura 24.1 se incluyeron los municipios que atiende cada CSEE. Se destacó que los CSEE tienen la responsabilidad de agilizar y proveer los servicios de educación especial y que son el enlace directo entre la escuela, el distrito y la SAEE. Presentó datos y narrativas para acreditar cumplimiento con cada criterio. Presentaron las siguientes tablas:
Tabla 24.1 - Estudiantes que son registrados en el tiempo establecido excluyendo los referidos del DS (Todos los estudiantes) Tabla 24.1-A - Estudiantes que son registrados en el tiempo establecido excluyendo los referidos del DS (se excluyen los estudiantes ubicados en escuela privada)
35
El tiempo establecido se define como el mismo día en que acude el padre a registrar al estudiante o, en caso de que por una situación justificada no se pueda completar el proceso el mismo día, que se realice el registro en una cita acordada con el padre. 36 En reconocimiento a las diferencias de procedimiento en los casos de estudiantes referidos por el Departamento de Salud y las reactivaciones, el DE debe presentar los datos de ambos grupos de estudiantes pre-registrados en el Programa de Educación Especial de manera separada.
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Tabla 24.1-B - Estudiantes que son registrados en el tiempo establecido excluyendo los referidos del DS (solo estudiantes de escuelas privadas) Tabla 24.2 - Estudiantes que son registrados en el tiempo establecido incluyendo los referidos del DS (Todos Los Estudiantes) Tabla 24.3 - Estudiantes que son registrados en el tiempo establecido – Solo los referidos del DS Tabla 24.4 y Gráfica 24.1 - Distribución de registros por mes en el año fiscal 2019202037 Tabla 24.5 – Resultados del Cuestionario de Evaluación de Proceso de Registro por Ítem Tabla 24.6 – Tasa de participación – Evaluación proceso de Registro
Presentaron además los siguientes anejos: ● Anejo 24.1 - Implementación del uso del documento: Evaluación del Proceso de Evaluación Inicial de Educación Especial ● Anejo 24.2 - Resumen de Cada Pregunta por CSEE Finalmente, presentaron las siguientes gráficas: ● ●
Gráfica 24.1 - Distribución de registros por mes en el año fiscal 2019-2020 Gráfica 24.2 - Resultados del Cuestionario de Evaluación del Proceso de Registro por Ítem
Criterio 1 - Narrativa del procedimiento utilizado para registrar los estudiantes (25%) En el texto informaron que cada CSEE cuenta con una Unidad de Orientación y Registro Continuo (UORC) para mantener un proceso de registro continuo que opere durante todos los días laborables del año. Afirmaron que, aunque de acuerdo con el Manual de Procedimientos no se considera que ocurre una interrupción en el proceso de registro durante los recesos cortos decretados por el Secretario de Educación, se han tomado medidas para asegurar que los CSEE permanezcan abiertos aún durante estos recesos, como un modo de garantizar un proceso de registro continuo según establecido en la reglamentación federal y estatal vigente. Informaron que a partir de marzo de 2020 se detuvo el proceso de registro por la emergencia provocada por el COVID-19 y la orden ejecutiva que paralizó las labores en muchos sectores, incluyendo los servicios gubernamentales. Indicaron que, como se trató de un decreto del Gobierno, no se consideró una interrupción al proceso de registro. En el Informe Preliminar Parcial la Monitora le solicitó al Departamento que confirmaran la fecha en que cada uno de los CSEE reinició labores y comenzaron a recibir padres que acudieron a registrar a sus hijos y las medidas que se tomaron para registrar estudiantes. En su contestación informaron que el CSEE de Ponce continuó ofreciendo servicios con personal identificado, los centros de Bayamón, Caguas, Humacao y Las Piedras comenzaron labores entre el 15 y 16 de junio, tan pronto la Orden Ejecutiva de la Gobernadora autorizó la apertura de las oficinas gubernamentales. Posteriormente, los centros de Arecibo, Mayagüez/Aguada, y San Juan entre el 29 de 37
En el Informe de la Monitora se indico por error 2017-2018
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junio y el 1 de julio, el de San Germán el 7 de julio y Morovis, el último en abrir, lo hizo el 13 de julio de 2020. El único centro que comenzó a ofrecer servicios a los padres para registrar sus hijos antes de que finalizara el 2019-2020 fue Fajardo, el 15 de junio, aunque indicaron que la asistencia de los padres fue mínima. Identificaron además las medidas que se tomaron para que los padres pudieran registrar sus hijos, con la excepción de los CSEE de Bayamón, Las Piedras y Ponce, que afirmaron que no interrumpieron los Aquí me quedé. servicios, el registro se reinició en el año escolar 2020-2021. Presentaron los 10 pasos que se llevan a cabo en las UORC, según se establece en el Manual de Procedimientos, desde que el padre acude para registrar a su hijo/hija hasta que el funcionario responsable culmina el proceso de registro abriendo el expediente del estudiante. El procedimiento incluye el recibo y cotejo de los documentos que se requieren para completar el registro, la orientación a los padres, el incluir la información pertinente del estudiante en la plataforma MiPE y la coordinación de la cita para evaluación inicial y de determinación de elegibilidad. Incluyeron la Figura 24.2 – Flujograma que resume el proceso de registro utilizado por cada Unidad de Orientación y Registro Continuo (UORC) ubicadas en los CSEE, que ilustra los pasos del procedimiento. El Departamento Informó que MiPE cuenta con un informe que documenta el tiempo que dura este proceso en sistema y que incluye la hora en que comienza y la hora en que finaliza el proceso. Este informe les permite identificar si el tiempo de registro se excedió del mismo día. Señalaron que cuando el proceso no puede completarse en el mismo día se les otorga un turno preferencial para que puedan completar el registro el próximo día laborable. El DE informó en la Tabla 24.1 que durante el 2019-2020 se registraron 6,800 estudiantes de escuelas públicas y privadas, que son casi la mitad de los 13,758 estudiantes que se registraron en 2018-2019. Del análisis de las tablas 24.1A y 24.1B realizado por la Monitora se desprende que se registraron 6,363 estudiantes de escuelas públicas y 417 de escuelas privadas. La cantidad de estudiantes registrados en un mes específico fluctuó entre ninguno (0) en mayo de 2020 y un máximo de 1,469 estudiantes en octubre de 2019. En enero de 2020 se observó una reducción en la cantidad de registros a 517, que puede atribuirse a los sismos en el área sur; en febrero esta cifra ascendió a 999 registros; en marzo se registraron 595 estudiantes, en abril uno (1), en mayo ninguno y en junio, nueve (9). En el Informe Preliminar Parcial la Monitora solicitó al Departamento que se presentaran la información de la cantidad de registros por CSEE en 2019-2020. El propósito de solicitar este dato era tener una información precisa de los registros que se dieron durante el año escolar en cada CSEE y poder establecer comparaciones. Informaron que se presentó en el contexto de la Tabla 24.6 Tasa de participación – Evaluación proceso de Registro. La cantidad de registros por CSEE en orden descendente es: (a) San Juan - 1,502; (b) Bayamón - 1,079; (c) Caguas – 990; (d)
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Ponce – 844; (e) Morovis – 663; (f) Arecibo – 627; (g) Aguada – 487; (h) Humacao/Las Piedras – 481; (i) Fajardo – 470; (j) Mayagüez – 289; y (k) San Germán – 284. En el informe original el Departamento no presentó la información sobre las medidas que se tomaron para que pudiera continuar el proceso de registro una vez se autorizó a que las oficinas gubernamentales retomaron sus labores. En el Informe Preliminar Parcial la Monitora le solicitó al Departamento presentara la información, lo que hicieron. En el CSEE de Bayamón indicaron que llevaron a cabo el registro de “…manera remota y virtual, se atendieron los casos por email, y llamadas, como las distintas plataformas”; en Fajardo “…de forma presencial ya fuese con cita o sin ella”, tomando las medidas de seguridad; y en Ponce “…por teléfono, virtual y si algún padre llegaba, llenaba hoja de servicio y se le llamaba para hacer registro por teléfono.” Se presentó la información del resto de los centros, pero la Monitora determino que la misma no aplica para el año escolar 2019-2020, ya que informaron que comenzaron a ofrecer servicios en las oficinas a partir del año escolar 2020-2021. Es decir, de acuerdo con las contestaciones presentadas, se tomaron medidas para atender los registros aun cuando algunos de los CSEE no estaban abiertos durante el cierre por la pandemia. La descripción del procedimiento de este primer criterio debe incluir datos sobre: (1) descripción general del procedimiento desde que los padres acuden al CSEE; (2) medidas que se toman cuando el registro excede el tiempo establecido, y (3) medidas que se toman para asegurar que el registro sea continuo. En la Tabla 24.1M la Monitora incluye estos aspectos y el nivel de cumplimiento del procedimiento. Tabla 24.1M – Descripción del nivel de cumplimiento con procedimiento Sí Parcialmente No Puntuación Aspecto (1) (.5) (0) Descripción del procedimiento X 1 Medidas que se toman cuando el registro X 1 se tarda Medidas que se toman para asegurar que sea continuo
X
-
1
Puntuación total otorgada 3 0 Porciento equivalente (3 ÷ 3 x 100) = 100% Nivel de cumplimiento = 4
3
El nivel de cumplimiento para este criterio adjudicado por la Monitora es 438 (nivel satisfactorio de cumplimiento), ya que el cumplimiento con estos aspectos es de 83.3%. Criterio 2 - Porciento de los padres cuyos hijos son registrados en el tiempo establecido (25%) Para acreditar cumplimiento con este criterio el DE presentó tablas bajo dos escenarios: incluyendo y excluyendo los estudiantes de menos de tres años, quienes son
38
En la narrative del Informe de la Monitora se indico por error 3 cuando debio ser 4 conforme se desprende de la tabla 24.1M
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referidos por el Departamento de Salud (DS). En las discusiones del IPP 2017-2018 de registro el DE planteó que incluir los estudiantes referidos por el DE como parte de los datos afectaría artificialmente el nivel de cumplimiento con la estipulación, ya que estos estudiantes son referidos al Departamento por el Departamento de Salud. Para efectos del cumplimiento, el DE comienza a contar el tiempo en que tarda el estudiante en registrarse desde el momento en que reciben en el CSEE correspondiente el referido del Departamento de Salud y se le notifica al padre que su hijo/a es elegible al Programa de Educación Especial, hasta que el padre acude al CSEE y registra a su hijo. Puntualizaron que no se puede obligar al padre a que acuda inmediatamente a completar el registro. Por esta razón, el tiempo que toma el registro de los estudiantes referidos por el Departamento de Salud excede el tiempo establecido. En esa ocasión se acordó que el cumplimiento se adjudicaría tomando en consideración la totalidad de los estudiantes, pero que el DE presentaría los datos por separado de los estudiantes referidos por el Departamento de Salud. Esto permitiría que, de entenderlo necesario, pudieran explicar las razones para no haber cumplido con hacer el registro de ciertos estudiantes en el tiempo establecido. Para este informe añadieron que en cada CSEE un funcionario le da seguimiento a los padres, una vez reciben el referido del DS, para que acudan a registrar a sus hijos. Los datos que se presentaron en las tablas fueron: (a) la cantidad de estudiantes registrados por sus padres, (b) la cantidad de estudiantes que fueron registrados en el tiempo establecido, y (c) el porciento que representan. Los resultados presentados evidencian que el porcentaje de los estudiantes registrados en el tiempo establecido fue más alto cuando se excluyeron los estudiantes referidos por el Departamento de Salud (99.47%) que cuando se incluyeron (92.3%) y que el cumplimiento de estudiantes registrados por el DE referido por el Departamento de Salud fue de 39.08%. Entre los estudiantes que se registraron, excluyendo los referidos por el, Departamento de Salud prácticamente no hubo diferencias entre el grupo de estudiantes en escuelas públicas (99.51%) y los estudiantes en escuelas privadas y centros prescolares (98.86%). La Tabla 24.2M, preparada por la Monitora, presenta los datos para la totalidad de los estudiantes registrados. Tabla 24.2M - Estudiantes que son registrados en el tiempo establecido Región
Arecibo Bayamón Caguas
Cantidad de estudiantes registrados por sus padres
Cantidad de estudiantes que fueron registrados en el tiempo establecido
1,145 1,224 992
1,074 1,131 952
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%
93.8% 92.4% 96.0%
Nivel de cumplimien to
4 4 4
Región
Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Cantidad de estudiantes registrados por sus padres
Cantidad de estudiantes que fueron registrados en el tiempo establecido
950 1,059 842 1,504 7,716
867 964 767 1,367 7,122
%
91.3% 91.0% 91.1% 90.9% 92.3%
Nivel de cumplimien to
4 4 4 4 4
Se observan diferencias mínimas entre el porcentaje de cumplimiento de las regiones, todas obtuvieron un nivel de 4 (alto). El nivel de cumplimiento de este criterio adjudicado por la Monitora es 4 (alto), ya que se registró el 92.3% de los estudiantes en el tiempo establecido. Criterios 3 y 4 - Sencillez del procedimiento y accesibilidad de los centros de registro de acuerdo con percepción de padres que pasan por el proceso (25% cada uno) Para evaluar ambos criterios se utilizaron las contestaciones en un cuestionario que completan, voluntariamente, los padres que acuden a registrar a sus hijos. El DE explico que los cuestionarios están disponibles en todos los CSEE y que los centros tabulan mensualmente los resultados y los envían a la SAEE para incluirlos en el Informe de Cumplimiento y para que la Unidad de Monitoria y Cumplimiento (en adelante UMC) pueda analizarlos e incluir los datos en la evaluación semestral de los CSEE, en cumplimiento con esta estipulación. Describieron la metodología que se utiliza en los CSEE para la administración y análisis del cuestionario, que toma en consideración tanto la confidencialidad del proceso como la participación voluntaria de los padres. Informaron que todos los CSEE cuentan con un instrumento diseñado para la tabulación de los resultados de manera uniforme y presentaron en el Anejo 24.1 las instrucciones para que administren, custodien y tabulen mensualmente los cuestionarios. Describieron la metodología que se utiliza en los CSEE para la administración y análisis del cuestionario, que toma en consideración tanto la confidencialidad del proceso como la participación voluntaria de los padres. Los aspectos que el DE indica se evalúan en el cuestionario son: (a) atención brindada, (b) accesibilidad y adecuacidad de las facilidades físicas, (c) conocimiento de los funcionarios de los procesos, (d) orientación recibida, (e) coordinación adecuada de citas, y (f) cumplimiento en términos generales con los procedimientos. Explicaron que, desde marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia, trabajaron la evaluación del proceso de registro en un formato digital de modo que el padre pudiera completar el mismo de forma electrónica. Aunque el formato es electrónico, el contenido del cuestionario es igual al formato impreso.
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El Departamento presentó un resumen los resultados de la evaluación del cuestionario, por reactivo, en la Tabla 24.5. Tabla 24.5- Resultados del Cuestionario de Evaluación de Proceso de Registro por Ítem Preguntas
#1 #2 #3 #4 #5 #6 #7 #8 #9 #10 #11 #12 #13 #14 #15 #16 #17 Total
Total de respuestas recibidas por pregunta 5,114 5,123 5,101 5,115 5,112 5,083 5,105 5,093 4,949 5,101 5,011 5,109 5,118 5,118 5,120 5,117 5,112 86,601
Padres que contestaron "sí"
Padres que contestaron "no"
Padres que contestaron "no aplica"
13 10 12 4 23 71 32 49 191 16 51 7 3 3 3 1 12 501
0 0 0 0 0 0 182 192 0 0 202 0 0 0 0 7 0 583
5,101 5,113 5,089 5,111 5,089 5,012 4,891 4,852 4,758 5,085 4,758 5,102 5,115 5,115 5,117 5,109 5,100 85,517
En la discusión de los resultados al cuestionario el Departamento agrego las contestaciones a todas las preguntas de los padres y afirmaron que se desprende que el 98.74% de los padres, madres o encargados respondió “SI” estar de acuerdo y satisfecho con las diecisiete (17) áreas o indicadores evaluados en el cuestionario y el 0.58% 39 no estar de acuerdo o satisfecho con este proceso. Destacaron que el 99.75% indicó estar de acuerdo con el ítem que mide la satisfacción de los padres con la accesibilidad de las facilidades físicas donde se llevó a cabo el proceso de registro y el 99.80% con la adecuacidad del lugar en donde se lleva a cabo este proceso. Presentaron la Gráfica 24.2, que ilustra estos resultados. La Monitora para poder adjudicar cumplimiento con estos criterios, le solicitó al Departamento en el Informe Preliminar Parcial que presentaran la tabulación de cada pregunta por CSEE, por mes, como lo habían presentado en el IC 2018-2019, así como copia del cuestionario que se está utilizando en el registro. El Departamento presentó la tabulación de cada pregunta por CSEE, no así el cuestionario. La Monitora en su Informe de Adjudicación señala que cuando se analizan los resultados de las contestaciones a cuestionarios un aspecto que es importante tomar en consideración es la tasa de respuestas. Cuando se presentan diferencias considerables entre la tasa de respuestas de distintos grupos que deberían tener situaciones similares (en este caso, los CSEE), es necesario examinar los factores que posiblemente explican 39
La suma no es 100%, ya que para determinar estos porcientos excluyeron las contestaciones de “No aplica”.
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estas diferencias. En el Informe Preliminar Parcial de esta estipulación en 2018-2019 se discutió la necesidad de que se presentara este dato para poder adjudicar adecuadamente cumplimiento. En este informe presentaron el dato global para cada uno de los CSEE en la Tabla 24.6. Tabla 24.6 – Tasa de participación – Evaluación proceso de Registro CSEE
Cantidad de Registros
Aguada Arecibo Bayamón Caguas Fajardo Humacao/Las Piedras Mayagüez Morovis Ponce San Germán San Juan Total
487 627 1,079 990 470 481 289 663 844 284 1,502 7,716
Cantidad de cuestionarios contestados
Tasa de Participación
478 531 497 891 311 370 238 557 453 274 570 5,170
98% 85% 46% 90% 66% 77% 82% 84% 54% 96% 38% 67%
La Monitora concluyó que el análisis preliminar de la tabla revela diferencias considerables entre los CSEE, que fluctúan desde el máximo de 98% en el CSEE de Aguada hasta el mínimo de 38% en San Juan. Este dato sugiere que existen diferencias entre estos CSEE que llevan a que la tasa de respuestas sea mayor en uno que en otros. La Monitora determino que entre estas diferencias se pueden incluir, que no siempre se entregue el cuestionario a los padres, cuán cómodo se sienten los padres de contestarlo, la percepción de que este proceso no es confidencial, entre otros. Sin embargo, la simple presentación de las diferencias no es suficiente para llegar a conclusiones precisas sobre su posible impacto en los resultados. Al igual que con las contestaciones al cuestionario, en el Informe Preliminar Parcial la Monitora le solicitó al Departamento que presentara la tasa de respuestas, por mes, para cada CSEE, lo que hicieron en el Anejo 24.1. Al la Monitora poder hacer el análisis por CSEE para cada mes pudo identificar situaciones adicionales que no se reflejan en los datos globales presentados en la Tabla 24.6. De acuerdo con el procedimiento establecido, se supone que los CSEE tabulen mensualmente los cuestionarios y envíen la tabulación a la Oficina de Monitoria de la SAEE. La Monitora al analizar los datos que proveyeron de la tasa de respuestas por mes de cada CSEE observo diferencias considerables en la tasa de respuestas de los distintos CSEE. Además, se observó las siguientes dos situaciones: 1.
Meses en los que no se registraron cuestionarios, aun cuando se registraron estudiantes.
2.
Meses en los que la tasa de respuestas fue menos del 50%.
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3.
Meses en los que la cantidad de cuestionarios excede la cantidad de estudiantes registrados.
4.
Meses con errores en el cálculo de la tasa de respuestas.
La Monitora concluye que estas situaciones, unidas a las grandes diferencias entre los CSEE (que deberían ser muy parecidos) afectan la confiabilidad 40 de los resultados de estas evaluaciones. En el Anejo Xb del Informe de la Monitora se presentan las tablas con los datos. Esta situación se discutió en la vista administrativa del 13 de enero de 2021, en la que estuvo presente la Sa. María del Carmen Cruz Dávila, directora de la UMC de la SAEE. La Sa. Cruz Dávila informó que mensualmente se recibían los datos de los CSEE y que ella señalaba estas situaciones cuando ocurrían, pero que no necesariamente los funcionarios explicaban las situaciones o tomaban acciones al respecto. Recordó que, como completar los cuestionarios es voluntario, no se podía esperar que todos los padres contestaran el cuestionario. Una de las explicaciones que se ofreció es que, en lugar del cuestionario en papel, como se establece en el protocolo, se creó una versión digital y se les envía un enlace a los padres y posiblemente los padres olvidan completarlo usando el enlace. Establecieron que una posible explicación para que hubiera una mayor cantidad de cuestionarios que registros era que, cuando asistían ambos padres al registro, ambos padres lo contestaban. Posteriormente el Departamento presentó el Anejo 24.1, al que le añadieron una columna de comentarios para que los directores de los CSEE explicaran estos casos. En resumen, las contestaciones fueron: (1) la información es correcta (casos de más cuestionarios que registros), (2) en esos momentos se trabajaban en papel y posiblemente el padre no quiso contestarlo, (3) hay errores en alguno de los números, (4) es posible que más de un encargado contestara, (5) a los padres se les entregaba un papel con el enlace para contestar el cuestionario electrónicamente, pero se desconoce si lo completaron. El análisis realizado por la Monitora de estas respuestas revela que, a pesar de tener un procedimiento uniforme, no se recogieron los datos de manera sistemática ni estandarizada. Por lo tanto, no se puede asegurar que los datos son confiables. Por otro lado, no explican la variabilidad que se observa en las tasas de respuestas entre los CSEE ni entre los diferentes meses en un mismo CSEE, particularmente si se parte de la premisa que utilizaron el procedimiento establecido, común para todos los CSEE. La Monitora determinó que estos hallazgos sugieren que los CSEE
no siguieron
el procedimiento que se había establecido. Al analizar la tasa de respuestas, de los 11
40
La confiabilidad (precisión, consistencia y reproducibilidad), corresponde a la ausencia de error de la medición; o el grado de consistencia y estabilidad de los datos obtenidos a lo largo de sucesivos procesos de medición. Por ello, es esperable que, a mayor variabilidad de resultados, menor sea la precisión. (Manterola, 2018)
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CSEE, cuatro tienen tasas globales de menos de 70% (Fajardo – 66%, Ponce – 54%; Bayamón – 46% y San Juan – 38%). Además, el análisis de las tasas de respuestas de cada mes de los CSEE revela incongruencias en todos, aunque en algunos más que en otros. Ante ello la Monitora concluyó que los datos sometidos por el Departamento para acreditar cumplimiento no son confiables por lo que adjudicó 0 al nivel de cumplimiento de estos criterios. En la Tabla 24.3M la Monitora resume el cumplimiento proporcional de la estipulación. Tabla 24.3M – Nivel de cumplimiento con los criterios Por ciento de Nivel de Por ciento de Criterio Adecuacidad del procedimiento de registro Porciento de padres cuyos hijos son registrados en el tiempo establecido Sencillez del procedimiento de registro Accesibilidad de los centros de registro
cumplimiento
cumplim iento
cumplimiento por proporción
100 92.3
4 4
100 x .25 92.3 x .25
0 0
0 0
0 x .25 0 x .25
Suma
Cumplimiento proporcional de porciento
25.0 23.1 0 0 48.1%
Nivel de cumplimiento – 1 El nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora a esta estipulación es 1 (nivel de cumplimiento bajo el nivel mínimo aceptable (menos de 50%) – puede considerarse un nivel crítico de incumplimiento). La suma de los criterios es 48.1%. La Monitora solicita un Plan de Acción Correctiva. Los representantes legales de la Clase no presentaron objeciones a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. El DE objeta la adjudicación de cumplimiento planteando que: 1) del propio Plan de Monitoria 2019 se desprende que la tasa de participación no es un criterio al que se le adjudica cumplimiento. 2) el año escolar 2019-2020 fue uno atípico por las emergencias provocadas por los sismos y la pandemia en el cual el DE con la intención de dar continuidad a la recopilación de esta encuesta, aun en la emergencia, diseñó el instrumento en línea ya que de forma presencial no era viable utilizarlo. Este fue un cambio que tuvo un impacto en los resultados de la encuesta. 3) en el período de pandemia en donde se trabajó con la encuesta en línea, tampoco había control de que cada uno de los padres completara la encuesta. 4)Como parte del proceso se le recalcaba la importancia de que se completara la encuesta y se le compartía el enlace. Una vez compartida la información el DE no tiene forma de conocer quien completo la encuesta. 5)al tratarse de un proceso confidencial, no hay forma de identificar si un padre se equivocó al contestar un cuestionario a menos que este así lo exprese y solicite un nuevo cuestionario. Es por esto por lo que se pudieran observar algunas diferencias en la cantidad de respuestas en comparación con la
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tasa de participación. 6)Se debe clarificar que en la pagina 36 del Informe de la Monitora se hace referencia a la tabla 28, sin embargo, el numero correcto de la tabla es 24.6 y que en la pagina 36 la Monitora indica que el nivel de cumplimiento para este criterio es 3 cuando la tabla refleja un 100% de cumplimiento. Respecto a los planteamientos 1 al 5 debemos mencionar que la Monitora en su Informe no le da peso a la tasa de participación, lo que hace es analizar los datos suministrados por centro y mes para determinar si el cuestionario no se esta administrando en algunos centros o espacios de tiempo específicos. El análisis realizado por la Monitora de estas respuestas revela que, a pesar de tener un procedimiento uniforme, no se recogieron los datos de manera sistemática ni estandarizada. Por lo tanto, no se puede asegurar que los datos son confiables. Por otro lado, no explican la variabilidad que se observa en las tasas de respuestas entre los CSEE ni entre los diferentes meses en un mismo CSEE, particularmente si se parte de la premisa que utilizaron el procedimiento establecido, común para todos los CSEE. Además, el análisis de las tasas de respuestas de cada mes de los CSEE, realizado por la Monitora revela incongruencias en todos, aunque en algunos más que en otros. Ante ello la conclusión de la Monitora de que los datos sometidos por el Departamento para acreditar cumplimiento no son confiables nos parece razonable. Debemos mencionar que en el Informe de Cumplimiento del año pasado (2018-2019) la Monitora determino que no se les adjudicaría cumplimiento a los criterios 3 y 4 ya que durante este año se revisó el cuestionario que se utiliza para que los padres evalúen el proceso de registro. La Monitora también indico que “A partir del próximo informe el DE debe presentar los resultados de la evaluación utilizando el cuestionario revisado y asegurarse que la tabulación y análisis de los resultados toma en consideración los aspectos que se discutieron en vista administrativa.” Respecto a los planteamientos 3 y 4 les asiste la razón, en el período de pandemia en donde se trabajó con la encuesta en línea, el DE no tenia control de que cada uno de los padres completara la encuesta. Una vez compartida la información el DE no tiene forma de conocer quien completo la encuesta. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición del Departamento de Educación a esta estipulación recomendamos devolver la misma a la atención de la Monitora a los fines de evaluar nuevamente la adjudicación de cumplimieto a la luz de las circunstancias extraordinarias casusadas por la Pandemia del Covid19.
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Estipulación 25 La Estipulación 25 hace referencia a la evaluación del impacto del cambio de lugar de registro. El texto es el siguiente: “Como parte de los procedimientos y seguimiento a las estipulaciones, se evaluará el impacto del cambio de lugar de registro, de los distritos a los centros regionales. A tales efectos se llevará a cabo un Estudio de Satisfacción y Efectividad del Sistema de Registro, a partir del cual se considerarán métodos alternos de registro con el propósito de hacer disponible dicho proceso lo más cercano posible al lugar en donde está servido el estudiante o el lugar de residencia del estudiante.” El criterio utilizado por la Monitora para adjudicar cumplimiento es la evaluación del impacto del cambio de lugar de registro por los padres, que debe hacerse por el periodo de un año a partir del cambio de lugar de registro; cuando aplique. Del análisis de la estipulación se desprende que el criterio utilizado para adjudicar cumplimiento forma parte de lo requerido en la estipulación. El DE hizo referencia nuevamente a que, al final de 2018-2019 se hizo necesario reubicar el personal del CSEE de Mayagüez de manera preventiva y temporera a las facilidades del CSEE de Aguada, el CSEE de San Germán y la ORE de Mayagüez. Explicaron que la decisión respondió a que se detectó material que podría contener asbesto en varios de los edificios donde estaba ubicado el CSEE de Mayagüez, en lo que fue la Escuela José de Diego. Concluyen que la estipulación no debe ser adjudicada, ya que no se ha realizado una mudanza de CSEE. Señalaron que esta fue la misma situación para 2019-2020. Finalmente, plantearon que la adjudicación debía permanecer igual que en 2018-2019, como “No Aplica”, ya que no implicó un cambio en el lugar de registro, que continúa en la Región de Mayagüez, sino una reubicación del personal de los CSEE. La Monitora coincidió con este razonamiento, por lo que determino que no se adjudicaría cumplimiento a esta estipulación. Los representantes legales de la Clase solicitan que se emita una orden para que el DE presente información adicional sobre el impacto en la población y una explicación sobre cuando proyectan finalizar los trabajos de remoción de asbesto. Se remite la solicitud a la atención de la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación.
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Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 26 La Estipulación 26 hace referencia a la evaluación por el DE de los procedimientos para identificar, localizar, registrar, evaluar y ubicar niños y niñas. El texto es el siguiente: “Como parte de los procedimientos de monitoria y seguimiento a las estipulaciones, se evaluarán los procedimientos dirigidos a la identificación, localización, registro y evaluación de niños y niñas con posible necesidad especial ubicados en escuelas públicas, privadas y centros prescolares, que puedan requerir servicios de educación especial.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento son: (1) adecuacidad del procedimiento para identificar, localizar, registrar y evaluar niños y niñas en escuelas públicas, privadas, centros preescolares y otros (25%); (2) resultados de la evaluación que hacen los padres del registro y de la evaluación inicial (25%); (3) evaluación que lleva a cabo el DE de estos procesos (25%); y (4) por ciento de los estudiantes registrados durante el año escolar cuyos padres se enteraron del Programa de Educación Especial por gestiones atribuibles al DE del total de estudiantes que se registraron durante el año escolar (25%). Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación. `
Como evidencia del cumplimiento presentaron las siguientes tablas y gráficas: ●
● ● ●
Tabla 26.1 - Datos sobre cómo las personas que acudieron a registrar a sus hijos en los CSEE conocieron del Programa de Educación Especial. Tabla 26.2 – Estudiantes Evaluados por el DE (Evaluación Inicial 2019-2020) Tabla 26.2.A – Estudiantes evaluados en 30 días o menos a partir de la fecha del registro (todos los estudiantes) - Excluye los estudiantes que se afectaron con la emergencia del COVID-19 Tabla 26.3 – Resultados del Cuestionario de Evaluación del Proceso de Evaluación Inicial por Ítem Gráfica 26.1 – Resultados del Cuestionario de Evaluación del Proceso de Evaluación Inicial por Ítem Tabla 26.4 – Tasa de participación – Evaluación del proceso de Evaluación Inicial
Presentaron además los siguientes anejos:
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Anejo 26.1 – Anejo 26.1-Resumen de cada pregunta por CSEE de los resultados de la evaluación del proceso de evaluación inicial ● Anejo 26.2 – Informes individuales de evaluación de proceso de registro por CSEE, primer semestre 2019-2020 ● Anejo 26.3 – Informes individuales de evaluación anual de proceso de registro por CSEE, 2019-2020 ●
Criterio 1 - Narrativa del procedimiento utilizado para identificar, localizar, registrar y evaluar los niños con posibles necesidades especiales (25.0%) En el texto señalaron que el DE es responsable de la localización, registro, evaluación e identificación de todos los niños y jóvenes con impedimentos de 3 a 21 años, inclusive por la Ley 51 de 1996 de PR, la ley federal IDEA y la Sentencia por Estipulación del Caso Rosa Lydia Vélez. De igual modo, establecieron que tienen la responsabilidad de la determinación de elegibilidad de estos para recibir servicios de educación especial y asegurar la provisión de servicios educativos, relacionados y de apoyo en el ambiente menos restrictivo a todos los niños y jóvenes que resulten elegibles. Señalaron que aprobaron el Manual de Procedimientos de Educación Especial en el 2004, en el que se establecen los procedimientos y los mecanismos utilizados para identificar, localizar, registrar y evaluar estudiantes de acuerdo con las leyes, reglamentación y la Sentencia. Informaron que la localización es dirigida por el Departamento de Salud (de 0 a 2.11 años) y el DE (de 3 a 21 años), que reciben apoyo de otras agencias identificadas en la Ley 51; y que ambas agencias cuentan con los procedimientos para divulgar la información pertinente. Recalcaron que existe una colaboración estrecha entre ambas agencias y las demás agencias gubernamentales. Señalaron que, como parte de los esfuerzos para la localización e identificación de los niños y jóvenes que pudieran tener impedimentos, las diferentes agencias colaboran llevando a cabo actividades de divulgación. Estas actividades incluyen: (a) el desarrollo y distribución de material impreso, (b) proveer orientación sobre la Ley 51 en actividades celebradas por las agencias y (c) referir niños o jóvenes al Departamento de Salud o al de Educación cuando sospechan que estos tienen impedimentos; entre otras acciones. Hicieron referencia al conteo anual que llevan a cabo de los niños y jóvenes que reciben servicios de educación especial y servicios relacionados; que incluye la información recopilada a través de las escuelas públicas y privadas, los centros Head Start y otras instituciones u organizaciones que ofrecen servicios a los participantes del Programa. De igual modo, el Departamento de Salud recopila información sobre el número de infantes y niños que reciben servicios de intervención temprana. Destacaron además que cada escuela del DE también tiene la responsabilidad de divulgar la información sobre educación especial e incorporar en su plan de trabajo anual actividades que le permitan cumplir con este requisito. Estas actividades incluyen la preparación y distribución de material impreso, el adiestramiento sobre procedimientos Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 78 de 515
de registro al personal escolar y la divulgación sobre los servicios, los logros y las actividades especiales de la SAEE. Informaron que, el personal de la escuela es también responsable de llevar a cabo actividades de observación, cernimiento y diagnóstico educativo que les permiten identificar posibles candidatos para recibir servicios de registro y evaluación formal con el propósito de descartar o confirmar la presencia de impedimentos. Indicaron que las regiones educativas y los distritos escolares, a través de los CSEE, le proveen información sobre el Programa de Educación Especial y otra información pertinente a las escuelas e instituciones públicas y privadas. Hicieron referencia además a las actividades de divulgación que desarrollan anualmente, a través de los medios de comunicación, para contribuir a la localización de los niños y jóvenes que necesitan servicios de educación especial. Resumieron el proceso utilizado para el registro de los estudiantes, destacaron que el proceso de registro es continuo, eficiente, sencillo y accesible a todos los niños, niñas y jóvenes con posibles necesidades especiales. Hicieron referencia a que se logró que el 99.47% de los estudiantes registrados durante el 2019-2020 lo hicieran el mismo día que acudieron al registro; y que incluso que el padre terminara el proceso de registro con las citas para los procesos de evaluación inicial y de determinación de elegibilidad. Respecto al proceso de evaluación inicial, que discutieron en detalle en la presentación de la Estipulación 27, informaron los pasos que se siguen durante el registro y los documentos que se requieren. Como evidencia de la efectividad del proceso para realizar la evaluación inicial del estudiante reiteraron el dato de que, de los 7,716 estudiantes registrados durante el año 2019-2020, 1,129 estudiantes contaban con una evaluación previa, 161 fueron inactivados durante el proceso y 6,426 resultaron elegibles para ser evaluados por el DE. De éstos, al 95% se les realizó la evaluación inicial en 30 días o menos a partir del registro. La descripción del procedimiento debe incluir: (1) descripción general del procedimiento, (2) mecanismos utilizados para identificar estudiantes indicando cómo se cumple con la ley, reglamentación y Sentencia; (3) mecanismos utilizados para localizar estudiantes indicando cómo se cumple con la ley, reglamentación y Sentencia; (4) mecanismos utilizados para registrar estudiantes indicando cómo se cumple con la ley, reglamentación y Sentencia; (5) mecanismos utilizados para evaluar estudiantes indicando cómo se cumple con la ley, reglamentación y Sentencia; y (6) mecanismos identificados para atender incumplimiento, si los hubiera.
La Tabla 26.1M preparada por la Monitora incluye los aspectos y el nivel de cumplimiento del procedimiento.
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Tabla 26.1M – Descripción del nivel de cumplimiento con procedimiento Sí Parcialmente No Puntuación Aspecto (1) (.5) (0) Descripción general del procedimiento X 1 Mecanismos utilizados para identificar estudiantes que indiquen cómo se cumple con Ley, reglamentación y Sentencia Mecanismos utilizados para localizar estudiantes que indiquen cómo se cumple con Ley, reglamentación y Sentencia Mecanismos utilizados para registrar estudiantes que indiquen cómo se cumple con Ley, reglamentación y Sentencia
X
1
X
1
X
1
Mecanismos utilizados para evaluar estudiantes que indiquen cómo se cumple con Ley, reglamentación y Sentencia
X41
1
Mecanismos identificados incumplimiento, si lo hubiera
X42
1
para
atender
Puntuación total otorgada Porciento equivalente (6 ÷ 6 x 100) = 100% Nivel de cumplimiento = 4
6
El nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora a este criterio es 4 (alto), ya que se presentaron todos los aspectos requeridos.
Criterio 2 - Evaluación que hacen los padres del proceso de evaluación y registro (25%) Para evaluar este criterio se utilizaron las contestaciones al cuestionario que completan, voluntariamente, los padres que acuden a registrar a sus hijos. Explicaron que los cuestionarios están disponibles en todos los CSEE y que los centros tabulan mensualmente los resultados y los envían a la SAEE para incluirlos en el Informe de Cumplimiento y para que la Unidad de Monitoria y Cumplimiento (en adelante UMC) pueda analizarlos e incluir los datos en la evaluación semestral de los CSEE, en cumplimiento con esta estipulación. El DE describió la metodología que se utiliza en los CSEE para la administración y análisis del cuestionario, que toma en consideración tanto la confidencialidad del proceso como la participación voluntaria de los padres. Informaron que a partir de 2019-2020 todos los CSEE cuentan con el instrumento de evaluación revisado y con las instrucciones para la administración y tabulación de los resultados de manera uniforme. Indicaron que las áreas o ítems evaluados en el cuestionario, son: atención brindada, accesibilidad y adecuacidad de las facilidades físicas, conocimiento de los funcionarios de los procesos, orientación recibida, coordinación adecuada de citas y cumplimiento en términos generales con los procedimientos. Explicaron que, desde marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia, trabajaron la evaluación del proceso
41 42
Discutida en Estipulación 27. Discutida en Estipulación 27.
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de evaluación inicial en un formato digital de modo que el padre pudiera completar el mismo de forma electrónica. Aunque el formato es electrónico, el contenido del cuestionario es igual al del formato impreso. Resumieron los resultados de la evaluación del cuestionario, por reactivo, en la Tabla 26.3, que reproducimos a continuación. Tabla 26.3- Resultados del Cuestionario de evaluación del Proceso de Evaluación Inicial por Ítem Preguntas
#1 #2 #3 #4 #5 #6 #7 #8 #9 #10 #11 #12 #13 Total
Total de respuestas recibidas por pregunta 4,127 4,164 4,164 4,166 4,165 4,177 4,173 4,174 4,156 4,162 4,164 4,168 4,159 54,119
Padres que contestaron "sí" 4,118 4,143 4,152 4,154 4,160 4,172 4,162 4,163 4,111 4,157 4,153 4,161 4,136 53,942
Padres que contestaron "no" 9 21 12 12 5 5 11 5 45 5 11 7 23 171
Padres que contestaron "no aplica" 0 0 0 0 0 0 0 6 0 0 0 0 0 6
En el texto del Informe de Cumplimiento el DE agrego las contestaciones y afirmaron que, de los resultados se desprende que el 99.7% de los padres, madres o encargados respondió “SI” estar de acuerdo y satisfecho con las trece áreas o indicadores evaluados en el cuestionario y el 0.32% no estar de acuerdo o satisfecho con este proceso La Monitora para poder adjudicar cumplimiento con estos criterios le solicitó al DE en el Informe Preliminar Parcial (IPP) que presentaran la tabulación de cada pregunta por CSEE, por mes, como lo habían presentado en el IC 2018-2019, así como copia del cuestionario que se está utilizando en el registro. El DE presentó la tabulación de cada pregunta por CSEE, no así el cuestionario. La Monitora destaca en su Informe que un aspecto que es importante tomar en consideración cuando se analizan los resultados de las contestaciones a cuestionarios es la tasa de respuestas. Cuando se presentan diferencias considerables entre la tasa de respuestas de distintos grupos que deberían tener situaciones similares (en este caso, los CSEE), es necesario examinar los factores que posiblemente explican estas diferencias. En el IPP de esta estipulación en 2018-2019 la Monitora discutió la necesidad de que se presentara este dato para poder adjudicar adecuadamente cumplimiento. En este informe presentaron el dato global para cada uno de los CSEE en la Tabla 26.4, que copiamos a continuación.
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Tabla 26.4-Tasa de participación – Evaluación del proceso de evaluación inicial CSEE
Aguada Arecibo Bayamón Caguas Fajardo Humacao/Las Piedras Mayagüez Morovis Ponce San Germán San Juan Total
Cantidad de Elegibles a Determinación de Elegibilidad
482 622 1,030 984 423 468 262 635 806 265 1,407 7,384
Cantidad de cuestionarios contestados
389 216 466 709 242 401 237 301 323 237 696 4,541
Tasa de Participación
80.7% 34.7% 45.2% 72.1% 57.2% 85.7% 90.5% 47.4% 40.1% 89.4% 49.5% 61.5%
El análisis preliminar de la tabla realizado por la Monitora revela diferencias considerables entre los CSEE, que fluctúan desde el máximo de 90.5% en el CSEE de Mayagüez hasta el mínimo de 34.7% en Arecibo. Al igual que con el cuestionario del área de registro, este dato sugiere que existen diferencias entre estos CSEE que llevan a que la tasa de respuestas sea mayor que en otros, que pueden incluir, entre otras, que no siempre se entregue el cuestionario a los padres, lo cómodo que se sienten los padres de contestarlo, la percepción de que este proceso no es confidencial, entre otros. Sin embargo, la simple presentación de las diferencias no es suficientes para llegar a conclusiones. Al igual que con las contestaciones al cuestionario, en el IPP la Monitora solicitó que se presentara la tasa de respuestas, por mes, para cada CSEE, lo que hicieron en el Anejo 26.1. Al poder hacer el análisis por CSEE para cada mes se pudieron identificar situaciones adicionales que no se reflejan en los datos globales presentados en la Tabla 24.6. La Monitora al analizar los datos que proveyeron de la tasa de respuestas por mes de cada CSEE observó diferencias considerables en la tasa de respuestas de los distintos CSEE. Además, se observaron las siguientes dos situaciones: 1. Meses en los que no se registraron cuestionarios, aun cuando hubo estudiantes que pasaron por el proceso de determinación de elegibilidad. 2. Meses en los que la tasa de respuestas fue menos del 50%. 3. Meses en los que la cantidad de cuestionarios excede la cantidad de estudiantes que pasaron por el proceso de determinación de elegibilidad. 4. Meses con errores en el cálculo de la tasa de respuestas. Ante ello la Monitora concluye que estas situaciones, unidas a las grandes diferencias entre los CSEE (que deberían ser muy parecidos) afectan la confiabilidad de los resultados de estas evaluaciones. En el Anejo Xb la Monitora presenta las tablas con los datos.
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Esta situación fue discutida en la vista administrativa del 13 de enero de 2021, en la que estuvo presente la Sa. María del Carmen Cruz Dávila, directora de la UMC de la SAEE. La Sa. Cruz Dávila informó que mensualmente se recibían los datos de los CSEE y que ella señalaba estas situaciones cuando ocurrían, pero que no necesariamente los funcionarios explicaban las situaciones o tomaban acciones al respecto. Recordó que, como completar los cuestionarios es voluntario, no se podía esperar que todos los padres contestaran el cuestionario. La Monitora en su Informe destaca que esta no era la expectativa, sino que estas tasas de respuestas, en condiciones similares, no exhibieran diferencias tan marcadas. Una de las explicaciones que se ofreció es que, en lugar del cuestionario en papel, como se establece en el protocolo, se creó una versión digital y se les envía un enlace a los padres y posiblemente los padres olvidan completarlo usando el enlace. Establecieron que una posible explicación para que hubiera una mayor cantidad de cuestionarios que registros era que, cuando asistían ambos padres al registro, ambos padres lo contestaban. Posteriormente el DE presentó el Anejo 26.1, al que le añadieron una columna de comentarios para explicar estos casos. En resumen, las contestaciones, similares a las que presentaron para la Estipulación 24, fueron: (1) la información es correcta (casos de más cuestionarios que registros), (2) en esos momentos se trabajaban en papel y posiblemente el padre no quiso contestarlo, (3) hay errores en alguno de los números, (4) es posible que más de un encargado contestara, (5) a los padres se les entregaba un papel con el enlace, pero se desconoce si lo completaron. La Monitora al analizar los datos que presentaron concluyó que los resultados no son confiables por las razones que hemos mencionado anteriormente. Por lo tanto, la Monitora determinó que el nivel de cumplimiento adjudicado a estos criterios al igual que en los criterios 3 y 4 de la estipulación 24 es 0 (la información no es adecuada).
Criterio 3 - Evaluación que lleva a cabo el DE sobre procesos (25.0%) El DE incluyó una descripción de los otros mecanismos con los que cuentan para evaluar los procedimientos de identificación, localización, registro y evaluación, que incluye monitorias a los CSEE y un análisis de los estudiantes registrados. En los anejos 26.2 y 26.3 se presentaron los informes de monitoria sobre el cumplimiento para cada uno de los CSEE durante el primer semestre y el año escolar 2019-2020. El informe del primer semestre y anual, que prepara la UMC de la SAEE, se elabora en cumplimiento con esta estipulación. El informe incluye datos sobre la localización e identificación, el registro y la evaluación de los estudiantes. La información que se presenta sobre la localización e identificación es el análisis de las contestaciones sobre cómo los padres se enteraron del programa de educación especial; sobre el registro es: (1) análisis de los resultados de la encuesta que se administra a los padres sobre el registro; (2) análisis del tiempo promedio que tardó el registro; y (3) el análisis
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de los registros mensuales; y sobre las evaluaciones iniciales incluye: (1) resultados del cuestionario; y (2) análisis del cumplimiento con las evaluaciones iniciales en el término de los 30 días a partir del registro.
Al finalizar el documento se presentan las
conclusiones. Estos documentos presentan un resumen de estos datos, que se obtienen del sistema MiPE o de las contestaciones de los padres a los cuestionarios, para cada CSEE durante el primer y segundo semestre y, al final de cada conjunto de datos, indica si estos datos son adecuados, evidencian efectividad o identifican algún aspecto que debe analizarse. Al la Monitora analizar los documentos presentados encontró que los mismos no incluyen referencias a actividades específicas que se hubieran llevado a cabo en cada CSEE para localizar, identificar y evaluar estudiantes ni a cómo se determinó si estas fueron o no efectivas. Tampoco hace referencia a los datos de los diferentes tipos de estudiantes, información que pudieran ser útil para determinar si es necesario desarrollar estrategias adicionales dirigidas a poblaciones específicas. Independientemente de la adjudicación que posteriormente se le otorgó al criterio, en el IPP la Monitora hizo un análisis de estos informes, específicamente de la sección de las evaluaciones iniciales que se realizan dentro del término de 30 días a partir del registro. Del análisis realizado por la Monitora se desprende que en estos informes no se incluye la cantidad de evaluaciones que se realizaron, sino la de aquellas que se completaron en el término de 30 días y el porciento que representan. Para hacer esta comparación la Monitora sumo las evaluaciones en el término de los informes del primer y segundo semestre y la comparo con los datos de la columna correspondiente en la Tabla 4.1-A, que se presentó para acreditar cumplimiento con el ofrecimiento de las evaluaciones iniciales. Para la región de Arecibo se sumaron los datos del CSEE de Arecibo y el CSEE de Morovis, y para la de Mayagüez los del CSEE de Mayagüez y San Germán. No se pudieron tomar en consideración los datos del CSEE de Bayamón, ya que en el Anejo 26.2 no se incluyó este informe. Tampoco la Monitora tomó en consideración los datos del primer semestre para Mayagüez, ya que las cifras son exactamente iguales que las incluidas en el informe del CSEE de San Juan. La Monitora entendió que se trata de un error, ya que es poco probable que los datos sean exactamente iguales, particularmente cuando se toma en consideración que la población a la que sirve el CSEE de San Germán es mucho menor que la que se atiende en San Juan.
En la Tabla 26.3M la Monitora presenta un resumen los datos de los informes y de la Tabla 4.1-A.
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Tabla 26.3M Comparación entre cantidad de evaluaciones iniciales realizadas en término según los informes de la UMC y la Tabla 4.1-A, 2019-2020 Primer Segundo Tabla Diferencia ORE semestre semestre Total 4.1A 911 +35 Arecibo 737 209 946 43 890 ND Bayamón No incluido 267 ND 799 +20 Caguas 535 284 819 825 +16 Humacao 585 256 841 44 956 ND Mayagüez Pendiente 194 ND 693 61 Ponce 643 111 754 1049 -7 San Juan 770 272 1042 Pendiente Pendiente Total Pendiente 1595 6182 Del análisis de la Monitora se observan discrepancias en todos los CSEE, que van desde el máximo de 6145 evaluaciones iniciales menos en los informes para el CSEE de Ponce, hasta el mínimo de siete (7) menos en el CSEE de San Juan. La Monitora en su Informe destaca que este hallazgo sugiere que se usaron dos bases de datos diferentes para estos informes y para el cumplimiento con la Estipulación 4 de plazos. En el IPP la Monitora le solicitó al DE que clarificara las discrepancias entre ambos datos, que entinde deberían ser iguales. Indicaron que al momento en que la información que se presenta en estos documentos “…la data sigue estando viva. Esto quiere decir [s.i.c.] los CSEE continúan trabajando sobre esta información. Es por esto por lo que los datos se consideran preliminares hasta tanto la data sea congelada, lo cual ocurre el 30 de agosto de cada año, mientras que estos informes de evaluación se preparan con data de enero y julio.” A la Monitora le llamó la atención, además, que los porcientos de cumplimiento que se presentan en los informes son diferentes de los que se presentaron en la Tabla 4.1-A. Destacó que los datos para los CSEE de Arecibo, Mayagüez, Morovis y San Germán son los que se presentaron en los informes, mientras que los de la Tabla 4.1-A para la ORE de Arecibo son la suma de los CSEE de Arecibo y Morovis y para la ORE de Mayagüez, la de los CSEE de Mayagüez y San Germán. La Monitora presenta estos datos en la Tabla 26.4M. Tabla 26.3M Comparación entre cantidad de evaluaciones iniciales realizadas en término según los informes de la UMC y la Tabla 4.1-A, 2019-2020 Primer Segundo Tabla Diferencia ORE semestre semestre Total 4.1A 911 +35 Arecibo 737 209 946 46 890 ND Bayamón No incluido 267 ND 799 +20 Caguas 535 284 819 825 +16 Humacao 585 256 841 43
No se presentó el documento del primer semestre como anejo en el IC que presentó el DE, por lo que no se pueden determinar ni el total ni la diferencia. 44 No se presentó el documento del primer semestre como anejo en el IC que presentó el DE, por lo que no se pueden determinar ni el total ni la diferencia. 45 En el Informe de la Monitora por error en la narrative indicó 51 46 No se presentó el documento del primer semestre como anejo en el IC que presentó el DE, por lo que no se pueden determinar ni el total ni la diferencia.
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ORE Mayagüez47 Ponce San Juan Total
Primer semestre Pendiente 643 770 Pendiente
Segundo semestre 194 111 272 1595
Total ND 754 1042 6182
Tabla 4.1A 956 693 1049 Pendiente
Diferencia ND 61 -7 Pendiente
La Monitora en el Informe de Adjudicación de Cumplimiento expresa que aunque no son comparables porque en los informes se presentan los datos de cada semestre por separado y en la Tabla 4.1-A son los datos para todo el año, permiten tener una idea de cuán similares o diferentes son. Del análisis realizado por la Monitora se desprende que en todos los casos el porcentaje de la Tabla 4.1-A es mayor que en los semestres correspondientes en los informes. El cumplimiento en los informes del primer semestre fluctúa entre un mínimo de 73% y un máximo de 99% y en el segundo semestre entre un mínimo de 65% y un máximo de 86%, mientras que en la Tabla 4.1-A fluctúa entre el mínimo de 92% y el máximo de 100%. El DE en su contestación al IPP indicó que había un error porque no incluyeron los datos de Bayamón en el primer semestre y que se había incluido la misma información para San Germán y San Juan, que posteriormente corrigieron. En el Informe de Adjudicación de Cumplimiento la Monitora también señala que el DE en los informes no hace referencia a aspectos que se deben incluir como parte de la evaluación, según establecido en la versión del Plan de Monitoria de febrero de 2019. Específicamente se determinó que “... se debe incluir la evaluación anual sobre los procedimientos para identificar, localizar, registrar a los estudiantes localizados en escuelas públicas y privadas, prescolares y otros en los que se expresen los incumplimientos detectados (si fuera el caso), las medidas correctivas y el tiempo que tomó resolverlos.” (página 41). El nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora a este criterio es 0 (la información no es adecuada). Criterio 4- Modos en que los padres se enteran del Programa de Educación Especial (25.0%) El DE en su Informe de Cumplimiento indico que al momento del registro el sistema MiPE incluye un campo para que los padres identifiquen cómo se enteraron del Programa de Educación Especial. Se registraron un total de 13,71548 respuestas, de las cuales afirmaron que el 51.1% se relacionan directamente con actividades realizadas por el DE (actividades de divulgación del programa de EE, página web y/o redes sociales del DE, radio y televisión y prensa escrita). Los otros medios identificados fueron a través de referidos de otras agencias (40%), orientaciones en instituciones privadas (17%) y otros.
47
No se presentó el documento del primer semestre como anejo en el IC que presentó el DE, por lo que no se pueden determinar ni el total ni la diferencia. 48 No se registraron respuestas para 43 casos (0.3%).
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En la siguiente tabla se reproducen los datos presentados por el DE. Tabla 26.5M – Modos en que las personas que acudieron a registrar a sus hijos conocieron del Programa de Educación Especial. Modo en cómo se enteró del Programa de Educación Cantidad de % Especial Respuestas Directamente atribuibles al DE Actividades de divulgación del Programa de EE (Hojas Sueltas) Internet (página web y/o redes sociales del DE) Radio y Televisión Prensa Escrita Subtotal directamente atribuible al DE 50% no atribuibles directamente al DE Referido de otra agencia Orientación en Institución Privada Subtotal 50% no atribuible directamente al DE Subtotal 50% No atribuibles directamente al DE Referido de otra agencia Orientación en Institución Privada Otros No se registró respuesta Subtotal Total
3,694 17 10 7 3,728
47.9% 0.2% 0.1% 0.1% 48.3%
1,595.5 391 1,986.5 5,714.5
20.7% 5.1% 25.7% 74.0
1,595.5 391 0 15 2,001.5 7,716
20.7% 5.1% 0.0% 0.2% 25.9% 100%
Del análisis de los datos presentados se desprende que el modo en que se enteró el grupo mayor de padres (3,694 – 47.9%) fue a través de las hojas sueltas que distribuye el DE como parte de las Estipulación 11. A la Monitora le llama la atención la cantidad tan baja de padres que identificaron como el modo de enterarse de los servicios del programa de educación especial a través de las redes sociales (68 – 0.5%), la radio y televisión (13 – 0.1%) y la prensa escrita (43 – 0.3%). Los modos que son directamente atribuibles a gestiones realizadas por el DE o por la información que proveen constituyen el 48.3% de las contestaciones. Para efectos del cumplimiento con la estipulación la Monitora interpreta que la mitad de las contestaciones de la categoría “referido de otra agencia” y “orientación en institución privada” pueden atribuirse de forma indirecta a las gestiones de divulgación que lleva a cabo el DE, específicamente a la estipulación 11 de distribución de hojas sueltas, por lo que determinó que se le sumarian al 48.3% la mitad de estas contestaciones (1,986.5 – 25.7%). Por lo tanto, el nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora a este criterio es 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento), ya que esta suma asciende a 74.0%. En la siguiente tabla la Monitora incluye la adjudicación de cumplimiento de acuerdo con los criterios según ajustados. Tabla 26.2M – Adjudicación de cumplimiento Criterio
Descripción del procedimiento para identificar, localizar, registrar y evaluar estudiantes
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumplimiento
Por ciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de por ciento
100
4
100 x .25
25.0
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Evaluación que hacen los padres de los procesos de registro y evaluación inicial Evaluación que hace el DE de los procesos de localización, identificación registro y evaluación inicial Porciento de padres que se enteran del programa de educación especial por divulgación realizada por el DE
0
0
0
0
74.0
3
0
0 x .25
0
0 x .25
18.5
74.0 x .25
Suma
43.5% Nivel de cumplimiento – 1 El nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora a esta estipulación es 1 (Nivel
de cumplimiento bajo el nivel mínimo aceptable [menos de 50%] – puede considerarse un nivel crítico de incumplimiento). La suma de los criterios es 43.5%. Los representantes legales de la Clase no objetan la adjudicación otorgada. El DE presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación planteando que: 1) del propio Plan de Monitoria 2019 se desprende que la tasa de participación no es un criterio al que se le adjudica cumplimiento. 2) El año escolar 2019-2020 fue uno atípico por las emergencias provocadas por los sismos y la pandemia en el cual el DE con la intención de dar continuidad a la recopilación de esta encuesta, aun en la emergencia, diseñó el instrumento en línea ya que de forma presencial no era viable utilizarlo. Este fue un cambio que tuvo un impacto en los resultados de la encuesta. 3) En el período de pandemia en donde se trabajó con la encuesta en línea, tampoco había control de que cada uno de los padres completara la encuesta. 4) Como parte del proceso se le recalcaba la importancia de que se completara la encuesta y se le compartía el enlace. Una vez compartida la información el DE no tiene forma de conocer quien completo la encuesta. 5) Al tratarse de un proceso confidencial, no hay forma de identificar si un padre se equivocó al contestar un cuestionario a menos que este así lo exprese y solicite un nuevo cuestionario. Es por esto por lo que se pudieran observar algunas diferencias en la cantidad de respuestas en comparación con la tasa de participación. 6) En cuanto al tercer criterio el DE plantea que ha trabajado la evaluación conforme la ha realizado en los pasados cuatro años y que fue producto de la implementación del Plan de Acción Correctiva solicitado por la evaluación el IC 2017-18. Los criterios del PM 2018 y del PM 2019 son los mismos y en el IC se otorgó nivel 4 de cumplimiento con la misma información. Respecto a los planteamientos 1 al 6 debemos mencionar que la Monitora en su Informe no le da peso a la tasa de participación, lo que hace es analizar los datos suministrados por centro y mes para determinar si el cuestionario no se esta administrando en algunos centros o espacios de tiempo específicos.
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El análisis realizado por la Monitora de estas respuestas revela que, a pesar de tener un procedimiento uniforme, no se recogieron los datos de manera sistemática ni estandarizada. Por lo tanto, distinto a los datos sometidos en el IC2018-2019, en este Informe de Cumplimiento no se puede asegurar que los datos son confiables. Por otro lado, no explican la variabilidad que se observa en las tasas de respuestas entre los CSEE ni entre los diferentes meses en un mismo CSEE, particularmente si se parte de la premisa que utilizaron el procedimiento establecido, común para todos los CSEE. Además, el análisis de las tasas de respuestas de cada mes de los CSEE, realizado por la Monitora revela incongruencias en todos, aunque en algunos más que en otros. Ante ello la conclusión de la Monitora de que los datos sometidos por el Departamento para acreditar cumplimiento no son confiables nos parece razonable.
Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición del DE a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada. Resumen del cumplimiento de las estipulaciones de registro A continuación, se presenta el resumen del nivel de cumplimiento para este grupo de estipulaciones. Tabla resumen de la adjudicación del área de registro # Adjudicación Contenido Observaciones Estipulación 2019-2020 24 Procedimiento de registro 1 Se solicita un Plan de Acción Correctiva 25 Cambio de lugar de NA No fue necesario activar la registro 26 Evaluación de 1 Se solicita un Plan de procedimientos para Acción Correctiva identificar, localizar, registrar y evaluar Promedio 1.0 (2/2)
5. REFERIDO A EVALUACIONES INICIALES Las estipulaciones relacionadas con el referido a las evaluaciones iniciales para determinar la elegibilidad del estudiante al Programa de Educación Especial son dos. Las Estipulaciones 27 y 28. Estipulación 27 La Estipulación 27 hace referencia a los procedimientos y al plazo para la evaluación inicial.
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El texto es el siguiente: “El DE mantendrá procedimientos adecuados para referir y evaluar completa y adecuadamente según dispuesto en la ley y la reglamentación, a aquellos niños o niñas registrados dentro del plazo de 30 días calendario a partir del registro.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento fueron: (1) adecuacidad del procedimiento para referir y evaluar completa y adecuadamente a los estudiantes registrados en 30 días a partir del registro que evidencie cumplimiento con la ley y reglamentación vigente (75%); y (2) porciento de estudiantes que no tienen evaluación previa a quienes se les evalúa en 30 días a partir del registro del total de estudiantes registrados que no tienen evaluación previa (25%). Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación. Como evidencia, además de la narrativa en el texto, presentaron las siguientes tablas: Tabla 4.1-A - Estudiantes evaluados en 30 días o menos a partir de la fecha del registro (todos los estudiantes) ● Tabla 4.1-A.1 - Estudiantes evaluados en 30 días o menos a partir de la fecha del registro (todos los estudiantes – Excluyendo los estudiantes afectados por la emergencia del COVID-19) ●
Criterio 1 - Adecuacidad del procedimiento (75%) En el texto afirmaron que “toda persona que se tenga la sospecha de una posible discapacidad registrada en el Programa de Educación Especial tiene derecho a ser evaluada por un equipo multidisciplinario con el propósito de determinar su elegibilidad para recibir servicios de educación especial”. Reiteraron que la evaluación inicial se debe realizar en el término de 30 días a partir del registro. Para poder determinar si el estudiante es elegible a recibir los servicios del Programa de Educación Especial es necesario que se haya realizado esta evaluación inicial en la o las áreas que estén estrechamente relacionadas con el impedimento que se sospecha tiene el estudiante. Informaron los aspectos que debe incluir la evaluación del estudiante, que son: historial de desarrollo, informe sobre funcionamiento escolar/académico y/o evaluación educativa, y otras evaluaciones en aquellas áreas relacionadas al impedimento que se sospecha. Destacaron que, además, para el estudiante con posibles problemas específicos de aprendizaje se requiere que la evaluación incluya criterios adicionales, tales como un informe de observación en la sala de clases por un maestro o miembro del COMPU que no ofrezca servicios al estudiante, en el que se documenten las dificultades y áreas de necesidad observadas e instrumentos formales o informales que aporten información sobre las habilidades del niño o joven en las áreas de: expresión oral y escrita, comprensión auditiva, destrezas básicas de lectura, comprensión de lo leído, cálculos matemáticos y razonamiento aritmético. Informaron que en los casos de Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 90 de 515
un niño de edad preescolar o de un niño o joven que esté fuera de la escuela es necesario incluir una observación en un ambiente apropiado a su edad por un miembro del COMPU. Señalaron además que, dependiendo del impedimento que se sospecha tiene el menor, se requiere la siguiente evaluación básica: ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ●
Disturbio emocional – Evaluación psicológica emocional y evaluación de psiquiatría (de ser recomendada por el psicólogo) Sordo-ciego – Evaluación de agudeza visual y evaluación audiológica Problemas de audición (sordo, sordo parcial) – evaluación audiológica Problemas específicos de aprendizaje – Evaluación psicológica o psicométrica Retardo mental – Evaluación psicológica o psicométrica Impedimentos múltiples – Evaluación requerida en cada área sospechada Impedimentos ortopédicos – Evaluación médica por especialista del área de necesidad Problemas de salud – Evaluación médica por especialista del área de necesidad Problemas de habla o lenguaje – Evaluación de habla o lenguaje Visión – Evaluación de agudeza visual u oftalmológica Autismo – Evaluación de autismo Daño cerebral por trauma – Evaluación médica Afirmaron que el procedimiento asegura las garantías a los padres según
establecidas en la Ley IDEA. Mencionaron las siguientes:
Las pruebas y otros instrumentos de evaluación y los procedimientos de evaluación se seleccionan y administran de modo que no haya discrimen cultural, racial o por razón del impedimento y que se utiliza una diversidad de herramientas de evaluación y estrategias para recopilar información, incluyendo la que ofrecen los padres.
Se utilizan pruebas y otros instrumentos estandarizados de evaluación que están validados y reflejan con precisión las habilidades, aptitudes y nivel de aprovechamiento y se administran conforme las instrucciones que son provistas para las pruebas.
Las pruebas u otros instrumentos de evaluación son administrados por un equipo multidisciplinario debidamente certificado.
Las pruebas o instrumentos administrados aportan información relevante para determinar las necesidades educativas que no se limitan a proveer información sobre el cociente intelectual general.
Se utiliza más de un criterio para determinar la elegibilidad.
Se respeta el derecho del padre a conocer y a que se le expliquen los resultados de las evaluaciones administradas al niño o joven y recibir copia de estos. Se provee la oportunidad para discutir los resultados de las evaluaciones antes de la determinación de elegibilidad y la preparación del PEI. Discutieron en detalle el procedimiento que utilizan para referir y llevar a cabo la
evaluación inicial. El resumen del procedimiento es el siguiente:
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1. Como parte del proceso de registro, el personal del CSEE recomienda y coordina las evaluaciones iniciales que requiere el estudiante. 2. El funcionario a cargo del proceso de registro identifica la fecha o fechas disponibles para llevar a cabo la evaluación inicial utilizando el banco de citas provisto por las diferentes corporaciones a través del sistema electrónico del DE. 3. Le informa al padre posibles fechas para que haga su selección y coordina la fecha seleccionada con el o los especialistas. 4. El especialista lleva a cabo las pruebas requeridas, dentro de su área de especialidad. 5. El especialista debe rendir el informe de los resultados de las evaluaciones en un término de 10 días. 6. Se refieren los resultados de las evaluaciones a la Unidad de Determinación de Elegibilidad del CSEE para que el comité apropiado se reúna y lleve a cabo el proceso de determinación. Establecieron la distinción del procedimiento que se utiliza cuando los padres traen una evaluación previa cuando acuden a registrar al estudiante. El proceso es el siguiente: 1. Se reciben la(s) evaluaciones previas. 2. El funcionario de registro consulta con el personal de la Unidad de Determinación de Elegibilidad si es necesario realizar evaluaciones adicionales. 3. Si se requieren evaluaciones adicionales, se lleva a cabo el proceso regular de coordinación de evaluaciones iniciales. 4. Si no se requieren evaluaciones adicionales se refieren a la Unidad de Determinación de Elegibilidad para que se lleve a cabo el proceso de determinación de elegibilidad. Indicaron que en los casos en que se tenga conocimiento de que otras agencias públicas o privadas han evaluado al estudiante, se pregunta si viene referido por otra agencia o si tienen información adicional para utilizar en el proceso de determinación de elegibilidad. Destacaron los mecanismos que se han desarrollado en los pasados años para lograr que las evaluaciones iniciales se puedan llevar a cabo en término, entre los que se incluyen los relacionados con los sistemas computarizados. Mencionaron que estos mecanismos incluyen la coordinación y facturación de las evaluaciones iniciales en línea utilizando un banco de citas que proveen las corporaciones contratadas, lo que le añade agilidad y eficiencia al proceso. Hicieron referencia a las alertas que presenta MiPE en el área de evaluación inicial, que se discuten en detalle en la Estipulación 28: (a) luego de transcurridos 15 días cada vez que el usuario accede el expediente electrónico, y (b) transcurridos 30 días para indicar que hay incumplimiento. Por último, destacaron que
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en 2019-2020 continuaron el envío mensual a los CSEE de los datos sobre el nivel de cumplimiento, que incluye los casos pendientes al momento del envío del informe. Además, se generan informes de seguimiento con los casos específicos. El DE identificó las siguientes medidas correctivas que utilizan cuando no se cumple con el término de 30 días para llevar a cabo este proceso:
Ofrecer orientación y reorientación al personal del Área de Registro sobre la importancia del cumplimiento con los términos.
Realizar gestiones para coordinar con los municipios la transportación en caso de que los padres o familiares no cuenten con la misma.
Ofrecer seguimiento y documentar en el sistema las ausencias a los procesos, así como las gestiones realizadas por el DE para asegurar la comparecencia de los padres a la evaluación.
Referir al remedio provisional. La Monitora en su Informe determinó que, de estas, se pueden considerar como
medidas correctivas la coordinación para la transportación, el seguimiento y la documentación en el sistema de las ausencias y las gestiones para asegurar la comparecencia de los padres. Aunque mencionaron como medida correctiva el referido a remedio provisional, no usaron esta medida durante este año porque alegaron, en la discusión de la Estipulación 30 de remedio provisional, que estas evaluaciones se ofrecían con mayor agilidad cuando se coordinaban mediante las corporaciones contratadas por la SAEE. La determinación de la Monitora sobre los aspectos que se van a tomar en consideración en la descripción del sistema para determinar que es adecuado son los siguientes: (1) los aspectos que debe contener la evaluación; (2) el tipo de evaluación que se requiere para cada impedimento; (3) las garantías que tienen los padres según establecidas en la Ley IDEA; (4) el procedimiento detallado para referir y llevar a cabo las evaluaciones iniciales; (5) los pasos a seguir cuando los padres presentan evaluaciones al momento de registrar al estudiante; (6) los mecanismos para asegurar que las evaluaciones se lleven a cabo en el término de 30 días a partir del registro; y (7) medidas correctivas que se toman en caso de incumplimiento. En la Tabla 27.1M, preparada por la Monitora se presentan los aspectos del procedimiento y el cumplimiento adjudicado. Tabla 27.1M– Cumplimiento con aspectos del procedimiento Si Parcialmente No Aspecto (1) (.5) (0) Aspectos que debe contener la evaluación X Tipo de evaluación que se requiere para cada impedimento X Garantías que tienen los padres según establecidas en la Ley X IDEA Procedimiento detallado para referir y llevar a cabo las evaluaciones iniciales
X
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Puntuación
1 1 1 1
Pasos a seguir cuando los padres presentan evaluaciones al momento de registrar al estudiante Mecanismos para asegurar que las evaluaciones se lleven a cabo en el término de 30 días a partir del registro Medidas correctivas que se toman en caso de incumplimiento
X
1
X
1 X
.5
Porciento equivalente (6.5/7 ÷ x 100) = 92.9% Nivel de cumplimiento = 4 El cumplimiento con este criterio otorgado por la Monitora es 4 (alto).
Criterio 2 - Por ciento de estudiantes evaluados por el DE en el término de 30 días (25%) Este criterio es igual al que se utiliza para determinar cumplimiento con la Estipulación 4 de plazos. La Monitora en el IPP indicó que la adjudicación de cumplimiento quedaba pendiente a recibir los datos de dicha estipulación, el DE presentó los mismos conforme fueron solicitados en la discusión del IPP de Plazos en la vista administrativa del 7 de diciembre de 2020 y reiterados en el documento Datos Requeridos para Adjudicar Cumplimiento en Informe de Cumplimiento 2019-2020 del 9 de diciembre de 2020. De acuerdo a los datos que el DE presentó en la revisión de la Estipulación 4 de plazos, luego de excluir a los estudiantes cuyo proceso de evaluación inicial se vio afectado por la pandemia, se evaluaron en el término de 30 días o menos 6,123 de los 6,270 (97.7%) de los estudiantes elegibles. Por lo tanto, el nivel de cumplimiento con este criterio es 4 (alto). La siguiente tabla resume el cumplimiento de la estipulación. Tabla 27.2M – Nivel de cumplimiento con los criterios Por ciento de Nivel de Por ciento de Cumplimiento Aspecto del cumplimiento cumplimiento cumplimiento por proporcional de procedimiento Descripción del sistema Porciento de estudiantes evaluados en término de 30 días
92.9
4
97.7
4
proporción
por ciento
92.9 x. 0.75
69.7
97.7 x 0.25
Suma
24.4 94.1%
Nivel de cumplimiento - 4 El nivel de cumplimiento de la estipulación es 4 (nivel de cumplimiento alto [90% - 100%]). Los representantes legales de la Clase plantean que: En cuanto al primer criterio: 1) la descripción de un sistema de un sistema de monitoria no debe ser un elemento de adjudicación de cumplimiento. 2) el orientar y re orientar al personal del área de Registro sobre la importancia del cumplimiento con los términos no es una acción 3) las acciones que informa el DE no atienden la prevención del incumplimiento, no son acciones remediales dirigidas a resolver el incumplimiento en el momento que ocurre.
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4) Solicitan que se ordene a la OM requerir y revisar todos los datos necesarios para evaluar el cumplimiento con los procesos que aplican a los casos de estudiantes que se sospecha tienen un diagnóstico de Problemas Específicos de Aprendizaje. Solicitan además, que cuando la OM evalúe el cumplimiento con los procesos que atienden las necesidades de estudiantes con sospecha de Problemas Específicos de Aprendizaje, incluya los requerimientos específicos que expresa la Ley IDEA sobre el proceso de observación y de documentación que debe llevar a cabo la escuela antes de que se refiera al o la estudiante al proceso de registro y la composición del grupo que tiene a su cargo la determinación de elegibilidad de éstos una vez son registrados. 20 U.S.C. 1221e3; 1401(30); 1414(b)(6); 34 CFR 300.307-311. En cuanto al segundo criterio: 1) Objetan que la Monitora haya considerado datos sometidos por el DE en Fe de Errata. En cuanto al planteamiento de incumplimiento por la presentación y consideración de los datos mediante Fe de erratas debemos indicar que la discusión de los Informes Preliminares Parciales es un procedimiento establecido que permite que se puedan aclarar dudas y que el DE pueda someter Fe de Erratas para acreditar cumplimiento. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. No obstante, destacamos que el procedimiento establecido, entre otros, es para brindar la oportunidad al DE de someter datos mediante Fe de Errata para corregir errores u omisiones de los datos sometidos, no se trata de otra oportunidad del DE para someter aquellos datos que optó por no someter en el Informe de Cumplimiento. La estipulación 27 establece lo siguiente: “El DE mantendrá procedimientos adecuados para referir y evaluar completa y adecuadamente según dispuesto en la ley y la reglamentación, a aquellos niños o niñas registrados dentro del plazo de 30 días calendario a partir del registro.” La misma mide el procedimiento que mantiene el departamento para asegurar que las evaluaciones iniciales se efectúan 30 días a partir del registro. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. Los planteamientos 2 y 3 realmente no están dirigidos a objetar la adjudicación de cumplimiento por parte de la Monitora sino a objetar los criterios y evidencias requeridas en el Plan de Monitoria. Se refieren a la atención de la Monitora, quien es la perito designada por el Tribunal, para su evaluación y recomendación. En adición se refiere a la Monitora el planteamiento número 4 del primer criterio para su evaluación y recomendación.
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El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 28 La Estipulación 28 hace referencia a la existencia de un sistema centralizado para la identificación de los estudiantes que asisten a escuelas públicas, privadas y centros prescolares. El texto es el siguiente: “Como parte de la Monitoria, el DE mantendrá un sistema centralizado que identifique a los estudiantes que asisten a escuelas públicas, privadas y a centros prescolares que se encuentren en espera de evaluaciones iniciales. Se indicará, además, el periodo que han estado en espera y la razón por la cual están en listas de espera.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento son: (1) adecuacidad del sistema para identificar estudiantes registrados que asisten a escuelas públicas, privadas o a centros escolares que se encuentran en espera de evaluaciones iniciales (80%); (2) presentación de razones por las cuales los estudiantes no fueran evaluados en 30 días o menos a partir del registro (10%); y. (3) presentación de tiempo de espera para llevar a cabo la evaluación inicial a partir del registro (10%). Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación. El DE presentó las siguientes tablas: Tabla 28.1 – Razones identificadas en el sistema de información evaluaciones iniciales con más de 30 días ● Tabla 28.2-A – Distribución de días adicionales en exceso de los reglamentarios por región Educativa (Todos los estudiantes) ● Tabla 28.2-B – Distribución de días adicionales en exceso de los reglamentarios por región Educativa (Excluye los estudiantes privados) ● Tabla 28.2-C – Distribución de días adicionales en exceso de los reglamentarios por región Educativa (Solo estudiantes privados) ●
para las 30 días 30 días 30 días
Presentaron además los siguientes anejos: ●
Anejo 28.1 – Comunicaciones a los directores de los CSEE del 22 de mayo de 2020 en el que se incluyen los datos para el cumplimiento con las estipulaciones de plazos 4, 5 y 6 y los balances de los casos pendientes
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● ●
● ● ●
Anejo 28.2 – Tabla con balances Indicador 11 Año Académico: 2018-2019 y 20192020 Región: Todas Regiones Datos Actualizados al: 02/23/2020 3:17:33 p.m. Anejo 28.3A – Ejemplo de correo electrónico enviado a directores de CSEE en el que se identifican los alerta emitidos por MiPE sobre las evaluaciones iniciales cuyo término está próximo a vencer, enviado a directora del CSEE de Arecibo Anejo 28.3A – Tabla con razones identificadas para realizar evaluaciones iniciales fuera del término de 30 días (todos los estudiantes) Anejo 28.3B – Tabla con razones identificadas para realizar evaluaciones iniciales fuera del término de 30 días (excluyendo los estudiantes en escuelas privadas) Anejo 28.3C – Tabla con razones identificadas para realizar evaluaciones iniciales fuera del término de 30 días (estudiantes en escuelas privadas)
Criterio 1 - Descripción del sistema (80%) Expusieron que la SAEE durante los pasados años ha establecido diversos mecanismos para lograr que las evaluaciones iniciales se lleven a cabo dentro de 30 días a partir del registro. Destacaron que varios de los mecanismos están relacionados con MiPE, entre los que se incluyen la coordinación y facturación en línea de las evaluaciones iniciales, la disponibilidad de diversos informes para los usuarios del DE y de las corporaciones y de las alertas que presenta el sistema. Informaron además que desde la SAEE se preparan y envían a los directores de los CSEE informes de forma continua como parte del seguimiento para que puedan cumplir con los términos, incluyendo la evaluación inicial. Describieron en detalle las alertas que presenta MiPE para los funcionarios responsables de la evaluación inicial y presentaron ejemplos de las pantallas con estas alertas. Estas alertas se activan cuando se cumplen 15 días desde que se obtuvo el consentimiento del padre para la evaluación inicial. Mencionaron que se logró activar nuevamente el envío de los correos electrónicos a los funcionarios responsables cuando se activaba la alerta, que se cambió para incorporar la recomendación de que se agruparan en un solo documento todas las alertas pertinentes a un mismo funcionario. Respecto a las medidas que se toman cuando no se lleva a cabo la evaluación en el término de 30 días, informaron las siguientes: ● ●
●
●
●
Verificar la razón para que el padre no asistiera a la cita y seguimiento para coordinar una nueva cita. Verificar si la corporación le ofreció al padre tres citas en aquellos casos en los que en el sistema no se documentan razones para la ausencia de los padres a tres citas. Identificar si hubo problemas de transportación para llegar a la cita inicial de modo que puedan coordinar con el municipio este servicio y coordinar una nueva cita. En algunos casos, se coordina la evaluación en el hogar del menor. Entrevistar al padre para coordinar con otras agencias el atender situaciones específicas en cumplimiento con los acuerdos interagenciales requeridos por la Ley 51. Referir los casos a remedio provisional si no pueden cumplir con el proceso, por ejemplo, durante el mes de julio cuando usualmente no se tiene contrato con los proveedores.
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Señalaron que realizaron un cambio en MiPE para que, de forma obligatoria, se identificaran las razones para que la coordinación del servicio se hiciera fuera del término. Afirmaron que este cambio en el sistema les permitió identificar el 98.4% de las razones para que no se hicieran las evaluaciones iniciales en el término de 30 días. Los aspectos del procedimiento que la Monitora tomó en consideración para determinar que es adecuado son: (1) los mecanismos para identificar los estudiantes en espera de evaluaciones iniciales; (2) ejemplos de las comunicaciones que genera el sistema electrónico como alerta de que el estudiante está en espera de evaluación inicial, (3) medidas que se toman cuando no se lleva a cabo la evaluación en el término de 30 días a partir del registro, (4) modo en que se identifican y documentan las razones para que no se ofrezca la evaluación en el término, y (5) modo en que se identifica el tiempo que se tarda en realizar la evaluación. En la Tabla 28.1M preparada por la Monitora se presentan los aspectos del procedimiento y el cumplimiento adjudicado. Tabla 28.1 – Cumplimiento con aspectos del procedimiento Si Parcialmente No Aspecto (1) (.5) (0) Mecanismos para identificar los estudiantes en espera de X evaluaciones iniciales Ejemplos de las comunicaciones que genera el sistema como alerta de que el estudiante está en espera de evaluación inicial Medidas que se toman cuando no se lleva a cabo la evaluación en el término de 30 días a partir del registro Modo en que se identifican y documentan las razones para que no se ofrezca la evaluación en el término Modo en que se identifica el tiempo que se tarda en realizar la evaluación
Puntuación
1
X
1
X
1
X
1
X
1
Porciento equivalente (5/5÷ x 100) = 100% Nivel de cumplimiento = 4 El cumplimiento otorgado por la Monitora a este criterio es 4 (alto).
Criterio 2 - Razones para no llevar a cabo las evaluaciones iniciales en el término de 30 días a partir del registro (10%) El DE en respuesta al IPP de la Monitora presentó una Fe de Erratas con los datos revisados de la Tabla 28.1 y los anejos 28.3A, 28.3B y 28.3C. Para el 2019-2020 identificaron 13 razones, de las cuales cinco son atribuibles al DE y las otras ocho no. En la tabla revisada identificaron que el 35.0% (72) de las razones eran atribuibles al DE y el 65.0% (134), no. La Tabla 28.2M presenta estos datos Tabla 28.2M – Razones para que el estudiante se evaluara fuera del término de 30 días
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Razones para que se evaluaran después de 30 días a partir del registro
Cantidad de estudiantes evaluados después de 30 días Atribuibles al DE Estudiantes con evaluación previa que requirió 8 una evaluación adicional por el DE Issue de Contratación 19 Problema de Transportación 4 Sin comentario 4 Situación Administrativa con el banco de citas 37 Subtotal atribuibles al DE 72 No atribuibles al DE Falta de disponibilidad por parte de los padres 8 previo a los 30 días Ausencia a citas 39 Enfermedad del Menor 2 Estudiante no cooperó en la evaluación 1 (requirió coordinación) Problemas en Teléfonos contactos 7 Reactivación 8 Cita de evaluación afectada por la pandemia 63 Cita de evaluación afectada por los terremotos 6 Subtotal no atribuibles al DE 134 206 Total
Porciento
3.9% 9.2% 1.9% 1.9% 18.0% 35.0%
3.9% 18.9% 1.0% 0.5% 3.4% 3.9% 30.6% 2.9% 65.0%
De acuerdo con los datos analizados por la Monitora, la mayoría de las evaluaciones iniciales no se ofrecieron dentro del término porque las citas de evaluación se afectaron por la pandemia (63 – 30.6%), que es una razón que no es atribuible al DE. Las otras razones no atribuibles al DE, que entre todas constituyen el 65.0% (134) de las razones, son, en orden descendente: ausencia a citas (41 – 18.9%); falta de disponibilidad de los padres previo a los 30 días y reactivación (8 - 3.9% cada uno), problemas en teléfonos contactos (7 – 3.4%); cita de evaluación afectada por los terremotos (6 - 2.9%); y estudiante no cooperó con la evaluación [requirió coordinación] – (1 - 0.5%). Las razones atribuibles al DE, que constituyen el 35.0% (72) de las razones son, en orden descendente: situación administrativa con el banco de citas (37 – 18.0%); issue de contratación (19 – 9.2%); estudiantes con evaluación previa que requirieron una evaluación adicional (8 – 3.9%); y problema de contratación y sin comentarios (4 – 1.9% cada una). En la vista administrativa del lunes 7 de diciembre de 2020, a preguntas de la Monitora el DE explicó que los 87 estudiantes pendientes de evaluación inicial al momento de redactar el IC estaban incluidos en los datos de esta estipulación, ya que la Monitora había identificado discrepancias en las cifras. Respecto a la cantidad de estudiantes cuya evaluación inicial se vio afectada por los sismos y la pandemia, de acuerdo con los datos presentados, son 156 por la pandemia y seis (6) por los sismos. En el IPP la Monitora le solicitó al DE que clarificara la discrepancia y presentara el dato correcto. En la vista administrativa del 7 de enero de 2021 el DE reitera que la
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discrepancia respondía a que se presentaron los datos de todos los estudiantes, incluyendo los que no se habían evaluado al 30 de agosto de 2020. Presentaron la Fe de Erratas con la tabla revisada. Del análisis realizado por la Monitora se desprende que en la Fe de Erratas identificaron las razones para que al 30 de agosto de 2020 no se hubieran evaluado los 97 estudiantes que quedaban pendientes. Estas razones son: (a) la fecha de la evaluación inicial se afectó por el cierre decretado por la pandemia del COVID-19 - 93; (b) se inactivaron previo a la evaluación inicial - 3; y (c) se documentó que el estudiante se ausentó a las citas – uno (1). El nivel de cumplimiento otorgado por la Monitora al criterio de identificar las razones es 4 (alto), ya que se registraron las razones para las 206 evaluaciones que no se ofrecieron en término al 30 de agosto de 2020, que es la fecha del corte de los datos.
Criterio 3 - Identificación del tiempo en espera luego de 30 días (10%) Al igual que para las razones para no realizar las evaluaciones iniciales en término, el DE presento en la Fe de Erratas las Tablas 28.2-A, 28.2-B y 28.2-C revisadas para evidenciar el tiempo de espera para realizar la evaluación inicial de aquellos estudiantes a los que no se les realiza dentro del término: para todos los estudiantes, los estudiantes en escuelas públicas y en escuelas privadas. Del análisis de la Monitora se desprende que contrario a otros años, por el cierre decretado por la pandemia, el DE realizó las evaluaciones iniciales a la mayoría de los 303 estudiantes que no lograron evaluar dentro del término estipulado de 30 días (192 – 53.3%) en más de 21 días luego del vencimiento del término; los otros 111 estudiantes (46.7%) los evaluaron en menos de 20 días luego del término. El porcentaje de evaluaciones hechas 21 días o más después del término de 30 días fue mayor para los estudiantes en escuelas públicas (65.02%) que en escuelas privadas (36.36%). La Tabla 28.3M preparada por la Monitora presenta el desglose del tiempo en espera. Tabla 28.3M – Tiempo de espera para evaluación inicial luego del término de 30 días Cantidad Intervalos de tiempo en ofrecer evaluación luego de 30 días Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
de estudiantes evaluados después de 30 días a partir del registro
1-5 días
%
6-10 días
%
1115 días
%
16-20 días
%
21 días o más
%
14 61 5 26 5 2 93 206
1 5 2 6 1 0 11 26
7.1% 8.2% 40.0% 23.1% 20.0% 0% 11.8% 12.6%
3 11 0 6 1 0 16 37
21.4% 18.0% 0% 23.1% 20.0% 0% 17.2% 18.0%
1 14 0 4 0 0 15 34
7.1% 23.0% 0% 15.4% 0% 0% 16.1% 16.5%
1 4 0 2 0 1 6 14
7.1% 6.6% 0% 7.7% 0% 50.0% 6.5% 6.8%
8 27 3 8 3 1 45 95
57.1% 44.3% 60.0% 30.8% 60.0% 50.0% 48.4% 46.1%
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Se observaron diferencias entre las regiones en el porcentaje de las evaluaciones que tomaron 21 días o más, por encima de los 30 días a partir del registro. La Monitora tomando en consideración que presentaron el dato requerido de identificar el tiempo que tomó realizar la evaluación inicial para todos los casos, otorgo el nivel de cumplimiento de 4 (alto). La Tabla 28.4M resume el cumplimiento de la estipulación. Tabla 28.4M – Nivel de cumplimiento con los criterios Criterio
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumplimiento
Por ciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
Descripción del sistema Razones para no evaluar en el término Tiempo de espera para evaluación
100
4
100 x. 0.80
80.0
100
4
100
4
100 x 0.10 100 x 0.10
Suma
10.0 10.0 100%
Nivel de cumplimiento = 4 El nivel de cumplimiento de la estipulación otorgado por la Monitora es 4 (nivel alto de cumplimiento [90 a 100%]). La suma de los criterios es de 100%. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- En cuanto al sistema de alertas de MiPE reiteran que el mismo no garantiza la eficiencia del sistema pues el funcionario solo ve las alertas cuando acede al sistema. El DE nunca ha producido informes que evidencien las acciones que toman al recibir las alertas a los 15 o 30 días del registro, para evitar el incumplimiento con el término. 2- El departamento expresa que el sistema produce informes de los y las estudiantes que están en espera de evaluaciones iniciales. Sin embargo, no provee datos que reflejen la utilización de dicho mecanismo y la efectividad del mismo. Solicitan que se ordene a la Monitora requerir dichos datos en Informes de Cumplimiento futuros. 3- Solicitan se ordene a la Monitora requerir en el futuro que el DE presente datos que reflejen la utilización y efectividad de los mecanismos para los estudiantes que se encuentren en espera de evaluaciones iniciales. 4- el departamento no incluyó en su análisis de cumplimiento el impacto de los sismos y la pandemia por lo que a falta de los datos que permitan este análisis, el nivel de cumplimiento debe ser No (0). 5- El departamento debió presentar y la OM analizar, los datos y el análisis de cómo fueron atendidos esos casos que alega fueron afectados por el cierre provocado por la pandemia. 6- No procede considerar los datos sometidos en las Fe de Erratas 7- Solicitan se active el proceso de corroboración.
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En cuanto al sistema de alertas debemos mencionar que lo que la estipulación requiere es que el DE mantenga un sistema para identificar estudiantes registrados que se encuentren en espera de evaluaciones iniciales y las razones por la cual no fueron evaluados en el término dispuesto. Las solicitudes de los incisos 2, 3 y 5 se refieren a la atención de la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. Sobre el planteamiento de que debio adjudicarse 0 al DE por que no incluyó en su análisis de cumplimiento el impacto de los sismos y la pandemia, entendemos que la determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. Respecto a la solicitud de corroboración como lo solicitado en los incisos 2 y 3 de requerir en el futuro que el DE presente datos que reflejen la utilización y efectividad de los mecanismos para los estudiantes que se encuentren en espera de evaluaciones iniciales. Se refieren a la atención de la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. En cuanto al planteamiento de incumplimiento por la presentación y consideración de los datos mediante Fe de erratas debemos indicar que la discusión de los Informes Preliminares Parciales es un procedimiento establecido que permite que se puedan aclarar dudas y que el DE pueda someter Fe de Erratas para acreditar cumplimiento. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. No obstante, destacamos que el procedimiento establecido, entre otros, es para brindar la oportunidad al DE de someter datos mediante Fe de Errata para corregir errores u omisiones de los datos sometidos, no se trata de otra oportunidad del DE para someter aquellos datos que optó por no someter en el Informe de Cumplimiento El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Recomendamos que las solicitudes de los incisos 2, 3, 5 y de activar el proceso de corroboración
se refieren a la atención de la Monitora quien es la
perito designada por el Tribunal. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada. Resumen del cumplimiento de las estipulaciones de referido a evaluaciones iniciales A continuación, se presenta el resumen del nivel de cumplimiento para este grupo de estipulaciones.
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Tabla resumen de la adjudicación del área de evaluaciones iniciales # Adjudicación Contenido Observaciones Estipulación 2019-2020 Procedimiento para que las evaluaciones 27 4 se completen dentro del término
28
Procedimiento para identificar estudiantes en espera de evaluación inicial, razones y tiempo de espera
Promedio
4 4.0 (8/2)
6.DETERMINACION DE ELEGIBILIDAD Cuatro de las estipulaciones, la 29, 31 y 32, se relacionan con la determinación de elegibilidad para recibir los servicios del Programa de Educación Especial.
La
Estipulación 30 se relaciona con la utilización del remedio provisional, por lo que se discute en esa sección.
Estipulación 29 La Estipulación 29 hace referencia al sistema para determinar, oportunamente, la elegibilidad del estudiante El texto es el siguiente: “El Programa mantendrá un sistema para determinar elegibilidad oportunamente, de forma tal que se cumplan los términos expresados en esta estipulación para la preparación del PEI.” Los criterios utilizados por la Monitora para la adjudicación de cumplimiento son: (1) adecuacidad del sistema para determinar elegibilidad en un término de 60 días después de la evaluación inicial y que provea para que el PEI se prepare dentro de 60 días a partir del registro (75%); y (2) porciento de estudiantes a quienes se les hace la determinación de elegibilidad en el término que permita que se redacte el PEI en 60 días o menos a partir del registro del total de estudiantes con evaluación previa o evaluados por el DE (25%). Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación. En el texto del informe el DE presentó una narrativa en la que explican en detalle las categorías de impedimentos establecidos en la Ley IDEA. Presentaron las tablas que se utilizaron para evidenciar cumplimiento con la Estipulación 5. La lista de estas tablas se incluyó en la discusión de esta estipulación en la sección de Plazos, por lo que no se repetirá en esta sección.
Criterio 1: Descripción del sistema (75%) El DE explicó que la determinación de elegibilidad es el proceso mediante el cual se analiza la información disponible de un(a) niño(a) o joven, producto de las
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evaluaciones formales, informales y observaciones de los profesionales y los padres, con el fin de determinar si tiene impedimentos que requieren de una educación especial. Para determinar si un estudiante es elegible se requiere el uso de varias fuentes de información, que pueden incluir: pruebas y otros instrumentos de evaluación, información provista por los padres, recomendaciones de los maestros e información relacionada a la condición física, social y trasfondo cultural-conducta adaptada. Presentaron las definiciones de los 12 impedimentos por los que se pueden determinar elegibles al Programa de Educación Especial los estudiantes, según la Ley IDEA. Estos son:
Disturbio emocional
Sordo-Ciego
Sordo, Sordo Parcial
Problemas Específicos de Aprendizaje
Retardo Mental (Discapacidad Intelectual)
Impedimentos Múltiples
Impedimento Ortopédico
Otros Impedimentos de Salud
Problemas de Habla
Visión
Autismo
Daño cerebral por trauma Informaron que la determinación de elegibilidad a los servicios de educación
especial es tomada por un grupo de profesionales cualificados, quienes tienen la preparación y el conocimiento necesario para examinar y analizar los resultados de las evaluaciones y la información disponible sobre el estudiante. Si el padre, madre o encargado no asiste a la reunión de determinación de elegibilidad, esta no se puede llevar a cabo. En aquellos casos en que se requiera la presencia de algún profesional, pero este no puede estar presente, puede participar de forma escrita utilizando el documento de participación alterna de profesionales para edad preescolar o edad escolar, según sea el caso, o mediante métodos alternos, tales como conferencias telefónicas. Identificaron los pasos del proceso y las responsabilidades del personal de la Unidad de Determinación de Elegibilidad en los CSEE, que en resumen es: 1. Preparar y enviar el expediente a la Unidad de Determinación de Elegibilidad cuando se complete la evaluación y todos los criterios para poder tomar la determinación, que incluyen la cita previa que se le dio al padre en el registro. 2. Cotejar el contenido del expediente. 3. Llevar a cabo una serie de acciones previo a la reunión con el padre, que incluyen la confirmación de la cita. Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 104 de 515
4. El día de la reunión de determinación de elegibilidad, el funcionario responsable lleva a cabo una serie de acciones que incluyen: entregarle al padre copia de la evaluación y de todos los documentos requeridos, orientar al padre sobre sus derechos, llevar a cabo el proceso según el protocolo establecido y actualizar los datos en MiPE. El personal de la Unidad de Determinación de Elegibilidad es el responsable de informar la decisión a los otros funcionarios responsables de la preparación del PEI inicial. El proceso es diferente para los estudiantes de escuelas públicas y los de escuelas privadas, centros de cuido, Head Start y hogar. Para los estudiantes ubicados en escuelas públicas el funcionario se comunica con el director de la escuela para, entre otros asuntos, informarle la decisión y el envío inmediato del expediente y coordinar la fecha para la reunión del COMPU, asegurándose que sea dentro del término. La fecha se le notifica al padre inmediatamente y se le orienta sobre sus derechos y los pasos para la preparación del PEI. Ese funcionario además le da seguimiento al director escolar para asegurarse que se llevó a cabo la reunión del COMPU según programada y dentro del término de 60 días a partir del registro. El DE explica además que, en el caso de los demás estudiantes (escuelas privadas, centros de cuido, Head Start y hogar), si el padre está de acuerdo, se constituye el COMPU y se redacta el PEI el mismo día de la determinación de elegibilidad. En caso de que no pueda redactarse el mismo día se le ofrece una cita al padre, dentro del término de 60 días a partir del registro. Por último, describieron las acciones que se llevan a cabo cuando el estudiante no resulta elegible a los servicios del Programa de Educación Especial. Identificaron varias medidas que se toman para asegurar que la determinación de elegibilidad se lleva a cabo en 60 días a partir del registro. Entre estas, se encuentran:
Coordinación inmediatamente de una nueva cita dentro del término, si los padres se ausentan a la cita que se le dio, ya sea por vía telefónica, a través de la escuela o por correo postal o electrónico.
Envío mensual desde la SAEE a los CSEE del desglose de los casos pendientes de determinación de elegibilidad.
Establecimiento de un sistema de alertas en MiPE que reciben los funcionarios del CSEE responsables del proceso cuando han transcurrido 15 días sin que se haya incluido la fecha de la determinación de elegibilidad y cuando ha vencido el término. En el texto presentaron una imagen con la alerta que reciben los funcionarios. Del Informe de la Monitora se desprende que para este Informe de
Cumplimiento el DE contrario a lo que presentaron en la Fe de Erratas del IC 20182019, excluyeron la información sobre el envío de informes mensuales a los CSEE
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y las acciones de seguimiento como un mecanismo para asegurar el cumplimiento. Concluyeron destacando que las acciones que se toman desde el registro hasta que se lleva a cabo la reunión produjeron como resultado que, en 2019-2020, para el 92.1% de los estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial se determinó si eran elegibles, oportunamente, dentro del término establecido. Los aspectos del procedimiento que se tomaron en consideración para determinar que la información provista para este criterio es adecuada son: (1) la forma en que se provee la información necesaria a las personas responsables de determinar elegibilidad sobre la cantidad de días que tienen para elaborar el PEI; (2) los mecanismos para asegurar la participación de los padres y de cualquier otro funcionario del DE o especialista que deba estar presente en la reunión de determinación de elegibilidad; (3) el seguimiento que se lleva a cabo previo al vencimiento del término; (4) las acciones que se toman para asegurar que la determinación de elegibilidad se llevó a cabo dentro del término que asegure que la preparación del PEI inicial se realice dentro de 60 días a partir del registro y; (5) las alertas sobre faltas al cumplimiento del término adecuado diseminada entre los funcionarios responsables del proceso y el seguimiento que se lleva a cabo. En la Tabla 29.1M, preparada por la Monitora, se presentan los aspectos del procedimiento y el cumplimiento adjudicado. Tabla 29.1M – Cumplimiento con aspectos del procedimiento Si Parcialme No Aspecto (1) nte (.5) (0) Forma en que se provee la información necesaria a las personas X responsables de determinar elegibilidad sobre la cantidad de días que tienen para elaborar el PEI Mecanismos para asegurar la participación de los padres y de cualquier otro funcionario del DE o especialista que deba estar presente en la reunión de determinación de elegibilidad Seguimiento que se lleva a cabo previo al vencimiento del término Acciones que se toman para asegurar que la determinación de elegibilidad se llevó a cabo dentro del término que asegure que la preparación del PEI inicial se lleve a cabo dentro de 60 días a partir del registro Alertas sobre faltas al cumplimiento del término adecuado diseminada entre los funcionarios responsables del proceso y el seguimiento que se lleva a cabo
X
1 1
X X
X
Puntuación
1 .5
1
Porciento equivalente (4.5/5 ÷ x 100) = 90% Nivel de cumplimiento = 4 El cumplimiento con este criterio es 4 (alto). Criterio 2: Porciento de estudiantes a quienes se les hace la determinación de elegibilidad en el término que permita que se redacte el PEI en 60 días o menos a partir del registro (25%) Este criterio, que permite medir la efectividad del sistema para llevar a cabo la determinación de elegibilidad, es igual al criterio utilizado para la Estipulación 5. Para evidenciar cumplimiento con este criterio presentaron nuevamente la Tabla 5.1-A -
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Estudiantes con determinación de elegibilidad en 60 días o menos a partir del registro (todos los estudiantes). La descripción del proceso y el análisis de los datos, fueron discutidos previamente para la referida estipulación 5 en la sección de Plazos. El cumplimiento adjudicado por la Monitora a este criterio es 0, ya que el DE no presentó los datos según requeridos en el Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019). La siguiente tabla preparada por la Monitora resume el cumplimiento proporcional de la estipulación. Tabla 29.2M – Nivel de cumplimiento con los criterios Por ciento de Nivel de Por ciento de Criterio
Descripción del procedimiento para determinar elegibilidad Porciento de estudiantes a quienes se les realizó la determinación de elegibilidad en el término de 60 días a partir del registro
cumplimiento
cumplimien to
cumplimiento por proporción
90
4
90 x 0.75
0
0
0 x 0.25
Suma Nivel de cumplimiento – 2
Cumplimiento proporcional de porciento
67.5 0 67.5%
El nivel de cumplimiento de la estipulación adjudicado por la Monitora es 2 [nivel de cumplimiento mínimo aceptable (50% a 69%) – el cumplimiento está bajo el nivel estipulado y requiere una intervención notable o significativa]. La suma del cumplimiento de los criterios es 67.5%. La Monitora solicita un Plan de Acción Correctiva. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- El Departamento no presenta en el IC una explicación o datos que demuestren cómo se provee la información necesaria a la UDE sobre la cantidad de días que el COMPU tiene para preparar el PEI inicial. 2- El Departamento no presenta datos de la solicitud de asistencia de especialistas a estas reuniones por parte de sus funcionarios. 3- La descripción del seguimiento de los funcionarios antes del vencimiento del término que ofrece el departamento no está fundamentada con la evidencia necesaria para evaluar su cumplimiento. 4- solicitan que el Comisionado ordene a la OM a requerir dichos datos en Informes de Cumplimento futuros. 5- El departamento no presentó datos para demostrar que llevó a cabo las reuniones de determinación de elegibilidad oportunamente, tal como lo establece el PMA 2019. 6- Objetan el proceso diferenciado que se aplica a los y las estudiantes en escuelas privadas. Sostienen que preparar el PEI inicial de los estudiantes que están en escuelas privadas el mismo día que se determina elegible es contrario a la ley y a las estipulaciones de la Sentencia por que es necesario que los
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padres, madres y personas encargadas cuenten con un tiempo para procesar el contenido de las evaluaciones iniciales y los procesos del programa. 7- solicitan que el Comisionado encomiende a la OM que revise los datos provistos por el departamento sobre los y las estudiantes determinados elegibles, y que en la misma reunión se les preparó el PEI inicial (o el PS inicial), y adjudique un nivel de cumplimiento cero (0), tanto en ésta como en las estipulaciones del área de PEIs.
Respecto a los planteamientos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 se refieren a la atención de la Monitora, quien es la perito designada por el Tribunal, para su evaluación y recomendación. En cuanto al planteamiento de que el DE no presentó datos para demostrar que llevó a cabo las reuniones de determinación de elegibilidad oportunamente, tal como lo establece el PMA 2019 el mismo fue considerado por la Monitora y su determinación nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación planteando que: 1- El criterio para medir cumplimento establece que la determinación de elegibilidad haya ocurrido en 60 días o menos a partir del registro. Los datos requeridos para determinar cumplimiento fueron presentados por parte del DE al igual que en los pasados años. Además, como parte de la información adicional presentada en el proceso del IPP se presentó una tabla en donde se identificaron en una columna adicional los casos que fueron determinados en 50 días. Sin embargo, no fue mencionado como parte de la evaluación. En ambas versiones (la presentada en el IC y la presentada como parte del IPP) se refleja que sobre el 80% de las determinaciones fueron realizadas a tiempo, lo que equivale a un nivel 3 de cumplimiento y se adjudica 0 por parte de la Monitora en este criterio. Los datos que se utilizan para acreditar cumplimiento con este criterio son los que se presentan en la estipulación 5. Ante el mismo planteamiento en la estipulación 5 resolvimos que el DE determinó presentar los datos para acreditar cumplimiento al igual que lo había presentado en años anteriores, haciendo abstracción total del requerimiento, en el IC 2018-2019, de presentar evidencia que acredite que la determinación de elegibilidad fue realizada con prontitud conforme se desprende de esta estipulación. La Monitora determinó que no consideraría las Fe de Erratas en aquellos casos en los cuales el DE tenía el dato y podía haberlo presentado en el informe, pero optaron por no hacerlo.
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Al optar el DE por presentar los datos igual que el año anterior a pesar de habérseles requerido con anticipación que un criterio de la estipulación requiere acreditar que el DE actuo con prontitud la Monitora concluyó que no presentaron datos precisos que le permitan distinguir entre aquellos casos que fueron determinados elegibles con prontitud y los casos que no lo fueron. Por lo tanto, el nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora fue 0. Respecto al planteamiento de que los datos fueron presentados mediante Fe de Erratas y no fueron mencionados, ciertamente el procedimiento establecido, entre otros, es para brindar la oportunidad al DE de someter datos mediante Fe de Erratas para corregir errores u omisiones de los datos sometidos, no se trata de otra oportunidad del DE para someter aquellos datos que optó por no someter en el Informe de Cumplimiento. Avalar la actuación del DE desvirtuaría el propósito del procedimiento. Destacamos que nuestra evaluación que hemos realizado no es de datos requeridos en Planes de Monitoria se trata de cumplir con lo estipulado. Del análisis de la estipulación se desprende que el criterio utilizado para adjudicar cumplimiento forma parte de lo requerido en la estipulación. La determinación de la Monitora nos parece razonable, por lo que no intervendremos con la misma. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de los representantes legales de las partes a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada. Estipulación 31 La Estipulación 31 hace referencia a la composición del grupo que toma la determinación de elegibilidad. El texto es el siguiente: “La determinación de si un niño o niña es elegible para servicios de educación especial será tomada por un grupo de profesionales cualificados y por los padres del estudiante.” Los criterios utilizados por la Monitora para la adjudicación de cumplimiento son: (1) porciento de reuniones de comités de determinación de elegibilidad que incluyeron todos los funcionarios del DE que deben estar presentes del total de reuniones requeridas de determinación de elegibilidad para estudiantes que se sospecha tienen problemas específicos de aprendizaje; (2) porciento de reuniones de comités de determinación de elegibilidad que incluyeron todos los funcionarios del DE que deben estar presentes del total de reuniones requeridas de determinación de elegibilidad para estudiantes que no se sospecha tienen problemas específicos de aprendizaje; y (3) porciento de reuniones de comités de determinación de elegibilidad en las que participaron especialistas del total de reuniones en las que se requiere la presencia de Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 109 de 515
especialistas según dispone la ley. El peso de cada criterio es proporcional a la cantidad de reuniones de determinación de elegibilidad que se deben llevar a cabo. 49 Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación. El DE proveyó en el Informe de Cumplimiento la información del Manual de Procedimientos de Educación Especial de 2004 relevante a la determinación de elegibilidad y a las personas que deben estar presentes en esta reunión, así como una distinción entre la composición del comité para determinar elegibilidad y el COMPU para los estudiantes activos del programa. Presentaron las siguientes tablas: ● Tabla 31.1-A – Participación de funcionarios requeridos en reuniones de determinación de elegibilidad para estudiantes con Problemas Específicos de Aprendizaje ● Tabla 31.1-B – Participación de funcionarios requeridos en reuniones de determinación de elegibilidad para estudiantes con Problemas Específicos de Aprendizaje (Excluye Estudiantes de Escuelas Privadas) ● Tabla 31.1-C – Participación de funcionarios requeridos en reuniones de determinación de elegibilidad para estudiantes con Problemas Específicos de Aprendizaje (Estudiantes de Escuelas Privadas) ● Tabla 31.2-A – Participación de funcionarios requeridos en reuniones de determinación de elegibilidad para estudiantes con condiciones que no son Problemas Específicos de Aprendizaje ● Tabla 31.2-B – Participación de funcionarios requeridos en reuniones de determinación de elegibilidad para estudiantes con condiciones que no son Problemas Específicos de Aprendizaje (Excluye Estudiantes de Escuelas Privadas) ● Tabla 31.2-C – Participación de funcionarios requeridos en reuniones de determinación de elegibilidad para estudiantes con condiciones que no son Problemas Específicos de Aprendizaje (Estudiantes de Escuelas Privadas) ● Tabla 31.3-A – Participación en reuniones de determinación de elegibilidad en las que participaron especialistas requeridos por los padres/madres o el DE ● Tabla 31.3-B – Participación en reuniones de determinación de elegibilidad en las que participaron especialistas requeridos por los padres/madres o el DE (Excluye Estudiantes de Escuelas Privadas) ● Tabla 31.3-C – Participación en reuniones de determinación de elegibilidad en las que participaron especialistas requeridos por los padres/madres o el DE (Estudiantes de Escuelas Privadas) Presentaron además el Anejo 31.1 – Memorando del Prof. Harry Valentín González del 8 de diciembre de 2015 sobre la Composición del Comité para la Determinación de Elegibilidad al Programa de Educación Especial.
49
En esta y otras estipulaciones el peso de los criterios es proporcional al tamaño del grupo de los criterios, ya que permite tomar en consideración la diferencia en la cantidad de estudiantes en cada grupo. Para calcular la proporción que corresponde a cada criterio se suman todos los casos en cada criterio y el tamaño de cada segmento se divide entre 100, que expresa en decimales la proporción del segmento.
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Establecieron la distinción entre el comité para determinar elegibilidad y el Comité de Programación y Ubicación (COMPU). El primero debe estar compuesto de un grupo de personas cualificados y los padres y/o tutores legales del estudiante. El COMPU, por otro lado, tiene la función de preparar el Programa Educativo Individualizado (PEI) de cada niño elegible para recibir servicios de educación especial y su composición tiene otros requisitos en ley. Identificaron que, entre algunos de los mecanismos que utiliza el DE para evidenciar y documentar la participación de los padres en el proceso de determinación de elegibilidad se encuentran: la Hoja de Asistencia de Padres a Reunión de Determinación de Elegibilidad, el Formulario EE-05 y la Minuta del Proceso de Determinación de Elegibilidad. Recalcaron que el por ciento de participación de los padres en el proceso de Determinación de Elegibilidad es de un 100%, ya que es un requisito que estén presentes para determinar si su hijo(a) es elegible a los servicios de educación especial. Reiteraron que todos los procesos de determinación de elegibilidad son realizados por un grupo de profesionales cualificados entre los que se encuentran trabajadores sociales, facilitadores docentes de educación especial, especialistas (de ser necesario) y representantes de otras agencias (de ser necesario). Destacaron que los profesionales de la salud participan de estas reuniones en caso de que los padres o algún funcionario soliciten su presencia, de acuerdo con la particularidad del caso y la necesidad de sus aportaciones directas en el proceso, pero no es requerida en todos los casos. No obstante, señalaron que las recomendaciones de los especialistas se consideran en estas reuniones, que tienen que estar escritas en el informe de evaluación y haber sido redactadas y sometidas por el mismo especialista como una forma indirecta de considerar la información directa del especialista. Cuando es necesaria la participación de algún evaluador, terapista u otro profesional de la salud, el personal del CSEE realiza la coordinación correspondiente. Añadieron que la legislación vigente permite que los profesionales aporten información y participen en el proceso de determinación de elegibilidad personalmente o a través de otros medios (informes escritos, conferencias telefónicas u otros). Expresaron que en 2019-2020, la SAEE consideró el tema de la composición del comité para determinar elegibilidad como una de las actividades que se dirigieron a mejorar la participación de los maestros de la sala regular en los procesos de determinación de elegibilidad de los estudiantes con posibles problemas específicos de aprendizaje (en adelante PEA). Indicaron que la política pública sobre la composición de este comité se estableció en 2015, que presentaron en el Anejo 31.2, ante la ausencia de requisitos de ley en cuanto a este comité. El tema, al igual que los mecanismos y protocolos desarrollados por la SAEE, también se discutió en las reuniones de los
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directores de los CSEE, Además, se incluyó en las reuniones de Directores de CSEE, quienes son responsables del proceso de determinación de elegibilidad inicial. Informaron que en 2019-2020 se determinaron elegibles 7,250 estudiantes, de los cuales se sospechaba que 1,255 (17.3%) tenían PEA y que el impedimento era otro para 5,995 (82.7%).
Criterio1: Porciento de reuniones de determinación de elegibilidad en la que participaron todos los funcionarios del DE que deben estar presentes para estudiantes que se sospecha tienen PEA 17.3%50 de las reuniones que se llevaron a cabo. Para el primer criterio, el porciento de reuniones de determinación de elegibilidad en la que participaron todos los funcionarios del DE que deben estar presentes para estudiantes que se sospecha tienen PEA, se presentó la Tabla 31.1-A. De esta se desprende que en 1,168 de las 1,255 reuniones de determinación de elegibilidad participaron todos los funcionarios del DE cuya presencia se requería, para un cumplimiento de 93.1%. De las tablas 31.1-B y 31.1-C se desprende que el porciento fue mayor para los estudiantes en escuelas públicas (93.8%) y menor para los estudiantes en escuelas privadas (82.3%); el nivel de cumplimiento otorgado por la Monitora para los estudiantes en escuelas públicas fue 4 (alto) y para los de escuelas privadas de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento. En la siguiente tabla la Monitora incluye el resumen de los datos y la adjudicación del cumplimiento de la participación de todos los funcionarios requeridos del DE en la reunión de determinación de elegibilidad de los estudiantes que se sospecha tienen PEA. Problemas Específicos de Aprendizaje (PEA) al Programa de Educación Especial en que participaron los funcionarios requeridos del DE Reuniones de determinación Reuniones en que % Nivel de Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
de elegibilidad para estudiantes que se sospecha tienen otras condiciones que no son PEA
participaron todos los funcionarios del DE requeridos
178 120 129 219 272 244 93 1,255
172 117 127 218 232 243 59 1,168
cumplimient o
96.6% 97.5% 98.4% 99.5% 85.3% 99.6% 63.4% 93.1%
4 4 4 4 3 4 2 4
La Monitora en su Informe destaca que la región con la cantidad menor de estudiantes con sospecha de PEA elegibles para la determinación sea San Juan con 93 estudiantes. Se observan diferencias bien marcadas entre el cumplimiento de las regiones, que va desde 2 (nivel mínimo aceptable) a 4 (alto). La región con el porcentaje más alto fue Ponce con 99.6% y la más baja San Juan con 63.4%.
50
En el informe por error se indicó 21.6%
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El nivel de cumplimiento otorgado por la Monitora a este criterio es 4 (alto), ya que el 93.1% de las reuniones de determinación de elegibilidad para estudiantes que se sospecha tienen PEA contó con la presencia de todos los funcionarios requeridos del DE.
Criterio 2: Por ciento de reuniones de determinación de elegibilidad en las que participaron todos los funcionarios del DE que deben estar presentes para estudiantes que no se sospecha tienen PEA 17.3% 51 de las reuniones que se llevaron a cabo. Los datos que se presentaron en las tablas son: (a) cantidad de reuniones de determinación de elegibilidad para estudiantes que no se sospecha tienen problemas específicos de aprendizaje, (b) cantidad de reuniones en que participaron todos los funcionarios del DE requeridos por ley, y (c) el porciento. Estas tablas fueron para la totalidad de los estudiantes, los estudiantes en escuelas públicas y los estudiantes en escuelas privadas. De los datos de la Tabla 31.2-A se desprende que en 5,926 de las 5,995 reuniones de determinación de elegibilidad participaron todos los funcionarios del DE cuya presencia se requería, para un cumplimiento de 98.8%. De las tablas 31.2-B y 31.2-C se desprende que el porciento es ligeramente mayor para los estudiantes en escuelas privadas (99.7%) y para los estudiantes en escuelas públicas (98.8%), para ambos grupos el nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora fue 4 (alto). En la tabla 31.2 preparada por la Monitora se incluye el resumen de los datos y la adjudicación del cumplimiento de la participación de todos los funcionarios requeridos del DE en la reunión de determinación de elegibilidad de los estudiantes que no se sospecha tienen PEA. Tabla 31.2M – Cantidad de reuniones para determinar la elegibilidad de los estudiantes sin Problemas Específicos de Aprendizaje (PEA) al Programa de Educación Especial en que participaron los funcionarios requeridos del DE Reuniones de determinación Reuniones en que % Nivel de Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
51
de elegibilidad para estudiantes que se sospecha tienen otras condiciones que no son PEA
participaron todos los funcionarios del DE requeridos
910 1,034 852 637 717 548 1,297 5,995
896 1,022 852 636 715 532 1,273 5,926
En el informe por error se indicó 77.9%
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cumplimiento
98.5% 98.8% 100% 99.8% 99.7% 97.1% 98.1% 98.8%
4 4 4 4 4 4 4 4
Del análisis de los datos realizado por la Monitora se desprende que las diferencias entre el cumplimiento de las regiones son mínimas, y todas están en el nivel 4 (alto El nivel de cumplimiento otorgado por la Monitora a este criterio es 4 (alto), ya que en el 98.8% de las reuniones de determinación de elegibilidad de los estudiantes a quienes no se sospechaba que tenían PEA, participaron todos los funcionarios requeridos.
Criterio 3: Por ciento de reuniones de determinación de elegibilidad en la que participaron los especialistas cuya presencia es requerida (0.2% de las reuniones que se llevaron a cabo) Los datos que se presentaron en las tablas son: (a) cantidad de reuniones de determinación de elegibilidad que requieren participación de especialistas según dispuesto por ley, (b) cantidad de reuniones de determinación de elegibilidad en que participaron especialistas según dispuesto por ley, y (c) porciento. Estas tablas fueron para la totalidad de los estudiantes, los estudiantes en escuelas públicas y los estudiantes en escuelas privadas. De los datos de la Tabla 31.3-A se desprende que en 9 de las 12 reuniones de determinación de elegibilidad participaron todos los especialistas cuya presencia se requería, para un cumplimiento de 50.7%. De las tablas 31.3-B y 31.3-C se desprende que el porciento fue mayor para los estudiantes en escuelas privadas (66.7%) y menor para los estudiantes en escuelas públicas (50.0%); para ambos grupos el nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora fue 2 (nivel mínimo aceptable). En la siguiente tabla la Monitora incluye el resumen de los datos y la adjudicación del cumplimiento de la participación de todos los especialistas requeridos en la reunión de determinación de elegibilidad. Del análisis de los datos realizado por la Monitora se observan diferencias bien marcadas entre el porcentaje de cumplimiento de las regiones, que fluctuaron entre 0 (10% o menos) y 4 (alto). En las regiones de Caguas, Mayagüez y Ponce participaron todos los especialistas que se requirieron (100%) y en las de Humacao y San Juan no participó ninguno (0%). El nivel de cumplimiento otorgado por la Monitora a este criterio es (3 (nivel satisfactorio de cumplimiento), ya que en el 75.0% de las reuniones para las que se requirieron especialistas, estos participaron. La Monitora destaca que nuevamente este año escolar se observó una marcada disminución considerable en la cantidad y porcentaje de reuniones que requieren especialistas. En este año se requirió la presencia de especialistas en 0.1% (12/7,250) 52, de las reuniones de determinación de elegibilidad. En 2018-2019 fue 0.6% (75/13,445)53. 52 53
Suma de reuniones para estudiantes con PEA (1,265) y otros estudiantes (5,995). Suma de reuniones para estudiantes con PEA (2,901) y otros estudiantes (10,169).
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2017-2018 fue 1.0% (96/9,30054), en 2016-2017 en 1.4% (189/13,16855) y en 2015-2016, 2.8% (394/13,303)56. Se observa que cada año es menor la cantidad de especialistas que se requieren en estas reuniones de determinación de elegibilidad. Al igual que en años anteriores, se observan diferencias por región en la cantidad de especialistas que se requieren en las reuniones de determinación de elegibilidad, que van desde ninguno en las regiones de Arecibo y Bayamón hasta el máximo de tres en las regiones de Caguas, Mayagüez y Ponce. La Monitora reitera la preocupación de la discrepancia en la cantidad de especialistas cuya participación se solicita en las diferentes regiones. En la discusión del IPP 2018-2019 de este grupo de estipulaciones en la vista administrativa el 26 de noviembre de 2019 se acordó que el DE indagaría con los directores de los CSEE sobre esta situación para discutirla en una futura vista administrativa. En el IPP la Monitora reiteró la solicitud al DE que presentara el resultado de esta indagación. En su contestación presentaron una Fe de Erratas, en la que presentaron una tabla con las contestaciones de los directores de cada uno de los CSEE. Explicaron que luego de la vista administrativa del 30 de diciembre de 2020 crearon una forma electrónica que fue completada por dichos funcionarios. En resumen, las razones que identificaron para que se observara esta tendencia responden a que: (a) los funcionarios del DE que participan en estos comités están preparados para contestar las preguntas que puedan tener los padres sobre las evaluaciones; (b) las evaluaciones de los estudiantes son suficientemente claras, por lo que no se generan dudas; (c) ha disminuido la cantidad de estudiantes que se registran; (d) los funcionarios del DE mantienen comunicación con los especialistas que realizan las evaluaciones y pueden clarificar las dudas que puedan surgir; (e) los funcionarios del CSEE se reúnen previo a las reuniones con los padres; y (f) los especialistas y otras personas participan cuando lo solicitan. En la reacción a esta Fe de Erratas el 25 de enero de 2021 los abogados de la clase argumentaron que estas razones no hacen referencia a que los padres tienen derecho a que haya especialistas presentes en estas reuniones. Resumieron las contestaciones de los funcionarios de los CSEE en tres grupos: ·
“San Juan, Arecibo, Caguas, Fajardo, Mayagüez/Aguada y Morovis: No es
necesario la presencia de especialistas pues se consulta previo a la reunión de determinación de elegibilidad; los funcionarios tienen experiencia y no requieren la presencia de especialistas; las evaluaciones son claras. ·
Bayamón: Ofrecen seguimiento si las madres o padres solicitan la presencia de
especialistas. Señalaron que hay problemas con la disponibilidad de los y las especialistas para participar en las reuniones de determinación de elegibilidad.
54
Suma de reuniones para estudiantes con PEA (1,894) y otros estudiantes (7,404). Suma de reuniones para estudiantes con PEA (3,148) y otros estudiantes 9,968). 56 Obtenido del Informe de Cumplimiento 2015-2016 sometido por el DE (Tabla 31.1, página 51). 55
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·
Ponce, Las Piedras y San Germán: La opinión de los y las especialistas están
en la evaluación y no es necesaria la presencia de éstos.” Concluyeron que la disminución que se ha observado aparenta responder a que, previo a la reunión, no se ha orientado a los padres de este derecho que tienen. La Monitora analizó el porcentaje de reuniones en las que se requirieron especialistas desde 2012-2013. Los datos se presentan en la Tabla 31.4M. Tabla 31.4 – Porciento de reuniones de determinación de elegibilidad en las que se requirió participación de especialistas y su participación – 2012-2013 – 2019-2020 Año escolar
Cantidad de reuniones que requirieron especialistas
Porciento de reuniones que requirieron especialistas
Cantidad y porciento de reuniones en las que participaron especialistas
2012-2013
297 de 20,893
1.4%
218 - 73.4%
2013-2014
11657
No disponible
No se solicitó
2014-2015
551 de16,034
3.4%
539 - 97.8%
2015-2016
394 de 13,303
2.8%
1 – 0.2%
2016-2017
189 de 13,168
1.4%
66 – 34.9%
2017-2018
96 de 9,300
1.0%
66 - 68.8%
2018-2019
75 de 13,370
0.6%
38 -50.7%
2019-2020
12 de 7,262
0.1%
75.0%
La Monitora concluyó que el análisis de los datos de la tabla evidencia de forma contundente que desde 2014-2015 hasta 2019-2020 se observó una reducción consistente tanto de la cantidad de reuniones de determinación de elegibilidad que requirieron la participación de especialistas y el porciento de las reuniones en las que participaron especialistas. La Monitora en su Informe, aunque reconoce el intento del DE de recoger la información que habían acordado desde 2019, coincide que es una situación que amerita más análisis. En la vista administrativa se solicitó que se corroborara si en las garantías de la determinación de elegibilidad se incluía la necesidad de un especialista. Incluyeron el documento que identificaron como la garantía Resumen de Reunión del Proceso de Determinación de Elegibilidad, en la que indicaron se documentó la necesidad del especialista. La Monitora examino el documento y entendió que se trata de un documento interno que se utiliza para resumir todos los procesos, desde las fechas
57
En el informe el DE no presentó el dato de la cantidad de reuniones que requerían especialistas.
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del registro hasta la información de si el estudiante estuvo adecuadamente ubicado. El mismo indica que es un documento confidencial para la actualización del expediente electrónico y las firmas que incluye es la de funcionarios del DE. El nivel adjudicado por la Monitora a este criterio es 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento). En la siguiente tabla se resume el cumplimiento proporcional de la estipulación. La proporción de reuniones de determinación de elegibilidad de estudiantes que se sospecha tienen PEA es 0.173 (1,255/7,262), la de reuniones de estudiantes que no se sospecha tienen PEA es 0.826 (5,995/7,262) y la de reuniones en las que se requirió la presencia de especialistas es 0.002 (12/7,262). Tabla 31.4M – Nivel de cumplimiento con los criterios Criterio Porciento de reuniones de determinación de elegibilidad de estudiantes que se sospechaba tenían PEA en la que participaron todos los funcionarios requeridos del DE Porciento de reuniones de determinación de elegibilidad de estudiantes que no se sospechaba tenían PEA en la que participaron todos los funcionarios requeridos del DE Porciento de reuniones de determinación en la que participaron los especialistas relacionados con la salud requeridos
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumplimiento
Tamaño del grupo
93.1
4
1,255 (17.3%)
98.8
75.0
4
3
5,995 (82.6%)
12 (0.2%)
Por ciento de cumplimiento por proporción
93.1 x 0.173
98.8 x 0.826
75.0 x 0.002
Suma
Cumplimiento proporcional de porciento
16.1
81.6
0.15 97.8%
Nivel de cumplimiento – 4 El nivel de cumplimiento otorgado por la Monitora a esta estipulación es 4 (nivel de cumplimiento alto [90% - 100%]). La suma del cumplimiento de los criterios es 97.8%. La Monitora solicita un Informe de Progreso para la participación de todas las personas que componen el Comité de Determinación de Elegibilidad para los estudiantes a quienes se sospecha tienen PEA para la región de San Juan, que está en incumplimiento. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- Solicitan que el Comisionado ordene al departamento a presentar un Informe de Progreso de todas las regiones, menos Caguas, que incumplieron en mantener un comité de UDE completo para los y las estudiantes que o tienen sospecha de PEA. 2- Procede que se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación y que el mismo incluya la metodología mixta. 3- Solicitan que al corroborar el proceso que se lleva a cabo con los estudiantes PEA, se indague si se utilizó un proceso requerido por la Ley IDEIA, si se llevó a cabo el proceso de observación en el salón de clase y si se recopiló la
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información y documentación necesaria para ser discutida en la reunión de elegibilidad. 4- Las razones expresadas por los CSEE del porque entienden que ha disminuido la necesidad de especialistas en las reuniones de Determinación de Elegibilidad reflejan que no parecen conocer que la participación de especialistas en las reuniones de determinación de elegibilidad (algunos incorrectamente se refieren a reunión de COMPU) es un derecho de las madres y padres, no de los funcionarios del departamento. Este es un aspecto que la OM debe investigar, solicitando mayor información, para poder adjudicar si el departamento cumple con esta estipulación. A la solicitud de que se active el proceso de corroboración y que el mismo incluya la metodología mixta y la solicitud de que al corroborar el proceso que se lleva a cabo con los estudiantes PEA, se indague si se utilizó un proceso requerido por la Ley IDEIA se refieren dichas solicitudes a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. A la solicitud de que la Monitora investigue la razón por la cual ha disminuido la participación de especialistas en las reuniones de Determinación de Elegibilidad se refiere a la atención de la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. La determinación de la Monitora al adjudicar cumplimiento a esta estipulación nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 32 La Estipulación 32 hace referencia a que se incluyan los servicios relacionados y la ubicación del estudiante en los PEIs iniciales. El texto es el siguiente: “Una vez determinada la elegibilidad del estudiante a los servicios de educación especial, el COMPU se reunirá para preparar y firmar el PEI, que incluye el ofrecimiento de ubicación y servicios relacionados, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la determinación de elegibilidad y en un plazo no mayor a los sesenta (60) días calendario, siguientes a la fecha de registro del estudiante.”
En el IC 2018-2019 se utilizó el criterio del porciento de estudiantes a los que se les realiza el PEI en 60 días a partir del registro, que es el que se utilizó en 2017-2018.
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En el informe58 la Monitora indicó que, a partir de este informe 59 se utilizarían los criterios de la versión del Plan de Monitoria de febrero de 2019, que son los siguientes: (a) por ciento de los PEIs iniciales de escuelas públicas que incluyen los servicios relacionados del total de estudiantes ubicados en escuelas públicas determinados elegibles; (b) por ciento de los PEIs iniciales de los estudiantes ubicados de escuelas públicas que incluyen la ubicación apropiada del total de estudiantes ubicados en escuelas públicas determinados elegibles; (c) por ciento de los Planes de Servicio iniciales de los estudiantes de escuelas privadas que incluyen los servicios relacionados establecidos en la Carta Afirmativa aplicable del total de estudiantes de escuelas públicas registrados determinados elegibles; y (d) por ciento de los Planes de Servicio iniciales de los estudiantes prescolares que incluyen los servicios relacionados establecidos en la Carta Afirmativa aplicable del total de estudiantes prescolares registrados determinados elegibles. El peso de cada criterio es proporcional a la cantidad de PEIs/Planes de Servicio de los cuatro criterios. Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación. La Monitora en el Informe de Adjudicación de Cumplimiento expresa que el DE en el texto del IC para esta estipulación discutió en detalle la composición del COMPU, los aspectos que debe contener el PEI, los documentos que se deben tomar en consideración al momento de redactarlo y las estrategias que desarrollaron en 20192020 para asegurar el cumplimiento con el término establecido para la preparación del PEI inicial. Presentaron nuevamente las tablas 6.1-A a 6.1-C y los Anejos 6.1 a 6.6 Análisis distribuido por región educativa y distritos escolares de las evaluaciones, que son iguales a los que se presentaron en la Estipulación 6. El DE no hizo referencia a los criterios del Plan de Monitoria Actualizado, (febrero de 2020), que son los que la Monitora había indicado en el Informe 2018-2019 se utilizarán para adjudicar cumplimiento. Por lo tanto, el nivel de cumplimiento es 0 (la información no es adecuada). Se solicita un Plan de Acción Correctiva. Los representantes legales de la Clase no presentaron objeción a la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora. El DE plantea que: 1- El DE sometió la información como parte del IPP y la misma no fue considerada.
58
2018-2019
59
2019-2020
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2- Conforme plantearon en las objeciones generales no procede la aplicación de los criterios del Plan de Monitoria 2019 pues el mismo no era final y firme al finalizar el año escolar objeto del informe. Respecto a que la información fue sometida como parte del IPP y la misma no fue considerada debemos mencionar que el procedimiento establecido, entre otros, es para brindar la oportunidad al DE de someter datos mediante Fe de Errata para corregir errores u omisiones de los datos sometidos, no se trata de otra oportunidad del DE para someter aquellos datos que optó por no someter en el Informe de Cumplimiento. Avalar la actuación del DE desvirtuaría el propósito del procedimiento. Vease discusión de este planteamiento en consideraciones generales. Destacamos que nuestra evaluación no es de datos requeridos en Planes de Monitoria se trata de cumplir con lo estipulado. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. En cuanto a que no procede la aplicación de los criterios del Plan de Monitoria 2019 por no ser final y firme debemos indicar que lo determinante no es si son o no los criterios del Plan de Monitoria 2019 o 2018. A nuestro juicio lo que procede es que examinemos si los datos requeridos por la Monitora son datos necesarios para que el DE pueda acreditar que cumple con la estipulación conforme se obligó, veamos: La Sentencia establece: “Una vez determinada la elegibilidad del estudiante a los servicios de educación especial, el COMPU se reunirá para preparar y firmar el PEI60, que incluye el ofrecimiento de ubicación y servicios relacionados, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la determinación de elegibilidad y en un plazo no mayor a los sesenta (60) días calendario, siguientes a la fecha de registro del estudiante.” Los datos requeridos por la Monitora son: (a) por ciento de los PEIs iniciales de escuelas públicas que incluyen los servicios relacionados del total de estudiantes ubicados en escuelas públicas determinados elegibles; (b) por ciento de los PEIs iniciales de los estudiantes ubicados de escuelas públicas que incluyen la ubicación apropiada del total de estudiantes ubicados en escuelas públicas determinados elegibles; (c) por ciento de los Planes de Servicio iniciales de los estudiantes de escuelas privadas que incluyen los servicios relacionados establecidos en la Carta Afirmativa aplicable del total de estudiantes de escuelas públicas registrados determinados elegibles; y
60
PEI inicial
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(d) por ciento de los Planes de Servicio iniciales de los estudiantes prescolares que incluyen los servicios relacionados establecidos en la Carta Afirmativa aplicable del total de estudiantes prescolares registrados determinados elegibles. Ciertamente los datos requeridos son necesarios para que el DE pueda acreditar que cumple con la estipulación y el DE esta obligada a suplirlos para poder acreditar cumplimiento con la Sentencia por Estipulación. El DE en su escrito coincide con estos criterios. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición del DE a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Resumen del cumplimiento de las estipulaciones de determinación de elegibilidad A continuación, se presenta la tabla en la que se resume el cumplimiento con las estipulaciones de esta área. Tabla resumen de la adjudicación del área de determinación de elegibilidad # Adjudicación Contenido Observaciones Estipulación 2019-2020 29 31 32
Descripción del sistema para determinar elegibilidad Composición de comités de determinación de elegibilidad
2 4
Redacción del PEI inicial en término de 60 días incluyendo la ubicación y los servicios relacionados
Promedio
0
Se solicita un Plan de Acción Correctiva. Se solicita Informe de Progreso para la región de San Juan en las reuniones de estudiantes con PEA Se solicita un Plan de Acción Correctiva
2.0 (6/3)
7. PREPARACION DEL PEI La Sentencia por Estipulación incluye tres estipulaciones relacionadas con la preparación del PEI: 33, 34 y 35.
Estipulación 33 La Estipulación 33 hace referencia a la preparación de los PEIs iniciales en el plazo 60 días a partir de la fecha del registro. El texto es el siguiente: “El Programa mantendrá un sistema de preparación de planes educativos individualizados que permita la preparación de los mismos dentro del plazo de 60 días calendario a partir del registro.” Los criterios para adjudicar cumplimiento son: (1) adecuacidad del sistema para preparar el PEI dentro del plazo de 60 días a partir del registro (75%); y
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(2) porciento de estudiantes a quienes se le prepara el PEI dentro del término de 60 días a partir del registro del total de estudiantes registrados que son determinados elegibles (25%). Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación. Del escrito del DE se desprende que coincide en estos criterios. En el texto el DE presentó en detalle los aspectos que debe incluir el PEI, así como el procedimiento establecido para la preparación del PEI inicial. La descripción del procedimiento y los aspectos esenciales de este se presentó desde el momento en que se determina que el estudiante es elegible a recibir servicios del programa hasta el momento en que se aprueba, incluyendo las opciones que tienen los padres si no están de acuerdo con el PEI redactado. Hicieron referencia a la Estipulación 32, en la que se discutió en detalle la composición del COMPU. El DE incluyó además las disposiciones relacionadas con el PEI que se incluyen en el Manual de Procedimientos de Educación Especial (2004) e identificaron las acciones correctivas que han implantado como parte de los PACs 2014-2015 y 20152016 elaborados para aumentar el nivel de cumplimiento de la Estipulación 6 sobre la preparación del PEI inicial en el término de 60 días a partir del registro. Presentaron el Anejo 6.1 – Indicador 11 Año Académico: 2018-2019 y 2019-2020 Región: Todas
Criterio 1: Adecuacidad del sistema (75%) Como parte de la descripción del sistema el DE señaló que el PEI inicial se debe preparar en el término de 60 días a partir del registro. Identificaron en detalle los aspectos que debe contener el PEI. Indicaron que es necesario que se le prepare un PEI a todo niño o joven que sea elegible para recibir servicios de educación especial. Explicaron que en el PEI se establecen los servicios educativos y relacionados que constituirán el programa educativo por un periodo no mayor de un año. Respecto al PEI inicial, recordaron que se debe preparar dentro del término de 60 días calendario a partir de la fecha de registro. Enumeraron la información que debe contener el PEI: 1. “Una indicación del nivel de funcionamiento educativo presente del niño, que
incluya: ⮚ Cómo las necesidades que resultan del impedimento afectan su participación y progreso en el currículo general, ⮚ Para niños preescolares, cómo las necesidades que resultan del impedimento afectan la participación de éste en actividades propias de su edad. 2. Metas anuales medibles y objetivos a corto plazo dirigidos a:
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⮚ Llenar aquellas necesidades del niño que resultan de su impedimento de forma que le permitan participar y progresar en el currículo general. ⮚ Llenar el resto de las necesidades educativas del niño que resultan de su impedimento. 3. Una indicación de los servicios de educación especial y servicios relacionados que
el niño necesita, incluyendo modificaciones al programa y servicios de apoyo necesarios para éste o para el personal que le provee los servicios. Esto con el propósito de que logre las metas anuales, participe y progrese en el currículo general, participe en actividades extracurriculares y otras actividades no académicas. 4. Una
explicación
de
las
actividades
académicas,
no
académicas
y
extracurriculares en las que el estudiante no participará, si alguna, y las razones para esto. 5. Una explicación de cualquier modificación o acomodo necesario para la
participación del estudiante en los programas de medición a nivel local o estatal. 6. Un estimado de la fecha de inicio, así como la frecuencia, lugar y duración
anticipada de los servicios. 7. Una indicación de cómo se medirá el progreso del estudiante hacia el logro de las
metas anuales, cómo se informará a los padres sobre el progreso de su hijo y en qué medida dicho progreso es suficiente para permitir que el niño o joven alcance las metas establecidas al final del año escolar. 8. Para estudiantes de 14 años, o antes de ser apropiado, una indicación anual de
las necesidades de servicios de transición relacionada con su programa de estudios. 9. Para estudiantes de 16 años o antes de ser apropiado, los servicios de transición
a ser provistos. Esto incluyendo de ser apropiado, una declaración de la responsabilidad interagencial o cualquier coordinación necesaria. 10. Una declaración de que se le ha informado al estudiante y sus padres sobre la
transferencia de derechos al cumplir la mayoría de edad, al menos un año antes de que esto ocurra, de ser apropiado.” Recordaron que la responsabilidad de preparar el PEI recae en el COMPU e hicieron referencia a la discusión incluida sobre este comité en la Estipulación 32. Indicaron que el PEI inicial se prepara tomando en consideración los resultados de las evaluaciones hechas y basado en que se haya determinado elegible a recibir los servicios de educación especial. Señalaron que la persona designada en el CSEE tiene la responsabilidad de coordinar con el padre y el resto de los funcionarios que componen el COMPU las reuniones necesarias para que se pueda preparar en el término. Junto al equipo cualificado de la determinación de elegibilidad, esta persona tiene la
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responsabilidad de la preparación del PEI inicial cuando el estudiante no está ubicado en escuela pública. Como parte de las funciones debe también ofrecer alternativas de ubicación y coordinar los servicios relacionados iniciales. El DE indicó que en el 2019-2020 establecieron varios mecanismos para asegurar que el COMPU estuviese debidamente constituido. En resumen, los mecanismos son: ● Establecimiento en su política pública para la revisión de los PEI y PS 2019-2020 se incluyera: o Los participantes que exige la Ley Federal IDEA. o Establecer ejemplos concretos sobre quiénes son los funcionarios del DE llamados a estar presentes tanto en el ambiente escolar como en las ORE. o Enfatizar las diferentes formas en que un miembro puede participar en una reunión con el COMPU (presencial o por participación alterna), según lo define la sección 300.321 de la Ley IDEA. ● Contratar un maestro de educación especial en los CSEE de cada ORE que está adscrito al área de determinación de elegibilidad. Es el funcionario responsable de estar presente en los casos a los que se le está realizando el PEI inicial y/o coordinar con las escuelas la participación presencial o alterna de los miembros correspondientes. ● Ofrecer orientación a los maestros y facilitadores de educación especial sobre la política pública, dando énfasis en los incisos relacionados con la constitución del COMPU. ● Establecer en MiPE de forma automática los miembros mínimos que tienen que estar presentes para constituir al COMPU como una forma de concienciar al Director Escolar y/o al maestro de educación especial que completa el PEI o el PS. Explicaron que las fechas para llevar a cabo las reuniones de COMPU para realizar el PEI inicial se seleccionan mediante acuerdo con los padres o encargados legales, de manera que se asegure su participación. La persona designada en el CSEE citará al padre, madre o encargado legal, utilizando un formulario que se creó para ese propósito, que se tramita con 10 días de anticipación. En los casos en que se haya acordado la fecha con anticipación mediante un acuerdo verbal, la notificación se puede hacer más tarde de los 10 días. En los casos en que los padres tienen evaluaciones previas, estas se deben presentar con por lo menos cinco días de anticipación a la fecha para la preparación del PEI. Sin embargo, no se dilatará el proceso si el padre no lleva a la reunión los resultados de estas. En aquellos casos en que el padre no puede estar presente para la reunión, el COMPU le puede ofrecer la oportunidad de que participe y provea información para la
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preparación mediante llamada telefónica individual o conferencia telefónica. El COMPU procede a redactar el PEI cuando el padre no responde en tres fechas sin justa causa, a la cita para preparar el PEI, manteniendo la evidencia y documentación pertinente. Presentaron imágenes que se generan en MiPE para alertar a los funcionarios que el estudiante está en espera de que se redacte su PEI inicial. Estas alertas se generan cuando se accede al expediente electrónico del estudiante. Otro mecanismo que se desarrolló en MiPE es documentar las razones para que la revisión del PEI se haya realizado tardíamente. Presentaron una imagen de una pantalla que provee para que el funcionario, obligatoriamente, seleccione la razón para el retraso en preparar el PEI. Esta pantalla aparece antes de que se pueda someter el PEI inicial tardíamente. Informaron que algunas de las razones para no cumplir con la preparación del PEI en término son: ausencias recurrentes por parte de los padres a la reunión de COMPU, cambio de escuela del menor, enfermedad prolongada del estudiante, determinación de elegibilidad realizada fuera de término lo cual afectó el término para la revisión del PEI, mudanza del menor, problema con los teléfonos provistos por el padre, situación familiar del estudiante, viaje familiar y dilación por parte del personal escolar, entre otras razones. De igual modo, MiPE les permite identificar el tiempo en espera que tuvo el estudiante para que se le redactara el PEI inicial. Finalmente, identificaron cinco medidas que han tomado para corregir la situación de incumplimiento: ● Envío de informes mensuales a los CSEE que desglosan la cantidad de estudiantes que se encuentran pendientes de realizar el PEI inicial. ● Envío de informes a las escuelas con la lista de los PEIs que tienen pendientes de revisión. ● Recalcar a los funcionarios pertinentes que la política pública de la redacción del PEI y el PS incluye que en agosto tienen que cotejar los estudiantes que no cuenta con estos documentos para desarrollar un plan de citación. ● Orientar a los maestros de educación especial y facilitadores docentes de educación especial sobre la política pública y el proceso que deben seguir una vez se finaliza el término establecido. ● Incorporar en el sistema un área de reporte sobre el estatus de los estudiantes, entre los cuales se encuentra el PEI. De estas medidas, dos impactan directamente el PEI inicial, una tanto la redacción del PEI inicial como la revisión (incorporación de reporte sobre PEI en MiPE) y las otras dos se relacionan con el proceso de revisión del PEI. Comentaron que estas estrategias han resultado efectivas, como se evidencia en el aumento sostenido que han tenido en el porciento de cumplimiento con esta estipulación en los últimos años. Al respecto,
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presentaron una gráfica de los últimos seis años, de 60.50% en el IC 14-15, 68.2% en el 15-16 (nivel 2), 75.10% en el 16-17, 87% en el IC 18-19 y 86.7% en el IC 19-20 (nivel 3). Destacaron que a partir del 16 de marzo de 2020 por la emergencia del COVID19, se vio afectado el proceso de determinación de elegibilidad y, como consecuencia, la redacción del PEI inicial. Resaltaron que, a pesar de esta situación, el porciento global de los PEIs iniciales se mantuvo casi igual al año escolar 2018-2019. La Monitora en su Informe señala que en la vista administrativa del 30 de diciembre de 2020 se discutieron las solicitudes de información de los abogados de la clase: si se tomó en consideración al Resolución del Comisionado sobre la composición del COMPU y que el DE clarificara la aseveración de que se redacta el PEI cuando el padre se ausenta en tres ocasiones. El DE afirmó que sí tomaban en consideración la Resolución del Comisionado y que los funcionarios del DE conocen los miembros de la composición del COMPU. Respecto a la revisión del PEI cuando el padre se ausenta en tres ocasiones, el DE confirmó que el COMPU se puede reunir si las ausencias son injustificadas. Los abogados de la clase plantearon que el DE no documentó los esfuerzos que hacen para contactar a los padres. Los aspectos del procedimiento que la Monitora tomó en consideración para determinar si este es adecuado son: (1) descripción del sistema para preparar el PEI inicial dentro del término de 60 días a partir del registro que incluya los mecanismos para identificar los estudiantes que se encuentran en espera de la redacción del PEI inicial; (2) mecanismos para asegurar que el COMPU esté debidamente constituido; (3) mecanismos para citar a los padres; (4) ejemplos de las comunicaciones que genera el sistema electrónico como alerta de que hay estudiantes en espera de la redacción del PEI inicial; (5) razones para el retraso; (6) tiempo en espera; y (7) las medidas que se toman para corregir la situación. En la Tabla 33.1M se presentan los aspectos del procedimiento y el cumplimiento adjudicado. Tabla 33.1M – Cumplimiento con aspectos del procedimiento Si Parcialme No Aspecto (1) nte (.5) (0) Descripción del sistema para preparar el PEI inicial dentro del X término de 60 días a partir del registro que incluya los mecanismos para identificar los estudiantes que se encuentran en espera de la redacción del PEI inicial Mecanismos para asegurar que el COMPU esté debidamente constituido Mecanismos para citar a los padres Ejemplos de las comunicaciones que genera el sistema electrónico como alerta de que hay estudiantes en espera de la redacción del PEI inicial Razones para el retraso Tiempo en espera Medidas que se toman para corregir la situación.
X
Puntuación
1
.5
X X
1 1
X X X
1 1 .5
1
6
5
Porciento equivalente (6/7 x 100) = 85.7% Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 126 de 515
Aspecto
Si Parcialme (1) nte (.5) Nivel de cumplimiento = 3
No (0)
Puntuación
El cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento).
Criterio 2: Porciento de estudiantes a quienes se le prepara el PEI dentro del término de 60 días a partir del registro (25%) Este criterio es igual al que se utiliza para determinar cumplimiento con la Estipulación 6 del grupo correspondiente a plazos, cuando la Monitora tomó en consideración el escenario en que se excluyen los estudiantes cuya redacción inicial del PEI se vio afectada por el COVID-19. Los datos suministrados por el DE, el análisis que la Monitora realizó y la adjudicación de cumplimiento se discutieron en detalle en esa sección del informe, por lo que no se repetirán. Se preparó el PEI dentro del término de 60 días a partir del registro al 45.0% de los estudiantes registrados que fueron determinados elegibles, por lo que el nivel de cumplimiento con este criterio es 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). La siguiente tabla resume el cumplimiento proporcional de la estipulación. Tabla 33.2M – Cumplimiento con los criterios Criterio Descripción del procedimiento Porciento de estudiantes a quienes se les preparó el PEI inicial en el término de 60 días a partir del registro
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumplimiento
Por ciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
85.7 45.0
3 1
85.7 x .75
64.3 11.3
45.0 x .25
Suma
75.6% Nivel de cumplimiento – 3
El nivel de cumplimiento de la estipulación adjudicado por la Monitora es 3 [nivel de cumplimiento satisfactorio (70 a 89%) – El cumplimiento está bajo el nivel esperado, pero podría alcanzarlo con relativa prontitud]. La suma del cumplimiento de los criterios es 75.6%. La parte demandante objetó la adjudicación de cumplimiento planteando que: 1- El resultado del nivel de cumplimiento adjudicado, 75.6% es el resultado de cifras redondeadas. Sostienen que el por ciento correcto debió ser 75.5% (85.7 x .75 = 64.28) + (45.0 x .25 = 11.25) = 75.53
75.5) . Ante ello solicitan
se ordene a la Monitora revisar la puntuación adjudicada. 2- Solicitan que se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación que incluya la metodología mixta. 3- debe realizarse una mayor aproximación y examen de calidad y efectividad a dicho sistema, así como de los mecanismos y estrategias señalados por el DE, más allá del requerimiento de una
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descripción. Es decir, la descripción del Sistema y la mención de mecanismos utilizados para preparar PEI inicial y asegurar la constitución de COMPU no resulta suficiente para adjudicar cumplimiento. En cuanto al planteamiento de que el porciento correcto debió se 75.5% y no 75.6%, la solicitud de que se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación que incluya la metodología mixta y la solicitud de que debe realizarse una mayor aproximación y examen de calidad y efectividad a dicho sistema, así como de los mecanismos y estrategias señalados por el DE, más allá del requerimiento de una descripción se refieren a la atención de la Monitora, quien es la perito designada por el Tribunal para su evaluación y recomendación. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE objeta la adjudicación de cumplimiento planteando que: 1) En su evaluación la Monitora otorga para el primer criterio puntos parciales de .5 en los aspectos de descripción del sistema y en las medidas que se toman para corregir. Esto refleja una vez más la subjetividad del proceso de evaluación tomando en cuenta que los aspectos del procedimiento presentados en el IC 2019-2020 son prácticamente los mismos que para el IC 2018- 2019, sin embargo, no se obtuvo la misma puntuación. 2) Tampoco se explica la razón por la cual se otorgó puntuación parcial en ambas categorías y que es lo que se debe añadir de manera que el DE pueda corregir en un futuro. Al evaluar el cumplimiento del DE, la Monitora debe indicar los aspectos que el DE no incluyó en caso de no cumplir con la totalidad de los puntos pues de lo contrario el sistema es punitivo y no permite al DE atender la deficiencia en un futuro. 3) Una vez más se observa como cuando el DE cumple con el nivel máximo de cumplimiento, se añaden criterios no incluidos en ninguna de las versiones de PM presentados por la Monitora. Añadir este criterio de la estipulación 6 sería medir el criterio de constitución del COMPU dos veces (en la estipulación 35 y en la 6), cuando la estipulación 6 a lo que va dirigida es que ese PEI inicial se prepare en el término de 60 días o menos a partir del registro, lo anterior ocurre este o no debidamente constituido. Concluir lo anterior, sería decir que todo lo que ocurrió después con ese estudiante debe entonces darse por no puesto, lo cual definitivamente no va en el mejor beneficio de los estudiantes. Lo anterior es otro ejemplo de la doble medición en este caso y de continuar
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añadiendo criterios cuando el DE logra alcanzar el nivel máximo de cumplimiento. 4) Finalmente, mencionan que el Subtitle B. Regulations of the Offices of the Department of Education, 34 CFR sec. 300.321 establece que ante la ausencia de un integrante del COMPU el mismo puede ser excusado con la aceptación del padre por lo que quedaría constituido. Sin embargo, este aspecto solo debe ser tomado en cuenta durante la medición de la estipulación 35, más no en la estipulación 6. Respecto a la razón por la cual se otorgó puntuación parcial en dos aspectos del primer criterio debemos indicar que: 1) El texto de esta estipulación es el siguiente: “El Programa mantendrá un sistema de preparación de planes educativos individualizados que permita la preparación de los mismos dentro del plazo de 60 días calendario a partir del registro.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento son: (1) adecuacidad del sistema para preparar el PEI dentro del plazo de 60 días a partir del registro (75%); y (2) porciento de estudiantes a quienes se le prepara el PEI dentro del término de 60 días a partir del registro del total de estudiantes registrados que son determinados elegibles (25%). Los aspectos del procedimiento que la Monitora tomó en consideración para determinar si el sistema es adecuado son: (1) descripción del sistema para preparar el PEI inicial dentro del término de 60 días a partir del registro que incluya los mecanismos para identificar los estudiantes que se encuentran en espera de la redacción del PEI inicial; (2) mecanismos para asegurar que el COMPU esté debidamente constituido; (3) mecanismos para citar a los padres; (4) ejemplos de las comunicaciones que genera el sistema electrónico como alerta de que hay estudiantes en espera de la redacción del PEI inicial; (5) razones para el retraso; (6) tiempo en espera; y (7) las medidas que se toman para corregir la situación. La Monitora en su Informe señala que para el segundo criterio de esta estipulación se utilizan los datos que el DE presenta en la estipulación 6 de plazos. En la estipulación 6 la Monitora tomó en consideración que el DE reportó en la estipulación 35 que solo en el 49.8% de los casos el COMPU estuvo debidamente constituido. Luego de los ajustes para excluir los casos afectados por la pandemia la Monitora determino que en el 45% de los casos de PEIs iniciales el COMPU estuvo debidamente constituido, véase estipulación 6 tabla 6.1M.
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Es por esta razón que, aunque el DE presenta una descripción del sistema la Monitora otorga .5 en estos aspectos pues con un 45% de PEIs iniciales en los cuales el COMPU estuvo debidamente constituido no se puede concluir que el sistema permite la preparación de PEIs en el término establecido ni efectividad en medidas para corregir la situación. No se trata de añadir criterios sino de cumplir con lo estipulado. Resulta obvio que el sistema de preparación de PEI que debe mantener el DE tiene que ser de PEI redactados conforme a la ley por lo que el COMPU debe estar debidamente constituido. Es correcto que la reglamentación federal permite que un integrante del COMPU pueda ser excusado con la aceptación del padre, pero en esos casos el DE tiene que presentar el dato de la aceptación del padre conforme lo requiere la ley para que pueda aplicarse la excepción. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de los representantes legales de las partes a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 34 La estipulación 34 hace referencia a la revisión de los PEIs en el plazo de cinco días antes de finalizar el año escolar y según sea necesario, durante el año escolar. El texto es el siguiente: “El Programa instruirá a su personal para que revise los PEI al menos cinco días antes de finalizar el año escolar, con el propósito de asegurar que todo estudiante tenga un PEI vigente al inicio del próximo año escolar.
Un PEI debe ser revisado cuantas veces sea necesario durante el
transcurso del año escolar.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento fueron: (1) porciento de PEIs que se revisan cinco días o antes de finalizar el año escolar del total de PEIs de estudiantes elegibles activos en mayo que deben ser revisados; (2) porciento de PEIs que se enmiendan, durante el año escolar, luego de una reunión del COMPU que requiere enmiendas al PEI del total de PEIs que deben ser enmendados luego de reunión del COMPU. El peso de cada criterio es proporcional a la cantidad de PEIs revisados en cada grupo. Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación. Este año el DE previo a presentar los datos, hicieron referencia a la emergencia decretada el 15 de marzo de 2020 por la Gobernadora de Puerto Rico, que obligó a cerrar Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 130 de 515
las dependencias gubernamentales y privadas. Explicaron que este cierre imposibilitó llevar a cabo un proceso de revisión de PEI de manera presencial, que es la forma en que tradicionalmente se llevan a cabo las reuniones de COMPU para la discusión de PEI anualmente. Añadieron que realizaron esfuerzos para realizar estas reuniones de forma virtual, mecanismo que trajo retos, en particular el lograr que todos los miembros del COMPU estuvieran de acuerdo para poder realizar la reunión. Establecieron que hubo “muy poca disponibilidad de las madres, padres o encargados en proveer el consentimiento para realizar dichas reuniones virtuales. Establecieron además que era necesario considerar las posibles consecuencias de llevar a cabo este proceso en medio de la pandemia y que, por recomendaciones del Departamento de Salud, los maestros no se han podido reportar a las escuelas. Concluyeron que estas tareas debían ser excluidas, ya que las razones para el incumplimiento no son atribuibles al DE sino al estado de emergencia que, al momento de someter el IC, no había culminado. El DE describió el procedimiento para la revisión anual de los PEIs, al igual que para su enmienda, cuando es necesario, durante el año escolar. Hicieron referencia a las nueve acciones del PAC 2015-2016 que incorporaron al plan de trabajo de la SAEE. La monitoria de los PEIs electrónicos se hizo a través del sistema MiPE. Incluyeron las siguientes tablas: Revisión anual del PEI en término: ● Tabla 34.1-A - PEIs revisados en término de 5 días o antes del fin del año escolar (todos los estudiantes) ● Tabla 34.1-B - PEIs revisados en término de 5 días o antes del fin del año escolar (excluye los estudiantes en escuelas privadas) ● Tabla 34.1-C - PEIs revisados en término de 5 días o antes del fin del año escolar (solo estudiantes en escuelas privadas) ● Tabla 34.1-C.1 - PEIs revisados en término de 5 días o antes del fin del año escolar (estudiantes en escuelas privadas - unilaterales) ● Tabla 34.1-C.2 - PEIs revisados en término de 5 días o antes del fin del año escolar (estudiantes en escuelas privadas – ubicados por el DE) ● Tabla 34.1-C.3 - PEIs revisados en término de 5 días o antes del fin del año escolar (estudiantes en escuelas privadas – ubicados por el TPI) ● Tabla 34.2.1-A - Razones identificadas para no revisar los PEIs 5 días o antes de finalizar el año escolar, identificando las atribuibles al DE y a los padres (todos los estudiantes) ● Tabla 34.2.1-B - Razones identificadas para no revisar los PEIs 5 días o antes de finalizar el año escolar, identificando las atribuibles al DE y a los padres (excluye los estudiantes de escuelas privadas) ● Tabla 34.2.1-C - Razones identificadas para no revisar los PEIs 5 días o antes de finalizar el año escolar, identificando las atribuibles al DE y a los padres (solo estudiantes de escuelas privadas) ● Tabla 34.2.1-C.1 - Razones identificadas para no revisar los PEIs 5 días o antes de finalizar el año escolar, identificando las atribuibles al DE y a los padres (estudiantes de escuelas privadas - unilaterales)
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● Tabla 34.2.1-C.2 - Razones identificadas para no revisar los PEIs 5 días o antes de finalizar el año escolar, identificando las atribuibles al DE y a los padres (estudiantes de escuelas privadas – ubicados por el DE) ● Tabla 34.2.1-C.3 - Razones identificadas para no revisar los PEIs 5 días o antes de finalizar el año escolar, identificando las atribuibles al DE y a los padres (estudiantes de escuelas privadas – ubicados por el TPI) Revisión anual en o antes del fin del año escolar: ● Tabla 34.1.3-A - PEIs revisados en término de 5 días o antes del fin del año escolar (todos los estudiantes) ● Tabla 34.1.3-B - PEIs revisados en término de 5 días o antes del fin del año escolar (excluye los estudiantes en escuelas privadas) ● Tabla 34.1.3-C - PEIs revisados en término de 5 días o antes del fin del año escolar (solo estudiantes en escuelas privadas) ● Tabla 34.1.3-C.1 - PEIs revisados en término de 5 días o antes del fin del año escolar (estudiantes en escuelas privadas - unilaterales) ● Tabla 34.1.3-C.2 - PEIs revisados en término de 5 días o antes del fin del año escolar (estudiantes en escuelas privadas – ubicados por el DE) ● Tabla 34.1.3-C.3 - PEIs revisados en término de 5 días o antes del fin del año escolar (estudiantes en escuelas privadas – ubicados por el TPI) ● Tabla 34.2.4-A - Razones identificadas para no revisar los PEIs 5 días o antes de finalizar el año escolar, identificando las atribuibles al DE y a los padres (todos los estudiantes) ● Tabla 34.2.4-B - Razones identificadas para no revisar los PEIs 5 días o antes de finalizar el año escolar, identificando las atribuibles al DE y a los padres (excluye los estudiantes de escuelas privadas) ● Tabla 34.2.4-C - Razones identificadas para no revisar los PEIs 5 días o antes de finalizar el año escolar, identificando las atribuibles al DE y a los padres (solo estudiantes de escuelas privadas) ● Tabla 34.2.4-C.1 - Razones identificadas para no revisar los PEIs 5 días o antes de finalizar el año escolar, identificando las atribuibles al DE y a los padres (estudiantes de escuelas privadas - unilaterales) ● Tabla 34.2.4-C.2 - Razones identificadas para no revisar los PEIs 5 días o antes de finalizar el año escolar, identificando las atribuibles al DE y a los padres (estudiantes de escuelas privadas – ubicados por el DE) ● Tabla 34.2.4-C.3 - Razones identificadas para no revisar los PEIs 5 días o antes de finalizar el año escolar, identificando las atribuibles al DE y a los padres (estudiantes de escuelas privadas – ubicados por el TPI) PEIs enmendados durante el año escolar: ● Tabla 34.3-A - PEIs revisados durante el año escolar luego de una reunión COMPU (todos los estudiantes) ● Tabla 34.3-B - PEIs revisados durante el año escolar luego de una reunión COMPU (excluye estudiantes de escuelas privadas) ● Tabla 34.3-C - PEIs revisados durante el año escolar luego de una reunión COMPU (solo estudiantes de escuelas privadas) ● Tabla 34.3-C.1 - PEIs revisados durante el año escolar luego de una reunión COMPU (estudiantes de escuelas privadas - unilaterales) ● Tabla 34.3-C.2 - PEIs revisados durante el año escolar luego de una reunión COMPU (estudiantes de escuelas privadas – ubicados por el DE)
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de de de de de
● Tabla 34.3-C.3- PEIs revisados durante el año escolar luego de una reunión de COMPU (estudiantes de escuelas privadas – ubicados por el TPI) Incluyeron además los siguientes anejos: ● Anejo 34.1 - Manual para la Redacción de los Programas Educativos Individualizados (PEI) y Planes de Servicio (PS) ● Anejo 34.2 - Memorando del Lcdo. Eliezer Ramos Parés, Secretario Asociado de Educación Especial, del 1ro de abril de 2020, sobre Autorización de Reuniones de COMPU en Línea durante el Periodo de la Emergencia del COVID-19 ● Anejo 34.3 - Comunicación de la Sa. Laurie VanderPloeg, Directora de OSEP del 29 de diciembre de 2019 sobre las obligaciones hacia los padres de estudiantes que los padres ubican en escuela privada ● Anejo 34.4 - Evidencias de oposición a realizar los COMPUs virtuales por parte de grupos e individuos ● Anejo 34.5 - Memorando del Lcdo. Eliezer Ramos Parés, Secretario Asociado de Educación Especial, del 20 de julio de 2020, sobre Memorando del Lcdo. Eliezer Ramos Parés, Secretario Asociado de Educación Especial, del 1ro de abril de 2020, sobre Autorización de Reuniones de COMPU en Línea durante el Periodo de la Emergencia del COVID-19 En el informe se hizo referencia a las disposiciones generales del Manual de Procedimientos de Educación Especial, donde se establece que el PEI puede revisarse cuantas veces sea necesario, pero tiene que revisarse al menos una vez al año en la escuela o institución a la que asiste el estudiante. Mencionaron que en la Sentencia del caso Rosa Lydia Vélez vs DE. (KPE1980-1738), se estableció que la revisión debe realizarse al menos cinco (5) días antes de finalizar el año escolar. Señalaron además las instancias en las que PEI también puede revisarse en otras ocasiones, a petición del padre, madre o encargado o del DE. Estas instancias se presentan en la discusión del segundo criterio. Explicaron que el proceso de revisión de PEI se inicia con el envío de una notificación al padre, madre o encargado legal del estudiante, para que asista a la reunión de revisión del PEI que realizará el COMPU. Si los estudiantes están ubicados por el DE, en escuelas o instituciones privadas u otras agencias la responsabilidad de que se lleve a cabo la revisión del PEI es del distrito escolar. En estos casos, en el distrito se debe asegurar la participación de los padres y de un representante del DE en el proceso y de que los padres aprueben cualquier cambio propuesto antes de que dicho cambio se lleve a cabo. Señalaron que continuaron implantando, como parte de su plan de trabajo ordinario, las actividades que se desarrollaron como parte del PAC 2015-2016, ya que evidenciaron ser exitosas. Entre estas actividades destacaron las siguientes: ● Notificación a todas las escuelas públicas, a través de los Ayudantes Especiales de Distrito, de los estudiantes activos que son elegibles a PEI que debían estar en el sistema.
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● Envío de correo electrónico con instrucciones específicas sobre cómo generar informes de estudiantes elegibles a PEI a través de MiPE a todos los directores de escuela. ● Continuación del acuerdo con escuelas privadas contratadas con el DE donde son las responsables de que el PEI de los estudiantes esté firmado en MiPE. ● Autorización del Secretario Asociado de Educación Especial a los maestros de educación especial que confronten problemas con el internet en sus escuelas, para visitar los Centros de Innovaciones Tecnológicas para la Docencia (CiTeD) del DE, los CSEE u otra localidad que tenga facilidades de internet, para completar la entrada de los PEIs electrónicos en sistema. ● Envío de correo electrónico a las escuelas públicas con los balances y estudiantes pendientes de entrada de PEIs electrónicos 2020-2021 al sistema y solicitud de que se documenten las razones para que los PEIs no se hayan revisado en la sección de Comentarios de MiPE. ● Análisis de comentarios en MiPE del área de PEI para identificar las razones para que no todos los PEIs estén en el sistema. ● Notificación a los facilitadores docentes de educación especial a cargo de los municipios (para los estudiantes de escuelas privadas, hogar, centro de cuido y Head Start), a través de los directores de CSEE, los estudiantes activos elegibles a PEI que deben tener un PEI vigente en MiPE. ● Envío de correo electrónico a todos los facilitadores docentes de educación especial a cargo de los municipios, de comunicado con instrucciones específicas sobre cómo generar informes de estudiantes elegibles a PEI a través de MiPE. ● Envío de información mensual sobre los balances y estudiantes pendientes de entrada de PEIs electrónicos 2020-2021 a los facilitadores docentes de educación especial a cargo de los municipios (para los estudiantes de escuelas privadas, hogar, centro de cuido y Head Start), a través de los directores de CSEE. Identificaron estrategias adicionales que implantaron durante este año escolar para aumentar la cantidad de estudiantes a quienes se les revisa el PEI en el tiempo reglamentario. Estas estrategias son: 1. Emitir un memorando para iniciar el proceso de revisión de PEIs 2020-2021 basado en la Guía Revisión de PEI. 2. Llevar a cabo talleres de desarrollo profesional sobre la redacción del PEI/PS a través de la plataforma MiPE, en la que participaron sobre 5,000 funcionarios. El DE Informó que el total de estudiantes elegibles para la revisión del PEI, al 3 de junio de 2020 luego de los ajustes, fue de 109,010 estudiantes. Explicaron que para poder atender las necesidades de los estudiantes de educación especial y para ofrecer continuidad a los procesos que se interrumpieron por la orden ejecutiva, se autorizó a llevar a cabo reuniones virtuales, haciendo referencia a la sección 300.328, del reglamento de IDEA, que establece que los integrantes del COMPU, incluyendo a los padres, pueden participar de una reunión a través de métodos alternos como llamadas en conferencia, video llamadas e informes escritos, siempre y cuando los padres acepten este tipo de participación y así conste en el formulario de minuta. En el memorando también se recalcó que era responsabilidad de los directores (para los estudiantes en ubicaciones públicas) y del director del CSEE (para los estudiantes en
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ubicaciones no públicas), garantizar que el COMPU estuviera debidamente constituido. En las páginas 87 a 90 del Informe de Cumplimiento explicaron el detalle el procedimiento, documentos requeridos, así como las provisiones que se tenían que tomar para el ofrecimiento de las reuniones virtuales de los COMPU para revisar el PEI, tanto para los estudiantes en ubicaciones públicas en las escuelas como en las ubicaciones no públicas en los ORE. Explicaron por separado el proceso para la revisión de los Planes de Servicios (PS) de los estudiantes que son ubicados por sus padres en escuelas privadas. El DE argumentó que los PS no debían ser considerados dentro de las estipulaciones de la Sentencia por Estipulación que tratan sobre el PEI planteando que “Los PS no deben ser considerados dentro de las estipulaciones de PEI pues no son y por ende no le aplica el término de revisión de cinco días antes de finalizar el año escolar. El PS debe contener solo aquellos servicios que están autorizados para ser sufragados con los fondos de servicios equitativos, según se establece en documento del Gobierno Federal. Si luego de la implementación del PS, los padres tienen interés en ubicar a su hijo en una escuela pública, deberán notificarlo a la ORE, en cualquier momento durante el año escolar. A partir de esta notificación, el DEPR llevará a cabo la reunión con el COMPU y preparará una propuesta de PEI. Esto sin duda es un elemento que debe tomarse en consideración al momento de adjudicar cumplimiento pues no se puede medir de la misma forma la responsabilidad del estado con el proceso de revisión de PEI para los estudiantes que requieren un PEI y los que requieren un PS por sus padres haber determinado que los servicios serían provistos en una escuela privada.” (página 92) En el IPP la Monitora solicitó que el DE discutiera este asunto en vista administrativa. El DE se reafirmó en esta posición. No obstante, en la vista administrativa del 30 de diciembre de 2020 se recordó que existía una controversia entre las partes sobre los servicios equitativos que estaba ante el Comisionado. El 3 de febrero de 2021 el Comisionado presentó ante el Tribunal la Resolución del Comisionado, en la que, entre otros asuntos, resolvió que el DE está obligado a completarle el PEI a los estudiantes ubicados en escuelas privadas, por lo que a ellos también le aplican los términos para la revisión del PEI. Los abogados de la clase solicitaron información adicional en la vista administrativa sobre los estudiantes matriculados en escuelas privadas, que el DE presentó en un escrito del 14 de enero de 2021. Informaron que de los 330 estudiantes privados elegibles a preparación del PEI inicial, a 101 se les revisó el mismo día en que se les determinó elegibles. Respecto a los 8,633 estudiantes de escuelas privadas, indicaron que, a enero de 2021, 462 habían egresado. Finalmente informaron que, de
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los 30,497 estudiantes que requirieron enmiendas a sus PEIs durante el año escolar, se realizaron 1,113 después del 13 de marzo de 2020.
Criterio 1: Porciento de PEIs que se revisan cinco días o antes de finalizar el año escolar (92.6% de los PEIs revisados) En el Informe de Cumplimiento el DE solicitó que no se adjudicara cumplimiento a esta estipulación, ya que la revisión de los PEIs no se pudo llevar a cabo por razones fuera del control del DE. No obstante, presentaron los datos bajo dos escenarios: (1) con datos congelados al 30 de septiembre de 2020, y (2) con datos congelados al 30 de junio de 2020. En el IPP la Monitora coincidió con el planteamiento del DE de que no se debía adjudicar cumplimiento con esta estipulación para este año escolar, ya que la razón para no revisar los PEIs en o antes de cinco días antes de finalizar el año escolar respondía al cierre de las escuelas que fue decretado por la Gobernadora para evitar el contagio del COVID-19 y no a falta de las gestiones apropiadas por parte de los funcionarios del DE. No obstante, luego de analizar la posición de las partes y la discusión en la vista administrativa del 30 de diciembre de 2020, optó adjudicar cumplimiento modificando el criterio, según había solicitado el DE en la comunicación del 4 de agosto de 2020. En lugar de cinco días o antes de finalizar el año escolar, se consideraron los PEIs revisados al 30 de septiembre de 2020, fecha en la que se congelaron los datos para este informe. En el informe se presentaron las tablas 34.1-A al 34.1-C.3 con los datos congelados al 30 de septiembre de 202061. De acuerdo con los datos presentados en la Tabla 34.1-A, se desprende que eran elegibles a que se les revisara el PEI 109,423 estudiantes, de los cuales 413 fueron ajustados, por lo que el total de estudiantes elegibles a que se les revisara el PEI fue 109,010 estudiantes. Revisaron, en el término de cinco días o antes de finalizar el año escolar, 15,650 (14.4%). De los PEIs que no se revisaron a tiempo, 23,455 fue por razones no atribuibles al DE, por lo que la cifra de PEIs revisados dentro del término aumentó a 39,234 (36.0%). El DE indicó que, a la fecha del IC, habían logrado revisar 10,455 PEIs adicionales a los 75,556 para un total de 86,011 PEIs revisados; es decir, en un periodo de 45 días. Afirmaron que estas revisiones han comenzado a fluir de manera más acelerada “…en la medida que las organizaciones y los padres comenzaron a apoyar los procesos de revisiones en línea...”, ya que los maestros aún no están trabajando de manera presencial en las escuelas. Al tomar en consideración como fecha de cierre el 30 de junio de 2020, como se ha hecho en años anteriores, la cantidad y porcentaje de PEIs revisados es muchísimo menor. A esa fecha se habían revisado únicamente 16,733 61
En el texto se indica que es al 30 de septiembre de 2019 (página 92), que la Monitora interpretó se trata de un error.
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(15.3%) PEIs. En resumen, el 14.5% de los PEIs se revisaron cinco días o más antes de finalizar el año escolar, aumentó a 15.3% para el 30 de junio y a 69.3% al 30 de septiembre. Se presentaron para propósitos informativos los datos de los PEIs que se revisaron por lo menos cinco días antes de que terminara el año escolar. La Monitora en su análisis determinó que al examinar las Tablas 34.1-B, 34.1-C, 34.1-C.1, 34.1.-C.2 y 34.1-C.3, se evidencia que para un porcentaje mayor de los estudiantes de escuelas públicas (15.6%) que los estudiantes de escuelas privadas (6.1%) se les revisó el PEI en el término de cinco días antes de finalizar el año escolar; el primer grupo tuvo un nivel de cumplimiento de 1 (bajo el nivel mínimo satisfactorio) y el segundo de 0 (10% o menos). Dentro del grupo de escuelas privadas, se revisó el PEI en término, en orden descendente, a los estudiantes ubicados por el DE (32.9%), por el TPI o jueces administrativos (15.3%) y por sus padres (2.2%). Los datos que se presentaron en la Tabla 34.1A fueron los siguientes: (a) cantidad de estudiantes activos, (b) ajustes durante el proceso de revisión de PEI, (c) cantidad de estudiantes elegibles para revisión de PEI luego de ajustes, (d) PEIs revisados, (e) porciento, (f) PEIs revisados cinco días o antes, (g) porciento, (h) PEIs no revisados cinco días o antes no atribuibles al DE, (i) porciento, (j) PEIs cumplen con criterio, y (k) porciento. La Tabla 34.1M resume estos datos. Tabla 34.1M – PEIs revisados 5 días o antes del fin del año escolar62 PEIs % PEIs no Total de Ajuste PEIs PEIs elegibles revisados estudiantes durante revisados cumplen a por % % elegibles proceso 5 días o con Región revisión razones no para PEI revisión antes criterio atribuibles Arecibo 1,5424 88 15,336 1,318 9.0% 2,899 18.9% 4,268 27.8% Bayamón 1,7013 73 16,940 1,966 12.5% 3,870 22.8% 5,888 34.8% Caguas 1,5489 38 15,451 2,412 16.7% 3,859 25.0% 6,272 40.6% Humacao 1,1256 40 11,216 1,064 10.1% 2,522 22.5% 3,593 32.0% Mayagüez 1,5852 59 15,793 2,244 15.2% 2,865 18.1% 5,112 32.4% Ponce 1,4862 83 14,779 2,571 18.4% 3,268 22.1% 5,842 39.5% San Juan 1,9527 32 19,495 4,075 23.1% 4,172 21.4% 8,259 42.4% Totalidad 109,423 413 109,010 15,650 14.4% 23,455 21.5% 39,234 36.0%
62
La Monitora en su Informe señala que la tabla del informe sometida por el DE tenía algunos errores que se corrigieron.
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Del análisis de los datos presentados la Monitora determinó que el DE cinco días antes del finalizar el año escolar, habían revisado 15,650 (14.4%) de los 109,010 estudiantes elegibles a la revisión anual del PEI. Indicaron que 23,455 PEIs no se revisaron por razones que no son atribuibles al DE. En la Tabla 34.2.1-A explicaron las razones que no eran atribuibles al DE. Estas son: (a) fue un acuerdo del COMPU con los padres – 19,726 (33.00%); (b) COVID – 2,798 (4.68%); (c) no se establece comunicación con encargados – 524 (0.88%); y (d) ausencia del padre a la cita – 404 (0.68%). Las razones que identificaron como atribuibles al DE son: (a) no se documentó razón – 35,348 (59.13%); (b) no se proveyó cita dentro del término (548 – 0.92%; (c) otras razones – 420 – 0.70%: y (d) existe controversia legal – 9 (0%). La Monitora en su informe señala que tomando en consideración el cierre de las escuelas y la prohibición de sostener COMPUs presenciales a partir del 16 de marzo de 2020, optó por adjudicar cumplimiento usando los datos de los PEIs revisados hasta el 30 de septiembre de 2020. Es decir, a modo de excepción y únicamente por este año escolar, se modificó el criterio de que se revisara el PEI cinco días o antes de que terminara el año escolar. Al 30 de septiembre de 2020 había transcurrido poco más de un mes y medio a partir del inicio del año escolar 20202021. El DE presentó los datos en la Tabla 34.1.1-A. La Monitora presenta estos datos en la Tabla 34.2M. Tabla 34.2M – PEIs revisados al 30 de septiembre de 2020 Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Total de estudiantes elegibles para PEI
Ajuste durante proceso revisión
PEIs elegibles a revisión
PEIs revisados al 30 de septiembre 2020
%
Nivel de cumplimiento
15,424 17,013 15,489 11,256 15,852 14,862 19,527 109,423
88 73 38 40 59 83 32 413
15,336 16,940 15,451 11,216 15,793 14,779 19,495 109,010
11,230 11,795 10,980 7,647 11,769 10,816 11,319 75,556
73.2% 69.6% 71.1% 68.2% 74.5% 73.2% 58.1% 69.3%
3 2 3 2 3 3 2 2
Se observan diferencias en el cumplimiento entre las regiones, que fluctuaron entre 2 (nivel mínimo aceptable) y 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento). La región con el porcentaje más alto de cumplimiento fue Mayagüez con 74.5% y la más baja San Juan con 58.1 El cumplimiento adjudicado a este criterio por la Monitora fue 2 (nivel mínimo aceptable), ya que se revisaron al 30 de septiembre de 2020 el 69.3% de los PEIs que debían revisarse.
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Criterio 2: Porciento de PEIs que se enmiendan, durante el año escolar, luego de una reunión del COMPU que requiere enmiendas al PEI (7.6% de los PEIs revisados) Identificaron las instancias en las que el PEI puede revisarse durante el año escolar, a petición del padre, madre o encargado o del DE, que se presentan a continuación: ● “Identificación de nuevos servicios durante el año escolar ● Falta de progreso esperado hacia el logro de las metas y en el currículo general, de ser apropiado ● Información adicional provista por el padre, madre o encargado (o a este), y ● Necesidades anticipadas del estudiante” Presentaron la Gráfica 34.1 – Cantidad de PEIs que requirieron enmienda por tema. De acuerdo a la gráfica, el tipo de enmiendas y la cantidad de cada grupo son las siguientes: ● ● ● ● ●
Becas de transportación: 752 Porteador a terapia – 1,136 Porteador educativo – 4,667 Terapias – 7,815 Otros – 25,807 Presentaron la Gráfica 34.2 - Proceso de enmiendas durante el año escolar
comprendido en este Informe, en la que se ilustran las instancias en que se enmendó el PEI y el modo en que se obtuvo el dato que presentaron. En el IPP la Monitora solicitó discutir nuevamente el modo en que se identificaron los PEIs que requirieron ser enmendados durante el año escolar. La Lcda. Yajaira Gracia recordó que enmendaron durante el año escolar aquellos PEIs que lo requerían, según datos extraídos de MiPE y reiteró la distinción entre las instancias en que se puede anticipar que se tiene que enmendar el PEI (por ejemplo, la necesidad de recibir un nuevo servicio relacionado - becas de transportación, transportación por porteador, terapias adicionales y cambio en frecuencia); y aquellas que no se podían anticipar (por ejemplo, falta de progreso esperado y la inclusión de información adicional). Además, estableció que la cantidad de PEIs enmendados no es igual a la cantidad de servicios recomendados durante el año escolar, ya que al enmendar un PEI se puede recomendar más de un servicio. Indicó que el procedimiento utilizado fue igual al que explicó para el IC 2018-2019 el Sr. César Gracia. Es decir, obtuvieron las cifras de las enmiendas a los PEIs que se hicieron durante el año escolar y la cantidad de estudiantes se obtuvo directamente de los expedientes de los estudiantes, mientras que las cifras de los servicios que requirieron enmiendas se obtuvieron de los servicios que se coordinaron. La adjudicación de cumplimiento requiere hacer un ajuste por los PEIs no electrónicos, ya que los datos para los PEIs que se enmiendan durante el año escolar provienen de los PEIs electrónicos de MiPE. Al igual que para el criterio 1,
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luego del análisis de las posiciones de las partes y la discusión en la vista administrativa, la Monitora optó por utilizar el criterio de los PEIs revisados al 30 de septiembre de 2020. La Monitora al analizar los datos sometidos determinó que de acuerdo con las cifras presentadas en la Tabla 34.3-A, durante 2019-2020 se requirieron 41,422 enmiendas, de las cuales se realizaron todas (100%). La cifra de estudiantes que requirieron enmiendas al PEI fue de 30,497 y todos los PEIs fueron enmendados (100%). Los datos que se presentaron en la tabla son: (a) estudiantes cuyos PEIs debieron ser enmendados luego de una reunión de COMPU, (b) estudiantes cuyos PEIs fueron enmendados luego de una reunión de COMPU, (c) porciento, (d) cantidad de PEIs debieron ser enmendados luego de una reunión de COMPU, (e) cantidad de PEIs que fueron enmendados luego de una reunión de COMPU, y (f) porciento. La Monitora en su Informe indica que “Se requirieron 41,422 enmiendas para 30,497 estudiantes, lo que equivale a 1.36 enmiendas por estudiante. Los 4,447 estudiantes representan el 38% de los estudiantes con PEIs electrónicos. No obstante, de la Tabla 34.3M se desprende que son 30,497 estudiantes ello implica que el porciento de los estudiantes con PEIs electrónicos, cambia y por lo tanto se afectaría el nivel de cumplimiento adjudicado a este criterio y a la estipulación ante ello recomendamos que la presente estipulación se refiera nuevamente a la atención de la Monitora para realizar los computos correspondientes y la adjudicación de cumplimiento.
Estipulación 35 La estipulación 35 hace referencia al cumplimiento con los parámetros legales de la Ley IDEA en la preparación y revisión del PEI. El texto es el siguiente: “Tanto la preparación como la revisión de los PEI cumplirá con todos los parámetros establecidos bajo la Ley IDEA y su reglamentación. El PEI establecerá claramente y de forma precisa la clase de servicios relacionados que se le proveerán al estudiante, sean estos servicios de terapias, servicios suplementarios y de apoyo, como la asignación de un asistente de servicios especiales, servicio de transportación, equipo de asistencia tecnológica, entre otros”. Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento fueron:
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 140 de 515
(1) promedio del cumplimiento de los PEIs revisados al finalizar el año escolar con los parámetros identificados de la ley IDEA para los PEIs de estudiantes servidos en mayo; (2) promedio del cumplimiento de los PEIs iniciales con los parámetros identificados de la ley IDEA de los PEIs iniciales de estudiantes registrados y determinados elegibles durante el año escolar; y (3) promedio del cumplimiento de los PEIs enmendados durante el año escolar con los parámetros identificados de la ley IDEA de los PEIs de estudiantes enmendados durante el año escolar. El peso de cada criterio es proporcional a la cantidad de PEIs incluida en cada uno de los grupos. Los 36 parámetros que debe incluir el PEI para cada uno de los tres grupos, son los siguientes: Parámetro 1: Para todos los estudiantes elegibles 1.1 Entrega de copia del PEI al padre o encargado. 1.2 Envío de notificación escrita para la participación de la revisión del PEI. 1.3 Se realizó Evaluación Académica. 1.4 Las evaluaciones al estudiante están actualizadas o cuentan con el Análisis de Información Existente. 1.5 El PEI contiene metas medibles. 1.6 El PEI contiene la forma en que se evaluará el progreso académico del estudiante. 1.7 El COMPU está debidamente constituido. 1.8 Las fortalezas del estudiante. 1.9 Los planteamientos de los padres y las madres sobre como adelantar el progreso académico de sus hijos. 1.10 La discusión de las evaluaciones más recientes. 1.11 Las necesidades académicas, de desarrollo y funcionales del estudiante. 1.12 Incluye la ubicación del estudiante en el ambiente menos restrictivo. 1.13 La fecha propuesta para inicio de los servicios y las modificaciones a servicios relacionados. 1.14 Frecuencia anticipada de dichos servicios y modificaciones. 1.15 Localización de los servicios y modificaciones. 1.16 Duración de dichos servicios y modificaciones. Parámetro 2: Para estudiantes elegibles a servicios relacionados y suplementarios 2.1 El PEI contiene las necesidades de Servicios Relacionados cuando es necesario. 2.2 El PEI contiene las necesidades de Servicios Suplementarios cuando es necesario. 2.3 El PEI contiene los acomodos cuando es necesario. Parámetro 3: Para estudiantes con 16 años o más 3.1 Se evidencian los Servicios de Transición. 3.2 Se consideraron sus intereses. Parámetro 4: Para estudiantes que toman evaluaciones alternas alineadas a los estándares:
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 141 de 515
4.1 Una descripción de los puntos de referencia u objetivos a corto plazo. 4.2 Una descripción de cómo se medirá el progreso del niño con relación a las metas anuales descritas en el inciso anterior. 4.3 Una descripción de los informes periódicos que se preparan para evaluar el progreso académico del estudiante en relación con el logro de las metas anuales. 4.4 Una declaración de cualquier acomodo individual apropiado que sea necesario para medir el logro académico y el desempeño funcional del niño en los “assessments” estatales y a nivel de distrito. Parámetro 5: Para estudiantes que se evalúan con métodos alternos: 5.1 Razones y por qué el niño no puede participar en la medición regular. 5.2 Por qué el método de evaluación alterna seleccionado es el apropiado. Parámetro 6: Para otros grupos de estudiantes: 6.1 El PEI contiene los servicios de Asistencia Tecnológica cuando es necesario. 6.2 Cómo el impedimento del niño afecta su participación y progreso en el currículo académico general (para estudiantes en nivel escolar). 6.3 Para estudiantes preescolares, cuando sea apropiado, indicar cómo el impedimento afecta la participación del niño en actividades apropiadas. 6.4 Una explicación de las circunstancias, si alguna, por las cuales el estudiante no participará con estudiantes sin impedimentos en las actividades. 6.5 Para los estudiantes que van a cumplir la mayoría de edad, si el estudiante ha sido orientado sobre sus derechos bajo la ley IDEA y la transferencia de estos derechos. 6.6 Para estudiantes cuya conducta interfiere con su aprendizaje o el de otros estudiantes, las intervenciones y apoyos para desarrollar una conducta positiva. 6.7 Para estudiantes con impedimentos visuales - Instrucción en Braille y el uso de Braille (a menos que el COMPU determine que no es apropiado). 6.8 Para estudiantes con necesidades comunicológicas - Necesidades del lenguaje y de comunicación y otras relacionadas. 6.9 Invitación a representantes de otras agencias cuando sea necesaria la determinación de ubicación. Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación. En el texto del informe el DE explicó que utilizaron los datos de los PEIs electrónicos obtenidos del sistema MiPE para los tres grupos de PEIs de los estudiantes: revisados en mayo, iniciales y enmendados durante el año escolar. Incluyeron las siguientes tablas: ● Tabla 35.1 – Parámetros del PEI según IDEA ● Tabla 35.1-A – PEIs revisados al finalizar el año escolar que cumplen con parámetros de la Ley IDEA (Todos los estudiantes) ● Tabla 35.1-B – PEIs revisados al finalizar el año escolar que cumplen con parámetros de la Ley IDEA (excluye los estudiantes en escuelas privadas) ● Tabla 35.1-C – PEIs revisados al finalizar el año escolar que cumplen con parámetros de la Ley IDEA (solo estudiantes privados) ● Tabla 35.1-C.1 – PEIs revisados al finalizar el año escolar que cumplen con parámetros de la Ley IDEA (estudiantes privados - unilaterales) ● Tabla 35.1-C.2 – PEIs revisados al finalizar el año escolar que cumplen con parámetros de la Ley IDEA (estudiantes privados - ubicados por el DE)
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 142 de 515
los los los los los
● Tabla 35.1-C.3 – PEIs revisados al finalizar el año escolar que cumplen con los parámetros de la Ley IDEA (estudiantes privados – ubicados por el TPI) ● Tabla 35.2-A – PEIs revisados durante el año escolar que cumplen con los parámetros de la Ley IDEA (todos los estudiantes) ● Tabla 35.2-B – PEIs revisados durante el año escolar que cumplen con los parámetros de la Ley IDEA (excluye estudiantes en escuelas privadas) ● Tabla 35.2-C – PEIs revisados durante el año escolar que cumplen con los parámetros de la Ley IDEA (solo estudiantes privados) ● Tabla 35.2-C.1 – PEIs revisados durante el año escolar que cumplen con los parámetros de la Ley IDEA (estudiantes privados - unilaterales) ● Tabla 35.2-C.2 – PEIs revisados durante el año escolar que cumplen con los parámetros de la Ley IDEA (estudiantes privados – ubicados por el DE) ● Tabla 35.2-C.3 – PEIs revisados durante el año escolar que cumplen con los parámetros de la Ley IDEA (estudiantes privados – ubicados por el TP)) ● Tabla 35.3-A – PEIs iniciales que cumplen con los parámetros de la Ley IDEA (todos los estudiantes) ● Tabla 35.3-B – PEIs iniciales que cumplen con los parámetros de la Ley IDEA (excluye estudiantes en escuelas privadas) ● Tabla 35.3-C – PEIs iniciales que cumplen con los parámetros de la Ley IDEA (solo estudiantes privados) ● Tabla 35.3-C.1 – PEIs iniciales que cumplen con los parámetros de la Ley IDEA (estudiantes privados – unilaterales) ● Tabla 35.3-C.2 – PEIs iniciales que cumplen con los parámetros de la Ley IDEA (estudiantes privados – ubicados por el DE) ● Tabla 35.3-C.3 – PEIs iniciales que cumplen con los parámetros de la Ley IDEA (estudiantes privados - ubicados por el TPI) En el IPP la Monitora indicó que la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación se discutiría en vista administrativa. Luego de analizar la posición de las partes y la discusión en la vista administrativa del 30 de diciembre de 2020, la Monitora opto por adjudicar cumplimiento modificando el criterio, según había solicitado el DE en la comunicación del 4 de agosto de 2020, al igual que hizo con la Estipulación 34. En lugar de cinco días o antes de finalizar el año escolar, se consideraron los PEIs revisados al 30 de septiembre de 2020, fecha en la que se congelaron los datos para este informe.
Criterio 1: PEIs revisados anualmente (65.9% de los PEIs) Del Informe de la Monitora se desprende que el DE ofreció datos para los 75,556 PEIs electrónicos que monitorearon al 30 de septiembre de 2020. Para efectos de determinar el cumplimiento la Monitora utilizó la cifra de todos los PEIs que debían revisarse (109,010) e hizo el ajuste en los criterios 2.1 a 6.9 para tomar en consideración el porciento de la totalidad de los PEIs que representa, cifra que se incluye entre paréntesis luego de cada criterio al que aplica. La Monitora en la Tabla 35.1M presenta los datos con el porcentaje y nivel de cumplimiento luego del ajuste por los PEIs que no monitorearon. Tabla 35.1M ‐ PEIs revisados para 2020-2021 que cumplen con los parámetros de la Ley
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 143 de 515
IDEA ID Parámetro
Parámetro de IDEA
PEIs elegibles
PEIs que cumplen
% cumplimiento
Nivel de cumplimiento
1.1
Entrega de copia del PEI al padre o encargado
109,010
74,335
68.2%
2
1.2
Envío de notificación escrita para la participación de la revisión del PEI
109,010
74,973
68.8%
2
1.3
Se realizó Evaluación Académica
109,010
74,186
68.1%
2
1.4
Las evaluaciones al estudiante están actualizadas o cuentan con el Análisis de Información Existente
109,010
71,558
65.6%
2
1.5
El PEI contiene metas medibles
109,010
74,984
68.8%
2
1.6
El PEI contiene la forma en que se evaluará el progreso académico del estudiante
109,010
74,719
68.5%
2
1.7
El COMPU está debidamente constituido63
109,010
0
0%
0
1.8
Las fortalezas del estudiante
109,010
75,556
69.3%
2
1.9
Los planteamientos de los padres y las madres sobre como adelantar el progreso académico de sus hijos,
109,010
75,556
69.3%
0
1.10
La discusión de las evaluaciones más recientes
109,010
75,556
69.3%
2
1.11
Las necesidades académicas, de desarrollo y funcionales del estudiante.
109,010
75,556
69.3%
2
1.12
Incluye la ubicación del estudiante en el ambiente menos restrictivo
109,010
75,556
69.3%
2
1.13
Fecha propuesta para el inicio de los servicios y las modificaciones a los servicios relacionados.
109,010
75,488
69.2%
2
1.14
Frecuencia anticipada de dichos servicios y modificaciones
109,010
75,556
69.3%
2
1.15
Localización de los servicios y modificaciones
109,010
75,556
69.3%
2
1.16
Duración de dichos servicios y modificaciones
109,010
75,556
69.3%
2
2.1
El PEI contiene las necesidades de Servicios Relacionados cuando es necesario (94.3% de los PEIs elegibles)
70,723
68.8%
2
2.2
El PEI contiene las necesidades de Servicios Suplementarios cuando es necesario (50.6% de los PEIs elegibles)
55,147
37,977
68.9%
2
2.3
El PEI contiene los acomodos cuando es necesario (91.9% de los PEIs elegibles)
100,128
69,400
69.3%
2
3.1
Se evidencian los Servicios de transición (3.7% de los PEIs elegibles)
3,999
2,765
69.1%
2
3.2
Se consideraron sus intereses (3.7% de los PEIs elegibles)
3,999
2,676
66.9%
2
63
102,756
El DE en la nota al calce estableció que este dato se calculó usando la Resolución del Comisionado
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 144 de 515
ID Parámetro
Parámetro de IDEA
PEIs elegibles
PEIs que cumplen
% cumplimiento
Nivel de cumplimiento
4.1
Una descripción de los puntos de referencia u objetivos a corto plazo (2.0% de los PEIs elegibles)
2,130
1,476
69.3%
2
4.2
Una descripción de cómo se medirá el progreso del niño con relación a las metas anuales descritas en el inciso anterior. (2.0% de los PEIs elegibles)
2,130
1,476
69.3%
2
Una descripción de los informes periódicos que se prepararan para evaluar el progreso académico del estudiante en relación con el logro de las metas anuales. (2.0% de los PEIs elegibles)
2,130
1,476
69.3%
2
Una declaración de cualquier acomodo individual apropiado que sea necesario para medir el logro académico y el desempeño funcional del niño en los “assessments” estatales y a nivel de distrito. (1.9% de los PEIs elegibles)
2,052
1,422
69.3%
2
5.1
Razones y porque el niño no puede participar en la medición regular (13.8% de los PEIs elegibles)
14,990
8,132
54.2%
2
5.2
Porque el método de evaluación alterna seleccionado es el apropiado. (2.0% de los PEIs elegibles)
2,130
1,279
60.1%
2
6.1
El PEI contiene los servicios de Asistencia Tecnológica cuando es necesario (3.1% de los PEIs elegibles)
3,389
2,349
69.3%
2
6.2
Cómo el impedimento del niño afecta su participación y progreso en el currículo académico general (para estudiantes en nivel escolar) (92.0% de los PEIs elegibles)
100,244
69,432
69.3%
2
Para estudiantes preescolares, cuando sea apropiado, indicar como el impedimento afecta la participación del niño en actividades apropiadas. (8.0% de los PEIs elegibles)
8,766
6,055
69.1%
2
Una explicación de las circunstancias, si alguna, por las cuales el estudiante no participará con estudiantes sin impedimentos en las actividades. (18.1% de los PEIs elegibles)
19,726
13,005
65.9%
2
Para los estudiantes que van a cumplir la mayoría de edad - Si el estudiante ha sido orientado sobre sus derechos bajo la ley IDEIA y la transferencia de estos derechos. (2.9% de los PEIs elegibles)
3,213
140
4.4%
0
Para estudiantes cuya conducta interfiere con su aprendizaje o el de otros estudiantes Intervenciones y de apoyos para desarrollar una conducta positiva (4.6% de los PEIs elegibles)
5,005
3,450
68.9%
2
Para estudiantes con impedimentos visuales Instrucción en Braille y el uso de Braille (a menos que el COMPU determine que no es apropiado) (0.3% de los PEIs elegibles)
332
186
56.1%
2
4.3
4.4
6.3
6.4
6.5
6.6
6.7
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 145 de 515
ID Parámetro
Parámetro de IDEA
6.8
Para estudiantes con necesidades comunicológicas - Necesidades del lenguaje y de comunicación y otras relacionadas (0.5% de los PEIs elegibles)
6.9
PEIs elegibles
PEIs que cumplen
% cumplimiento
Nivel de cumplimiento
511
199
39.0%
1
14,631
2,887
19.7%
1
61.9%
2
Invitación a representantes de otras agencias cuando sea necesaria. (13.4% de los PEIs elegibles)
PROMEDIO
La Monitora determinó que el porciento de cumplimiento de los PEIs enmendados durante el año escolar con los 36 parámetros osciló entre un máximo de 97.9% hasta un mínimo de 6.1%. El promedio del porciento de los 36 parámetros es 60.2%, por lo que el cumplimiento con este criterio otorgado por la Monitora es 2 (nivel mínimo aceptable).
Criterio 2: PEIs enmendados durante el año escolar (36.7% de los PEIs) Del Informe de la Monitora se desprende que el DE ofreció datos para los 41,422 PEIs que se enmendaron de los 58,766 que debieron enmendar. La Monitora en la Tabla 35.2M presenta los datos con el porcentaje y nivel de cumplimiento luego del ajuste por los PEIs que no monitorearon. Tabla 35.2M ‐ PEIs enmendados durante el año escolar que cumplen con los parámetros de la Ley IDEA ID Parámetro
Parámetro de IDEA
PEIs PEI’s que % Nivel de elegibles cumplen cumplimiento cumplimiento
1.1
Entrega de copia del PEI al padre o encargado
58,766
40,324
68.6%
2
1.2
Envío de notificación escrita para la participación de la revisión del PEI
58,766
40,245
68.5%
2
1.3
Se realizó Evaluación Académica
58,766
40,001
68.1%
2
1.4
Las evaluaciones al estudiante están actualizadas o cuentan con el Análisis de Información Existente
58,766
39,672
67.5%
2
1.5
El PEI contiene metas medibles
58,766
40,216
68.4%
2
1.6
El PEI contiene la forma en que se evaluará el progreso académico del estudiante
58,766
39,801
67.7%
2
1.7
El COMPU está debidamente constituido
58,766
18,587
31.6%
1
1.8
Las fortalezas del estudiante
58,766
41,422
70.5%
3
1.9
Los planteamientos de los padres y las madres sobre como adelantar el progreso académico de sus hijos,
58,766
41,422
70.5%
3
1.10
La discusión de las evaluaciones más recientes
58,766
41,422
70.5%
3
1.11
Las necesidades académicas, de desarrollo y funcionales del estudiante.
58,766
41,422
70.5%
3
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 146 de 515
ID Parámetro
Parámetro de IDEA
PEIs PEI’s que % Nivel de elegibles cumplen cumplimiento cumplimiento
1.12
Incluye la ubicación del estudiante en el ambiente menos restrictivo
58,766
41,422
70.5%
3
1.13
Fecha propuesta para el inicio de los servicios y las modificaciones a los servicios relacionados
58,766
41,392
70.4%
3
1.14
Frecuencia anticipada de dichos servicios y modificaciones
58,766
41,422
70.5%
3
1.15
Localización de los servicios y modificaciones
58,766
41,422
70.5%
3
1.16
Duración de dichos servicios y modificaciones
58,766
41,422
70.5%
3
2.1
El PEI contiene las necesidades de Servicios Relacionados cuando es necesario (95.0% de los PEIs elegibles)
55,824
39,242
70.3%
3
2.2
El PEI contiene las necesidades de Servicios Suplementarios cuando es necesario (17.8% de los PEIs elegibles)
10,463
7,100
67.9%
2
2.3
El PEI contiene los acomodos cuando es necesario (85.4% de los PEIs elegibles)
50,211
35,392
70.5%
3
3.1
Se evidencian los Servicios de transición (9.9% de los PEIs elegibles)
5,845
4,076
69.7%
2
3.2
Se consideraron sus intereses (9.9% de los PEIs elegibles)
5,845
3,780
64.7%
2
4.1
Una descripción de los puntos de referencia u objetivos a corto plazo (3.1% de los PEIs elegibles)
1,798
1,267
70.5%
3
4.2
Una descripción de cómo se medirá el progreso del niño con relación a las metas anuales descritas en el inciso anterior. (3.1% de los PEIs elegibles)
1,798
1,203
66.9%
2
4.3
Una descripción de los informes periódicos que se prepararan para evaluar el progreso académico del estudiante en relación con el logro de las metas anuales. (3.1% de los PEIs elegibles)
1,798
1,267
70.5%
3
Una declaración de cualquier acomodo individual apropiado que sea necesario para medir el logro académico y el desempeño funcional del niño en los “assessments” estatales y a nivel de distrito. (2.8% de los PEIs elegibles)
1,673
1,179
70.5%
3
5.1
Razones y porque el niño no puede participar en la medición regular 23.8% de los PEIs elegibles)
14,013
7,595
54.2%
2
5.2
Porque el método de evaluación alterna seleccionado es el apropiado. (3.1% de los PEIs elegibles)
1,798
1,265
70.4%
3
6.1
El PEI contiene los servicios de Asistencia Tecnológica cuando es necesario (10.4% de los PEIs elegibles)
6,123
4,316
70.5%
3
6.2
Cómo el impedimento del niño afecta su participación y progreso en el currículo académico general (para estudiantes en nivel escolar) (85.1% de los PEIs elegibles)
49,986
34,988
70.0%
3
4.4
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 147 de 515
PEIs PEI’s que % Nivel de elegibles cumplen cumplimiento cumplimiento
ID Parámetro
Parámetro de IDEA
6.3
Para estudiantes preescolares, cuando sea apropiado, indicar como el impedimento afecta la participación del niño en actividades apropiadas. (14.9% de los PEIs elegibles)
8,780
6,140
69.9%
2
Una explicación de las circunstancias, si alguna, por las cuales el estudiante no participará con estudiantes sin impedimentos en las actividades. (27.7% de los PEIs elegibles)
16,267
10,345
63.6%
2
Para los estudiantes que van a cumplir la mayoría de edad - Si el estudiante ha sido orientado sobre sus derechos bajo la ley IDEIA y la transferencia de estos derechos. (2.8% de los PEIs elegibles)
5,845
89
5.5%
0
Para estudiantes cuya conducta interfiere con su aprendizaje o el de otros estudiantes - Intervenciones y de apoyos para desarrollar una conducta positiva (9.0% de los PEIs elegibles)
5,292
3,727
70.4%
3
Para estudiantes con impedimentos visuales Instrucción en Braille y el uso de Braille (a menos que el COMPU determine que no es apropiado) (0.5% de los PEIs elegibles)
304
159
52.4%
2
6.8
Para estudiantes con necesidades comunicológicas Necesidades del lenguaje y de comunicación y otras relacionadas (0.8% de los PEIs elegibles)
463
145
31.4%
1
6.9
Invitación a representantes de otras agencias cuando sea necesaria. (8.4% de los PEIs elegibles)
4,957
1,201
24.2%
1
63.3%
2
6.4
6.5
6.6
6.7
PROMEDIO
Del análisis de la Monitora se desprende que el porciento de cumplimiento de los PEIs enmendados durante el año escolar con los 36 parámetros osciló entre un máximo de 70.5% hasta un mínimo de 1.5%. El promedio del porciento de los 36 parámetros es 63.2%, por lo que el cumplimiento con este criterio es 2 (nivel mínimo aceptable). Criterio 3: PEIs iniciales (3.9% de los PEIs) Del Informe de la Monitora se desprende que el DE ofreció datos para los 12,317 PEIs iniciales que se elaboraron durante 2019-2020. La Monitora determinó que no fue necesario hacer un ajuste, ya que ofrecieron los datos para la totalidad de los PEIs iniciales. La Monitora en la Tabla 35.3M presenta los datos con el porcentaje y nivel de cumplimiento. Tabla 35.3M ‐ PEIs iniciales que cumplen con los parámetros de la Ley IDEA ID Parámetro 1.1
Parámetro de IDEA
Entrega de copia del PEI al padre o encargado
PEIs elegibles
PEI’s que cumplen
% cumplimiento
Nivel de cumplimiento
6,733
6,538
97.1%
4
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 148 de 515
ID Parámetro
Parámetro de IDEA
PEIs elegibles
PEI’s que cumplen
% cumplimiento
Nivel de cumplimiento
1.2
Envío de notificación escrita para la participación de la revisión del PEI
6,733
6,066
90.1%
4
1.3
Se realizó Evaluación Académica
6,733
5,763
85.6%
3
1.4
Las evaluaciones al estudiante están actualizadas o cuentan con el Análisis de Información Existente
6,733
6,458
95.9%
4
1.5
El PEI contiene metas medibles
6,733
6,103
90.6%
4
1.6
El PEI contiene la forma en que se evaluará el progreso académico del estudiante
6,733
5,160
76.6%
3
1.7
El COMPU está debidamente constituido
6,733
3,354
49.8%
1
1.8
Las fortalezas del estudiante
6,733
6,733
100%
4
1.9
Los planteamientos de los padres y las madres sobre como adelantar el progreso académico de sus hijos,
6,733
6,733
100%
4
1.10
La discusión de las evaluaciones más recientes
6,733
6,733
100%
4
1.11
Las necesidades académicas, de desarrollo y funcionales del estudiante.
6,733
6,353
94.4%
4
1.12
Incluye la ubicación del estudiante en el ambiente menos restrictivo
6,733
6,733
100%
4
1.13
Fecha propuesta para el inicio de los servicios y las modificaciones a los servicios relacionados
6,733
6,733
100%
4
1.14
Frecuencia anticipada de dichos servicios y modificaciones
6,733
6,733
100%
4
1.15
Localización de los servicios y modificaciones
6,733
6,733
100%
4
1.16
Duración de dichos servicios y modificaciones
6,733
6,733
100%
4
2.1
El PEI contiene las necesidades de Servicios Relacionados cuando es necesario (91.6% de los PEIs elegibles)
6,168
6,164
99.9%
4
2.2
El PEI contiene las necesidades de Servicios Suplementarios cuando es necesario (1.4% de los PEIs elegibles)
91
90
98.9%
4
2.3
El PEI contiene los acomodos cuando es necesario
6,733
6,733
100%
4
3.1
Se evidencian los Servicios de transición (0.6% de los PEIs elegibles)
39
35
89.7%
3
3.2
Se consideraron sus intereses (0.6% de los PEIs elegibles)
39
26
66.7%
2
4.1
Una descripción de los puntos de referencia u objetivos a corto plazo (0.1% de los PEIs elegibles)
4
4
100%
4
4.2
Una descripción de cómo se medirá el progreso del niño con relación a las metas anuales descritas en el inciso anterior. (0.1% de los PEIs elegibles)
4
4
100%
4
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 149 de 515
PEIs elegibles
PEI’s que cumplen
% cumplimiento
Nivel de cumplimiento
Una descripción de los informes periódicos que se prepararan para evaluar el progreso académico del estudiante en relación con el logro de las metas anuales. (0.1% de los PEIs elegibles)
4
4
100%
4
Una declaración de cualquier acomodo individual apropiado que sea necesario para medir el logro académico y el desempeño funcional del niño en los “assessments” estatales y a nivel de distrito. (0% de los PEIs elegibles)
0
0
NA
NA
5.1
Razones y porque el niño no puede participar en la medición regular (59.1% de los PEIs elegibles)
3,978
3,149
79.2%
3
5.2
Porque el método de evaluación alterna seleccionado es el apropiado. (0.1% de los PEIs elegibles)
4
4
100%
4
6.1
El PEI contiene los servicios de Asistencia Tecnológica cuando es necesario (0.1% de los PEIs elegibles)
4
4
100%
4
6.2
Cómo el impedimento del niño afecta su participación y progreso en el currículo académico general (para estudiantes en nivel escolar) (53.1% de los PEIs elegibles)
3,573
3,573
100%
4
Para estudiantes preescolares, cuando sea apropiado, indicar como el impedimento afecta la participación del niño en actividades apropiadas. (46.9% de los PEIs elegibles)
3,160
3,160
100%
4
Una explicación de las circunstancias, si alguna, por las cuales el estudiante no participará con estudiantes sin impedimentos en las actividades. (42.9% de los PEIs elegibles)
2,891
2,891
100%
4
8
0
0.0%
0
Para estudiantes cuya conducta interfiere con su aprendizaje o el de otros estudiantes Intervenciones y de apoyos para desarrollar una conducta positiva (0.5% de los PEIs elegibles)
32
32
100%
4
Para estudiantes con impedimentos visuales Instrucción en Braille y el uso de Braille (a menos que el COMPU determine que no es apropiado) (0.2% de los PEIs elegibles)
16
3
18.8%
1
6.8
Para estudiantes con necesidades comunicológicas Necesidades del lenguaje y de comunicación y otras relacionadas (0.2% de los PEIs elegibles)
13
2
15.4%
1
6.9
Invitación a representantes de otras agencias cuando sea necesaria. (3.3% de los PEIs elegibles)
224
118
52.7%
2
85.8%
3
Parámetro de IDEA
ID Parámetro 4.3
4.4
6.3
6.4
6.5
6.6
6.7
Para los estudiantes que van a cumplir la mayoría de edad - Si el estudiante ha sido orientado sobre sus derechos bajo la ley IDEIA y la transferencia de estos derechos. (0.1% de los PEIs elegibles)
PROMEDIO
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 150 de 515
El porciento adjudicado por la Monitora de cumplimiento de los PEIs iniciales con los 36 parámetros osciló entre un máximo de 100% hasta un mínimo de 0%. El promedio del porciento de los parámetros es 85.8%, por lo que el cumplimiento con este criterio es 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento). La Monitora en la siguiente tabla resume el cumplimiento proporcional de la estipulación. La proporción de los PEIs revisados al finalizar el año escolar es de 0.624 (109,010/174,509), la de los PEIs enmendados durante el año escolar es 0.337 (58,766/174,509) y la de los PEIs iniciales 0.039 (6733/174,509). Tabla 35.4M – Nivel de cumplimiento con los criterios Criterio
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumplim iento
Tamaño del grupo
Promedio de cumplimiento de parámetros de IDEA en PEIs revisado anualmente
61.9
2
Promedio de cumplimiento de parámetros de IDEA en PEIs enmendados durante el año escolar Promedio de cumplimiento de parámetros de IDEA en PEIs iniciales
63.3
2
109,010 (62.4%) 58,766 (33.7%)
85.8
3
Por ciento de cumplimiento por proporción
6,733 (3.9%)
Cumplimiento proporcional de porciento
38.6
61.9 x .624
21.3
63.3 x .337
3.3
85.8 x .039
Suma
63.2% Nivel de cumplimiento – 2 El cumplimiento con esta estipulación otorgado por la Monitora es 2 (nivel de
cumplimiento mínimo aceptable [50 a 69%] – el cumplimiento está bajo el nivel estipulado y requiere una intervención notable o significativa). La Monitora requiere un Plan de Acción Correctiva. La presente estipulación requiere realizar los ajustes en la Tabla 35.2M tomando en consideración el cambio que realice la Monitora en la estipulación 34 sobre la base de los PEIs enmendados ante ello recomendamos que la presente estipulación se refiera nuevamente a la atención de la Monitora para realizar los computos correspondientes y la adjudicación de cumplimiento asi como el resumen de cumplimiento de las estipulaciones de Preparación del PEI.
8. UBICACIÓN Se
identificaron
cuatro
estipulaciones
relacionadas
a
las
ubicaciones
recomendadas por el COMPU, cuando se prepara el PEI a los estudiantes, que son las estipulaciones 36 a la 39. Estipulación 36 La Estipulación 36 hace referencia a la disponibilidad de ubicaciones apropiadas. El texto es el siguiente: “El Programa tendrá disponible las ubicaciones apropiadas para los estudiantes que determine elegibles, a base de las necesidades educativas individuales de estos de manera que reciban el beneficio
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 151 de 515
educativo en el ambiente menos restrictivo al tomar la determinación de ubicarlo, ya fuere en el sistema público o en el privado.” La Monitora en su Informe señala que para esta estipulación en el Informe de IC 2018-2019 se utilizó el criterio del porciento de estudiantes elegibles ubicados apropiadamente a base de sus necesidades educativas individuales dentro del ambiente menos restrictivo según determinado en el PEI, del total de estudiantes a los que se recomiendan ubicaciones. Este es el criterio que se utilizó en 2017-2018, que se incluyó en la versión del Plan de Monitoria Actualizado de junio de 2018. En el informe de 2018-2019 indicó que, a partir de este informe se utilizarían los criterios del Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019). Estos son: (1) porciento de estudiantes elegibles ubicados apropiadamente a base de sus necesidades educativas individuales dentro del ambiente menos restrictivo según determinado en el PEI inicial, del total de estudiantes a los que se recomiendan ubicaciones iniciales ya sea en el sistema público o privado; (2) porciento de estudiantes elegibles ubicados apropiadamente a base de sus necesidades educativas individuales dentro del ambiente menos restrictivo según determinado en el PEI revisado anualmente del total de estudiantes a los que se recomiendan ubicaciones ya sea en el sistema público o privado; y (3) porciento de estudiantes elegibles ubicados apropiadamente a base de sus necesidades educativas individuales dentro del ambiente menos restrictivo según determinado en el PEI revisado durante el año escolar, del total de estudiantes a los que se recomiendan ubicaciones ya sea en el sistema público o privado. El peso del criterio es proporcional a la cantidad de estudiantes en cada grupo. Una evaluación de los criterios anteriormente mencionados refleja que los criterios se desprenden de lo estipulado. La Monitora en su Informe destaca que la diferencia entre este conjunto de criterios y el criterio de la versión de junio de 2018 del Plan de Monitoria es que se segregan los datos de la ubicación de los estudiantes de acuerdo con el momento en que se deben ubicar: inicialmente, luego de una enmienda del PEI durante el año escolar o como resultado de la revisión anual del PEI. Luego de analizar los datos sometidos por el DE la Monitora determinó que el DE presentó únicamente los datos de los estudiantes agregados luego de la revisión anual del PEI. Es decir, no presentaron los datos segregados de acuerdo con el momento en que se recomienda la ubicación. Según la Monitora estableció en la introducción de su informe, en este caso le adjudicará cumplimiento al tercer criterio, de la revisión anual del PEI, y nivel 0 (no se presentaron datos) para los criterios de la ubicación en los PEIs iniciales y el de las enmiendas durante el año escolar.
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 152 de 515
Del análisis realizado de los datos sometidos se desprende que en la introducción el DE incluyó esta y la Estipulación 37 en el grupo que solicitaban que se tomara en consideración que no pudieron completar completamente por el cierre provocado por la pandemia del COVID-19. En el texto el DE hizo referencia a esta dificultad para poder recopilar los datos, ya que se recopilan en el proceso de revisar los PEIs. Presentaron los datos de los estudiantes en tres tablas. Explicaron que los datos se obtuvieron de la contestación a una pregunta que se incluyó en el proceso de la revisión anual del PEI. Para propósitos informativos, presentaron, según requerido por la Monitora, información sobre las ubicaciones que tienen disponibles. Informaron que contaron con un total de 5,050 alternativas de ubicación disponibles distribuidas en: 1,743 salones de educación especial a tiempo completo, 2,842 alternativas de salones recursos, 10 salones de inclusión, 342 salones con promoción de grado y 113 de homebound. La información se presentó en las siguientes tres tablas (páginas 162 y 163): Tabla 36. 3 – Distribución de Salones de Educación Especial disponibles en las escuelas del DE para el periodo comprendido en este informe ● Tabla 36.4 – Distribución de Salones de Educación Especial existentes en las escuelas del DE por Región ● Tabla 36.5 – Total de Recursos de Educación Especial asignados en Instituciones Juveniles ●
En los comentarios del DE al IPP, presentaron las tablas con los datos de la ubicación de los estudiantes luego de un PEI inicial y luego de una enmienda durante el año escolar. No obstante, como no se presentaron en el informe original según requerido por la Monitora el nivel de cumplimiento adjudicado a ambos criterios fue de 0 (no se presentó información). Es decir, el DE tenia el dato y optó por no presentarlo. Criterio 1 – Porciento de estudiantes ubicados apropiadamente luego de la preparación del PEI inicial y Criterio 2 – Porciento de estudiantes ubicados apropiadamente luego de una enmienda al PEI durante el año escolar El DE no presentó datos para estos criterios en el informe original. Por lo tanto, el nivel de cumplimiento adjudicado es 0 (no se presentó información). Criterio 2 – Porciento de estudiantes ubicados apropiadamente luego de la revisión anual del PEI La Tabla 36.2B refleja que de los 109,010 estudiantes que debían ser ubicados durante el 2019-20120, 79,974 (73.4%) de los estudiantes fueron ubicados apropiadamente en base de sus necesidades educativas individuales dentro del ambiente menos restrictivo según determinado en la revisión anual del PEI. El DE
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 153 de 515
también informó que, de estos estudiantes, el 97.0% estaban ubicados en escuelas públicas y el 3.0% en escuelas privadas. Tabla 36.1M – Estudiantes ubicados apropiadamente según recomendación COMPU Región
Estudiant es que deben ser ubicados por el DE
Estudiant es que el DE ubicó apropiad amente
%
Nivel de cumplim iento
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
15,336 16,940 15,451 11,216 15,793 14,779 19,495 109,010
11,932 12,519 11,494 8,326 12,197 11,226 12,280 79,974
77.8% 73.9% 74.4% 74.2% 77.2% 76.0% 63.0% 73.4%
3 3 3 3 3 3 2 3
Estudiantes que el DE ubicó en el sistema público en la alternativa apropiada
11,531 12,093 11,322 8,180 11,972 10,955 11,548 77,601
%
Estudiantes ubicados por el DE en el sistema privado en la alternativa apropiada
%
96.6% 96.6% 98.5% 98.2% 98.2% 97.6% 94.0% 97.0%
401 426 172 146 225 271 732 2,373
3.4% 3.4% 1.5% 1.8% 1.8% 2.4% 6.0% 3.0%
La Monitora en su análisis determinó que se observaron diferencias en el cumplimiento entre las regiones, que osciló entre 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento) y 2 (nivel mínimo aceptable). La región con el cumplimiento más alto fue Arecibo con 77.8% y la más baja San Juan con 63.0%. El nivel de cumplimiento con el criterio otorgado por la Monitora es 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento), ya que el 73.4% de los estudiantes estaban ubicados apropiadamente. La Monitora en la siguiente tabla resume el cumplimiento proporcional de la estipulación. Para calcular la proporcionalidad utilizó los datos de los PEIs que se incluyeron en la Estipulación 35 del cumplimiento con los parámetros de IDEA en los PEIs.64 En su Informe la Monitora concluyó que la proporción de los estudiantes que debían ser ubicados después de la revisión anual del PEI es de 0.754 (109,010/144,659), la de los estudiantes ubicados apropiadamente después de una enmienda durante el año escolar es 0.200 (28,916/144,659), y la de los estudiantes ubicados apropiadamente después de la revisión anual del PEI es 0.047 (6,733/144,659). Tabla 36.2M – Nivel de cumplimiento con los criterios Criterio
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumplimiento
Tamaño del grupo
Porciento de estudiantes ubicados apropiadamente después de la preparación inicial del PEI Porciento de estudiantes ubicados apropiadamente después de una enmienda al PEI durante el año escolar
0
0
6,733 (4.7%)
0 x .047
0
0
58,766 (20.0%)
0 x 0.200
64
Por ciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
De los datos sometidos en la estipulación 35 se puede calcular la cantidad de PEIs iniciales y enmendados durante el año pero al no presentarse conforme lo solicitado por la Monitora no se puede determinar si los estudiantes están ubicados apropiadamente conforme surge de la estipulación 36.
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 154 de 515
0 0
Porciento de estudiantes ubicados apropiadamente después de la revisión anual del PEI
73.4
3
109,010 (75.4%)
Suma
73.4 x .754
55.3 55.3%
Nivel de cumplimiento – 2 El cumplimiento de esta estipulación otorgado por la Monitora es 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable [50 a 69%] – el cumplimiento está bajo el nivel estipulado y requiere una intervención notable o significativa). El 55.3% de los estudiantes se ubicaron adecuadamente. La Monitora solicita un Plan de Acción Correctiva y un Informe de Progreso de los estudiantes para los que no se tiene evidencia de que están ubicados adecuadamente. Los representantes legales de la Clase solicitan que: 1. Se revise el nivel de cumplimiento adjudicado, pues no se promedió el cumplimiento, sino que se adjudicó el tercer criterio. 2. No se presentaron datos de cumplimiento o información clara, precisa y que corresponda a la fecha del informe y a los requerimientos del PMA 2019, en contraposición a lo dispuesto por el Comisionado especial y el Tribunal. La presentación de Fe de Errata sometida el 19 de enero de 2021 no subsana dicho incumplimiento. Respecto al planteamiento de que los datos fueron presentados mediante Fe de Errata, ciertamente el procedimiento establecido, entre otros, es para brindar la oportunidad al DE de someter datos mediante Fe de Errata para corregir errores u omisiones de los datos sometidos, no se trata de otra oportunidad del DE para someter aquellos datos que optó por no someter en el Informe de Cumplimiento. Avalar la actuación del DE desvirtuaría el propósito del procedimiento. El DE plantea que: 1-el DE sometió la información como parte del IPP y la misma no fue considerada. 2-conforme plantearon en las objeciones generales no procede la aplicación de los criterios del Plan de Monitoria 2019 pues el mismo no era final y firme al finalizar el año escolar objeto del informe. 3- reitera en su postura de que las estipulaciones atadas al proceso de revisión de PEI no deben ser evaluadas para efectos de cumplimiento pues las razones por las cuales no se pudo recoger la información es por causas atribuibles a la pandemia no al DE. Respecto a que la información fue sometida como parte del IPP y la misma no fue considerada debemos mencionar que el procedimiento establecido, entre otros, es para brindar la oportunidad al DE de someter datos mediante Fe de Errata para corregir errores u omisiones de los datos sometidos, no se trata de otra oportunidad del DE
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 155 de 515
para someter aquellos datos que optó por no someter en el Informe de Cumplimiento. Avalar la actuación del DE desvirtuaría el propósito del procedimiento. Vease discusión de este planteamiento en consideraciones generales. Destacamos que nuestra evaluación no es de datos requeridos en Planes de Monitoria se trata de cumplir con lo estipulado. Respecto al planteamiento de que las estipulaciones atadas al proceso de revisión de PEI no deben ser evaluadas para efectos de cumplimiento pues las razones por las cuales no se pudo recoger la información es por causas atribuibles a la pandemia no al DE, debemos señalar que en este caso no se trata de que el DE no pudo recoger la información por causa de la Pandemia. El DE optó por no someter los datos en el IC y los sometió mediante Fe de Erratas y la Monitora determinó no considerar los mismos por no ser el procedimiento. La determinación de la Monitora no solo toma en consideración como la situación de emergencia afecto al DE sino también los mecanismos utilizados por el DE durante la emergencia para atender los niños/as del programa de educación especial. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. No obstante, la presente estipulación requiere realizar los ajustes en la Tabla 36.2M tomando en consideración el cambio que realice la Monitora en la estipulación 34 sobre la base de los PEIs enmendados ante ello recomendamos que la presente estipulación se refiera nuevamente a la atención de la Monitora para realizar los computos correspondientes y la adjudicación de cumplimiento. Se recomienda además referir a la atención de la Monitora planteamiento de que no se promedió el cumplimiento.
Estipulación 37 La Estipulación 37 hace referencia a la participación de otras agencias, cuando es necesario, para determinar la ubicación apropiada. El texto es el siguiente: “En aquellos casos que sea necesario para determinar la ubicación apropiada, se requerirá la participación de otras agencias, conforme a los acuerdos interagenciales.” El criterio utilizado por la Monitora para acreditar cumplimiento es el porciento de reuniones de ubicación en las que el DE documenta las gestiones hechas para requerir la participación de representantes de otras agencias en las reuniones de ubicación, incluyendo gestiones adicionales a la invitación, del total de reuniones en las que se requiere presencia de representantes de otras agencias. Para propósitos informativos, se solicita además el porciento de reuniones de ubicación en las
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 156 de 515
que participan otras agencias cuya presencia es requerida, del total de reuniones en las que se requiere su presencia. Del análisis de la estipulación se desprende que el criterio utilizado para adjudicar cumplimiento forma parte de lo requerido en la estipulación. En su Informe la Monitora señala que “En informes futuros se tomarán en consideración los PEIs iniciales y los que se enmiendan durante el año escolar.” (Énfasis suplido) El DE presentó las siguientes tablas: ● Tabla 37.1 – Agencias y/u otras organizaciones con las que el DEPR mantiene acuerdos ● Tabla 37.2-A – Reuniones de discusión de ubicación en las que DE documenta las gestiones para la participación de otras agencias (Todos los estudiantes) ● Tabla 37.2-B – Reuniones de discusión de ubicación en las que DE documenta las gestiones para la participación de otras agencias (Se excluyen estudiantes en escuelas privadas) ● Tabla 37.2-C – Reuniones de discusión de ubicación en las que DE documenta las gestiones para la participación de otras agencias (Escuelas privadas) ● Tabla 37.2-C.1 – Participación de otras agencias en reuniones de discusión de ubicación en las que se requiere su presencia (Escuelas Privadas – Ubicados por el DE) ● Tabla 37.2-C.3 – Reuniones de discusión de ubicación en las que DE documenta las gestiones para la participación de otras agencias (Escuelas privadas) (Escuelas Privadas – Ubicados por TPI) ● Tablas 37.3-A – Participación de otras agencias en reuniones de discusión de ubicación en las que se requiere su presencia (Todos los estudiantes) Presentaron además el Anejo 37.1 – Copias de acuerdos. En su Informe el DE señaló que era necesario que el estudiante se ubicara en la alternativa menos restrictiva, en la que se puedan atender sus necesidades educativas particulares y manteniéndolo lo más integrado posible con los estudiantes sin impedimentos en actividades académicas, no académicas y extracurriculares en la medida apropiada a las necesidades del estudiante con impedimentos. Indicaron que el COMPU es quien determina la ubicación del estudiante cuando se completa o revisa el PEI. Para tomar esa determinación debe evaluar las alternativas a la luz de las necesidades del estudiante contenidas en el PEI, los recursos y facilidades existentes en cada una de estas, brindando especial atención a las oportunidades que cada una brinda para educar al estudiante junto a otros que no tienen impedimentos. Finalmente, señalaron que al seleccionar la alternativa menos restrictiva se debe considerar cualquier potencial daño al estudiante o a la calidad de los servicios que necesita. Indicaron que, dependiendo de cada estudiante y su edad, podrían estar presentes en esta toma de decisiones otras agencias. Identificaron las siguientes agencias con las cuales tiene acuerdos vigentes: el Departamento de la Familia (ADFAN), El Departamento de Salud (Administración de Servicios de Salud Mental y
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Contra la Adicción - ASSMCA), el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Administración de Rehabilitación Vocacional), el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Departamento de Recreación y Deportes, la Universidad de Puerto Rico. Identificaron además a la organización no gubernamental C.A.S.A. En la Tabla 37.1 el DE identifica las secciones pertinentes a la ubicación en estos acuerdos interagenciales y en el acuerdo con C.A.S.A. Clarificaron que en términos generales la participación de las agencias es en las reuniones del COMPU, que es el momento en que se determina la ubicación de los estudiantes. En el Anejo 37.1 incluyeron las copias de los acuerdos interagenciales y del acuerdo con C.A.S.A. En el Informe el DE destacó que, aunque realizaban las gestiones para convocar a las agencias a las reuniones de COMPU cuando se requería su participación, muchas no comparecían a pesar de haber sido convocadas. Identificaron esfuerzos que llevaron a cabo en 2019-2020 para lograr una mayor participación de estas agencias. Específicamente informaron que en las orientaciones sobre la redacción de los PEIs y PS que ofrecieron a maestros y facilitadores docentes de educación especial se le dio énfasis a la responsabilidad del DE en convocar a las agencias pertinentes y de la opción de participación alterna para aquellas donde no se logre su participación presencial. Además, llevaron a cabo reuniones con agencias como la Administración de Rehabilitación Vocacional, Universidad de Puerto Rico y con los centros Head-Start y sus concesionarios para revisar acuerdos y ampliar las opciones de colaboración entre agencias en asuntos de ubicación y otras áreas. Respecto a las gestiones para que las agencias pertinentes participaran en la ubicación de los estudiantes, cuando se requiere esta presencia, informaron que de los 109,010 estudiantes elegibles a que se les revisara el PEI, se monitorearon 75,556, que representa un 69.3%. De estos, en la redacción del PEI de 13,859 estudiantes (18.3%) se requería la presencia de otras agencias. La Monitora en su Informe señala que del análisis de los datos presentados se desprende que al igual que en años anteriores, los datos que el DE presentó se basaron en los PEIs monitoreados, por lo que fue necesario hacer un ajuste a las cifras que presentaron de modo que se pudieran tomar en consideración aquellos PEIs que no se monitorearon para calcular el nivel de cumplimiento de este criterio. De los 109,010 estudiantes activos no tenían PEIs electrónicos 33,454 (30.7%), por lo que quedaron excluidos de los datos que presentó el DE.
En 18.3% de los PEIs
electrónicos se requirió la participación de otra agencia en el proceso de revisión de este. El 18.3% de los 33,454 estudiantes que no tenían PEIs electrónicos, a su vez, equivale a 6,122 estudiantes, por lo que se sumó al total de 13,859 reuniones en las que se requirió la presencia de otra agencia.
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 158 de 515
Los datos que se presentaron en las tablas sometidas por el DE son: (a) reuniones de discusión de ubicación que requieren participación de otras agencias, (b) reuniones de ubicación en las que el DE documenta la participación de otras agencias, y (c) porciento. La Monitora determinó que del análisis de las tablas 37.2-B, 37.2-C, 37.2-C.1 y 37.2-C.3, sometidas por el DE, se desprende que el porciento de cumplimiento fue considerablemente mayor para los estudiantes en escuelas públicas (76%) que para los estudiantes en escuelas privadas (24%); el cumplimiento del primer grupo fue 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento), mientras que el del segundo grupo fue 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Para el grupo de estudiantes en escuelas privadas los porcientos, en orden descendente, fueron los ubicados por el Tribunal (52%) y por el DE (12%). Para propósitos informativos el DE presentó el porciento de participación de otras agencias en las reuniones que participaron de aquellas en las que se requería su presencia. De las 13,859 reuniones de discusión de ubicación en las que tenían que participar otras agencias, participaron en 4,408 (32%) de estas. En el IPP la Monitora solicitó que se discutiera la solicitud del DE de que excluyera esta estipulación de la determinación de cumplimiento. Luego de analizar la posición de las partes y la discusión en la vista administrativa del 13 de enero de 2021, al igual que para la Estipulación 36 la Monitora optó por adjudicar cumplimiento con los datos de los PEIS revisados al 30 de septiembre de 2020, fecha en la que se congelaron los datos para este informe. La Monitora en la Tabla 37M incluye el resumen de los datos y la adjudicación del cumplimiento, luego del ajuste por los PEIs no electrónicos. Tabla 37M – Participación de otras agencias en reuniones de discusión de ubicación en las que el DE documentó la participación Reuniones de discusión Reuniones de ubicación % Región Nivel de de ubicación que en las que el DE cumplimi requieren participación documenta la ento de otras agencias participación de otras agencias
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayaguez Ponce San Juan Total
2,115 2,466 2,570 1,099 2,210 1,564 1,835 13,859
1,711 1,911 1,774 841 1,850 1,018 1,431 10,536
80.9% 77.5% 69.0% 76.5% 83.7% 65.1% 78.0% 76.0%
3 3 2 3 3 2 3 3
19,971
10,536
52.8%
2
Ajuste total (con y sin PEI electrónico)
Se observan diferencias entre el cumplimiento de las regiones, que va desde 2 (nivel mínimo aceptable) a 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento). La región con el porcentaje más alto fue Mayagüez con 83.7% y la más baja Ponce con 65.1%.
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El nivel de cumplimiento con la estipulación otorgado por la Monitora es 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable [50 a 69%] – el cumplimiento está bajo el nivel estipulado y requiere una intervención notable o significativa). El DE documentó la participación de otras agencias en las reuniones de ubicación en 52.8% de las reuniones. La Monitora solicita un Plan de Acción Correctiva. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- El departamento nuevamente presenta datos incompletos, a los que llaman PEI’s monitoreados, de esos PEIs electrónicos incompletos en el sistema MiPE, esto requiere que la Monitora ajuste el cómputo del cumplimiento, afecta los procesos de corroboración, y denota un problema de supervisión o de organización interna para lograr la presentación completa de datos de todos los PEIs que requieren ser evaluados 2- El criterio de adjudicación de esta estipulación es el porciento de reuniones de ubicación en las que el departamento documenta las gestiones que lleva a cabo para requerir la participación de otras agencias (incluyendo gestiones adicionales a la invitación) del total de reuniones que requieren la participación de esas otras agencias. Sin embargo, sostienen que este criterio es defectuoso, pues la esencia de esta estipulación es que el departamento lleve a cabo gestiones afirmativas para que esas otras agencias participen en estas reuniones de ubicación. Esto es, los datos que requieren para propósitos informativos tienen que ser parte del análisis. A los planteamientos de que se adjudique un nivel de cumplimiento cero (0) cuando el departamento no pueda proveer datos de todos los PEI’s requeridos en ese año escolar, debemos mencionar que en esta estipulación la consecuencia de no tener todos los PEI’s en la plataforma MiPE o en cualquier otra es que dichos casos le cuentan como incumplimiento. Se refieren a la atención de la Monitora para su evaluación y recomendación, el planteamiento número 2 sobre que el criterio es defectuoso y que los datos que requieren para propósitos informativos deben ser parte del análisis y que debe incluirse como criterio el que la solicitud de que las gestiones para que las agencias participen este atado a la participación efectiva de la agencia.
Los
mismos realmente no están dirigidos a objetar la adjudicación de cumplimiento por parte de la Monitora sino a objetar los criterios y evidencias requeridas en el Plan de Monitoria. El DE objetó la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación planteando que: 1) La Monitora en su evaluación indicó:
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“En informes futuros se tomarán en consideración los PEIs iniciales y los que se enmiendan durante el año escolar. Para propósitos informativos, se solicita, además, el porciento de reuniones de ubicación en las que participan otras agencias cuya presencia es requerida, del total de reuniones en las que se requiere su presencia.” Sostienen que lo anterior es un ejemplo de cómo se continúan añadiendo criterios al proceso de evaluación que no están contemplados en el Plan de Monitoria con el cual se supone se mida el cumplimiento de la agencia. Esta inestabilidad en el proceso de evaluación a quien único afecta es al ente a ser evaluado, en este caso al Departamento de Educación. Lo que se requiere del DE es que acredite cumplimiento con lo estipulado. La presente estipulación dispone: “Se requerirá la participación de otras agencias para determinar la ubicación apropiada cuando sea necesario.” Conforme lo indicado en la estipulación 36 el COMPU es quien determina la ubicación del estudiante cuando se completa o revisa el PEI. Las ubicaciones apropiadas tienen que estar incluidas en el programa educativo de cada estudiante (PEI). Existen PEIs iniciales, PEIs enmendados durante el año escolar y PEIs revisados anualmente. Lo que solicita la Monitora es que para el próximo año se presente de forma segregada los datos para PEIs iniciales y los PEIs que se enmiendan durante el año los cuales son datos necesarios para poder adjudicar cumplimiento cabal con lo estipulado. El DE en su Informe no cuestiona que lo solicitado es parte de lo requerido por la estipulacion. Lo requerido por la Monitora es parte de lo estipulado y la determinación de que sea prospectivo nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. 2) En el informe de cumplimiento el DE solicitó no ser evaluado en las estipulaciones atadas al proceso de revisión de PEI pues la situación de emergencia del país afectó considerablemente la revisión de los PEI. Respecto a este planteamiento debemos señalar que la Monitora determinó que se debía adjudicar, pero de su Informe se desprende que tomó en consideración la situación existente al optar por adjudicar cumplimiento con los datos de los PEIS revisados al 30 de septiembre de 2020, fecha en la que se congelaron los datos para este informe. La determinación de la Monitora no solo toma en consideración como la situación de emergencia afecto al DE sino también los mecanismos utilizados por el DE durante la emergencia para atender los niños/as del programa de educación especial. Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 161 de 515
La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de los representantes legales de las partes a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 38 La Estipulación 38 hace referencia a la evaluación de las alternativas disponibles y la provisión de estas para remediar deficiencias. El texto es el siguiente: “Durante la primera etapa de la monitoria el Departamento deberá evaluar las ubicaciones que tiene disponibles y proveer alternativas para remediar deficiencias. Ello comprenderá toda la gama de ubicaciones necesarias conforme al continuo de servicios con los servicios de apoyo y suplementarios necesarios para que los estudiantes obtengan el beneficio y el progreso educativo, en el ambiente menos restrictivo y proveer así la educación pública, gratuita y apropiada, a tenor con la Constitución, legislación y reglamentación de Puerto Rico y de los Estados Unidos.” El criterio utilazado por la Monitora para adjudicar cumplimiento es la presentación del informe de evaluación de las ubicaciones que tiene disponibles el DE en el que se incluya si las ubicaciones, de acuerdo con el continuo de IDEA, que tiene son suficientes y que provea alternativas para remediar deficiencias, si las hubiera. Del análisis de la estipulación se desprende que el criterio utilizado para adjudicar cumplimiento forma parte de lo requerido en la estipulación. Presentaron las siguientes tablas: Tabla 38.1 – Comparación de porcientos por región de estudiantes ubicados en compras de servicios y reembolsos ● Tabla 38.2 – Distribución de querellas relacionadas a ubicación, salones y compras de servicios durante el 2019-2020 por región educativa ●
Incluyeron además los siguientes anejos: Anejo 38.1 – Carta Circular 05-2019-2020 – Política Pública Sobre la Organización Escolar y los Requisitos de Graduación de las Escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico ● Anejo 38.2 – Comunicación del Lcdo. Ramos Parés sobre los Documentos y Procesos Establecidos para la Auditoría Anual de Puestos de Maestros de Educación Especial para el Curso Escolar 2019-2020 del 14 de febrero de 2020 ● Anejo 38.3 – Listado de ubicaciones por escuela, 2018-2019 ● Anejo 38.4 – Informes de las evaluaciones Arecibo ●
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● ● ● ● ● ●
Anejo 38.5 – Informes de las evaluaciones Bayamón Anejo 38.6 – Informes de las evaluaciones Caguas Anejo 38.7 – Informes de las evaluaciones Humacao Anejo 38.8 – Informes de las evaluaciones Mayagüez Anejo 38.0 – Informes de las evaluaciones Ponce Anejo 38.10 – Informes de las evaluaciones SJ Del análisis realizado por la Monitora se desprende que el DE en su informe afirmó
que para asegurarse de que las ubicaciones de los estudiantes se llevaran a cabo conforme a los requerimientos de la ley estatal y federal; la agencia, a partir del 20192020 publicó la Política Pública para la organización escolar para el Programa de Educación Especial. En la comunicación se establecen los requisitos de promoción y graduación para los estudiantes con discapacidades matriculados en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico. Indicaron que era un complemento a la carta circular 05-2019-2020, Política Pública sobre la organización escolar y los requisitos de promoción y graduación de las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico. Establecieron que la organización escolar es el ejercicio anual de planificación académica que cada comunidad escolar lleva a cabo en respuesta a los recursos asignados según el análisis de su matrícula, el programa de estudio determinado por asignatura y nivel y, en cumplimiento a las metas del DEPR. Afirmaron que esta organización podía reevaluarse durante el año escolar, cuantas veces fuera necesario, para responder a las necesidades de cada escuela. Explicaron que la preparación y aprobación de la organización escolar constaba de tres etapas, las cuales describieron. Establecieron que el proceso de la organización escolar, paralelo a las gestiones que la SAEE realiza para apoyar a las ORE, tiene un impacto directo en el proceso de ubicación de los estudiantes con discapacidad elegibles a educación especial. Indicaron que los aspectos del proceso que se relacionan con la ubicación en educación especial son: ● “Al preparar la organización escolar, la escuela y la ORE tienen que atender con prioridad la ubicación apropiada de los grupos de Educación Especial, a la vez que se consideran la infraestructura, instalaciones y acceso, entre otros. ● El director de escuela, en coordinación con el Comité de Ubicación de la ORE o según determine la Secretaría Asociada de Educación Especial, es quien organiza los grupos de Educación Especial cuando la necesidad del servicio así lo justifique. ● Se realizan los ajustes pertinentes y necesarios en la organización escolar, de manera que se ofrezcan los servicios educativos que esta población requiere. Estos servicios serán de absoluta prioridad. ● La organización o distribución de los estudiantes con servicios de salón recurso se hará de acuerdo con la matrícula de estudiantes, cuyo Programa Educativo
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Individualizado (PEI) contemple dicha alternativa de ubicación. En esta distribución, es fundamental analizar la frecuencia del servicio que recibirá el estudiante, según fue discutida por el Comité de Programación y Ubicación (COMPU) y establecida en el PEI, así como los criterios de individualización para el desarrollo de las destrezas específicas. ● La integración de los estudiantes de Educación Especial en los grupos de educación regular se hará al considerar las recomendaciones del COMPU para garantizar la ubicación más adecuada. Esto incluye a los estudiantes de tiempo completo y la integración social o apropiada, según lo establecido en el PEI. ● Cuando se considere la estrategia o el modelo colaborativo-consultivo, el director de escuela debe garantizar que la programación diaria del maestro cumpla con los periodos de clases correspondientes, con la matrícula asignada y con lo estipulado en el PEI. ● Los maestros del programa regular tienen la responsabilidad de garantizar los acomodos razonables establecidos en el PEI a los estudiantes que atienden y que son participantes del Programa de EE. ● La cantidad de estudiantes de Educación Especial ubicados en salones de tiempo completo se establecerá de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Procedimiento de Educación Especial y será validado por el director del Centro de Servicios de Educación Especial (CSEE). ● El director de escuela es responsable de que los estudiantes en salones especiales a tiempo completo y los estudiantes ubicados en el hogar (homebound) cumplan con el programa de estudios determinado por la ruta de graduación establecida por el COMPU. ● El director de escuela es responsable de garantizar que se ofrezcan los servicios a los estudiantes matriculados con alternativas de servicios relacionados. Estos estudiantes requieren que los maestros del salón regular realicen los acomodos razonables necesarios y que les faciliten el acceso a las terapias y al material cubierto en su clase. De igual forma, se les proveerán los demás servicios que tienen establecidos en su PEI.” El DE indicó que, además de las alternativas en el sistema escolar, mantuvieron contratos y/o acuerdos con un sin número de instituciones privadas para aumentar la disponibilidad de ubicaciones privadas en aquellas áreas de mayor necesidad. Entre las instituciones con las que contó el banco de ofrecimientos del DE durante el año escolar 2019-2020 se encuentran las siguientes: Academia CEIP, Academia Joeleany, Centro de Estimulación Integral, Centro Fray Pedro, Centro Manos que Ayudan (Centro Sor Isolina Ferrer), Centro Margarita, Children's Learning and Development Center (CLEDEV), Colegio CAPRI, Colegio de Aprendizaje y Desarrollo Educativo (CADEI),
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Colegio de Educación Especial y Rehabilitación Integral (CODERI), Colegio San Gabriel, COSEY, EXPLORA, Gersh Academy, Instituto para el Desarrollo del Niño, Instituto Modelo de Enseñanza Individualizada (IMEI), Kinder Plus, Mayagüez Academy, OT Community School, Preescolar NIM, Startbright Academy, The Palmas Academy, Children Learning Development Center, CEMI y Colegio Mercedes Morales. En su Informe el DE destacó que continuaron la implementación del Currículo STAR/Links para estudiantes con Autismo, que se fundamenta en métodos en ABA, TEACCH, PECS entre otras estrategias y está alineado a los estándares federales de los Common Core State Standards. El programa STAR/Links incluye planes de lecciones detallados, materiales didácticos, sistemas de datos y una evaluación basada en el plan de estudios para la enseñanza en las seis áreas curriculares: lenguaje receptivo, lenguaje expresivo, lenguaje espontáneo, rutinas funcionales, académicos, el juego y las habilidades sociales. Indicaron que una de las fortalezas de este proyecto es la capacitación especializada que se le ofrece a los docentes del sistema educativo público, junto a un programa de mentores (coaches) que les permite implementar el currículo en su sala de clase. Para 2019-2020 se impactaron 128 salones, a través de toda la Isla en ambos niveles. Los maestros y asistentes de servicios recibieron adiestramiento y coaching a través de todo el año. El DE informó que el acuerdo de entendimiento con el Proyecto C.A.S.A. les permite tener disponibles alternativas de ubicación para estudiantes con un perfil alto de deserción escolar entre las edades de 16 a 21 años. Este proyecto cuenta con programas educativos de enseñanza no tradicionales diseñados para atender sus necesidades. Añadieron que otras gestiones que realizaron fue la revisión del acuerdo interagencial con los diferentes concesionarios que ofrecen servicios de Head Start a través de toda la isla. Mediante el acuerdo se establece que el DE puede recomendar la ubicación de estudiantes elegibles al programa de educación especial de 3 a 5 años en estos concesionarios. Afirmaron que, por sexto año consecutivo, llevaron a cabo una evaluación adicional de las ubicaciones necesarias mediante el análisis de ubicación por ORE. Destacaron que la base que utilizaron para este análisis fue la trabajada durante el verano de 2019, cuando se utilizaron los datos finales del año 2018-2019, que es el escenario inicial para el año escolar 2019-2020. Añadieron que se actualizó la evaluación luego que finalizó el proceso de análisis de matrícula del 2019 (entre los meses mayo y junio de 2019). Del Informe de la Monitora se desprende que el análisis que realizó el DE tomó en consideración: (a) la matrícula elegible al Programa de EE (por ORE), (b) el total de escuelas con sus respectivos ofrecimientos, (c) las alternativas de ubicación evaluadas durante el proceso de Análisis de Matrícula 2018-2019, (d) las alternativas de ubicación recomendadas en los PEIs tanto para estudiantes en escuela pública y escuelas
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privadas, (e) las alternativas del currículo “STAR/Links”, (f) las alternativas de ubicación de estudiantes ubicados en colegios contratados por el DE, (g) las alternativas de ubicación de estudiantes ubicados en colegios a través del mecanismo de reembolso, ubicaciones en instituciones juveniles, (h) las ubicaciones en el proyecto CASA, y (i) las querellas relacionadas a situaciones con la ubicación. Tomó además en consideración el resultado preliminar a mayo de 2020 de la contestación de las preguntas en el momento de revisar el PEI vigente sobre la alternativa de ubicación apropiada, que se realizó para generar los datos de la Estipulación 36. Finalmente, indicaron que, usando la retroalimentación recibida por el personal de las ORE, trabajaron los listados de estudiantes en compras de servicios y reembolsos utilizando la residencia de los estudiantes en lugar de la localización de la institución. El DE en su Informe señaló que el resultado de la evaluación realizada en términos generales reveló que todas las ORE cuentan con al menos un 99% de las ubicaciones necesarias en sus regiones con la excepción de San Juan, en la que el 3.97% de la matrícula se encuentra ubicada en instituciones privadas a costo público, que es un leve aumento con respecto al año anterior. Del Informe de la Monitora se desprende que del análisis que realizó el DE se iIdentificaron que las ubicaciones que con mayor frecuencia no se logran atender en el sistema público y que se atienden mediante la compra de servicios en el sistema privado son: (1) salones a tiempo completo en escuelas de educación especial; (2) salón especial en escuela regular; y (3) salones a tiempo completo – uno a uno. Las ubicaciones que con mayor frecuencia se atienden mediante reembolso son: (1) salones a tiempo completo en escuela regular; (2) salones regulares con salón recurso (grupos pequeños); (3) escuelas de educación especial; y (4) salón regular con servicios de ayuda suplementaria. En la Tabla 38.1 – Comparación de porcientos por distrito de estudiantes ubicados en compras de servicios y reembolsos el DE presentó los siguientes datos, por región y para 2018-2019 y 2019-2020: porciento de estudiantes en compras de servicios y porciento de estudiantes en institución privada a través de reembolso; y el porciento de cambio de 18-19 a 19-20 de compra de servicios y de institución privada a través de reembolso. Estos datos los presentaron también en forma de gráfica. La Monitora tomó como base los porcientos de los estudiantes ubicados por el DE, los valores que se presentan para estas ubicaciones en 2019-2020 oscilan entre un máximo de 0.44% en San Juan a un mínimo de -0.034% en Ponce, ambas para la compra de servicios. Al igual que para el IC 2018-2019, en el IPP la Monitora solicitó al DE que presentaran los datos sobre la cantidad de estudiantes, para poder tener una idea más precisa de la magnitud de estos porcientos, información que fue provista. Al la Monitora analizar la tabla observó que la cantidad de estudiantes en compra de servicios aumentó en 61 estudiantes (de 846 en 2018-2019 a 907 en 2019-2020) y que la cantidad de
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estudiantes ubicados por reembolso aumentó en dos estudiantes (de 211 en 2018-2019 a 213 en 2019-2020). Para las dos ubicaciones la cantidad mayor de estudiantes pertenecen a la ORE de San Juan: 643 (70.9%) mediante compra de servicios y 153 (71.8%) mediante reembolso. En su Informe el DE también presentó la Tabla 38.2 - Distribución de querellas relacionadas a ubicación, salones y compras de servicios durante el 2018-2019 por región educativa, en la que se incluye la cantidad de querellas que se radicaron con los asuntos de: (a) barreras arquitectónicas, (b) compra de servicios, (c) condición de salón, (d) reembolso, (e) reubicación de salón y ubicación. Estos datos se presentaron además en una gráfica con el asunto de la querella por región. Del análisis de los datos realizado por la Monitora se desprende que se radicaron 383 querellas con estos asuntos. El porciento mayor de estas querellas fue por compra de servicios (218 – 56.9%) y ubicación (152 – 39.7%). Las otras frecuencias, en orden descendente, fueron: salón (8 – 52.1%) y barreras arquitectónicas (15 – 3.9%). La mayor cantidad de querellas se radicaron en San Juan (170 – 44.4%) y la menor en Ponce (19 – 5.0%). Luego de la Monitora examinar los documentos, concluyó que la evaluación que el DE realizó de las ubicaciones disponibles para 2019-2020 es completa. Por lo tanto, el nivel de cumplimiento otorgado por la Monitora es 4 (nivel de cumplimiento alto [90% - 100%]). Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- Se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación y que el mismo incluya la metodología mixta. En ninguno de los anejos que produce el departamento para esta estipulación se presenta 2- Objetan el nivel de cumplimiento adjudicado. Sostienen que en ninguno de los anejos que presenta el departamento para esta estipulación se presenta la información requerida para evidenciar cumplimiento de que las ubicaciones con las que cuenta el departamento son de acuerdo al continuo de ubicaciones que establece IDEA. 3- El departamento no presenta un Informe en el que analice los datos que incluyen los anejos, no relaciona los datos que éstos incluyen y no presenta sus hallazgos, recomendaciones para atender deficiencias, ni conclusiones. 4- Sostienen que ante una falta de datos concretos que evidencien fehacientemente las gestiones para evaluar las ubicaciones que mantiene el departamento y proveer alternativas para remediar deficiencias, procede que se ordene a la OM a revisar el nivel de cumplimiento adjudicado a esta estipulación, según corresponde en estos casos, adjudicando un nivel de cumplimiento de cero (0).
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En cuanto a la solicitud de que se active el proceso de corroboración y que el mismo incluya la metodología mixta se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. La determinación de la Monitora respecto a la adjudicación de cumplimiento nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 39 La Estipulación 39 hace referencia al plan para corregir deficiencias de ubicación y su discusión con los representantes legales de las partes. El texto es el siguiente: “De concluir que la gama de ofrecimientos de ubicaciones no es suficiente, de acuerdo al continuo de servicios, el Departamento presentará de inmediato un plan para corregir las deficiencias con términos de tiempo definidos. Dicho Plan se discutirá con los representantes de la clase. De no llegar a un acuerdo sobre el plan propuesto por el Departamento, se someterá la controversia al Tribunal para su adjudicación.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento fueron; (1) adecuacidad del plan para corregir las deficiencias que incluya tiempos definidos para corregir las deficiencias (75%); y (2) presentación del plan y discusión con los representantes de la clase (25%). Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación. Como evidencia presentaron los siguientes anejos: Anejo 39.1 – Plan de trabajo para atender deficiencia en alternativas de ubicación, 2019-2020, junio 24, 2019 ● Anejo 39.2 – Copia de correo electrónico de la Lcda. Yajaira Gracia a las Lcdas. Méndez y Sánchez del 17 de abril de 2019 para que envíen el Plan para atender deficiencias en las ubicaciones 2019-2020 a los abogados de la clase ● Anejo 39.3 – Copia de correo electrónico de la Lcda. Yajaira Gracia a Yaritza Ayala y Jessica Díaz Vázquez del 7 de agosto de 2020 con la segunda revisión del Resumen de la 1ra Reunión de Ubicación ● Anejo 39.4 – Copia de correo electrónico de la Lcda. Yajaira Gracia a Yaritza Ayala y Jessica Díaz Vázquez del 25 de junio de 2020 con el Análisis Final sobre Alternativas de Ubicación 2020-21 ●
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●
Anejo 39.5 – Plan de trabajo para atender deficiencia en alternativas de ubicación, 2020-2021, junio 16, 2020 El DE informó que, por sexto año consecutivo la SAEE trabajó una evaluación
adicional de las alternativas de ubicación con el propósito de analizar en detalle las ubicaciones disponibles en las ORE e identificar las posibles deficiencias con las que contaban. Informaron que prepararon un Plan de Trabajo para remediar deficiencias en las alternativas de ubicación identificadas durante el año fiscal 2018-2019, que se incluyó en el Anejo 39.1, se alimentó de las observaciones que hizo la representación legal de la clase. Destacaron que se utilizó el esquema que elaboró la Monitora para la redacción de los PACs; es decir, se incluyó la acción concreta para mejorar las deficiencias identificadas, las fechas de inicio y culminación, el logro esperado a corto y largo plazo, la persona responsable de llevar a cabo la acción y la evidencia de implementación. Señalaron que discutieron el contenido del Plan de Trabajo con los abogados de la Clase en la reunión del 24 de junio de 2020. Las actividades que incluyeron en el Plan fueron: 1. “Reunión con los Directores de Centros de Educación Especial, personal de la Oficina Regional Educativa (ORE) y Facilitadores Docentes de Educación Especial para la presentación del documento Análisis de Alternativas de Ubicación 2018-2019. En esa reunión se deben discutir, además: a. Querellas resueltas a favor de los estudiantes b. Estudiantes Privados a Costos Público c. Resultado de la comparación de alternativas recomendadas en el PEI 2018-19 vs la ofrecidas. d. Resultados y observaciones del análisis realizado en el año escolar anterior. 2. Revisión del Plan de Trabajo para atender necesidades en las alternativas de ubicación del año 2019-2020 y elaboración del Estudio de necesidades de alternativas de ubicación por ORE. 3. Preparar un Informe de Estatus de las actividades programadas según las fases del Plan 19-20 y envío del mismo a la Representación Legal de la Clase Demandante. 4. Elaboración del Plan de trabajo para atender necesidades en las alternativas de ubicación 2020-2021, de ser necesarias. 5. Entrega de Auditorías de puestos de maestros de educación especial y análisis de propuestas. 6. Asignación de recursos contemplados en el estudio de necesidades.”
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El DE inform’o que, a solicitud de la representación legal de la clase, el DE este año, a diferencia de años anteriores, preparó informes de estatus de la implantación del Plan de Acción. Señalaron que le presentaron el informe del estatus de la primera fase el 16 de abril de 2020 y el estatus de las fases 2 y 3, el 28 de mayo de 2020. Mencionaron que no recibieron observaciones de los representantes legales hasta que sostuvieron la reunión anual para discutir el análisis de alternativas de ubicación 2019-2020. Indicaron además que enviaron el análisis de alternativas de ubicación y el plan de trabajo para atender las deficiencias de ubicación para 2020-2021 por correo electrónico del 25 de junio de 2020. El DE en su Informe concluyó que, como resultado de todos los procesos realizados por el DE para contar con las ubicaciones apropiadas para los estudiantes que se determinen elegibles al Programa, durante el 2019-2020 todas las ORE contaron con por lo menos el 99% de las ubicaciones que necesitaban sus estudiantes, con la excepción de la ORE de San Juan que contó con el 96.03% de las ubicaciones necesarias. Reiteraron que las ubicaciones que no lograron atenderse en el sistema público se atendieron en el sistema privado mediante la compra de servicio hasta lograr contar con todas (100%) las ubicaciones apropiadas para todos los estudiantes elegibles. Explicaron que los planes de trabajo de la SAEE, incluyendo el área de ubicación, se vieron afectados durante el segundo semestre del 2019-2020 inicialmente por los terremotos y posteriormente por la emergencia del COVID-19. No obstante, afirmaron que la SAEE coordinó reuniones de estatus con la representación legal de la clase para mantenerlos informados de los trabajos realizados en relación con la implementación del plan de trabajo. Por último, el DE afirmó que, para el año escolar 2019-202065, la SAEE estableció un nuevo Plan de Trabajo para remediar deficiencias en alternativas de ubicación identificadas durante el año escolar 2018-2019, que se incluyó como el Anejo 39.5. Recordaron que el plan se discutió con los abogados de la clase en la reunión del 24 de junio de 2020. Criterio 1: Adecuacidad del Plan de Trabajo (75%) La Monitora en su informe determinó que el DE elaboró un Plan de Trabajo para remediar las deficiencias de las ubicaciones identificadas. No obstante, el análisis de la minuta de la reunión en la que se discutió el informe con los abogados de la clase reveló que este se elaboró sin que se hubiera recibido información de las ORE de Caguas y San Juan, y con información incompleta de las restantes cinco OREs. Por otro lado, el plan no establece los términos de 65
La Monitora en su Informe indica que entiende que se trata de un error, ya que el Anejo hace referencia al Plan para 2020-2021.
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tiempo específicos para corregir deficiencias, según establecido en el Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019). Por lo tanto, el cumplimiento adjudicado a este criterio es 2 (nivel mínimo aceptable.
Criterio 2: Presentación del Plan y discusión con representantes de la clase (25%) En el texto del informe el DE señaló que para el 2019-2020 establecieron un nuevo Plan de Trabajo, el cual fue discutido con la representación legal de la clase. Afirmaron que, según fue solicitado por la representación legal de la Clase el DE, la SAEE preparó informes de estatus de la implantación del Plan de Acción, que le presentaron el 16 de abril y el 28 de mayo de 2020. Por su parte, los abogados de la clase, en su reacción al IPP establecieron que el plan que fue discutido el 28 de mayo no era el plan final con las deficiencias identificadas y con términos de tiempo definidos para atenderlas, sino uno preliminar e incompleto. La Monitora tomando en consideración que sí se discutieron tanto el progreso de la implantación del Plan 2019-2020 como un plan con deficiencias, por lo que se consideró preliminar, el nivel adjudicado a este criterio es 2 (nivel mínimo aceptable). En la Tabla 39M la Monitora resume el cumplimiento proporcional de la estipulación. Tabla 39M – Nivel de cumplimiento con los criterios Por ciento de Nivel de Por ciento de Criterio Adecuacidad del Plan Presentación y discusión del Plan con representantes legales de clase
cumplimiento
cumplimiento
cumplimiento por proporción
50 50
2 2
50 x .75 50 x .25
Suma
Cumplimiento proporcional de por ciento
37.5 12.5 50%
Nivel de cumplimiento – 2 El nivel de cumplimiento con la estipulación otorgado por la Monitora es 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable [50 a 69%] – el cumplimiento está bajo el nivel estipulado y requiere una intervención notable o significativa). La Monitora solicita un Plan de Acción Correctiva. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- El DE no presentó datos completos que puedan ser utilizados para evaluar el nivel de cumplimiento con este criterio. 2- En cuanto al segundo criterio plantean que, aunque el DE presentó el Plan de Trabajo y el mismo fue discutido el 28 de mayo de 2020 este era un plan preliminar e incompleto, que no contenía todas las deficiencias de ubicación y el termino para remediarlas. 3- La presentación de la Fe de Errata sometida el 19 de enero de 2021, no subsana dicho incumplimiento.
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El DE objeta la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación plantando que: 1) No es correcto decir que el plan se elaboró sin información de las regiones de San Juan y Caguas ya que para la elaboración de dicho plan lo que se utiliza es el análisis datos como resultado de la implantación del plan del año previo, la cual se incluye como parte de la información de la estipulación 38 la cual obtuvo nivel de cumplimiento de 4. 2) es el mismo formato que se ha utilizado en los últimos cuatro años para los que se había otorgado el nivel máximo de cumplimiento. 3) Si la representación legal de la clase hubiese tenido alguna objeción al plan presentado para el año escolar 2019-2020, además de la oportunidad de presentarlo como parte del diálogo, también pudieron presentar la controversia ante el Comisionado, como establece el lenguaje de la estipulación. La presente estipulación refleja que en medio de terremotos pandemia y cierre gobierno el DE realizó gestiones en marzo abril mayo junio que demuestran, dentro de las circunstancias, el esfuerzo realizado. Aunque las mismas no cumplen con lo requerido en la estipulación tomando en consideración las gestiones realizadas procede que no se adjudique este año esta estipulación. Se les concede a los representantes legales de las partes en 20 dias para reunirse y discutir si pueden llegar a acuerdo, de no llegar a acuerdo la estipulación señala el curso de acción. Los asuntos y acuerdos deben estar recogidos en una minuta. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de los representantes legales de las partes a esta estipulación entendemos que la la misma no debe ser adjudicada este año. Se les concede a los representantes legales de las partes en 20 dias para reunirse y discutir si pueden llegar a acuerdo, de no llegar a acuerdo la estipulación señala el curso de acción. Los asuntos y acuerdos deben estar recogidos en una minuta. Resumen del cumplimiento de las estipulaciones de ubicación A continuación, se presenta el resumen del nivel de cumplimiento para este grupo de estipulaciones. Estipulación # 36 37 38 39
Tabla resumen de la adjudicación del área de ubicación Adjudicación Contenido Observaciones 2019-2020 Disponibilidad de ubicaciones Se solicita Informe de 3 Participación de otras agencias en ubicación Evaluación de ubicación y alternativas Plan para corregir deficiencias relacionadas con las ubicaciones
2 4 2
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Progreso y un Plan de Acción Correctiva Se solicita Plan de Acción Correctiva
Se solicita un Plan de Acción Correctiva
Estipulación # Promedio
Contenido
Adjudicación 2019-2020 2.25 (9/4)
Observaciones
9. SERVICIOS RELACIONADOS (40-48) Las nueve estipulaciones sobre la prestación de los servicios relacionados comienzan en la 40 y terminan en la 48. La discusión de las Estipulaciones 40 y 41 se incluyen en la sección de remedio provisional, la 47 en la sección de administración y la 48 en transportación. Se presentó el análisis de las restantes cinco estipulaciones, (42, 43, 44, 45 y 46). Estipulación 42 La Estipulación 42 hace referencia a la continuación de los servicios relacionados en caso de falta de revisión o desaprobación del PEI. El texto es el siguiente: En ningún caso la falta de revisión o la desaprobación del PEI impedirá la continuación de la prestación de servicios relacionados identificados en el PEI anterior, mientras el asunto se dilucida en los procedimientos de resolución de controversias. Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento fueron: (1) porciento de estudiantes que continúan recibiendo todos sus servicios relacionados según el PEI anterior del total de estudiantes cuyos PEIs no fueron revisados; y (2) porciento de estudiantes cuyos PEIs están en controversia que continúan recibiendo todos los servicios relacionados según el PEI anterior del total de estudiantes cuyos PEIs están en controversia. El peso es proporcional a la cantidad de casos bajo cada criterio. Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación. Presentaron las siguientes tablas: ●
Tabla 42.1-A - Estudiantes cuyos PEIs fueron revisados que continúan recibiendo TODOS los servicios relacionados según el PEI anterior (Todos los estudiantes) ● Tabla 42.1-B - Estudiantes cuyos PEIs fueron revisados que continúan recibiendo TODOS los servicios relacionados según el PEI anterior (Excluyendo Estudiantes de Escuelas Privadas) ● Tabla 42.1-C - Estudiantes cuyos PEIs fueron revisados que continúan recibiendo TODOS los servicios relacionados según el PEI anterior (solo estudiantes de escuelas privadas)
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Tabla 42.1-C.1 - Estudiantes cuyos PEIs (Planes de Servicios) fueron revisados que continúan recibiendo TODOS los servicios relacionados según el PEI anterior (Estudiantes de escuelas privadas – Ubicados por sus padres) Tabla 42.1-C.2 - Estudiantes cuyos PEIs fueron revisados que continúan recibiendo TODOS los servicios relacionados según el PEI anterior (Estudiantes de escuelas privadas – Ubicados por el DE) Tabla 42.1-C.3 - Estudiantes cuyos PEIs fueron revisados que continúan recibiendo TODOS los servicios relacionados según el PEI anterior (Estudiantes de escuelas privadas – Unicados por el TPI) Tabla 42.2-A - Estudiantes con PEIs en controversia que continúan recibiendo TODOS los servicios relacionados según el PEI anterior (Todos los estudiantes) Tabla 42.2-B - Estudiantes con PEIs en controversia que continúan recibiendo los servicios relacionados según el PEI anterior (Excluyendo estudiantes en escuelas privadas) Tabla 42.2-C - Estudiantes con PEIs en controversia que continúan recibiendo TODOS los servicios relacionados según el PEI anterior (solo estudiantes en Escuelas Privadas) Tabla 42.2-C.1 - Estudiantes con PEIs en controversia que continúan recibiendo TODOS los servicios relacionados según el PEI anterior (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por sus padres) Tabla 42.2-C.2 - Estudiantes con PEIs en controversia que continúan recibiendo TODOS los servicios relacionados según el PEI anterior (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el DE) Tabla 42.2-C.3 - Estudiantes con PEIs en controversia que continúan recibiendo TODOS los servicios relacionados según el PEI anterior (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el TPI) La Monitora en su Informe señala que el DE al igual que en el IC 2018-2019, no
presentó anejos con los datos de los estudiantes que no recibieron todos los servicios relacionados para los estudiantes a quienes no se les revisó el PEI ni para los que tenían PEIs en controversia. Tanto en el IC 2018-2019 como en el de 2019-2020 la Monitora solicitó que se presentaran los anejos, información que fue entregada. En el caso del IC 2019-2020, estos anejos son:
Anejo 42.1 - Datos de estudiantes que no recibieron TODOS los servicios relacionados para los estudiantes que no se les revisó el PEI Anejo 42.2 - Datos de estudiantes que no recibieron TODOS los servicios relacionados para los estudiantes que tenían PEIs en controversia Del Informe de la Monitora se desprende que el DE indicó que el PEI es el
documento en el que se establecen los servicios educativos y relacionados que el estudiante tendrá derecho a recibir durante el año escolar y que el PEI puede revisarse cuantas veces sea necesario, pero al menos una vez al año. Explicaron que, cuando un PEI está en controversia, el PEI del año anterior continúa vigente o puede ser aprobado parcialmente, a fines de asegurar la provisión de los servicios relacionados. En este último escenario, se identificará tanto en el PEI como en la minuta la parte del PEI que está en controversia y la manera en que se atenderá la misma.
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Reiteraron que el que no se haya revisado el PEI no afecta la provisión de los servicios relacionados a los estudiantes, ya que afirmaron que continúan recibiendo los servicios ininterrumpidamente de acuerdo con el último PEI aprobado. Resaltaron que el DE nunca ha impartido instrucciones para suspender los servicios a los estudiantes a quienes no se les ha revisado el PEI. Más aún, afirmaron que se han realizado cambios en el sistema para que, en estos casos, se identifique que el PEI vigente para el estudiante es el que no se ha revisado. Finalmente, mencionaron que en aquellos casos en que se ven interrumpidos los servicios, se compensan durante el verano o el año escolar siguiente. La Monitora en su Informe destaca que el DE al igual que en 2018-2019, presentó los datos para todos los servicios relacionados, según definidos en IDEA, a los que tienen derecho los estudiantes. Identificaron los siguientes servicios: (1) transportación, (2) servicios de audiología, (3) servicios de interpretación, (4) servicios sicológicos, (5) de patología del habla-lenguaje, (6) terapia física y (7) ocupacional, (8) servicios de recreación, (9) identificación y evaluación temprana de discapacidades en niños, (10) servicios de consejería, incluyendo consejería en rehabilitación, (11) servicios de orientación y movilidad, y (12) servicios médicos para propósitos diagnósticos o de evaluación. Añadieron que los servicios relacionados también incluyen servicios de salud escolar y de enfermera escolar, servicios de trabajo social en las escuelas y consejería, adiestramiento de padres, servicios relacionados que puedan requerir los y las estudiantes con implantes quirúrgicos (como el implante coclear) que son necesarios para recibir una educación pública, gratuita y adecuada, servicios que sean necesarios para apropiadamente monitorear y mantener los aparatos médicos que son necesarios para asegurar la salud y seguridad de los y las estudiantes, en los procesos de respirar, de otras funciones corporales, nutrición, mientras él o la estudiante asiste a la escuela o es transportado y cualquier otro servicio de apoyo requerido para asistir al o a la estudiante con necesidades especiales de manera que pueda beneficiarse de la educación especial. El DE presentó los datos por separado para los estudiantes cuyos PEIs no se habían revisado y para los PEIs en controversia, según se estableció en el Plan de Monitoria Actualizado.
Criterio 1 - Porciento de estudiantes que continúan recibiendo todos sus servicios relacionados según el PEI anterior de los estudiantes a quienes no se les revisó el PEI (93.6% del peso proporcional) La Monitora en su Informe señala que el DE presentó una Fe de Erratas para esta estipulación, ya que la información presentada en el IC tenía errores en las tablas de todos los estudiantes (42.1-A) y la de los estudiantes de escuelas públicas (42.1.1-B). De acuerdo con el análisis realizado por la Monitora de los datos en la Tabla 42.1-A
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revisada, para el 2019-2020 no se había revisado el PEI de 7,006 estudiantes y se ajustaron 1,471 estudiantes durante el proceso. La cifra de estudiantes a quienes no se les revisó el PEI luego de los ajustes fue de 5,535. De estos, 2,703 (48.8%) continuaron recibiendo todos los servicios relacionados según el PEI anterior. La Monitora determinó que de las Tablas 42.1.1-B, 42.1.1-C, 42.1.1-C.1, 42.1.1-C.2 y 42.1.1-C.3, se evidencia que un porcentaje mayor de los estudiantes de escuelas públicas (55.8%) que los estudiantes de escuelas privadas (35.5%) continuaron recibiendo todos los servicios, en el caso de los estudiantes públicos el nivel de cumplimiento otorgado por la Monitora es 2 (nivel mínimo aceptable) y 1 (bajo el nivel mínimo aceptable) para los estudiantes privados. Dentro del grupo de escuelas privadas, lo recibieron, en orden descendente, los estudiantes ubicados por el DE (44.8%), por sus padres (35.7%) y por el TPI o jueces administrativos (19.0%). Del Informe de la Monitora se desprende que los datos que el DE presentó en la Tabla 42.1A fueron los siguientes: (a) cantidad de estudiantes con PEIs no revisados, (b) ajustes del proceso, (c) cantidad de estudiantes con PEIs no revisados después de los ajustes, (d) estudiantes que continúan recibiendo todos los servicios relacionados según el PEI anterior y (e) porciento. La Monitora resume estos datos en la Tabla 42.1M. Tabla 42.1M – Estudiantes cuyos PEIs no fueron revisados que continuaron recibiendo todos los servicios relacionados Región Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Estudiantes a quienes no se les revisó el PEI
623 1,286 960 133 524 230 3,250 7,006
Ajustes durante el proceso
Estudiantes a quienes no se les revisó el PEI luego de ajustes
Estudiantes que continúan recibiendo todos los servicios relacionados
%
Nivel de cumplimien to
143 291 191 41 134 74 597 1,471
480 995 769 92 390 156 2,653 5,535
261 580 415 61 227 93 1,066 2,703
54.4% 58.3% 54.0% 66.3% 58.2% 59.6% 40.2% 48.8%
2 2 2 2 2 2 1 1
Del análisis de los datos realizado por la Monitora se observan diferencias entre las regiones que fluctuaron entre 1 (bajo el nivel mínimo aceptable) y 2 (nivel mínimo aceptable); todas están en incumplimiento. La región con el porcentaje más alto de cumplimiento fue Humacao con 66.3% y la del porcentaje más bajo San Juan con 40.2%. El nivel de cumplimiento adjudicado a este criterio por la Monitora es 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). El 48.8% de los estudiantes a quienes no se les revisó el PEI continuaron recibiendo todos los servicios relacionados a los que tenían derecho.
Criterio 2 - Porciento de estudiantes con PEIs en controversia que continúan recibiendo todos los servicios relacionados (6.4% del peso proporcional)
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La Monitora en su Informe indica que el DE al igual que para los PEIs no revisados, identifica la cifra de estudiantes cuyos PEIs estaban en controversia, que para este año escolar ascendió a 379 estudiantes. En la Fe de Erratas que presentaron incluyeron la revisión de los datos de las tablas 42.2.A y 42.2-B. De la Tabla 42.2.A se desprende que 198 (52.2%) de los estudiantes con PEIs en controversia continuaron recibiendo todos los servicios relacionados. Al la Monitora examinar las Tablas 42.2-B, 42.2-C, 42.2-C.1, 42.2-C.2 y 42.2-C.3, encontró que se evidencia que un porcentaje mayor de los estudiantes de escuelas públicas (52.2%) que los estudiantes de escuelas privadas (28.1%) continuaron recibiendo todos los servicios; para el primer grupo el cumplimiento adjudicado por la Monitora es de 2 (nivel mínimo aceptable) y para el segundo de 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Dentro del grupo de escuelas privadas, lo recibieron, en orden descendente, los estudiantes ubicados por sus padres (38.46%), por el DE (25.56%) y por el TPI o jueces administrativos (21.92%). Del análisis realizado por la Monitora se desprende que los datos que el DE presentó en la Tabla 42.2A fueron los siguientes: (a) cantidad de estudiantes con PEIs en controversia, (b) ajustes durante el año, (c) cantidad de estudiantes con PEIs en controversia luego de ajustes, (d) cantidad de estudiantes que continúan recibiendo TODOS los servicios relacionados según el PEI anterior y (e) porciento. La Monitora resume estos datos en la Tabla 42.2M. Tabla 42.2M – Estudiantes con PEIs en controversia que continuaron recibiendo servicios relacionados Región Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Estudiantes con PEIs en controversia que requerían servicios relacionados
Estudiantes con PEIs en controversia que continúan recibiendo servicios relacionados
%
Nivel de cumplimi ento
49 82 51 33 13 14 137 379
24 38 24 19 4 11 78 198
49.0% 46.3% 47.1% 57.6% 30.8% 78.6% 56.9% 52.2%
1 1 1 2 1 3 2 2
Del análisis de los datos realizado por la Monitora se observan diferencias entre las regiones cuyo nivel de cumplimiento fluctuó entre 1 (bajo el nivel mínimo aceptable) y 3 (nivel mínimo aceptable). El porciento más alto se observó en la región de Ponce con 78.6% y el más bajo en Mayagüez con 30.8 El nivel de cumplimiento con el criterio otorgado por la Monitora es 2 (nivel mínimo aceptable). El 52.2% de los estudiantes cuyos PEIs estaban en controversia continuaron recibiendo todos los servicios relacionados a los que tienen derecho. La Monitora en su Informe destaca que los resultados de la provisión de todos los servicios relacionados a los estudiantes a quienes no se les ha revisado el PEI
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o que está en controversia evidencian que no es correcta la afirmación del DE de que, en estos casos, los estudiantes continúan recibiendo los servicios relacionados. Aunque no sea la política del DE suspender los servicios si no se revisa el PEI, estas cifras revelan que hay un disloque entre esta política y su implantación, ya que más de la mitad de los casos de los PEIs que no se revisan y la mitad de los PEIs en controversia no reciben todos los servicios relacionados a los que tienen derecho de acuerdo con el último PEI. Esto quedó evidenciado en 2018-2019, primera vez en que se presentaron los datos de esta forma y se reafirmó con los datos 2019-2020. Del Informe de la Monitora se desprende que la proporción de los PEIs sin revisar es 0.936 (5,535/5,914), mientras que la de los PEIs en controversia es 0.064 (379/5,914). La Monitora resume el nivel de cumplimiento para los criterios de esta estipulación en la siguiente tabla. Tabla 42.3M – Nivel de cumplimiento con los criterios Criterio
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumplimiento
Tamaño del grupo
Porciento de estudiantes con PEIs sin revisar que reciben todos los servicios relacionados Porciento de estudiantes con PEIs en controversia que reciben todos los servicios relacionados
48.8
1
52.2
1
5,535 (93.6%) 379 (6.4%)
Por ciento de cumplimiento por proporción
48.8 x .936 52.2 x .064
Suma Nivel de cumplimiento – 1
Cumplimiento proporcional de porciento
45.7 3.3 49.0%
El nivel de cumplimiento de esta estipulación adjudicado por la Monitora es 1 (bajo el nivel mínimo aceptable de cumplimiento [menos de 50%] - puede considerarse un nivel crítico de incumplimiento). La suma de los criterios es 49.0%. La Monitora requiere la actualización del Plan de Acción Correctiva y un Informe de Progreso sobre el estatus de ofrecimiento de todos los servicios relacionados a los 2,836 estudiantes cuyos PEIs no fueron revisados y de los 181 estudiantes con PEIs en controversia. La Monitora en su Informe señala que a la fecha de la radicación de este informe el DE presentó el Primer Informe de Progreso, quedaban pendientes de recibir todos los servicios a los que tienen derecho 2,716 estudiantes con PEIs sin revisar y los 181 estudiantes con PEIs en controversia. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1. Esta situación los lleva a solicitar al Comisionado que ordene al departamento a tomar las medidas necesarias y urgentes para impartir directrices a sus funcionarios y funcionarias de los distintos niveles gerenciales a informar el estatus de los servicios de los y las estudiantes que no contaban con un PEI 2019-2020, pero debieron continuar recibiendo los servicios a tenor con el PEI 2018-2019. Además, deben actualizar la información para el año escolar 2020-2021. También solicitan que el Comisionado
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ordene al departamento a emitir nuevas guías o políticas públicas que orienten a su personal, sobre su obligación de continuar prestando los servicios al estudiantado, aunque no se haya revisado sus PEI’s o PS’s. Respecto a las solicitudes de que se emita una orden al departamento para tomar las medidas necesarias y urgentes se refieren a la atención de la Monitora, quien es la perito designada por el Tribunal, para su análisis y recomendación. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 43 La Estipulación 43 hace referencia a la continuación de los servicios relacionados cuando existen controversias para la aprobación del PEI. El texto es el siguiente: “Si el estudiante ha sido evaluado y de estas evaluaciones se desprenden recomendaciones distintas a las expresadas en el PEI del año anterior, sobre las cuales no existe controversia, se procederá a revisar el PEI. El PEI podrá ser aprobado parcialmente, a los fines de proveer los servicios relacionados, y se identificará en la minuta la parte del PEI que está en controversia y la manera en que se atenderá la misma.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento fueron: (1) por ciento de estudiantes evaluados con recomendaciones distintas a las expresadas en el PEI del año anterior en las que no hubo controversias a las cuales se le revisó el PEI del total de estudiantes evaluados con recomendaciones distintas a las expresadas en el PEI del año anterior en los que no hubo controversias (25%), (2) porciento de estudiantes con PEIs aprobados parcialmente a los que se le continúan proveyendo todos los servicios relacionados del total de los estudiantes con PEIs aprobados parcialmente que requerían servicios relacionados (50%), y (3) porciento de estudiantes con secciones del PEI en controversia con una minuta en la que se identifica(n) la(s) controversia(s) y la forma de atender dicha(s) controversia(s) del total de estudiantes que tienen PEIs con secciones en controversia (25%).
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Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación. El DE presentó las siguientes tablas: ● ●
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Tabla 43.1-A – Estudiantes con PEIs revisados luego de evaluaciones con recomendaciones distintas en las que no hubo controversias Tabla 43.1-B – Estudiantes con PEIs revisados luego de evaluaciones con recomendaciones distintas en las que no hubo controversias (Excluye Estudiantes en Escuela Privada) Tabla 43.1-C – Estudiantes con PEIs revisados luego de evaluaciones con recomendaciones distintas en las que no hubo controversias (Estudiantes en Escuela Privada) Tabla 43.1-C.1 – Estudiantes con PEIs revisados luego de evaluaciones con recomendaciones distintas en las que no hubo controversias (Estudiantes en Escuela Privada – Ubicados por sus padres) Tabla 43.1-C.2 – Estudiantes con PEIs revisados luego de evaluaciones con recomendaciones distintas en las que no hubo controversias (Estudiantes en Escuela Privada – Ubicados por el DE) Tabla 43.1-C.3 – Estudiantes con PEIs revisados luego de evaluaciones con recomendaciones distintas en las que no hubo controversias - (Estudiantes en Escuela Privada – Ubicados por el TPI) Tabla 43.2-A – Estudiantes evaluados con recomendaciones distintas al PEI anterior con PEIs en controversia que requerían Servicios Relacionados (aprobados parcialmente) que continúan recibiendo servicios relacionados (Todos los estudiantes) Tabla 43.2-B – Estudiantes evaluados con recomendaciones distintas al PEI anterior con PEIs en controversia que requerían Servicios Relacionados (aprobados parcialmente) que continúan recibiendo servicios relacionados (Excluyendo los Estudiantes en Escuela Privada) Tabla 43.2-C – Estudiantes evaluados con recomendaciones distintas al PEI anterior con PEIs en controversia que requerían Servicios Relacionados (aprobados parcialmente) que continúan recibiendo servicios relacionados (Estudiantes en Escuela Privada) Tabla 43.2-C.1 – Estudiantes evaluados con recomendaciones distintas al PEI anterior con PEIs en controversia que requerían Servicios Relacionados (aprobados parcialmente) que continúan recibiendo servicios relacionados (Estudiantes en Escuela Privada – Ubicados por sus padres) Tabla 43.2-C.2 – Estudiantes evaluados con recomendaciones distintas al PEI anterior con PEIs en controversia que requerían Servicios Relacionados (aprobados parcialmente) que continúan recibiendo servicios relacionados (Estudiantes en Escuela Privada-Ubicados por el DE) Tabla 43.2-C.3 – Estudiantes evaluados con recomendaciones distintas al PEI anterior con PEIs en controversia que requerían Servicios Relacionados (aprobados parcialmente) que continúan recibiendo servicios relacionados (Estudiantes en Escuela Privada- Ubicados por el TPI) Tabla 43.3-A – Estudiantes evaluados con recomendaciones distintas al PEI anterior en controversias con una minuta en la que se identifican las controversias y la forma de atenderlas (Todos los estudiantes)
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Tabla 43.3-B – Estudiantes evaluados con recomendaciones distintas al PEI anterior en controversias con una minuta en la que se identifican las controversias y la forma de atenderlas (Excluyendo los estudiantes en Escuelas Privadas) Tabla 43.3-C – Estudiantes evaluados con recomendaciones distintas al PEI anterior en controversias con una minuta en la que se identifican las controversias y la forma de atenderlas (Estudiantes de Escuelas Privadas) Tabla 43.3-A – Estudiantes evaluados con recomendaciones distintas al PEI anterior en controversias con una minuta en la que se identifican las controversias y la forma de atenderlas (Estudiantes de Escuelas Privadas - Unilaterales) Tabla 43.3-A – Estudiantes evaluados con recomendaciones distintas al PEI anterior en controversias con una minuta en la que se identifican las controversias y la forma de atenderlas (Estudiantes de Escuelas Privadas – Ubicados por el DE) Tabla 43.3-A – Estudiantes evaluados con recomendaciones distintas al PEI anterior en controversias con una minuta en la que se identifican las controversias y la forma de atenderlas (Estudiantes de Escuelas Privadas – Ubicados por el TPI) Según se desprende del Informe de la Monitora el DE discutió nuevamente los
detalles de la revisión del PEI y afirmaron que puede ocurrir en cualquier momento durante el año escolar, según sea necesario. Una de estas ocasiones es cuando se reciben datos de evaluaciones que se le han hecho al estudiante. Expresaron que, a partir del año 2016-2017, todo el proceso de coordinación y provisión de servicios relacionados se realiza a través del sistema MiPE y las solicitudes de evaluación son coordinadas a través del proceso de citas electrónicas. De igual modo, las escuelas tienen que documentar la discusión de las evaluaciones a través del sistema. Como parte del proceso, una vez el estudiante tiene una evaluación en estatus confirmado, el sistema emite una alerta que obliga al usuario a completar la discusión de la evaluación para que siempre utilice la más reciente al momento de revisar el PEI. Por lo tanto, interpretan que cuando un PEI está en estatus firmado en el sistema, significa que las evaluaciones fueron discutidas y consideradas al momento de redactar el PEI. La Monitora determinó que el DE utiliza el campo en MiPE en el que el proveedor, al subir una evaluación, indica si se recomiendan intervenciones (terapias) para identificar los estudiantes con evaluaciones que tuvieron recomendaciones distintas al PEI vigente. Si el proveedor contesta en la afirmativa, se le requiere al proveedor indicar la duración, modalidad y frecuencia recomendada a la del PEI que no estaba en controversia. En los casos en que las recomendaciones son distintas, se valida si se revisó el PEI en el año del informe y si este se firmó en controversia. Esta controversia no necesariamente tiene que estar relacionada con los diferentes servicios compensatorios que fueron recomendados en la evaluación. El DE indicó que cuando se firma un PEI en controversia, el sistema requiere que se identifique la parte del PEI que está en controversia y que se incluya la minuta de la reunión del COMPU que tuvo como resultado la controversia, en la que se establece cuál es la misma y la forma de resolverse.
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Informaron además que se utiliza el sistema RemPro cuando la evaluación se hace mediante Remedio Provisional. El DE puede determinar si el estudiante fue evaluado utilizando la base de datos y la facturación en línea, ya que el proveedor tiene que subir la evaluación al sistema para poder facturarla. Criterio 1: Porciento de estudiantes evaluados con recomendaciones distintas a las expresadas en el PEI del año anterior en los que no hubo controversias a los que se les revisó el PEI (25%) Del Informe de la Monitora se desprende que acuerdo con los datos en la Tabla 43.1-A, se evaluaron 6,801 estudiantes para quienes se hicieron recomendaciones distintas al PEI anterior en las que no hubo controversias, de los cuales a 6,637 (97.6%) se les revisó el PEI. Al la Monitora examinar las Tablas 43.1-B, 43.1-C, 43.1C.1, 43.1-C.2 y 43.1-C.3, encontró que se evidencia que a un porcentaje mayor de los estudiantes de escuelas privadas (98.9%) que a los de escuelas públicas (97.4%) se les revisó el PEI; para ambos el nivel de cumplimiento otorgado por la Monitora es 4 (alto). Dentro del grupo de escuelas privadas, se revisaron, en orden descendente, los estudiantes ubicados por el DE y por el TPI o jueces administrativos (100%) y por sus padres (98.9%). La Monitora determinó que los datos que se presentaron en la Tabla 43.1A fueron los siguientes: (a) cantidad de estudiantes evaluados con recomendaciones distintas al PEI anterior en las que no hubo controversia, (b) ajustes durante el proceso, (c) cantidad de estudiantes evaluados con recomendaciones distintas al PEI anterior en las que no hubo controversia luego de ajustes, (d) cantidad de estudiantes evaluados con recomendaciones distintas a las expresadas en el PEI anterior en las que no hubo controversia a quienes se les revisó el PEI, y (e) porciento. La Monitora resume estos datos en la Tabla 43.1M. Tabla 43.1M – Estudiantes evaluados, con recomendaciones distintas al PEI anterior, en las que no hubo controversias a quienes se les revisó el PEI Región Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Estudiantes evaluados con recomendaciones distintas al PEI anterior en que no hubo controversias
Estudiantes evaluados con recomendaciones distintas al PEI anterior en que no hubo controversias a quienes se les revisó el PEI
%
Nivel de cumplimien to
990 1,437 855 598 704 571 1,646 6,801
952 1,396 825 596 683 565 1,620 6,637
96.2% 97.1% 96.5% 99.7% 97.0% 98.9% 98.4% 97.6%
4 4 4 4 4 4 4 4
La Monitora en su Informe señala que se observaron pocas diferencias en el porcentaje de cumplimiento de las regiones, para todas fue 4 (alto). La región con el
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porcentaje de cumplimiento más alto fue Humacao con 99.7% y la del porcentaje más bajo Arecibo con 96.2%. El nivel de cumplimiento con este criterio otorgado por la Monitora es 4 (alto), ya que se revisó el 97.6% de los PEIs que estaban en controversia. Criterio 2: Porciento de estudiantes con PEIs aprobados parcialmente a los que se le continúan proveyendo todos los servicios relacionados (50%) La Monitora en su Informe señala que de acuerdo con los datos sometidos por el DE en la Tabla 43.2-A, se evaluaron 6,817 estudiantes para quienes se hicieron recomendaciones distintas al PEI anterior. De estos, 16 estaban en controversia. Identificaron que nueve (56.3%) de los estudiantes con PEIs en controversia continuaron recibiendo los servicios. Al la Monitora examinar las Tablas 43.2-B, 43.2-C, 43.2-C.1, 43.2-C.2 y 43.2-C.3, encontró que se evidencia que a un porcentaje mayor de los estudiantes de escuelas públicas (57%) que a los estudiantes de escuelas privadas (45%) se les revisó el PEI; para los estud
iantes de escuelas públicas el nivel de
cumplimiento adjudicado por la Monitora es 2 (nivel mínimo aceptable) y el de estudiantes en escuelas privadas de 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). La Monitora en su Informe señala que los datos que se presentaron en la Tabla 43.2A fueron los siguientes: (a) cantidad de estudiantes evaluados con recomendaciones distintas al PEI anterior, (b) estudiantes con PEIs en controversia y (e) porciento. La Monitora resume los datos presentados por el DE en el Tabla 43.2A en la Tabla 43.2M. Tabla 43.2M– Estudiantes evaluados con recomendaciones distintas al PEI anterior en las que hubo controversias que continúan recibiendo servicios relacionados Región Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Estudiantes evaluados con recomendaciones distintas al PEI anterior
Estudiantes con PEIs en controversia
Estudiantes con PEIs en controversia que continúan recibiendo todos los servicios
%
Nivel de cumplimiento
992 1,438 857 598 705 572 1,655 6,817
2 1 2 0 1 1 9 16
0 1 0 0 0 1 7 9
0.0% 100.0% 0.0% N/A 0.0% 100.0% 77.8% 56.3%
0 4 0 N/A 0 4 3 2
La Monitora en su Informe señala que se observaron grandes diferencias en el cumplimiento de las regiones, que fluctuaron entre 0 (10% o menos) y 4 (alto). Las regiones con el porcentaje de cumplimiento más alto fueron Bayamón y Ponce con 100% y las del porcentaje más bajo Arecibo, Caguas y Mayagüez con 0%. En la región de
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Humacao no hubo estudiantes con PEIs en controversia que fueran evaluados con recomendaciones distintas al PEI anterior. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 2 (nivel mínimo aceptable), ya que el 56.3% de los estudiantes con PEIs en controversia continúan recibiendo todos los servicios relacionados.
Criterio 3: Por ciento de estudiantes con secciones del PEI en controversia con una minuta en la que se identifican las controversias y la forma de atenderlas (25%) En 2018-2019 la Monitora solicitó que el DE remitiera la copia de las minutas de los PEIs en controversia para corroborar si estas, además de la controversia, identificaban el modo de resolverla, lo que hicieron posteriormente. Para este informe tampoco las sometieron, por lo que en el IPP la Monitora reiteró
la
solicitud de que presentaran las minutas de los 16 PEIs en controversia para poder adjudicar cumplimiento final, información que fue sometida. La Monitora en su Informe determinó que de acuerdo con los datos de la Tabla 43.3A todos (100%) los estudiantes con PEIs en controversia que fueron evaluados con recomendaciones distintas al PEI anterior tenían minutas en el sistema que incluían la controversia y la forma de resolverla. Sin embargo, cuando la Monitora analizó las minutas encontró que únicamente en seis (6) de estas se identificaron tanto la controversia como el modo de resolverla. La Monitora presenta los datos en la Tabla 43.3M. Tabla 43.3M – Estudiantes con PEIs en controversia que tienen minutas en el sistema que incluye la forma de atenderla Región Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Estudiantes evaluados con recomendaciones distintas al PEI anterior
992 1,438 857 598 705 572 1,655 6,817
Estudiantes con PEIs en controversia
Estudiantes con PEIs en controversia con una minuta en la que se identifican las controversias y la forma de atenderlas
%
Nivel de cumplimiento
2 1 2 0 1 1 9 16
2 0 1 0 1 0 2 6
100% 0% 50.0 N/A 100% 0% 22.2% 37.5%
4 0 1 N/A 4 0 1 1
La Monitora en su Informe señala que se observaron diferencias marcadas en el cumplimiento de las regiones. En las regiones de Arecibo y Mayagüez se incluyeron las minutas con la controversia y el modo de resolverla, para un cumplimiento de 100%, mientras que en Bayamón y Ponce las minutas no incluían la controversia, o el modo de atenderla. En Humacao no hubo PEIs en controversia
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El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 1 (bajo el nivel mínimo aceptable), ya que en el expediente del 37.5% de los estudiantes con PEIs en controversia se incluyó una minuta que establecía la forma de atenderla. La Monitora presenta los datos para el nivel de cumplimiento con la estipulación en la Tabla 43.4M. Tabla 43.4M – Nivel de cumplimiento con los criterios Por ciento de Nivel de Por ciento de Criterio
Porciento de estudiantes evaluados con recomendaciones distintas que no están en controversia con PEIs revisados Porciento de estudiantes con PEIs en controversia que reciben todos los servicios relacionados Porciento de estudiantes con secciones el PEI en controversia con una minuta en la que se identifican las controversias y la forma de atenderlas.
cumplimiento
cumplimiento
97.6
4
cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de por ciento
24.4 97.6 x 0.25
56.3
3
37.5
1
56.3 x 0.50
28.2 9.4
37.5 x 0.25 Suma Nivel de cumplimiento - 2
62.0%
El nivel de cumplimiento de esta estipulación adjudicado por La Monitora es 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable [50% a 69%] – el cumplimiento está bajo el nivel estipulado y requiere una intervención notable o significativa). La suma de los criterios es 62.0%. La Monitora requiere un PAC enfocado en la presentación de minutas que incluyan las controversias y el modo de resolverlas y un Informe de Progreso para el ofrecimiento de servicios relacionados a los 164 estudiantes que fueron evaluados con recomendaciones distintas, a quienes no se les revisó el PEI y los siete estudiantes con PEIs en controversia a quienes no se les proveyeron todos los servicios relacionados. La Monitora en su Informe señala que a la fecha de la radicación de este informe el DE presentó el Primer Informe de Progreso, quedaban pendientes de recibir todos los servicios relacionados 99 estudiantes. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- La suma de la adjudicación de cumplimiento fue el resultado de cifras redondeadas. Sostienen que el por ciento correcto debió ser 61.93% .25 = 24.40) + (56.3 x .50 = 28.15) + (37.5 x .25= 9.38
(97.6 x
61.93) .
En cuanto a este planteamiento debemos indicar que el mismo no cambia el nivel de cumplimiento adjudicado, no obstante, se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal para su evaluación y recomendación.
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2- Solicitan, además que se ordene a la OM a revisar el nivel de cumplimiento del segundo criterio, expresado en la Tabla 43.4M. El nivel de cumplimiento del segundo criterio es dos (2) en lugar de tres (3). Respecto a la adjudicación del segundo criterio le asiste la razón a los representantes legales de la clase en el sentido de que en la Tabla 43.4M del Informe de la Monitora debe indicar (2) en lugar de (3), no obstante en el texto la Monitora indicó que la adjudicación de cumplimiento era dos (2). 3- Los datos que sometió el DE no cumple con lo requerido por lo que debe adjudicarse 0. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada. Estipulación 44 La Estipulación 44 hace referencia a la compensación de servicios relacionados que no se ofrecieron en el año escolar, durante el verano y el próximo año escolar. El texto es el siguiente: “En caso de que el servicio relacionado no esté disponible durante el curso escolar regular que le corresponda, el mismo será provisto como servicio compensatorio durante el verano. Si luego de recibir el servicio compensatorio durante el verano, quedan sesiones sin ofrecerse, las mismas se ofrecerán durante el año escolar, de acuerdo a la determinación del especialista que prestó el servicio durante el verano.” Los criterios para adjudicar cumplimiento son: (1) por ciento de los estudiantes que recibieron los servicios compensatorios durante el verano del total de estudiantes que requerían servicios compensatorios durante el verano (20%); (2) por ciento de los servicios compensatorios que se ofrecieron durante el verano del total de servicios compensatorios que se requerían (30%); (3) por ciento de los estudiantes con servicios relacionados que requerían servicios compensatorios durante el año escolar siguiente de acuerdo con el especialista que prestó el servicio durante el verano que recibieron dichos servicios durante el año escolar siguiente del total de estudiantes que requerían servicios compensatorios al
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finalizar el verano, de acuerdo con el especialista que prestó el servicio durante el verano (20%); y (4) por ciento de los servicios relacionados que se adeudaban al finalizar el verano de acuerdo con el especialista que prestó el servicio durante el verano que se ofrecieron en el año escolar del total de servicios compensatorios que se adeudaban al finalizar el verano de acuerdo al especialista que prestó el servicio durante el verano (30%). Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación. El DE presentó como evidencia de cumplimiento en el texto del informe las siguientes tablas: ● ● ● ● ● ●
● ●
●
●
●
●
Tabla 44.1-A – Estudiantes y servicios compensatorios adeudados y recibidos durante el verano Tabla 44.1-B – Estudiantes y servicios compensatorios adeudados y recibidos durante el verano (Excluye los estudiantes en escuelas privadas) Tabla 44.1-C – Estudiantes y servicios compensatorios adeudados y recibidos durante el verano (Estudiantes en Escuelas Privadas) Tabla 44.1-C.1 – Estudiantes y servicios compensatorios adeudados y recibidos durante el verano (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por sus padres) Tabla 44.1-C.2 – Estudiantes y servicios compensatorios adeudados y recibidos durante el verano (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el DE) Tabla 44.1-C.3 – Estudiantes y servicios compensatorios adeudados y recibidos durante el verano (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el TPI o Jueces Administrativos) Tabla 44.2-A – Estudiantes y servicios compensatorios adeudados desde el verano anterior, recibidos durante el siguiente año escolar Tabla 44.2-B – Estudiantes y servicios compensatorios adeudados desde el verano anterior, recibidos durante el siguiente año escolar (Excluye los estudiantes en escuelas privadas) Tabla 44.2-C – Estudiantes y servicios compensatorios adeudados desde el verano anterior, recibidos durante el siguiente año escolar (Estudiantes en escuelas privadas) Tabla 44.2-C.1 – Estudiantes y servicios compensatorios adeudados desde el verano anterior, recibidos durante el siguiente año escolar (Estudiantes en escuelas privadas – Ubicados por sus padres) Tabla 44.2-C.2 – Estudiantes y servicios compensatorios adeudados desde el verano anterior, recibidos durante el siguiente año escolar (Estudiantes en escuelas privadas – Ubicados por el DE) Tabla 44.2-C.3 – Estudiantes y servicios compensatorios adeudados desde el verano anterior, recibidos durante el siguiente año escolar (Estudiantes en escuelas privadas – Ubicados por el TPI)
Incluyeron además los siguientes anejos: ● ●
Anejo 44.1 – Memorando Suspensión de Servicios Relacionados Anejo 44.2 – Memorando autorizando los servicios de tele-medicina
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●
● ● ● ●
Anejo 44.3 – Segundo Suplemento a Memorando de Servicios Relacionados en Línea a Estudiantes de Educación Especial durante el Periodo de la Emergencia del COVID-19 del 27 de abril de 2020 Anejo 44.4 – Memorando sobre los Servicios de Año Escolar Extendido 20192020 Anejo 44.5 – Memorando Servicios Compensatorios Anejo 44.6 – Desglose de Estudiantes y servicios compensatorios adeudados y recibidos durante el verano por Disciplina Anejo 44.7 – Guía de Análisis de Cierre para Servicios Compensatorios Informaron que en el 2019-2020 continuaron la implantación de la política pública
de ofrecer los servicios compensatorios: 1. Cuando el servicio de intervención no estuvo disponible por razones atribuibles a la corporación y/o personal subcontratado, tales como a. ausencias de especialistas b. ausencias debido a licencia de maternidad de especialistas c. renuncias de especialistas d. determinación de cesar los servicios e. cierre del centro u otros 2. Cuando estando recomendados en el Programa Educativo Individualizado (PEI), la agencia no los ha tenido disponibles a. Por reclamación ventilada en foro administrativo b. Por motivo de enfermedad del estudiante que fue documentada médicamente. El DE indicó que al ofrecerse estos servicios se debe garantizar que no interfieran con la provisión de otros servicios relacionados, con el periodo de recreación y alimentación de los estudiantes ni con el ofrecimiento de asignaturas para las que se haya dispuesto no interferir con las mismas. Establecieron que los servicios que no se ofrecieron o repusieron durante el año escolar en que se generó la necesidad de reposición, de ordinario son provistos durante el periodo de Año Escolar Extendido (AEE) del año correspondiente. Este ofrecimiento debe estar debidamente documentado en minuta y el proveedor tiene la responsabilidad de documentar la determinación del especialista a través de la cual se establecerá la manera en que será recogida la provisión, sustentada en el criterio de éste, tomando en cuenta la necesidad del estudiante. En su Informe el DE hizo referencia a que 2019-2020 fue un año en el cual los servicios educativos se vieron afectados a consecuencia de las emergencias de los sismos y por la pandemia causada por el coronavirus (COVID-19). En el caso de la pandemia, recordaron que se decretó un cierre de las escuelas a partir del 13 de marzo de 2020, por lo que quedaron suspendidos todos los servicios relacionados a los estudiantes de educación especial. Explicaron que, no obstante, se determinó propiciar la utilización de métodos alternos a distancia para impactar a los estudiantes. Hicieron un recuento de las acciones que se tomaron y los documentos oficiales que se elaboraron
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para permitir que los estudiantes cuyos padres accedieran se pudieran beneficiar de estos modos alternos de ofrecer los servicios relacionados, tanto por las corporaciones contratadas por la SAEE como por los proveedores de remedio provisional. Según se desprende del Informe de la Monitora el DE planteo que la SAEE se vio imposibilitada de ofrecer los servicios de AEE, que incluyen la compensación de los servicios adeudados durante el año escolar. Expresaron que entienden que esta estipulación no debe ser evaluada en el presente informe, ya que las razones para que no se pudieran compensar en el verano y que durante el año escolar 2019-2020 responde a razones que no son atribuibles al DE. La Monitora en su Informe señala que el DE indicó que elaboraron una estrategia “novel” para trabajar con la compensación de los servicios adeudados del PEI 20192020. A partir del 13 de agosto de 2020 se establecieron directrices para que los COMPUs escolares evaluaran el registro de ausencias que generaron reposición que se documentaron en el proceso de facturación en línea desde la vinculación y apertura de la ventana de servicio hasta el 16 de marzo de 2020 y para determinar que estos servicios se compensen a la luz de las necesidades actuales de los estudiantes. Es decir, delegaron al componente escolar la responsabilidad de discutir en reunión de COMPU la provisión de servicios compensatorios identificados adeudados a sus estudiantes, y documentar el mismo en la plataforma MiPE. Informaron que enviaron los listados con estos casos junto con las directrices y un modelo de minuta para que se pudiera documentar la determinación del COMPU. Por lo tanto, se transfirió al maestro la responsabilidad de, luego de la reunión de COMPU, registrar en el sistema de MiPE el resultado de la discusión y determinación para los servicios compensatorios en el análisis de cierre. Según se desprende del Informe de la Monitora el DE aunque reiteró que entendían que no se debía considerar la estipulación para efectos de cumplimiento, presentaron los datos requeridos para propósitos informativos. Explicaron que, contrario a años anteriores, lograron identificar los datos de los servicios utilizando el registro de visitas de ausencias que generan compensación según detallado utilizando el sistema de facturación que presentan las corporaciones. La Monitora en su Informe señala que coincide con el DE que no se debe acreditar cumplimiento a la compensación de los servicios que se adeudaron en 2019-2020, pero únicamente para aquellos que se debían ofrecer durante el verano de 2020 (criterios 1 y 2), ya que estuvo fuera del control del DE poder ofrecerlos. Sin embargo, la Monitora determinó que la situación de los servicios que no se pudieron compensar en el verano de 2019, pero que se debieron compensar en 2019-2020 (criterios 3 y 4), es diferente. Previo al cierre por la pandemia, habían transcurrido siete meses y medio del curso escolar y a la fecha del cierre, 16 de marzo,
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quedaban únicamente dos meses y medio para que se compensaran estos servicios. Ante ello determinó que haría un ajuste en el peso proporcional de los criterios.
Criterios 1 y 2: Por ciento de los estudiantes que recibieron los servicios compensatorios y cantidad de servicios ofrecidos durante el verano (no se adjudican) La Monitora determinó que no se adjudicará cumplimiento a estos criterios 1 y 2. Del Informe de la Monitora se desprende que el DE junto a los comentarios al IPP presentaron una Fe de Erratas por errores que identificaron en los datos, luego de haber presentado el IC. Del análisis realizado por la Monitora se desprende que de la información que el DE presentó en la Tabla 44.A revisada, a la fecha del cierre quedaron 38,795 estudiantes pendientes a que se les compensaran 113,728 servicios. Se le compensaron a 65 (0.2%) estudiantes 350 (0.3%) servicios.
Criterio 3: Por ciento de los estudiantes con servicios relacionados a quienes se les adeudaban servicios compensatorios al finalizar el verano a quienes se le ofrecieron en el año escolar (40%) La Monitora en su Informe señala que en la contestación al IPP el DE reiteró el planteamiento de que no se debía adjudicar cumplimiento a esta estipulación. Específicamente argumentó que para este criterio los proveedores no tuvieron oportunidad de ofrecer servicios compensatorios durante todo el año, ya que a la fecha de cierre por la pandemia del COVID-19 únicamente había transcurrido siete meses y medio del año escolar. La Monitora en su Informe destaca que tomó en consideración este planteamiento, por lo que hizo un ajuste en cantidad de estudiantes y servicios que se debían compensar para los 7.5 meses en que se pudieron ofrecer estos servicios, de los 10 en los que se pudieran haber ofrecido, que equivale al 75%. La Monitora señaló que calculó el 75% de los estudiantes, cifra que se utilizó como base para determinar el porcentaje de cumplimiento. Por lo tanto, la cantidad de estudiantes disminuyó de 2,467 a 1,985. La Monitora en su Informe indica que en la Tabla 44.2-A, presentada por el DE, se informó que debían compensar terapias a 2,647 estudiantes, de los cuales se le compensaron a 1,337 (50.5%) estudiantes. Al examinar las Tablas 44.2-B, 44.2-C, 44.2C.1, 44.2-C.2 y 44.2-C.3, se evidencia que se ofreció un porcentaje mayor de terapias a los estudiantes de escuelas privadas (52.2%) que a los estudiantes de escuelas públicas (50.4%); para ambos grupos el nivel es 2 (nivel mínimo aceptable). Dentro del grupo de escuelas privadas, lo recibieron, en orden descendente los estudiantes ubicados el DE (63.9%), por el TPI o jueces administrativos (50%) y por sus padres (46.8%). La Monitora presenta los datos para todos los estudiantes, luego del ajuste en la siguiente tabla.
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Tabla 44.4M – Servicios compensatorios requeridos y recibidos durante 2019-2020 por estudiante Estudiantes que requieren servicios compensatorios
Estudiantes a quienes se compensaron servicios
%
Nivel de cumpli miento
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
201 361 524 227 580 294 460 2,647
139 164 244 119 324 153 194 1,337
69.2% 45.4% 46.6% 52.4% 55.9% 52.0% 42.2% 50.5%
2 1 1 2 2 2 1 2
Ajuste por tiempo en que no se pudo compensar
1,985
1,337
67.4%
2
Región
Se observan diferencias entre el nivel de cumplimiento de las regiones, que fluctuó entre 1 (bajo el nivel mínimo aceptable) y 2 (nivel mínimo aceptable). La región con el porcentaje mayor de cumplimiento en compensar estos servicios a los estudiantes es Arecibo con 69.2%, en contraste con la región de San Juan, donde se observa el cumplimiento más bajo, de 42.2%. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable [50% a 69%] – el cumplimiento está bajo el nivel estipulado y requiere una intervención notable o significativa), ya que el 67.4% de los estudiantes a quienes se les adeudaron terapias luego de verano las recibió durante el año escolar siguiente.
Criterio 4: Por ciento de los servicios relacionados que se adeudaban al finalizar el verano que se ofrecieron en el año escolar (60%) La Monitora al igual que para la cantidad de estudiantes, hizo el ajuste para la cantidad de servicios compensatorios que se ofrecieron. El ajuste se hizo para los 7.5 meses en que se pudieron ofrecer estos servicios, de los 10 en los que se pudieran haber ofrecido, que equivale al 75%. La Monitora calculó el 75% de los servicios adeudados, cifra que utilizó como base para determinar el porcentaje de cumplimiento. Por lo tanto, determinó que la cantidad de servicios adeudados disminuyó de 14,876 a 11,157. Al presentar el porcentaje de cumplimiento con el cuarto criterio, las terapias compensadas durante el año escolar, el DE indicó que se compensaron, durante el año escolar 2019-2020, adeudadas desde el verano de 2018-2019, un total de 8,113 terapias de las 14,876 (54.5%) que era necesario compensar. La Monitora determinó que al examinar las Tablas 44.2-B, 44.2-C, 44.2-C.1, 44.2-C.2 y 44.2-C.3, se evidencia que se ofreció un porcentaje mayor de terapias a los estudiantes de escuelas privadas (56.9%) que a los estudiantes de escuelas públicas (54.3%); para ambos grupos el nivel es 2
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(nivel mínimo aceptable). Dentro del grupo de escuelas privadas, lo recibieron, en orden descendente los estudiantes ubicados el DE (71.6%), por el TPI o jueces administrativos (66.7%) y por sus padres (49.4%). La Monitora presenta los datos para todos los servicios, luego del ajuste en la siguiente tabla. Tabla 44.5M – Terapias requeridas y recibidas durante 2018-2019 Región Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total Ajuste por tiempo en que no se pudo compensar
Terapias requeridas
Terapias compensadas
%
Nivel de cumpli miento
1,114 2,042 2,980 1,021 3,576 1,381 2,762 14,876
867 932 1,644 619 2,038 765 1,248 8,113
77.8% 45.6% 55.2% 60.6% 57.0% 55.4% 45.2% 54.5%
3 1 2 2 2 2 1 2
11,157
8,113
72.7%
3
Del análisis realizado por la Monitora se desprende que se observan diferencias entre el porcentaje de cumplimiento por regiones, que osciló entre 1 (bajo el nivel mínimo aceptable) y 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento). La región con el porcentaje más alto de cumplimiento es Arecibo con 77.8%, en contraste con la región de San Juan, donde se observa el cumplimiento más bajo, de 45.2%. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento).
Se compensó el 72.7% de las terapias adeudadas
durante el verano en el año escolar siguiente. La Monitora resume el cumplimiento proporcional de la estipulación en la siguiente tabla. Tabla 44.6M – Nivel de cumplimiento con los criterios Criterio Por ciento de servicios compensados durante verano Por ciento de terapias compensadas durante verano Por ciento de servicios compensados durante 2019-2020 Porciento de terapias compensadas durante 2019-2020
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumplimiento
Por ciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de por ciento
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
67.4
2
67.4 x 0.40
27.0
72.7
3
72.7 x 0.60
43.6
Suma
70.6 Nivel de cumplimiento = 3 El cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es 3 [Nivel de
cumplimiento satisfactorio (70 a 89%) el cumplimiento está bajo el nivel esperado, pero podría alcanzarlo con relativa prontitud]. La suma del cumplimiento de los criterios es 70.6%.
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La Monitora requiere la actualización del Plan de Acción Correctiva de 2018-2019 y un informe de progreso de los servicios y terapias pendientes a ofrecer: 106,828 servicios a 36,232 estudiantes desde el verano y 6,763 servicios a 1,310 estudiantes desde 2019-2020. A la fecha de radicar este informe el DE sometió el Primer y Segundo Informes de Progreso. A la fecha del primero quedaban pendientes de que se le compensaran 92,925 (82.0%) servicios a 31,797 (82.1%) estudiantes. A la fecha del segundo quedaban pendientes de que se le compensaran 87,578 (94.2%) servicios a 30,203 (95.0%) estudiantes. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- Solicitan que se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación. En cuanto a la solicitud de que se active el proceso de corroboración se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. 2- Solicitan al Comisionado que deje pendiente la adjudicación de esta estipulación en lo que el Tribunal de Apelaciones se exprese sobre la controversia presentada por la parte demandante, que atiende los primeros dos criterios de la estipulación. La Monitora determinó adjudicar cumplimiento únicamente a los criterios tres y cuatro. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 45 La Estipulación 45 hace referencia al establecimiento de un sistema de monitoria para la provisión de los servicios relacionados. El texto es el siguiente: “El programa establecerá sistemas centralizados de monitoria y seguimiento continuo para conocer si hay estudiantes que no están recibiendo los servicios relacionados a que tienen derecho, informar las razones para ello y tomar las medidas correctivas necesarias.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento son: (1) descripción del sistema centralizado de monitoria y seguimiento continuo para identificar los estudiantes que no están recibiendo los servicios relacionados a los
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que tienen derecho, informar las razones y tomar medidas correctivas dentro del término de 30 días (60%); (2) porciento de estudiantes que reciben TODOS los servicios relacionados a los que tengan derecho del total de estudiantes elegibles para recibir servicios relacionados (luego de la preparación del PEI inicial, luego de enmiendas durante el año escolar y luego de la revisión anual del PEI) (20%); (3) porciento de estudiantes para los que se tomaron medidas correctivas del total de estudiantes que no recibieron los servicios relacionados a los que tienen derecho (10%); y (4) porciento de estudiantes para los que se informan las razones para no recibir los servicios relacionados del total de estudiantes que no recibieron los servicios relacionados a los que tienen derecho (10%). Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación. Para acreditar cumplimiento el DE, además de la narrativa, incluyó los siguientes anejos: ● Anejo 45.1 – Descripción de procesos de monitoria con servicios: consejería, médicos, de intérpretes, de intervención temprana, orientación y movilidad, recreación, trabajo social y transportación ● Anejo 45.2 – Cartas de monitorias enviadas a CSEEs ● Anejo 45.3 – Cartas a CSEEs con información de balances de estudiantes no vinculados, rechazados y referidos al Director del CSEE al 18 de junio de 2020 ● Anejo 45.4 – Cartas a corporaciones con base de datos con información sobre el “pase de año 2019-2010 al 2020-2021” que continúan o no con las corporaciones al 18 de agosto de 202066 ● Anejo 45.5 – Ejemplos de comunicaciones enviando informe de alertas emitidos a las corporaciones en que se indica que el término está próximo a vencer y se solicita información de las acciones que se van a tomar, con fecha del 19 de diciembre de 2019 ● Anejo 45.6A – Tabla con el resumen de las monitorias realizadas a los CSEE y los seguimientos desde el 1ro de noviembre de 2019 al 20 de enero de 2020 Del Informe de la Monitora se desprende que el DE describió en detalle el propósito y las funciones de la Unidad de Monitoria a Evaluaciones y Servicios Relacionados (en adelante UMESR), así como los modos que tienen para identificar los estudiantes que no están recibiendo los servicios relacionados. Informaron que utilizan el sistema electrónico para monitorear los CSEE y las corporaciones, procesos que explicaron en detalle para ambos grupos. Informaron que el sistema de monitoria electrónica ocurre simultáneamente con la monitoria que lleva a cabo la unidad a las corporaciones; que incluye visitas, análisis
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Es una acción que se llevó a cabo en el año escolar 2020-2021.
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de expedientes y documentos, elaboración de informes e identificación de medidas correctivas. Reiteraron que desde 2017-2018 se realizaron cambios en el sistema para que, de forma automática, genere multas para las corporaciones o individuos que incumplen con los términos establecidos en los contratos para cada proceso. Este sistema se activó a partir de abril de 2019, casi al final del año escolar. Indicaron que las multas son por cada servicio vinculado que no se procesa a tiempo, y por no entregar el Plan de Revisión a tiempo. De igual modo, se realizan descuentos en las facturas por los servicios no provistos, cuando se dilatan o se suspenden por razones atribuibles a la corporación. Afirmaron que la incorporación de la monitoria electrónica mediante el sistema le permite al DE identificar los estudiantes pendientes de recibir servicios compensatorios y dar seguimiento tanto a las corporaciones que ofrecen estos servicios como a los CSEE, que es donde se coordinan estos servicios. Establecieron que la “Unidad de Monitoria a Evaluaciones y Servicios Relacionados (UMESR), tiene como finalidad garantizar que se cumpla con los procedimientos y requerimientos establecidos por la Agencia en el ofrecimiento de servicios relacionados, asegurando que estos se ofrezcan con la más alta calidad y que todos los estudiantes reciban los servicios relacionados a los que tienen derecho, dando así el apoyo necesario a las metas educativas determinadas en su PEI.” Informaron que en 2019-2020 iniciaron el proceso para desarrollar un sistema centralizado de monitoria para poder monitorear todos los servicios relacionados. Presentaron la Tabla 45, en la que resumieron la categoría de los servicios responsables, la unidad responsable y las actividades de monitoria que se llevarían a cabo. Estas categorías son: ● Servicios de Evaluaciones servicios sicológicos, de patología del habla- lenguaje, terapia física, ocupacional, otros. ● Terapias (servicios sicológicos, de patología del habla-lenguaje, terapia física, ocupacional, otros. ● Transportación, servicios de interpretación, servicios de recreación, identificación y evaluación temprana de discapacidades en niños, servicios de consejería, incluyendo consejería en rehabilitación, servicios de orientación y movilidad, servicios médicos para propósitos diagnósticos o de evaluación, servicios de salud escolar y de enfermera escolar. ● Servicios de trabajo social en las escuelas y consejería, adiestramiento de padres, servicios relacionados que puedan requerir los y las estudiantes con implantes quirúrgicos (como el implante coclear) que son necesarios para recibir una educación pública, gratuita y adecuada, y servicios que sean necesarios para apropiadamente monitorear y mantener los aparatos médicos que son necesarios para asegurar la salud y seguridad.
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Notificaron que desarrollaron un proceso centralizado y continuo de monitoria, a través del cual anticipan evidenciar el ofrecimiento a tiempo y sin interrupciones en la provisión de servicios relacionados a los estudiantes elegibles a ellos. Desarrollaron varios protocolos para documentar los criterios o requisitos/requerimientos para cada una de las áreas contempladas. Los estudiantes elegibles se identificarán en MiPE de acuerdo para cada servicio relacionado al que tiene derecho. Posteriormente se verificará si se le está ofreciendo dicho servicio y, en caso de que no se le esté ofreciendo, las razones. Finalmente, realizarán un segundo análisis durante el año escolar para verificar si el servicio se continúa ofreciendo. Explicaron el proceso de monitoria que mantuvieron durante 2019-2020 para conocer si había estudiantes que no estaban recibiendo los servicios relacionados a los que tienen derecho, informar las razones y tomar las medidas necesarias. El proceso incluye cuatro etapas, las cuales están descritas en el IC del DE y en el Informe de la Monitora.
Criterio 1 - Descripción del sistema centralizado de monitoria y seguimiento continuo para identificar los estudiantes que no están recibiendo los servicios relacionados a los que tienen derecho, informar las razones y tomar medidas correctivas dentro del término de 30 días (60%)67 Los aspectos del sistema centralizado de monitoria y seguimiento que se toman en consideración para determinar su adecuacidad son los siguientes: (1)
los
mecanismos para identificar los estudiantes que no están recibiendo los servicios relacionados a los que tienen derecho, (2) ejemplos de las comunicaciones que se generan para identificar si un estudiante no esté recibiendo servicios relacionados, (3) mecanismos para identificar las razones para que no los esté recibiendo, (4) mecanismos para tomar las medidas correctivas necesarias dentro del término de 30 días desde la suspensión de los servicios, y (5) y tomar las medidas correctivas inmediatamente para que el estudiante pueda recibir nuevamente los servicios no más tarde de cinco días a partir de la suspensión del servicio. La Monitora presentan los aspectos del procedimiento y el cumplimiento adjudicado en la Tabla 45.1M. Tabla 45.1M – Cumplimiento con aspectos del procedimiento Si Parcialmente No Aspecto (1) (.5) (0) Mecanismos para identificar los estudiantes que no X están recibieron los servicios relacionados a los que tienen derecho Ejemplos de las comunicaciones que se generan para identificar si un estudiante no esté recibiendo servicios relacionados Mecanismos para identificar las razones para que no los esté recibiendo 67
X
En el Informe de la Monitora por error señala 70%.
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Puntuación 1 1
X
0
Mecanismos para tomar las medidas correctivas necesarias dentro del término de 30 días desde la suspensión de los servicios Medidas correctivas inmediatamente para que el estudiante pueda recibir nuevamente los servicios no más tarde de cinco días a partir de la suspensión del servicio TOTAL
X
.5 X
0
2.5
Porciento equivalente (2.5 ÷ 5 x 100) = 50.0% Nivel de cumplimiento = 2 La Monitora en su Informe destaca que, aunque se han realizado cambios adicionales en el sistema de monitoria para hacer más accesible la información tanto a las corporaciones como los CSEE de los estudiantes que no están recibiendo los servicios relacionados, no se han desarrollado los mecanismos necesarios para que estos se ofrezcan dentro del término requerido. La Monitora reconoce que se han trabajado los protocolos para el ofrecimiento de otros servicios relacionados, además de las terapias, pero no se presentó evidencia ni discusión de que estos se hayan incorporado en el sistema de monitoria. El nivel de cumplimiento con este criterio otorgado por la Monitora es 2 (nivel mínimo aceptable). La suma de los aspectos de la descripción del sistema es 50.0%.
Criterio 2 - Porciento de estudiantes que reciben TODOS los servicios relacionados a los que tengan derecho del total de estudiantes elegibles para recibir servicios relacionados (luego de la preparación del PEI inicial, luego de enmiendas durante el año escolar y luego de la revisión anual del PEI) (20%) La Monitora en su Informe señala que para determinar cumplimiento con este criterio se utiliza la información de la Estipulación 40 del área de remedio provisional. Los datos y la adjudicación se discuten en detalle en esa estipulación. En resumen, el nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 2 (nivel mínimo aceptable de cumplimiento), ya que la suma de los criterios de la Estipulación 40 es 61.4%. Específicamente, recibieron TODOS los servicios a los que tienen derecho el 52.8% de los 7,022 estudiantes con PEIs iniciales, el 72.5% de los estudiantes cuyos PEIs se enmendaron durante el año escolar y el 59.1% de los estudiantes cuyos PEIs fueron revisados anualmente.
Criterio 3 - Porciento de estudiantes para los que se tomaron medidas correctivas del total de estudiantes que no recibieron los servicios relacionados a los que tienen derecho (10%)68 Criterio 4 - Porciento de estudiantes para los que se informan las razones para no recibir los servicios relacionados del total de estudiantes que no recibieron los servicios relacionados a los que tienen derecho (10%)69 68 69
En el Informe de la Monitora por error señala 15% En el Informe de la Monitora por error señala 15%
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La Monitora en su Informe señala que no se presentaron los datos requeridos para estos criterios, por lo que el nivel de cumplimiento adjudicado a ambos es 0 (no se presentaron datos). La Monitora resume el cumplimiento proporcional de la estipulación en la siguiente tabla. Tabla 45.2M – Nivel de cumplimiento con los criterios Por ciento de Nivel de Por ciento de Criterio cumplimiento
cumplimiento
cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de por ciento
50.0
1
50.0 x .60
30.0
52.8
2
52.8 x .20
10.1
0.0
0
0.0 x .10
0
0.0
0
0.0 x .10
0
Descripción del sistema Porciento de estudiantes que reciben TODOS los servicios relacionados luego del PEI inicial, una enmienda durante el año y en la revisión anual Porciento de estudiantes para los que se tomaron medidas correctivas Porciento de estudiantes para los que se informaron las razones
Suma
40.1 Nivel de cumplimiento = 1 El nivel de cumplimiento de esta estipulación adjudicado por la Monitora es 1
(nivel de cumplimiento bajo el nivel mínimo aceptable [menos de 50%] – puede considerarse un nivel crítico de incumplimiento). La suma de los criterios es 40.1%. La Monitora solicita la actualización del Plan de Acción Correctiva 2018-2019. La Monitora en su Informe reitera los planteamientos que ha hecho en informes anteriores de que el sistema de monitoria que han diseñado es complejo y abarcador. En el texto se le dio énfasis a la descripción de este sistema, que posiblemente pueda servir el propósito de dar seguimiento continuo al cumplimiento con la responsabilidad que tienen de ofrecer los servicios, en el caso de las corporaciones, y de vincular y dar seguimiento al ofrecimiento en el caso de los CSEE, de los servicios a los que tienen derecho los estudiantes. Sin embargo, no tiene la agilidad que se requiere para cumplir con la estipulación a la que llegaron el DE y la clase. La incorporación de la vinculación de los servicios a través del sistema electrónico en MiPE, y la posibilidad que tiene de generar informes en forma continua cada dos semanas, tiene el potencial de impartir esa agilidad. Sin embargo, los resultados del ofrecimiento de los servicios relacionados en el término de 30 días no evidencian que esté teniendo el impacto esperado. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- Suma fue el resultado de cifras redondeadas. Sostienen que el por ciento correcto debió ser 40.56% x .10 = 0) (0.0 x .10= 0)
(50,0 x .60 = 30.0) + (52.8 x .20 = 10.56) + (0.0
40.56%) .
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2- Además, solicitan al Comisionado que, ordene a la OM a revisar el nivel de cumplimiento del primer criterio, expresado en la Tabla 45.2M. El nivel de cumplimiento del primer criterio es dos (2) en lugar de uno (1). Del texto del Informe de la Monitora se desprende que el nivel de cumplimiento del primer criterio es 2 y que se cometio un error tipográfico en la Tabla 45.2M. Respecto al planteamiento sobre revisar la puntuación de los aspectos 1, 2 y 3 se refieren los mismos a la atención de la Monitora. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación recomendamos devolver a la Monitora para atender los señalamientos del cómputo del porciento de cumplimiento adjudicado.
Estipulación 46 La Estipulación 46 hace referencia a la evaluación por el DE de su banco de recursos. El texto es el siguiente: “El Departamento de Educación evaluará su banco de recursos que presten servicios relacionados para remediar las deficiencias existentes, si alguna hubiere. Ello comprenderá además la evaluación y revisión de calidad de servicios, continuidad, frecuencia, localización, la preparación académica del que provee el servicio y evaluará la supervisión de la prestación de servicios.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento a esta estipulación son: (1) adecuacidad de la evaluación y revisión que lleva a cabo el DE con su banco de recursos que le prestan servicios relacionados que incluya: (a) calidad de los servicios, (b) continuidad del ofrecimiento, (c) frecuencia del ofrecimiento, (d) localización de los centros que ofrecen los servicios en lugares accesibles a los estudiantes a los que sirven, (e) preparación académica de los especialistas que proveen el servicio, (f) supervisión de la prestación de servicios, y
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(g) cumplimiento con los servicios que se comprometen a ofrecer (60%); y (2) acciones tomadas para remediar las deficiencias identificadas en las evaluaciones (40%). Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación. La Monitora en su Informe señala que estos criterios son iguales a los anteriores, pero en la página 107 del Plan de Monitoria Actualizado (febrero 2019), el Comisionado estableció que “En esta estipulación las partes incluyeron que el DE se asegurara “de que los estudiantes de educación especial reciban los servicios relacionados de calidad”, lo cual requiere que se empleen evaluaciones cuantitativas y cualitativas para medir cumplimiento, es por ello que se incluyó como parte de los criterios que la metodología para la evaluación y los instrumentos a ser utilizados deben ser presentados a la Monitora para su aprobación”. Como parte de los informes trimestrales del PAC 2017-2018 el DE sometió el formulario de autoevaluación que las corporaciones debían completar y explicaron el proceso que seguirían las monitoras utilizando datos del sistema para evaluar las corporaciones. Incluyeron los siguientes anejos: ● Anejo 46.1 – Formato que se envía a las corporaciones con preguntas para elaborar autoevaluación ● Anejo 46.2 – Monitoria sobre el Cumplimiento con la Evaluación de los Recursos Profesionales (376 páginas) ● Anejo 46.3 – Monitoria sobre el Cumplimiento con la Evaluación de los Recursos Profesionales y formularios para Responder a la Monitoria sobre el Cumplimiento con la Evaluación de los Recursos Profesionales (231 páginas) ● Anejo 46.4 – Copias de Formularios para Responder a la Monitoria sobre el Cumplimiento con la Evaluación de los Recursos Profesionales (24 páginas) ● Anejo 46.5 – Tabla con Resumen de Documentos y fechas relacionados con la Monitoria Del Informe de la Monitora se desprende que el DE indicó que para 2019-2020 implementaron los cambios al proceso que llevaban a cabo para la evaluación de las corporaciones, usando como referencia parte del ejercicio realizado de forma piloto en el 2018-2019. Indicaron que este proceso se enfoca en trabajar la evaluación del banco de recursos que presta servicios relacionados, en lugar de realizar la monitoria con la que anteriormente acreditaban cumplimiento. El DE explicó que este proceso comienza con la auto evaluación que realiza la corporación y se complementa con el análisis que realizan las monitoras de las respuestas y evidencias que estos presentan, utilizando los datos que se obtienen de MiPE. Añadieron que en este informe se incluyen, cuando es
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pertinente, observaciones y recomendaciones. Posteriormente la corporación debe contestar dichos informes y, cuando es pertinente, presentar respuestas, documentación adicional y las acciones correctivas que tomaron. Finalmente, describieron en detalle el formulario de autoevaluación, específicamente cómo se dirige a evidenciar cumplimiento con los criterios establecidos. Estos detalles se explican en las páginas 219 a 223 del IC 2019-2020 del DE. En el texto el DE indicó que hicieron el proceso de evaluación para todas las corporaciones y que recibieron la autoevaluación del 96%. Informaron que las monitoras completaron la evaluación, utilizando datos del sistema y la documentación presentada por las corporaciones. Añadieron que, tomando en consideración el periodo de la emergencia, les proveyeron a las corporaciones un periodo de 30 días a partir del levantamiento de la cuarentena para presentar sus respuestas a la evaluación de las monitoras, periodo que venció el 15 de julio de 2020. Presentaron la Gráfica 46.2 - Distribución de clasificación final otorgada por la Monitoras en el proceso de Auto Evaluación - Etapa #2. De acuerdo con el análisis de la Monitora los datos presentados en la gráfica, el 55% de los proveedores pudo cumplir con los criterios de la evaluación, 18% cumplieron de forma parcial y 26% no pudieron evidenciar cumplimiento. En el IPP la Monitora solicitó al DE que identificaran las corporaciones que tenían más de un centro y la cantidad de centros que tenía cada una de estas corporaciones. El propósito de esta solicitud de la Monitora era poder hacer el ajuste correspondiente. En la contestación al IPP el DE contestó: “El DE se reafirma que, el hecho de que una corporación tenga más de un centro no es relevante para esta estipulación pues la evaluación al banco de recursos se hace sobre la totalidad de los recursos de la corporación. Los hallazgos y recomendaciones que se imparten para esta aplican a todas sus sucursales como aplica a todas entidades gubernamentales las acciones correctivas emitidas por la Oficina del Contralor y las aplicadas al DE por el gobierno federal, así como a las entidades privadas tienen que regirse por las directrices del propietario, y así como de igual manera toda la comunidad está bajo el rigor y fuerza de la ley.” La Monitora en su Informe destaca que este es un asunto que se ha discutido ampliamente y en varias ocasiones en vistas administrativas. La Monitora ha establecido que es necesario que se evalúen todos los centros de las corporaciones. Además, en informes anteriores ha solicitado el dato, el DE lo ha presentado y se han hecho ajustes para utilizar como base al adjudicar cumplimiento la cantidad de centros, no de corporaciones. Específicamente, la Monitora en su Informe señala que en el IC 2017-2018 se requirió el dato de la cantidad de centros de las corporaciones; indicaron que las 70 corporaciones contratadas tenían un total de 96 centros, por lo que se hizo un ajuste en el cumplimiento. La situación en
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2018-2019 fue similar; nuevamente fue necesario solicitar el dato en el IPP para poder hacer el ajuste. Indicaron que las 77 corporaciones contratadas tenían un total de 106 centros, por lo que nuevamente hicimos el ajuste necesario para tomar en consideración los centros que no se monitorearon.
Criterio 1: Adecuacidad de la revisión y evaluación que lleva a cabo el DE de su banco de recursos (60%) La Monitora en su Informe señala que los aspectos de la evaluación que lleva a cabo el DE de su banco de recursos que se toman en consideración para determinar su adecuacidad son los siguientes: (a) calidad de los servicios, (b) continuidad del ofrecimiento, (c) frecuencia del ofrecimiento, (d) localización de los centros que ofrecen los servicios en lugares accesibles a los estudiantes a los que sirven, (e) preparación académica de los especialistas que proveen el servicio, (f) supervisión de la prestación de servicios, y (g) cumplimiento con los servicios que se comprometen a ofrecer (60%). En el IPP la Monitora indicó que, antes de adjudicar cumplimiento a este criterio necesitába examinar, además de la autoevaluación que se incluye en los anejos, la documentación de apoyo que sometieron algunas corporaciones. La Monitora le solicitó al DE todos los documentos que sometieron las corporaciones Edgardo Vega, Inc. y BayVal, los cuales fueron compartidos. La Monitora en su Informe señala que la razón para examinar la primera corporación respondía a que consistentemente ha sido la que más servicios adeuda en los pasados dos años en la Estipulación 44 de servicios compensatorios y se clasificó como con cumplimiento parcial y la segunda porque alcanzó el cumplimiento y se le otorgó una puntuación de 100 en la evaluación. Junto al IPP el DE presentó los documentos requeridos. Criterio 2: Acciones tomadas para remediar las deficiencias identificadas en las evaluaciones (40%) Del Informe de la Monitora se desprende que el DE incluyó en el Anejo 46.4 ejemplos de los documentos en los cuales los proveedores contestaron el resultado de la evaluación para que se pudiera identificar la forma en que remediarían las deficiencias identificadas. Afirmaron que en los documentos incluidos en los Anejos 46.5 (tabla con el resultado de la evaluación del Banco de Recursos que Prestan Servicios Relacionados en el 2019-20) y 46.3 (informe de evaluación final emitidos por el DE a las corporaciones) se recogen las medidas tomadas por el DE. Señalaron que, en términos generales incluyeron: requerir mayor documentación, solicitar que se les diera especial atención a los datos señalados en los reportes, respondiendo, explicando o justificando en informe formal, los hallazgos identificados en discrepancia o fuera de términos procesales establecidos.
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La Monitora en su Informe señala que interpretaba que las corporaciones que tomaron las medidas necesarias para remediar las deficiencias identificadas en las evaluaciones son las 32 que, de acuerdo con el Anejo 46.5, evidenciaron cumplimiento. En el IPP la Monitora le solicito al DE que le confirmaran si esta interpretación era correcta. En la contestación el DE indicó: “Clarificamos que la interpretación no es correcta. Todas las entidades excepto tres remitieron la información requerida en el formato presentado en el anejo 46.4, producto de esa información es que se pudo remitir las evaluaciones finales incluidas en los anejos 46.3. Las entidades que no remitieron la información son las que obtuvieron 0 en la evaluación final …”. En la vista del 7 de diciembre de 2020 la Monitora le pregunto al DE la diferencia específica entre los conceptos que utilizaron en las gráficas y el texto para clasificar el cumplimiento de las corporaciones evaluadas y, en aquellos casos que aplicara, la efectividad de las acciones correctivas que debían tomar. En la Fe de Erratas que sometieron presentaron, en notas al calce, las siguientes definiciones:
Cumplió = respondió a tono con las expectativas o respuestas esperadas
Cumplió parcial = su respuesta no llenó la totalidad de las expectativas o respuestas esperadas
No cumplió = no respondió a tono con la expectativa o respuestas esperadas La Monitora en su Informe señala que las definiciones que presentaron no
le permiten precisar la diferencia entre las tres categorías de evaluación; entre otros factores porque no discuten cuales son las expectativas o respuestas esperadas. Además, la Monitora señaló que estas definiciones no aparentan estar relacionada, en varias de las evaluaciones que se hicieron de las corporaciones, con la puntuación que le otorgaron las monitoras. Por ejemplo, al examinar el Anejo 46.5 la Monitora encontró que a la corporación Caphta se le otorgó una puntuación de 100, pero se clasificó en incumplimiento y a la corporación CADI también se le otorgó un cumplimiento de 100, pero se clasificó en cumplimiento parcial; mientras que la Universidad Interamericana de San Germán, con una puntuación de 75, se clasificó en incumplimiento. La Monitora en su Informe destaca que, aunque ha tomado en consideración, antes de adjudicar cumplimiento final a las estipulaciones, tanto la información adicional que ha solicitado como aquella que el DE presentó para corregir errores o hacer clarificaciones, no le parece razonable que se le requieran datos y que el DE no los presente. Para esta estipulación, a pesar de que fue necesario que se le solicitara por tercer año consecutivo, la información de la cantidad de centros de las corporaciones que se necesitaba para hacer un ajuste y adjudicar cumplimiento a esta estipulación, el DE no presentó el dato en su contestación al IPP ni en la Fe de Erratas. En los dos años anteriores, luego de que se les requiriera, han presentado el dato. Por lo tanto, la adjudicación de la Monitora a esta estipulación es 0 (la información no es adecuada).
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Los representantes legales de la Clase no presentaron objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. El DE plantea que: 1- En el sistema de monitoria actual, el evaluador utiliza parámetros adicionales completamente subjetivos para evaluar la estipulación, pero luego no explica el resultado del examen. 2- La Monitora para ambos criterios no dice que es lo que necesita el DE para cumplir, se descarta la información sometida porque no se suplió un dato que no es parte de los criterios de medición. 3- No se le ha informado que es lo que tiene que corregir. El texto de esta estipulación es el siguiente: El Departamento de Educación evaluará su banco de recursos que presten servicios relacionados (1) para remediar las deficiencias existentes (8), si alguna hubiere. Ello comprenderá además la evaluación y revisión de calidad de servicios (2), continuidad (3), frecuencia (4), localización (5), la preparación académica del que provee el servicio (6) y evaluará la supervisión de la prestación de servicios (7).
La estipulación requiere que el DE acredite que: 1) Evaluó su banco de recursos que prestan servicios relacionado para remediar deficiencias existentes si alguna 2) Evaluación y revisión de calidad de servicios, 3) Continuidad de servicios 4) Frecuencia de los servicios, 5) Localización de los lugares que ofrecen los servicios 6) Preparación academica de las personas que que proveen los servicios 7) Supervicion de la prestación de servicios 8) Acciones tomadas para remediar las deficiencias identificadas en la evaluación. De lo anterior se desprende que los datos requeridos por la Monitora para poder adjudicar cumplimiento son datos que surgen de la propia estipulación independientemente que se indique que son o no criterios de un Plan de Monitoria. En esta estipulación la Monitora reiteradamente a indicado que es necesario evaluar todos los centros de las corporaciones por lo que ha solicitado del DE que suministre los datos y el DE se ha negado a suplir la misma por que “se reafirma que, el hecho de que una corporación tenga más de un centro no es relevante para esta estipulación pues la evaluación al banco de recursos se hace sobre la totalidad de los recursos de la corporación.”
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En otras palabras, el DE entiende que no es relevante por lo que no tienen obligación de suplir los datos requeridos. Dicha interpretación es insostenible. Entendemos que del propio Informe de Cumplimiento se desprende claramente los datos requeridos por la Monitora y la determinación del DE de no suplir la misma. Ciertamente la adjudicación de cumplimiento este año es el resultado de la determinación del DE de no someter los datos requeridos. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de las partes a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada, en adicion recomendamos una sanción inicial de $10,000.00 al DE por no suplir los datos requeridos y deberá en un término de 20 días suplir a la Monitora los datos solicitados. Resumen del cumplimiento de las estipulaciones de servicios relacionados Tabla resumen de la adjudicación del área de servicios relacionados Estipulación #
Contenido
Adjudicación 2019-2020
42
Servicios relacionados con PEI no revisados o desaprobados
1
43
Servicios relacionados cuando PEI está en controversia
2
44
Servicios compensatorios
3
45
Sistema de monitoria para provisión de servicios relacionados Evaluación de banco de recursos que ofrece servicios relacionados
1
Se solicita que se actualice el Plan de Acción Correctiva.
0
Se solicita que se actualice el Plan de Acción Correctiva
46 Promedio
1.2 (6/5)
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Observaciones Se solicita la actualización del Plan de Acción Correctiva y un Informe de Progreso de los 836 estudiantes cuyos PEIs no fueron revisados y de los 191 estudiantes con PEIs en controversia. Se solicita Informe de Progreso para el ofrecimiento de servicios relacionados a los 164 estudiantes que fueron evaluados con recomendaciones distintas a quienes no se les revisó el PEI y los siete estudiantes con PEIs en controversia a quienes no se les proveyeron todos los servicios relacionados y un Plan de Acción Correctiva. Se solicita la actualización del Plan de Acción Correctiva y un Informe de Progreso de los servicios y terapias pendientes a ofrecer: 106,828 servicios a 36,232 estudiantes desde el verano y 6,763 servicios a 1,310 desde 2019-2020.
10. REEVALUACIONES Se identificaron cinco estipulaciones sobre las reevaluaciones a las que tienen derecho los estudiantes. La Estipulación 50 se discute como parte del grupo de remedio provisional y las Estipulaciones 52 y 53 están vencidas, ya que eran acciones que debían ocurrir dentro de 90 y 180 días, respectivamente, a partir de la Sentencia por Estipulación del 14 de febrero de 2002. En este IC se incluye la adjudicación de cumplimiento de la Estipulación 49 y la 51 Estipulación 49 La estipulación 49 hace referencia al requisito de llevar a cabo las reevaluaciones en el plazo de tres años. El texto es el siguiente: “El programa efectuará las re-evaluaciones requeridas para determinar elegibilidad y ofrecer servicios educativos y relacionados dentro del plazo de tres años establecidos por ley (1), o antes si determina necesario (2), según dispuesto por ley y reglamentación.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento son: (1) porciento de estudiantes a quienes se les realiza la reevaluación trianual antes del vencimiento del proceso trianual, del total de estudiante elegibles para la reevaluación trianual luego de la recomendación del COMPU; (2) porciento de estudiantes a quienes se les hacen una evaluación adicional a solicitud del COMPU en el término de 30 días del total de aquellos a los que el COMPU le solicita evaluaciones adicionales; y (3) porciento de estudiantes que son reevaluados a solicitud del COMPU dentro del término de 30 días del total de estudiantes elegibles a reevaluación a solicitud del COMPU. El peso de cada criterio es proporcional a la cantidad de estudiantes en cada grupo. Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación. Presentaron como evidencia de cumplimiento las siguientes tablas: Reevaluaciones trianuales: ● Tabla 49.1-A – Estudiantes que son reevaluados dentro de tres años del total de estudiantes elegibles luego de la recomendación del COMPU ● Tabla 49.1-B – Estudiantes que son reevaluados dentro de tres años del total de estudiantes elegibles luego de la recomendación del COMPU (excluye estudiantes de escuelas privadas) ● Tabla 49.1-C – Estudiantes que son reevaluados dentro de tres años del total de estudiantes elegibles luego de la recomendación del COMPU (Estudiantes en escuelas privadas)
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Tabla 49.1-C.1 – Estudiantes que son reevaluados dentro de tres años del total de estudiantes elegibles luego de la recomendación del COMPU Estudiantes en escuelas privadas (ubicados por sus padres) ● Tabla 49.1-C.2 – Estudiantes que son reevaluados dentro de tres años del total de estudiantes elegibles luego de la recomendación del COMPU Estudiantes en escuelas privadas (ubicados por el DE) ● Tabla 49.1-C.3 – Estudiantes que son reevaluados dentro de tres años del total de estudiantes elegibles luego de la recomendación del COMPU Estudiantes en escuelas privadas (ubicados por el Tribunal) ●
Evaluaciones adicionales: ● Tabla 49.2-A – Estudiantes a quienes se les hace una evaluación adicional a solicitud del COMPU del total a los que el COMPU les solicita evaluaciones adicionales antes de los tres años para propósitos de ofrecer servicios relacionados ● Tabla 49.2-B – Estudiantes a quienes se les hace una evaluación adicional a solicitud del COMPU del total a los que el COMPU les solicita evaluaciones adicionales antes de los tres años para propósitos de ofrecer servicios relacionados (excluye estudiantes de escuelas privadas) ● Tabla 49.2-C – Estudiantes a quienes se les hace una evaluación adicional a solicitud del COMPU del total a los que el COMPU les solicita evaluaciones adicionales antes de los tres años para propósitos de ofrecer servicios relacionados (Estudiantes en escuelas privadas) ● Tabla 49.2-C.1 – Estudiantes a quienes se les hace una evaluación adicional a solicitud del COMPU del total a los que el COMPU les solicita evaluaciones adicionales antes de los tres años para propósitos de ofrecer servicios relacionados (ubicados por sus padres) ● Tabla 49.2-C.2 – Estudiantes a quienes se les hace una evaluación adicional a solicitud del COMPU del total a los que el COMPU les solicita evaluaciones adicionales antes de los tres años para propósitos de ofrecer servicios relacionados (ubicados por el DE) ● Tabla 49.2-C.3 – Estudiantes a quienes se les hace una evaluación adicional a solicitud del COMPU del total a los que el COMPU les solicita evaluaciones adicionales antes de los tres años para propósitos de ofrecer servicios relacionados (ubicados por el Tribunal) Reevaluaciones: ● Tabla 49.3-A – Estudiantes que son reevaluados del total de estudiantes elegibles a reevaluación ● Tabla 49.3-B – Estudiantes que son reevaluados del total de estudiantes elegibles a reevaluación (excluye estudiantes de escuelas privadas) ● Tabla 49.3-C – Estudiantes que son reevaluados del total de estudiantes elegibles a reevaluación (Estudiantes en escuelas privadas) ● Tabla 49.3-C.1 – Estudiantes que son reevaluados del total de estudiantes elegibles a reevaluación (ubicados por sus padres) ● Tabla 49.3-C.2 – Estudiantes que son reevaluados del total de estudiantes elegibles a reevaluación (ubicados por el DE) ● Tabla 49.3-C.3 – Estudiantes que son reevaluados del total de estudiantes elegibles a reevaluación (ubicados por el Tribunal) Presentaron además las siguientes gráficas: Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 207 de 515
Gráfica 49.1 – Periodo trianual comprendido en este IC (19-20) para la determinación de elegibilidad ● Gráfica 49.2 – Proceso de Determinación de Elegibilidad Trianual ● Gráfica 49.3 – Proceso del Módulo de Citas en MiPE para la coordinación de evaluaciones trianuales, adicionales y reevaluaciones ●
Del Informe de la Monitora se desprende que el DE en el texto de su IC explicó que las reevaluaciones trianuales eran un requisito de la Ley IDEA, en la que se establece que debe llevarse a cabo una evaluación del estudiante cada tres (3) años, o antes de ser necesario, para determinar si continúa siendo elegible para el programa y recibir servicios. Un año antes de cumplir los tres años desde la última determinación de elegibilidad, el COMPU y otros profesionales cualificados, según aplique, deben llevar a cabo un Análisis de la Información Existente (en adelante AIE) para determinar si esta es suficiente para, entre otros aspectos, determinar si continúa siendo un estudiante con impedimentos. Presentaron la Gráfica 49.1, en la que se ilustran las fechas aplicables a las reevaluaciones trianuales para 2019-2020. En resumen, para los estudiantes que fueron determinados elegibles en 2016-2017 se debió iniciar el proceso de recopilación y análisis de la información existente en 2018-2019 para determinar si continuaron siendo elegible en 2019-2020. Señalaron que el COMPU puede determinar que no es necesario referir al estudiante a reevaluación porque no existe duda de que continúa siendo elegible, por lo que se pasa directamente al proceso de determinación de elegibilidad. En otros casos, el COMPU puede concluir que no cuenta con información suficiente para determinar si continúa siendo o no elegible al programa, por lo que puede solicitar más información, incluyendo evaluaciones adicionales. La tercera posibilidad es que el COMPU solicite que se lleve a cabo una reevaluación trianual para determinar si el estudiante continúa siendo elegible al programa. Las reevaluaciones son el tercer criterio utilizado para determinar cumplimiento con esta estipulación. En el informe del DE lo definieron como “el proceso mediante el cual se recopila información de un estudiante utilizando pruebas formales, informales y otros medios, incluyendo el análisis sobre servicios provistos en la disciplina (tiempo en servicio y estrategias utilizadas), que analiza la pertinencia y beneficios sobre la continuidad en la provisión de los mismos. Este proceso de evaluación propone dar curso al ofrecimiento de intervenciones relacionadas a lo educativo o continuar con las intervenciones motivo de admisión a los servicios enfocadas en las necesidades educativas del estudiante.”. Explicaron que se lleva a cabo luego de varios años en que se le han ofrecido servicios al estudiante. Indicaron que el proceso de las reevaluaciones trianuales se trabaja, desde 20162017, de manera electrónica a través de MiPE. Este proceso se inicia con los referidos específicos del COMPU y concluye con la discusión de los resultados de las Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 208 de 515
evaluaciones. En la Gráfica 49.3 ilustraron el proceso para coordinar las citas adicionales, trianuales y/o reevaluaciones a través de MiPE, que comienza con el referido electrónico que se genera de la reunión de COMPU y culmina cuando el CSEE confirma el recibo electrónico de la evaluación y esta llega a la escuela. Explicaron que los padres tienen derecho a solicitar la reevaluación trianual si esta no se ha llevado a cabo al cumplirse el término de tres años cuando en el AEI se determina que es necesaria. Al respecto, la Monitora señala en su analisis que es responsabilidad del DE hacer este referido a remedio provisional cuando se percata de que no tiene el recurso para hacer la reevaluación en término. Finalmente, el DE hizo referencia a que el PAC 2016-2017 incluyó la acción de establecer la base de datos de los estudiantes a quienes se les vence el proceso de reevaluación trianual cada año escolar, información que se envía a las escuelas en agosto. Indicaron que esta acción del PAC se ha continuado en los años posteriores y que en 2019-2020 se les envió a los directores escolares mediante correo electrónico. En el IPP la Monitora le solicitó al DE que se presentaran los datos tomando en consideración el impacto que tuvo el cierre por la pandemia del COVID-19 en el ofrecimiento de estos servicios. En la vista administrativa del 7 de diciembre de 2020 se discutió el modo en que el DE obtuvo las cifras de estudiantes que excluyeron porque sus procesos se afectaron por la pandemia. Para la discusión la Monitora elaboró el documento Datos Requeridos para Adjudicar Cumplimiento en Informe de Cumplimiento 2019-2020, con fecha del 9 de diciembre de 2020. Luego de esta discusión el DE presentó la Fe de Erratas con datos en los que excluyeron los estudiantes cuyos procesos de reevaluaciones trianuales, evaluaciones adicionales y reevaluaciones se afectaron por el cierre por la pandemia del COVID-19. En la Fe de Erratas presentaron las siguientes tablas: Primer escenario – Excluyendo los casos cuyas evaluaciones vencieron posterior al 13 de marzo de 2020 hasta el 15 de junio de 2020 ● Segundo escenario – Incluyendo todos elegibles a reevaluación trianual con nueva fecha de vencimiento considerando cese de servicios del 13 de marzo al 15 de junio de 2020 ●
Criterio 1: Reevaluaciones trianuales (23.2% del total de reevaluaciones) Del Informe de la Monitora se desprende que en la Fe de Erratas presentaron dos escenarios: (1) excluyendo los estudiantes cuya fecha de vencimiento de la reevaluación trianual era entre el 13 de marzo hasta el 15 de junio de 2020; y (2) todos los estudiantes elegibles considerando el cese de servicio del 13 de marzo hasta el 15 de junio de 2020. Recordaron que la fecha de vencimiento de la reevaluación trianual es cuando se cumplen tres años de la última reevaluación. La Monitora determinó utilizar el primer escenario, ya que el DE no podía ofrecer reevaluaciones a los estudiantes durante el periodo del cierre.
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Del análisis realizado por la Monitora se desprende que en las Tablas 49.1.1-B, 49.1.1-C, 49.1.1-C.1, 49.1.1-C.2 y 49.1.1-C.3, que incluye todos los estudiantes (sin exclusiones) se evidencia que un porcentaje mayor de los estudiantes de escuelas públicas se reevaluaron (29.5%) en comparación con aquellos en escuelas privadas (23.5%), ambos con nivel de cumplimiento 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Dentro del grupo de escuelas privadas, lo recibieron, en orden descendente, los estudiantes ubicados por sus padres (24.1%), por el TPI o jueces administrativos (20.0%) y por el DE (17.5%). La Monitora en su informe señala que de los datos que se presentaron en la Tabla Primer Escenario - Excluyendo los casos cuyas evaluaciones vencieron posterior al 13 de marzo de 2020 hasta el 15 de junio de 2020 fueron los siguientes: (a) cantidad de estudiantes elegibles a reevaluación trianual; (b) cantidad de estudiante cuyo AIE resulta suficiente (No requieren reevaluación), (c) cantidad de estudiantes que requiere reevaluación recomendada por el COMPU, (d) cantidad de estudiantes reevaluados antes del vencimiento del proceso trianual; y (e) porciento. En la tabla con el primer escenario informaron que de acuerdo con los datos en la Tabla 49.1-A, para 2019-2020 la cifra de estudiantes elegibles a reevaluación trianual fue de 10,303 estudiantes. El AIE resultó suficiente para 504 estudiantes, por lo que no requirieron reevaluación. La cifra de estudiantes elegibles a quienes el COMPU les recomendó reevaluación fue de 9,799. De estos, 4,266 (43.5%) fueron reevaluados antes del vencimiento del proceso trianual. La Monitora resume estos datos en la Tabla 49.1M. Tabla 49.1M – Reevaluaciones Trianuales solicitadas por los COMPU escolares para el año escolar 2019-2020
CSEE
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Cantidad de estudiantes elegibles a reevaluación trianual
Cantidad de estudiante cuyo AIE resulta suficiente (No requieren re‐ evaluación)
1,779 1,848 1,193 1,063 1,614 1,019 1,787 10,303
35 66 106 27 76 120 74 504
Cantidad de estudiantes que requiere reevaluación recomendada por el COMPU
Cantidad de estudiantes reevaluados antes del vencimiento del proceso trianual
Porciento
Nivel de cumplimi ento
1,744 1,782 1,087 1,036 1,538 899 1,713 9,799
960 705 461 500 873 151 616 4,266
55.0% 39.6% 42.4% 48.3% 56.8% 16.8% 36.0% 43.5%
2 1 1 1 2 1 1 1
Se observan diferencias entre el porcentaje de cumplimiento de las regiones, aunque todas están en incumplimiento. El cumplimiento oscila entre 1 (bajo el nivel mínimo aceptable) y 2 (nivel mínimo aceptable). La región con el porcentaje mayor es Mayagüez con 56.8 y la del porcentaje más bajo Ponce con 16.8%.
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El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 1 (bajo el nivel mínimo aceptable), ya que se ofreció el 43.5% de las reevaluaciones trianuales en el término de tres años. En su Informe la Monitora indica que, para efectos informativos, la cantidad de estudiantes elegibles al considerar todos los estudiantes, incluyendo aquellos cuyos procesos se afectaron por el cierre por la pandemia aumentó a 19,893, de estos no resultaron elegibles para la reevaluación trianual 3,047, por lo que quedaron 16,846 estudiantes elegibles. De estos, se reevaluaron en término 4,345 (26%), que es un porcentaje menor, pero dentro del nivel 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Criterio 2: Evaluaciones adicionales (48.1% del total de reevaluaciones) Del Informe de la Monitora se desprende que en la Fe de Erratas el DE explicó que identificaron los referidos antes y después del 13 de marzo de 2020. Para los referidos antes del 13 de marzo de 2020, verificaron aquellos que a esa fecha no tenían 30 días de transcurridos y se determinaron los días que habían transcurrido al momento de que se detuvieron los servicios a consecuencia de la pandemia de COVID-19. Luego se le sumaron los días que quedaban para llegar a los 30 días y determinar una nueva fecha de vencimiento. Para los casos referidos luego del 13 de marzo se estableció una nueva fecha de vencimiento, iniciando el 15 de junio hasta el 15 de julio de 2020. Del análisis de la Monitora a las Tablas 49.2.1-B, 49.2-C, 49.2.1-C.1, 49.2.1-C.2 y 49.2.1-C.3, de todos los estudiantes que presentaron en el IC, se evidencia que para un porcentaje mayor de los estudiantes de escuelas privadas se realizaron las evaluaciones adicionales (27%) que para los estudiantes de escuelas públicas (22%), ambos grupos con un nivel de cumplimiento de 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Dentro del grupo de escuelas privadas, lo recibieron, en orden descendente, los estudiantes ubicados por sus padres (29%), por el DE (19%) y por el TPI o jueces administrativos (18%). La Monitora señala que los datos que se presentaron en la Tabla 49.2-A revisada, fueron los siguientes: (a) cantidad de estudiantes que requieren evaluaciones adicionales recomendadas por el COMPU; (b) cantidad de ajustes durante el proceso; (c) elegibles luego de ajustes; (d) cantidad de estudiantes a quienes se les realiza la evaluación adicional; (e) cantidad de estudiantes a quienes se les realiza la evaluación adicional dentro de 30 días; y (f) porciento de estudiantes a quienes se les realiza la evaluación adicional dentro de 30 días del total de estudiantes elegibles. De igual forma señala que los datos en la Tabla 49.2-A revisada, revela que para 2019-2020 la cifra de estudiantes elegibles a evaluaciones adicionales recomendadas por el COMPU fue de 21,343. Un total de 452 estudiantes fueron ajustados durante el
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proceso,70 por lo que quedaron 20,891 elegibles. De estos, 9,521 fueron evaluados y 4,442 (21,3%) fueron evaluados dentro del término de 30 días. La Tabla 49.2M resume estos datos Tabla 49.2M – Evaluaciones adicionales solicitadas por los COMPU escolares para el año escolar 2019-2020 luego de ajuste por cierre de pandemia
CSEE
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Cantidad de estudiantes elegibles a evaluaciones adicionales recomendadas por el COMPU
Cantidad de Ajustes durante el proceso
2,955 3,835 2,657 1,891 2,633 2,319 5,053 21,343
51 73 50 24 51 113 90 452
Elegible luego de ajustes
Cantidad de estudiantes a quien se les realizaron todas las evaluaciones adicional
Cantidad de estudiantes a quien se les realiza la evaluación adicional dentro de 30 días
%
Nivel de cumpli miento
2,904 3,762 2,607 1,867 2,582 2,206 4,963 20,891
1,319 1,826 1,312 911 1,480 683 1,990 9,521
524 628 685 536 832 230 1,007 4,442
18.0% 16.7% 26.3% 28.7% 32.2% 10.4% 20.3% 21.3%
1 1 1 1 1 1 1 1
Se observan diferencias entre el porcentaje de cumplimiento de las regiones, aunque todas están en incumplimiento con nivel 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). La región con el porcentaje mayor es Mayagüez con 32.2% y la del porcentaje más bajo Ponce con 10.4%. El nivel de cumplimiento con este criterio otorgado por la Monitora es 1 (bajo el nivel mínimo aceptable), ya que se ofreció el 21.3% de las evaluaciones adicionales que fueron solicitadas por el COMPU.
Criterio 3: Reevaluaciones (28.7% del total de reevaluaciones) Del Informe de la Monitora se desprende que los funcionarios del DE revisaron los datos en la Fe de Erratas utilizando el mismo procedimiento que para las evaluaciones adicionales. Las Tablas 49.3.1B, 49.3.1C, 49.3.1.C.1, 49.3.1-C.2 y 49.3.1-C.3 del IC evidencian que el porcentaje de estudiantes de escuelas públicas y privadas que fueron reevaluados es igual (27%), ambos con nivel de cumplimiento de 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Dentro del grupo de escuelas privadas, lo recibieron, en orden descendente, los estudiantes ubicados por sus padres (30%) y los ubicados por el TPI o jueces administrativos y por el DE (18%) para ambos. La Monitora señala que los datos que se presentaron en la Tabla 49.1.3-A, fueron los siguientes: (a) cantidad de estudiantes que requieren reevaluaciones; (b) cantidad de ajustes durante el proceso; (c) elegibles luego de ajustes; (d) cantidad de estudiantes a quienes se les realiza la reevaluación; (e) cantidad de estudiantes a quienes se les realiza
70
En la Fe de Erratas, los datos en esta columna tienen errores, que fueron corregidos por la Monitora en esta tabla para poder adjudicar cumplimiento correctamente. Por lo tanto, a partir de la corrección de esta columna los datos de esta tabla también son diferentes, ya que cambió la base de elegibles.
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la reevaluación dentro de 30 días; y (f) porciento de estudiantes a quienes se les realiza la reevaluación adicional dentro de 30 días del total de estudiantes elegibles. Los datos en la Tabla 49.3-A revisada revelan que, para 2019-2020, la cifra de estudiantes elegibles a reevaluación fue de 12,380, de los cuales se ajustaron 208, por lo que resultaron elegibles a reevaluación 12,172 estudiantes. De estos, 6,113 fueron reevaluados y 3,099 (26%) fueron reevaluados dentro del término de 30 días. Tabla 49.3M – Reevaluaciones para el año escolar 2019-2020 luego de ajuste por cierre de pandemia
CSEE
Cantidad de estudiantes elegibles a evaluaciones adicionales recomendadas por el COMPU
Cantidad de Ajustes durante el proceso
Eligibles luego de ajustes
Cantidad de estudiantes a quien se les realizaron todas las evaluaciones adicionales
Cantidad de estudiante s a quien se les realiza la evaluación adicional dentro de 30 días
%
Nivel de cumplimi ento
1,632 2,112 1,638 952 1,370 1,217 3,459 12,380
15 34 13 11 23 56 56 208
1,617 2,078 1,625 941 1,347 1,161 3,403 12,172
901 1,122 950 564 819 536 1,429 6,113
443 400 567 359 488 275 666 3,099
27.4% 19.2% 34.9% 38.2% 36.2% 23.7% 19.6% 26.3%
1 1 1 1 1 1 1 1
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Se observan diferencias entre el porcentaje de cumplimiento de las regiones, aunque todas en incumplimiento con nivel 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). La región con el porcentaje mayor es Humacao con 38.2% y la del porcentaje más bajo es Bayamón con 19.2%. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 1 (bajo el nivel mínimo aceptable), ya que el 26.3% de las reevaluaciones se llevaron a cabo. La Monitora resume el cumplimiento proporcional de la estipulación en la siguiente tabla. La proporción de las evaluaciones adicionales es 0.232 (10,303/44,358), de las evaluaciones adicionales .481 (21,343/44,358) y la de las reevaluaciones 0.287 (12,712/44,358). Tabla 49.4M – Nivel de cumplimiento con los criterios Criterio
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumplimiento
Tamaño del grupo
Porciento de reevaluaciones trianuales realizadas Porciento de evaluaciones adicionales realizadas Porciento de reevaluaciones realizadas
43.5
1
10,313 (23.2%)
43.5 x 0.232
21.3
1
21,343 (48.1%)
21.3 x 0.481
26.3
1
12,712 (28.7%)
26.3 x 0.287
Suma Nivel de cumplimiento – 1
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Por ciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de por ciento
10.1 10.2 7.5 27.8%
El nivel de cumplimiento de la estipulación adjudicado por la Monitora es 1 (bajo el nivel mínimo aceptable de cumplimiento [menos de 50%] - puede considerarse un nivel crítico de incumplimiento). La suma del cumplimiento es 27.8%. La Monitora solicita la actualización del Plan de Acción Correctiva y un Informe de Progreso de las 9,760 reevaluaciones trianuales, 10,854 evaluaciones adicionales y 5,841 reevaluaciones que quedaron pendientes. A la fecha de la entrega de este informe presentaron el Primer Informe de Progreso, en el que quedaron pendientes 3,868 reevaluaciones trianuales, 5,680 evaluaciones adicionales y 1,546 reevaluaciones. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- Solicitan que emita una orden para que el departamento cumpla con reevaluar a los y las estudiantes que se encuentran en espera de estos servicios, en un término perentorio de 30 días, y presente moción acreditando cumplimiento. 2- El Departamento no puede dejar de presentar los datos requeridos ni escoger los datos que le parezca presentar. 3- solicitan se ordene a la OM descartar los datos provistos mediante Fe de Erratas La solicitud para que el departamento cumpla con reevaluar a los y las estudiantes que se encuentran en espera de estos servicios está siendo atendida con la actualización del Plan de Acción Correctiva y un Informe de Progreso de las 9,760 reevaluaciones trianuales, 10,854 evaluaciones adicionales y 5,841 reevaluaciones que quedaron pendientes. En este caso los datos solicitados por la Monitora eran para poder realizar el ajuste y descontar los casos cuyos procesos fueron afectados por la pandemia, al no presentarlos no se beneficia del ajuste. No obstante, debemos enfatizar que en el futuro independientemente que pueda o no tener un impacto en la adjudicación de cumplimiento el DE tiene la obligacion de suplir los datos requeridos pues los mismos no solo son necesarios para una adjudicación de cumplimiento real sino también permite evaluar las medidas que toma el DE en estas situaciones. La presentación de Fe deEerratas, clarificaciones o aclaraciones por parte del departamento con posterioridad a la fecha de entrega del informe de cumplimiento (constituye un incumplimiento en la provisión de los datos por lo que no debieron tomarse en consideración. Entendemos que del propio Informe de Cumplimiento se desprende claramente los datos requeridos por la Monitora y la determinación del DE de no suplir la misma. Ciertamente la adjudicación de cumplimiento este año es el resultado de la determinación del DE de no someter los datos requeridos. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma.
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El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada. En el futuro independientemente que pueda o no tener un impacto en la adjudicación de cumplimiento el DE tiene la obligacion de suplir los datos requeridos
Estipulación 51 La estipulación 51 hace referencia al establecimiento de sistemas centralizados para determinar la necesidad de reevaluaciones y ofrecer los servicios relacionados. El texto es el siguiente: “Como parte de la Monitoria de este caso, el programa establecerá sistemas centralizados para determinar mediante un proceso continuo si hay estudiantes sin re-evaluar al transcurrir el término de tres años para determinar si el estudiante continúa siendo elegible para recibir servicios de educación especial. Este proceso también permitirá determinar si hay estudiantes que tienen evaluaciones vencidas para efectos de recibir servicios relacionados y no han sido re-evaluados.” Los criterios utilizados por la Monitora para determinar cumplimiento son: (1) adecuacidad del sistema centralizado para determinar de manera continua si hay estudiantes sin re-evaluar al cabo de tres años e identificar aquellos estudiantes que tienen evaluaciones vencidas y no han sido re-evaluados (70%); (2) porciento de estudiantes que son reevaluados trianualmente a solicitud del COMPU del total a los que el COMPU les solicita re-evaluación dentro de tres años para propósitos de determinar si continúan elegibles al programa (15%); y (3) porciento de estudiantes reevaluados para recibir servicios relacionados del total de estudiantes con evaluaciones vencidas que no se han reevaluado (15%). Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación. El DE describió el sistema que, como resultado de la implantación del PAC para esta estipulación, se trabajó para monitorear electrónicamente las reevaluaciones a través de MiPE. Además de la descripción, el DE incluyó las siguientes tablas:
Tabla 51.1-A – Estudiantes que son reevaluados dentro de tres años del total de estudiantes elegibles luego de la recomendación del COMPU (Todos los estudiantes) ● Tabla 51.1-B – Estudiantes que son reevaluados dentro de tres años del total de estudiantes elegibles luego de la recomendación del COMPU (Excluyendo los Estudiantes en Escuelas Privadas)
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Tabla 51.1-C – Estudiantes que son reevaluados dentro de tres años del total de estudiantes elegibles luego de la recomendación del COMPU (Estudiantes en Escuelas Privadas) Tabla 51.1-C.1 – Estudiantes que son reevaluados dentro de tres años del total de estudiantes elegibles luego de la recomendación del COMPU (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por sus padres) Tabla 51.1-C.2 – Estudiantes que son reevaluados dentro de tres años del total de estudiantes elegibles luego de la recomendación del COMPU (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el DE) Tabla 51.1-C.3 – Estudiantes que son reevaluados dentro de tres años del total de estudiantes elegibles luego de la recomendación del COMPU (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el TPI) Tabla 51.2-A – Estudiantes con evaluaciones que vencieron en el año 2019-2020 (Todos los estudiantes) Tabla 51.2-B – Estudiantes con evaluaciones que vencieron en el año 2019-2020 (Excluyendo los Estudiantes en Escuelas Privadas) Tabla 51.2-C – Estudiantes con evaluaciones que vencieron en el año 2019-2020 (Estudiantes en Escuelas Privadas) Tabla 51.2-C.1 – Estudiantes con evaluaciones que vencieron en el año 20192020 (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por sus padres) Tabla 51.2-C.2 – Estudiantes con evaluaciones que vencieron en el año 20192020 (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el DE) Tabla 51.2-C.3 – Estudiantes con evaluaciones que vencieron en el año 20192020 (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el TPI)
Incluyeron los siguientes anejos: Anejo 51.1 - Ejemplos de informes con alertas de MiPE – correo electrónico de reevaluaciones próximas a vencer y vencidas a director escolar y pantalla de alerta en MiPE ● Anejo 51.2 – Comunicaciones enviadas inicialmente, final y seis seguimientos a director de escuela sobre cumplimiento con estipulación 51 ● Anejo 51.3 – Informe de monitoria sobre el cumplimiento con la estipulación 51 en 2019-2010 preparado por la Directora de la Unidad de Monitoria a escuela ● Anejo 51.4 – Correo electrónico de Directora de la Unidad de Monitoria enviando información a escuela sobre los estudiantes cuyo AEI y reevaluación trianual vence en 2019-2021 ●
Presentaron además la Gráfica 51.1 - Porciento de estudiantes reevaluados dentro de tres años del total de estudiantes elegibles luego de la recomendación del COMPU. El DE en el IC explicó que este proceso es responsabilidad de la Unidad de Monitoria y Cumplimiento (UMC), de la SAEE. Recordaron que las leyes y reglamentos vigentes requieren que se lleve a cabo una evaluación del estudiante cada tres (3) años o antes de ser necesario, con el propósito de determinar si continúa siendo un estudiante con impedimentos según lo define la Ley Federal IDEA y la Ley 51 y, por tanto, sea elegible para recibir servicios de educación especial. Señalaron que se desarrolló un procedimiento que utiliza los datos contenidos en MiPE, que permite obtener información específica de los estudiantes y generar reportes sobre el por ciento de cumplimiento con la estipulación. La utilización del sistema MiPE permite, de forma continua, identificar las fechas proyectadas para el cumplimiento con este requisito, así como emitir alertas a los funcionarios responsables para que puedan Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 216 de 515
tomar acción inmediata de manera que se completen las acciones necesarias dentro del término. Del análisis realizado por La Monitora en su Informe señala que el DE presentó el Diagrama 5.1 – Componentes (actividades) del sistema centralizado de monitoria de la UMC de la SAEE. Describieron las seis actividades que forman parte de del sistema, las cuales la Monitora resume a continuación: 1. Alertas a través del sistema de datos dirigida a los funcionarios – Informaron que en MiPE se identifican, de forma continua, las fechas en las que se proyecta que se pueda cumplir a tiempo con la reevaluación trianual y se emiten alertas a los funcionarios responsables del proceso para que puedan tomar la acción necesaria para completar el proceso. Afirmaron que este sistema “garantiza que el funcionario responsable pueda cumplir adecuadamente, sin que sea necesario la intervención de un proceso formal de monitoria, según establecido”. 2. Aviso al funcionario sobre el detalle de los casos – Informaron que establecieron la base de datos sobre los casos activos cuya determinación de elegibilidad data del 2017-2018 o años anteriores a este, que son los estudiantes a quienes se les vencía el proceso de reevaluación trianual en el 2019-2020. Esta información se le proveyó directamente a las escuelas vía correo electrónico oficial en agosto de 2019, de modo que los funcionarios escolares tuvieran conocimiento desde el inicio del año escolar a quienes de los estudiantes matriculados en sus escuelas se les vencía la evaluación trianual. Además, el sistema automáticamente enviaba alertas del sistema sobre el cumplimiento de los casos identificados en la base de datos y los casos que quedaban pendientes, partiendo de la base de datos inicial. 3. Informes de seguimiento mensual a los CSEE – Indicaron que continuaron con el envío mensual a todos los CSEE de un informe en el cual se les notifican las evaluaciones y reevaluaciones que están pendientes de realizar en sistema, de modo que puedan realizar las gestiones correspondientes para asegurar el cumplimiento. Afirmaron que esta acción garantizaba que todos los niveles operacionales recibieran el seguimiento y alerta necesaria para realizar las evaluaciones en las diferentes disciplinas y completar la determinación de elegibilidad. 4. Monitoria a nivel de ORE – Señalaron que, como parte del proceso de monitoria formal que llevaron a cabo durante 2019-2020, realizaron un análisis de los datos sobre las escuelas en las que no se evidenció que el COMPU inició el proceso de AIE para la determinación de elegibilidad. Posteriormente le enviaron el resultado a cada ORE con la lista de los estudiantes para los que no se había iniciado el proceso de AIE, con el nombre de la escuela en la que
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estaba ubicado cada estudiante. Junto a la lista le impartieron instrucciones específicas a la ORE para trabajar con los casos pendientes en el informe y se le dio seguimiento continuo, específicamente de cinco seguimientos hasta marzo de 2020, con la cantidad de casos pendientes a los Superintendentes de la Unidad de Gerencia Escolar y los Superintendentes de la Unidad de Servicios al Estudiante para que supervisaran que los funcionarios responsables cumplieran con el proceso. 5. Monitoria a nivel de escuelas – Presentaron el Diagrama 51.2 – Descripción del proceso centralizado de monitoria, en que se ilustra este proceso, que explicaron. Indicaron que, como procedimiento previo al ciclo de monitoria, la UMC le informa a todas las escuelas de las ORE los estudiantes a quienes se les vence la reevaluación trianual durante ese año escolar, de modo que pudieran hacer las gestiones correspondientes. Esta información también se utiliza para las alertas en MiPE durante el año escolar para los estudiantes que queden pendientes. En agosto se lleva a cabo la monitoria usando MiPE, en el que se verifican: (a) todos los estudiantes con estatus servido, (b) la fecha de determinación de elegibilidad correspondiente a cada caso, (c) la fecha de análisis de información existente y (d) la cantidad de alertas emitidas por el sistema al correo electrónico de la escuela sobre los casos pendientes y vencidos. Luego del análisis se emite un informe sobre los hallazgos, que se envía a las “entidades correspondientes”. En el informe se les apercibe de las posibles consecuencias contra los funcionarios que no cumplan con su responsabilidad. Destacaron que el proceso de monitoria se trabaja a partir del AIE, que afirmaron es la garantía procesal que se usa para identificar los estudiantes que requieren la evaluación trianual. 6. Notificación de hallazgos (casos de incumplimientos) en la escuela – Indicaron que en el mes de agosto de 2019 se elaboró un informe con los datos sobre las alertas que se recibieron del sistema durante el año escolar 2018-2019. Analizaron cuáles fueron los estudiantes para quienes no se había cumplido la reevaluación trianual a mayo de 2019, a pesar de que el sistema hubiera notificado a los funcionarios pertinentes una alerta para su acción, durante el año escolar, así como para identificar si hubo estudiantes pendientes de reevaluación para propósitos de recibir servicios relacionados. Informaron que procedieron a enviar a todas las escuelas en las que se identificaron estudiantes aún pendientes, un informe o carta de notificación de hallazgos en el que se identificaron los casos en incumplimiento. El DE explicó que los informes recogen únicamente los hallazgos y que se envía un informe a las escuelas con los estudiantes para los cuales se venció el término de los
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tres años para determinar si continúan siendo elegibles, durante el 2018-2019 y al CSEE correspondiente en el caso de las escuelas privadas. Hicieron referencia al Anejo 51.2, que son ejemplos de estos informes para una escuela en Caguas. Del análisis realizado por la Monitora del Anejo 51.2, en el que se incluyeron la carta inicial y final y los seguimientos a una directora escolar, específicamente la Sra. Talía Méndez Hernández de la Escuela Jesús T. Piñero de la ORE de Caguas, se desprende que, en la carta inicial, del 30 de julio de 2019, se identificaron 54 estudiantes con el término de tres años vencidos. Las fechas de los seguimientos y la cantidad de estudiantes pendientes a esa fecha es la siguiente: (1) 3 de octubre de 2019 -37; (2) 20 de noviembre de 2019 – 35; (3) 6 de febrero de 2020 – 32; (4) 23 de abril de 2020 – 13; (5) 26 de mayo de 2020 – 11; y (6) 16 de junio de 2020 – 5. En la comunicación final, del 9 de julio de 2020, se concluye que está en incumplimiento, por lo que el próximo año se iniciaría un proceso de monitoria, además de apercibirse de que se podría referir al proceso de acciones disciplinarias por el incumplimiento reiterado. Aunque se hicieron seis seguimientos durante el año escolar, al finalizar este proceso no se logró que se cumpliera con todos los estudiantes, para quienes puntualizamos que ya se había incumplido al momento de enviar el dato a la directora escolar. Es decir, no se trata de estudiantes cuyo proceso debía realizarse en ese año escolar. Tampoco aparenta que hubo consecuencias, por lo que no puede considerarse una medida correctiva ante el incumplimiento. La Monitora en su Informe señaló que, “como queda evidenciado por el reiterado incumplimiento con el primer criterio de la estipulación 49 sobre las reevaluaciones trianuales, el sistema de monitoria que establecieron facilita que los funcionarios responsables del proceso tengan la información necesaria, pero no garantiza que, en efecto, lleven a cabo las acciones necesarias.” El DE en su IC indica que el hecho de que un estudiante tenga pendiente una reevaluación trianual no afecta el que continúe recibiendo los servicios relacionados que le han sido recomendados a través de la determinación en el PEI vigente, aun cuando esté pendiente de que se le reevalúe. Afirmaron que los estudiantes pendientes de reevaluación para propósitos de recibir servicios relacionados continúan recibiendo los servicios ininterrumpidamente. Recordaron que las recomendaciones para cambios en los servicios relacionados, de ser necesarias, son producto de la reunión de COMPU en la que se discuten los resultados de la reevaluación. Informaron que este año escolar, por primera vez se realizó un ejercicio de análisis sobre los casos para los cuales mediante el AIE se determinó que era necesaria una evaluación. El análisis consistió en la validación de si el estudiante ya recibía servicio de terapia en el área que se requirió evaluación y si la evaluación requería recomendaciones diferentes a las establecidas en el PEI, siempre y cuando la fecha del PEI fuese anterior a la fecha de la evaluación. Informaron que lograron hacer el análisis para todos los
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estudiantes para quienes se adjuntó el informe de evaluación en el sistema. Hicieron referencia al Anejo 51.3, que es la comunicación a las escuelas sobre los hallazgos de este análisis. Sin embargo, la Monitora señala que no presentaron el resultado global del análisis. Aclararon que el hecho de que el estudiante tenga pendiente la reevaluación trianual no afecta la continuación de los servicios relacionados a los que tiene derecho, ya que los servicios no están atados a las reevaluaciones y el estudiante continúa recibiendo los servicios ininterrumpidamente. Afirmaron que no es hasta que se reevalúa el estudiante y de la reevaluación surgen recomendaciones distintas que se requerirán, o que el estudiante deba ser dado de baja del servicio que estaba recibiendo. Reiteraron que las evaluaciones no vencen para efectos de ofrecer el servicio. De igual modo, reiteraron que la política pública del DE es que las evaluaciones no vencen para efectos de ofrecer el servicio de intervención. Aunque este es un planteamiento que el DE ha hecho reiteradamente en los IC, la Monitora señaqla que el texto de la estipulación hace referencia explícita a las evaluaciones vencidas, y que fue una estipulación a la que el DE llegó a acuerdos en el 2002, que se recoge en la Sentencia por Estipulación. Finalmente, el DE informó que la UMC continúa realizando visitas a las ORE y a las escuelas para verificar el cumplimiento con el ofrecimiento de los servicios de educación especial, incluyendo la reevaluación trianual, como parte de sus procesos ordinarios. Criterio 1 – Adecuacidad del sistema (70%) Los aspectos del sistema que la Monitora tomó en consideración para determinar que este es adecuado son: 1) los mecanismos para identificar de manera continua los estudiantes elegibles a la reevaluación trianual, (2) los mecanismos para identificar los estudiantes que tienen evaluaciones vencidas y no han sido reevaluados, (3) ejemplos de las comunicaciones que genera el sistema a los funcionarios responsables y al COMPU de que el estudiante es elegible, (4) la prontitud con la que llevan a cabo las reevaluaciones y evaluaciones vencidas, (5) los mecanismos para la identificación de los nuevos servicios relacionados a los que resultan elegibles, y (6) los mecanismos para asegurarse que los estudiantes elegibles reciban los servicios relacionados adjudicados. En la Tabla 51.1M se presentan los aspectos del procedimiento y el cumplimiento adjudicado. Tabla 51.1 – Cumplimiento con aspectos del sistema Si Parcialmente Aspecto (1) (.5) Mecanismos para identificar de manera continua los X
No (0)
estudiantes elegibles a la re-evaluación trianual Mecanismos para identificar los estudiantes que tienen evaluaciones vencidas y no han sido reevaluados
X
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Puntuación
1 0
Aspecto Ejemplos de las comunicaciones que genera el sistema a los funcionarios responsables y al COMPU de que el estudiante es elegible Prontitud con la que llevan a cabo las reevaluaciones y evaluaciones vencidas, Mecanismos para la identificación de los nuevos servicios relacionados a los que resultan elegibles Mecanismos para asegurarse que los estudiantes elegibles reciban los servicios relacionados adjudicados
Si (1) X
Parcialmente (.5)
No (0)
Puntuación
1 X
0
X
.5
X
.5
Puntuación total otorgada 2 1 Porciento equivalente (3 ÷ 6 x 100) = 50% Nivel de cumplimiento = 2
0
3
El cumplimiento con este criterio otorgado por la Monitora es 2 (nivel mínimo aceptable). El porciento equivalente a la suma de la puntuación adjudicada a los aspectos del sistema es 50%.
Criterio 2 - Porciento de estudiantes que son reevaluados (15%) En su Informe la Monitora señala que el DE presentó las Tablas 51.1-A hasta la 51.1-C.3, que son iguales a las tablas equivalentes para el primer criterio de la estipulación 49. Ante ello la Monitora en su Informe señala que no se repetirá la descripción del proceso ni el análisis de los datos, que fueron discutidos previamente en el primer criterio de la Estipulación 49. En la Gráfica 51.1, ilustraron el aumento sostenido en el cumplimiento con esta estipulación desde 2017-2018 (0.13) y 2018-2019 (0.25) hasta 2019-2020 (0.29), utilizando la proporción de los casos que se realizaron en término. La Monitora concluye que al igual que para el primer criterio de la Estipulación 49, el nivel de cumplimiento de esta estipulación es 1 (bajo el nivel mínimo aceptable), ya que se reevaluó el 43.5% de los estudiantes que se debían reevaluar en término.
Criterio 3 - Porciento de estudiantes reevaluados con evaluaciones vencidas para recibir servicios relacionados (15%). La Monitora en su Informe señala que en el IC 2018-2019 el DE no presentó datos para este criterio, ya que sostuvo que las evaluaciones no vencen. Sin embargo, en este informe presentaron datos en las Tablas 51.2A. 52.1B, 51.2-C, 51.2C.1, 51.2C.2 y 51.2-C.3. En el IPP la Monitora le solicitó al DE que se clarificara cómo obtuvieron los datos para acreditar cumplimiento con este criterio, ya que habían reafirmado la posición de que las evaluaciones no vencen. Es una contradicción sostener que las evaluaciones no vencen y, a la vez, presentar en las tablas el dato de “cantidad de estudiantes con evaluaciones vencidas que no se han reevaluado para recibir servicios relacionados” y la “cantidad de estudiantes reevaluados que tenían
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reevaluaciones vencidas para recibir servicios relacionados. A continuación, copiamos literalmente lo que expresan al respecto en las páginas 247 y 248. “Tal y como indicamos anteriormente, se puede solicitar realizar una re-evaluación al estudiante como resultado del progreso que ha demostrado o porque la evaluación con la que cuenta el estudiante no refleje la realidad del funcionamiento observado, pero no porque la misma tenga un término específico de vencimiento. Con relación a este tema la Dra. Gloria Vélez, Patóloga del Habla con más de 30 años de experiencia en el área de educación especial y Directora del Departamento de Programas Graduados de la Escuela de Profesiones de la Salud en el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, en opinión emitida en octubre 2020 manifestó que la ley no utiliza el término ‘vencimiento’. La Dra. Vélez indicó y citamos: “En la ley IDEA en sus secciones 300.301 a la 300.311, se definen los procesos de evaluación y reevaluación, ası́ como las condiciones por las que un estudiante debe ser nuevamente evaluado. A base de lo descrito en estas secciones es incorrecto referirse a evaluaciones vencidas, pues cuando se realiza una evaluación en el informe no se escribe fecha de caducidad o vencimiento. Por ende, la evaluación más reciente de un estudiante tiene validez hasta que se vuelva a evaluar o como dice la ley reevaluar.”. La Dra. Vélez aclara que el cuándo realizar una reevaluación no puede estar predeterminado en un tiempo. La reevaluación debe darse en momentos determinados, sin que esto implique que sean las únicas condiciones. Algunos de estos momentos mencionados por la doctora son cuando, ●
es obvio que el servicio tal como se está ofreciendo no está teniendo el efecto deseado o esperado.
●
se observa un cambio significativo en la ejecución académica
●
el especialista considera que el estudiante está listo para un alta de servicio
●
ocurre un cambio en la condición del estudiante no anticipado en el plan.
●
la evaluación o evaluaciones del estudiante no proveen suficiente información para preparar el plan de intervención
●
ocurre un cambio significativo en el nivel de funcionamiento del estudiante por lo que podrı́a establecerse un cambio al plan de intervención. No obstante, si el cambio no afecta el nivel de funcionamiento actual del estudiante, no es necesario cambiar el plan de intervención, por consiguiente, no serı́a necesario reevaluar.
●
surgen nuevas áreas de preocupación a los padres y maestros que están afectando el funcionamiento actual del estudiante.
●
las evaluaciones del estudiante están incompletas por lo que es difı́cil establecer el plan de intervención.
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Considerando lo planteado anteriormente, el DE ha establecido consistentemente que las evaluaciones no vencen por el transcurrir del tiempo. Quien determina la necesidad de si una evaluación está vencida es el COMPU al momento de examinar los informes de progresos que los especialistas emiten anualmente. Considerando lo anterior, el DE luego de re-evaluar el lenguaje de la ley IDEA en sus secciones 300.301 a la 300.311, consultar con expertos en la materia a través de diversos grupos focales que una evaluación está vencida para propósitos de recibir servicios relacionados cuando el COMPU así lo determina emitiendo un referido de reevaluación para un estudiante que ya ha sido evaluado en esa área.” En su reacción al IPP el DE indicó: “El DE se reafirma en que las evaluaciones no vencen por el transcurrir del tiempo. Quien determina que una evaluación está vencida porque existe la necesidad de una nueva es el COMPU al momento de examinar los informes de progresos que los especialistas emiten anualmente, el progreso académico del estudiante y las áreas de necesidad que manifiestan a través del servicio que se ofrece. Por tanto, luego de re-evaluar el lenguaje de la ley IDEA en sus secciones 300.301 a la 300.311, consultar con expertos en la materia a través de diversos grupos focales, y solicitar la opinión de una perito en la materia, el DE concluye que una evaluación no será suficiente o estará vencida para propósitos de recibir servicios relacionados cuando el COMPU así lo determina emitiendo un referido de reevaluación para un estudiante que ya ha sido evaluado en esa área. La opinión de la perito, Dra. Gloria Vélez, se incluye como anejo a este documento.” En el IPP la Monitora solicitó que este asunto se discutiera en la vista administrativa del 16 de diciembre de 2020. En dicha vista el DE reafirmó su posición. La Monitora tomando en consideración la contradicción del planteamiento y que no pudieron explicar cómo se obtuvieron estos datos, determinó adjudicar 0 de cumplimiento con este criterio. (la información no es adecuada). La Monitora resume el cumplimiento de la estipulación en la siguiente tabla. Tabla 51.2M – Nivel de cumplimiento con los criterios Criterio Descripción del sistema Porciento de reevaluaciones trianuales Porciento de estudiantes con evaluaciones vencidas reevaluados
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumplimiento
Por ciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de por ciento
50.0
2
50.0 x 0.70
35.0
43.5
1
43.5 x 0.15
6.5
0
0
0.0 x 0.15
0
Suma Nivel de cumplimiento - 1
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41.5%
El nivel de cumplimiento de la estipulación adjudicado por la Monitora es 1 (bajo el nivel mínimo aceptable de cumplimiento [menos de 50%] - puede considerarse un nivel crítico de incumplimiento). La suma del cumplimiento es 41.5%. La Monitora solicita la actualización del Plan de Acción Correctiva. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- en cuanto al primer criterio la Monitora entiende que cumple con este aspecto, a pesar que los datos que utiliza el departamento mediante MiPE no contienen a todos los y las estudiantes del programa. 2- la utilización de ejemplos no es el dato adecuado y en este IC solo se presentaron ejemplos de comunicaciones a la ORE del CSEE de Caguas y ello no demuestra la situación particular de todos los casos pendientes en los CSEE. 3- Se debió adjudicar 0 ante conclusión de que el sistema de monitoria no garantiza que se lleven a cabo las acciones necesarias en esta estipulación. En Cuanto a los planteamientos 1,2 y 3 la determinación de la Monitora está sustentada por el análisis y ponderación de los datos sometidos y la misma nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE objeta a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación planteando que: 1) Explicó su posición y como y de donde obtuvieron los datos. 2) Todas las estipulaciones del área de asistencia tecnológica deben ser excluidas del proceso de medición anual ya que las razones para el incumplimiento no son atribuibles al DE sino al estado de emergencia que aun al momento de someter el informe de cumplimiento no ha culminado. El texto de la estipulación es el siguiente: “Como parte de la Monitoria de este caso, el programa establecerá sistemas centralizados para determinar mediante un proceso continuo si hay estudiantes sin re-evaluar al transcurrir el término de tres años para determinar si el estudiante continúa siendo elegible para recibir servicios de educación especial. Este proceso también permitirá determinar si hay estudiantes que tienen evaluaciones vencidas para efectos de recibir servicios relacionados y no han sido re-evaluados.” Del escrito del DE objetando adjudicación de cumplimiento acompaña los extractos de la vista en donde el DE a través de su consultora de cumplimiento la Lcda.Yajaira Gracia y Directora de la Unidad de Cumplimiento la Sra. Daiber Carrión explicaron la posición de la agencia. Grabación: minuto 3:34:31 “Yajaira Gracia: Sí, el Departamento de Educación tiene un Plan de Acción Correctiva con esta estipulación así que dentro de las verdad,
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de las actividades del Plan de Acción Correctiva en el área de reevaluaciones, verdad, teníamos unas actividades programadas y entre esas actividades habían unas sesiones de trabajo, verdad, con diferentes profesionales, verdad, había con proveedores, había con facilitadores docentes, para poder determinar qué política pública iba a establecer el Departamento de Educación para cumplir con el texto de la sentencia eh, con, verdad, con la última parte de la estipulación, que la estoy buscando aquí para tenerla eh, a la mano que habla del tema, específicamente de las reevaluaciones. El Departamento lo que, y lo tratamos de clarificar en nuestra reacción al IPP, el Departamento lo que verdad, lo que quiso decir, en el área de la estipulación 51 es que la posición del Departamento es que la evaluación no vence por el mero transcurrir del tiempo. La evaluación está vencida cuando el COMPU dice que se necesita reevaluar y una reevaluación, verdad, es una evaluación que el estudiante ha sido evaluado en esa disciplina previamente y que requiere ser reevaluada porque el COMPU determina hay que hacer una reevaluación. Inmediatamente ese COMPU determina que hay que hacer una reevaluación, esa evaluación está vencida para el día 31, para nosotros, esas son las que tienen que realizarse, eh, conforme el, la interpretación, verdad, de la Ley IDEA. Cuando nosotros expresamos qué es lo que establece la ley IDEA la ley IDEA no establece que la evaluación vence por, al año, a los 2 años, a los 3 años, vence tan pronto el COMPU dice que hay que hacer otra. Daiber Carrión: Correcto Yajaira Gracia: Así que los datos que nosotros presentamos para efectos del criterio de las reevaluaciones vencidas fueron todas esas eval…esas reevaluaciones que el COMPU determinó en el 19-20 que se tenían que hacer, todas esas reevaluaciones que son, las reevaluaciones son, todas aquellas evaluaciones que ya el estudiante ha sido evaluado en la misma disciplina en un momento posterior, inmediatamente el COMPU determina que se requiere hacer son, están vencidas ¿por qué? Porque el COMPU determinó que hay que reevaluarlo. Así que, esa tabla la punto tres de la cuarenta y nueve es la que nosotros estamos presentando en la estipulación cincuenta y uno porque inmediatamente el COMPU determina que hay que reevaluar está vencida, así que la tengo que, y las acciones que estamos haciendo en el Plan de Acción correctiva van dirigidas a emitir un Memorando para que todo el mundo esté
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claro
que
inmediatamente
el COMPU determina
que
una
reevaluación hay que hacerla para efectos de la estipulación está vencida y hay que operar de manera inmediata. Eso fue lo que tratamos de aclarar en la reacción.” Grabación: minuto 3:51 Yajaira Gracia: Sí, los datos incluidos en la estipulación 51, eh, son los datos de las reevaluaciones solicitados por los COMPUS durante los años 19-20. No incluye acuerdos que no se hayan solicitado a través de sistema.” Grabación: minuto 3:52:25 “Yajaira Gracia: De todas las reevaluaciones ordenadas por el COMPU. El racional que utilizamos Comisionado y clase… Comisionado: Por eso, pero no es de todas las evaluaciones es de todas las evaluaciones solicitadas por COMPU. Eso no significa que son de todas las reevaluaciones. Yajaira Gracia: De todas las reevaluaciones que se solicitaron porque yo no puedo documentar lo que no me solicitan, verdad, no tengo un mecanismo para documentar lo que no se me Daiber Carrión: Correcto Yajaira Gracia: Lo que no se me ha solicitado. Eh, Comisionado, el racional del Departamento es que si yo hago una reunión anual de COMPU y yo llegué a un acuerdo el año pasado que necesitaba hacer una reevaluación el COMPU va a determinar vamos a reevaluar y la va a solicitar… Daiber Carrión: Correcto Yajaira Gracia: Ese fue el racional del Departamento al establecer las que vencían son todas las que me solicitó el COMPU en reevaluaciones porque están vencidas, por eso me la están solicitando. Obviamente, verdad eh tomé nota de la discusión para discutirlo con el licenciado y con Daiber para ver entonces de qué manera el Departamento se puede ir moviendo a documentar al momento de discutir una evaluación eh, verdad, si hay que establecer una fecha cuándo la misma se tiene que reevaluar porque es un dato que no se recoge ahora mismo así que no podemos presentar más allá de lo que, verdad, de lo que no tenemos disponible a través de sistema para incluir. No es porque el Departamento no lo quiera dar, es lo que estoy intentando aclarar.
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A los fines de evaluar en su justa perpectiva el planteamiento del DE reproducimos parte del remanente de la discusión de este asunto en la vista administrativa del 16 de diciembre de 2020:
3:40 Comisionado explica la relación entre la Sentencia y el Plan de Monitoria 3:41 Lcda.Marilucy Gonzalez hace referencia a cuáles son las evaluaciones vencidas -Las trianuales que no se han llevado a cabo -Cuando en las evaluaciones que se le hacen al estudiante se ha recomendado que un tiempo específico se debe evaluar. Está en el expediente del estudiante y es responsabilidad del DE convocar al COMPU, son evaluaciones vencidas por inacción del DE -No son exclusivamente aquellas que recomienda el COMPU 3:44 Daiber explica que está en desacuerdo y que es una controversia 3:46 Comisionado indica que no están en controversia porque al DE aceptar la evaluación, también acepta la recomendación de que hay que evaluarlo nuevamente en un tiempo específico, ya que el COMPU la aceptó. 3:50 Lcda. Marilucy Gonzalez solicita que se clarifique que el DE no está presentando datos de las evaluaciones que los especialistas han establecido fecha para que se reevalúe el DE. Solicita que se clarifique lo que se tiene 3:51 Yajaira reitera la definición que son las que el COMPU recomienda 3:51 Lcda. Marilucy Gonzalez establece entonces que excluyen las reevaluaciones recomendadas en el 3:52 Comisionado establece que excluye las que se establecen en evaluaciones del estudiante 3:53 Yajaira establece que no tienen un mecanismo para determinar la información de las reevaluaciones solicitadas en las evaluaciones 3:56 Lcda.Marilucy Gonzalez establece que el DE tiene que establecer mecanismo para identificar las otras reevaluaciones 3:59 La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de las partes a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada. Resumen de Cumplimieno de las Estipulaciones de Reevaluación A continuación, se presenta la tabla en donde la Monitora resume el cumplimiento para este grupo de estipulaciones.
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Tabla resumen de la adjudicación del área de reevaluaciones Estipulación Adjudicación Contenido Observaciones # 2019-2020 Se solicita la actualización del Plan de Reevaluaciones dentro 49 1 del plazo establecido por ley
51
Establecimiento de sistema para determinar revaluaciones
Promedio
1
Acción Correctiva Se solicita Informe de Progreso para los 9,760estudiantes pendientes de evaluación trianual, 10,854 evaluaciones adicionales y 5,841 reevaluaciones. Se solicita la actualización del Plan de Acción Correctiva
1.0 (2/2)
11. ASISTENCIA TECNOLÓGICA Las Estipulaciones 79 a 84 hacen referencia a los servicios de asistencia tecnológica (en adelante AT) que se les debe proveer a los estudiantes de educación especial. La Monitora en su Informe señala que en el IC el DE al iniciar la exposición de la estipulación planteó que todos los procesos de Asistencia Tecnológica (en adelante AT) se vieron seriamente afectados por la pandemia del COVID-19, que ocasionó la declaración de un estado de emergencia por la Gobernadora y el cierre de todas las agencias gubernamentales y privadas. En consecuencia, se detuvieron todos los procesos de AT (evaluaciones, discusiones en COMPU de informes recibidos por parte de los CAATS, requisiciones, compras y entregas por parte de los suplidores) hasta junio de 2020. Del Informe de la Monitora se desprende que el DE destaca que, en particular para las discusiones de evaluaciones de AT y las reuniones para certificar el lugar donde se utilizarían los equipos, hubo muy poca disponibilidad de las madres, padres o encargados de proveer el consentimiento para realizar dichas reuniones virtuales. Expusieron que entienden que no se debe adjudicar responsabilidad al DE por el cumplimiento de este grupo de estipulaciones y que debían ser excluidas porque las razones para el incumplimiento no son atribuibles al DE sino al estado de emergencia, que establecieron no había culminado al momento de someter el informe de cumplimiento. Establecieron que presentaron la información requerida en los criterios de evaluación con distintos escenarios, aun cuando hicieron el planteamiento de que no se deben tomar en consideración estos datos para cumplimiento.
Estipulación 79 La Estipulación 79 hace referencia a que el DE provea a los estudiantes los equipos y servicios de AT requeridos.
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El texto es el siguiente: “El Programa será responsable de proveer el equipo y los servicios de asistencia tecnológica requeridos para que los estudiantes reciban una educación apropiada.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento son: (1) por ciento de estudiantes que reciben el equipo de AT de la totalidad de estudiantes que lo requieren; y (2) por ciento de estudiantes que reciben el servicio de AT de la totalidad de estudiantes que lo requieren. El peso de cada criterio es proporcional a la totalidad de los equipos y servicios. Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. El DE incluyó en el texto una extensa descripción del proceso, desde que se recomienda la evaluación de AT a los estudiantes hasta que reciben el equipo o servicio requerido. Presentaron como evidencia de cumplimiento las siguientes tablas: Equipo: ●
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Tabla 79.1.1-A - Tabla 79.1.1 A - Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado (Todos los Estudiantes – Equipos recomendados al 31 de diciembre de 2020) Tabla 79.1.1-B - Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado (Excluye los estudiantes de escuelas privadas) Tabla 79.1.1-C - Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado (Solo estudiantes de escuelas privadas) Tabla 79.1.1-C.1 - Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado (Estudiantes de escuelas privadas-Ubicados unilateralmente) Tabla 79.1.1-C.2 - Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado (Estudiantes de escuelas privadas – Compra de servicios) Tabla 79.1.1-C.3 - Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado (Estudiantes de escuelas privadas - Reembolso) Tabla 79.1.2-A - Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado (Todos los estudiantes - Equipos recomendados al 30 de junio de 2020) Tabla 79.1.2-B - Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado (Excluye los estudiantes de escuelas privadas referidos el 1 de julio de 2019 al 30 de junio del 2020) Tabla 79.1.2-C - Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado (Solo estudiantes de escuelas privadas referidos el 1 de julio de 2019 al 30 de junio del 2020) Tabla 79.1.2-C.1 - Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado - Estudiantes de escuelas privadas-Ubicados unilateralmente – (Referidos el 1 de julio de 2019 al 30 de junio del 2020)
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Tabla 79.1.2-C.2 - Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado -Estudiantes de escuelas privadas – Compra de servicios (Referidos el 1 de julio de 2019 al 30 de junio del 2020) ● Tabla 79.1.2-C.3 - Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado - Estudiantes de escuelas privadas – Reembolso – (Referidos el 1 de julio de 2019 al 30 de junio del 2020) ●
Servicios: ● Tabla 79.2.1-A - Estudiantes que recibieron los servicios recomendados (Todos los estudiantes con referidos desde el 1 julio 2019 al 31 de diciembre de 2019) ● Tabla 79.2.1-B - Estudiantes que recibieron los servicios recomendados (Excluye los estudiantes de escuelas privadas) ● Tabla 79.2.1-C - Estudiantes que recibieron los servicios recomendados (Solo estudiantes de escuelas privadas) ● Tabla 79.2.1-C.1 - Estudiantes que recibieron los servicios recomendados (Estudiantes de escuelas privadas-Ubicados unilateralmente) ● Tabla 79.2.1-C.2 - Estudiantes que recibieron los servicios recomendados (Estudiantes de escuelas privadas – Compra de servicios) ● Tabla 79.2.1-C.3 - Estudiantes que recibieron los servicios recomendados (Estudiantes de escuelas privadas - Reembolso) ● Tabla 79.2.2-A - Estudiantes que recibieron los servicios recomendados (Todos los estudiantes con referidos desde el 1 julio 2019 al 30 de junio 2020) ● Tabla 79.2.2-B - Estudiantes que recibieron los servicios recomendados (Excluye los estudiantes de escuelas privadas) ● Tabla 79.2.2-C - Estudiantes que recibieron los servicios recomendados (Solo estudiantes de escuelas privadas) ● Tabla 79.2.2-C.1 - Estudiantes que recibieron los servicios recomendados (Estudiantes de escuelas privadas-Ubicados unilateralmente) ● Tabla 79.2.2-C.2 - Estudiantes que recibieron los servicios recomendados (Estudiantes de escuelas privadas – Compra de servicios) ● Tabla 79.2.2-C.3 - Estudiantes que recibieron los servicios recomendados (Estudiantes de escuelas privadas - Reembolso) Presentaron el Anejo 1 – Memorando del Lcdo. Eliezer Ramos Parés sobre la Incorporación de los Servicios de Asistencia Tecnológica (AT) a MiPE Señalaron que a partir del 2019-2020 la SAEE incorporó todos los trámites relacionados a los procesos de AT en MiPE. Informaron que los procesos incluían la solicitud de evaluación de AT, la discusión de la evaluación de AT y el seguimiento a los referidos. Elaboraron una guía con las instrucciones específicas para trabajar los procesos de AT en el sistema MiPE y llevaron a cabo adiestramientos para los maestros de educación especial con el propósito de que conocieran la aplicación y la forma en que se estarían canalizando los referidos. Informaron que el COMPU es el responsable de determinar la necesidad de servicios de AT, y que la SAEE, en cada región, cuenta con un grupo de profesionales denominados Comité Asesor en Asistencia Tecnológica (en adelante CAAT), constituidos por educadores y especialistas con certificación en el uso de equipos y en
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el ofrecimiento de servicios de AT. De acuerdo con lo que discutieron, la función primaria del CAAT es servir de cuerpo asesor al COMPU en cuanto a la provisión de la AT requerida para el logro de las metas y objetivos educativos establecidos en el PEI del estudiante. Además, tiene la responsabilidad de adiestrar y orientar sobre las alternativas de AT para los estudiantes, entre otros servicios de apoyo. Del Informe de la Monitora se desprende que explicaron en detalle el proceso requerido para la provisión de servicios de AT utilizando MiPE. Este proceso comienza con un referido de AT, una vez que el COMPU considera que el estudiante requiere estos servicios. Este referido se hace utilizando el PEI vigente del estudiante y completando la Guía de Asistencia Tecnológica que se encuentra en la parte VI del PEI. Luego de la firma del documento, la plataforma genera el referido correspondiente, que llega a la bandeja de trabajo de CAAT que corresponda. Una vez recibida en la bandeja, la misma es tramitada por el CAAT correspondiente considerando el área de necesidad presentada y expresada. Indicaron que, como requisito para que el referido sea evaluado por el CAAT, el referido debe incluir los siguientes documentos actualizados: a. Guía de Referido para Evaluación de Asistencia Tecnológica (SAEE-AT-20162) b. Copia de la evaluación pertinente al área que se va a evaluar c. Copia del PEI del estudiante del año en curso d. Minuta Informaron que el proceso inicia con una orientación sobre los servicios de AT a los padres y al personal escolar que esté participando del proceso. Luego de la orientación el equipo evaluador prepara el Informe de Evaluación en Asistencia Tecnológica (SAEE-AT-2014-3b) dentro de la plataforma MiPE. En este informe se evidencia la intervención y se recopilan datos, resultados y recomendaciones sobre el proceso de intervención realizado y se recoge el análisis sobre el funcionamiento, hallazgos, fortalezas, necesidades, descripción detallada de equipos recomendados, y su uso, posibles acomodos, inclusión de la AT en el proceso educativo y en el currículo y otras recomendaciones a ser consideradas por el COMPU para satisfacer las necesidades de AT para el estudiante. Cuando el CAAT completa el Informe de Evaluación, lo firman y se procesa en MiPE. Pasa a la bandeja de trabajo del maestro en MiPE para que lo pueda discutir con los padres, en una reunión de COMPU debidamente constituido. El COMPU analiza las recomendaciones a la luz de las necesidades del estudiante y considera incorporar en el PEI aquellas que hayan sido recomendadas en la evaluación y/o recibidas en aval por el CAAT. De ser necesario el COMPU podrá mediante el debido análisis, solicitar la participación de algún miembro del CAAT en caso de existir alguna controversia.
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Presentaron una imagen de la pantalla en MiPE con la Minuta de Discusión de Evaluación en AT o de Avalúo de CAAT para evaluación privada (SAEE-AT-4). La minuta es el único documento que se requiere para solicitar la compra de equipos al CAAT. Luego que el CAAT analiza los documentos recibidos por el COMPU, verifica si los equipos avalados por el COMPU escolar están disponibles en el inventario del CSEE y completa el formulario Informe sobre análisis de solicitud de compra de equipos de AT (SAEE-AT-2016-11). Las compras de equipos son realizadas a través del sistema financiero del DE (SIFDE). Indicaron que, acogiendo las recomendaciones de la Monitora, se insertó este año por primera vez en el proceso el requisito de que el COMPU escolar se reúna con el padre, madre o encargado del estudiante una vez que se recibe el equipo en la escuela. Explicaron que en esta reunión se clarifica que el equipo pertenece al DE, que ha sido comprado para el uso del estudiante y que el maestro incluirá el mismo como parte de las estrategias curriculares dentro del concepto de Diseño Universal del Aprendizaje establecido por IDEIA, información que se documenta en la minuta. A partir de este año escolar la minuta se completa en el sistema MiPE en el enlace Discusión Escuela, a través de la cual el COMPU documenta en la Certificación de Coordinación para que los Equipos de AT se Utilicen en Otros Ambientes Además del Educativo (SAEE-AT-2016-17) los ambientes en los cuales se utilizará el equipo, incluyendo el hogar, de ser recomendado o de resultar necesario para el logro de las metas educativas. El sistema genera un PDF que debe ser firmado por los participantes de la reunión y luego anejado en el sistema con las firmas correspondientes. Además, el sistema provee para que, si ocurriera algún cambio en el ambiente en que se utilizará el mismo por alguna situación, se pueda hacer el cambio e incluir una justificación en el mismo proceso. Presentaron la imagen de pantalla de este enlace. Finalmente, identificaron las actividades que han desarrollado como parte del PAC 2018-2019: 1. “Creación y publicación Manual de Asistencia tecnológica sobre los procesos de AT en MIPE. 2. Talleres para el personal de los CAAT, Maestros y Facilitadores Docentes de Educación Especial sobre los procesos a seguir en Asistencia Tecnológica, en la plataforma de MiPE. 3. Preparación y publicación de video informativo sobre asistencia tecnológica. 4. Se realizaron visitas a los CSEE durante el primer semestre escolar para seguimiento al plan de trabajo en todos los procesos y documentación correspondientes a AT. 5. Se le dio continuidad a la estrategia de compra mediante el mecanismo de subasta que a su vez permite a los CAAT’s tener inventario de los equipos que son más
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comúnmente recomendados para poder entregar a los estudiantes con mayor prontitud. 6. Envío de recordatorios mensuales a través de correo electrónico al personal de los CSEE para que accedan los Informes en la plataforma AT MiPE con los datos de referidos, conteo por estatus, coordinación de citas y equipos. Esto con el fin de ofrecer seguimiento en las distintas áreas en cada CAAT. 7. Preparación de Informes de seguimientos bisemanales a los CAAT sobre de la documentación, cumplimiento con los términos y procesos de AT. 8. Reuniones con el personal de los CAAT’S para el seguimiento al cumplimiento con los procesos correspondientes a AT, entre otros asuntos. 9. Actividades de seguimiento a los suplidores vía correo electrónico y/o vía telefónica para la entrega de los equipos de AT correspondientes al año escolar 2019-20. 10. Envío de informe mensual de seguimiento al área de compras sobre los casos que se encuentran pendiente en este proceso.” A continuación, se presenta la discusión de la Monitora de los datos que presentó el DE sobre los criterios de esta estipulación. Criterio 1: Entrega de equipos (31.5% del total de equipos y servicios) La Monitora señala que en el IC el DE presentó los datos para la adquisición del equipo recomendado bajo dos escenarios: al 31 de diciembre de 2019 y al 30 de junio de 2020. La Monitora destaca que anteriormente se han utilizado como base todos los equipos recomendados durante el año escolar, y como fecha de corte para la entrega el 31 de agosto de 2020.
En el IPP la Monitora reconoció que todos los procesos de AT se vieron afectados por el cierre decretado por la pandemia del COVID-19. No obstante la Monitora señaló que, este cierre comenzó el 16 de marzo de 2020, por lo que determinó que se podía adjudicar cumplimiento a las actividades que se llevaron a cabo hasta esa fecha. La Monitora en su Informe concluyó que ninguna de las fechas que el DE utilizó para presentar los datos le permitía adjudicar cumplimiento. La Monitora explicó que no podía considerar la fecha del 31 de diciembre de 2019 porque excluía todas las acciones que se llevaron a cabo hasta el 16 de marzo de 2020 y la del 30 de junio de 2020 porque incluye acciones que se habían visto afectadas como resultado del cierre de la pandemia. Ante ello la Monitora le solicitó al DE que presentaran los datos de las acciones que se iniciaron hasta el cierre por la pandemia y, como fecha de corte de datos, el 31 de agosto de 2020, incluyendo el detalle de aquellos que se vieron afectados por los sismos, a los que no se hacía referencia.
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En la Fe de Erratas que el DE sometió junto a las reacciones al IPP, presentaron las siguientes tablas: ●
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Tabla 79.1.3 A ‐ Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado (Todos los Estudiantes – Equipos recomendados hasta el 16 de marzo de 2020) Tabla 79.1.3 B ‐ Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado (excluye los estudiantes en escuelas privadas) Tabla 79.1.3 C ‐ Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado (solo estudiantes en escuelas privadas) Tabla 79.1.3.C.1 ‐ Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado (Estudiantes en escuelas privadas ‐ ubicados por sus padres) Tabla 79.1.3.C.2 ‐ Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado (Estudiantes en escuelas privadas – Compras de Servicio) Tabla 79.1.3.C.3 ‐ Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado (Estudiantes en escuelas privadas – Reembolso) Según lo solicitado por la Monitora en el IPP, informaron que una vez se
autorizaron las reuniones virtuales de los COMPU, se generaron recomendaciones adicionales. Presentaron la cantidad de equipos adicionales que fueron recomendados por estos COMPU en las siguientes tablas: ●
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Tabla 79.1.4 A ‐ Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado (Todos los Estudiantes – Equipos recomendados posterior el 16 de marzo de 2020) Tabla 79.1.4 B ‐ Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado (excluye los estudiantes en escuelas privadas) Tabla 79.1.4 C ‐ Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado (solo estudiantes en escuelas privadas) Tabla 79.1.4.C.1 ‐ Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado (Estudiantes en escuelas privadas ‐ ubicados por sus padres) Tabla 79.1.4.C.2 ‐ Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado (Estudiantes en escuelas privadas – Compras de Servicio) Tabla 79.1.3.C.3 ‐ Cantidad de estudiantes que recibieron el equipo de asistencia tecnológica recomendado (Estudiantes en escuelas privadas – Reembolso) La Monitora determinó que para adjudicar cumplimiento utilizaría los datos
de los equipos recomendados al 16 de marzo de 2020. Del análisis realizado por la Monitora de la Tabla 79.1.3A se desprende que se recomendó equipo a 318 estudiantes y se ajustó uno, por lo que eran elegibles a recibir dicho equipo 317 estudiantes. De estos, lo recibieron 197 (62%). De las tablas 79.1.3-B, 79.1.3-C, 79.1.3-C.1, 79.1.3-C.2 y 79.1.3-C3 se desprende que el porciento fue mayor para los estudiantes en escuelas
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privadas (65%) y menor para los estudiantes en escuelas públicas (62%); ambos con nivel de cumplimiento de 2 (nivel mínimo aceptable). Para el grupo de estudiantes en escuelas privadas, el porciento en orden descendente fue: ubicados por sus padres el porcentaje (75%), por reembolso (67%) y por compra de servicios (62%). La Monitora presenta estos datos en la Tabla 79.1M presenta estos datos. Tabla 79.1M – Estudiantes que recibieron el equipo de AT recomendado
Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Cantidad de estudiantes a quienes se le recomendó equipo de asistencia tecnológica
Cantidad de estudiantes ajustados durante el proceso de entrega de equipo
58 29 41 29 46 54 61 318
0 0 0 0 0 1 0 1
Cantidad de estudiantes a quienes se le recomendó equipo de asistencia tecnológica luego de ajustes
Cantidad de estudiantes que recibió TODO el equipo de asistencia tecnológica que se le recomendó
%
Nivel de cumpli miento
42 10 35 19 28 35 28 197
72.4% 34.5% 85.4% 65.5% 60.9% 66.0% 45.9% 62.1%
3 1 3 2 2 2 1 2
58 29 41 29 46 53 61 317
Se observan diferencias entre las regiones en el cumplimiento, que fluctuaron entre 1 (bajo el nivel mínimo aceptable) y 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento). El porcentaje más alto se evidenció en la región de Caguas con 85.4% y el más bajo en Bayamón con 34.5%. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 2 (nivel mínimo aceptable). Se adquirió el equipo para 62.1% de los estudiantes.
Criterio 2: Ofrecimiento de servicios (68.5% del total de equipos y servicios) Del Informe de la Monitora se desprende que el DE al igual que para los equipos, presentaron los datos del ofrecimiento de los servicios solicitados al 31 de diciembre de 2019 y 30 de junio de 2020, por lo que en el IPP la Monitora solicitó la misma información que para los equipos. Al igual que para los equipos, en la Fe de Erratas presentaron los datos de los servicios solicitados al 16 de marzo de 2020 en las siguientes tablas: Tabla 79.2.3 A ‐ Estudiantes que recibieron los servicios de asistencia tecnológica recomendados (Todos los estudiantes – Servicios recomendados al 16 de marzo de 2020) ● Tabla 79.2.2 B ‐ Estudiantes que recibieron los servicios de asistencia tecnológica recomendados (excluye los estudiantes en escuelas privadas) ● Tabla 79.2.2 C ‐ Estudiantes que recibieron los servicios de asistencia tecnológica recomendados (solo estudiantes en escuelas privadas) ● Tabla 79.2.2.C.1 ‐ Estudiantes que recibieron los servicios de asistencia tecnológica recomendados (estudiantes en escuelas privadas ubicados en escuelas privadas por sus padres) ●
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Tabla 79.2.2.C.2 ‐ Estudiantes que recibieron los servicios de asistencia tecnológica recomendados (estudiantes en escuelas privadas ‐ compra de servicios) ● Tabla 79.2.2.C.3 ‐ Estudiantes que recibieron los servicios de asistencia tecnológica recomendados (estudiantes en escuelas privadas por reembolso) ●
La Monitora en su Informe concluyó que contrario a la situación con los equipos, no se solicitaron servicios adicionales a partir del 13 de marzo de 2020. Del análisis realizado por la Monitora de la Tabla 79.2.3A se desprende que se solicitaron 690 servicios, de los cuales se ofrecieron 641 (93%). De las tablas 79.2.3-B, 79.2.3-C, 79.2.3C.1, 79.2.3-C.2 y 79.2.3-C3 se desprende que el porciento fue mayor para los estudiantes en escuelas privadas (95%) y menor para los estudiantes en escuelas públicas (93%); ambos con nivel de cumplimiento de 4 (alto). Para el grupo de estudiantes en escuelas privadas, el porciento en orden descendente fue: ubicados por sus padres el porcentaje (100%), por reembolso (95%) y por compra de servicios (94%). La Tabla 79.2M presenta estos datos. Tabla 79.2M – Estudiantes a quienes se les ofreció el servicio de AT recomendado
Región
Cantidad de estudiantes a los cuales se les recomendó servicios
Cantidad de estudiantes a quienes se ofreció servicios
% estudiantes se ofreció servicios
Nivel de cumpli miento
117 74 94 50 112 124 119 690
113 68 89 47 99 109 116 641
96.6% 91.9% 94.7% 94.0% 88.4% 87.9% 97.5% 92.9%
4 4 4 4 3 3 4 4
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Se observan diferencias entre las regiones en el cumplimiento, que fluctuaron entre 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento) y 4 (alto). El porcentaje más alto se evidenció en la región de San Juan con 97.5% y el más bajo en Ponce (87.9%). El nivel de cumplimiento de este criterio adjudicado por la Monitora es 4 (alto). Se ofreció el 92.9% de los servicios que se solicitaron. La Monitora resume el cumplimiento proporcional de la estipulación en la siguiente tabla. La proporción de los equipos recomendados es de 0.315 (317/1,007), mientras que la de servicios es 0.685 (690/1,007).
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Tabla 79.3M – Nivel de cumplimiento con los criterios Por ciento de Nivel de Tamaño Por ciento de Criterio cumplimiento
cumplim iento
del grupo
Porciento de estudiantes que recibieron el equipo solicitado
62.1
2
Porciento de estudiantes a quienes se les ofreció el servicio solicitado
92.9
4
317 (31.5%) 690 (68.5%)
cumplimiento por proporción
62.1 x 0.315 92.9 x 0.685
Suma
Cumplimiento proporcional de por ciento
19.6 63.6 82.2%
Nivel de cumplimiento – 3 El cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es 3 (nivel de cumplimiento satisfactorio - el cumplimiento está bajo el nivel esperado, pero podría alcanzarlo con relativa prontitud [70 a 80]). La suma del cumplimiento de los criterios es 82.2%. La Monitora solicita un Informe de Progreso para los 213 estudiantes a quienes no se les entregó el equipo y para el ofrecimiento de los servicios a los nueve (9) estudiantes que no lo recibieron. A la fecha de este informe radicaron el Primer Informe de Progreso 2019-2020 para esta estipulación. La cantidad de estudiantes pendientes de que se les entregara el equipo se redujo a 73 y la cantidad de estudiantes pendientes de recibir servicios se redujo a dos. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación utilizando la metodología mixta. 2- No se deben considerar datos presentados en Fe de Errata. En cuanto a la solicitud de que se active el proceso de corroboración utilizando la metodología mixta se refiere a la atención de la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal para su evaluación y recomendación. En cuanto al planteamiento de incumplimiento por la presentación y consideración de los datos mediante Fe de erratas debemos indicar que la discusión de los Informes Preliminares Parciales es un procedimiento establecido que permite que se puedan aclarar dudas y que el DE pueda someter Fe de Erratas para acreditar cumplimiento. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE plantea que: 1. Reconoce que la Monitora en su evaluación solicitó al DE hacer un escenario distinto con la información de los equipos recomendados al 16 de marzo de 2021 con datos actualizados al 30 de agosto de 2021, lo que a su entender considera los casos que se afectaron por la pandemia. Sin embargo, en el caso de la asistencia tecnológica es más complejo que hacer un simple ajuste a partir del 16 de marzo de 2021 pues todos los procesos relacionados a la Asistencia Tecnológica (evaluaciones,
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discusiones de COMPU de informes recibidos por parte de los CAATS, requisiciones, compras y entregas por parte de los suplidores) se vieron seriamente afectados por la emergencia provocada por la pandemia del Covid-19. Sostienen que todas las tareas del área de Asistencia Tecnológica (Estipulaciones 79-84) deben ser excluidas del proceso de medición para este IC. La determinación de que se podía adjudicar cumplimiento a las actividades que se llevaron a cabo hasta el 16 de marzo de 2020 fecha del cierre toma en consideración los 7.5 meses de clases que no se vieron afectados por la Pandemia del COVID-19. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 80 La Estipulación 80 hace referencia a los lugares en los que se debe proveer la asistencia tecnológica. El texto es el siguiente: “La asistencia tecnológica se utiliza para ayudar a mejorar, mantener o aumentar la capacidad funcional de los estudiantes con impedimentos. Esta se puede proveer en la escuela (1), el hogar (2) y en centros de terapia (3), en los casos apropiados, como resultado de las evaluaciones y recomendaciones de cada caso.” Los criterios utilizados por la Monitora para la adjudicación de cumplimiento son: .
(1) por ciento de equipo que se usa en la escuela del total que se recomienda para uso en la escuela; (2) por ciento de equipo que se usa en el hogar del que se recomienda para uso en el hogar; y (3) por ciento de equipo que se usa en los centros de terapia del que se recomienda para uso en los centros de terapia. El peso del criterio debe ser proporcional a la cantidad de equipos recomendados en cada lugar. Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los
datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. En el texto el DE discutió el proceso que se lleva a cabo para determinar los lugares en los que el estudiante debe utilizar el equipo de AT y el modo en que se documentan los lugares en los que el estudiante lo utiliza.
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Presentaron los datos en las siguientes tablas: Con datos del equipo recomendado entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2019 Tabla 80.1.1-A ‐ Equipo de asistencia tecnológica recomendado – Uso en la escuela – (Todos los Estudiantes) ● Tabla 80.1.1-B ‐ Equipo de asistencia tecnológica recomendado – Uso en el hogar – (Todos los Estudiantes) ● Tabla 80.1.1-C ‐ Equipo de asistencia tecnológica recomendado – Uso en Centros de Terapia – (Todos los Estudiantes) ●
Con datos del equipo recomendado entre el 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 Tabla 80.2.1-A ‐ Equipo de asistencia tecnológica recomendado – Uso en la escuela – (Todos los Estudiantes) ● Tabla 80.2.1-B ‐ Equipo de asistencia tecnológica recomendado – Uso en el hogar – (Todos los Estudiantes) ● Tabla 80.2.1-C ‐ Equipo de asistencia tecnológica recomendado – Uso en Centros de Terapia – (Todos los Estudiantes) ●
Se incluyeron los siguientes anejos: Anejo 80.1 - Datos del escenario A, basado en equipos recomendados ● Anejo 80.2 - Datos del escenario B, basado en equipos entregados ● Anejo 80.3 - Minuta de Discusión de Evaluación de Asistencia Tecnológica (AT) o de Avalúo de CAAT para Evaluación Privada ●
El DE incluyó en el texto la descripción del procedimiento que se lleva a cabo en el COMPU luego que el estudiante recibe el equipo recomendado, que incluye la identificación de los escenarios en los que se utilizará dicho equipo. La determinación de los lugares en que se debe utilizar el equipo de AT es discutida y avalada en reunión de COMPU y debe documentarse en una minuta y en un documento elaborado a esos fines por el DE. Explicaron que, a diferencia de años anteriores, esta minuta se completa en el sistema MiPE utilizando el enlace Discusión Escuela a través del cual el COMPU documenta la Certificación de Coordinación para que los Equipos de AT se Utilicen en Otros Ambientes Además del Educativo (SAEE-AT-2016-17). En este enlace se identifican los ambientes en los que será utilizado el equipo. Luego de que se documenta esta decisión, el sistema genera un documento PDF que debe ser firmado por los participantes de la reunión e incluirse como anejo, con las firmas correspondientes, en el sistema. El sistema provee además para hacer un cambio, con la debida justificación, que ocurriese sobre esta determinación. Presentaron una imagen de pantalla del enlace. Del Informe de la Monitora se desprende que el DE antes de presentar los datos reiteraron el planteamiento que han hecho anteriormente de que “…la estipulación lo que persigue es conocer si los equipos fueron utilizados en el ambiente recomendado, y un equipo que aún no se ha recibido no puede utilizarse en ninguno de los ambientes razón por la cual, desde nuestro punto de vista, deben excluirse del análisis. Sin embargo, Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 239 de 515
considerando lo que ha sido resuelto por el Comisionado este año solo se incluyen los escenarios conforme los equipos recomendados y no con equipos entregados.” La Monitora determino que el DE al igual que con la Estipulación 79, presentó los datos para la utilización de equipo en los distintos lugares bajo dos escenarios: de los equipos recomendados al 31 de diciembre de 2019 y al 30 de junio de 2020. En el IPP la Monitora reiteró la solicitud hecha para la Estipulación 79 de que presentaran los datos utilizando el escenario de los estudiantes cuyos servicios se afectaron por el cierre decretado por la pandemia del COVID-19. En la Fe de Erratas presentaron los datos según fueron solicitados por la Monitora, es decir, el uso recomendado en la escuela, el hogar y los centros de terapia antes del 16 de marzo y luego del 16 de marzo de 2020. Incluyeron las siguientes tablas: ● ● ● ● ● ●
Tabla 80.1.3A ‐ Equipo de Asistencia Tecnológica recomendado y utilizado en la escuela (equipos recomendados al 16 de marzo de 2020 Tabla 80.1.4A ‐ Equipo de Asistencia Tecnológica recomendado y utilizado en la escuela (equipos recomendados posterior al 16 de marzo de 2020 Tabla 80.2.3A ‐ Equipo de Asistencia Tecnológica recomendado y utilizado en el hogar (equipos recomendados al 16 de marzo de 2020) Tabla 80.2.4A ‐ Equipo de Asistencia Tecnológica recomendado y utilizado en el hogar (equipos recomendados posterior al 16 de marzo de 2020) Tabla 80.3.3A ‐ Equipo de Asistencia Tecnológica recomendado y utilizado en las terapias (equipos recomendados al 16 de marzo de 2020) Tabla 80.3.4A ‐ Equipo de Asistencia Tecnológica recomendado y utilizado en las terapias (equipos recomendados posterior al 16 de marzo de 2020)
A continuación, se presenta el análisis de la Monitora de los datos incluidos en la Fe de Erratas para el escenario de los equipos recomendados al 16 de marzo de 2020. Criterio 1 – Uso en la escuela (55.6% de los lugares)
Se recomendaron 804 equipos para uso en la escuela, de acuerdo con la información presentada en la Tabla 80.1.4A con datos de los equipos recomendados. De estos, eran utilizados en la escuela 474 (59%). La Monitora presenta los datos en la Tabla 80.1M. Tabla 80.1M Uso de equipo recomendado en la escuela Región Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan
Uso recomendado en escuela por COMPU
138 64 138 67 126 149 122
Certificado su uso en escuela
%
Nivel de cumpli miento
98 36 98 55 39 98 50
71.0% 56.3% 71.0% 82.1% 31.0% 65.8% 41.0%
3 2 3 3 1 2 1
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Región Total
Uso recomendado en escuela por COMPU
804
Certificado su uso en escuela
%
Nivel de cumpli miento
474
59.0%
2
Se observa variabilidad entre el cumplimiento de las regiones en el uso del equipo en la escuela, que fluctuó entre 1 (bajo el nivel mínimo aceptable) y 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento). El porcentaje más alto fue en Humacao con 82.1% y el más bajo en Mayagüez con 31.0%. El cumplimiento con este criterio otorgado por la Monitora es 2 (nivel mínimo aceptable). El 59.0% de los equipos recomendados en las escuelas se utilizan en este escenario. Criterio 2 – Uso en el hogar (28.4% de los lugares) Se recomendaron 411 equipos para uso en el hogar, de acuerdo con la información presentada en la Tabla 80.2.3.B, de los cuales se utilizaron 293 (71.3%). La Monitora presenta los datos en la Tabla 80.2M. Tabla 80.2M Uso de equipo recomendado en el hogar Región Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Uso recomendado en Hogar por COMPU
Certificado su uso en Hogar
%
Nivel de cumplim iento
62 35 50 44 50 97 73 411
46 21 43 42 29 71 41 293
74.2% 60.0% 86.0% 95.5% 58.0% 73.2% 56.2% 71.3%
3 2 3 4 2 3 2 3
Del análisis de la Monitora se desprende que nuevamente se observa variabilidad entre el cumplimiento de las regiones en el uso del equipo en el hogar, que fluctuó entre 2 (nivel mínimo aceptable) y 4 (alto). El porcentaje más alto fue en Humacao con 95.5% y el más bajo en San Juan con 56.2%. El cumplimiento con este criterio otorgado por la Monitora es 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento). El 71.3% de los equipos recomendados en las escuelas se utilizan en este escenario. Criterio 3 – Uso en los centros de terapia (16.0% de los lugares) Se recomendaron 231 equipos para uso en los centros de terapia, de acuerdo con la información presentada en la Tabla 80.1.4A con datos de los equipos recomendados. De estos, eran utilizados en la escuela 144 (62.3%). La Monitora presenta los datos en la Tabla 80.3M.
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Tabla 80.3M Uso de equipo recomendado en los centros de terapia Región
Uso recomendado en centro de terapias por COMPU
Certificado su uso en centro de terapias
%
Nivel de cumpli miento
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
26 34 21 32 23 39 56 231
15 19 21 28 13 25 23 144
57.7% 55.9% 100% 87.5% 56.5% 64.1% 41.1% 62.3%
2 2 4 3 2 2 1 2
La Monitora destaca que se observa mucha variabilidad en el cumplimiento de las regiones con el uso del equipo en los centros de terapia, que van desde 1 (bajo el nivel mínimo aceptable) hasta 4 (alto). El porcentaje más alto fue en Caguas año con 100% y el más bajo en San Juan con 41.1 El cumplimiento con este criterio otorgado por la Monitora es 2 (nivel mínimo aceptable). El 62.3% de los equipos recomendados en los centros de terapia se utilizan en este escenario. La Monitora en la siguiente tabla resume el cumplimiento proporcional de la estipulación. La proporción de los equipos recomendados para uso en la escuela es de 0.556 (804/1,446), para uso en el hogar es de 0.284 (411/1,446) y para uso en los centros de terapia es de 0.160 (231/1,446). Tabla 80.4M – Nivel de cumplimiento con los criterios Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumplim iento
Tamaño del grupo
Porciento de equipo que se utiliza en la escuela
59.0
2
804 (55.6%)
59.0 x .556
Porciento de equipo que se utiliza en el hogar
71.3
3
62 (28.4%)
71.3 x .284
Porciento de equipo que se utiliza en los centros de terapia
62.3
2
231 (16.0%)
62.3 x .160
Criterio
Suma
Por ciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
32.8 20.2 10.0 63.0%
Nivel de cumplimiento – 2 El cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable [50% a 69%] – el cumplimiento está bajo el nivel estipulado y requiere una intervención notable o significativa). La suma del cumplimiento de los criterios es 63.0%. La Monitora solicita un Plan de Acción Correctiva y un Informe de Progreso del uso de los equipos en los lugares recomendados en la escuela, en el hogar y en los Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 242 de 515
centros de terapia. A la fecha de este informe entregaron el Primer Informe de Progreso, quedaron pendientes de certificar el uso de 262 equipos en las escuelas, 155 en el hogar y 86 en los centros de terapia. Los representantes legales de la Clase objetan el que se permita la presentación de datos en la Fe de Erratas. En cuanto al planteamiento de incumplimiento por la presentación y consideración de los datos mediante Fe de erratas debemos indicar que la discusión de los Informes Preliminares Parciales es un procedimiento establecido que permite que se puedan aclarar dudas y que el DE pueda someter Fe de Erratas para acreditar cumplimiento. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE reitera el planteamiento que presento en la estipulación 79 de que: Reconoce que la Monitora en su evaluación solicitó al DE hacer un escenario distinto con la información de los equipos recomendados al 16 de marzo de 2021 con datos actualizados al 30 de agosto de 2021, lo que a su entender considera los casos que se afectaron por la pandemia. Sin embargo, en el caso de la asistencia tecnológica es más complejo que hacer un simple ajuste a partir del 16 de marzo de 2021 pues todos los procesos relacionados a la Asistencia Tecnológica (evaluaciones, discusiones de COMPU de informes recibidos por parte de los CAATS, requisiciones, compras y entregas por parte de los suplidores) se vieron seriamente afectados por la emergencia provocada por la pandemia del Covid-19. Sostienen que todas las tareas del área de Asistencia Tecnológica (Estipulaciones 79-84) deben ser excluidas del proceso de medición para este IC. La determinación de que se podía adjudicar cumplimiento a las actividades que se llevaron a cabo hasta el 16 de marzo de 2020 fecha del cierre toma en consideración los 7.5 meses de clases que no se vieron afectados por la Pandemia del COVID-19. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de las partes a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 81 La Estipulación 81 hace referencia al costo del equipo de AT, específicamente que no será un criterio para negarlo o no proveerlo.
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El texto es el siguiente: “El costo no será criterio para la negación o falta de provisión del servicio o equipo de asistencia tecnológica, si se determina por el COMPU que el servicio es requerido para que el estudiante se beneficie de su educación y que ésta sea apropiada.”. El criterio utilizado por la Monitora para su adjudicación, que es el que se ha utilizado por los pasados cuatro años, es la comparación entre el precio del equipo adquirido y el precio del equipo de asistencia tecnológica recomendado por el COMPU no adquirido, utilizando la prueba de estadística inferencial de Ji cuadrado. Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterio utilizado por la Monitora se desprende de la estipulación. En el texto el DE describió el proceso tanto en el COMPU como en el CAAT para recomendar la adquisición de equipo, así como el utilizado por el DE para atender las necesidades en el área de AT. Presentaron los datos en las siguientes tablas: Tabla 81.1 – Precios de equipo de asistencia tecnológica recomendado y adquirido (Equipos recomendados hasta el 31 de diciembre 2019) ● Tabla 81.2 – Precios de equipo de asistencia tecnológica recomendado y adquirido (Todos los Equipos recomendados hasta el 30 de junio de 2020) ●
En el texto el DE señaló que una de las funciones del CAAT es servir de cuerpo asesor del COMPU con relación a la provisión de los equipos o servicios de AT. Expresaron que el CAAT trabaja desde los CSEE, y que los profesionales que lo integran no emiten diagnósticos sobre la condición de un estudiante, no establecen niveles de severidad o funcionamiento, ni prescriben tratamiento en las disciplinas. Su responsabilidad consiste en evaluar y analizar las necesidades y habilidades identificadas por el COMPU escolar para, en consideración de las fortalezas del estudiante, recomendar aquellos equipos y servicios que faciliten su acceso al currículo de forma apropiada. Identificaron en un diagrama los aspectos que, tanto el CAAT como el COMPU, deben tener presentes al recomendar equipos de AT. Estos son: ●
Si el equipo es indispensable para el logro de las metas y objetivos establecidos en el PEI;
●
La relación entre las necesidades identificadas y fortalezas del estudiante y los objetivos educativos establecidos en el PEI;
●
Los diferentes grados de seguridad y durabilidad del equipo relacionándolo con la edad, madurez y funcionamiento general del estudiante;
●
La costo-efectividad de las alternativas de equipo, considerando el propósito para el cual será recomendado y sus garantías. Del Informe de la Monitora se desprende que el DE destacó que cuando un
especialista recomendaba un equipo, lo hacía bajo la premisa de que constituirá la mejor
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alternativa de servicio para suplir las necesidades de AT del estudiante, y que el criterio más valioso era la funcionalidad del equipo recomendado para las necesidades del estudiante y si este era compatible con otros equipos que fueron recomendados. Hicieron referencia al Manual de Procedimientos de Educación Especial de 2004, en el que se establece que se le dará prioridad a asegurar la provisión de servicios y equipos de AT cuando se requieren para ofrecer una educación apropiada a estudiantes con impedimentos. Añadieron que, en la medida en que los recursos fiscales lo permitan, la SAEE puede utilizar otros medios mediante los cuales los niños y jóvenes con impedimentos tengan acceso a equipos tecnológicos y a experiencias de aprendizaje utilizando la tecnología. Indicaron que, aunque el costo de los equipos podía ser un factor legítimo, no era determinante para negarle a los estudiantes una educación, pública, gratuita y apropiada y que: “El DE garantiza la provisión de AT con un equipo o servicio que atienda las necesidades del estudiante, independientemente de la disponibilidad de la AT a un costo mayor.”. Expusieron
que
el
requirente
y el
comprador
debían
considerar las
especificaciones sobre la exclusividad que tienen algunos suplidores sobre algunos equipos, que es un aspecto que podría afectar su costo. En estos casos, el CAAT podía asesorar al requirente y comprador. Además, deben tomar en consideración la compatibilidad de todos los equipos cuya compra se recomienda en conjunto, que también incide en que el costo del equipo no es un factor determinante al seleccionar el equipo para compra. Finalmente, recordaron que el comprador tenía que proceder con la adquisición del equipo de AT enmarcado en los procesos establecidos en el “Reglamento de Compra” vigente del Departamento de Educación. La Monitora señala en su Informe que el DE en el IC argumenta que “Para la evaluación de los informes de cumplimiento pasados se ha considerado que la hipótesis es que el precio de lo recomendado está relacionado al precio de lo adquirido, los resultados de la prueba Chi-square muestran que los datos de ambas variables tienen una relación estadísticamente significativa. El concepto de relación estadística entre dos variables o correlación se distancia de lo que es la causalidad estadística.” Explicaron que el análisis del 2018-2019 asumía que por existir una relación estadísticamente significativa entre el precio del equipo recomendado y el precio de lo adquirido se concluía que el DE estaba tomando en consideración el precio como criterio para aprobar la compra de un equipo. Establecieron que les parecía que esta conclusión no era correcta, que existían otras variables de precio que podrían estar relacionadas e hicieron la salvedad de que el equipo adquirido era lo mismo que el equipo comprado (independientemente hubiera llegado o no a la posesión del estudiante). Concluyeron que el objetivo principal de la evaluación del cumplimiento “…es (o debe ser) que en efecto se compren los equipos que necesitan los estudiantes.”
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Identificaron varias razones cualitativas por las cuáles estas dos variables de precio podrían reflejar una relación estadísticamente significativa, que según establecieron, se estaban obviando en el análisis. Específicamente, establecieron que: 1. “El criterio para adquirir un equipo es la necesidad de la estudiante reflejada en la recomendación del CAAT y el COMPU. Es la necesidad del estudiante y no el costo, el criterio principal al momento de recomendar. 2. Una vez se encarga el equipo, existe un criterio de complejidad por la customización o adaptación de algunos equipos que requieren una preparación o tiempo de manufactura mayor por lo cual su tiempo de entrega es mayor (se retrasa). El adaptar un equipo a las necesidades específicas de un estudiante hace de por sí que el costo del mismo aumente. Por lo cual no es casualidad que los equipos en los cuales más se retrasa la entrega son aquellos que reflejan un precio más alto debido a que requieren algún tipo de customización o adaptación a las necesidades y ajustes solicitados.” En su Informe el DE expresa que el cumplimiento con esta estipulación no debía evaluarse exclusivamente a base de la variable “precio”, sin tomar en cuenta el proceso de toma de decisiones para la compra del equipo. Afirmaron que en el proceso de toma de decisiones es que se analizan las necesidades de los estudiantes, que es cuando se establecen los criterios de compra a base de esas necesidades “que representa una variable de intención lo cual parte de un proceso de toma de decisiones”. Al respecto la Monitora destaca que en 2016 el DE argumentó que se debían modificar los términos que se utilizaban para adjudicar cumplimiento con la Estipulación 82 de tiempo para adquirir el equipo y en abril de 2016 presentaron una propuesta del tiempo que se necesitaba para adquirir el equipo. Estos términos dependían de la complejidad del proceso de compra y estaban basados en la experiencia acumulada a través de los años. Los abogados de la clase reaccionaron a la propuesta y, luego de considerar ambas posiciones, la Oficina de la Monitora estableció términos diferentes para cada categoría. A partir del IC 20162017 se adjudica cumplimiento utilizando términos apropiados para cada categoría. Por lo tanto, la Monitora concluyó que, sí se toma en consideración el proceso de toma de decisiones para la compra del equipo. La Monitora señala que le sorprendió el planteamiento del DE sobre la adecuadidad de la prueba de estadística inferencial de Ji Cuadrado (Chi-square) para determinar el cumplimiento con la estipulación, así como la discusión de que la prueba no mide causalidad (relación de causa y efecto). La Monitora hace constar en su Informe que nunca ha señalado que esta prueba pretende establecer una relación de causa y efecto, sino de asociación entre variables, y que es la prueba estadística que entiende se ajusta mejor a lo que se pretende medir. Destaca la Monitora que este es el criterio que se ha utilizado desde que, en el Informe de Cumplimiento 2014-
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2015 del 4 de enero de 2016, el DE presentó por primera vez datos que permitieron adjudicar cumplimiento a la estipulación. Expresa la Monitora que, como cuestión de hecho, este criterio está en el Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019) y, la representación legal del DE en la Moción Oposición al Informe del Comisionado Relacionado con el Plan de Monitoria Sometido el 15 de febrero de 2019, del 8 de abril de 2019, en la página 75, en los comentarios específicos que hicieron sobre varias estipulaciones, escribieron “sin comentarios” al identificar esta estipulación. Por otro lado, la Monitora señala que durante este año escolar tuvo la oportunidad de obtener información detallada de los procesos de compra de algunos equipos de AT que estaban pendientes desde 2018-2019, en el contexto del análisis de los Informes de Progreso de las estipulaciones 79 y 82. De acuerdo con la información presentada, pudo identificar situaciones que definitivamente inciden en la compra del equipo más costoso, como es el que sea necesario referir a Fortaleza, para aprobación, la compra de equipos cuyo costo es mayor de $5,000. Al igual que para las Estipulaciones 79 y 80, el DE presentó los datos para la distribución por precios del equipo solicitado y el adquirido bajo dos escenarios: de los equipos recomendados al 31 de diciembre de 2019 y al 30 de junio de 2020. La Monitora hizo la misma solicitud de que se presentaran los datos con los equipos recomendados al 16 de marzo de 2020. En la Fe de Erratas presentaron las siguientes tablas: Tabla 81.3 – Precios de equipos de asistencia tecnológica recomendados y adquiridos (equipos recomendados al 16 de marzo de 2020) ● Tabla 81.4 – Precios de equipos de asistencia tecnológica recomendados y adquiridos (equipos recomendados posterior al 16 de marzo de 2020) ●
Del análisis realizado por la Monitora se desprende que de acuerdo con la Tabla 81.3 se recomendaron 812 equipos, de los cuales 654 (81%) se habían entregado. Estos equipos se agruparon, basado en su costo, en intervalos de $1,000.00. La Monitora presenta los datos de la distribución de precios de los equipos recomendados en la Tabla 81M. Tabla 81M – Distribución de precios de los equipos recomendados y adquiridos
Rango de precios Menos de $1,000 $1,001 - $2,000 $2,001 - $3,000 $3,001 - $4,000 $4,001 - $5,000 Más de $5,000 Total
Cantidad total recomendada
584 120 37 43 20 8 812
Cantidad adquirida
505 77 24 30 17 1 654
%
Cantidad pendiente de adquirir
%
Diferencia en % adquirida y pendiente de adquirir
86.5% 64.2% 64.9% 69.8% 85.0% 12.5% 80.5%
79 43 13 13 3 7 158
13.5% 35.8% 35.1% 30.2% 15.0% 87.5% 19.5%
72.9% 28.3% 29.7% 39.5% 70.0% -75.0% 61.1%
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La Monitora para poder determinar si existían diferencias estadísticamente significativas entre los precios de los equipos adquiridos y el de aquellos recomendados que no se habían adquirido utilizó la prueba de estadística inferencial de Ji cuadrada con el criterio de probabilidad (p) de que se observara esta diferencia a un nivel menor de 5%71. Los resultados de la prueba estadística de Ji Cuadrado (Valor de X 2 = 66.513, p < 0.001; X2crítico =20.515) le permitieron concluir que hubo diferencias estadísticamente significativas entre el precio de los equipos adquiridos y el de los equipos que estaban pendientes de adquisición con una probabilidad menor de .05. La Monitora determino que al igual que en los Informes de Cumplimiento 20172018 y 2018-2019, cuando el análisis de Ji cuadrado reveló que la diferencia entre el costo del equipo adquirido y el que estaba pendiente de adquirir era estadísticamente significativa, el nivel de cumplimiento que se le adjudica a la estipulación es 1 (bajo el nivel mínimo aceptable de cumplimiento [menos de 50%] - puede considerarse un nivel crítico de incumplimiento). Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- Solicitan que, para efectos de cumplimiento, ordene a la Monitora adjudicar al DE 0 para la cual se requirió clarificación o corrección de información, mediante Fe de Erratas presentadas luego de notificado el IC 2019-2020. A la solicitud de que se adjudique 0 al cumplimiento de la estipulación debemos indicar que la discusión de los Informes Preliminares Parciales permite que se puedan aclarar dudas y que el DE pueda someter Fe de Erratas para corregir errores y acreditar cumplimiento. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE plantea que: 1- Para todos aquellos equipos especializados (customizados) hay una correlación directa entre los equipos que más demoran en entregarse con el costo de los mismos ya que se refieren a equipos altamente especializados que muchas veces requieren la customización para ajustarse a la necesidad del estudiante. Lo anterior no implica que el COMPU utilice ese costo como criterio para la negación o falta de provisión del servicio o equipo de asistencia tecnológica que es lo que persigue esta estipulación. Nos parece que el resultado de la prueba de Ji cuadrado no toma en cuenta que los equipos que más demoran en entregarse son equipos que por su costo los suplidores no los tienen disponibles en inventario lo que a su vez afecta el tiempo de entrega ya que siendo Puerto Rico una isla tienen que comprarse fuera del país.
71
Según establecido en el criterio
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El planteamiento del DE realmente no está dirigido a objetar la adjudicación de cumplimiento por parte de la Monitora sino a objetar los criterios y evidencias requeridas para acreditar cumplimiento. La Monitora, quien es la perito designada por el Tribunal, luego de evaluar los planteamientos esbozados por el DE concluye que la prueba estadística que entiende se ajusta mejor a lo que se pretende medir es la prueba estadística inferencial de Ji cuadrada con el criterio de probabilidad (p). Respecto al planteamiento de que la Monitora no toma en consideración el proceso de toma de decisiones para la compra del equipo debemos señalar que la Monitora en su Informe destaca que en 2016 el DE argumentó que se debían modificar los términos que se utilizaban para adjudicar cumplimiento con la Estipulación 82 de tiempo para adquirir el equipo y en abril de 2016 presentaron una propuesta del tiempo que se necesitaba para adquirir el equipo. Estos términos dependían de la complejidad del proceso de compra y estaban basados en la experiencia acumulada a través de los años. Los abogados de la clase reaccionaron a la propuesta y, luego de considerar ambas posiciones, la Oficina de la Monitora estableció términos diferentes para cada categoría. A partir del IC 20162017 se adjudica cumplimiento utilizando términos apropiados para cada categoría. Por lo tanto, la Monitora concluyó que, sí se toma en consideración el proceso de toma de decisiones para la compra del equipo. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de las partes a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 82 La Estipulación 82 hace referencia a la agilidad que debe tener el procedimiento para la adquisición del servicio de AT. El texto es el siguiente: “Todo procedimiento de adquisición, ya sea compra, alquiler cuando sea factible - como medida temporal mientras se gestiona otra adquisición - u otro medio, se gestionará ágilmente para que el estudiante reciba el servicio en el momento que lo necesita y no se dilate la provisión del mismo.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento son: (1) por ciento de equipo de asistencia tecnológica comprado o alquilado en el término establecido a partir de la aprobación del COMPU, del total de equipos requeridos por el estudiante; y (2) por ciento de servicio de asistencia tecnológica que el estudiante recibe dentro del término establecido, a partir de la aprobación del COMPU, del total de servicios Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 249 de 515
requeridos por el estudiante. El peso del criterio es proporcional a la totalidad de los equipos y servicios. Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. Para evidenciar cumplimiento presentaron las siguientes tablas: Equipo – Escenario 1 - Equipo recomendado hasta el 31 de diciembre de 2019 ● ● ● ● ● ●
Tabla 82.1.1-A - Equipo recomendado adquirido en el término establecido (Todos los estudiantes) Tabla 82.1.1-B - Equipo recomendado adquirido en el término establecido (Excluyendo los estudiantes de escuelas privadas) Tabla 82.1.1-C - Equipo recomendado adquirido en el término establecido (Solo estudiantes de escuelas privadas) Tabla 82.1.1-C.1 - Equipo recomendado adquirido en el término establecido (Estudiantes de escuelas privadas-Ubicados por sus padres) Tabla 82.1.1-C.2 - Equipo recomendado adquirido en el término establecido (Estudiantes de escuelas privadas – Ubicados por el DE) Tabla 82.1.1-C.3 - Equipo recomendado adquirido en el término establecido (Estudiantes de escuelas privadas – Ubicados por el TPI)
Equipo – Escenario 2 - Equipo recomendado hasta el 30 de junio de 2020 ● ● ● ● ● ●
Tabla 82.1.2-A - Equipo recomendado adquirido en el término establecido (Todos los estudiantes) Tabla 82.1.2-B - Equipo recomendado adquirido en el término establecido (Excluyendo los estudiantes de escuelas privadas) Tabla 82.1.2-C - Equipo recomendado adquirido en el término establecido (Solo estudiantes de escuelas privadas) Tabla 82.1.2-C.1 - Equipo recomendado adquirido en el término establecido (Estudiantes de escuelas privadas-Ubicados unilateralmente) Tabla 82.1.2-C.2 - Equipo recomendado adquirido en el término establecido (Estudiantes de escuelas privadas – Ubicados por el DE) Tabla 82.1.2-C.3 - Equipo recomendado adquirido en el término establecido (Estudiantes de escuelas privadas – Ubicados por el TPI)
Servicios – Escenario 1 - Servicios solicitados hasta el 31 de diciembre de 2019 ● ● ● ● ●
Tabla 82.2.1-A - Servicios recomendados en el término establecido (todos los estudiantes) Tabla 82.2.1-B - Servicios recomendados en el término establecido dos (Excluye los estudiantes de escuelas privadas) Tabla 82.2.1-C - Servicios recomendados en el término establecido (Solo estudiantes de escuelas privadas) Tabla 82.2.1-C.1 - Servicios recomendados en el término establecido (Estudiantes de escuelas privadas-Ubicados unilateralmente) Tabla 82.2.1-C.2 - Servicios recomendados en el término establecido (Estudiantes de escuelas privadas – Compra de servicios)
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●
Tabla 82.2.1-C.3 - Servicios recomendados en el término establecido (Estudiantes de escuelas privadas - Reembolso)
Servicios – Escenario 2 - Servicios solicitados hasta el 30 de junio de 2020 ● ● ● ● ● ●
Tabla 82.2.2-A - Servicios recomendados en el término establecido (todos los estudiantes) Tabla 82.2.2-B - Servicios recomendados en el término establecido dos (Excluye los estudiantes de escuelas privadas) Tabla 82.2.2-C - Servicios recomendados en el término establecido (Solo estudiantes de escuelas privadas) Tabla 82.2.2-C.1 - Servicios recomendados en el término establecido (Estudiantes de escuelas privadas-Ubicados unilateralmente) Tabla 82.2.2-C.2 - Servicios recomendados en el término establecido (Estudiantes de escuelas privadas – Compra de servicios) Tabla 82.2.2-C.3 - Servicios recomendados en el término establecido (Estudiantes de escuelas privadas - Reembolso) El DE presentó un breve resumen del proceso para la compra y entrega del equipo
de AT que se recomienda. Informaron que el COMPU debe enviar la Minuta de Discusión de Evaluación en Asistencia Tecnológica (AT) o de Avalúo de CAAT para evaluación privada (SAEE-AT-4), en el MiPE a través del enlace Minuta de Discusión de AT, luego de la discusión de la evaluación. Destacaron que este es el único documento que se requiere para solicitarle al CAAT la compra de los equipos. Indicaron que el proceso de compra lo inicia el director del CSEE, o la persona delegada por este, solicitando a diversos suplidores las respectivas cotizaciones. Luego de analizarlas, el requirente completa la información solicitada a través del sistema de Información Financiero del Departamento de Educación (SIFDE). Una vez se compra el equipo, los suplidores lo entregan directamente en los CSEE. En el CSEE se coordina la entrega del equipo directamente al estudiante en su escuela. Respecto a los servicios, explicaron que la escuela puede solicitarle al suplidor el adiestramiento básico para el uso del equipo, que se debe solicitar como parte de los servicios de AT si el COMPU entiende que existe la necesidad de recibir adiestramiento adicional. De igual modo, pueden solicitar asesoría al CAAT, siempre que lo considere necesario, para el proceso de implementación sobre el uso de los equipos en el PEI y en los ambientes en los que participa el estudiante, según las recomendaciones establecidas por el COMPU. Al igual que para las otras estipulaciones de AT, presentaron los datos para la distribución por precios del equipo solicitado y el adquirido bajo dos escenarios: de los equipos recomendados al 31 de diciembre de 2019 y al 30 de junio de 2020. La Monitora hizo la misma solicitud de que presentaran los datos con los equipos recomendados al 16 de marzo de 2020. En la Fe de Erratas presentaron las siguientes tablas:
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●
Tabla 83.1.2 A – Evaluaciones funcionales para el uso de asistencia tecnológica recomendadas y realizadas (Todos – recomendados al 16 de marzo de 2020)
Tabla 83.1.3 A – Evaluaciones funcionales para el uso de asistencia tecnológica recomendadas y realizadas (Todos – recomendada posterior al 16 de marzo de 2020) ● Tabla 83.2.2 A – Adiestramientos para el uso de asistencia tecnológica recomendados y realizados (Todos – recomendados al 16 de marzo de 2020) ● Tabla 83.2.3 A – Adiestramientos para el uso de asistencia tecnológica recomendados y realizados (Todos – recomendados posterior al 16 de marzo de 2020) ●
Presentaron además los siguientes anejos: ● ● ● ● ● ●
Anejo 82.1 – Equipos recomendados al 16 de marzo de 2020 – Tabla de los equipos adquiridos desglosados en 14 categorías Anejo 82.2 – Equipos recomendados posterior al 16 de marzo de 2020 – Tabla de los equipos adquiridos desglosados en 14 categorías Anejo 82.4 – Tablas de Equipos recomendados el 16 de marzo de 2020 Anejo 82.5 – Tablas de Equipos recomendados posterior al 16 de marzo de 2020 Anejo 82.6 – Tablas de Servicios ofrecidos al 16 de marzo de 2020 Anejo 82.7 – Tablas de Servicios ofrecidos posterior al 16 de marzo de 2020
Criterio 1: Adquisición de equipo en el término de tiempo establecido (77.2% del total de equipo y servicios) Del análisis realizado por la Monitora de la Tabla 82.1.3A se desprende que se recomendaron 808 equipos después de los ajustes, de los cuales se adquirieron 587 (73%) y 269 (33.3%) de estos se obtuvieron en el término establecido. De las tablas 82.1.3-B, 82.1.3-C, 82.1.3-C1, 82.1.3-C2 y 82.1.3-C3, incluidas en el Anejo 82.4 (Fe de Erratas) se desprende que el porciento fue mayor para los estudiantes en escuelas privadas (40%) y menor para los estudiantes en escuelas públicas (36%), ambos con nivel de cumplimiento de 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Para el grupo de estudiantes en escuelas privadas, el porciento en orden descendente es el siguiente: ubicados por sus padres (50%) y por el DE y el TPI (ambos 40%). La tabla 82.1M presenta los datos de todos los estudiantes. Tabla 82.1M Equipo adquirido en el término establecido Región
Cantidad de equipo recomendado
Cantidad de equipo adquirido
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan
138 64 142 67 129 146 122
101 31 133 52 93 115 62
%
Equipo adquirido en el término establecido
%
Nivel de cumplimiento
73.2% 48.4% 93.7% 77.6% 72.1% 78.8% 50.8%
57 8 75 21 42 51 15
41.3% 12.5% 52.8% 31.3% 32.6% 34.9% 12.3%
1 1 2 1 1 1 1
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Región
Cantidad de equipo recomendado
Cantidad de equipo adquirido
808
587
Total
%
Equipo adquirido en el término establecido
%
Nivel de cumplimiento
72.6%
269
33.3%
1
La Monitora en su análisis señala que se observan diferencias en el cumplimiento de las regiones, que fluctuaron entre 1 (bajo el nivel mínimo satisfactorio) y 2 (nivel mínimo satisfactorio). La región con el porcentaje más alto fue Caguas con 52.8% y la más baja San Juan 12.3%. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 1 (bajo el nivel mínimo aceptable de cumplimiento). Se adquirió el 33.3% de los equipos recomendados en los términos establecidos.
Criterio 2: Ofrecimiento de servicios en el término de días establecido (22.8% del total de equipo y servicios) Del análisis realizado por la Monitora se desprende que el DE informó que se recomendaron 138 servicios, de los cuales se ofrecieron 84 (61%) y de estos se ofrecieron en el término establecido 16 (12%). De las tablas 82.2.3-B, 82.2.3-C, 82.2.3C1, 82.2.3-C2 y 82.2.3-C3, incluidas en el Anejo 82.6 (Fe de Erratas) se desprende que el porciento fue mayor para los estudiantes en escuelas privadas (24%) y menor para los estudiantes en escuelas públicas (11%), ambos con nivel de cumplimiento de 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Para el grupo de estudiantes en escuelas privadas, el porciento en orden descendente es el siguiente: ubicados por el TPI (9%) y por el DE (9%); no fue necesario ofrecer servicios a los estudiantes ubicados por sus padres. La Monitora resume los datos de la totalidad de los estudiantes en la Tabla 82.3M. Tabla 82.3M – Servicios ofrecidos en el término establecido Región
Cantidad de servicios solicitados
Cantidad de servicios ofrecidos
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
8 3 40 2 33 46 6 138
5 2 34 0 15 23 5 84
%
Servicios ofrecidos en término
%
Nivel de cumpli miento
62.5% 66.7% 85.0% 0.0% 45.5% 50.0% 83.3% 60.9%
0 0 9 0 2 4 1 16
0.0% 0.0% 22.5% 0.0% 6.1% 8.7% 16.7% 11.6%
0 0 1 0 0 0 1 1
Se observaron diferencias entre las regiones que fluctuaron entre 0 (10% o menos) y 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). La región con el porcentaje más alto fue Caguas con 22.5% y en las regiones en Arecibo, Bayamón y Humacao no se ofreció ninguno de los servicios en término.
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El cumplimiento con este criterio otorgado por la Monitora es 1 (bajo el nivel mínimo aceptable), ya que se ofrecieron los servicios en el término establecido para el 11.6% de los servicios solicitados. La Monitora resume el cumplimiento proporcional de la estipulación en la siguiente tabla. La proporción de equipo solicitado es 0.772 (808/1,046) y la de servicios recomendados 0.228 (138/1,046). Tabla 82.5M – Nivel de cumplimiento con los criterios Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumplim iento
Tamaño del grupo
Porciento de equipo adquirido en término establecido
33.3
1
Porciento de servicios ofrecidos en término establecido
11.6
1
1,046 (77.2%) 138 (22.8%)
Criterio
Por ciento de cumplimiento por proporción
33.3 x 0.772 11.6 x 0.228
Suma
Cumplimiento proporcional de porciento
25.7 2.6 28.3%
Nivel de cumplimiento – 1 El cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es 1 (nivel de cumplimiento bajo el nivel mínimo aceptable [menos de 50%] – puede considerarse un nivel crítico de incumplimiento). La suma del cumplimiento de los criterios es 28.3%. La Monitora solicita que se actualice el Plan de Acción Correctiva y un Informe de Progreso sobre los 445 equipos que no se han adquirido y los 40 servicios que no se han ofrecido. A la fecha de este informe radicaron el Primer Informe de Progreso 2019-2020 para esta estipulación. La cantidad de equipos pendientes de adquisición se redujo a 81 y la cantidad de servicios pendientes de ofrecer se redujo a 35. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1. Solicitan que, para efectos de cumplimiento, ordene a la Monitora adjudicar al DE 0 para la cual se requirió clarificación o corrección de información, mediante Fe de Erratas presentadas luego de notificado el IC 2019-2020. A la solicitud de que se adjudique 0 al cumplimiento de la estipulación debemos indicar que la discusión de los Informes Preliminares Parciales permite que se puedan aclarar dudas y que el DE pueda someter Fe de Erratas para corregir errores y acreditar cumplimiento. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada. Estipulación 83
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La Estipulación 83 hace referencia a diversos aspectos que se pueden incluir como parte de la asistencia tecnológica. El texto es el siguiente: La asistencia tecnológica puede incluir, entre otras, una evaluación funcional (1), el adiestramiento al estudiante u otra persona relacionada con la provisión de algún servicio o intervención (2) y la coordinación de otras terapias, intervenciones o servicios. (3) Los criterios utilizados por la Monitora para la adjudicación de cumplimiento son: (1) por ciento de los estudiantes a los que se les realizó una evaluación funcional del total de estudiantes referidos a dicha evaluación; (2) por ciento de estudiantes u otras personas a los que se les ofrecen adiestramientos del total de estudiantes u otras personas a quienes se les recomienda un adiestramiento; y (3) por ciento de otras terapias, intervenciones o servicios que se ofrecen del total que son requeridos en las evaluaciones de AT, avaladas por el COMPU. El peso de cada criterio es proporcional al tamaño de cada grupo. Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. El DE presentó en el texto el proceso relacionado con la solicitud de asistencia tecnológica por el COMPU, así como los modos en que se puede proveer esta asistencia. Incluyeron las siguientes tablas: Evaluaciones funcionales: - Escenario 1 – al 31 de diciembre de 2019 ● ● ● ●
●
●
Tabla 83.1-A – Evaluaciones funcionales para el uso de asistencia tecnológica recomendadas y realizadas (todos los estudiantes) Tabla 83.1-B – Evaluaciones funcionales para el uso de asistencia tecnológica recomendadas y realizadas (excluye los estudiantes de escuela privada) Tabla 83.1-C – Evaluaciones funcionales para el uso de asistencia tecnológica recomendadas y realizadas (solo los estudiantes de escuelas privadas) Tabla 83.1-C.1 – Evaluaciones funcionales para el uso de asistencia tecnológica recomendadas y realizadas (estudiantes en escuelas privadas – ubicados unilateralmente) Tabla 83.1-C.2 – Evaluaciones funcionales para el uso de asistencia tecnológica recomendadas y realizadas (estudiantes en escuelas privadas por compra de servicio) Tabla 83.1-C.3 – Evaluaciones funcionales para el uso de asistencia tecnológica recomendadas y realizadas (estudiantes en escuelas privadas por reembolso)
Evaluaciones funcionales: - Escenario 2 – al 30 de junio de 2020 Tabla 83.1.1-A – Evaluaciones funcionales para el uso de asistencia tecnológica recomendadas y realizadas (todos los estudiantes) ● Tabla 83.1.1-B – Evaluaciones funcionales para el uso de asistencia tecnológica recomendadas y realizadas (excluye los estudiantes de escuela privada) ●
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Tabla 83.1.1-C – Evaluaciones funcionales para el uso de asistencia tecnológica recomendadas y realizadas (solo los estudiantes de escuelas privadas) ● Tabla 83.1.1-C.1 – Evaluaciones funcionales para el uso de asistencia tecnológica recomendadas y realizadas (estudiantes en escuelas privadas – ubicados unilateralmente) ● Tabla 83.1.1-C.2 – Evaluaciones funcionales para el uso de asistencia tecnológica recomendadas y realizadas (estudiantes en escuelas privadas por compra de servicio) ● Tabla 83.1.1-C.3 – Evaluaciones funcionales para el uso de asistencia tecnológica recomendadas y realizadas (estudiantes en escuelas privadas por reembolso) ●
Adiestramientos: - Escenario 1 – al 31 de diciembre de 2019 ● ● ● ● ● ●
Tabla 83.2-A – Adiestramientos recomendados y realizados (todos los estudiantes) Tabla 83.2-B – Adiestramientos recomendados y realizados (excluye estudiantes de escuelas privadas) Tabla 83.2-C – Adiestramientos recomendados y realizados (solo estudiantes de escuelas privadas) Tabla 83.2-C.1 – Adiestramientos recomendados y realizados (estudiantes en escuelas privadas ubicados por sus padres) Tabla 83.2-C.2 – Adiestramientos recomendados y realizados (estudiantes en escuelas privadas ubicados por el DE) Tabla 83.2-C.3 – Adiestramientos recomendados y realizados (estudiantes en escuelas privadas ubicados por el TPI)
Adiestramientos: - Escenario 2 – al 30 de junio de 2020 ● ● ● ● ● ●
Tabla 83.2.1-A – Adiestramientos recomendados y realizados (todos los estudiantes) Tabla 83.2.1-B – Adiestramientos recomendados y realizados (excluye estudiantes de escuelas privadas) Tabla 83.2.1-C – Adiestramientos recomendados y realizados (solo estudiantes de escuelas privadas) Tabla 83.2.1-C.1 – Adiestramientos recomendados y realizados (estudiantes en escuelas privadas ubicados por sus padres) Tabla 83.2.1-C.2 – Adiestramientos recomendados y realizados (estudiantes en escuelas privadas ubicados por el DE) Tabla 83.2.1-C.3 – Adiestramientos recomendados y realizados (estudiantes en escuelas privadas ubicados por el TPI) Del Informe de la Monitora se desprende que el DE en el texto del IC básicamente
se repitió la información previamente presentada en la Estipulación 79 sobre el proceso relacionado con la solicitud de asistencia tecnológica por el COMPU, la función del CAAT y los modos en que se puede proveer la AT. Explicaron que el término AT “se refiere a cualquier servicio que ayuda directamente a un estudiante con discapacidad o necesidades especiales en la
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selección, adquisición o uso de un dispositivo de asistencia tecnológica. Esto puede incluir: ●
Evaluación funcional de las necesidades de un estudiante con discapacidad, tomando en consideración sus fortalezas y necesidades educativas, dando enfoque a que ante las necesidades se considere la provisión de acomodos, modificaciones, servicios relacionados y las mejores prácticas educativas.
Compra, alquiler o cualquier otro medio para la adquisición de la AT. ● Selección, diseño, ajuste, adaptación, mantenimiento, reparación, reemplazo o sustitución de la AT. ● Coordinación y aplicación de servicios de AT con otros servicios como terapias, intervenciones o servicios relacionados, intervenciones educativas asociadas a la educación, los planes y los programas establecidos. ● Adiestramiento y asistencia técnica del estudiante con discapacidad, al padre, la madre o el encargado legal del estudiante con discapacidad, a los profesionales u otras personas significativas en el proceso de implementación del plan o el programa educativo individualizado.” ●
Esta estipulación hace referencia específicamente a las evaluaciones funcionales, a la provisión adiestramientos y a la coordinación de otras terapias, intervenciones o servicios. La Monitora señala que el DE al igual que para las Estipulaciones 79, 80, 81 y 82, presentó los datos para el ofrecimiento de evaluaciones funcionales y adiestramientos bajo dos escenarios: de los equipos recomendados al 31 de diciembre de 2019 y al 30 de junio de 2020. La Monitora hizo la misma solicitud de que presentaran los datos con los equipos recomendados al 16 de marzo de 2020. En la Fe de Erratas presentaron las siguientes tablas: ●
Tabla 83.1.2 A – Evaluaciones funcionales para el uso de asistencia tecnológica recomendadas y realizadas (Todos – recomendados al 16 de marzo de 2020)
Tabla 83.1.3 A – Evaluaciones funcionales para el uso de asistencia tecnológica recomendadas y realizadas (Todos – recomendados posterior al 16 de marzo de 2020) ● Tabla 83.2.2 A – Adiestramientos para el uso de asistencia tecnológica recomendados y realizados (Todos – recomendados al 16 de marzo de 2020) ● Tabla 83.2.3 A – Adiestramientos para el uso de asistencia tecnológica recomendados y realizados (Todos – recomendados posterior al 16 de marzo de 2020) ●
En los anejos presentaron los datos separados para los estudiantes en escuelas públicas y privadas. Para adjudicar cumplimiento con ambos criterios la Monitora utilizó los datos de las evaluaciones funcionales y los adiestramientos recomendados hasta el 16 de marzo de 2020.
Criterio 1: Evaluaciones funcionales (96.9% - peso proporcional al tamaño del grupo) Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 257 de 515
Del análisis de la Tabla 83.1.2-A, realizado por la Monitora, se desprende que solicitaron 563 evaluaciones y se ofrecieron 553 (98.2%). La monitora en la Tabla 83.1M. presenta los datos. Tabla 83.1M – Estudiantes a los que se les realizó una evaluación funcional Región Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Nivel de cumplimiento
Cantidad de evaluaciones funcionales recomendadas
Cantidad de evaluaciones funcionales realizadas
%
106 69 61 41 86 92 108 563
105 64 61 40 85 92 106 553
99.1% 92.8% 100% 97.6% 98.8% 100% 98.1% 98.2%
4 4 4 4 4 4 4 4
La Monitora señala que se observaron diferencias mínimas entre las regiones, todas en cumplimiento con nivel 4 (alto). Las regiones de Caguas y Ponce ofrecieron todas las evaluaciones funcionales; la región que ofreció el porcentaje menor de evaluaciones fue Bayamón (92.8%). El cumplimiento de este criterio otorgado por la Monitora es 4 (alto), ya que se ofreció el 98.2% de las evaluaciones funcionales.
Criterio 2: Adiestramientos (3.1% peso proporcional al tamaño del grupo) Del análisis de la Tabla 83.2.2-A, realizado por la Monitora, se desprende que se solicitaron 18 adiestramientos, de los cuales se ofrecieron ocho (44.4%). La Monitora en la Tabla 83.2M. presenta los datos. Tabla 83.2M – Adiestramiento a estudiantes u otras personas Región
Adiestramiento recomendado a estudiante u otra persona por COMPU
Adiestramiento ofrecido a estudiante u otra persona
%
Nivel de cumplimiento
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
0 1 3 0 1 12 1 18
0 1 3 0 1 2 1 8
NA 100% 100% NA 100% 16.7% 100% 44.4%
NA 4 4 NA 4 1 4 1
Del Informe de la Monitora se desprende que se observaron diferencias marcadas en el cumplimiento de las regiones que fluctuó entre 1 (bajo el nivel mínimo aceptable) y 4 (alto).
Las regiones con el cumplimiento más alto fueron Bayamón, Caguas,
Mayagüez y San Juan en las que ofrecieron la totalidad (100%) de los servicios solicitados y el porcentaje más bajo se observó en la región de Ponce con 16.7%.
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El nivel de cumplimiento con este criterio otorgado por la Monitora es 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Se ofreció el 44.4% de los adiestramientos que se solicitaron. Criterio 3 – Coordinaciones de otras terapias intervenciones u otros servicios (0%) La Monitora en su Informe señala que el DE al igual que en informes anteriores, señaló que el COMPU no solicitó que se hicieran coordinaciones de otras terapias, intervenciones u otros servicios, por lo que no es necesario tomar en consideración este criterio. Por lo tanto, la Monitora determinó que para la adjudicación de cumplimiento se utilizarían únicamente los criterios del ofrecimiento de evaluaciones funcionales y los adiestramientos solicitados para el estudiante u otras personas. El porcentaje de cada criterio es proporcional al tamaño del grupo. La Monitora en la Tabla 83.3M resume el cumplimiento proporcional de la estipulación. La proporción de evaluaciones solicitadas es .969 (563 /581) y de los adiestramientos 0.031 (18/581). Tabla 83.3M – Nivel de cumplimiento con los criterios Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumplimiento
Tamaño del grupo
Evaluaciones funcionales realizadas
98.2
4
Adiestramientos ofrecidos
44.4
1
563 (96.9%) 18 (3.1%)
Criterio
Por ciento de cumplimiento por proporción
98.2 x 0.969 44.4 x 0.031
Suma
Cumplimiento proporcional de por ciento
95.2 1.4 96.6%
Nivel de cumplimiento – 4 El cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es 4 (nivel de cumplimiento alto [90% - 100%]). La suma de los criterios es 96.6%. La Monitora solicita un Informe de Progreso para los 10 adiestramientos que no se ofrecieron. Los representantes legales de la Clase solicitan que: 1- Se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación, y que el mismo incluya la metodología mixta. 2- Solicitan que, para efectos de cumplimiento, ordene a la Monitora adjudicar al DE 0 para la cual se requirió clarificación o corrección de información, mediante Fe de Erratas presentadas luego de notificado el IC 2019-2020. A la solicitud de que se active el proceso de corroboración y que el mismo incluya la metodología mixta se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. Al planteamiento de que se adjudique 0 al cumplimiento de la estipulación debemos indicar que la discusión de los Informes Preliminares Parciales permite que se puedan aclarar dudas y que el DE pueda someter Fe de Erratas para corregir
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errores y acreditar cumplimiento. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 84 La Estipulación 84 hace referencia a la inclusión de los servicios de asistencia tecnológica en el PEI. El texto es el siguiente: “Los servicios de asistencia tecnológica estarán expresados en el PEI, independientemente de que estén o no disponibles”. La Monitora en su Informe señala que en el IC 2018-2019 se utilizó el criterio del porciento de los PEIs que expresan los servicios de asistencia tecnológica del total de PEIs de los estudiantes que tienen servicios o referidos de asistencia tecnológica. En ese informe la Monitora indica que, a partir de este informe se utilizarían los criterios del Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019). Estos son: (1) por ciento de los PEIs revisados anualmente que expresan los servicios de asistencia tecnológica del total de PEIs de los estudiantes que tienen servicios o referidos de asistencia tecnológica; y (2) por ciento de los PEIs que se enmiendan durante el año escolar para expresar los servicios de asistencia tecnológica del total de PEIs de los estudiantes que tienen servicios o referidos de asistencia tecnológica. El peso de cada criterio es proporcional al tamaño de cada grupo. La Monitora señala que la diferencia entre este conjunto de criterios y el criterio de la versión de febrero de 2019 del Plan de Monitoria es que se segregan los datos de los PEIs de acuerdo con el momento: como parte de una enmienda durante el año escolar o en la revisión anual. Es decir, para poder hacer una evaluación completa de lo requerido en la estipulación (que en el PEI estén expresados los servicios de asistencia tecnológica) la Monitora requiere que el DE presente los datos segregados de esta forma se puede determinar el nivel de cumplimiento de lo estipulado de acuerdo al momento en que se revisa el PEI. Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. Sin embargo, la Monitora señaló que en el IC el DE presentó los datos de todos los estudiantes y de todos los PEIs. Es decir, no presentaron los datos requeridos por la Monitora y los cuales se desprenden de la estipulación y que también
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están recogidos en el Plan de Monitoria Actualizado (febrero 2019), segregados por los PEIs que se enmiendan durante el año escolar y los que se revisan anualmente. En la Fe de Erratas presentaron los datos utilizando los criterios establecidos por la Monitora y que también están recogidos en el Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019). Sin embargo, la Monitora solo se tomó en consideración los datos para la revisión anual del PEI, que presentaron en el IC, por las razones que se discutió en la sección de Introducción de su Informe de Adjudicación de Cumplimiento a la página 7. En el texto el DE presentó una narrativa de las circunstancias en las que el COMPU recomienda el uso de Asistencia Tecnológica para el estudiante. En el IC Incluyeron las siguientes tablas: ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ●
Tabla 84.1‐A – Cantidad de estudiantes que sus PEI’s expresan servicios de AT (todos los estudiantes) Tabla 84.1‐B – Cantidad de estudiantes que sus PEI’s expresan servicios de AT (Se excluyen los estudiantes en escuelas privadas) Tabla 84.1‐C – Cantidad de estudiantes que sus PEI’s expresan servicios de AT (Solo estudiantes en escuelas privadas) Tabla 84.1‐C.1 – Cantidad de estudiantes que sus PEI’s expresan servicios de AT (Estudiantes ubicados en escuela privada por sus padres) Tabla 84.1‐C.2 – Cantidad de estudiantes que sus PEI’s expresan servicios de AT (Estudiantes ubicados en escuelas privadas por el DE) Tabla 84.1‐C.1 – Cantidad de estudiantes que sus PEI’s expresan servicios de AT (Estudiantes ubicados en escuelas privadas por el TPI) Tabla 84.2‐A – PEI’s expresan servicios de AT (Todos los estudiantes) Tabla 84.2‐B – PEI’s expresan servicios de AT ‐ (Excluye estudiantes en escuelas privadas) Tabla 84.2‐C – PEI’s expresan servicios de AT ‐ (Solo estudiantes en escuelas privadas) Tabla 84.2‐C.1 – PEI’s expresan servicios de AT ‐ (Estudiantes ubicados en escuelas privadas por sus padres) Tabla 84.2‐C.2 – PEI’s expresan servicios de AT ‐ (Estudiantes ubicados en escuelas privadas por el DE) Tabla 84.2‐C.3 – PEI’s expresan servicios de AT (Estudiantes ubicados en escuelas privadas por el TPI) Establecieron que para este IC se coordinaron todos los servicios utilizando el
sistema MiPE. Por lo tanto, en las enmiendas y en la revisión anual de los PEIs se incluye automáticamente la información sobre la necesidad de los servicios de AT. Para efectos de los datos de la revisión anual de los PEIs es necesario que se haga un ajuste por los PEIs que no están en forma electrónica. Este es el primer informe en el que este dato se recopila directamente de MiPE. Los datos que se presentaron en las Tablas 84.1-A a 84.1-C.3 fueron los siguientes: (a) cantidad de estudiantes que su PEI deben expresar servicios de AT, (b) cantidad de estudiantes que su PEIs debe expresar servicios de AT que no se les revisó Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 261 de 515
el PEI, (c) cantidad de estudiantes que sus PEI expresan servicios de AT, y (d) por ciento de estudiantes cuyos PEIs expresaban los servicios de AT de los estudiantes que tenían servicios de AT. Informaron que todos los 2,349 PEIs electrónicos que debían expresar las necesidades de AT, las expresaron (100%). Se hizo un ajuste tomando en consideración la cantidad de PEIs no electrónicos. Los 2,349 PEIs representan el 3.1% de los 75,556 PEIs que revisaron al 30 de septiembre de 2020. El 3.1% de los 33,454 representan 1,037 estudiantes adicionales que podrían requerir servicios de AT. La Monitora determinó que del examen de las Tablas 84.1.1-B, 84.1.1-C, 84.1.1-C.1, 84.1.1-C.2 y 84.1.1-C.3, se evidencia que para todos el 100% de los PEIs incluyen la necesidad de los servicios de AT, por lo que el nivel de cumplimiento es de 4 (alto). La Monitora presenta los datos para todos los estudiantes con el ajuste correspondiente por los PEIs no electrónicos en la Tabla 84.1M. Tabla 84.1M – PEIs que expresan las necesidades de AT Cantidad de PEIs que deben expresar servicios de asistencia Tecnológica
Cantidad de PEIs que expresan servicios de AT
%
Nivel de cumpli miento
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
332 262 411 119 385 493 347 2,349
332 262 411 119 385 493 347 2,349
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
4 4 4 4 4 4 4 4
Ajuste por PEIs no electrónicos
3,386
2,349
69.4%
2
Región
El cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 2 (nivel mínimo satisfactorio). El 69.4% de los PEIs revisados anualmente de los estudiantes que requieren AT incluyeron estas necesidades. Del Informe de la Monitora se desprende que el DE en la Fe de Erratas presentaron la Tabla 84.3 A - PEIs de estudiantes a quienes se les recomiendan durante el año escolar servicios de asistencia tecnológica que los expresan (Todos los Estudiantes) con los datos que se requieren en el Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019) para los estudiantes cuyos PEIs se enmendaron durante el año escolar. Sin embargo, no se tomaron en consideración por las razones que se discutieron en la sección de Introducción de este documento (página 7). No obstante, la Monitora indica que utilizó la cifra de 4,316 estudiantes cuyos PEIs se enmendaron durante el año escolar para determinar la proporción de este grupo de PEIs en la adjudicación de cumplimiento a la estipulación.
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La Monitora en la siguiente tabla resume el cumplimiento proporcional de la estipulación. La proporción de los estudiantes con PEIs revisados anualmente es 0.439 (3,386/7,702), mientras que la de estudiantes cuyos PEIs se enmendaron durante el año es 0.561 (4,316/7,702). Tabla 84.2M – Nivel de cumplimiento con los criterios Criterio
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumplim iento
Tamaño del grupo
69.4
2
3,386 (43.9%)
69.4 x 0.439
0
0
4,316 (56.1%)
0.0 x 0.561
Porciento de estudiantes con PEIs revisados anualmente que expresan necesidades de AT Porciento de estudiantes con PEIs enmendados durante el año escolar que expresan necesidades de AT
Por ciento de cumplimiento por proporción
Suma
Cumplimiento proporcional de porciento
30.5 0
30.5% Nivel de cumplimiento – 1 El cumplimiento con la estipulación adjudicado por la Monitora es 1 (nivel de
cumplimiento bajo el nivel mínimo aceptable [menos de 50%] – puede considerarse un nivel crítico de incumplimiento), ya que el 30.5% de los PEIs de los estudiantes expresaban estas necesidades. La Monitora solicita un Plan de Acción Correctiva. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- Al necesitar la Monitora aclaración y datos adicionales mediante Fe de Erratas se le debe adjudicar 0 a esta estipulación. En cuanto al planteamiento de incumplimiento por la presentación y consideración de los datos mediante Fe de erratas debemos indicar que la discusión de los Informes Preliminares Parciales es un procedimiento establecido que permite que se puedan aclarar dudas y que el DE pueda someter Fe de Erratas para acreditar cumplimiento. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE objeta adjudicación de cumplimiento planteando que: 1. Sometió la información como parte del proceso del Informe Preliminar Parcial y la misma no fue considerada. El procedimiento establecido, entre otros, es para brindar la oportunidad al DE de someter datos mediante Fe de Errata para corregir errores u omisiones de los datos sometidos, no se trata de otra oportunidad del DE para someter aquellos datos que optó por no someter en el Informe de Cumplimiento. Avalar la actuación del DE desvirtuaría el propósito del procedimiento. La Monitora determinó que no consideraría las Fe de Errata en aquellos casos en los cuales el DE tenían el dato y podían haberlo presentado en el informe, pero optaron por no hacerlo.
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La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. 2.Conforme plantearon en las objeciones generales no procede la aplicación de los criterios del Plan de Monitoria 2019 pues el mismo no era final y firme al finalizar el año escolar objeto del informe. La adjudicación de cumplimiento la estamos evaluando a la luz del contenido de la estipulación independientemente lo que establezca el Plan de Monitoria. Lo que se requiere del DE es que luego de haber transcurrido 19 años de haberse dictado la Sentencia que cumpla con lo estipulado. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de las partes a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada. Resumen del cumplimiento de las estipulaciones de asistencia tecnológica Tabla resumen de la adjudicación del área de asistencia tecnológica Estipulación Adjudicación Contenido Observaciones # 2019-2020 Adquisición del equipo Se solicita Informe de Progreso para los 79 3
80
Lugares donde se utiliza el equipo
2
81
Costo como criterio de adquisición Agilidad en la adquisición del equipo y servicios
1
Tipos de servicio ofrecidos Inclusión en el PEI
4
82 83 84 Promedio
1
1 2.0 (12/6)
203 estudiantes que no recibieron el equipo y los 9 estudiantes a quienes no se les ofreció el servicio. Se solicita actualizar el Plan de Acción Correctiva y un Informe de Progreso del uso de los equipos en los lugares recomendados (170 en la escuela, 67 en el hogar y 32 en los centros de terapia).
Se solicita un Informe de Progreso de los 445 equipos que no se han adquirido y los 40 servicios que no se han ofrecido. Se solicita un Informe de Progreso de los 10 adiestramientos que no se han ofrecido Se solicita un Plan de Acción Correctiva
12.TRANSICIÓN La transición de los estudiantes de educación especial de la escuela al mundo del trabajo se recoge en las Estipulaciones 85 a 87. En enero de 2012 el Tribunal de Primera Instancia tomó conocimiento de las enmiendas a la Ley IDEA relacionadas con la transición, que elevan la edad de la transición de 14 a 16 años. La Monitora para su Informe determinó mantener la edad incluida en el texto de la estipulación, es decir, 14 años, pero se analizaron los datos sometidos por el DE para los estudiantes de 16 años. A continuación, se presenta la discusión del cumplimiento del DE con las estipulaciones 85, 86 y 87.
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Estipulación 85 La Estipulación 85 hace referencia a la responsabilidad del DE de establecer los procedimientos para la transición de los estudiantes de educación especial al mundo del trabajo. El texto es el siguiente: El Programa será responsable y establecerá procedimientos para llevar a cabo los procesos de transición de todos los estudiantes de 14 años en adelante, o antes, si se estima apropiado (1). En el PEI se especificarán las actividades (2) orientadas al logro de objetivos, acuerdos entre las agencias y todo otro servicio o coordinación que sea pertinente según las necesidades, intereses o preferencias de cada estudiante y éste se actualizará anualmente. Lo anterior podrá incluir, entre otras y según sea apropiado, actividades comunitarias, de empleo, vida independiente, evaluación vocacional funcional, actividades dirigidas a estudios postsecundarios y vocacionales para promover una transición adecuada a la vida luego de finalizada la escuela (3). Los criterios utilizados por la Monitora para su adjudicación son: (1) adecuacidad del procedimiento para llevar a cabo los procesos de transición de todos los estudiantes de 14 años en adelante, o antes, si se estima apropiado (40%); (2) por ciento de estudiantes elegibles para transición a quienes se les incluyen las actividades de transición en el PEI (20%); y (3) por ciento de estudiantes elegibles para transición a quienes se les ofrecen todas las actividades de transición incluidas en el PEI (40%). Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. En el texto del informe el DE describió el propósito de los procesos de transición que lleva a cabo la agencia y las actividades en las que está enfocada. Describieron que el proceso de transición en el programa de educación especial se diseñó para facilitar el que los estudiantes con diversidad funcional se adapten o se integren a un nuevo ambiente. El objetivo de las actividades de transición es el desarrollar individuos independientes, activos y productivos para la sociedad. Las áreas que se evalúan para los procesos de transición son: (1) instrucción, (2) empleo, (3) adiestramientos ocupacionales, (4) experiencias de comunidad, y (5) vida independiente. Con esta información en mente el COMPU establece cuál es la visualización del estudiante a largo plazo, incluyendo sus fortalezas y necesidades y, a partir de ese análisis, determinan un plan a seguir que sea apropiado para que el estudiante pueda alcanzar su visión postsecundaria.
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Este plan individualizado del estudiante se documenta en el PEI. En la Parte III-D del PEI se incluye la visión postsecundaria y se delinea un programa de servicios, incluido en la Parte V(c) que contiene las áreas a impactar, las fortalezas y las necesidades de cada estudiante. En esa misma sección se incluyen las metas y objetivos medibles que se trabajarán durante el año escolar, los instrumentos de medición a ser utilizados y una escala para medir el progreso del estudiante dirigido al logro de las metas. Además, en la Parte V(c) se evalúa, cada 10 semanas, el progreso del estudiante en cada uno de los objetivos trazados con el fin de tomar decisiones que influyan en el desarrollo del próximo PEI de ese estudiante. El PEI también incluye los equipos de asistencia tecnológica (Parte VI[K]), servicios relacionados y de apoyo (Parte VI [I] [J]) y las personas o agencias que se requieren para la provisión de servicios propuestos en el PEI (Parte del IX). En el PEI se recoge el compromiso de la agencia de ofrecer los servicios determinados por el COMPU. En el informe el DE indicó que para evaluar si en efecto se proveyeron los servicios de transición propuestos se utiliza el documento Evaluación de los Servicios de Transición, incluido como Anejo 85.1. En este documento se establecen los criterios que permiten medir el cumplimiento anual de la agencia y fue creado para realizar la evaluación anual de los servicios de transición postsecundaria, tanto para los requerimientos de la Ley IDEA como para la Sentencia por Estipulación del caso. Para la identificación de los estudiantes que están pendientes al proceso de transición, el DE designó al director escolar como la persona que debe asegurar la provisión y recopilación de los datos de la Evaluación de los Servicios de Transición. Se asignó de esta forma, ya que esta evaluación ocurre durante el proceso de revisión del PEI, cuando el director escolar funge como representante del DE. En el informe se destaca que, para este IC, la evaluación antes mencionada se enlazó con el PEI electrónico por lo que, para todos los estudiantes elegibles al proceso de transición, la plataforma MiPE les requería completar la misma. Como parte del seguimiento que brinda el DE para asegurar que todos los casos que requieran transición sean atendidos, a nivel de la SAEE se analiza la información que se obtiene de MiPE, que este caso serían aquellos estudiantes pendientes de revisión de PEI, y se ofrece seguimiento continuo a las escuelas. En el texto del IC el DE también describió las acciones que se toman para lograr los acuerdos con las agencias pertinentes y para establecer los servicios o coordinación de acciones necesarias que permitan una transición adecuada a la vida una vez completada la escuela. Al revisar las acciones presentadas en el IC 2019-2020 la Monitora se percató de que fueron las mismas que el DE presentó para el IC 20182019. En la vista administrativa del 7 de enero de 2021 se discutió esta situación, ante lo que el personal del DE aclaró que por error inadvertido no incluyeron una versión
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actualizada de los acuerdos. Ante esta situación procedieron a presentar una Fe de Erratas con la información correspondiente al año académico 2019-2020. En dicha Fe de Erratas el DE indicó que: (1) Lograron concretar el acuerdo interagencial con la Administración de Rehabilitación Vocacional. El acuerdo fue firmado el 15 de diciembre de 2019 y en este establecen el proceso a seguir para orientar, referir, analizar la elegibilidad y servicios que esta agencia podría brindar a los estudiantes elegibles a sus servicios. (2) Concretaron un segundo acuerdo con la Administración de Rehabilitación Vocacional, pero en este caso para ofrecer actividades de preempleo y exploración ocupacional a los estudiantes de 14 años o más del sistema público y privado. (3) El 21 de octubre de 2020 concretaron un acuerdo interagencial con la Universidad de Puerto Rico en el que se establece la validación y aceptación de los diplomas modificados. Esto con el propósito de que los estudiantes con discapacidades moderadas puedan tener acceso a una educación postsecundaria dirigida a la otorgación de certificados técnicos. (4) Para la fecha de entrega del informe de cumplimiento habían pautado una sexta reunión (18 de noviembre de 2020) con personal de la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción (ASSMCA). Para ese momento habían compartido y discutido en cinco ocasiones el borrador de acuerdo entre ambas agencias. (5) El DE había compartido y discutido el borrador de acuerdo con el Departamento de Corrección y para el 16 de noviembre de 2020, posterior a la fecha de entrega de este IC, tenían pautada una reunión para finiquitar los detalles previo a las firmas. (6) Lograron identificar una persona en el Departamento de la Familia a quien se le presentó el acuerdo interagencial. Pautaron una reunión para el 12 de noviembre de 2020 dando un espacio al personal de la agencia para análisis y lectura del acuerdo presentado. (7) Enviaron copia, vía correo electrónico, al personal del Departamento de Recreación y Deportes del borrador de acuerdo, sin embargo, no obtuvieron respuesta. El DE está en proceso de identificar una persona con poder decisional para poder iniciar el proceso de discusión de los acuerdos. La Monitora en su Informe destaca que algunos de estos acuerdos, aunque se estuvieron trabajando durante el año escolar concerniente a este informe, fueron firmados fuera del tiempo correspondiente a este informe o están aún en conversaciones para proceder con las firmas de los mismos. Sin embargo, el DE indica en su informe que los acuerdos interagenciales permanecen vigentes hasta
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tanto alguna de las partes solicite revisión o que se produzcan cambios en la legislación vigente que requiera que dichos acuerdos sean revisados. Por otro lado, el DE indicó que además de estos acuerdos interagenciales que han establecido o que están en proceso de lograr, realizaron gestiones adicionales para lograr acuerdos colaborativos con entidades públicas y privadas que ofrecen servicios a estudiantes con discapacidad. Estos acuerdos fueron los siguientes: 1. El 14 de septiembre de 2020 establecieron una Alianza con la Sociedad Pro-Niños Sordos, Inc. (Centro Fray Pedro). El acuerdo tiene el objetivo de ofrecer servicios educativos especializados a estudiantes sordos que utilizan el lenguaje de señas como su medio primario de comunicación. Incluye también el ofrecer que se incluyan los servicios relacionados al área de transición postsecundaria para que estos estudiantes logren alcanzar la meta secundaria de un diploma regular o modificado de escuela superior. 2. El DE se encuentra en proceso de revisión del acuerdo establecido el 1 de noviembre de 2017 con los Centros de Apoyo Sustentable para el Alumno (CASA). La alianza establecida con estos centros se establece como una alternativa de ubicación para aquellos estudiantes que cumplen con el perfil de posible estudiante desertor escolar. El acuerdo establece los procesos de elegibilidad, el proceso de traslado de servicios, procesos de prestación de servicios contemplados en el PEI y el proceso de egreso del programa. 3. Comenzaron reuniones para establecer alianzas colaborativas con los Centros Sor Isolina Ferré. El DE tiene acuerdos transaccionales con los centros, sin embargo, el personal de la SAEE comenzó reuniones con personal de los centros para formalizar los acuerdos de colaboración que contengan los servicios que se ofrecen actualmente y los pormenores que atañen a ambas entidades. 4. Para el año escolar 2019-2020 el personal de la SAEE comenzó reuniones con el Centro de Perlesía Cerebral, con quien ya tienen acuerdos transaccionales, para establecer un acuerdo que contenga los servicios educativos y relacionados a la población con discapacidades moderadas y significativas. También proponen incluir en el acuerdo el adiestramiento en destrezas para la vida independiente, destrezas de preempleo y empleo. 5. Con el Centro Cotuí el DE también tiene acuerdos transaccionales, sin embargo, para el año escolar 2019-2020 el personal de la SAEE comenzó reuniones con personal del centro para establecer un acuerdo de colaboración formal. La alianza se dará para que el centro ofrezca los servicios educativos y relacionados para la población con discapacidades moderadas y significativas y adiestramiento en destrezas para la vida independiente, destrezas de preempleo y empleo. Indicaron en el documento que la revisión del PEI es el mecanismo principal que utiliza el personal del DE para garantizar que todos los servicios necesarios
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para la transición sean incluidos y actualizados anualmente. El documento que recoge los datos para acreditar cumplimiento con esta estipulación, Evaluación de los Servicios de Transición, se recopiló utilizando la plataforma de MiPE durante el proceso de revisión del PEI. Señalaron que a partir del IC 2014-2015 se solicitó que el análisis de los datos para evaluar el cumplimiento con estas estipulaciones se realizará utilizando como base los estudiantes activos al finalizar el año escolar en cuestión, previo al IC, en este caso, mayo de 2019. La Monitora señala que para los análisis presentados en este IC se seleccionaron los estudiantes de 16 años o más activos a mayo de 2019 y aquellos estudiantes que eran elegibles a los procesos de transición. Se excluyeron de la lista de estudiantes elegibles aquellos que: (1) estaban inactivos o egresaron del sistema; (2) fueron ubicados por sus padres en escuelas privadas; y (3) aquellos estudiantes que solo reciben servicios relacionados y de apoyo. Para este último grupo el DE explicó que el COMPU determinó que, para lograr el acceso a educación, solo requieren de la asistencia de un proveedor de servicios terapéuticos y no de uno académico. En el informe el DE también destacó que la recopilación de los datos para evidenciar cumplimiento con esta estipulación se vio afectada por la pandemia provocada por el COVID-19. La evaluación de los servicios de transición está atada a la revisión anual del PEI, lo cual no se logró completar en su totalidad, aun cuando el DE indica haber diseñado mecanismos alternos para lograr estas revisiones. Sin embargo, establecen que continúan dando seguimiento hasta lograr la revisión del PEI de todos los estudiantes activos en el programa. Presentaron los datos en las siguientes tablas:
Tabla 85.1-A – Análisis para identificar la cantidad total de estudiantes elegibles a transición (todos los estudiantes) Tabla 85.1 – B- Análisis para identificar la cantidad total de estudiantes elegibles a transición (se excluyen los estudiantes en escuela privada) Tabla 85.1 – C- Análisis para identificar la cantidad total de estudiantes elegibles a transición (solo estudiantes en escuelas privadas a costo público) Tabla 85.1.C.1 – Análisis para identificar la cantidad total de estudiantes elegibles a transición (Ubicados por el DE) Tabla 85.1.C.2 – Análisis para identificar la cantidad total de estudiantes elegibles a transición (ubicados por el TPI) Tabla 85.2.A – Distribución de estudiantes cuyos PEIs incluyen los servicios de transición y ofrecimiento de los mismos (todos los estudiantes) Tabla 85.2.B - Distribución de estudiantes cuyos PEIs incluyen los servicios de transición y ofrecimiento de los mismos (excluye los estudiantes en escuelas privadas) Tabla 85.2.C – Distribución de estudiantes cuyos PEIs incluyen los servicios de transición y ofrecimiento de los mismos (solo estudiantes en escuelas privadas) Tabla 85.2.C.1 – Distribución de estudiantes cuyos PEIs incluyen los servicios de transición ofrecimiento de los mismos (estudiantes de escuelas privadas – compra de servicio)
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Tabla 85.2.C.2 – Distribución de estudiantes cuyos PEIs incluyen los servicios de transición ofrecimiento de los mismos (estudiantes de escuelas privadas – reembolso)
Incluyeron además los siguientes anejos:
Anejo 85.1 – Evaluación de los servicios de transición en el PEI 2018-2019 Anejo 85.2 – Sección V(c) del PEI que recoge la información sobre: Programa de Servicios para los estudiantes en proceso de transición Anejo 85.3 – Distribución por Distrito de Estudiantes Elegibles a los Servicios de Transición y Cantidad de PEI Revisados en la Monitoria Anual Del Informe de la Monitora se desprende que el DE realizó un análisis para
determinar la cantidad de estudiantes elegibles a los procesos de transición. Los datos presentados por el DE reflejan que había 17,006 estudiantes elegibles a transición de acuerdo con los datos de los estudiantes activos a mayo de 2019. A este total le restaron: 8,391 estudiantes que habían egresado; 333 estudiantes ubicados unilateralmente por sus padres en escuelas privadas y 119 estudiantes que solo recibían servicios relacionados. Por tanto, 8,163 estudiantes eran elegibles a los procesos de transición. La Monitora para este Informe partió del mismo entendido que para el IC 2018-2019, de que los datos presentados en esta estipulación corresponden a todos los estudiantes de 16 años o más, que fue el grupo que se analizó para determinar cuántos de ellos eran elegibles a transición. Por tanto, no se hace necesario ajustar los datos por PEIs electrónicos o por datos que no fueron provistos por los directores de las escuelas, ya que el dato no surge de estas fuentes de información. En la tabla que recoge el análisis de los estudiantes elegibles al proceso de transición se incluye la nota al calce 97, en la que indican que se incluye esta tabla adicional para llegar al cálculo de los elegibles, considerando que la base de datos que se utiliza son los estudiantes activos a junio 2018. Sin embargo, según lo incluido en la tabla y en el mismo texto del informe indican que son estudiantes activos a mayo de 2019. En su Fe de Erratas el DE confirmó que en efecto los datos correspondían a estudiantes activos a mayo de 2019. Criterio 1 - Adecuacidad del procedimiento para llevar a cabo los procesos de transición (40%) Del Informe de la Monitora se desprende que el texto del IC recoge el proceso que se lleva a cabo para la identificación de los estudiantes elegibles a actividades de transición. Los aspectos que la Monitora tomó en consideración para adjudicar cumplimiento son: (1) explicación de los procedimientos utilizados por el DE para evaluar el proceso; (2) mecanismo o estrategias para identificar a aquellos estudiantes que están pendientes del proceso de transición; (3) acciones que toman para lograr acuerdos con las agencias pertinentes y para establecer los servicios o coordinación de acciones necesarias que permitan una transición adecuada a la vida luego de finalizada la escuela; y (4) mecanismos utilizados para garantizar que todos los servicios necesarios para la transición sean incluidos y actualizados anualmente. Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 270 de 515
La Monitora recoge la evaluación del procedimiento presentado por el DE en la tabla 85.1M. Tabla 85.1M – Evaluación de la adecuacidad del procedimiento para llevar a cabo el proceso de transición Puntuación Si Parcialmente No Aspecto (1) (0.5) (0) Explicación de los procedimientos utilizados para X 1 evaluar el proceso Mecanismo o estrategias para identificar a aquellos estudiantes que están pendientes del proceso de transición Acciones que toman para lograr acuerdos con las agencias pertinentes y para establecer los servicios o coordinación de acciones necesarias que permitan una transición adecuada a la vida luego de finalizada la escuela Mecanismos utilizados para garantizar que todos los servicios necesarios para la transición sean incluidos y actualizados anualmente
X
1 X
0.5
X
Puntuación total otorgada 3 0.5 Porciento equivalente (3.5 ÷ 4 x 100) = 87.5% Nivel de cumplimiento = 3
1 0
3.5
Se desprende de esta tabla que el DE incluyó en su informe una explicación del procedimiento utilizado para llevar a cabo los procesos de transición y el mecanismo o estrategias para identificar a aquellos estudiantes que están pendientes del proceso de transición. La Monitora señala que adjudicó puntuación parcial en las acciones que toman para lograr acuerdos con las agencias pertinentes, dado que cinco de los seis acuerdos o están en proceso o fueron firmados terminado el año escolar 20192020, y reconociendo que el DE ha iniciado conversaciones con varios centros para ampliar la gama de servicios que ofrecen a la población de Educación Especial. El nivel de cumplimiento adjudicado a este criterio por la Monitora es de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento), ya que el por ciento de cumplimiento con estos aspectos fue de 87.5%. Criterio 2: Cantidad de estudiantes elegibles para transición a quienes se les incluyen las actividades de transición en el PEI (20%) Del Informe de la Monitora se desprende que el DE reportó que, de los 8,163 estudiantes elegibles a transición, revisó el PEI de 5,001 estudiantes, de los cuales 4,997 contaban con PEIs que incluían las actividades de transición. Los datos que presentó el DE son los siguientes: (a) cantidad final de estudiantes elegibles a transición, (b) cantidad de PEIs revisados en la Monitoria actual, (c) cantidad de PEIs revisados que incluyen actividades de transición, y (d) porciento. La Monitora presenta los datos en la Tabla 85.2M. Tabla 85.2M – Distribución de estudiantes elegibles a los servicios de transición cuyos PEIs incluyen las actividades de transición
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Región
Cantidad de PEIs revisados que incluyen actividades de transición
%
Nivel de cumplimiento
Cantidad de estudiantes elegibles a transición
Cantidad de PEIs revisados en la Monitoria Actual
1,095 1,316 1,205 775 1,058
621 774 804 459 758
619 774 804 457 758
56.5% 58.1% 66.7% 59.0% 71.6%
2 2 2 2 3
970 1,744 8,163
637 948 5,001
637 948 4,997
65.7% 54.4% 61.2%
2 2 2
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüe z Ponce San Juan Total
La Monitora en su Informe señala que se observaron diferencias entre las regiones con niveles de cumplimiento de 2 (nivel mínimo aceptable) y de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento). El porcentaje de cumplimiento más alto se observó en Mayagüez con 71.6% y el más bajo nuevamente se refleja en San Juan con 54.4%. El nivel de cumplimiento con este criterio otorgado por la Monitora es de 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable), ya que el DE incluyó las actividades de transición en el 61.2% de los PEIs de los estudiantes elegibles a los procesos de transición. La Monitora destaca que esto representa una disminución en el nivel de cumplimiento, que en el IC 2018-2019 fue de 4 (alto).
Criterio 3: Cantidad de estudiantes elegibles para transición a quienes se les ofrecen todas las actividades de transición incluidas en el PEI (40%) El DE reportó que llevó a cabo todas las actividades de transición identificadas en el PEI para 4,997 de los 5,001 estudiantes cuyos PEIs fueron revisados. Los datos que presentó el DE son: (a) cantidad final de estudiantes elegibles a transición, (b) cantidad de PEIs revisados en la Monitoria actual, (c) cantidad de estudiantes para los que se ofrecieron todas las actividades de transición incluidas en el PEI y (d) porciento. La Monitora presenta los datos en la Tabla 85.3M. Tabla 85.3M – Distribución de estudiantes elegibles a los servicios de transición y cantidad de PEI revisados en la monitoria anual de los servicios de transición
Región
Cantidad final de estudiantes elegibles
Cantidad de PEIs revisados en la Monitoria Anual
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan
1,095 1,316 1,205 775 1,058 970 1,744
621 774 804 459 758 637 948
Cantidad de estudiantes para los que se ofrecieron las actividades planificadas
%
Nivel de cumplimiento
621 773 803 459 757 636 947
56.7% 58.7% 66.6% 59.2% 71.6% 65.6% 54.3%
2 2 2 2 3 2 2
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Región
Cantidad final de estudiantes elegibles
Cantidad de PEIs revisados en la Monitoria Anual
8,163
5,001
Total
Cantidad de estudiantes para los que se ofrecieron las actividades planificadas
%
Nivel de cumplimiento
4,997
61.2%
2
El por ciento de cumplimiento fue otorgado por la Monitora fue de 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable) en todas las regiones, menos en la región de Mayagüez (71.6%) donde el nivel de cumplimiento fue de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento). La Monitora señala que la región con el cumplimiento menor fue nuevamente San Juan con 54.3%. El nivel de cumplimiento con este criterio otorgado por la Monitora es de 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable) ya que el DE llevó a cabo las actividades de transición identificadas en el PEI para el 61.2% de los estudiantes elegibles a los procesos de transición. La Monitora destaca que esto representa una disminución en el nivel de cumplimiento que en el IC 2018-2019 fue de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento). La Monitora presenta la adjudicación de cumplimiento de los criterios y de la estipulación en la Tabla 85.4M. Tabla 85.4M – Adjudicación de cumplimiento según criterios Por ciento de Nivel de Por ciento de Cumplimiento Criterio Adecuacidad del procedimiento Porciento de estudiantes a los que se les incluyeron actividades de transición en el PEI de los estudiantes elegibles para transición Porciento de las actividades de transición que se llevaron a cabo
cumplimiento
cumplimiento
cumplimiento por proporción
proporcional de porciento
87.5
3
87.5 x 0.40
35.0
61.2
2
12.2 61.2 x 0.20
61.2
2
61.2 x 0.40
Suma Nivel de cumplimiento = 3
24.5 71.7%
El nivel de cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento [70 a 89%] – El cumplimiento está bajo el nivel esperado, pero podría alcanzarlo con relativa prontitud). La suma de los criterios es 71.7%. La Monitora solicita un Informe de Progreso para los 3,167 estudiantes a quienes no se les habían completado las actividades de transición para las cuales eran elegibles. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- procede que se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación. y que el mismo incluya la metodología mixta.
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2- Debe ser objeto de corroboración el que, de 17,006 estudiantes elegibles a transición para mayo 2019, se identificaron 8,843 expedientes de estudiantes que debían ser excluidos por diversas razones, entre egresados, ubicados en escuelas privadas o que sólo recibían servicios relacionados. De igual forma plantean que debe corroborarse que los datos sometidos corresponden a todo estudiante de 16 años o más, elegibles a transición. 3- No se deben considerar los datos sometidos en Fe de Errata. 4- En el criterio número uno72 debió adjudicar 0.5 y no uno (1) y en el aspecto de ““Acciones que toman para lograr acuerdos con las agencias pertinentes y para establecer los servicios o coordinación de acciones necesarias que permitan una transición adecuada a la vida luego de finalizada la escuela” debió adjudicarse cero (0.0) y no 0.5. 5- Solicitan que se ordene al departamento presentar Informes de Progreso sobre los 3,166 estudiantes que no se le incluyeron actividades de transición en su PEI y que no se le ofrecieron las actividades de transición planificadas incluidas en su PEI. En cuanto a la solicitud de que se active el proceso de corroboración incluyendo la metodología mixta y de que se corrobore el dato de que de 17,006 estudiantes elegibles a transición para mayo 2019, se identificaron 8,843 expedientes de estudiantes que debían ser excluidos por diversas razones, entre egresados, ubicados en escuelas privadas o que sólo recibían servicios relacionados y que los datos sometidos corresponden a todo estudiante de 16 años o más, elegibles a transición, se refieren dichas solicitudes a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. A la solicitud de que se adjudique 0 al cumplimiento de la estipulación debemos indicar que la discusión de los Informes Preliminares Parciales permite que se puedan aclarar dudas y que el DE pueda someter Fe de Erratas para corregir errores y acreditar cumplimiento. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. Respecto a los planteamientos 4 y 5 la determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. . El DE objeta la adjudicación de cumplimiento planteando que: 1) No queda claro de la explicación que ofrece la Monitora cual fue el análisis realizado para otorgar puntuación parcial en el aspecto de acciones que toman para lograr acuerdos cuando a diferencia de otros años para el IC 2019-2020 se presentaron más acciones realizadas para el logro de acuerdos con las
72
Según la Tabla 85.1M al aspecto de “Explicación de los procedimientos utilizados para evaluar el proceso.”
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agencias pertinentes para establecer los servicios para la transición a la vida adulta. 2) Es importante clarificar que la inclusión de actividades de transición se realiza en el proceso de revisión de PEI. Por lo que esta disminución no se debe a una falta de acción por parte del DE sino a la emergencia provocada por la pandemia del Covid-19. Respecto al primer planteamiento destacamos del Informe de la Monitora se desprende que sobre la la otorgación de puntuación parcial la Monitora señala “que adjudicó puntuación parcial en las acciones que toman para lograr acuerdos con las agencias pertinentes, dado que cinco de los seis acuerdos o están en proceso o fueron firmados terminado el año escolar 2019-2020, y reconociendo que el DE ha iniciado conversaciones con varios centros para ampliar la gama de servicios que ofrecen a la población de Educación Especial.” De otra parte, la Monitora tomando en consideración la emergencia provocada por la pandemia del Covid-19 determinó que se podía adjudicar cumplimiento a las actividades que se llevaron a cabo hasta el 16 de marzo de 2020 fecha del cierre. Es decir, de los 10 meses que dura el año escolar al 16 de marzo de 2020 habían transcurrido 7.5 meses que no se habían afectado por la Pandemia. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de las partes a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 86 La Estipulación 86 hace referencia a la responsabilidad del DE de llevar a cabo el proceso de transición interagencialmente. El texto es el siguiente: El DE dará seguimiento a las responsabilidades de otras agencias (1), lo cual incluye proveer alternativas de estrategias para lograr los objetivos de transición cuando no se cumpla alguno de los acuerdos interagenciales (3). El DE será responsable de que se lleve a cabo el proceso de transición según lo establecido en la legislación y reglamentación de Puerto Rico y Estados Unidos (2). Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento son: (1) por ciento de estudiantes a los cuales el DE les dio seguimiento a los acuerdos interagenciales (33.3%);
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(2) por ciento de estudiantes para los que se hizo la transición según establecido en el PEI (33.3%); y (3) por ciento de estudiantes para los cuales el DE proveyó otras estrategias en aquellos casos en que lo acuerdos interagenciales no se cumplieron (33.3%) Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. La documentación de los procesos de transición se realiza en la revisión del PEI anual. El DE presentó como evidencia de cumplimiento en el texto del informe las siguientes tablas:
Tabla 86.1-A – Análisis para identificar la cantidad total de estudiantes elegibles a transición (todos los estudiantes) Tabla 86.1-B – Análisis para identificar la cantidad total de estudiantes elegibles a transición (se excluyen los estudiantes en escuela privada) Tabla 86.1-C – Análisis para identificar la cantidad de estudiantes elegibles a transición (solo estudiantes en escuelas privadas a costo público) Tabla 86.1-C.1 – Análisis para identificar la cantidad total de estudiantes elegibles a transición (estudiantes en escuelas privadas – ubicados por el DE) Tabla 86.1-C.2 – Análisis para identificar la cantidad total de estudiantes elegibles a transición (estudiantes en escuelas privadas – ubicados por el TPI) Tabla 86.2-A – Distribución de estudiantes que requirieron participación de otras agencias para el proceso de transición (todos los estudiantes) Tabla 86.2-B – Distribución de estudiantes que requirieron participación de otras agencias para el proceso de transición (excluye los estudiantes en escuelas privadas) Tabla 86.2-C – Distribución de estudiantes que requirieron participación de otras agencias para el proceso de transición (solo estudiantes en escuelas privadas) Tabla 86.2-C.1 – Distribución de estudiantes que requirieron participación de otras agencias para el proceso de transición (estudiantes en escuelas privadas – ubicados por el DE) Tabla 86.2-C.2 – Distribución de estudiantes que requirieron participación de otras agencias para el proceso de transición (estudiantes en escuelas privadas – ubicados por el TPI) Tabla 86.3.A – Distribución de estudiantes que requirieron realizar gestiones adicionales en busca de otras estrategias para cumplir con el proceso de transición en aquellos casos donde no se cumplieron los acuerdos por parte de otras agencias (todos los estudiantes) Tabla 86.3.B – Distribución de estudiantes que requirieron realizar gestiones adicionales en busca de otras estrategias para cumplir con el proceso de transición en aquellos casos donde no se cumplieron los acuerdos por parte de otras agencias (excluye a los estudiantes en escuelas privadas) Tabla 86.3.C – Distribución de estudiantes que requirieron realizar gestiones adicionales en busca de otras estrategias para cumplir con el proceso de transición en aquellos casos donde no se cumplieron los acuerdos por parte de otras agencias (incluye solo los estudiantes en escuelas privadas)
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Tabla 86.3.C.1 – Distribución de estudiantes que requirieron realizar gestiones adicionales en busca de otras estrategias para cumplir con el proceso de transición en aquellos casos donde no se cumplieron los acuerdos por parte de otras agencias (estudiantes en escuelas privadas – ubicados por el DE) Tabla 86.3.C.2 – Distribución de estudiantes que requirieron realizar gestiones adicionales en busca de otras estrategias para cumplir con el proceso de transición en aquellos casos donde no se cumplieron los acuerdos por parte de otras agencias (estudiantes en escuelas privadas – ubicados por el TPI)
Incluyeron además el anejo 86.1 con los Formularios EE-11 y EE-11d. En el texto del informe el DE explicó los requisitos para lograr una transición postsecundaria exitosa. Destacaron que el DE ha establecido los formularios EE-11 y EE-11d como las garantías procesales que se utilizan para invitar a otras agencias a participar en la reunión de COMPU. Indicaron que, aun cuando el DE cursa las invitaciones, la realidad es que las otras agencias no se presentan, principalmente debido a falta de personal. El DE explicó en el informe, que ante la ausencia del personal de la agencia invitada, este se ampara en que “como estrategia para lograr el cumplimiento de los acuerdos interagenciales, en la sección 300.321€2.ii y iii de la Ley IDEA, se establece que cualquier miembro del COMPU, puede excusarse a la totalidad o una parte de cualquier reunión cuando: (1) el área que se discutirá no está relacionado con la persona o agencia; (2) cuando el integrante o la agencia somete al COMPU, un escrito con la información de su área necesaria para la reunión (participación alterna) y, el padre y la agencia aceptan la excusa; 3) participa de la misma a través de llamadas o video-chat.” Esta información luego forma parte del expediente del estudiante y se documenta en la minuta de la reunión. Durante el año 2019-2020 la SAEE dio seguimiento al cumplimiento de esta estipulación utilizando nuevamente el formulario Evaluación de los Servicios de Transición Postsecundaria, que incluye la siguiente pregunta: ¿Se evidencian gestiones adicionales para garantizar la participación de otras agencias? Además, con el objetivo de reforzar los procesos de transición post-secundaria, le dieron continuidad a la revisión de los acuerdos interagenciales. Al igual que informaron para la Estipulación 85, indicaron que la recopilación de datos se llevó a cabo como parte del proceso de revisión del PEI a través de MiPE. Destacaron que a partir del IC 2014-2015 habían solicitado que el análisis de los datos para evaluar el cumplimiento con esta estipulación, al igual que con la estipulación 85, se realizara utilizando como base los estudiantes activos al cierre del año escolar previo al informe que en este caso es mayo de 2019. Del Informe de la Monitora se desprende que el DE, al igual que en la estipulación 85, realizó un análisis para determinar la cantidad de estudiantes elegibles a los procesos
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de transición activos a mayo de 2019. Durante este mismo proceso se identificaron los estudiantes que debían ser excluidos por diversas razones como: estudiantes inactivos o egresados, estudiantes ubicados por sus padres en escuelas privadas y estudiantes cuyo COMPU determinó que solo requerían servicios relacionados y/o de apoyo. Por tanto, la cifra total de estudiantes elegibles es igual, 8,163 estudiantes elegibles a los procesos de transición. En su Fe de Erratas el DE clarificó que los datos presentados corresponden a los estudiantes activos a mayo 2019. El DE informó que, de los 5,001 PEIs revisados, un total de 3,177 estudiantes requerían que otras agencias participaran en la transición. Los datos que presentaron son: (a) total de estudiantes elegibles para transición, (b) cantidad de PEIs revisados en la monitoria anual, (c) cantidad de estudiantes cuya transición requirió un acuerdo interagencial y (d) porciento. La Monitora presenta esos datos con el ajuste que realizó por los PEIs que no se monitorearon en la Tabla 86.1M. Tabla 86.1M – Distribución de estudiantes que requirieron participación de otras agencias en el proceso de transición, con ajuste por PEIs no monitoreados Región
Total de estudiantes elegibles para transición activos a mayo 2019
Cantidad de PEIs revisados en la monitoria anual
Expedientes requieren participación interagencial
Factor de ajuste (% de expedientes requieren participación de total monitoreados)
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
1,095 1,316 1,205 775 1,058 970 1,744 8,163
621 774 804 459 758 637 948 5,001
492 510 497 248 533 438 459 3,177
0.79 0.66 0.62 0.54 0.70 0.69 0.48 0.64
Expedientes no monitoreados
Expedientes no monitoreados que requerirían participación interagencial
Expedientes que requieren participación interagencial + ajuste
474 542 401 316 300 333 796 3,162
374 358 249 171 210 230 382 2,024
866 868 746 419 743 668 841 5,201
Criterio 1: Cantidad de estudiantes a los cuales el DE le dio seguimiento a los acuerdos interagenciales (33.3%) Del Informe de la Monitora se desprende que la cifra de estudiantes cuya transición requería la participación de otras agencias, luego del ajuste por los PEIs que no se revisaron en la monitoria interna realizada por el PEI fue de 5,201 estudiantes. El DE ofreció seguimiento a estos acuerdos para 3,123 estudiantes. Los datos que presentaron son: (a) expedientes que requieren participación interagencial, (b) cantidad de estudiantes a los cuales se le dio seguimiento al acuerdo interagencial, y (c) porciento. La Monitora en la Tabla 86.2M presenta los datos. Tabla 86.2M – Cantidad de estudiantes a los que el DE le dio seguimiento a los acuerdos interagenciales Región
Expedientes que requieren participación interagencial + ajuste
Cantidad de estudiantes a los cuales el DE le dio seguimiento al acuerdo interagencial
%
Nivel de cumplimiento
Arecibo Bayamón
866 868
489 503
56.5% 57.9%
2 2
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Región
Expedientes que requieren participación interagencial + ajuste
Cantidad de estudiantes a los cuales el DE le dio seguimiento al acuerdo interagencial
%
Nivel de cumplimiento
Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
746 419 743 668 841 5,201
490 247 532 434 428 3,123
65.7% 58.9% 71.6% 65.0% 50.9% 60.0%
2 2 3 2 2 2
Todas las regiones presentaron un nivel de cumplimiento de 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable) con excepción de la región de Mayagüez (71.6%) que reportó un nivel de cumplimiento de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento). La región de San Juan presentó un cumplimiento menor con 50.9%. El nivel de cumplimiento con este criterio otorgado por la Monitora es de 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable), ya que se ofreció seguimiento a los acuerdos interagenciales en el 60.0% de los casos que así lo requirieron.
Criterio 2: Cantidad de estudiantes para los que se hizo la transición según establecido en el PEI (33.3%) En su informe, el DE indicó que realizó el proceso de transición según establecido en el PEI para 3,173 estudiantes de los 5,201 estudiantes cuya transición requería la participación de otra agencia. La Monitora en la Tabla 86.3M presenta los datos. Tabla 86.3M – Cantidad de estudiantes a los que el DE le llevó a cabo el proceso de transición según establecido en el PEI Región
Expedientes que requieren participación interagencial + ajuste
Cantidad de estudiantes para los cuales el DE realizó la transición según establecido en el PEI
%
Nivel de cumplimiento
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
866 868 746 419 743 668 841 5,201
492 509 496 248 532 438 458 3,173
56.8% 58.6% 66.5% 59.2% 71.6% 65.6% 54.5% 61.0%
2 2 2 2 3 2 2 2
Todas las regiones presentaron un nivel de cumplimiento de 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable) con excepción de la región de Mayagüez (71.6%) que obtuvo un nivel de cumplimiento de 3 (nivel de cumplimiento satisfactorio). La región con el nivel de cumplimiento menor fue San Juan con 54.5%. El nivel de cumplimiento con este criterio otorgado por la Monitora es de 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable), ya que el DE realizó el proceso de transición,
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según establecido en el PEI, para el 61.0% de los estudiantes que requerían participación de otras agencias. Criterio 3: Cantidad de estudiantes para los cuales el DE proveyó otras estrategias en aquellos casos en que lo acuerdos interagenciales no se cumplieron (33.3%) Para este criterio la Monitora realizó un ajuste para establecer el total de estudiantes, cuyos PEIs no fueron revisados durante la monitoria interna que realizó el DE para esta estipulación, en los que no se dio la participación de la otra agencia según establecido en el PEI. El DE revisó 5,001 PEIs de los cuales 3,177 requerían participación de otra agencia. De entre estos 3,177 que requerían participación de otra agencia, se observa que para 978 estudiantes no se evidenció la participación de otras agencias, según requerido en el PEI, lo que representa un 30.8%. Este factor de 30.8% se aplicó a los 2,024 expedientes no revisados por el DE que pudieron requerir participación interagencial. El ajuste fue de 623 (2,024 * 0.308) estudiantes, que se suman a los 978 estudiantes para los cuales no se evidenció la participación de la otra agencia, según requerido por el PEI, para un total de 1,601 estudiantes. Tabla 86.4M – Cantidad de estudiantes a los que el DE proveyó estrategias adicionales para que se cumpliera con el proceso de transición según establecido en el PEI Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total Total, ajustado por PEIs no revisados que pudieron requerir participación interagencial
Cantidad de estudiantes para los que no se evidencia la participación de la otra agencia requerida según el PEI
Cantidad de estudiantes para los cuales el DE proveyó otras estrategias para cumplir con los servicios de transición
%
Nivel de cumplimiento
95 124 198 91 96 133 241 978
4 11 4 0 11 13 1 44
4.2% 8.9% 2.0% 0.0% 11.5% 9.8% 0.4% 4.5%
0 0 0 0 1 0 0 0
1,601
44
2.7%
0
Todas las regiones se encuentran en incumplimiento en nivel cero con excepción de Mayagüez (11.5%) que obtuvo un nivel de cumplimiento de 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). La región de Humacao no le proveyó otras estrategias a ninguno de los 91 estudiantes elegibles (0%). El nivel de cumplimiento con este criterio otorgado por la Monitora es de 0 (se completó el proceso a menos del 10% de los casos), ya que el DE proveyó otras estrategias para que se cumpliera con el proceso de transición al 2.7% de los estudiantes. La Monitora en la Tabla 86.5M resume el nivel de cumplimiento de la estipulación. Tabla 86.5M – Adjudicación de cumplimiento según criterios Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 280 de 515
Criterio
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumplimiento
Porciento de estudiantes a los que el DE dio seguimiento a los acuerdos interagenciales Porciento de estudiantes a los que se les realizó la transición según establecido en el PEI Porciento de estudiantes a los que el DE proveyó estrategias adicionales para que se llevara a cabo el proceso de transición según establecido en el PEI
60.0
2
61.0
2
2.7
0
Por ciento de cumplimiento por proporción
60.0 x 0.333 61.0 x 0.333
Cumplimiento proporcional de porciento
20.0 20.3 0.9
2.7 x 0.333 Suma Nivel de cumplimiento = 1
41.2%
El nivel de cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es de 1 (bajo el nivel mínimo aceptable [menos de 50%] - puede considerarse un nivel crítico de incumplimiento). La Monitora en su Informe destaca que este nivel de cumplimiento representa una reducción significativa comparada a la obtenida en el IC 2018-2019, que fue de 3 (nivel de cumplimiento satisfactorio). La Monitora requiere un Informe de Progreso del estatus del seguimiento a: (a) 3,162 PEIs no monitoreados; (b) los 5 estudiantes que no había recibido la transición según establecido en el PEI; y (c) 934 PEIs que no presentaron estrategias realizadas por el DE para poder alcanzar los objetivos de transición para esos estudiantes. Se solicita un Plan de Acción Correctiva. Los representantes legales de la Clase no presentaron objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. El DE objetó la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación planteando que: 1) la documentación de los procesos de transición se realiza en la revisión de PEI anual. Por lo que esta disminución no se debe a una falta de acción por parte del DE sino a la emergencia provocada por la pandemia del Covid-19, la cual evidentemente no fue tomada en consideración. La Monitora tomando en consideración la emergencia provocada por la pandemia del Covid-19 determinó que se podía adjudicar cumplimiento a las actividades que se llevaron a cabo hasta el 16 de marzo de 2020 fecha del cierre. Es decir, de los 10 meses que dura el año escolar al 16 de marzo de 2020 habían transcurrido 7.5 meses que no se habían afectado por la Pandemia. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. 2) esta estipulación fue evaluada con según los criterios establecidos en el Plan de Monitoría de junio 2018 a diferencia del resto de las
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estipulaciones las cuales fueron evaluadas utilizando los criterios del Plan de Monitoría febrero 2019. El planteamiento del DE ha sido que no se pueden utilizar los criterios del Plan de Monitoria 2019 hasta que el mismo no sea final. La evaluación de cumplimiento, de esta y las demás estipulaciones, esta basada en lo que establece la estipulación. Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición del DE a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 87 La Estipulación 87 hace referencia al estudio, en conjunto con otras agencias, de las alternativas para los estudiantes que no están dirigidos al mundo del trabajo. El texto es el siguiente: “El DE investigará y estudiará en conjunto con otras agencias las alternativas de transición para estudiantes que por su condición no están dirigidos hacia el mundo del trabajo. Al concluir los trabajos rendirá un informe con los hallazgos correspondientes.” Los criterios utilizados por la Monitora para establecer cumplimiento son: (1) participación de las agencias pertinentes en el estudio de las alternativas (20%); (2) presentación por parte del DE del informe con los hallazgos sobre las alternativas de transición (80%). Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. En el texto del informe el DE hizo un recuento de las gestiones que han estado llevando a cabo para cumplir con el informe que requiere esta estipulación. Recordaron que iniciaron este proceso durante el año escolar 2014-2015, cuando se creó un Comité Consultivo asignado por el Secretario de Educación. Durante ese año se solicitó la información necesaria a las agencias pertinentes, que fue sometida a la SAEE para preparar el informe de hallazgos. En ese momento se les requirió información a las siguientes agencias gubernamentales: (1) Departamento de Salud, (2) Departamento de la Familia, (3) Departamento de la Vivienda, (4) Administración de Corrección y Rehabilitación, y (5) Departamento de Recreación y Deportes. En el proceso también
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identificaron organizaciones de base comunitaria que ofrecen servicios a la población de educación especial y también se les solicitó información. Estas organizaciones fueron: (1) Movimiento para el Alcance de Vida Independiente (MAVI), (2) Instituto Internacional para Personas con Impedimentos (Club Vivir), (3) Asociación Mayagüezana de Personas con Impedimentos (AMPI), y (4) el Consejo Estatal de Vida Independiente. En el Informe de Cumplimiento 2014-2015, incluyeron el informe de hallazgos con la información provista por siete de las nueve agencias y organizaciones consultadas. Durante el año escolar 2015-2016 el DE logró obtener la información de las organizaciones que quedaron pendientes del año anterior y preparó un informe final con los datos de las nueve agencias y organizaciones. Para el año escolar 2016-2017 revisaron los servicios señalados en el informe de hallazgos con el fin de confirmar que los mismos estuvieran vigentes. Informaron además que como parte del PAC de la Estipulación 86 hicieron un análisis de las páginas electrónicas de las agencias primarias con el fin de identificar los servicios disponibles para la población con diversidad funcional. Como resultado del análisis concluyeron que no hubo cambios en la información incluida en el informe de hallazgos que el DE había preparado. Para los datos correspondientes a este informe de cumplimiento el DE destacó en su escrito que entienden que el lenguaje de la estipulación no requiere que se sometan informes continuos. Reiteraron su posición durante la discusión del IC 2016-2017 y el Comisionado resolvió la controversia, determinando que se requería que este estudio se actualizara anualmente. Solicitaron reconsideración al Tribunal, y el 17 de septiembre de 2018 la Honorable Jueza Cabrera Torres sostuvo la resolución del Comisionado del 25 de marzo de 2018 y declaró no ha lugar la reconsideración. No obstante, indicaron que para el año escolar 2018-2019 el DE, junto a los miembros del Comité Consultivo, realizó una investigación sobre los servicios que ofrecen las distintas agencias y otras organizaciones. Con la información obtenida la SAEE revisó el Informe de Hallazgos para esta estipulación. Señalaron que luego de varias reuniones en las cuales discutieron los servicios que ofrecen las distintas agencias y entidades de base comunitaria, el 7 de junio de 2019 completaron las revisiones al informe. Destacaron que la investigación que realizaron evaluó de forma individual cada una de las agencias y los servicios que ofrecen. Concluyeron que las agencias continúan ofreciendo los mismos servicios para esta población, con excepción de ASSMCA que cuenta ahora con el programa PUEDO, el cual ofrece servicios a personas entre los 16 – 25 años. Presentaron en el anejo 87.2 el informe producto de este trabajo y en el anejo 87.1 la hoja de asistencia a la reunión donde se discutió la investigación que realizaron de las agencias. Para el año académico 2019-2020, el DE solicitó información a las agencias y organizaciones de base comunitaria relacionadas con esta tarea, explorando servicios
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disponibles para personas con impedimentos significativos para poder preparar el informe que requiere esta estipulación. El 12 de mayo de 2020 realizaron una reunión en formato virtual para discutir la solicitud de información mencionada anteriormente y otros asuntos que eran de importancia para el Consejo Consultivo. En el anejo 87.1 presentaron evidencia de esta reunión y en el anejo 87.2 presentaron el Informe de Hallazgos sobre Alternativas de Transición 2019-2020. Una vez recibieron la información la sometieron a la SAEE para que se elaborara el informe con los hallazgos de este estudio. Las agencias y organizaciones a las cuales se les solicitó información sobre los servicios disponibles, para la población de interés, fueron: a. Departamento de Salud b. Departamento de la Familia c. Departamento de la Vivienda d. Administración de Corrección y Rehabilitación e. Departamento de Recreación y Deportes f. Movimiento para el Alcance de Vida Independiente (MAVI) g. Instituto Internacional para Personas con Impedimentos (Club Vivir) h. Asociación Mayagüezana de Personas con Impedimentos (AMPI) i. Consejo Estatal de Vida Independiente Destacaron que, luego de analizar los hallazgos del estudio, identificaron que existen servicios para esta población, pero son divulgados de manera limitada. Para atender esta limitación la SAEE compartió este informe con las escuelas públicas del país. Esto se hizo con el objetivo de que los maestros puedan orientar a las madres, padres, encargados de los estudiantes que participan del programa de educación especial y que por su condición no están dirigidos al mundo del empleo. Criterio 1: Participación de las agencias pertinentes en el estudio de las alternativas (20%) La evidencia sobre la participación de otras agencias en este proceso se presentó en el Anejo 87.1. En este anejo el DE incluyó una lista de los participantes de la reunión del Comité Consultivo llevada a cabo el 12 de mayo de 2020. También incluyeron copias de correos electrónicos enviados a los participantes del comité con copia del informe con los hallazgos 2018-2019 solicitando que los participantes revisaran y remitieran al DE sus actualizaciones o recomendaciones antes del 29 de mayo de 2020. La reunión contó con la participación de las siguientes personas: a. b. c. d. e. f. g.
Coralaidee Jiménez – Miembro del Comité Jennie de la Mota – Presidenta Interina del Comité Luz N. Concepción – Miembro del Comité Juan A. Del Valle – Miembro del Comité Ivelisse Vega – Miembro del Comité Josean Santos – Miembro del Comité Daiber Carrión – SAEE
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h. Yaritza Ayala - SAEE La Monitora señala que en el mismo anejo 87.1 se presentó evidencia de respuesta de una de las personas a quien se le solicitó que revisara el documento. La Profa. Melissa Rosario Díaz, consultora y asesora educativa especialista en Educación Especial y Autismo, fue la única persona para la cual se presenta evidencia de respuesta. En el informe el DE no detalló la agencia a quien representa cada uno de los participantes de la reunión y tampoco indicaron cuáles de las agencias y organizaciones en efecto presentaron sus revisiones al informe de hallazgos para que fuera actualizado. En su reacción al IPP de esta estipulación el DE indicó que la situación de la pandemia no permitió otro mecanismo de comunicación que no fuera electrónico. También destacaron que, a pesar de esta situación, el DE realizó varias gestiones de seguimiento a las agencias y que dichas evidencias fueron presentadas en el anejo 87.1. Destacaron que en la reunión inicial realizada el 12 de mayo de 2020 hubo representación del Departamento de Salud e Instituciones Juveniles; no obstante, en la comunicación electrónica de ese mismo día fueron incluidos todos los miembros del comité. Indicaron además que realizaron gestiones adicionales de seguimiento los días 12 y 22 de junio de 2020. Señalaron que es importante tomar en cuenta del hecho de que las agencias no participen no quiere decir que el DE no realizó las gestiones de seguimiento e invitación a participar en la revisión de este informe. Entienden que no debe penalizarse al DE por la poca participación de las agencias en el proceso. Resaltaron que no deben pasarse por alto los criterios establecidos para la medición y que los mismos no deben ser sustituidos por la subjetividad del instante en que se evalúa. Esta misma información la presentaron en su Fe de Erratas a esta estipulación. La Monitora en su informe señala que en la vista administrativa clarificó que en ningún momento estableció que no era aceptable que la reunión se llevara a cabo de manera remota. De hecho, tomando en consideración la emergencia provocada por la pandemia, la Monitora ha aceptado vía excepción, que muchas de las actividades el DE las realizara de manera remota. Sin embargo, la Monitora concluyó que la información que presentó el DE en su informe no permite establecer a qué agencia representan las personas incluidas en el Comité, ni las que participaron de la única reunión virtual que llevaron a cabo para discutir la actualización del informe que requiere la estipulación. Por otro lado, al revisar los anejos lo que se encuentra es una foto de la reunión virtual que llevaron a cabo donde desglosan los nombres de los participantes sin asignarles la agencia que representan, listado de asuntos discutidos en dicha reunión que incluye el tema de la estipulación 87, la necesidad de actualizar el informe y la indicación de que
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lo estarían remitiendo por correo electrónico y que la respuesta debía ser remitida el 29 de mayo. La Monitora señala en su Informe que en ese mismo anejo el DE incluyó copia del correo electrónico enviado por la Sa. Yaritza Ayala a quienes la Monitora entendió son los miembros del comité, con lo mismo discutido en la reunión. El mensaje incluye a una serie de personas que la Monitora no sabe a cuáles agencias representan. Luego de ese documento el DE incluyó la respuesta de la Sa. Melissa Rosario (consultora y asesora educativa del DE). Le sigue un correo electrónico enviado por la Sa. Yaritza Ayala y luego al parecer otro por la Sa. Daiber Carrión, el 12 de junio de 2020, a las mismas tres personas que la Monitora desconoce a cuáles agencias representan, dando seguimiento a la actualización del informe que requiere esta estipulación. La Monitora en su Informe indica que el correo electrónico al que hace referencia el DE solo aparece cuando la Sa. Melissa Rosario al parecer emite una repuesta (reply) y por tanto no se puede identificar a quién o quiénes fue enviado ese correo electrónico. En consecuencia, la Monitora concluyó que no hay forma que la oficina de la Monitora pueda establecer con quiénes en efecto el DE estableció comunicación y le dio seguimiento para completar esta tarea.
La Monitora en su Informe destaca que, en el texto del informe el DE indica que: Una vez recibida la información, la misma fue sometida a la Secretaría Asociada de Educación Especial para la elaboración del informe con los hallazgos de dicho estudio. Las agencias y organizaciones de base comunitaria a las que se les solicitó información acerca de los servicios disponibles para la población en referencia fueron las siguientes: Departamento de Salud Departamento de la Familia Departamento de la Vivienda Administración de Corrección y Rehabilitación Departamento de Recreación y Deportes Movimiento para el Alcance de Vida Independiente (MAVI) Instituto Internacional para Personas con Impedimentos (Club Vivir) Asociación Mayagüezana de Personas con Impedimentos (AMPI) Consejo Estatal de Vida Independiente Sin embargo, del análisis de la Monitora se desprende que no indicaron si recibieron respuesta de todas estas agencias o si la información que incluyeron en el informe es una que el personal del DE obtuvo por otros medios, como, por ejemplo, a través de información disponible en las páginas electrónicas de las agencias. Esto ante el hecho de que la evidencia del anejo 87.1 solo presenta respuesta de uno de los miembros del comité.
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La Monitora señala que respecto a la preocupación que presentó el DE con relación a los criterios con los que se adjudica cumplimiento, en vista administrativa estableció que no le quedaba clara la preocupación del DE y el personal presente en la vista tampoco lo clarificó. Sin embargo, la Monitora destacó que se están utilizando los mismos criterios que se utilizaron para IC del 2018-2019. La Monitora indicó que para esta estipulación el año pasado tuvo que hacer la misma solicitud sobre el listado de miembros del comité y agencia que representaba, ya que no se incluyó en el informe original. En aquel momento la Monitora también solicitó la minuta de las reuniones que llevaron a cabo, minutas que nunca fueron sometidas, argumentando que la persona que las tenía se encontraba fuera del país. En el IC 2018-2019 el DE estableció que no había recibido respuesta de las agencias a quienes había contactado, planteamiento que no hizo en este IC. Por tanto, la Monitora determinó que las solicitudes de información para adjudicar cumplimiento con el primer criterio prácticamente son similares a las realizadas para el IC del 20182019, con la diferencia de que para el año escolar 2019-2020 el DE solo realizó una reunión con el comité, no presentó la información de las agencias representadas en el comité, no confirmó cuáles de ellas finalmente contestaron la petición de información y la evidencia en los anejos no permite clarificar ninguna de estas dudas. Ante este escenario, la Monitora concluyó que dado que el DE llevó a cabo solo una reunión, no presentó el detalle de la cantidad de organizaciones que actualizaron la información requerida, no se detalló la agencia a quien representaba cada miembro en la reunión y no se presentó evidencia de seguimiento a las agencias que no respondieron a la petición de actualización de información, el nivel de cumplimiento con este criterio es de 25% lo que representa un nivel de cumplimiento de 1 (nivel de cumplimiento bajo el nivel mínimo aceptable).
Criterio 2: Presentación de un informe con los hallazgos sobre las alternativas de transición (80%) Del Informe de la Monitora se desprende que el DE presentó la evidencia del informe requerido en el Anejo 87.2, Informe de Hallazgos sobre Investigación de Alternativas de Transición - Estipulación 87, revisado el 23 de junio de 2020. Sin embargo, la Monitora concluyó que aun cuando presentaron un informe no detallaron si el mismo fue uno producto de la discusión y revisión de estas alternativas en colaboración con las agencias concernientes o si fue un informe producto de un trabajo del personal del DE. Por lo tanto, se adjudica un porciento de cumplimiento de 50% lo que representa un nivel de cumplimiento de 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable).
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La Monitora resume el nivel de cumplimiento de la estipulación en la Tabla 87M. Tabla 87M – Adjudicación de cumplimiento según criterios Criterio
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumplimiento
Por ciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
Participación de las agencias Presentación del informe
25.0
1
25.0 x 0.20
5.0
50.0
2
50.0 x 0.80
40.0
Suma Nivel de cumplimiento = 1
45.0%
El nivel de cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es 1 [nivel de cumplimiento bajo el mínimo aceptable (menos del 50%) – puede considerarse un nivel crítico de incumplimiento]. La Monitora solicita un Plan de Acción Correctiva que atienda el asunto de la participación de las otras agencias en la revisión de la información que debe incluir el informe. Los representantes legales de la Clase no presentaron objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. El DE objetó la adjudicación de cumplimiento planteando que: .1. todos los miembros son convocados a las sesiones del Comité, sin embargo, el DE no controla la asistencia de los miembros a dichas reuniones. Es por esto por lo que es importante mencionar que el que las agencias no participen no quiere decir que el DE no realizó las gestiones de seguimiento e invitación a participar en la revisión de este informe. No debe penalizarse al DE por la poca participación de las agencias en el proceso. 2. Al igual que el año anterior lo sometido estuvo conforme a la evidencia requerida en los diferentes Planes de Monitoria donde se establece: “El DE debe presentar como evidencia el informe con los hallazgos sobre el estudio preparado en conjunto con otras agencias de las alternativas de transición para estudiantes que no están dirigidos al mundo del trabajo. El informe será actualizado anualmente. El DE podrá entregar como evidencia un informe de progreso, si el final no estuviera listo. Como parte de las evidencias pueden presentar minutas de las reuniones en las que se esté trabajando para lograr completar el informe final para documentar las gestiones que ha estado realizando el DE.” 3) Contrario a evaluaciones anteriores, en el proceso de evaluación se toman en cuenta aspectos que no se detallan en Ningún Plan de Monitoria presentado por la Monitora. Ejemplo de esto es la cantidad de reuniones, si el informe fue producto de una discusión y revisión de estas alternativas en colaboración con las agencias o si fue producto del DE. En el IC 2018-2019, la evaluación del Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 288 de 515
2do criterio fue: “El DE presentó la evidencia del informe requerido en el Anejo 87.1, Informe de Hallazgos sobre Investigación de Alternativas de Transición – Estipulación 87, Revisado el 7 de junio de 2019. Por lo tanto, cumplió con este criterio y la adjudicación es 4 (alto).” Para este año, el DE sometió evidencia del informe requerido, sin embargo, la puntuación otorgada fue 2. Otro ejemplo de que con información similar se adjudican niveles de cumplimiento distintos pues se añades aspectos que no están incluidos en ninguno de los planes. El texto de la estipulación dispone lo siguiente: El DE investigará y estudiará en conjunto con otras agencias las alternativas de transición para estudiantes que por su condición no están dirigidos hacia el mundo del trabajo. Al concluir los trabajos rendirá un informe con los hallazgos correspondientes.” Los criterios utilizados por la Monitora para establecer cumplimiento son: (1) participación de las agencias pertinentes en el estudio de las alternativas (20%); (2) presentación por parte del DE del informe con los hallazgos sobre las alternativas de transición (80%). Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. En cuanto al primer planteamiento sobre la participación de las agencias pertinentes en el estudio de las alternativas debemos señalar que del análisis realizado por la Monitora se desprende que: a) Nno indicaron si recibieron respuesta de todas estas agencias o si la información que incluyeron en el informe es una que el personal del DE obtuvo por otros medios, como, por ejemplo, a través de información disponible en las páginas electrónicas de las agencias. Esto ante el hecho de que la evidencia del anejo 87.1 solo presenta respuesta de uno de los miembros del comité.” b) La Monitora indicó que para esta estipulación el año pasado tuvo que hacer la misma solicitud sobre el listado de miembros del comité y agencia que representaba, ya que no se incluyó en el informe original. En aquel momento la Monitora también solicitó la minuta de las reuniones que llevaron a cabo, minutas que nunca fueron sometidas. c) En el IC 2018-2019 el DE estableció que no había recibido respuesta de las agencias a quienes había contactado, planteamiento que no hizo en este IC.
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d) Monitora concluyó que la información que presentó el DE en su informe no permite establecer a qué agencia representan las personas incluidas en el Comité, ni las que participaron de la única reunión virtual que llevaron a cabo para discutir la actualización del informe que requiere la estipulación. Por otro lado, al revisar los anejos lo que se encuentra es una foto de la reunión virtual que llevaron a cabo donde desglosan los nombres de los participantes sin asignarles la agencia que representan, listado de asuntos discutidos en dicha reunión que incluye el tema de la estipulación 87, la necesidad de actualizar el informe y la indicación de que lo estarían remitiendo por correo electrónico y que la respuesta debía ser remitida el 29 de mayo. La determinación de la Monitora de que la información que presentó el DE en su informe no permite establecer a qué agencia representan las personas incluidas en el Comité, ni las que participaron de la única reunión virtual que llevaron a cabo para discutir la actualización del informe que requiere la estipulación está sustentada en el análisis de los datos y la misma nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El segundo y tercer planteamiento se refieren al Informe, que el DE debe presentar, de los hallazgos correspondientes producto de la investigación y estudio del DE en conjunto con otras agencias de las alternativas de transición para estudiantes que por su condición no están dirigidos hacia el mundo del trabajo. Es decir, esta parte de la estipulación, segundo criterio, requiere que el informe con los hallazgos sea producto de la investigación y estudio del DE en conjunto con otras agencias de las alternativas de transición para estos jóvenes. La Monitora en su Informe concluyó que aun cuando presentaron un informe no detallaron si el mismo fue uno producto de la discusión y revisión de estas alternativas en colaboración con las agencias concernientes o si fue un informe producto de un trabajo del personal del DE. La determinación de la Monitora está sustentada en el análisis de los datos y la misma nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición del DE a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Cumplimiento con las estipulaciones de transición
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Tabla resumen de la adjudicación del área de transición Estipulación # 85
Contenido Responsabilidad de establecer procedimientos para la transición
Adjudicación 2019-2020 3
Observaciones Se solicita un Informe de Progreso para los 3,167 estudiantes a quienes no se les habían completado las actividades de transición para las cuales eran elegibles.
86
Responsabilidad de hacer transición interagencialmente
1
Se requiere un Informe de Progreso del estatus del seguimiento a: (1) 3,162 PEIs no monitoreados; (b) los 5 estudiantes que no había recibido la transición según establecido en el PEI; (c) 934 PEIs que no presentaron estrategias realizadas por el DE para poder alcanzar los objetivos de transición para esos estudiantes. Se solicita un Plan de Acción Correctiva.
87
Estudio interagencial para alternativas a estudiantes no dirigidos al mundo laboral
1
Se solicita un Plan de Acción Correctiva.
Promedio
(5/3 = 1.67)
B. ÁREA DE DIVULGACIÓN La divulgación del programa de los servicios de Educación Especial se recoge en las estipulaciones 9 a la 21. Estipulación 9 La Estipulación 9 hace referencia a la publicación de suplementos en periódicos regionales durante el mes de agosto. El texto es el siguiente: La parte demandada estipula que mantendrá un programa de divulgación continua sobre el Programa de Educación Especial, el cual incluirá como mínimo las siguientes actividades anuales: Agosto – (antes del inicio de las clases) Se publicarán suplementos en los periódicos regionales para divulgar la existencia y funciones principales de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos (SASEIPI), los Centros de Orientación y Registro Continuo (CORC), el proceso de registro, la Unidad Secretarial y la Oficina de Asistencia a Padres. El suplemento incluirá (2) un directorio de teléfonos de las siguientes oficinas: Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, Oficina de Asistencia a Padres, Regiones Educativas, los Centros de Orientación y Registro Continuo, Centros de Evaluación y Terapias, Línea de Orientación Gratuita y la dirección de correo electrónico del Programa de Educación Especial73. Los criterios utilizados por la Monitora para su adjudicación son:
73
Los nombres de las unidades del DE cambiaron
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(1) porciento de publicaciones del suplemento en agosto en periódicos regionales del total de seis publicaciones que debió realizarse (75%); y (2) información contenida en el suplemento (25%). Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que excepto la cantidad de seis publicaciones los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. La estipulación no establece cantidad de publicaciones. El DE presentó como evidencia de cumplimiento, en el texto del informe, las siguientes tablas: Tabla 9.1 – Publicación de suplementos en los periódicos regionales durante el mes de agosto ● Tabla 9.2 – Contenido de la publicación del suplemento en los periódicos regionales ●
Además, incluyeron los siguientes anejos: ● ● ● ● ● ● ● ● ●
Anejo 9.1 – Copia del suplemento publicado Anejo 9.2 – Copia correo electrónico sobre publicación en Periódico Regional de Suroeste Anejo 9.3 – Publicación en El Expreso Anejo 9.4 – Publicación en La Cordillera Anejo 9.5 – Publicación en El Oriental Anejo 9.6 – Publicación en Presencia Anejo 9.7 – Publicación en Primera Hora Anejo 9.8 – Publicación en Visión Norte Anejo 9.9 – Publicación en Visión Oeste En el texto del informe el DE describió el proceso que se lleva a cabo para lograr
la publicación requerida en esta estipulación. Indicaron que, como parte del proceso para cumplir con la sentencia por estipulación, la SAEE revisa el contenido que se va a divulgar y lo discute con la representación legal de la clase. Los detalles de esta discusión se recogen como parte de la narrativa que se presenta como evidencia de cumplimiento con la estipulación 21. En el texto del informe se hace mención del contenido de la publicación en términos de: la creación de la SAEE y sus funciones principales, la existencia de la Unidad de Asistencia a Padres y sus funciones, la creación de los CSEE, cómo solicitar los servicios de Educación Especial y el directorio telefónico para referencia del lector. La Monitora en su informe señala que al igual que en años anteriores, la SAEE revisa el contenido y el arte y se coordinan las cotizaciones con los distintos periódicos. Para la selección de los periódicos se toma en consideración la mejor cotización que responda a la necesidad del DE, que va atada al requerimiento de la estipulación y al alcance de esta. Resaltan en su escrito que las partes entendieron que no debe establecerse un mínimo fijo de publicaciones; en su lugar, acordaron que debe considerarse el alcance de los periódicos de circulación general.
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Del Informe de la Monitora se desprende que los datos presentados reflejan que el DE realizó un total de siete publicaciones en periódicos regionales, similar al año escolar 2018-2019. Todas las publicaciones se realizaron durante el mes de agosto. La Monitora en la siguiente tabla presenta el listado de publicaciones realizadas con la fecha de publicación: Tabla 9.1M – Detalle de las publicaciones en periódicos regionales Realizada en Agosto Nombre del Periódico Fecha de Publicación Evidencia SI NO Periódico El Expreso 22 al 28 de agosto de 2019 X Anejo 9.3 Periódico La Cordillera 21 de agosto de 2019 X Anejo 9.4 Periódico El Oriental 21 de agosto de 2019 X Anejo 9.5 Periódico Presencia 22 al 28 de agosto de 2019 X Anejo 9.6 Periódico Primera 30 de agosto de 2019 X Anejo 9.7 Hora Periódico Visión Norte 22 al 28 de agosto de 2019 X Anejo 9.8 Periódico Visión Oeste 22 al 28 de agosto de 2019 X Anejo 9.9 La Monitora señala que en la Tabla 9.2 del informe el DE detalla la inclusión, en la publicación, de la información requerida por la estipulación. Se desprende de dicha tabla, y de la discusión del contenido con los abogados de la clase, que la publicación incluye la información requerida. La Monitora destaca que en los anejos presentados por el DE se desprende que la evidencia presentada para los periódicos Visión Norte y Visión Oeste era la misma, razón por la cual no podía determinar si en efecto se publicaron en ambos periódicos. En el Informe Preliminar Parcial la Monitora le solicitó al DE que presentara la evidencia que le permitiera distinguir ambas publicaciones. En su respuesta, el DE envío enlaces a ambos periódicos por lo que la Monitora tuvo acceso a ambas publicaciones. El DE informó que el periódico Suroeste estaba pautado para publicar el anuncio del suplemento el 30 de agosto de 2019. Sin embargo, el Director Ejecutivo de Ventas de GFR Media canceló la publicación ante el paso de la tormenta tropical Dorian por el área suroeste del país. Ante esta situación ofrecieron realizar la publicación en el periódico Primera Hora, por el mismo costo. En el anejo 9.2 el DE presentó evidencia de esta comunicación y acuerdo. La Monitora tomando en consideración que el DE realizó las publicaciones del suplemento en los periódicos regionales, durante el mes de agosto, el nivel de cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es de 4 (nivel de cumplimiento alto [90% - 100%]). Los representantes legales de la Clase: 1. Solicitan que se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación.
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2. Llaman la atención que durante el año escolar 2017-18 el departamento publicó suplementos en ocho (8) periódicos regionales, vis a vis siete durante el año escolar 2018-2019 y 2019-2020, lo cual demuestra una disminución de un periódico por lo que entienden se debe considerer la disminución. Respecto a la solicitud de que se active el proceso de corroboración se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. La determinación de la Monitora al adjudicar cumplimiento nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 10 La Estipulación 10 hace referencia a la distribución, durante el mes de agosto, del directorio telefónico de la SAEE. El texto es el siguiente: “Este directorio (el que se menciona en la tarea número 9) se distribuirá a todas las escuelas en Puerto Rico.” Los criterios utilizados por la Monitora para su adjudicación son: (1) porciento de escuelas públicas en las que se distribuyó el directorio durante el mes de agosto del total de escuelas públicas (50%); (2) porciento de escuelas privadas en las que se distribuyó el directorio durante el mes de agosto, del total de escuelas privadas (50%). Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. El DE presentó como evidencia las siguientes tablas/mapas: Tabla 10.1 – Escuelas públicas durante el año escolar en las que se distribuyó el directorio de oficinas de servicios de la Secretaría Asociada de Educación Especial (SAEE) durante el mes de agosto ● Tabla 10.2 – Escuelas privadas en las que se distribuyó el directorio de oficina de servicios de la SAEE para el año escolar 2019-2020 ●
Se incluyeron además los siguientes anejos: ●
Anejo 10.1 – Directorio 2019-2020
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Anejo 10.2 – Copia de la evidencia de distribución del directorio en las escuelas públicas por Oficina Regional Educativa (ORE) ● Anejo 10.3 – Copia de la evidencia de distribución del directorio en las escuelas privadas por Oficina Regional Educativa (ORE) ●
En el texto del informe el DE indicó que la distribución del directorio, para este año escolar, se trabajó con el apoyo de los directores de los CSEE. Esto ocurrió tanto para las escuelas públicas como para las escuelas privadas. Para lograr recopilar la evidencia de cumplimiento con esta estipulación, la Unidad de Divulgación de la SAEE preparó un plan para dar seguimiento a la recopilación de estos acuses de recibo en las escuelas públicas del país. Criterio 1: Escuelas públicas en las que se distribuyó el directorio durante el mes de agosto (50%) El DE indicó que realizó la distribución del directorio telefónico durante el mes de agosto en 824 (98.2%) de las 839 escuelas públicas del país. La Monitora presentan los datos en la siguiente tabla. Tabla 10.1M – Distribución del directorio en escuelas públicas
Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Total de escuelas públicas
Cantidad de escuelas públicas en las que el directorio se distribuyó en agosto
%
Nivel de Cumplimiento
102 112 119 123 115 138 130 839
101 112 118 121 111 133 128 824
99.0% 100% 99.2% 98.4% 96.5% 96.4% 98.5% 98.2%
4 4 4 4 4 4 4 4
En todas las regiones el nivel de cumplimiento fue 4 (alto). En la región de Bayamón se logró la distribución en el 100% de las escuelas, mientras que en Ponce se logró en el 96.4% de las escuelas públicas. La Monitora en su Informe destaca que la región de Bayamón también había distribuido el directorio al 100% de sus escuelas durante el año escolar 2018-2019. El nivel de cumplimiento con el criterio de distribución del directorio en las escuelas públicas adjudicado por la Monitora es de 4 (alto), ya que se logró la distribución en el mes de agosto en el 98.2% de las escuelas públicas. Durante este año académico el DE reportó la distribución en siete (7) escuelas menos que para el año escolar 20182019. Criterio 2: Escuelas privadas en las que se distribuyó el directorio durante el mes de agosto (50%)
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El DE distribuyó el directorio durante el mes de agosto en 464 (97.5%) de las 476 escuelas privadas que identificaron, esto representa tres (3) escuelas menos que durante el año académico 2018-2019 donde reportaron un total de 479 escuelas privadas. La Monitora en la siguiente tabla presenta el cumplimiento con la distribución de los directorios telefónicos en las escuelas privadas del país. Tabla 10.2M – Distribución del directorio en escuelas privadas Región Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Total de escuelas privadas
Escuelas en que se realizó la distribución del directorio durante el mes de agosto
%
Nivel de Cumplimiento
55 64 71 54 80 41 111 476
53 61 71 51 80 37 111 464
96.4% 95.3% 100% 94.4% 100% 90.2% 100% 97.5%
4 4 4 4 4 4 4 4
En todas las regiones el nivel de cumplimiento fue 4 (alto). En las regiones de Caguas, Mayagüez y San Juan se logró la distribución en el 100% de las escuelas, mientras que en Ponce se logró en el 90.2% de las escuelas públicas. El nivel de cumplimiento con el criterio de distribución del directorio en las escuelas privadas adjudicado por la Monitora es de 4 (alto), ya que se logró la distribución en el mes de agosto en el 97.5% de las escuelas privadas. La Monitora en su Informe destaca que el DE logró aumentar el cumplimiento con esta estipulación de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento) en el año escolar 2018-2019 a 4 (alto) durante el año escolar 2019-2020. Esto representa un aumento en 10.8% en la distribución del directorio en escuelas privadas. La Monitora resume la evaluación proporcional de adjudicación de cumplimiento para esta estipulación en la siguiente tabla. Tabla 10.3M – Adjudicación de cumplimiento Criterio
Porciento de cumplimiento
Nivel de cumplimiento
Por ciento de escuelas públicas en las que se distribuyó el directorio durante el mes de agosto, del total de escuelas públicas. Por ciento de escuelas privadas en las que se distribuyó el directorio durante el mes de agosto, del total de escuelas privadas
98.2
4
97.5
4
Suma
Porciento de cumplimiento por proporción
98.2 x 0.50 97.5 x 0.50
Cumplimiento proporcional de porciento
49.1 48.8 97.9
El nivel de cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es 4 (nivel de cumplimiento alto [90% - 100%]). La suma del porciento de cumplimiento de ambos criterios fue de 97.9%. Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 296 de 515
Los representantes legales de la Clase solicitan que: 1. Se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación. Respecto a la solicitud de que se active el proceso de corroboración se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 11 La Estipulación 11 hace referencia a la distribución, durante el mes de octubre, de una hoja suelta con información del Programa de Educación Especial. El texto es el siguiente: “En Octubre: distribución de una hoja suelta con información del Programa de Educación Especial en escuelas públicas, privadas, centros escolares, centros de cuido de infantes, programas de alto riesgo, neonatales, en centros médicos públicos y privados, en centros de terapia controlados por el Departamento de Educación, en agencias de gobierno concernidas (Departamento de la Familia, Departamento de Salud, Departamento del Trabajo, etc.), asociaciones y colegios relacionados con la salud y educación en universidades privadas y públicas, comunidad en general y tribunales de asuntos de menores”. Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento son: (1) porciento de escuelas públicas en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre; (2) porciento de escuelas privadas en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre; (3) porciento de centros preescolares en los que se distribuyó la hoja suelta en octubre; (4) porciento de centros de cuido de infantes en los que se distribuyó la hoja suelta en octubre; (5) porciento de programas de alto riesgo en los que se distribuyó la hoja suelta en octubre; (6) porciento de programas neonatales en los que se distribuyó la hoja suelta en octubre; (7) porciento de centros médicos públicos en los que se distribuyó la hoja suelta en octubre; (8) porciento de centros médicos privados en los que se distribuyó la hoja suelta en octubre;
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(9) porciento de centros de terapias controlados por el DE en los que se distribuyó la hoja suelta en octubre; (10) porciento de agencias del gobierno concernidas en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre; (11) porciento de asociaciones y colegios relacionados con la salud en universidades públicas en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre; (12) porciento de asociaciones y colegios relacionados con la educación en universidades públicas en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre; (13) porciento de asociaciones y colegios relacionados con la salud en universidades privadas en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre; (14) porciento de asociaciones y colegios relacionados con la educación en universidades privadas en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre; (15) porciento de tribunal de asuntos de menores en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre; (16) porciento de comunidad general en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre; y (17) contenido de la hoja suelta74. El peso final de cada criterio considerado para cumplimiento es de 6.25%. Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. La Monitora seָñala que los datos se presentaron de manera agregada en la Tabla 11.1 – Distribución de la hoja suelta con información del programa de educación especial en agencias, instituciones o centros durante el mes de octubre 2019. Presentaron además en el Anejo 11.1 el arte de la hoja informativa (rev. 5/junio/2019) y 16 anejos como evidencia de esta distribución (Anejos 11.2 – 11.17). En el informe el DE destacó que para este año académico la SAEE solicitó el apoyo de los directores de los CSEE para la distribución de la hoja suelta. La Monitora presenta los datos en la Tabla 11.1M. Tabla 11.1M – Distribución de la hoja suelta con información del Programa de Educación Especial en agencias, instituciones o centros durante el mes de octubre
Total de lugares
Cantidad de agencias, instituciones o centros en los que se realizó la distribución en octubre
%
Nivel de Cumplimiento
1. Escuelas públicas
839
812
96.8%
4
2. Escuelas Privadas
476
469
98.5%
4
1,227
1,126
91.8%
4
Lugar de distribución
3. Centros prescolares 74
Este criterio no será evaluado ya que del Anejo 21.1 se desprende que hubo acuerdo entre las partes en cuanto al contenido del material publicado por el DE. El porciento asignado a este criterio se distribuyó entre los demás criterios.
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Lugar de distribución
Total de lugares
Cantidad de agencias, instituciones o centros en los que se realizó la distribución en octubre
%
4. Centros de cuido de infantes 5. Programas de alto riesgo
214 2
2
100%
4
6. Programas de neonatales
29
27
93.1%
4
7. Centros médicos públicos
11
11
100%
4
8. Centros médicos privados 9. Centros de terapias controlados por DE 10. Agencias de gobierno
53
50
94.3%
4
17
17
100%
4
11. Universidades Públicas Educación 12. Universidades Públicas Salud 13. Universidades Privadas Educación 14. Universidades Privadas Salud 15. Tribunales de menores
10
9
90.0%
4
8
8
100%
4
48
42
100%
4
57
56
98.3%
4
13
13
100%
4
16. Comunidad en general
394
275
2
3,452
3,121
69.8% 90.4%
Total
60
147
59
68.7%
Nivel de Cumplimiento
98.3%
2
4
4
Criterio 1: Por ciento de escuelas públicas en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre (6.25%) El DE informó que distribuyó la hoja suelta en 812 escuelas públicas de un total de 839. Esto representa un 96.8% de distribución en estas escuelas, por lo que el nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 4 (alto).
Criterio 2: Por ciento de escuelas privadas en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre (6.25%) El DE informó que distribuyó la hoja suelta en 469 del total de 476 escuelas privadas. Esto representa un 98.5% de distribución en estas escuelas, por lo que el nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 4 (alto, por lo que el nivel de cumplimiento con este criterio es 4 (alto). Criterio 3: Por ciento de centros preescolares en los que se distribuyó la hoja suelta en octubre (6.25%) El DE informó que distribuyó la hoja suelta en 1,126 del total de 1,227 centros preescolares. Esto representa un 91.7%, por lo que el nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 4 (alto). La Monitora en su Informe destaca que en
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este criterio el DE logró aumentar el cumplimiento de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento) en el año escolar 2018-2019 a 4 (alto) durante este año académico. Lograron aumentar la distribución en los centros prescolares en un 4.7%. Criterio 4: Por ciento de centros de cuido de infantes en los que se distribuyó la hoja suelta en octubre (6.25%) El DE informó que distribuyó la hoja suelta en 147 de los 214 centros de cuido de infantes. Esto representa un 68.7% de distribución en estos centros. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 2 (nivel mínimo aceptable). La Monitora señala que, aunque el DE mantiene el mismo nivel de cumplimiento con este criterio, que el obtenido durante el año escolar 2018-2019, se destaca un aumento de 16.9% en la distribución de la hoja suelta en estos centros. Criterio 5: Por ciento de programas de alto riesgo en los que se distribuyó la hoja suelta en octubre (6.25%) El DE informó que distribuyó hojas sueltas, durante el mes de octubre, en los dos programas de alto riesgo identificados. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 4 (alto).
Criterio 6: Por ciento de programas neonatales en los que se distribuyó la hoja suelta en octubre (6.25%) El DE informó que distribuyó la hoja suelta en 27 del total de 29 programas neonatales. Esto representa un 93.1% de distribución en estos programas neonatales, por lo que la Monitora determinó que el nivel de cumplimiento con este criterio es 4 (alto). Criterio 7: Por ciento de centros médicos públicos en los que se distribuyó la hoja suelta en octubre (6.25%) El DE informó que distribuyó la hoja suelta en todos los once centros médicos públicos. Esto representa un 100% de distribución en estos centros médicos, por lo que el nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 4 (alto). Criterio 8: Por ciento de centros médicos privados en los que se distribuyó la hoja suelta en octubre (6.25%) El DE informó que distribuyó la hoja suelta en 50 del total de 53 centros médicos privados. Esto representa un 94.3% de distribución en estos centros médicos, por lo que el nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 4 (alto). Criterio 9: Por ciento de centros de terapias controlados por el DE en los que se distribuyó la hoja suelta en octubre (6.25%) El DE informó que distribuyó la hoja suelta en 59 del total de 60 centros de terapias controlados por el DE. La Monitora en su Informe destaca que esto representa un 98.3%
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de distribución en estos centros de terapia. En la nota al calce 101 el DE clarificó que para la estipulación 46 se reportaron 76 centros de terapias controlados por el DE. Sin embargo, 16 de estos centros son instituciones educativas que para fines de esta estipulación están contadas como escuelas privadas. Esto clarifica la discrepancia en los datos presentados en el informe de cumplimiento 2018-2019. El nivel de cumplimiento de esta estipulación adjudicado por la Monitora es 4 (alto), ya que la distribución se realizó en el 98.3% de los centros de terapias controlados por el DE. Criterio 10: Por ciento de agencias del gobierno concernidas en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre (6.25%) El DE informó que distribuyó hojas sueltas, durante el mes de octubre, en todas las 17 agencias de gobierno concernidas. Esto representa un nivel de cumplimiento de 4 (alto). Criterio 11: Por ciento de Universidades Públicas (asociaciones educativas) en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre (6.25%) El DE reportó la distribución de la hoja en 9 de las 10 asociaciones educativas en universidades públicas. Esto representa un 90.0% de distribución, por tanto, el nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto).
Criterio 12: Por ciento de Universidades Públicas (asociaciones de salud) en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre (6.25%) El
DE
informó
que
distribuyó
la
hoja
suelta
en
todas
las
ocho
asociaciones/colegios relacionados con la salud en universidades públicas para un 100% de distribución. Esto representa un nivel de cumplimiento de 4 (alto). Criterio 13: Por ciento de Universidades Privadas (asociaciones educativas) en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre (6.25%) El DE informó que distribuyó la hoja suelta en las 42 asociaciones educativas en universidades privadas, para un 100% de distribución. Esto representa un nivel de cumplimiento de 4 (alto). Criterio 14: Por ciento de Universidades Privadas (asociaciones de salud) en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre (6.25%) El DE informó que distribuyó la hoja suelta en 56 de las 57 asociaciones/colegios relacionados con la salud, para un 98.3% de distribución. Esto representa un nivel de cumplimiento de 4 (alto). Criterio 15: Por ciento de tribunal de asuntos de menores en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre (6.25%)
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El DE informó que distribuyó la hoja suelta en todos los 13 tribunales de asuntos de menores. Esto representa un 100% de distribución en estos tribunales, por lo que el nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 4 (alto).
Criterio 16: Por ciento de comunidad general en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre (6.25%) El DE informó que distribuyó la hoja suelta a 275 del total de 394 personas de la comunidad general. Esto representa un 69.8% de distribución en la comunidad general, por tanto, el nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora es de 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable). La Monitora en su Informe destaca que el DE disminuyó su nivel de cumplimiento de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento) a 2 (nivel mínimo aceptable) durante este año escolar. Reportaron una disminución de 2.6% en la distribución de la hoja suelta a la comunidad general. La Monitora presenta la adjudicación de cumplimiento con cada criterio de esta estipulación en la Tabla 11.2M. Tabla 11.2M – Adjudicación de cumplimiento Criterio Porciento de escuelas públicas en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre Porciento de escuelas privadas en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre Porciento de centros preescolares en los que se distribuyó la hoja suelta en octubre Porciento de centros de cuido de infantes en los que se distribuyó la hoja suelta en octubre Porciento de programas de alto riesgo en los que se distribuyó la hoja suelta en octubre Porciento de programas neonatales en los que se distribuyó la hoja suelta en octubre Porciento de centros médicos públicos en los que se distribuyó la hoja suelta en octubre Porciento de centros médicos privados en los que se distribuyó la hoja suelta en octubre Porciento de centros de terapias controlados por el DE en los que se distribuyó la hoja suelta en octubre Porciento de agencias del gobierno concernidas en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre Porciento de asociaciones/colegios relacionados con la educación en universidades públicas en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre Porciento de asociaciones/colegios relacionados con la salud en universidades públicas en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre Porciento de asociaciones/colegios relacionados con la educación en universidades privadas en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre
Porciento de cumplimiento
Nivel de cumpli miento
Porciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
96.8
4
96.8 x 0.0625
6.1
98.5
4
98.5 x 0.0625
6.2
91.8
3
91.8 x 0.0625
5.7
68.7
2
68.7 x 0.0625
4.3
100.0
4
100 x 0.0625
6.3
93.1
4
96.2 x 0.0625
6.0
100.0
4
100 x 0.0625
6.3
94.3
4
94.3 x 0.0625
5.9
98.3
4
98.3 x 0.0625
6.1
100.0
4
100 x 0.0625
6.3
90.0
4
90.0 x 0.0625
5.6
100.0
4
100 x 0.0625
6.3
100.0
4
100 x 0.0625
6.3
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Criterio Porciento de asociaciones/colegios relacionados con la salud en universidades privadas en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre Porciento de tribunal de asuntos de menores en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre Porciento de comunidad general en las que se distribuyó la hoja suelta en octubre
Porciento de cumplimiento
Nivel de cumpli miento
Porciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
98.3
4
98.3 x 0.0625
6.1
100.0
4
100 x 0.0625
6.3
69.8
2
69.8 x 0.0625
4.4
Suma Nivel de cumplimiento = 4
94.2%
El nivel de cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora fue de 4 (nivel de cumplimiento alto [90% - 100%]), ya que la suma del cumplimiento proporcional fue de 94.2%. El DE aumentó su cumplimiento de un nivel 3 (nivel de cumplimiento satisfactorio) a 4 (alto), con un aumento de 8.6% en la distribución de la hoja suelta que requiere esta estipulación. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1. Solicitan se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación. Respecto a la solicitud de que se active el proceso de corroboración se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. El DE no objetó la adjudicacion de cumplimiento para esta esipulacion. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 12 La Estipulación 12 hace referencia a la publicación, durante el mes de noviembre, de anuncios en los periódicos del país y presentaciones en programas de radio y televisión. El texto es el siguiente: “En Noviembre: se publicarán anuncios en los periódicos del país con información sobre los derechos de los estudiantes bajo el Programa de Educación Especial. También se ofrecerá esta divulgación en dos programas de radio dirigidos a la totalidad del país y en dos programas de televisión. Cada programa de radio y televisión será retransmitido en una ocasión”. Los criterios utilizados por la Monitora para su adjudicación son: (1) por ciento de publicaciones durante el mes de noviembre en periódicos del país, del total de dos publicaciones que debieron realizarse (20%);
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(2) contenido de las publicaciones en los periódicos del país75 (10%); (3) divulgación en dos programas de radio dirigidos a la totalidad del país, durante el mes de noviembre (20%); (4) retransmisión de cada uno de los programas de radio durante el mes de noviembre (5%); (5) divulgación en dos programas de televisión dirigidos a la totalidad el país, durante el mes de noviembre (20%); (6) retransmisión de cada uno de los programas de televisión durante el mes de noviembre (5%); (7) contenido de los programas de radio (10%); y (8) contenido de los programas de televisión (10%). Para la adjudicación del cumplimiento se consideró el peso proporcional de los criterios que fueron evaluados en este IC. Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. El DE presentó los datos en las siguientes tablas: ● Tabla 12.1 – Anuncios publicados en los dos periódicos del país, con información sobre los derechos de los estudiantes ● Tabla 12.2 – Divulgación en dos programas de radio dirigidos a la totalidad del país con información sobre los derechos de los estudiantes ● Tabla 12.3 – Divulgación en dos programas de televisión dirigidos a la totalidad del país con información sobre los derechos de los estudiantes Como parte del informe presentaron además los siguientes anejos: ● ● ● ●
Anejo 12.1 – Copia del anuncio publicado Anejo 12.2 – Copia de las publicaciones en periódicos Anejo 12.3 – Audio de los programas de radio Anejo 12.4 – Copia audiovisual de programas de televisión En el texto del informe indicaron que, como es costumbre durante todos los meses
de noviembre, el DE cumple con estas publicaciones según requerido en la Sentencia por Estipulación. En el escrito resaltaron algunas de las áreas de información que se cubren en estas publicaciones, enfocando en educar a los padres sobre los derechos de los estudiantes participantes del Programa de Educación Especial.
75
El criterio del contenido de los programas de radio no será evaluado. El porciento asignado a ese criterio se distribuyó entre los demás criterios.
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Criterio 1: Publicaciones en periódicos del país, durante el mes de noviembre (23.33%) Se desprende del informe que el DE realizó la publicación el 28 de noviembre de 2019 en el periódico Primera Hora y el 30 noviembre de 2019 en el periódico El Vocero. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto). Criterio 2: Contenido de las publicaciones en los periódicos del país (13.33%) La Monitora en su Informe señala que en la discusión del IPP de esta estipulación en la vista administrativa del 7 de diciembre de 2020 y en la reacción escrita presentada por los abogados de la clase se planteó que las publicaciones realizadas por el DE no incluían la información requerida sobre servicios equitativos. Esta controversia fue presentada ante el Comisionado, quien la resolvió el 3 de febrero de 2021. Las publicaciones realizadas por el DE debían incluir información sobre servicios equitativos. Ninguna de las dos publicaciones realizadas por el DE incluyen la información de servicios equitativos que se requiere, por tanto, el nivel de cumplimiento con este criterio es de 3 (nivel de cumplimiento satisfactorio). Criterio 3: Divulgación en programas de radio, durante el mes de noviembre (23.33%) El DE coordinó la participación de la SAEE en los siguientes cinco programas de radio: a) Desde Cero con Granda Rivera en 11Q Radio – 6 de noviembre de 2019 y retransmitido vía internet. b) Dígame la Verdad con Millie Méndez en Radio Isla 1320 – 7 de noviembre de 2019 retransmitido vía internet. c) Tu Radar Noticioso en WISA 1390 – 8 de noviembre de 2019 retransmitido vía internet. d) Sin Tapujos en 740AM – 15 de noviembre de 2019 retransmitido vía internet. e) Carmen Jovet en Noti Uno 1030 – 21 de noviembre de 2019 retransmitido vía internet. El nivel de cumplimiento de este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto).
Criterio 4: Retransmisión de los programas de radio, durante el mes de noviembre (8.33%) En el informe se indica que todas las participaciones en los programas de radio fueron retransmitidas vía internet durante el mismo mes de noviembre. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 4 (alto). Criterio 5: Divulgación en programas de televisión, durante el mes de noviembre (23.33%) El DE informó que participó en los siguientes tres programas de televisión (uno menos a los informados en el IC 2018-2019): a) Telenoticias en Telemundo Canal 2 – 5 de noviembre de 2019, retransmitido por internet. b) Notiseis 360 WIPR Canal 6 – 8 de noviembre de 2019, retransmitido por internet.
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 305 de 515
c) Notiseis 360 WIPR Canal 6 – 21 de noviembre de 2019, retransmitido por internet. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto). Criterio 6: Retransmisión de los programas de televisión, durante el mes de noviembre (8.33%) El DE informó que los programas de televisión fueron retransmitidos vía internet durante el mismo mes de noviembre. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto). La Monitora recoge la evaluación del nivel de cumplimiento para esta estipulación en la siguiente tabla. Tabla 12.1M – Cumplimiento con los criterios de la estipulación Porciento de Nivel de Porciento de Cumplimiento Criterio Porciento de publicaciones durante el mes de noviembre en periódicos del país, del total de dos publicaciones que debieron realizarse Contenido de las publicaciones en los periódicos del país Divulgación en dos programas de radio dirigidos a la totalidad del país, durante el mes de noviembre Retransmisión de cada uno de los programas de radio durante el mes de noviembre Divulgación en dos programas de televisión dirigidos a la totalidad el país, durante el mes de noviembre Retransmisión de cada uno de los programas de televisión durante el mes de noviembre
cumplimiento
cumpli miento
cumplimiento por proporción
proporcional de porciento
100.0
4
100 x 0.2333
23.33
89.0
3
89.0 x .1333
11.86
100.0
4
100 x 0.2333
23.33
100.0
4
100 x 0.0833
8.33
100.0
4
100 x 0.2333
23.33
100.0
4
100 x 0.0833
8.33
Suma
98.5% Nivel de Cumplimiento = 4
El nivel de cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es 4 (nivel de cumplimiento alto [90% - 100%]).
La suma del por ciento de
cumplimiento de ambos criterios fue de 98.5%. Los representantes legales de la Clase solicitan que: 1. Se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación. 2. Solicitan se revise la adjudicacion de cumplimiento al criterio 2 tomando en cuenta que la omission de información sobre servicios equitativos en las dos publicaciones realizadas por el DE. Entienden debe adjudicarse 0. Respecto a la solicitud de que se active el proceso de corroboración se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal.
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En cuanto al planteamiento sobre la adjudicacion de cumplimiento otorgada encontramos que la determinación de la Monitora al adjudicar cumplimiento es razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 13 La Estipulación 13 hace referencia a la publicación, durante el mes de marzo, de anuncios en periódicos del país y regionales. El texto es el siguiente: “En Marzo: dos anuncios en dos periódicos del país y en todos los periódicos regionales que autoricen su publicación gratuita con contenido dirigido a informar sobre la existencia de derechos y remedios disponibles, incluyendo el remedio provisional y alternativa para la resolución de controversias, así como el procedimiento de querellas.” Los criterios utilizados por la Monitora para su adjudicación son: (1) publicación de anuncios dirigidos a informar sobre la existencia de derechos y remedios disponibles, incluyendo el remedio provisional y alternativas para la resolución de controversias, así como el procedimiento de querellas en periódicos del país, durante el mes de marzo (40%); (2) por ciento de publicaciones en periódicos regionales durante el mes de marzo, del total de periódicos regionales que autorizaron su publicación gratuita, dirigidos a informar sobre la existencia de derechos y remedios disponibles, incluyendo el remedio provisional y alternativas para resolución de controversias, así como el procedimiento de querellas (40%); (3) contenido de los anuncios en los periódicos del país dirigidos a informar sobre la existencia de derechos y remedios disponibles, incluyendo el remedio provisional y alternativa para la resolución de controversias, así como el procedimiento de querellas (10%); y (4) contenido de los anuncios en los periódicos regionales dirigidos a informar sobre la existencia de derechos y remedios disponibles, incluyendo el remedio provisional y alternativa para la resolución de controversias, así como el procedimiento de querellas (10%). Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación.
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En el texto del informe de cumplimiento el DE incluyó las siguientes tablas, en las que presentaron los datos: Tabla 13.1 – Publicación de anuncios en periódicos del país durante el mes de marzo 2020 ● Tabla 13.2 – Publicación en periódicos regionales durante el mes de marzo ●
Incluyeron además los siguientes anejos: ● Anejo 13.1 – Incluye el arte de las publicaciones. Una versión corta y una versión completa del anuncio. ● Anejo 13.2 – Publicaciones en los periódicos del país ● Anejo 13.3 – Publicaciones en los periódicos regionales ● Anejos 13.4 – Copia de las gestiones realizadas por el DE para obtener la publicación gratuita en periódicos regionales En el texto del informe el DE indicó que para esta estipulación hubo un acuerdo entre los abogados de las partes para que el criterio que se utilizara en la evaluación de cumplimiento con esta estipulación fueran las gestiones que realiza el DE para lograr la publicación gratuita que se requiere (acordado en octubre de 2016 y ratificado el 22 de enero de 2018). Por tanto, entienden que el número total a considerarse es el número de aquellos periódicos regionales que accedieron a publicar gratuitamente los anuncios dirigidos a informar sobre la existencia de derechos y remedios que tiene disponible el DE, incluyendo el remedio provisional y las alternativas para la resolución de controversias mediante querellas. Criterio 1: Publicación en periódicos del país (40%) La publicación se realizó en los siguientes periódicos del país: La Monitora presenta el detalle de anuncios en periódicos del país durante el mes de marzo en laTabla 13.1M. Tabla 13.1M – Publicación en Periódicos del País Nombre de la Publicación Primera Hora Primera Hora Vocero Vocero
Fecha de la publicación 27 de marzo de 2020 30 de marzo de 2020 27 de marzo de 2020 30 de marzo de 2020
El DE presentó evidencia de que hicieron la publicación en dos periódicos del país: (1) Primera Hora los días 27 y 30 de marzo de 2020; y (2) El Vocero, los días 27 y 30 de marzo de 2020. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto).
Criterio 2: Publicaciones en periódicos regionales (40%) Del Informe de la Monitora se desprende que la publicación gratuita de los anuncios requeridos por la estipulación ocurrió en dos periódicos regionales (dos menos Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 308 de 515
que lo reportado en el IC 2018-2019) de los 14 (cuatro menos que los reportados en el IC 2018-2019) en los cuales el DE realizó las gestiones para la publicación gratuita. El DE destacó en su informe que algunos periódicos regionales no ofrecieron servicios a inicio de la cuarentena adoptada ante la pandemia del COVID-19. Reportaron, además, que no siempre los periódicos responden por escrito indicando su negativa a la publicación gratuita, por lo que la decisión se comunica por teléfono. La Monitora presenta el detalle del nombre del periódico regional y si la misma fue publicada durante el mes de marzo en la Tabla 13.2M. Tabla 13.2M – Detalle de las publicaciones en periódicos regionales que autorizan la publicación gratuita Nombre de los periódicos regionales con los que se realizaron gestiones para la publicación gratuita 1. El Todo 2. La Cordillera 3. La Perla 4. La Semana 5. Impacto Noreste 6. El Oriental 7. Nuevo Periódico de Caguas 8. Visión Norte 9. Visión Oeste 10. Regional de Guayama 11. Presencia 12. El Expreso 13. El Sol 14. The San Juan Daily Star 18. El Sol
Periódico autorizó la publicación gratuita SI
NO
X X
Periódicos regionales en los que se realizó la publicación durante el mes de marzo SI NO
X X X X X X X X X X X X X X X
X X X X X X X X X X X X X
Según los datos presentados por el DE, realizaron esfuerzos para lograr la publicación gratuita del anuncio en 14 periódicos regionales del país. En dos (2) de estos periódicos se autorizó la publicación gratuita del mismo, todas durante el mes de marzo. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto).
Criterio 3: Contenido de los anuncios en los periódicos del país dirigidos a informar sobre la existencia de derechos y remedios disponibles, incluyendo el remedio provisional y alternativa para la resolución de controversias, así como el procedimiento de querellas (10%) En su respuesta al IPP los abogados de la clase indicaron que esta información no había sido incluida y que por tanto no estaban de acuerdo con ella. En su resolución del 3 de febrero de 2021 el Comisionado Rivera Martínez indicó que la política sobre servicios equitativos que estableció el DE no era cónsona con la Sentencia por Estipulación, por lo que entendemos que procede el planteamiento de los abogados de
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 309 de 515
la clase. Las publicaciones que realizara el DE debían incluir la información requerida sobre servicios equitativos. Ante esta situación la Monitora determinó revisar el contenido de las publicaciones y adjudicar cumplimiento a este criterio. Del Informe de la Monitora se desprende que revisó las publicaciones en los periódicos del país y concluyó que en efecto no incluye la información requerida sobre servicios equitativos, por tanto, determinó que el nivel de cumplimiento con este criterio es de 3 (nivel de cumplimiento satisfactorio).
Criterio 4: Contenido de los anuncios en los periódicos regionales dirigidos a informar sobre la existencia de derechos y remedios disponibles, incluyendo el remedio provisional y alternativa para la resolución de controversias, así como el procedimiento de querellas (10%) La Monitora en su Informe señala que los abogados de la clase en la respuesta al IPP
indicaron que la información sobre servicios equitativos no había sido
incluida y por tanto no estaban de acuerdo con las publicaciones realizadas en los periódicos regionales. En su resolución del 3 de febrero de 2021 el Comisionado Rivera Martínez resolvió que la política que estableció el DE respecto a los servicios equitativos no era cónsona con la Sentencia por Estipulación, por lo que la Monitora interpretó que procede el planteamiento de los abogados de la clase sobre los servicios equitativos. Ante esta situación procedio a revisar el contenido de las publicaciones y adjudicar cumplimiento a este criterio. la Monitora revisó las publicaciones en los periódicos del país y concluyó que en efecto no incluye la información requerida sobre servicios equitativos, por tanto, determinó que el nivel de cumplimiento con este criterio es de 3 (nivel de cumplimiento satisfactorio). La Monitora recoge la evaluación del nivel de cumplimiento para esta estipulación en la siguiente tabla. Tabla 13.3M: Adjudicación de cumplimiento Criterio Publicación de dos anuncios dirigidos a informar sobre la existencia de derechos y remedios disponibles, incluyendo el remedio provisional y alternativas para la resolución de controversias, así como el procedimiento de querellas en periódicos del país, durante el mes de marzo Porciento de publicaciones en periódicos regionales durante el mes de marzo, del total de seis periódicos regionales que autorizaron su publicación gratuita, dirigidos a informar sobre la existencia de derechos y remedios disponibles, incluyendo el remedio provisional y alternativas para resolución de controversias, así como el procedimiento de querellas Contenido de los anuncios en los periódicos del país dirigidos a informar sobre la existencia de derechos y remedios disponibles, incluyendo el remedio provisional y alternativa para la
Porciento de cumplimiento
Nivel de cumpli miento
Porciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
100.0
4
100 x 0.40
40
100.0
4
100 x 0.40
40
89.0
3
89.0 x 0.10
8.9
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 310 de 515
Criterio
Porciento de cumplimiento
Nivel de cumpli miento
Porciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
89.0
3
89.0 x 0.10
8.9
resolución de controversias, así como el procedimiento de querellas Contenido de los anuncios en los periódicos regionales dirigidos a informar sobre la existencia de derechos y remedios disponibles, incluyendo el remedio provisional y alternativa para la resolución de controversias, así como el procedimiento de querellas
Suma
97.8% El nivel de cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es 4
(nivel de cumplimiento alto [90% - 100%]). La suma del por ciento de cumplimiento de ambos criterios fue de 97.8%. Los representantes legales de la Clase solicitan que: 1. Se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación y ordene la Oficina de la Monitora estudiar y evaluar el impacto de la disminución observada en las publicaciones gratuitas en periódicos regionales en el acceso de la población a información pertinente sobre el Programa de Educación Especial. 2. Se realice grupo focal para evaluar impacto de la disminución en el acceso de la población a esta información. 3. Plantean que al no incluir en la publicación información sobre los servicios equitativos. la adjudicación debe ser menor. Respecto a la solicitud de que se active el proceso de corroboración y de evaluar el impacto de la disminución observada en las publicaciones gratuitas en periódicos regionales se refieren dichas solicitudes a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. En cuanto al planteamiento sobre la adjudicacion de cumplimiento otorgada encontramos que la determinación de la Monitora al adjudicar cumplimiento es razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 14 La Estipulación 14 hace referencia a la distribución, durante el mes de abril, de carteles.
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El texto es el siguiente: “En Abril: distribución de carteles en las escuelas públicas, privadas y centros pre-escolares con orientación dirigida a localizar los niños y jóvenes con impedimentos. Los carteles también indicarán cómo obtener el documento “Derechos de los Padres”. La distribución de estos carteles será de forma continua. Al momento de la entrega de los materiales se informará a las escuelas dónde solicitar carteles adicionales o reemplazos, de manera que estén disponibles continuamente.” Los criterios utilizados por la Monitora para su adjudicación son: (1) por ciento de escuelas públicas en las que se distribuye el cartel durante el mes de abril, del total de escuelas públicas, dirigido a orientar a la comunidad general sobre los procesos para localizar los niños y jóvenes con impedimentos y cómo obtener el documento “Derechos de los Padres” (20%); (2) por ciento de escuelas privadas en las que se distribuye el cartel durante el mes de abril, del total de escuelas privadas, dirigido a orientar a la comunidad general sobre los procesos para localizar los niños y jóvenes con impedimentos y cómo obtener el documento “Derechos de los Padres” (20%); (3) por ciento de centros preescolares en los que se distribuye el cartel en el mes de abril, del total de centros preescolares, dirigido a orientar a la comunidad general sobre los procesos para localizar los niños y jóvenes con impedimentos y cómo obtener el documento “Derechos de los Padres” (20%); (4) por ciento de escuelas públicas a las cuales se les distribuyen carteles nuevos del total de escuelas públicas que solicitaron carteles adicionales (5.7%); (5) por ciento de escuelas privadas a las cuales se les distribuyen carteles nuevos del total de escuelas privadas que solicitaron carteles adicionales (5.7%); (6) por ciento de centros preescolares a las cuales se les distribuyen carteles nuevos del total de escuelas privadas que solicitaron carteles adicionales (5.7%); (7) por ciento de escuelas públicas a las que se le informa donde solicitar carteles adicionales o reemplazos, del total de escuelas públicas (5.7%); (8) por ciento de escuelas privadas a las que se le informa donde solicitar carteles adicionales o reemplazos, del total de escuelas privadas (5.7%); ( 9) por ciento de centros preescolares a los que se le informa donde solicitar carteles adicionales o reemplazos, del total de centros preescolares (5.7%); y (10) contenido de los carteles (5.8%).
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 312 de 515
Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. En el texto del informe el DE incluyó tres tablas en las que recogen el cumplimiento en los tres escenarios que especifica la estipulación: escuelas públicas, escuelas privadas y centros preescolares. Estas tablas son:
Tabla 14.1 – Distribución de carteles en escuelas públicas durante el mes de abril 2020 Tabla 14.2 – Distribución de carteles en escuelas privadas durante el mes de abril 2020 Tabla 14.3 – Distribución de carteles en centros pre-escolares durante el mes de abril Presentaron además el anejo 14.1 con copia del cartel y los anejos 14.2 al 14.4
con copia de las evidencias, de la distribución de dicho cartel. En el texto del informe el DE indicó que producto de la pandemia provocada por el COVID-19, el 15 de marzo de 2020 se firmó una orden ejecutiva que provocó el cierre de todas las dependencias públicas y privadas, ante este escenario, el DE decidió llevar a cabo la distribución del cartel a todas las escuelas privadas, públicas y centros prescolares utilizando el correo electrónico y solicitando a la otra parte que devolviera firmado el acuse de recibo que se muestra como evidencia de la distribución del cartel. El DE informó que, para asegurar la debida recopilación de las evidencias requeridas para acreditar cumplimiento con esta estipulación, la Unidad de Divulgación de la SAEE desarrolló un plan de seguimiento directo a las escuelas.
Criterios 1, 4 y 7: Distribución de carteles en escuelas públicas (23.8%), distribución de carteles adicionales (no aplica) e información sobre cómo conseguir carteles nuevos o reemplazos (9.5%) La Monitora presenta los datos sobre la distribución de los carteles en las escuelas públicas del país, utilizando el mecanismo de envío vía correo electrónico en la Tabla 14.1M. Se desprende de estos datos que el DE distribuyó dicho cartel en 779 escuelas de las 839 existentes (92.8%). El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto). En cuanto al criterio que requiere informar sobre el mecanismo para conseguir carteles nuevos o reemplazos, el DE indicó en el informe que esto se hizo en 779 (92.8%) de las escuelas públicas. Por tanto, el nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto). Del Informe de la Monitora se desprende que los datos también señalan que ningún personal de escuela pública solicitó carteles adicionales o reemplazos. Por tanto, este criterio no se adjudica. La Monitora determinó que todas las regiones alcanzaron un nivel de cumplimiento de 4 (alto), con excepción de las regiones de Arecibo, Ponce y San Juan
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donde el nivel de cumplimiento alcanzado fue de 3 (nivel de cumplimiento satisfactorio) en los dos criterios que se tomaron en consideración. Tabla 14.1M – Distribución de carteles en escuelas públicas durante el mes de abril
Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Total de escuelas públicas
Cantidad de escuelas en las que se distribuyero n todos los carteles en el mes de abril
102 112 119 123 115 138 130 839
90 110 117 118 105 124 115 779
%
Nivel de cumpli miento
Cantidad de escuelas que solicitaron carteles adicionales o reemplazos
Cantidad de escuelas a las que se le distribuyeron carteles adicionales o reemplazos
88.2% 98.2% 98.3% 95.9% 91.3% 89.9% 88.5% 92.9%
3 4 4 4 4 3 3 4
0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0
%
-
Nivel de cumpli miento
Cantidad de escuelas a las que se les informó sobre cómo conseguir carteles nuevos o reemplazos
%
Nivel de cumpli miento
N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
90 110 117 118 105 124 115 779
88.2% 98.2% 98.3% 95.9% 91.3% 89.9% 88.5% 92.9%
3 4 4 4 4 3 3 4
Criterios 2, 5 y 8: Distribución de carteles en escuelas privadas (23.8%), distribución de carteles adicionales (no aplica) e información sobre cómo conseguir carteles nuevos o reemplazos (9.5%) El DE distribuyó el cartel en 470 de las 476 escuelas privadas, para un total de 98.7%. La información sobre cómo conseguir carteles nuevos o reemplazos también se ofreció en 470 de 476 escuelas privadas (99.8%). La Monitora recoge los datos para acreditar cumplimiento con ambos criterios en la tabla 14.2M. Tabla 14.2M - Distribución de carteles en escuelas privadas durante el mes de abril
Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Total de escuelas privadas
Cantidad de escuelas en las que se distribuyer on todos los carteles en el mes de abril
55 64 71 54 80 41 111 476
55 62 71 52 78 41 111 470
%
100% 96.9% 100% 96.3% 97.5% 100% 100% 98.7%
Nivel de cumpli miento
Cantidad de escuelas que solicitaron carteles adicionales o reemplazos
Cantidad de escuelas a las que se le distribuyer on carteles adicionales o reemplazos
4 4 4 4 4 4 4 4
0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0
%
-
Nivel de cumpli miento
Cantidad de escuelas a las que se les informó sobre cómo conseguir carteles nuevos o reemplazos
%
Niv el de cu mpl imi ent o
N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
55 62 71 52 78 41 111 470
100% 96.9% 100% 96.3% 97.5% 100% 100% 99.8%
4 4 4 4 4 4 4 4
Del Informe de la Monitora se desprende que en todas las regiones se evidenció un nivel de cumplimiento de 4 (alto). La Monitora determinó que el nivel de cumplimiento, tanto con el criterio de distribución del cartel durante el mes de abril como con el del criterio de informar sobre cómo conseguir carteles nuevos o reemplazos, es de 4 (alto), ya que se realizó en el 99.8% de las escuelas privadas. La Monitora señala que en el anejo 14.2 el DE presentó evidencia del envío por correo electrónico a las escuelas
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privadas, pero a diferencia de como hizo con las escuelas públicas, no presentó el acuse de recibo firmado para acreditar el recibo del documento. Tampoco el documento indica los nombres de las escuelas o representantes a quienes se les remite el comunicado. En el Informe Preliminar Parcial la Monitora le solicitó al DE que clarificara por qué este mecanismo fue distinto al utilizado para las escuelas públicas y que presentara la información necesaria para acreditar cumplimiento con este criterio. En su respuesta el DE indicó que la distribución se realizó por correo electrónico en respuesta al cierre decretado por la pandemia del COVID-19. Esta emergencia los imposibilitó de obtener el acuse de recibo requerido en esta estipulación. Indicaron haber incluido un anejo, con su respuesta al IPP, en el que incluía el listado de las escuelas privadas con su correo electrónico. Sin embargo, dicho anejo no fue enviado. Respecto al criterio que requiere la distribución continua del cartel, los datos presentados por el DE indican que en ninguna de las escuelas privadas se requirió la distribución de carteles adicionales. Por tanto, la Monitora no adjudicó este criterio.
Criterios 3, 6 y 9: Distribución de carteles en centros preescolares (23.8%), distribución de carteles adicionales (no aplica) e información sobre cómo conseguir carteles nuevos o reemplazos (9.5%) La distribución de carteles durante el mes de abril ocurrió en el 77.7% de los centros preescolares (951 de 1,224). De igual modo, en el 77.7%% de los centros preescolares se informó sobre cómo conseguir carteles nuevos o reemplazos. La Monitora presenta los datos de la distribución del cartel en los centros prescolares en la Tabla 14.3. Tabla 14.3M - Distribución de carteles en centros preescolares durante el mes de abril
Total de centros preescolares
Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Cantidad de centros preescola res en las que se distribuy eron todos los carteles en el mes de abril
194 123 199 153 167 202 186
159 87 183 108 146 112 156
1,224
951
%
82.0% 70.7% 92.0% 70.6% 87.4% 55.5% 83.9% 77.7 %
Nivel de cum plimi ento
Cantidad de centros preescolar es que solicitaron carteles adicionales o reemplazos
Cantidad de centros preescolares a las que se le distribuyeron carteles adicionales o reemplazos
3 3 4 3 3 2 3
0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0
-
N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
3
0
0
-
N/A
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Nivel de cumpli miento
%
Cantidad de centros preescolare s a los que se les informó sobre cómo conseguir carteles nuevos o reemplazos
%
Nivel de cumpli miento
159 87 183 108 146 112 156
82.0% 70.7% 92.0% 70.6% 87.4% 55.5% 83.9%
3 3 4 3 3 2 3
951
77.7%
3
De la Tabla 14.3 se desprende que la región de Caguas presentó el porciento de distribución más alto con 92.0% mientras que en la región de Ponce se distribuyó la menor cantidad con 55.5%. El nivel de cumplimiento de ambos criterios adjudicado por la Monitora es de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento) ya que el DE distribuyó el cartel e informó sobre cómo obtener carteles nuevos o remplazos en el 77.7% de los centros preescolares. La Monitora señala que esto representan una disminución de 10.5% en la distribución de este cartel en los centros prescolares. En su informe el DE clarifica que la distribución de los carteles en los centros prescolares se realizó a través de los CSEE ya que los directores de los CSSE tienen canal de comunicación con los Coordinadores de los Head Start. Sin embargo, al la Monitora revisar algunos de los acuses de recibo de la región de Arecibo, incluidos en el anejo 14.3, encontró que todos estaban firmados por la misma persona y no así por un representante de cada centro prescolar que debió recibir el cartel. En el Informe Preliminar Parcial la Monitora le solicitó al DE que explicara la razón para esto. En su respuesta el DE indicó que la distribución a los centros Head Start se hace a través del Coordinador de Necesidades Especiales y que un coordinador puede tener varios centros a su cargo, razón por la cual aparecen firmando más de un acuse de recibo. En la vista administrativa en la que se discutieron estas estipulaciones, la Monitora le solicitó al DE que sometiera el listado de los Coordinadores de Necesidades junto a los Centros Head Start que coordinaba. La Monitora señala que, reconoce las limitaciones impuestas por la emergencia provocada por la pandemia del COVID-19 y ante ese escenario ha sido flexibles en la adjudicación de cumplimiento. Sin embargo, el envío del correo electrónico con copia del cartel a los Coordinadores de Necesidades Especiales que coordinan más de un Centro Head Start no implica que el cartel en efecto fue recibido en cada centro. La Monitora destaca que a diferencia que como se hizo con las escuelas públicas, donde se envió un correo electrónico por escuela, aquí el DE envió el correo electrónico al Coordinador sin garantía adicional de que el cartel hubiera llegado a cada Centro Head Start, como requiere la estipulación. Por tanto, la adjudicación de la Monitora de cumplimiento con este criterio es de 0, no se presentó el dato requerido. La Monitora determinó que al no presentar el DE el dato requerido con la distribución en los Centros Head Start, la adjudicación de cumplimiento a los criterios sobre la distribución de nuevos carteles y el criterio en el cual el DE debe informar sobre dónde conseguir reemplazos del cartel también es 0, ya que no presentaron el dato requerido. La siguiente tabla recoge los criterios y la adjudicación de cumplimiento para esta estipulación.
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Tabla 14.4M - Adjudicación de cumplimiento Criterio
Porciento de cumplimiento
Nivel de cumplimi ento
Porciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
92.9
4
92.9 x 0.216
20.1
99.8
4
99.8 x 0.216
21.6
0.0
0
0.0 x 0.216
0.0
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
0
0
0 x 0.073
0
92.9
4
92.9 x 0.073
6.8
99.8
4
99.8 x 0.073
7.3
0
0
0 x 0.073
0.0
Porciento de escuelas públicas en las que se distribuye el cartel durante el mes de abril (20%) Porciento de escuelas privadas en las que se distribuye el cartel durante el mes de abril (20%) Porciento de centros preescolares en las que se distribuye el cartel durante el mes de abril (20%) Porciento de escuelas públicas a las cuales se les distribuyen carteles nuevos (10%) Porciento de escuelas privadas a las cuales se les distribuyen carteles nuevos (5.7% redistribuido); Porciento de centros preescolares a los cuales se les distribuyen carteles nuevos (5.7 %redistribuidos); Porciento de escuelas públicas a las que se le informa donde solicitar carteles adicionales o reemplazos (5.7%) Porciento de escuelas privadas a las que se le informa donde solicitar carteles adicionales o reemplazos (5.7%); Porciento de centros preescolares a los que se le informa donde solicitar carteles adicionales o reemplazos (5.7%);
Suma Nivel de cumplimiento - 2
55.8
El nivel de cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable [50%-69%] – el cumplimiento está bajo el nivel estipulado y requiere una intervención notable o significativa. La suma de cumplimiento de los criterios es 55.8%. La Monitora requiere un Plan de Acción Correctiva para la distribución de los carteles en los centros prescolares. Los representantes legales de la Clase no presentaron objection a la adjudicacion de cumplimiento de esta estipulacion. El DE objeta la adjudicacion de cumplimiento planteando que: 1. En el segundo criterio, el DE en las objeciones a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación indica, “Aclaramos, que en efecto por error inadvertido el anejo no se adjuntó en el correo que se envió, pero si se preparó. El mismo está disponible para cuando se requiera en el proceso de corroboración.” No se trata de que este disponible para corroboración sino de acreditar cumplimiento con lo estipulado. La determinación de la Monitora a base de los datos presentados nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. 2. En cuanto al tercer criterio El DE señala que dentro de la estructura de los concesionarios de Head Start el Coordinador es la persona responsable de un grupo de centros. Esta persona es quien dirige y
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supervisa los trabajos de cada centro y por ende a sus empleados. A diferencia del sistema público donde cada una de las escuelas tiene un director, los centros Head Start son dirigidos por un Coordinador que tiene bajo su responsabilidad varios centros. Es por esto por lo que la distribución a los Centros Head Start se hace a través del Coordinador de Necesidades Especiales de los concesionarios de Head Start. Entienden que en el proceso de corroboración se podrá validar que en efecto el cartel hubiera llegado a cada Centro Head Start. Ante el cierre de todas las dependencias publicas y privadas a causa de la pandemia del COVID-19, el DE decidió llevar a cabo la distribución del cartel a todas las escuelas privadas, públicas y centros prescolares utilizando el correo electrónico y solicitando a la otra parte que devolviera firmado el acuse de recibo que se muestra como evidencia de la distribución del cartel. En el caso de la distribución del cartel en los Centros Pre-Escolares el DE también llevo a cabo la distribución utilizando el correo electrónico, pero realizó la misma a travez de los Coordinadores de Necesidades Especiales. Acompañaron unos anejos con la certificación de recibo por parte de los Coordinadores. Conforme se desprende de la estipulación la Monitora con este criterio mide cumplimiento de distribución del cartel en el mes de abril en los Centros PreEscolares con orientación dirigida a localizar los niños y jóvenes con impedimentos. Los carteles también indicarán cómo obtener el documento “Derechos de los Padres”. La distribución de estos carteles será de forma continua. A continuación, presentamos un ejemplo de una Certificación: CERTIFICACIÓN – RECIBO ELECTRÓNICO DEL CARTEL ESTIPULACIÓN 14-CASO ROSA LYDIA VÉLEZ AŇO ESCOLAR 2019-2020 Certifico haber recibido el 22 de abril de 2020, de forma electrónica, el cartel correspondiente a la divulgación del Programa de Educación Especial con orientación dirigida a localizar niños y jóvenes con impedimentos y que el mismo fue publicado en las redes sociales (Face book y Twitter etc) relacionadas a nuestra entidad o centro. Para que conste hoy 8 de junio de 2020
Arecibo ________________________ Región Escolar
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Lares _____________________ Municipio
Buenos Aires ___________________ Head Star / Early Head Star Municipio Barceloneta
_____________________
____________________
Correo Eléctronico76
Telefono
Brenlee M. Ramos Pérez
Gerente Necesidades Especiales
______________________
__________________________
Nombre de la persona que
posición que ocupa
recibe el cartel El tercer criterio utilizado por la Monitora consiste en el por ciento de centros preescolares en los que se distribuye el cartel en el mes de abril, del total de centros preescolares, dirigido a orientar a la comunidad general sobre los procesos para localizar los niños y jóvenes con impedimentos y cómo obtener el documento “Derechos de los Padres” (20%); La Monitora en su Informe determina que, aun cuando el Departamento en el Informe de Cumplimiento presenta datos sobre la distribución de carteles durante el mes de abril y que la misma ocurrió en el 77.7% de los centros preescolares (951 de 1,224), la misma no puede considerarse porque de los datos presentados no se puede establecer que en efecto fueron distribuidos en los centros preescolares. La Monitora determinó que el Departamento en su informe clarifica que la distribución de los carteles en los centros prescolares se realizó a través de los CSEE 77 ya que los directores de los CSSE tienen canal de comunicación con los Coordinadores de los Head Start. Sin embargo, al revisar algunos de los acuses de recibo de la región de Arecibo, incluidos en el anejo 14.3, encontró que todos estaban firmados por la misma persona y no así por un representante de cada centro prescolar que debió recibir el cartel. En el Informe Preliminar Parcial la Monitora le solicitó al Departamento que explicara la razón para esto. En su respuesta el Departamento indicó que la distribución a los centros Head Start se hizo a través del Coordinador de Necesidades Especiales y que un coordinador puede tener varios centros a su cargo, razón por la cual aparecen firmando más de un acuse de recibo. En la vista administrativa en la que se discutieron estas estipulaciones, se le solicitó al Departamento que sometiera el listado de los Coordinadores de Necesidades junto a los Centros Head Start que coordinaba.
76 77
No incluimos ni el telefono ni el correo electronico. Centros de Servicio de Educación Especia
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La Monitora luego de evaluar los datos presentados para acreditar cumplimiento con este criterio concluyó que “el envío del correo electrónico con copia del cartel a los Coordinadores de Necesidades Especiales que coordinan más de un Centro Head Start no implica que el cartel en efecto fue recibido en cada centro. Es decir, el DE acredito que el cartel fue enviado a los Coordinadores de Necesidades Especiales y que un coordinador puede tener varios centros a su cargo, razón por la cual aparecen firmando más de un acuse de recibo. No obstante, nada en las certificaciones presentadas en los anejos nos permite concluir que el cartel hubiera llegado a cada Centro Head Start, como requiere la estipulación. En consideración las limitaciones impuestas por la pandemia del COVID-19 la Monitora evaluó la distribución vía correo electrónico y adjudicó cumplimiento con la información presentada por el DE. Al no presentarse el dato requerido con la distribución en los Centros Head Start, la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición del DE a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 15 La Estipulación 15 hace referencia a la tarea del Departamento de imprimir un manual práctico sobre el derecho de los padres/madres. El texto es el siguiente: “El Departamento imprimirá un manual práctico sobre los derechos de los padres y madres de niños/as con impedimentos en cuanto a los procedimientos y remedios disponibles, incluyendo el remedio provisional y el procedimiento de querellas (similar al preparado por la Corporación de Servicios Legales) y el mismo será distribuido a todos los miembros de la clase y a todos aquellos estudiantes que sean registrados en el Programa de Educación Especial, luego de firmada esta estipulación. Este manual práctico contendrá un directorio telefónico de las siguientes oficinas: Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, Oficina de Asistencia a Padres, Regiones Educativas, Distritos Escolares, los Centros de Orientación y Registro Continuo, Centros de Evaluación y Terapias, Línea de Orientación Gratuita y la dirección del correo electrónico del Programa de Educación Especial. Este manual estará disponible en las escuelas, a través del año escolar. En un futuro se considerará publicar el directorio de teléfonos y correo electrónico de los especialistas que prestan servicios relacionados y su dirección física en un suplemento especial.”
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Los criterios utilizados por la Monitora para establecer cumplimiento son: (1) existencia del Manual Práctico sobre los derechos de los padres actualizado (15%); (2) por ciento de miembros de la clase a quienes se les distribuye el Manual, del total de miembros de la clase (30%); (3) por ciento de padres que recibieron el Manual del total de padres que registraron niños en el Programa de Educación Especial (30%); (4) por ciento de escuelas públicas que tienen disponible el Manual (5%); (5) por ciento de escuelas privadas que tiene disponible el Manual (5%); y (6) contenido del Manual78 (15%). Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. En el informe el DE indicó que durante el año escolar 2013-2014 estuvieron llevando a cabo todo el proceso correspondiente para la adopción del Manual de Educación Especial para Padres y Madres, así como el Manual Operación del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional. Este proceso se realizó según dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) y según acordado entre las partes en un escrito radicado el 5 de abril de 2013. Los comentarios recibidos a los manuales fueron compartidos con los representantes legales de la clase el 29 de agosto de 2013. Indican que los representantes legales de la clase no evaluaron ni discutieron con ellos los comentarios recibidos, por lo que le remitieron una comunicación el 20 de septiembre de 2013 en la que le explicaban el proceso seguido y les invitaban a evaluar y analizar los comentarios. Al no formar parte del proceso, el DE procedió con la adopción de los manuales antes mencionados. Al completar esta primera fase procedieron a la revisión y traducción de los manuales al inglés para presentar al Departamento de Estado de PR. El 27 de marzo de 2014 se completó el proceso de adopción y publicación de ambos manuales y a partir de dicha fecha ambos Manuales están vigentes. Señalaron que la parte demandante, aun cuando presentó objeción a la adopción de estos Manuales alegando que no habían considerado los comentarios presentados, no presentaron estas objeciones sobre el contenido del Manual ante el Tribunal. Con el objetivo de atender los señalamientos, el 30 de octubre de 2015 remitieron a los abogados de la clase y al Comisionado los cambios efectuados a los respectivos manuales. Resaltaron en el informe que los cambios efectuados resultan, en su mayoría, cambios de sintaxis o estilo, que entienden no limitan el derecho de los padres. Señalaron
78
Este criterio no se adjudicará porque el manual que se está distribuyendo es el acordado por las partes en 2013. El porciento se distribuyó de manera equitativa en los otros criterios.
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que, a la fecha de entrega de este informe, al igual que en año anteriores, no habían recibido objeciones concretas sobre los cambios efectuados a los Manuales. El 26 de marzo de 2018 el Comisionado emitió una Resolución sobre esta estipulación, en la que reiteró su solicitud a los representantes legales de las partes para que identificaran acciones urgentes que el DE debía tomar para aumentar el nivel de cumplimiento y mejorar el servicio a los participantes del Programa de Educación Especial. Señalaron que para atender lo establecido por el Comisionado, el DE ha llevado a cabo varias reuniones con los representantes legales de la clase. Se notificó la intención de derogar el Manual el 9 de mayo de 2019 y los edictos fueron publicados en el periódico El Vocero. Para el periodo que comprendió el IC 2018-2019, el DE publicó el Manual de Padres y Madres en la página del DE hasta que este fue derogado el 15 de junio de 2019. A través de reuniones que llevaron a cabo los Ayudantes Especiales de Distrito, se impartieron instrucciones a los Directores Escolares para que adquirieran el documento de la página electrónica del DE, que lo tuvieran disponible en las escuelas y que lo discutieran con la facultad escolar. El DE destacó que entienden que realizaron una acción correctiva al dejar sin efecto los Manuales que se encontraban en controversia y al acoger íntegramente la recomendación ofrecida por la Clase. Reportaron que estaban preparados para publicar los manuales conforme al texto íntegro del acuerdo correspondiente al año 2013 (incluyendo los errores ortográficos). Sin embargo, destacaron que el 27 de septiembre de 2019, el Comisionado del Caso emitió una resolución en la que ordenó a las partes a coordinar una reunión en un término de 15 días para discutir las observaciones e inquietudes en torno a estos manuales. Indicó que en caso de surgir alguna controversia debían someterla al Comisionado en un término de cinco días posteriores a la reunión que llevaran a cabo. Ante este escenario, el personal de la SAEE se reunió con los abogados de la clase en el mes de octubre de 2019 y acordaron que la Clase emitiría su reacción sobre el Manual durante el mes de noviembre de 2019. El DE indicó no haber recibido respuesta de los abogados de la clase y determinó dar continuidad a la distribución del Manual de 2013. Para el año escolar 2019-2020 el DE no realizó una gestión masiva para la distribución del Manual a los estudiantes activos. La SAEE determinó no reproducir el volumen de manuales necesarios para la distribución masiva del mismo hasta tanto se dilucidará la controversia entre las partes que permitiera tener una versión final del Manual, lo cual indican ocurrió por determinación de la SAEE en noviembre de 2019. Sin embargo, reportan haber realizado una serie de gestiones para la divulgación y distribución de este Manual: 1) recopilaron una certificación por escuela donde se indica que tienen el Manual disponible; 2) el firmante de la certificación confirma que fue orientado en torno a que puede referirse a la SAEE, al CSEE, al Distrito Escolar o a la
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página electrónica del DE para copias o información adicional sobre el Manual; 3) en las escuelas privadas se recopiló una certificación donde establecen la disponibilidad del Manual en dichas escuelas (esta distribución se hace junto con la distribución del cartel en abril, acción que se vio afectada por la cuarentena establecida por el COVID-19). Por tanto, todos los manuales fueron enviados a las escuelas, tanto públicas como privadas, vía correo electrónico. En el año escolar 2019-2020 el DE realizó una distribución del Manual a los estudiantes de nuevo registro. Para lograr esta distribución la SAEE entregó a los CSEE copias impresas del Manual de Padres y Madres de Educación Especial. Una vez el material fue recibido en los CSEE, el personal tenía la responsabilidad de entregar estos Manuales a los padres como parte del proceso de registro de cada participante. Como evidencia de dicha gestión el padre, madre o encargado debía firmar un acuse de recibo indicando haber recibido el Manual. En el texto del informe el DE incluyó las siguientes tablas: Tabla 15.1 – Distribución por primera vez del Manual a padres y madres de estudiantes del Programa de Educación Especial ● Tabla 15.2 – Distribución del Manual a padres y madres que registran sus hijos durante el año escolar ● Tabla 15.3 – Disponibilidad del Manual en las escuelas públicas y privadas ●
Incluyeron además los siguientes anejos: ● ● ● ● ●
Anejo 15.1 – Manual de Educación Especial para Madres, Padres o Encargados 2013 Anejo 15.2 – Evidencia de distribución del Manual a estudiantes activos Anejo 15.3 – Evidencia de distribución del Manual a estudiantes de registro nuevo Anejo 15.4 – Evidencia de distribución del Manual a las escuelas públicas Anejo 15.5 – Evidencia de envio del Manual a las escuelas privadas
En el informe el DE plantea que a pesar de que existe una controversia respecto a la versión del Manual que debe ser publicada, el DE continuó con su responsabilidad de distribuir el Manual con la versión del 2013. Criterio 1: Existencia del manual actualizado (10%) El DE distribuyó copia del manual de 2013, que es el último manual actualizado y aprobado por las partes. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 4 (alto). Criterio 2: Porciento de miembros de la clase a quienes se les distribuye el manual, del total de miembros de la clase (padres y madres de estudiantes del Programa de Educación Especial en escuelas privadas, públicas y centros prescolares) (30%) Los datos presentados por el DE reflejan que para el año escolar 2019-2020 había un total de 111,034 estudiantes activos a mayo de 2020. A este total se le restaron 6,772 estudiantes registrados durante el año escolar ya que la distribución del manual a estos estudiantes se informa en el criterio dos. Esto deja un total de elegibles a distribución del
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manual de 104,262 de los cuales 42,755 recibieron copia de este manual y fueron reportados en pasados informes de cumplimiento por lo que no requieren una nueva copia del mismo. Esto deja pendiente de distribución a 61,507 estudiantes de la clase. La Monitora presenta los datos de distribución para estos estudiantes en la tabla 15.1M Tabla 15.1M - Distribución del manual a los miembros de la clase Región
Total de padres de la clase
Cantidad de Padres que recibieron copia del Manual
%
Nivel de cumplimiento
Arecibo
7,620
6
0.08%
0
Bayamón
10,366
5
0.05%
0
Caguas
8,203
6
0.07%
0
Humacao
5,694
54
0.95%
0
Mayagüez
7,978
70
0.88%
0
Ponce
7,424
76
1.02%
0
San Juan
14,222
62
0.44%
0
Total
61,507
279
0.45%
0
Del Informe de la Monitora se desprende que todas las regiones están en nivel de incumplimiento. El cumplimiento más alto lo presentó la región de Ponce que distribuyó el manual al 1% de los estudiantes de la clase mientras que el cumplimiento más bajo fue en la región de Bayamón con 0.05%. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 0 (menos del 10%), el porciento de cumplimiento presentado fue de 0.05%.
Criterio 3: Porciento de padres que recibieron el manual del total de padres que registraron niños en el Programa de Educación Especial, del total de padres que registraron sus hijos en el año escolar bajo evaluación (30%) Los datos de cumplimiento sobre la distribución del manual a estudiantes registrados durante el año escolar 2019-2020 se recoge en la siguiente tabla: Tabla 15.2M - Distribución del manual a estudiantes registrados durante el año escolar 2019-2020 Región
Total de Padres de estudiantes registrados durante el año escolar
Cantidad de Padres que recibieron copia del Manual
%
Nivel de cumplimiento
Arecibo
1,145
1,110
96.9%
4
Bayamón
1,224
1,218
99.5%
4
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Región
Total de Padres de estudiantes registrados durante el año escolar
Cantidad de Padres que recibieron copia del Manual
%
Nivel de cumplimiento
Caguas
992
984
99.25
4
Humacao
950
929
97.8%
4
Mayagüez
1,059
1,050
99.2%
4
Ponce
842
796
94.5%
4
San Juan
1,504
1,353
90.0%
4
Total
7,716
7,440
96.4%
4
Todas las regiones presentaron un nivel de cumplimiento alto. Bayamón fue la región con el cumplimiento más alto habiendo distribuido el manual al 99.5% de los estudiantes registrados durante el año escolar. La región con el nivel de cumplimiento más bajo fue San Juan con 90.0% de distribución. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto) ya que distribuyeron el manual al 96.4% de los estudiantes registrados durante el año escolar 2019-2020.
Criterio 4: Porciento de escuelas públicas que tienen disponible el manual del total escuelas públicas. (5%) Los datos sobre la distribución del manual en las escuelas públicas se presentan en la siguiente tabla: Tabla 15.3M - Distribución del manual en las escuelas públicas durante el año escolar 2019-2020 Región
Total de escuelas públicas
Escuelas públicas que tienen el manual disponible
%
Nivel de cumplimiento
Arecibo
102
97
95.1%
4
Bayamón
112
112
100%
4
Caguas
119
119
100%
4
Humacao
123
121
98.4%
4
Mayagüez
115
108
93.2%
4
Ponce
138
122
88.4%
3
San Juan
130
122
93.8%
4
Total
839
801
95.5%
4
Un total de 801 escuelas públicas de 809 cuentan con el manual que requiere esta estipulación. Las regiones con el cumplimiento más alto son Bayamón y Caguas donde
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el 100% de sus escuelas cuenta con el manual. Ponce tiene el cumplimiento más bajito ya que 88.4% de sus escuelas cuenta con el manual. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto) ya que el 95.5% de las escuelas públicas cuentan con el manual que se requiere en esta estipulación. Criterio 5: Porciento de escuelas privadas que tienen disponible el manual del total escuelas privadas. (5%) Los datos de cumplimiento con la distribución del manual en las escuelas privadas se presentan en la siguiente tabla: Tabla 15.4M - Distribución del manual en las escuelas privadas durante el año escolar 2019-2020 Total de escuelas privadas
Escuelas privadas que tienen el manual disponible
%
Nivel de cumplimiento
Arecibo
55
55
100%
4
Bayamón
64
62
96.9%
4
Caguas
71
71
100%
4
Humacao
54
52
96.3%
4
Mayagüez
80
78
97.5%
4
Ponce
41
41
100%
4
San Juan
111
111
100%
4
Total
476
470
98.7%
4
n
El nivel de cumplimiento en todas las regiones fue de 4 (alto). En las regiones de Arecibo, Ponce y San Juan se distribuyó el manual en todas las escuelas privadas. La región de Humacao tuvo el nivel de cumplimiento más bajito habiendo distribuido el manual al 96.3% de las escuelas privadas. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto) ya que se distribuyó el manual al 98.7% de las escuelas privadas. La Monitora señala en su Informe que la distribución del manual en las escuelas privadas se realizó por correo electrónico en respuesta a la emergencia provocada por el COVID-19. Ante esta situación, y por vía de excepción, la Monitora determinó admitir este mecanismo de distribución durante este año escolar, sin embargo, expresa que la distribución de este manual debe ocurrir de manera presencial. La siguiente tabla recoge los criterios y la adjudicación de cumplimiento para esta estipulación. Tabla 15.5M - Adjudicación de cumplimiento Criterio Existencia del manual actualizado
Porciento de cumplimiento
Nivel de cumplimiento
100
4
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Porciento de cumplimiento por proporción 100 x 0.18
Cumplimiento proporcional de porciento 18.0
Criterio Porciento de miembros de la clase a quienes se les distribuye el manual, del total de miembros de la clase (padres y madres de estudiantes del Programa de Educación Especial en escuelas privadas, públicas y centros prescolares) Porciento de padres que recibieron el manual del total de padres que registraron niños en el Programa de Educación Especial, del total de padres que registraron sus hijos en el año escolar bajo evaluación Porciento de escuelas públicas que tienen disponible el manual del total escuelas públicas Porciento de escuelas privadas que tienen disponible el manual del total escuelas privadas
Porciento de cumplimiento
Nivel de cumplimiento
Porciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
0.05
0
0.05 x 0.33
0.02
96.4
4
96.4 x 0.33
31.8
95.5
4
95.5 x 0.10
9.6
98.7
4
98.7 x 0.10
9.9
Suma Nivel de cumplimiento - 2
69.5%
El nivel de cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es 2 [nivel de cumplimiento mínimo aceptable (50% a 69%) - el cumplimiento está bajo el nivel estipulado y requiere una intervención notable o significativa]. La suma de los criterios es 69.5%. La Monitora requiere un Plan de Acción correctiva para la distribución del manual a los padres de los estudiantes miembros de la clase. Se debe presentar un informe de progreso para la distribución de los manuales. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1-Mediante Resolución de 26 de
septiembre
de
2019
el
Comisionado
determinó que el Manual distribuido por el departamento violó los acuerdos de las partes de abril de 2013. Solicitan que se ordene a la OM a revisar y a adjudicar cero (0) el nivel de cumplimiento por dicho fundamento. Respecto a la Resolución emitida el 26 de septiembre de 2019 debemos mencionar que en la misma entre otros “ordenamos a los representantes legales de ambas partes que coordinen una reunión en los próximos quince (15) días para discutir las observaciones e inquietudes de ambas partes sobre el lenguaje y contenido de los Manuales de Padres y Madres y el Manual Operacional Querellas y Remedio Provisional y, de existir alguna controversia, deberá ser sometida a la atención del Comisionado Especial dentro de los cinco (5) días luego de la reunión pautada entre las partes.” Ante ello nos parece razonable la determinación de la Monitora. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la determinación de la Monitora debe ser aprobada.
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Estipulación 16 La Estipulación 16 hace referencia a la orientación a la comunidad en general, al inicio de cada semestre escolar, sobre los servicios que ofrece el Programa de Educación Especial. El texto es el siguiente: “Al principio de cada semestre escolar y antes de que comiencen las clases, las escuelas ampliarán su orientación a la comunidad en general sobre los servicios que ofrece el Programa de Educación Especial.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento son: (1) porciento de escuelas en las que se ofrece la orientación a la comunidad en general sobre los servicios que ofrece el Programa de Educación Especial, antes de que comiencen las clases en agosto, del total de escuelas públicas (40%); (2) porciento de escuelas públicas en las que se ofrece la orientación sobre los servicios que ofrece el Programa de Educación Especial, antes de que comiencen las clases en enero, del total de escuelas públicas (40%); y (3) contenido de las orientaciones79 (20%). Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. El DE presentó como evidencia la Tabla 16.1 – Escuelas públicas en las que se ofrece orientación sobre los servicios que ofrece el Programa de Educación Especial. Además, incluyeron los siguientes anejos: Anejo 16.1 – Copia del Memorando del 1ro de agosto de 2019, agenda sugerida para la orientación y modelo de hoja de asistencia ● Anejo 16.2 – Hojas de asistencia a orientaciones ofrecidas en agosto, por región educativa ● Anejo 16.3 – Hojas de asistencia a orientaciones ofrecidas en enero, por región educativa ●
En el texto del informe el DE indicó que como parte de las orientaciones que se ofrecen a la comunidad general, proveen información sobre los servicios que ofrece el programa de Educación Especial. Las orientaciones se llevaron a cabo, previo al principio de cada semestre escolar, durante los meses de agosto y enero. Destacaron que todo el material de divulgación utilizado en las diferentes publicaciones y actividades de divulgación durante el 2019-2020 fue discutido entre las partes del caso en una reunión que sostuvieron el 11 de junio de 2019. Una vez se llevan a cabo las orientaciones, se comienza con el proceso de recopilación de las evidencias necesarias para acreditar cumplimiento con esta estipulación. Para alcanzar esta meta la SAEE prepara un plan de seguimiento con el propósito de asegurar que en las escuelas realizaran esta orientación y entregan las 79
Este criterio no será evaluado ya que del Anejo 21.1 se desprende que hubo acuerdo entre las partes en cuanto al contenido del material publicado por el DE. El porciento asignado a este criterio se distribuyó entre los demás criterios.
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evidencias requeridas. Durante este año escolar el seguimiento se realizó desde la SAEE a todas las escuelas públicas para que sometieran las evidencias a través del sistema MiPE. Del análisis realizado por la Monitora se desprende que los datos presentados por el DE reflejan que en 816 escuelas públicas se ofreció la orientación al inicio del semestre de agosto, para un 97.3% de las escuelas. En cuanto al ofrecimiento de la orientación al inicio del semestre de enero, el DE informó que la misma ocurrió en 787 escuelas de las 839 que conforman el sistema escolar, para un 93.8%. La Monitora presenta los datos que acreditan cumplimiento con los criterios de esta estipulación en la Tabla 16.1M. Tabla 16.1M – Ofrecimiento de orientaciones en escuelas públicas al inicio de cada semestre escolar
Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Total de escuelas públicas
Cantidad de escuelas en las que se ofrecieron orientaciones a la comunidad en general al inicio del semestre de agosto
%
102 112 119 123 115 138 130 839
99 112 118 120 111 134 122 816
97.1% 100% 99.2% 97.6% 96.5% 97.1% 93.8% 97.3%
Nivel de cumpli miento
Cantidad de escuelas en las que se ofrecieron orientaciones a la comunidad en general al inicio del semestre de enero
%
4 4 4 4 4 4 4 4
99 110 118 121 105 115 119 787
97.1% 98.2% 99.2% 98.4% 91.3% 83.3% 91.5% 93.8%
Nivel de cumpli miento
4 4 4 4 4 3 4 4
La Monitora determinó que, al inicio de ambos semestres, el nivel de cumplimiento de todas las regiones fue de 4 (alto), con excepción de la región de Ponce que en el segundo semestre obtuvo un nivel de cumplimiento de 3 (nivel de cumplimiento satisfactorio). Para el semestre de agosto la región con el porciento de cumplimiento menor lo fue de San Juan con 93.8% y el cumplimiento mayor lo tuvo Bayamón con 100%. En el caso del semestre de enero, el menor porciento de cumplimiento lo tuvo Ponce con 83.3% y el más alto Caguas con 99.2%. En el escrito el DE reporta que el nivel de cumplimiento de la región de Ponce durante el segundo semestre era de esperarse ante el evento del terremoto ocurrido el 7 de enero de 2020 que provocó el que muchas escuelas quedaran inoperantes. Esto provocó que algunas escuelas vieran retrasado o imposibilitado el inicio del curso escolar en el mes de enero. En la introducción del IC 2019-2020 el DE indica que esta estipulación requirió cambio en la fecha en la que se llevó a cabo al considerar la fecha de apertura de las escuelas producto de los sismos. Ante esta situación, la Monitora le solicitó al DE que presentara el listado de las escuelas de la región de Ponce y cualquiera otras
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que fueron afectadas por el terremoto que imposibilitó que llevaran a cabo la orientación al inicio del semestre de enero y que indicara la fecha en la que se llevó a cabo la orientación en cada una de esas escuelas. En su respuesta el DE indicó que la reapertura de las escuelas luego de los sismos ocurridos en enero de 2020 no se realizó utilizando como criterio las zonas afectadas exclusivamente. Destacan que la reapertura la trabajaron basado en los resultados de las inspecciones que realizaron a las plantas físicas de las escuelas. En su respuesta incluyeron un documento en Excel donde listaban las escuelas, sus fechas de apertura y las fechas en las que se llevaron a cabo las orientaciones. La Monitora realizó un análisis exploratorio de los datos provistos por el DE con el objetivo de validar los resultados que fueron presentados en este informe de cumplimiento. Analizó los datos para el periodo de enero en particular, con el propósito de examinar el impacto de la emergencia ocurrida por los terremotos al inicio del semestre de enero de 2020. El análisis lo realizó tomando en consideración la totalidad de las escuelas, al igual que lo hizo el DE al presentar los datos para esta estipulación. Los detalles del análisis realizado se incluyen en el Anejo XV del Informe de la Monitora. Los resultados de dicha exploración, correspondiente al semestre de enero, se presentan a continuación. Tabla 16.2M – Resultados de la exploración de los datos sometidos por el DE para las orientaciones realizadas antes del inicio del semestre de enero Región
Total de escuelas públicas
Cantidad de escuelas en las que el DE indicó haber realizado la orientación al inicio del semestre de enero
%
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
102 112 119 123 115 138 130 839
99 110 118 121 105 115 119 787
97.1% 98.2% 99.2% 98.4% 91.3% 83.3% 91.5% 93.8%
Cantidad de orientaciones llevadas a cabo según Diferencia reportado en el documento en Excel provisto por el DE
99 110 116 121 98 102 118 764
0 0 -2 0 -7 -13 -1 -23
%
97.1% 98.2% 97.5% 98.4% 85.2% 73.9% 90.8% 91.1%
Del análisis realizado por la Monitora se desprende que los datos presentados en la tabla reflejan que los datos de las regiones de Arecibo, Bayamón y Humacao coincidieron con lo presentado por el DE. Para el resto de las regiones el dato no coincidió, el DE reportó una cantidad mayor de orientaciones a las incluidas en el documento en Excel que proveyó como evidencia del dato reportado. Ante este escenario, la Monitora procedió a realizar un ajuste en el nivel de cumplimiento tomando en consideración el análisis exploratorio que realizó de los datos utilizados por el DE para informar cumplimiento en su informe. Dado que el DE ofreció las orientaciones antes del inicio del semestre de enero en el 91.1% de las escuelas, la Monitora determinó que el nivel de cumplimiento con este criterio es de 4 (alto). Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 330 de 515
En la siguiente tabla se resume la adjudicación de cumplimiento con la estipulación. Tabla 16.2M: Adjudicación de cumplimiento Criterio
Porciento de cumplimiento
Nivel de cumplimiento
Porciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
97.3
4
97.3 x 0.50
48.7
91.1
4
91.1 x 0.50
45.6
Porciento de escuelas en las que se ofrece la orientación a la comunidad en general en agosto Porciento de escuelas en las que se ofrece la orientación a la comunidad en general en enero
Suma Nivel de cumplimiento = 4
94.3
El nivel de cumplimiento de esta estipulación adjudicado por la Monitora es 4 (nivel de cumplimiento alto [90% - 100%]). La suma del cumplimiento de los criterios fue de 94.3%. Los representantes legales de la Clase solicitan que: 1. Se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación. Respecto a la solicitud de que se active el proceso de corroboración y que el mismo incluya la metodología mixta se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 17 La Estipulación 17 hace referencia a la participación del Programa de Educación Especial en foros nacionales. El texto es el siguiente: “Se coordinará la participación efectiva del Programa de Educación Especial en ferias nacionales, de salud, educación y convenciones.” Los criterios utilizados por la Monitora para su adjudicación son: (1) porciento de participación del programa de educación especial en ferias nacionales, de diez ferias nacionales en las que debió participar (20%); (2) porciento de participación del programa de educación especial en ferias de salud, de siete ferias en las que debió participar (20%); (3) porciento de participación del programa de educación especial en ferias de educación, de 23 ferias en las que debió participar (20%); (4) porciento de participación del programa de educación especial en convenciones, de siete convenciones en las que debió participar (20%); (5) participación efectiva del programa de educación especial (20%).
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Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación, excepto que no forman parte de la estipulación cantidad de ferias o convenciones por lo que no las tomaremos en consideración. El DE presentó las siguientes tablas con datos para acreditar cumplimiento con esta estipulación: Tabla 17.1 – Participación del Programa de Educación Especial en ferias nacionales, de salud, educación y convenciones, según el calendario de actividades 2019-2020 revisado ● Tabla 17.2 – Participación del Programa de Educación Especial en ferias nacionales, de salud, educación y convenciones, adicionales a las proyectadas en el calendario de actividades 2019-2020 ●
Además, incluyeron los siguientes anejos: ● ● ●
● ●
●
●
Anejo 17.1 – Calendario sugerido de actividades de la tarea #17 para el año escolar 2019-2020 Anejo 17.2 – Formularios para medir efectividad y hojas de asistencia Anejo 17.3 – Presentación: Rutas de graduación para los estudiantes con discapacidades matriculados en las escuelas del Departamento de Educación y su integración académica, ofrecida por la Dra. Melinda González, Facilitadora Docente de la SAEE, 2 de agosto de 2019 en el Hotel Fajardo Inn Anejo 17.4 – Presentación: Procedimientos de Educación Especial, ofrecida por la Profa. Nerlín Vázquez, 2 de octubre de 2019 en Escuela República de Colombia. Anejo 17.5 – Presentación: Preescolares Especiales, ofrecida por la Dra. Melinda González, Facilitadora Docente de la SAEE, 17 de septiembre de 2019 en la Escuela Angela Cordero Bernard de Ponce. Anejo 17.6 – Presentación: Rutas de Graduación para los Estudiantes con Discapacidades Matriculados en las escuelas del Departamento de Educación y su integración académica, ofrecida por la Dra. Risela Ferrer, Facilitadora Docente de la SAEE, 22 de noviembre de 2019 en la Escuela Felipe Gutiérrez de San Juan. Anejo 17.7 – Presentación: Rutas de Graduación para los Estudiantes con Discapacidades Matriculados en las escuelas del Departamento de Educación y su integración académica, ofrecida por la Dra. Risela Ferrer, Facilitadora Docente de la SAEE, 22 de julio de 2019 en el Centro de Convenciones de Puerto Rico. En el texto del IC el DE informó que elaboraron un calendario proyectado de
actividades para el año escolar 2019-2020 y que este calendario se preparó utilizando como base la experiencia de años anteriores. El 11 de junio de 2019 el calendario sugerido por el DE fue discutido y aprobado por los abogados de la clase. Indicaron que para el año escolar 2019-2020 el calendario original contemplaba la participación del DE en 17 actividades, sin embargo, logró participar en 26 actividades adicionales a las proyectadas. El DE logró participar en 8 de las 17 actividades proyectadas en el calendario inicial. El DE no pudo participar en las orientaciones a colegios privados ni en la Conferencia Anual de APNI, ya que estas actividades fueron canceladas por sus organizadores. Destacaron que la Convención de la Asociación de Psicología Escolar no permitió exhibidores y a su vez las siguientes actividades fueron canceladas ante la
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emergencia provocada por el COVID-19: actividades del mes del autismo, APS Health Care para familias con niños con autismo, Relevo por la vida de la Sociedad Americana Contra el Cáncer, Alianza de Autismo, Encuentro de padres del Negociado de Instituciones Juveniles y el Día Mundial de la Actividad Física. Finalmente, el DE logró participar en 34 ferias en las cuales su rol principal fue la distribución de material de divulgación. En estas actividades la participación del DE se dio a través de una mesa informativa donde se proveía información sobre el programa y se contestaban preguntas de forma más directa e individual a los asistentes de estas. En cinco (5) actividades el DE tuvo participación a través de un conferenciante que proveyó orientación sobre los servicios que ofrece el Programa de EE.
Criterios 1 al 4 - Participación en ferias nacionales, de salud, educación y convenciones (20% cada uno) El DE evidenció que participó en 34 actividades, en contraste con las 17 que inicialmente habían proyectado en el calendario de actividades propuesto. Con relación al calendario propuesto, el DE participó en 8 de las 17 actividades que habían identificado. Las actividades en las que no participaron se mencionaron anteriormente y se debió mayormente a la cancelación provocada por la emergencia del COVID-19. En total, el DE participó en 34 actividades; las 8 propuestas en el calendario discutido con los abogados de la clase, y 26 actividades adicionales a las ya proyectadas. En la tabla a continuación se recogen los datos de la participación del DE en ferias nacionales, de salud, de educación y convenciones (sumatoria de las calendarizadas y las adicionales). Tabla 17.1M – Participación del DE en ferias nacionales, de salud, de educación y convenciones Cantidad de ferias Cantidad de ferias Cantidad de ferias Cantidad de nacionales en las de salud en las que de educación en las convenciones en las que participó el participó el DE que participó el que participó el DE DE DE 3 8 14 9 En términos de cumplimiento con las actividades que requiere la estipulación, el DE participó en 26 actividades adicionales a las 8 calendarizadas y discutidas con los representantes legales de la clase. Ante este escenario, la Monitora adjudica un nivel de cumplimiento de 4 (alto) a los criterios de participación en ferias nacionales, de salud, de educación y convenciones. Criterio 5 – Efectividad de la participación (20%) En cuanto al criterio de efectividad de la participación del DE, en el informe destacaron que, con el fin de demostrar cumplimiento con este criterio, la SAEE desarrolló un documento en el que se recoge de manera detallada cada feria y
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convención en la que participó el DE, la descripción de su rol, la población impactada, el personal encargado de participar en la feria o convención y los resultados obtenidos. En forma de resumen, destacaron que el rol principal en la mayoría de las actividades fue la distribución de material de divulgación. En cinco de las ferias el DE tuvo un conferenciante que participó de la misma. Los documentos que evidencian esta información fueron presentados en los anejos 17.3 – 17.6. En el informe el DE no presentó el dato de la cantidad de personas que fueron impactadas por la participación en estas ferias. En el Informe Preliminar Parcial la Monitora le solicitó al DE que presentara esta información. En su respuesta el DE detalló las actividades y la cantidad de personas impactadas por las mismas. Según el dato presentado el DE logró impactar a 694 personas. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto), ya que el DE pudo evidenciar la efectividad de su participación en estas actividades. La Monitora en la siguiente tabla recoge la evaluación del nivel de cumplimiento para esta estipulación. Tabla 17.2M: Adjudicación de cumplimiento Criterio Porciento de participación del programa de educación especial en ferias nacionales Porciento de participación del programa de educación especial en ferias de salud Porciento de participación del programa de educación especial en ferias de educación Porciento de participación del programa de educación especial en convenciones Participación efectiva del programa de educación especial
Porciento de cumplimient o
Nivel de cumplimiento
Porciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
100
4
100 x 0.20
20.0
100
4
100 x 0.20
20.0
100
4
100 x 0.20
20.0
100
4
100 x 0.20
20.0
100
4
100 x 0.20
20.0
Suma
100% Nivel de cumplimiento = 4 El nivel de cumplimiento de esta estipulación adjudicado por la Monitora es 4
(nivel de cumplimiento alto [90% - 100%]). La suma del cumplimiento de los criterios fue de 100%. El nivel de cumplimiento está sujeto a que el DE presente el dato solicitado. Los representantes legales de la Clase solicitan que: 1. Se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación. Respecto a la solicitud de que se active el proceso de corroboración se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación.
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Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 18 La Estipulación 18 hace referencia a la discusión con el personal de la escuela, al inicio de cada semestre, de los servicios que ofrece el Programa de Educación Especial. El texto es el siguiente: “El director del plantel, los maestros del Programa de Educación Especial, u otro funcionario cualificado y designado por el director de la escuela, discutirán los derechos de los padres, y los servicios que ofrece el programa, con la comunidad académica, en la primera reunión que celebren cada semestre escolar.” Los criterios utilizados por la Monitora para su adjudicación son: (1) porciento de escuelas públicas en las que se ofrecieron las orientaciones a la comunidad académica al inicio del semestre de agosto, del total de escuelas públicas, sobre los derechos de los padres y los servicios que ofrece el programa (40%); (2) porciento de escuelas públicas en las que se ofrecieron las orientaciones a la comunidad académica al inicio del semestre de enero, del total de escuelas públicas, sobre los derechos de los padres y los servicios que ofrece el programa (40%); y (3) contenido de las orientaciones dirigida a la discusión de los derechos de los padres y los servicios que ofrece el programa 80 (20%). Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. El DE presentó los datos en la Tabla 18.1 – Reuniones de orientación con comunidad académica en escuelas públicas sobre los derechos de los padres y los servicios que ofrece el Programa de Educación Especial, al inicio de cada semestre escolar. Incluyeron, además, los siguientes anejos: ● Anejo 18.1 – Agenda de la orientación a la comunidad académica ● Anejos 18.2 al 18.8 – Hojas de asistencia a las orientaciones de la comunidad académica por ORE La Monitora en su Informe señala que al igual que se trabajan otras estipulaciones del área de divulgación, la SAEE desarrolló un plan para recopilar las evidencias que 80
Este criterio no será evaluado ya que del Anejo 21.1 se desprende que hubo acuerdo entre las partes en cuanto al contenido del material publicado por el DE. El porciento de este criterio se distribuyó entre el resto de los criterios.
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acreditaban que estas orientaciones se ofrecieron en las escuelas. Las orientaciones se ofrecieron al inicio del curso escolar de los semestres de agosto y enero. Las evidencias fueron sometidas utilizando el portal electrónico de MiPE. En el semestre de agosto ofrecieron orientaciones a la comunidad académica en 815 escuelas públicas de las 839 existentes, para un 97.1%. En el semestre de enero las orientaciones se ofrecieron en 780 escuelas, para un 93.0%. La Monitora recoge los datos presentados por el DE para acreditar cumplimiento con esta estipulación en la Tabla 18.1M. Tabla 18.1M – Reuniones de orientación con la comunidad académica en las escuelas públicas sobre los derechos de los padres y los servicios que ofrece el Programa de Educación Especial, al inicio de cada semestre escolar
Total escuelas públicas
Cantidad de reuniones con el personal docente llevadas a cabo durante el inicio del semestre de agosto en las cuales se presentó información de EE
%
Nivel de cumplimiento
Arecibo
102
98
96.1%
4
97
95.1%
4
Bayamón
112
111
99.1%
4
110
98.2%
4
Caguas
119
118
99.2%
4
118
99.6%
4
Humacao
123
119
96.7%
4
116
94.3%
4
Mayagüez
115
112
97.4%
4
105
91.3%
4
Ponce
138
133
96.4%
4
114
82.6%
3
San Juan
130
124
95.4%
4
120
92.3%
4
Total
839
815
97.1%
4
780
93.0%
4
Región
Cantidad de reuniones con el personal docente llevadas a cabo durante el inicio del semestre de enero en las cuales se presentó información de EE
%
Nivel de cumplimiento
Del análisis realizado por la Monitora se desprende que todas las regiones, en ambos semestres, presentaron un nivel de cumplimiento de 4 (alto), con excepción de la región de Ponce que en el segundo semestre obtuvo un nivel de cumplimiento de 3 (nivel cumplimiento satisfactorio). El DE destacó que el 7 de enero de 2020 el país se vio afectado por un terremoto que afectó en mayor medida la región de Ponce. Esto explica el nivel de cumplimiento más bajo de la región de Ponce. En la introducción del IC 2019-2020 el DE indica que esta estipulación requirió cambio en la fecha en la que se llevó a cabo al considerar la fecha de apertura de las escuelas producto de los sismos. En Informe Preliminar Parcial la Monitora le solicitó al DE que presentara el listado de las escuelas de la región de Ponce y cualquiera otras que fueron afectadas por el terremoto que imposibilitó que llevaran a cabo la orientación al inicio del semestre de enero y que indicara la fecha en la que se llevó a cabo la orientación en cada una de esas escuelas.
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En su respuesta el DE indicó que la reapertura de las escuelas luego de los sismos ocurridos en enero de 2020 no se realizó utilizando como criterio las zonas afectadas exclusivamente. Destacan que la reapertura la trabajaron basado en los resultados de las inspecciones que realizaron a las plantas físicas de las escuelas. En su respuesta incluyeron un documento en Excel donde listaban las escuelas, sus fechas de apertura y las fechas en las que se llevaron a cabo las orientaciones. En el semestre de agosto la región de Caguas obtuvo el porcentaje mayor de cumplimiento, donde se ofreció la orientación en el 99.2% de las escuelas. Por su parte, en la región de San Juan se presentó el cumplimiento más bajo con 95.4%. Para el semestre de enero la región de Caguas nuevamente presentó el porciento de cumplimiento más alto con 99.6%, mientras que la región de Ponce presentó el más bajo con 82.6%. La Monitora realizó un análisis exploratorio de los datos provistos por el DE con el objetivo de validar los resultados que fueron presentados en este informe de cumplimiento. Analizó los datos para el periodo de enero en particular, para examinar el impacto de la emergencia ocurrida por los terremotos al inicio del semestre de enero de 2020. El análisis se realizó tomando en consideración la totalidad de las escuelas, al igual que lo hizo el DE al presentar los datos para esta estipulación. Los detalles del análisis realizado se incluyen en el Anejo XV. Los resultados de dicha exploración, correspondiente al semestre de enero, los presenta la Monitora en la Tabla 18.2M. Tabla 18.2M - Resultados de la exploración de los datos sometidos por el DE para las orientaciones realizadas antes del inicio del semestre de enero Región
Total de escuelas públicas
Cantidad de escuelas en las que el DE indicó haber realizado la orientación al inicio del semestre de enero
%
Cantidad de orientaciones llevadas a cabo según reportado en el documento en Excel provisto por el DE
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
102 112 119 123 115 138 130 839
97 110 118 116 105 114 120 780
95.1% 98.2% 99.2% 94.3% 91.3% 82.6% 92.3% 93.0%
97 110 116 116 103 94 120 756
Diferencia
0 0 -2 0 -2 -20 0 -24
%
95.1% 98.2% 97.5% 94.3% 89.6% 68.1% 92.3% 90.1%
Los datos del ejercicio exploratorio realizado por la Monitora reflejan que las regiones de Arecibo, Bayamón y San Juan coincidían en la información suministrada. Sin embargo, el resto de las regiones reportó una mayor cantidad de orientaciones a las incluidas en el documento en Excel que utilizó el DE para acreditar cumplimiento. Por tanto, la Monitora ajustó el nivel de cumplimiento utilizando el dato que resultó del ejercicio exploratorio que llevo a cabo. El DE llevó a cabo las
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orientaciones al inicio del semestre de enero en el 90.1% de las escuelas por lo que el nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto). En la siguiente tabla se presenta la adjudicación de cumplimiento de estos criterios. Tabla 18.2M: Adjudicación de cumplimiento Criterio
Porciento de escuelas públicas en las que se ofrecieron las orientaciones a la comunidad académica en agosto Porciento de escuelas públicas en las que se ofrecieron las orientaciones a la comunidad académica en enero
Porciento de cumplimiento
Nivel de cumplimiento
Porciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
97.1
4
97.1 x 0.50
48.6
90.1
4
90.1 x 0.50
Suma
45.1 93.7%
Nivel de cumplimiento - 4 El nivel de cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es de 4 (nivel de cumplimiento alto [90% - 100%]). La suma del cumplimiento de los criterios fue de 93.7%. Los representantes legales de la Clase solicitan que: 1. Se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación. Respecto a la solicitud de que se active el proceso de corroboración se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 19 La Estipulación 19 hace referencia a la producción y exhibición de un documental. El texto es el siguiente: “Se producirá un documental “vídeo” sobre los servicios de Educación Especial que ofrece el Departamento, y se presentará en distintos canales de televisión, cine, centros de alquiler de vídeos, en espacios públicos y comerciales.” Los criterios utilizados por la Monitora para su adjudicación son (1) contenido del documental (20%); (2) cantidad de canales de televisión en donde se presentó el documental, del total de tres canales de televisión en los que se debió presentar (20%);
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(3) porciento de salas de cine en donde se presentó el documental, del total de ocho salas de cine distribuidas alrededor de la isla, en los que se debió presentar (20%); (4) porciento de centros de alquiler de vídeos en donde se presentó el documental; (5) porciento de espacios públicos en donde se presentó el documental, del total de 10 espacios públicos distribuidos alrededor de la isla, en los que se debió presentar (20%); y (6) porciento de espacios comerciales en donde se presentó el documental, del total de 10 espacios comerciales distribuidos alrededor de la isla, en los que se debió presentar (20%). Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación, excepto que no forman parte de la estipulación cantidad de canales de televisión, cantidad de salas de cine, cantidad de espacios públicos ni cantidad de espacios comerciales por lo que no los tomaremos en consideración. El DE indicó en el informe que, en vías de actualizar las cápsulas existentes, a partir del año escolar 2017-2018 llevaron a cabo una serie de reuniones con los representantes legales de la clase, así como con los propios padres con el fin de incluirlos en el proceso de actualización del vídeo/cápsulas educativas. En una reunión que llevaron a cabo el 8 de junio de 2018 acordaron que se producirían cápsulas cortas y se identificaron las áreas para las cuales se generarían dichas cápsulas. En la reunión antes mencionada también acordaron que estarían desarrollando los libretos para cada tema y que en una reunión posterior se estarían discutiendo dichos libretos. La SAEE desarrolló los libretos y los compartió con los padres con el objetivo de que estos pudieran evaluar el material y compartir sus recomendaciones. Se llevó a cabo una reunión el 17 de enero de 2019, con participación de funcionarios de la SAEE, padres, representantes legales de la clase y del DE, con el fin de discutir las recomendaciones que hizo el Comité de Padres. En dicha reunión se acordó que en o antes del 29 de enero de 2019 el Comité de Padres estaría sometiendo el texto de las cápsulas asignadas en la reunión de junio de 2018. Mientras se completaba este proceso el DE, de manera paralela, realizó gestiones para recibir y evaluar cotizaciones por parte de agencias de publicidad para la preparación de estas cápsulas. Las cápsulas acordadas se comenzaron a grabar a partir del 13 de mayo de 2019, utilizando como escenario varias escuelas del sistema público, el CSEE de Caguas y la Unidad Secretarial de Procesamiento de Querellas y Remedio Provisional. Al finalizar el año escolar ya se había culminado la tarea de grabación de las cápsulas y se compartieron las mismas con los abogados de la clase, durante el mes de junio de 2019, para su revisión y recomendaciones. Indican que en una reunión sostenida el 11 de junio de 2019 mostraron preliminarmente la cápsula sobre el tema de registro. En dicha reunión la representación de la clase sugirió añadir una cápsula adicional sobre los Planes de
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Servicios y Servicios Equitativos. La SAEE les indicó que podrían contemplar dicha cápsula para un futuro ya que el contrato de los vídeos acordados estaba formalizado con el contratista y esa cápsula sería una adicional al acuerdo ya alcanzado. Destacaron que en esa misma reunión le solicitaron a los abogados de la clase que remitieran cualquier otra recomendación que tuvieran sobre las cápsulas previamente acordadas. El 25 de junio los abogados de la clase solicitaron hasta el 19 de julio de 2019 para someter sus reacciones al material discutido. En una misiva presentada el 12 de agosto de 2019 la clase manifestó no tener respuesta sobre el particular. El DE envió una comunicación el 19 de agosto de 2019 reiterando la importancia de recibir los comentarios de la clase para poder evaluarlos e incorporarlos considerando que ya había comenzado el año escolar 2019-2020. En una reunión que celebraron el 20 de septiembre de 2019 se acordó un término final para recibir las recomendaciones, estableciendo como fecha límite el 21 de octubre de 2019, fecha en la que recibieron las recomendaciones de la clase. El DE contestó formalmente las recomendaciones de la clase el 29 de octubre de 2019. Indicó el DE que no se negaron a considerar las recomendaciones de la clase, pero que sin embargo le indicaron que dichas recomendaciones debían trabajarse de manera prospectiva para no impedir la publicación de las cápsulas que ya habían sido producidas. El DE indicó haber levantado la preocupación de que el cambiar o retrasar la publicación de las cápsulas podían representar costos adicionales. El 9 de noviembre de 2019 la clase, luego de evaluar la versión final de las cápsulas, indicó que las mismas debían ser revisadas o modificadas a tenor con sus sugerencias y recomendaciones, razón por la cual no avalaron la publicación de estas. En su informe el DE indicó que esta controversia fue elevada al Comisionado del caso, el Lcdo. Carlos Rivera Martínez, el 21 de noviembre de 2019. En el anejo 19.1 presentaron copia del recurso presentado al Tribunal sobre este asunto. Indican que al momento todavía la controversia no ha sido resuelta. En el anejo 19.2 presentaron las cápsulas que fueron compartidas con la representación legal de la clase. La Monitora en su Informe señala que la controversia surgida con esta estipulación está ante la consideración del Comisionado Rivera Martínez, por tanto, no se adjudicará la misma. Lo indicado por el DE de que la controvercia esta pendiente de adjudicar por el Comisionado no es correcta. Luego de presentada la controversia a la atención del Comisionado que subscribe las partes pidieron no se atendiera la controversia y se les diera la oportunidad de retomar las conversaciones. Los representantes legales de la clase en su reaccion a la adjudicacion de cumplimiento de esta estipulación correctamente expresan “La Monitora no adjudicó el nivel de cumplimiento en esta estipulación, pues las partes se encuentran en proceso de revisar el material audiovisual y acordaron que no se evaluaría en este informe.
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La Monitora determinó que no se le adjudicará cumplimiento a esta estipulación para este año escolar. La determinación de no adjudicar cumplimiento nos parece razonable pues las partes se encuentran en proceso de revisar el material audiovisual y acordaron que no se evaluaría en este informe por lo que no intervendremos con la misma.
Estipulación 20 La Estipulación 20 hace referencia a la disponibilidad de hojas sueltas con información del Programa de Educación Especial en las escuelas, las oficinas de los directores, de los trabajadores sociales y otro personal escolar. . El texto es el siguiente: “Las oficinas de Directores, Trabajadores Sociales, entre otros funcionarios escolares, tendrán disponibles hojas sueltas con información del Programa de Educación Especial.”. Los criterios utilizados por la Monitora para su adjudicación son: (1) porciento de directores escolares que tienen la hoja suelta disponible del total de directores escolares (30%); (2) porciento de trabajadores sociales que cuentan con la hoja suelta disponible del total de trabajadores sociales (30%); (3) porciento de otros funcionarios escolares que cuentan con la hoja suelta disponible del total de funcionarios escolares pertinentes (30%); y (4) contenido de la hoja suelta81 (10%). Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. El DE presentó la evidencia de cumplimiento utilizando la Tabla 20.1 Disponibilidad de Hojas Sueltas del caso RLV con información del programa de EE en las escuelas. Incluyeron además el anejo 20.1 con copia de los acuses de recibo de dicha hoja suelta, organizados por ORE. El DE informó que el esfuerzo mayor para la distribución y obtención de evidencias de esta tarea se lleva a cabo en conjunto con los esfuerzos que se realizan para la Estipulación 11, durante el mes de octubre, ya que se trata del mismo material. Sin embargo, en el caso de esta estipulación se da seguimiento durante todo el año para lograr obtener una cantidad mayor de evidencias de esta distribución.
81
Este criterio no será evaluado ya que del Anejo 21.1 se desprende que hubo acuerdo entre las partes en cuanto al contenido del material publicado por el DE. El porciento asignado a este criterio se distribuyó entre los demás criterios.
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Para el año escolar 2019-202082 el DE realizó esta distribución con el apoyo de los directores de los CSEE. El recogido de las evidencias se realizó utilizando la plataforma electrónica MiPE. El seguimiento se continuó ofreciendo vía correo electrónico. En las siguientes tablas la Monitora presenta los datos informados por el DE para acreditar cumplimiento con esta estipulación. Criterio 1 - Directores escolares con las hojas sueltas disponibles (33.3%) Se desprende de los datos presentados por el DE que 797 de los 839 directores escolares recibieron copia de la hoja suelta, lo que representa un 95%. La Monitora resume estos datos en la Tabla 20.1M. Tabla 20.1M – Distribución de hoja suelta a Directores de las escuelas públicas Región
Total de escuelas públicas
Cantidad de directores
Total de directores con la hoja suelta disponible
%
Nivel de cumplimiento
102 112 119 123 115 138 130 839
102 112 119 123 115 138 130 839
98 106 117 117 114 127 118 797
96.1% 94.6% 98.3% 95.1% 99.1% 92.0% 90.8% 95.0%
4 4 4 4 4 4 4 4
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
En todas las regiones se observó un nivel de cumplimiento de 4 (alto). El porciento más alto lo presentó la región de Mayagüez con 99.1% y el más bajo San Juan donde el 90.8% de los directores contaban con la hoja suelta. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto), dado que el 95.0% de los directores indica tener la hoja suelta disponible. Criterio 2 - Trabajadores sociales con la hoja suelta disponible (33.3%) El DE indicó que 791 de los 839 de los trabajadores sociales contaban con la hoja suelta, lo que representa un 94.3%. La Monitora presenta estos datos en laTabla 20.2M. Tabla 20.2M – Distribución de hoja suelta en Trabajadores Sociales de escuelas públicas
82
Región
Total de escuelas públicas
Cantidad de trabajadores sociales
Total de trabajadores sociales con hojas sueltas disponibles
%
Nivel de cumplimiento
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
102 112 119 123 115 138 130 839
102 112 119 123 115 138 130 839
97 109 117 115 109 127 117 791
96.1% 97.3% 98.3% 93.5% 94.8% 92.0% 90.0% 94.3%
4 4 4 4 4 4 4 4
El Informe de la Monitora indica 2018-2019 por error.
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Todas las regiones presentaron un nivel de cumplimiento de 4 (alto). La región de Caguas tiene el porcentaje de cumplimiento mayor donde el 98.3% de los trabajadores sociales contaba con la hoja suelta, mientras que en San Juan la hoja la tuvo disponible el 90.0% de los trabajadores sociales. El nivel de cumplimiento de este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto), ya que el 94.3% de los trabajadores sociales contaban con la hoja suelta.
Criterio 3 - Otros funcionarios con disponibilidad de la hoja suelta (33.3%) Los datos presentados en la Tabla 20.3M reflejan que 809 (96.4%) de otros funcionarios tienen disponible la hoja suelta en las escuelas. Entre los otros funcionarios se encuentran: maestros(as) de sala regular, de educación especial y consejeros. Tabla 20.3M – Distribución de hoja suelta a otros funcionarios de escuelas públicas
Región Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Total de escuelas públicas
Cantidad de otros funcionarios escolares
Total de otros funcionarios escolares con hojas sueltas disponibles
%
Nivel de cumplimiento
102 112 119 123 115 138 130 839
102 112 119 123 115 138 130 839
98 112 119 118 114 129 119 809
96.1% 100% 100% 95.9% 99.1% 93.5% 91.5% 96.4%
4 4 4 4 4 4 4 4
Todas las regiones presentaron un nivel de cumplimiento de 4 (alto). Las regiones de Bayamón y Caguas tienen el porcentaje de cumplimiento mayor donde el 100% de otros funcionarios escolares contaron con la hoja suelta, mientras que en San Juan la hoja la tuvo disponible el 91.5% de otros funcionarios escolares. El nivel de cumplimiento de este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto), ya que el 96.4% de otros funcionarios escolares contaba con la hoja suelta. En el Informe Preliminar Parcial la Monitora le solicitó al DE que revisara la Tabla 20.1 porque entendia que tenía columnas repetidas y con información contradictoria. Tenían una columna con el 100% de los directores con la hoja suelta y otra columna que indicaba que el 94.28% de los directores contaba con dicha hoja. En su respuesta el DE presentó una Fe de Erratas donde editó la tabla para presentar el dato correcto. La Monitora procedió a ajustar el cumplimiento partiendo de los datos presentados en la Fe de Erratas. En la siguiente tabla se recogen los criterios y el nivel de cumplimiento con esta estipulación Tabla 20.4M – Adjudicación de Cumplimiento
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 343 de 515
Criterio Porciento de directores escolares que tienen la hoja suelta disponible del total de directores escolares Porciento de trabajadores sociales que cuentan con la hoja suelta disponible del total de trabajadores sociales Porciento de otros funcionarios escolares que cuentan con la hoja suelta disponible del total de funcionarios escolares pertinente
Porciento de cumplimiento
Nivel de cumplimiento
Porciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
95.0
4
95.0 x 0.333
31.6
94.3
4
94.3 x 0.333
31.4
96.4
3
96.4 x 0.333
32.1
Suma Nivel de cumplimiento = 4
95.1%
El nivel de cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es de 4 (nivel de cumplimiento alto [90% - 100%]). La suma del cumplimiento de los criterios fue de 95.1%.
Los representantes legales de la Clase: 1) solicitan se active el proceso de corroboración. 2) Plantean que no se debe considerer la Fe de Errata y se debe adjudicar 0. Respecto a la solicitud de que se active el proceso de corroboración se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. A la solicitud de que se adjudique 0 al cumplimiento de la estipulación debemos indicar que la discusión de los Informes Preliminares Parciales permite que se puedan aclarar dudas y que el DE pueda someter Fe de Erratas para corregir errores y acreditar cumplimiento. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 21 La Estipulación 21 hace referencia a la discusión del material de divulgación con los abogados de la clase. . El texto es el siguiente: “El contenido de la divulgación mencionada será discutido y acordado con los representantes de la clase, antes de que ésta se lleve a cabo. En caso de discrepancia, se llevará a cabo una evaluación en la primera etapa de la monitoria y cualquier controversia se presentará al Tribunal al final del primer periodo de monitoria.”
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 344 de 515
El criterio utilizado por la Monitora para la adjudicación de cumplimiento es la discusión del material de divulgación con los representantes de la clase antes de que se publique o circule el material. Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o el criterio utilizado por la Monitora se desprende de la estipulación. Para cumplir con lo requerido por esta estipulación el DE informó que el 11 de junio de 2019 llevaron a cabo una reunión con los representantes legales de la clase con el fin de discutir el material de divulgación correspondiente al año académico 2019-2020. En esta reunión estuvieron presentes los abogados de la clase, así como representación legal de la agencia, la funcionaria a cargo de la divulgación y los consultores gerenciales que proveen apoyo en el proceso de divulgación. En la reunión antes mencionada se distribuyeron copias del material de divulgación a ser discutido. Las partes acordaron que el 25 de junio sería la fecha límite para someter cualquier comentario al material presentado. Para las estipulaciones 15 y 19 establecieron el 19 de julio de 2019 como la fecha límite para que los abogados de la clase sometieran sus comentarios. Indicaron que las partes llegaron a acuerdos para la mayoría de las estipulaciones, con excepción de las estipulaciones 15 y 19, cuyas controversias se han presentado en la discusión de cada una de ellas. Para las estipulaciones 16 y 18 la clase solicitó que se incluyeran a los padres como parte del proceso de orientación a la comunidad académica y general. Ante esta solicitud la SAEE autorizó dicha participación y solicitaron que los padres realizaran las debidas gestiones de coordinación directamente con las escuelas. Por otro lado, indica el DE que la clase ha objetado el lenguaje sobre los servicios equitativos en algunos de los materiales propuestos. Destacan que las recomendaciones fueron discutidas por las partes en varias reuniones que sostuvieron a lo largo del año escolar 2019-2020 y que habían podido llegar a acuerdos con relación a algunos aspectos de este tema. El 30 de septiembre de 2020 sometieron ante el Comisionado las controversias finales a las cuales no llegaron a acuerdos con relación a este tema. La controversia fue resuelta por el Comisionado en una resolución emitida el 3 de febrero de 2021. Finalmente, en el anejo 21.1 incluyeron copia de la minuta de la reunión realizada con los abogados de la clase donde se discute el material de divulgación. Se recoge de la reacción de los abogados de la clase al IPP de esta estipulación que participaron de la reunión de discusión del material de divulgación. En su respuesta indican que solicitaron que se incluyera información sobre servicios equitativos y que dicha información no fue incluida por el DE en el material que divulgó. El cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es 4 (nivel de cumplimiento alto [90% - 100%]) ya que se llevó a cabo la reunión para discutir el
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material de divulgación antes de que el mismo fuera publicado y la controversia con relación a la inclusión de servicios equitativos fue presentada al Comisionado. Los representantes legales de la clase solicitan se ordene a la Monitora revisar adjudicacion de cumplimiento tomando en cuenta que el DE no publicó informacion sobre servicios equitativos. La determinacion de la Monitora nos parece razonable por lo que no vamos ha intervener con la misma. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Resumen del cumplimiento de las estipulaciones de divulgación A continuación, se presenta el resumen del nivel de cumplimiento para este grupo de estipulaciones. Tabla resumen de la adjudicación del área de divulgación # Estipulación
Contenido
Adjudicación 2019-2020
Observaciones
Publicación de suplementos en periódicos regionales durante el mes de agosto Distribución, durante el mes de agosto, del directorio telefónico de la SAEE Distribución, durante el mes de octubre, de una hoja suelta con información del Programa de Educación Especial. Publicación, durante el mes de noviembre, de anuncios en los periódicos del país
4
13
Publicación, durante el mes de marzo, de anuncios en periódicos del país y regionales.
4
14
Distribución, durante el mes de abril, de carteles
2
Se solicita un PAC para la distribución de los carteles en centros preescolares
15
Impresión el Manual práctico sobre el derecho de los padres/madres
2
Se solicita un PAC para la distribución del manual a los padres de los estudiantes de la clase
16
Orientación a la comunidad, al inicio de cada semestre escolar, sobre los servicios que ofrece el Programa de Educación Especial. Orientación a la participación del Programa de Educación Especial en foros nacionales. Discusión con personal de la escuela, al inicio de cada semestre, sobre los servicios que ofrece el Programa de Educación Especial Producción de un documental
4
9 10 11 12
17 18
19 20 21
Disponibilidad de hojas sueltas con información del Programa de Educación Especial Discusión del material de divulgación con los abogados de la clase
4 4 4
4 4
No se adjudicó
4 4
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# Estipulación
Contenido
Promedio
Adjudicación 2019-2020
Observaciones
3.67 (44/12)
C. REMEDIO PROVISIONAL La sentencia incluye cuatro estipulaciones relacionadas al uso del remedio provisional cuando el DE no tiene los recursos humanos necesarios para ofrecer los servicios relacionados directamente o mediante proveedores con los que tiene contrato. Las estipulaciones dentro de este grupo son la estipulación 30, 40, 41 y 50. Estipulación 30 La Estipulación 30 hace referencia a la utilización del remedio provisional cuando no se realiza una evaluación oportunamente, es decir, en el término de 30 días a partir del registro. El texto es el siguiente: “En caso de que el estudiante no pueda recibir el servicio de evaluación inicial en el tiempo reglamentario, el padre/madre podrá solicitar el remedio provisional para estos fines. A dicho procedimiento aplicarán las normas y términos de tiempo establecidos para estos fines.” La Monitora en su Informe expresa que “En el IC 2018-2019 los criterios para adjudicar cumplimiento fueron los que se utilizaron en 2017-2018. En ese momento indicamos que, a partir de este informe se utilizarían los criterios de la versión del Plan de Monitoria de febrero de 2019.” “La diferencia entre los criterios utilizados anteriormente y estos es que se añadió el tercer criterio.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento son: (1) por ciento de estudiantes a quienes no se les realizó la evaluación inicial en el término de 30 días por razones atribuibles al DE evaluados mediante remedio provisional del total de estudiantes a quienes no se les completó la evaluación inicial dentro de 30 días a partir del registro por razones atribuibles al DE, (2) por ciento de estudiantes a quienes no se les realizó la evaluación inicial dentro de 30 días a partir del registro cuyas solicitudes de remedio provisional fueron aprobadas en el término de 20 días del total de estudiantes a quienes no se les realizó la evaluación inicial en el término de 30 días por razones atribuibles al DE; y 3) por ciento de estudiantes a quienes no se les realizó la evaluación inicial dentro de 30 días a partir del registro cuyas solicitudes de remedio provisional fueron referidas por funcionarios del DE y aprobadas automáticamente del total de estudiantes a quienes no se les realizó la evaluación inicial en el término de 30 días por razones atribuibles al DE. El peso de estos criterios es proporcional a la cantidad de estudiantes incluidos en cada grupo
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 347 de 515
La presente estipulación fue ampliada por el DE mediante el documento “Ampliación del Ofrecimiento del Servicio Mediante el Remedio Provisional”, suscrito por el Secretario Rafael Aragunde Torres el 24 de marzo de 2006 el cual establece que, ante un incumplimiento, los funcionarios del DE deben activar automáticamente el remedio provisional, véase Resolución del Comisionado del 27 de febrero de 2018, aprobada por el Tribunal mediante Resolución y Orden de 6 de junio de 2018. Luego de una evaluación del contenido de la estipulación y la “Ampliación del Ofrecimiento del Servicio Mediante el Remedio Provisional”, concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. La Monitora en su Informe señala que el DE no presentó los datos utilizando los criterios establecidos, por lo que le adjudicó 0 (la información no es adecuada). No obstante, la Monitora evaluó el análisis que presentó el DE, ya que argumentaron que no era necesario referir a este mecanismo. Del análisis realizado por la Monitora se desprende que el DE en el texto explicó el mecanismo del remedio provisional, las acciones judiciales relacionadas con este mecanismo y las razones más comunes para que no se pueda cumplir con el término de 30 días para llevar a cabo la evaluación inicial. Presentaron la Tabla 30.1 – Uso de Remedio Provisional para Evaluaciones Iniciales (nivel isla) El DE hizo referencia a la Resolución del 27 de febrero de 2018 del Comisionado suscribiente, en la que se estableció que el DE tiene la obligación de implantar el mecanismo de remedio provisional tan pronto advenga en conocimiento de que no cuentan con el recurso para ofrecer el servicio. No obstante, nuevamente argumentaron que del análisis del texto de la estipulación resulta evidente que el escenario de las evaluaciones iniciales es diferente al de las Estipulaciones 40 y 41, que el DE reconoce que fueron resueltas por el Comisionado. Afirmaron que el DE cuenta con los proveedores suficientes para atender la demanda de evaluaciones en el término reglamentario, por lo que no se cumple con el requisito establecido por el Comisionado de que se identifique ausencia de recursos. Identificaron que las razones más comunes para que los estudiantes no fueran evaluados en el periodo de 30 días son las siguientes: (1) ausencia o cancelación del servicio por parte del Especialista; (2) estudiantes con evaluación previa que requirió una evaluación adicional por el DE; (3) falta de disponibilidad por parte de los padres previo a los 30 días; (4) situación en la contratación de proveedores; (5) problema de transportación; (6) situación administrativa con el banco de citas; (7) ausencia a citas; (8) enfermedad del menor; (9) estudiante no cooperó en la evaluación (requirió coordinación); (10) problemas en teléfonos contactos; y (11) reactivación.
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 348 de 515
Hicieron referencia al Anejo 30.1, en el que se presentan los datos de los 72 estudiantes que no se evaluaron en término por razones atribuibles al DE. La Monitora analizó las razones no atribuibles al DE incluidas para estos estudiantes. Las razones y la frecuencia en la que se observaron es la siguiente: (a) situación administrativa con el banco de citas - 37; (b) issue de contratación – 19; (c) estudiantes con evaluación previa que requirió una evaluación adicional por el DE – 8; (d) problema de transportación - 4; y (e) sin comentarios – 4. La Monitora concluyó que en todos estos casos los funcionarios del DE se percataron previo al vencimiento del término de 30 días de que no se podía ofrecer la evaluación inicial en ese término, por lo que debieron hacer el referido al remedio provisional. Del análisis realizado por la Monitora se desprende que el DE afirmó que el análisis del anejo revela que 86.1% (62) de esos estudiantes fueron evaluados por especialistas contratados por el DE antes de los 20 días que tiene la Unidad Secretarial de Procedimientos de Querellas y Remedio Provisional (en adelante USPQRP) para investigar las solicitudes. Además, cuatro (5.5%) fueron evaluados antes de 25 días, que entienden es más rápido de lo que se hubiese demorado el padre en identificar un proveedor y coordinar el proceso de contratación, pasos previos para que se evaluara al estudiante. Por lo tanto, concluyeron que el 91.6% de los estudiantes que no fueron evaluados en el término, se evaluaron en un periodo de tiempo menor que si se hubieran referido a la USPQRP. Afirmaron que el planteamiento que esbozaron no implicaba que el padre no tenía el derecho a solicitar el Remedio Provisional y que, si el padre lo hubiese solicitado, lo hubiesen tramitado. La Monitora destaca en su Informe que reconoce que la USPQRP tiene el término de 20 días para hacer la investigación, pero es cuando la solicitud de remedio provisional la hace el padre o un abogado. No obstante, si se trata del referido de un funcionario del DE, no es necesario hacer la investigación y su aprobación debe ser automática. La Monitora señala que el De presentó la Tabla 30.1, a la que le añadieron los campos de estudiantes inactivados durante el proceso de evaluación inicial y cantidad de estudiantes que no se evaluaron en el término de 30 días, ya que entendieron que permitía presentar un cuadro más preciso de la situación. Posteriormente sometieron una Fe de Erratas para corregir la cifra de los estudiantes que no se evaluaron en el término de los 30 días a partir del registro. De la tabla revisada se desprende que no se evaluaron en 30 días, 206 de los 6,587 que eran elegibles a evaluación y que ningún padre solicitó el remedio provisional. La Monitora recoge los datos en la Tabla 30M. Tabla 30M – Estudiantes que no fueron evaluados en 30 días
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 349 de 515
Región
Estudiantes no evaluados en 30 días
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
14 61 5 26 5 2 93 206
Estudiantes cuyos padres solicitaron el remedio provisional
0 0 0 0 0 0 0 0
Estudiantes a quienes se les aprobó el remedio provisional
0 0 0 0 0 0 0 0
%
Nivel de cumplimiento
0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0
La Monitora reconoce que la cifra de estudiantes que el DE indica que se evaluó fuera del término por razones atribuibles al DE es relativamente baja al igual que el año pasdo. Del anejo se desprende que únicamente ocho de estos estudiantes se evaluaron en 51 días o más (más de los 20 días que tardaría en aprobarse el remedio provisional). No obstante, destaca que en la Resolución del Comisionado se requiere que, una vez los funcionarios del DE advengan en conocimiento de que transcurrió el término de 30 días para que se hiciera la evaluación inicial y esta no se ha realizado, refieran al estudiante a remedio provisional. El remedio provisional es un derecho del padre, por lo que para que el estudiante sea evaluado por el DE es necesario que sean los padres los que renuncien a este derecho y opten porque sea el DE el que ofrezca el servicio, aunque fuera del término. Esto no fue lo que ocurrió con los estudiantes cuyas evaluaciones no se ofrecieron en el término por razones atribuibles al DE. Por lo tanto, la Monitora concluyó que, si el DE hubiera sometido los datos utilizando los criterios del Plan de Monitoria Actualizado de febrero de 2019, y se tomara en consideración la información que presentaron, el nivel de cumplimiento con la estipulación se mantendría en 0 (la información no es adecuada). La Monitora solicita que se actualice el Plan de Acción Correctiva 2018-2019. No se requiere un informe de progreso, ya que a la fecha en la que presentaron el IC habían evaluado a todos los estudiantes que estaban pendientes. Los representantes legales de las partes no presentaron objeción a la adjudicación de cumplimiento. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de las partes a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 40 La Estipulación 40 hace referencia al ofrecimiento a los estudiantes elegibles de la totalidad de los servicios relacionados mediante varios mecanismos, que incluyen el remedio provisional. Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 350 de 515
El texto es el siguiente: “El Programa ofrecerá, directamente o mediante contratación, todos los servicios relacionados a los que tengan derecho los estudiantes elegibles, conforme a la ley, incluyendo el remedio provisional según estructurado en este pleito.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento son: (1) por ciento de estudiantes que reciben TODOS los servicios relacionados a los que tienen derecho del total de estudiantes elegibles para recibir servicios relacionados a los que tengan derecho luego de la preparación del PEI inicial; (2) por ciento de estudiantes que reciben TODOS los servicios relacionados a los que tienen derecho del total de estudiantes elegibles para recibir servicios relacionados a los que tengan derecho luego de una enmienda durante el año escolar; y (3) por ciento de estudiantes que reciben TODOS los servicios relacionados a los que tienen derecho del total de estudiantes elegibles para recibir servicios relacionados a los que tengan derecho luego de la revisión anual del PEI. El peso de cada criterio es proporcional a la cantidad de estudiantes en cada grupo. Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. En el texto el DE hizo referencia a los servicios relacionados que brindaba el DE en cumplimiento con la Ley IDEA, al trasfondo del mecanismo de remedio provisional y describió cómo se lleva a cabo la coordinación de los servicios relacionados a partir de 2016-2017, utilizando la plataforma MiPE. El DE presentó como evidencia de cumplimiento las siguientes tablas: ● ●
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Tabla 40.1-A - Estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados a los que tienen derecho luego de la redacción del PEI inicial (todos los estudiantes) Tabla 40.1-B - Estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados a los que tienen derecho luego de la redacción del PEI inicial (Excluye los estudiantes en escuela privada) Tabla 40.1-C - Estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados a los que tienen derecho luego de la redacción del PEI inicial (Estudiantes en Escuela Privada) Tabla 40.1-C.1 - Estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados a los que tienen derecho luego de la redacción del PEI inicial (Estudiantes en Escuelas Privadas - unilaterales) Tabla 40.1-C.2 Estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados a los que tienen derecho luego de la redacción del PEI inicial (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el DE) Tabla 40.1-C.3 - Estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados a los que tienen derecho luego de la redacción del PEI inicial (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el Tribunal) Tabla 40.2-A - Estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados a los que tienen derecho luego de una enmienda durante el año escolar (todos los estudiantes)
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 351 de 515
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Tabla 40.2-B - Estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados a los que tienen derecho luego de una enmienda durante el año escolar (Excluye los estudiantes en escuela privada) Tabla 40.2-C - Estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados a los que tienen derecho luego de una enmienda durante el año escolar (Estudiantes en Escuela Privada) Tabla 40.2-C.1 - Estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados a los que tienen derecho luego de una enmienda durante el año escolar (Estudiantes en Escuelas Privadas - unilaterales) Tabla 40.2-C.2 - Estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados a los que tienen derecho luego de una enmienda durante el año escolar (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el DE) Tabla 40.2-C.3 - Estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados a los que tienen luego de una enmienda durante el año escolar (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el Tribunal) Tabla 40.3-A - Estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados a los que tienen derecho luego de la revisión anual del PEI (todos los estudiantes) Tabla 40.3-B - Estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados a los que tienen derecho luego de la revisión anual del PEI (Excluye los estudiantes en escuela privada) Tabla 40.3-C - Estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados a los que tienen derecho luego de la revisión anual del PEI (Estudiantes en Escuela Privada) Tabla 40.3-C.1 - Estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados a los que tienen derecho luego de la revisión anual del PEI (Estudiantes en Escuelas Privadas - unilaterales) Tabla 40.3-C.2 - Estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados a los que tienen derecho luego de la revisión anual del PEI (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el DE) Tabla 40.3-C.3 - Estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados a los que tienen derecho luego de la revisión anual del PEI (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el Tribunal)
Presentaron además los siguientes anejos: ● Anejo 40.1 - Anejo de estudiantes elegibles a recibir servicios relacionados luego del PEI inicial que los reciben directamente por el DE o mediante contratación ● Anejo 40.1 - Anejo de estudiantes elegibles a recibir servicios relacionados luego del PEI inicial que los reciben directamente por el DE o mediante contratación ● Anejo 40.1 - Anejo de estudiantes elegibles a recibir servicios relacionados luego del PEI inicial que los reciben directamente por el DE o mediante contratación ● Anejo 40.4 - Boletín Administrativo Núm. OE 2020-023 – Orden Ejecutiva de la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced, para Viabilizar los Cierres Necesarios Gubernamentales y Privados para Combatir los Efectos del Coronavirus (COVID-10) y Controlar el Riesgo de Contagio en Nuestra Isla Expresaron que la SAEE ofrecía los servicios relacionados de acuerdo con las necesidades individuales de cada estudiante. Señalaron que la Ley IDEA define los servicios relacionados como “cualquier servicio de apoyo proporcionado a un niño con una discapacidad, que ayude al niño a acceder y /o recibir el beneficio de la educación
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especial”. Informaron que en la Sección 300.34 del reglamento de la ley IDEA 2004 (34C.F.R. 300.34), se definen los servicios relacionados como los siguientes: ● Servicios de transportación ● Servicios de evaluación y terapias en las áreas de: habla y lenguaje, ocupacional, física y psicológica ● Servicios audiológicos ● Servicios de consejería / Consejería en rehabilitación ● Evaluación e identificación temprana de impedimentos en niños ● Recreación La Monitora en su análisis encontró que en este informe se excluyeron del diagrama los siguientes servicios que presentaron en el IC 2018-2019. ● ● ● ● ●
Servicios médicos (para propósitos de evaluación y diagnóstico) Servicios de orientación y movilidad Servicios de salud escolar y enfermería Servicios de trabajo social Servicios de orientación y capacitación para padres En el IPP la Monitora le solicitó al DE que explicaran la razón para excluirlos, o si
se trataba de un error en el diagrama. Contestaron que se trató de un error y presentaron una Fe de Erratas en la que se incluyeron estos servicios en el diagrama. En su Informe el DE menciono que la Sentencia por Estipulación del 14 de febrero de 2002 creó el mecanismo de remedio provisional, que se ofrece a través de la USPQRP. Destacaron que se estableció con el propósito de que se le pudieran ofrecer servicios a los estudiantes que tienen derecho, pero que el DE no puede ofrecer por falta de recursos. Explicaron que, mediante un memorando del 24 de marzo de 2006, se estableció que este mecanismo está disponible para los servicios de evaluaciones iniciales, reevaluaciones, terapias, asistencia tecnológica, y servicios de transportación, entre otros; tanto para los padres y madres, como para funcionarios escolares y jueces administrativos. Resaltaron que, al igual que en 2018-2019, se presentaron los datos de todos los servicios relacionados, ya que anteriormente en esta estipulación se utilizaban únicamente los datos del ofrecimiento de las terapias. Presentaron todos los servicios que ofrece el DE, según definidos por la Ley IDEA; (1) transportación, (2) servicios de audiología, (3) servicios de interpretación, (4) servicios sicológicos, de patología del habla-lenguaje, (5) terapia física y ocupacional, (6) servicios de recreación, (7) identificación y evaluación temprana de discapacidades en niños, (8) servicios de consejería, incluyendo consejería en rehabilitación, (9) servicios de orientación y movilidad, y (10) servicios médicos para propósitos diagnósticos o de evaluación. Añadieron que los servicios relacionados también incluyen servicios de: (1) salud escolar y de enfermera escolar, (2) servicios de trabajo social en las escuelas y (3)
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consejería, adiestramiento de padres, (4) servicios relacionados que puedan requerir los y las estudiantes con implantes quirúrgicos (como el implante coclear) que son necesarios para recibir una educación pública, gratuita y adecuada, (5) servicios que sean necesarios para apropiadamente monitorear y mantener los aparatos médicos que son necesarios para asegurar la salud y seguridad de los y las estudiantes, en los procesos de respirar, de otras funciones corporales, nutrición, mientras él o la estudiante asiste a la escuela o es transportado, y (6) cualquier otro servicio de apoyo requerido para asistir al o la estudiante con necesidades especiales de manera que pueda beneficiarse de la educación especial. Reiteraron el planteamiento que han hecho anteriormente “…como bien hemos indicado en ocasiones anteriores, muchos de los servicios relacionados para los que se está reportando cumplimiento en esta estipulación, se evalúan en otras áreas de la Sentencia, por lo que al presentarlos en esta estipulación se está adjudicando cumplimiento dos veces.” La Monitora en su Informe clarifica que no se está adjudicando cumplimiento dos veces, ya que en las otras estipulaciones se mide si se está ofreciendo ese servicio en particular, mientras que en esta se mide si el estudiante está recibiendo todos los servicios a los que tiene derecho, no si está recibiendo algunos servicios individuales. El DE reiteró que durante el año escolar 2019-2020 el ofrecimiento de los servicios educativos se vio afectado a consecuencia de las emergencias de los sismos y por la pandemia del coronavirus (COVID-19). Recordaron que como resultado de la Orden Ejecutiva quedaron suspendidos todos los servicios relacionados a los estudiantes de educación especial, incluyendo las terapias. Señalaron que, a partir del cierre, determinaron propiciar el ofrecimiento de métodos alternos a distancia tomando en consideración que los estudiantes de educación especial son los más afectados por la suspensión de servicios relacionados y educativos y el acercamiento que hicieron diversas organizaciones de especialistas. Dicha autorización se viabilizó, para varias de las terapias, mediante la autorización del Secretario Asociado de Educación Especial y la Directora de la USPQRP, quienes autorizaron el 28 de marzo de 2020 a las corporaciones e individuos que brindan servicios relacionados, incluyendo aquellas que a través del mecanismo de remedio provisional. Destacaron que estos ofrecimientos dependían de acuerdo con “… la voluntariedad de las partes, por lo que el especialista tenía la responsabilidad de evaluar si el caso cumplía con los criterios para que se pudiera proveer el servicio de manera responsable y el padre determinar si lo recibe o no, luego de ser orientado y considerar sus circunstancias en el hogar y el acceso al medio necesario para poder recibir el servicio.” Como parte de la reacción al IPP, sometieron una Fe de Erratas en la que se corrigieron errores en los datos para todos los criterios.
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Criterio 1 – Por ciento de estudiantes que reciben TODOS los servicios relacionados a los que tienen derecho luego de la preparación del PEI inicial (4.6%) Del análisis realizado por la Monitora de la Tabla 40.1-A, revisada en la Fe de Erratas, se desprende que 7,022 estudiantes fueron elegibles a servicios relacionados (SR) luego de la redacción del PEI inicial, de los cuales 3,708 (53.8%) recibieron todos los servicios relacionados a los que tienen derecho. De las tablas 4.1-B, 4.1-C, 4.1-C.1, 4.1-C.2 y 4.1-C3 se desprende que el por ciento fue mayor para los estudiantes en escuelas privadas (62.1%) y menor para los estudiantes en escuelas públicas (52.3%); los primeros con nivel de cumplimiento de 2 (nivel mínimo aceptable) y los segundos con 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Para el grupo de estudiantes en escuelas privadas, el por ciento en orden descendente fue el de aquellos ubicados por sus padres (67.6%), por el TPI (40%) y por el DE (12.9%). Tabla 40.1.1M – Estudiantes elegibles a recibir servicios relacionados luego del PEI inicial
Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Cantidad de estudiantes elegibles para SR luego de un PEI inicial
Cantidad de estudiantes que reciben TODOS sus servicios relacionados directamente por el DE o contratación luego de la preparación del PEI inicial
%
Nivel de cumplimiento
1,067 1,079 914 840 942 820 1,360 7,022
528 512 425 578 651 436 578 3,708
49.5% 47.5% 46.5% 68.8% 69.1% 53.2% 42.5% 52.8%
1 1 1 2 2 2 1 2
Se observaron diferencias en el cumplimiento por regiones que fluctúan entre 1 (bajo el nivel mínimo aceptable) y 2 (nivel mínimo aceptable). La región con el porcentaje mayor de cumplimiento fue Humacao con 68.8%, y la de cumplimiento más bajo San Juan con 42.5 El cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 2 (el nivel mínimo aceptable), ya que el 52.8% de los estudiantes elegibles recibió todos los servicios relacionados a los que tienen derecho luego de la redacción del PEI inicial.
Criterio 2- Por ciento de estudiantes que reciben TODOS los servicios relacionados a los que tienen derecho luego de una enmienda durante el año escolar (19.4%) Del análisis realizado por la monitora de la Tabla 40.2-A revisada en la Fe de Erratas se desprende que 29,487 estudiantes fueron elegibles a servicios relacionados luego de una enmienda al PEI durante el año escolar, de los cuales 22,391 (73%) recibieron todos sus servicios relacionados a los que tienen derecho.
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 355 de 515
De las tablas 4.2-B, 4.2-C, 4.2-C.1, 4.2-C.2 y 4.2-C3 se desprende que el por ciento fue ligeramente mayor para los estudiantes en escuelas privadas (75%) y menor para los estudiantes en escuelas públicas (72%); ambas con nivel de cumplimiento de 3 (nivel satisfactorio). Para el grupo de estudiantes en escuelas privadas los porcientos, en orden descendente, fueron los ubicados por sus padres (89%), el TPI (59%) y por el DE (57%). Tabla 40.2.1M – Estudiantes elegibles a recibir servicios relacionados luego de una enmienda al PEI durante el año escolar
Región
Cantidad de estudiantes elegibles para SR luego de una enmienda durante el año escolar
Cantidad de estudiantes que reciben TODOS sus servicios relacionados directamente por el DE o contratación luego de una enmienda durante el año escolar
%
Nivel de cumplimiento
4,306 5,275 4,050 2,823 4,116 3,821 5,096 29,487
3,093 3,786 3,050 2,224 3,183 2,795 3,260 21,391
71.8% 71.8% 75.3% 78.8% 77.3% 73.1% 64.0% 72.5%
3 3 3 3 3 3 2 3
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Se observaron diferencias en el cumplimiento por regiones que fluctúan entre 2 (nivel mínimo aceptable) y 3 (nivel satisfactorio). La región con el porcentaje mayor de cumplimiento fue Humacao con 78.8% y la de cumplimiento más bajo San Juan con 64.0 %. El cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 3 (nivel mínimo aceptable de cumplimiento), ya que el 72.5% de los estudiantes elegibles recibieron todos los servicios relacionados a los que tienen derecho luego de una enmienda al PEI durante el año escolar.
Criterio 3- Por ciento de estudiantes que reciben TODOS los servicios relacionados a los que tienen derecho luego de la revisión anual del PEI (76.0%) Del análisis realizado por la Monitora de la Tabla 40.3-A revisada en la Fe de Erratas se desprende que 115,556 estudiantes fueron elegibles a servicios relacionados luego de la revisión anual del PEI, de los cuales 68,323 (59%) recibieron todos sus servicios relacionados a los que tienen derecho. De las tablas 4.3-B, 4.3-C, 4.3-C.1, 4.3-C.2 y 4.3-C3 se desprende que el por ciento fue mayor para los estudiantes de escuelas públicas (60%) que para los estudiantes en escuelas privadas (43%), los primeros con nivel de cumplimiento de 2 (nivel mínimo aceptable) y los segundos con 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). El porcentaje fue mayor para el grupo de estudiantes en escuelas privadas ubicados por sus padres (46%), seguido por los ubicados por el DE (30%) y los ubicados por el TPI (27%).
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 356 de 515
Tabla 40.3.1M – Estudiantes elegibles a recibir servicios relacionados luego de la revisión anual del PEI
Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Cantidad de estudiantes elegibles a servicios relacionados luego de la revisión anual del PEI
Cantidad de estudiantes que reciben TODOS sus servicios relacionados directamente por el DE o contratación luego de la revisión anual del PEI
%
Nivel de cumplimiento
16,167 17,777 16,325 11,874 17,101 16,443 19,869 115,556
9,453 9,736 10,401 8,048 11,818 9,906 8,961 68,323
58.5% 54.8% 63.7% 67.8% 69.1% 60.2% 45.1% 59.1%
2 2 2 2 2 2 1 2
Se observaron diferencias en el cumplimiento por regiones que fluctúan entre 1 (bajo el nivel mínimo aceptable) y 2 (nivel mínimo aceptable). La región con el porcentaje mayor de cumplimiento fue Mayagüez con 69.1%, y la de cumplimiento más bajo San Juan con 45.1%. El cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 2 (nivel mínimo aceptable de cumplimiento), ya que el 59.1% de los estudiantes elegibles recibió todos los servicios relacionados a los que tienen derecho luego de la revisión anual del PEI. En la siguiente tabla la Monitora presenta el resumen del cumplimiento proporcional de la estipulación. La proporción de estudiantes elegibles a servicios relacionados luego de la preparación del PEI inicial es de 0.046 (7,022/152,065), luego de una enmienda durante el año escolar al PEI de 0.194 (29,487/152,065) y luego de la revisión anual del PEI de 0.760 (115,556/146,604). Tabla 40.4 M – Adjudicación de cumplimiento Criterio
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumplimien to
Tamaño del grupo
Por ciento de cumplimiento por proporción
Por ciento de estudiantes que reciben todos los servicios relacionados después del PEI inicial Por ciento de estudiantes que reciben todos los servicios relacionados después de la revisión del PEI luego de una revisión durante el año Por ciento de estudiantes que reciben todos los servicios relacionados después de la revisión anual del PEI
52.8
2
7,022 (4.6%)
52.8 x 0.046
29,487 (19.4%)
72.5 x .0.194
72.5
3
59.1
2
Cumplimiento proporcional de por ciento
2.4
14.1 115,556 (76.0%)
Suma
59.1 x 0.760
44.9 61.4%
Nivel de cumplimiento – 2 La adjudicación de cumplimiento de la estipulación por la Monitora es 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable [50% a 69%] – el cumplimiento está bajo el nivel estipulado y requiere una intervención notable o significativa). La suma del cumplimiento de los criterios es 61.4%.
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 357 de 515
La Monitora solicita la actualización del Plan de Acción Correctiva 2018-2019 y un Informe de Progreso de los 3,532 estudiantes que quedaron pendientes de recibir servicios relacionados después del PEI inicial, los 8,611 estudiantes que quedaron pendientes después de una enmienda al PEI durante el año escolar y los 42,711 estudiantes que quedaron pendientes después de la revisión anual del PEI. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1) Resulta necesario puntualizar que la Ley IDEA provee una definición de servicios relacionados que es abierta, en consideración de las necesidades de los y las estudiantes y los avances tecnológicos que puedan beneficiarles. les preocupa que la lista general o resumida que ofrece el departamento no expresa claramente los servicios que pueden ser requeridos con suficiente especificidad. Por lo que solicitan al Comisionado que ordene a la OM a discutir este asunto en vista administrativa. Respecto a que se discuta en vista administrative la definición de servicios relacionados se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 41 La Estipulación 41 hace referencia a la prontitud con la que se deben coordinar y comenzar a ofrecer los servicios relacionados. El texto es el siguiente: “Una vez finalizado el PEI se procederá a coordinar inmediatamente los servicios relacionados y estos comenzarán a ofrecerse con prontitud. Si en esta etapa el servicio relacionado de terapia no está disponible para ser ofrecido por el Departamento, los estudiantes tendrán derecho a recibir el mismo por medio del remedio provisional.” El énfasis de esta estipulación, que se relaciona con la 40, es en el tiempo que se demora el DE en ofrecer el servicio relacionado. La Monitora en su Informe señala que en el IC 2018-2019 se utilizó el criterio del IC 2017-2018. “En el informe indicamos que, a partir de este informe se utilizarían los criterios de la versión del Plan de Monitoria de febrero de 2019, …”
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 358 de 515
Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento son los siguientes: (a) por ciento de estudiantes elegibles que reciben los servicios relacionados directamente por el DE o por las corporaciones contratadas por el DE dentro del término establecido para cada servicio relacionado del total de estudiantes elegibles para los servicios relacionados luego de la redacción del PEI inicial, (b) por ciento de estudiantes elegibles que no recibieron los servicios en el término establecido para cada servicio relacionado cuya solicitud de servicios relacionados mediante remedio provisional fue aprobada luego de la redacción del PEI inicial, (c) por ciento de estudiantes elegibles que reciben los servicios relacionados directamente por el DE o por las corporaciones contratadas por el DE dentro del término establecido para cada servicio relacionado del total de estudiantes elegibles para los servicios relacionados luego de la revisión anual del PEI, (d) por ciento de estudiantes elegibles que no recibieron los servicios en el término establecido para cada servicio relacionado cuya solicitud de servicios relacionados mediante remedio provisional fue aprobada luego de la revisión anual del PEI, (e) por ciento de estudiantes elegibles que reciben los servicios relacionados directamente por el DE o por las corporaciones contratadas por el DE dentro del término establecido para cada servicio relacionado del total de estudiantes elegibles para los servicios relacionados luego de una enmienda al PEI durante el año escolar, y (f) por ciento de estudiantes elegibles que no recibieron los servicios en el término establecido para cada servicio relacionado cuya solicitud de servicios relacionados mediante remedio provisional fue aprobada luego de la revisión anual del PEI, (g) por ciento de estudiantes elegibles que reciben los servicios relacionados directamente por el DE o por las corporaciones contratadas por el DE dentro del término establecido para cada servicio relacionado del total de estudiantes elegibles para los servicios relacionados luego de una enmienda al PEI durante el año escolar, y (h) por ciento de estudiantes elegibles que no recibieron los servicios en el término establecido para cada servicio relacionado cuya solicitud de servicios relacionados mediante remedio provisional fue aprobada luego de una enmienda al PEI durante el año escolar. El peso de cada criterio es proporcional a la cantidad de estudiantes incluidos en cada grupo. La diferencia entre estos criterios y los que se usaron anteriormente es que el peso de cada criterio, en lugar de ser 16.7% cada uno, es proporcional al tamaño de cada grupo, por lo que el DE presentó los datos requeridos para poder adjudicar cumplimiento.
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Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. El DE presentó como evidencia de cumplimiento las siguientes tablas: Para PEIs iniciales: ●
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Tabla 41.1-A – Estudiantes que reciben los servicios relacionados directamente por el DE o por contratación en 30 días o menos luego de la preparación del PEI inicial (Todos los estudiantes) Tabla 41.1-B – Estudiantes que reciben los servicios relacionados directamente por el DE o por contratación en 30 días o menos luego de la preparación del PEI inicial (Excluye los estudiantes en escuela privada) Tabla 41.1-C – Estudiantes que reciben los servicios relacionados directamente por el DE o por contratación en 30 días o menos luego de la preparación del PEI inicial (Estudiantes en Escuela Privada) Tabla 41.1-C.1 – Estudiantes que reciben los servicios relacionados directamente por el DE o por contratación en 30 días o menos luego de la preparación del PEI inicial (Estudiantes en Escuelas Privadas - unilaterales) Tabla 41.1-C.2 – Estudiantes que reciben los servicios relacionados directamente por el DE o por contratación en 30 días o menos luego de la preparación del PEI inicial (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el DE) Tabla 41.1-C.3 – Estudiantes que reciben los servicios relacionados directamente por el DE o por contratación en 30 días o menos luego de la preparación del PEI inicial (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el Tribunal) Tabla 41.2-A – Estudiantes a quienes el DE no le ofreció el servicio relacionado 30 días luego del PEI inicial, que reciben servicios relacionados mediante remedio provisional (Todos los estudiantes) Tabla 41.2-B – Estudiantes a quienes el DE no le ofreció el servicio relacionado 30 días luego del PEI inicial, que reciben servicios relacionados mediante remedio provisional (Se Excluyen Estudiantes en Escuelas Privadas) Tabla 41.2-C – Estudiantes a quienes el DE no le ofreció el servicio relacionado 30 días luego del PEI inicial, que reciben servicios relacionados mediante remedio provisional (Estudiantes en Escuelas Privadas) Tabla 41.2-C.1 – Estudiantes a quienes el DE no le ofreció el servicio relacionado 30 días luego del PEI inicial, que reciben servicios relacionados mediante remedio provisional (Unilaterales) Tabla 41.2-C.2 – Estudiantes a quienes el DE no le ofreció el servicio relacionado 30 días luego del PEI inicial, que reciben servicios relacionados mediante remedio provisional – Ubicados por el DE) Tabla 41.2-C.3 – Estudiantes a quienes el DE no le ofreció el servicio relacionado 30 días luego del PEI inicial, que reciben servicios relacionados mediante remedio provisional (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el Tribunal)
Para PEIs enmendados durante el año escolar: Tabla 41.3-A – Estudiantes que reciben los servicios relacionados directamente por el DE o por contratación en 30 días o menos luego de la revisión del PEI durante el año escolar (Todos los estudiantes) ● Tabla 41.3-B – Estudiantes que reciben los servicios relacionados directamente por el DE o por contratación en 30 días o menos luego de la revisión del PEI durante el año escolar (Excluye los estudiantes en escuela privada) ●
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Tabla 41.3-C – Estudiantes que reciben los servicios relacionados directamente por el DE o por contratación en 30 días o menos luego la revisión del PEI durante el año escolar (Estudiantes en Escuela Privada) Tabla 41.3-C.1 – Estudiantes que reciben los servicios relacionados directamente por el DE o por contratación en 30 días o menos luego de la revisión del PEI durante el año escolar (Estudiantes en Escuelas Privadas - unilaterales) Tabla 41.3-C.2 – Estudiantes que reciben los servicios relacionados directamente por el DE o por contratación en 30 días o menos luego de la revisión del PEI durante el año escolar (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el DE) Tabla 41.3-C.3 – Estudiantes que reciben los servicios relacionados directamente por el DE o por contratación en 30 días o menos luego de la revisión del PEI durante el año escolar (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el Tribunal) Tabla 41.4-A – Estudiantes a quienes el DE no le ofreció el servicio relacionado 30 días luego de la revisión del PEI durante el año escolar, que reciben servicios relacionados mediante remedio provisional (Todos los estudiantes) Tabla 41.4-B – Estudiantes a quienes el DE no le ofreció el servicio relacionado 30 días luego de la revisión del PEI durante el año escolar, que reciben servicios relacionados mediante remedio provisional (Se Excluyen Estudiantes en Escuelas Privadas) Tabla 41.4-C – Estudiantes a quienes el DE no le ofreció el servicio relacionado 30 días luego de la revisión del PEI PEI durante el año escolar, que reciben servicios relacionados mediante remedio provisional (Estudiantes en Escuelas Privadas) Tabla 41.4-C.1 – Estudiantes a quienes el DE no le ofreció el servicio relacionado 30 días luego de la revisión del PEI PEI durante el año escolar, que reciben servicios relacionados mediante remedio provisional (Unilaterales) Tabla 41.4-C.2 – Estudiantes a quienes el DE no le ofreció el servicio relacionado 30 días luego de la revisión del PEI PEI durante el año escolar, que reciben servicios relacionados mediante remedio provisional – Ubicados por el DE) Tabla 41.4-C.3 – Estudiantes a quienes el DE no le ofreció el servicio relacionado 30 días luego de la revisión del PEI PEI durante el año escolar, que reciben servicios relacionados mediante remedio provisional (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el Tribunal
Para PEIs revisados anualmente: Tabla 41.5-A – Estudiantes que reciben los servicios relacionados directamente por el DE o por contratación en 30 días o menos como resultado de la revisión anual del PEI (Todos los estudiantes) ● Tabla 41.5-B – Estudiantes que reciben los servicios relacionados directamente por el DE o por contratación en 30 días o menos l como resultado de la revisión anual del PEI (Excluye los estudiantes en escuela privada) ● Tabla 41.5-C – Estudiantes que reciben los servicios relacionados directamente por el DE o por contratación en 30 días o menos como resultado de la revisión anual del PEI (Estudiantes en Escuela Privada) ● Tabla 41.5-C.1 – Estudiantes que reciben los servicios relacionados directamente por el DE o por contratación en 30 días o menos como resultado de la revisión anual del PEI (Estudiantes en Escuelas Privadas - unilaterales) ●
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Tabla 41.5-C.2 – Estudiantes que reciben los servicios relacionados directamente por el DE o por contratación en 30 días o menos como resultado de la preparación del PEI inicial (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el DE) Tabla 41.5-C.3 – Estudiantes que reciben los servicios relacionados directamente por el DE o por contratación en 30 días o menos como resultado de la revisión anual del PEI (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el Tribunal) Tabla 41.6-A – Estudiantes a quienes el DE no le ofreció el servicio relacionado 30 días como resultado de la revisión anual del PEI, que reciben servicios relacionados mediante remedio provisional (Todos los estudiantes) Tabla 41.6-B – Estudiantes a quienes el DE no le ofreció el servicio relacionado 30 días como resultado de la revisión anual del PEI, que reciben servicios relacionados mediante remedio provisional (Se Excluyen Estudiantes en Escuelas Privadas) Tabla 41.6-C – Estudiantes a quienes el DE no le ofreció el servicio relacionado 30 días como resultado de la revisión anual del PEI, que reciben servicios relacionados mediante remedio provisional (Estudiantes en Escuelas Privadas) Tabla 41.6.C.1 – Estudiantes a quienes el DE no le ofreció el servicio relacionado 30 días como resultado de la revisión anual del PEI, que reciben servicios relacionados mediante remedio provisional (Unilaterales) Tabla 41.6-C.2 – Estudiantes a quienes el DE no le ofreció el servicio relacionado 30 días como resultado de la revisión anual del PEI, que reciben servicios relacionados mediante remedio provisional – Ubicados por el DE) Tabla 41.6-C.3 – Estudiantes a quienes el DE no le ofreció el servicio relacionado 30 días como resultado de la revisión anual del PEI, que reciben servicios relacionados mediante remedio provisional (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el Tribunal
Presentaron además los siguientes anejos: ● Anejo 41.1 – Estudiantes que reciben servicios relacionados directamente por el DE o mediante contratación en 30 días o menos luego de la redacción del PEI inicial ● Anejo 41.2 – Estudiantes que reciben servicios relacionados directamente por el DE o mediante contratación en 30 días o menos luego de la enmienda al PEI ● Anejo 41.3 – Estudiantes que reciben servicios relacionados directamente por el DE o mediante contratación en 30 días o menos luego de la revisión anual del PEI ● Anejo 41.4 – Estudiantes que reciben servicios relacionados directamente mediante remedio provisional luego de la redacción del PEI inicial ● Anejo 41.5 – Estudiantes que reciben servicios relacionados mediante remedio provisional luego de la enmienda al PEI ● Anejo 41.6 – Estudiantes que reciben servicios relacionados mediante remedio provisional luego de la revisión anual del PEI En el texto reiteraron los servicios relacionados a los que son elegibles los estudiantes. Informaron que desde 2016-2017 la coordinación del ofrecimiento de las terapias, que son el servicio relacionado más frecuente, se hace utilizando MiPE. Esta coordinación es responsabilidad de los CSEE. De acuerdo con el diagrama que presentaron, los pasos en MiPE para el referido a terapia, son los siguientes: 1. Referido electrónico 2. No vinculado – en el CSEE pendiente de vincular con proveedor 3. Vinculado – vinculado con un proveedor de servicio Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 362 de 515
4. Asignado – proveedor asigna a especialista de admisión 5. Admitido – especialista de admisión la documenta, asigna a especialista que ofrecerá el servicio y sube plan de intervención 6. Activo en SR – proveedor documenta intervenciones Indicaron que los datos que presentaron en las diferentes tablas tomaban como base los datos reportados en la Estipulación 40 y de estos, cuántos recibieron el servicio a tiempo. Esta fue la base para las tres instancias en que se pueden requerir servicios relacionados: en la preparación del PEI inicial, como resultado de una revisión del PEI durante el año escolar y luego de la revisión anual del PEI. El DE reiteró que durante el año escolar 2019-2020 el ofrecimiento de los servicios educativos se vio afectado a consecuencia de las emergencias de los sismos y por la pandemia del coronavirus (COVID-19). Indicaron que como resultado de la Orden Ejecutiva quedaron suspendidos todos los servicios relacionados a los estudiantes de educación especial, incluyendo las terapias. Entienden que este cierre afectó la prontitud con la que pudieron ofrecerse los servicios relacionados que quedaron pendientes al momento de comenzar este cierre, ya que los proveedores tuvieron que dejar de aceptar referidos nuevos y cuando se retomaron los trabajos en los CSEE, el término de 30 días para ofrecerlos, había transcurrido para muchos de los servicios. La Monitora en su Informe reconoce las dificultades que confrontó el DE a partir del cierre por la pandemia para ofrecer los servicios relacionados. Por lo tanto, en el IPP la Monitora solicitó que, al igual que hicieron para las estipulaciones de plazos, presenten por separado los casos en los cuales se afectó el ofrecimiento del servicio en el término de 30 días por los sismos y la pandemia para hacer el ajuste correspondiente. El DE no revisó los datos, por lo que la Monitora optó por adjudicar cumplimiento con los datos presentados en el IC, es decir, de todos los estudiantes. En el IPP la Monitora también solicitó que clarificaran la diferencia en la cantidad de estudiantes elegibles a todos los servicios que no los habían recibido, incluidos en las Tablas 1, 3 y 5, y los elegibles a remedio provisional incluidos en las Tablas 2, 4 y 6. Explicaron que la diferencia respondía a que no todos los servicios por los que los estudiantes se habían clasificado como no servidos se podían ofrecer mediante remedio provisional.
Criterio 1- Por ciento de estudiantes que reciben TODOS los servicios relacionados directamente por el DE o por contratación 30 días o menos luego de la preparación del PEI inicial (4.7%) Del análisis realizado por la Monitora de la Tabla 41.1A se desprende que 7,022 estudiantes fueron elegibles a servicios relacionados luego de la preparación del PEI inicial de los cuales 2,449 (35%) recibieron todos los servicios relacionados a los que tienen derecho. De las tablas 41.1B, 41.1C, 41.1-C.1, 41.1-C.2 y 41.1-C.3 se desprende que el por ciento fue mayor para los estudiantes en escuelas privadas (51%)
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 363 de 515
y menor para los estudiantes en escuelas públicas (34%); los primeros con nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora de 2 (nivel mínimo aceptable) y los segundos con 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Para el grupo de estudiantes en escuelas privadas, en orden descendente, fueron estudiantes ubicados por sus padres (56%), por el TPI (20%) y por el DE (13%). Tabla 41.1.1M – Estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados luego de la preparación del PEI inicial en 30 días
Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Cantidad de estudiantes que elegibles para servicios relacionados luego de la preparación del PEI inicial
Cantidad de estudiantes que reciben TODOS sus servicios relacionados directamente por el DE o contratación en 30 días luego de la preparación del PEI inicial
%
Nivel de cumplimiento
1,067 1,079 914 840 942 820 1,360 7,022
311 288 243 404 479 297 427 2,449
29.1% 26.7% 26.6% 48.1% 50.8% 36.2% 31.4% 34.9%
1 1 1 1 2 1 1 1
Se observaron diferencias en el cumplimiento por regiones, todas en incumplimiento. El nivel fluctuó entre 1 (bajo el nivel mínimo aceptable) y 2 (nivel mínimo aceptable). La región con el porcentaje mayor de cumplimiento fue Mayagüez con 50.8% y la de cumplimiento más bajo Caguas con 26.6%. El cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 1 (bajo el nivel mínimo aceptable de cumplimiento), ya que el 34.9% de los estudiantes elegibles recibió todos los servicios relacionados a los que tienen derecho directamente o por contratación en 30 días luego de la preparación del PEI inicial.
Criterio 2- Por ciento de estudiantes que reciben TODOS los servicios relacionados mediante remedio provisional luego de la preparación del PEI inicial (3.0%) Del análisis realizado por la Monitora de la Tabla 41.2-A se desprende que 4,513 estudiantes no recibieron todos los servicios relacionados a los que tenían derecho luego de la redacción del PEI inicial en el término de 30 días. De estos, 891 (19.7%) los recibieron mediante remedio provisional. De las tablas 41.2B, 41.2C, 41.2C.1, 41.2-C.2 y 41.2-C.3 se desprende que el por ciento fue mayor para los estudiantes en escuelas públicas (56%) y menor para los estudiantes en escuelas privadas (29%); los primeros con nivel de cumplimiento 2 (nivel mínimo aceptable) y el segundo con 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Todos los estudiantes ubicados por el TPI (100%)
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 364 de 515
recibieron los servicios mediante el remedio provisional, el 75% de los ubicados por el DE y el 24% de los ubicados por sus padres.
Tabla 41.2.1M - Estudiantes a quienes el DE no le ofreció el servicio relacionado 30 días luego del PEI inicial, que reciben servicios relacionados mediante remedio provisional
Región
Cantidad de estudiantes elegibles que no recibieron SR en 30 días luego de la preparación del PEI inicial
Cantidad de estudiantes que recibieron servicios relacionados luego de la preparación del PEI inicial mediante remedio provisional
%
Nivel de cumplimiento
752 782 662 426 459 516 916 4,513
126 114 181 71 17 105 277 891
16.8% 14.6% 27.3% 16.7% 3.7% 20.3% 30.2% 19.7%
1 1 1 1 0 1 1 1
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Se observaron diferencias por regiones, aunque todas están en incumplimiento. El nivel fluctuó entre 0 (menos del 10%) y 1 (bajo el nivel mínimo satisfactorio). La región con el cumplimiento más alto es San Juan con 30.2% y la del cumplimiento más bajo Mayagüez con 3.7%. El cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 1 (bajo el nivel mínimo satisfactorio), ya que el 19.7% de los estudiantes elegibles que no recibió todos los servicios relacionados a los que tienen derecho directamente por el DE o mediante contratación luego de la redacción del PEI inicial los recibieron mediante remedio provisional. Criterio 3- Por ciento de estudiantes que reciben TODOS los servicios relacionados directamente por el DE o por contratación 30 días o menos luego de una enmienda durante el año escolar al PEI (19.7%) Del análisis realizado por la Monitora de la Tabla 41.3A se desprende que 29,487 estudiantes fueron elegibles a servicios relacionados luego de una enmienda al PEI durante el año escolar, de los cuales 19,138 (64.9%) recibieron todos los servicios relacionados a los que tienen derecho en 30 días o menos. De las tablas 41.3B, 41.3C, 41.3-C.1, 41.3-C.2 y 41.3-C3 se desprende que el por ciento fue mayor para los estudiantes en escuelas privadas (71%) y menor para los estudiantes en escuelas públicas (64%); los primeros con nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento) y los otros con 2 (nivel mínimo aceptable). Para el grupo de estudiantes en escuelas privadas los porcientos, en orden
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 365 de 515
descendente son: para los estudiantes ubicados por sus padres (82%), por el TPI (54%) y por el DE (48%). Tabla 41.3.1M – Estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados luego de una enmienda al PEI durante el año escolar
Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Cantidad de estudiantes que elegibles para servicios relacionados luego de una enmienda al PEI durante el año escolar
Cantidad de estudiantes que reciben TODOS sus servicios relacionados directamente por el DE o contratación en 30 días luego de una enmienda al PEI durante al año escolar
%
Nivel de cumplimie nto
4,306 5,275 4,050 2,823 4,116 3,821 5,096 29,487
2,720 3,402 2,710 1,956 2,843 2,603 2,904 19,138
63.2% 64.5% 66.9% 69.3% 69.1% 68.1% 57.0% 64.9%
2 2 2 2 2 2 2 2
Se observaron diferencias en el cumplimiento por regiones, todas en incumplimiento con nivel 2 (nivel mínimo aceptable). La región con el porcentaje mayor de cumplimiento fue Humacao con 69.3% y la de cumplimiento más bajo San Juan con 57.0%. El cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 2 (nivel mínimo aceptable de cumplimiento), ya que el 64.9% de los estudiantes elegibles recibió todos los servicios relacionados a los que tienen derecho directamente por el DE o mediante contratación luego una enmienda al PEI durante el año escolar.
Criterio 4- Por ciento de estudiantes que reciben TODOS los servicios relacionados mediante remedio provisional luego de una enmienda durante el año escolar al PEI (5.1%) Del análisis realizado por la monitora de la Tabla 41.4A se desprende que 9,173 estudiantes no recibieron todos los servicios relacionados a los que tenían derecho luego de la redacción de una enmienda al PEI durante el año escolar. De estos, 1,172 (12.8%) los recibieron mediante remedio provisional. De las tablas 41.4B, 41.4C, 41.4-C.1, 41.4-C.2 y 41.4-C.3 se desprende que el por ciento fue mayor para los estudiantes en escuelas públicas (13%) y menor para los estudiantes en escuelas privadas (8%), ambos con nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora de 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Dentro de este grupo los recibieron, en orden descendente: los ubicados por sus padres (14%), por el TPI (12%) y por el DE (1%).
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 366 de 515
Tabla 41.4.1M - Estudiantes a quienes el DE no le ofreció el servicio relacionado 30 días luego de una enmienda al PEI durante el año escolar, que reciben servicios relacionados mediante remedio provisional
Región
Cantidad de estudiantes elegibles que no recibieron SR en 30 días luego de una enmienda al PEI durante el año escolar
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
1,444 1,689 1,234 805 1,106 1,030 1,865 9,173
Cantidad de estudiantes que recibieron servicios relacionados luego de una enmienda al PEI durante el año escolar mediante remedio provisional
225 347 118 63 87 165 167 1,172
%
Nivel de cumplimiento
15.6% 20.5% 9.6% 7.8% 7.9% 16.0% 9.0% 12.8%
1 1 1 0 0 1 0 1
Se observaron diferencias por regiones, aunque todas están en incumplimiento. El nivel fluctuó entre 0 (menos del 10%) y 1 (bajo el nivel mínimo satisfactorio). La región con el cumplimiento más alto es Bayamón con 20.5% y la del cumplimiento más bajo Humacao con 7.8 El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 1 (bajo el nivel mínimo satisfactorio), ya que se ofrecieron mediante remedio provisional estos servicios al 12.8% de los estudiantes.
Criterio 5- Por ciento de estudiantes que reciben TODOS los servicios relacionados directamente por el DE o por contratación 30 días o menos luego de la revisión anual del PEI (77.1%) Del análisis realizado por la Monitora de la Tabla 41.5-A se desprende que 115,556 estudiantes fueron elegibles a servicios relacionados luego de la revisión anual del PEI, de los cuales 64,698 (56%) recibieron todos los servicios relacionados a los que tienen derecho. De las tablas 41.5-B, 41.5-C, 41.5-C.1, 41.5-C.2 y 41.5-C.3 se desprende que el por ciento fue ligeramente mayor para los estudiantes en escuelas públicas (57%) y menor para los estudiantes en escuelas privadas (40%); los primeros con nivel de cumplimiento adjudicado de 2 (nivel mínimo aceptable) y los segundos con 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Para el grupo de estudiantes en escuelas privadas los porcientos en orden descendente fueron: estudiantes ubicados por sus padres (43%), por el DE (27%) y por el TPI (25%). Tabla 41.5.1M – Estudiantes elegibles a recibir servicios relacionados luego de la revisión anual del PEI
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 367 de 515
Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Cantidad de estudiantes que elegibles para servicios relacionados luego de la revisión anual del PEI
Cantidad de estudiantes que reciben TODOS sus servicios relacionados directamente por el DE o contratación en 30 días luego de la revisión anual del PEI
%
Nivel de cumplimiento
16,167 17,777 16,325 11,874 17,101 16,443 19,869 115,556
8,973 8,930 9,963 7,805 11,350 9,582 8,365 64,968
55.5% 50.2% 61.0% 65.7% 66.4% 58.3% 42.1% 56.2%
2 2 2 2 2 2 1 2
Se observaron diferencias en el cumplimiento por regiones, todas en incumplimiento que fluctuaron entre 2 (nivel mínimo aceptable) y 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). La región con el porcentaje mayor de cumplimiento fue Mayagüez con 66.4% y la de cumplimiento más bajo San Juan con 42.1%. El cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 2 (nivel mínimo aceptable de cumplimiento), ya que el 56.2% de los estudiantes elegibles recibió todos los servicios relacionados a los que tienen derecho directamente o por contratación en 30 días luego de la revisión anual del PEI dentro del término de 30 días. Criterio 6 - Por ciento de estudiantes que reciben TODOS los servicios relacionados mediante remedio provisional luego de la revisión anual del PEI (3.2%) Del análisis realizado por la Monitora de la Tabla 41.6A se desprende que 48,778 estudiantes no recibieron todos los servicios relacionados a los que tenían derecho luego de la revisión anual del PEI. De estos, 16,558 (34%) los recibieron mediante remedio provisional. De las tablas 41.6B, 41.6C, 41.6-C.1, 41.6-C.2 y 41.6C.3 se desprende que el por ciento fue mayor para los estudiantes en escuelas privadas (49%) y menor para los estudiantes en escuelas públicas (32%); ambos con nivel de cumplimiento adjudicado de 2 (nivel mínimo aceptable). Para el grupo de estudiantes ubicados en escuelas privadas, recibieron estos servicios mediante remedio provisional, en orden descendente: los estudiantes ubicados por sus padres (53%), por el TPI (48%) y por el DE (24%).
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 368 de 515
Tabla 41.6.1M - Estudiantes a quienes el DE no le ofreció el servicio relacionado 30 días luego de la revisión anual del PEI, que reciben servicios relacionados mediante remedio provisional
Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Cantidad de estudiantes elegibles que no recibieron SR en 30 días luego de la revisión anual del PEI
Cantidad de estudiantes que recibieron servicios relacionados luego de la revisión anual del PEI mediante remedio provisional
7,038 8,565 6,190 3,899 5,300 6,667 11,119 48,778
2,548 3,139 2,287 987 1,479 3,002 3,116 16,558
%
Nivel de cumplimiento
36.2% 36.6% 36.9% 25.3% 27.9% 45.0% 28.0% 33.9%
1 1 1 1 1 1 1 1
Se observaron diferencias por regiones, aunque todas están en incumplimiento con nivel 1 (bajo el nivel mínimo satisfactorio). La región con el cumplimiento más alto es Ponce con 45.0% y la del cumplimiento más bajo Humacao con 25.3%. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 1 (bajo el nivel mínimo satisfactorio), ya que se ofrecieron mediante remedio provisional estos servicios al 33.9% de los estudiantes.
La Monitora en la siguiente tabla resume el cumplimiento proporcional de la estipulación. La proporción de estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados luego del PEI inicial en 30 días o menos es 0.047 (7,022/149,821), la de estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados mediante remedio provisional luego del PEI inicial es 0.030 (4,513/149,821), la de estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados luego de una enmienda al PEI durante el año escolar en 30 días o menos es 0.197 (29,487/149,821), la de estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados mediante remedio provisional luego de una enmienda durante el año escolar es 0.051 (9,143/149,821), la de estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados luego de la revisión anual del PEI en 30 días o menos es 0.771 (115,556/149,821), la de estudiantes que recibieron todos los servicios relacionados mediante remedio provisional luego de la revisión anual del PEI es 0.032 (4,778/149,821),
La siguiente tabla resume el cumplimiento proporcional de la
estipulación.
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 369 de 515
Tabla 41.7M – Nivel de cumplimiento con los criterios Criterio
Por ciento de estudiantes que recibieron todos sus servicios relacionados en 30 días o menos luego del PEI inicial Por ciento de estudiantes que recibieron los servicios relacionados luego del PEI inicial mediante remedio provisional Por ciento de estudiantes que recibieron todos sus servicios relacionados en 30 días o menos luego de una enmienda al PEI durante el año escolar Por ciento de estudiantes que recibieron los servicios relacionados luego de una enmienda al PEI durante el año escolar Por ciento de estudiantes que recibieron todos sus servicios relacionados en 30 días o menos luego de la revisión anual del PEI Por ciento de estudiantes que recibieron los servicios relacionados luego de la revisión anual del PEI mediante remedio provisional
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumpli miento
34.9
1
Tamaño del grupo
7,022 (4.7%) 4,513 (3.0%)
Por ciento de cumplimiento por proporción
34.9 x 0.047
19.7 x 0.030
Cumplimiento proporcional de por ciento
1.6
19.7
1
64.9
2
29,487 (19.7%)
64.9 x .197
12.8
1
9,173 (5.1%)
12.8 x .051
56.2
2
115,556 (77.1%)
56.2 x 0.771
43.3
33.9
1
48,778 (3.2%)
33.9 x .032
1.1
Suma
0.6
12.8
0.7
60.1% Nivel de cumplimiento – 2 La adjudicación de cumplimiento de la Monitora a esta estipulación es 2 (nivel de
cumplimiento mínimo aceptable [50% a 69%] – el cumplimiento está bajo el nivel estipulado y requiere una intervención notable o significativa). La suma del cumplimiento de los criterios es 60.1%. La Monitora solicita la actualización del Plan de Acción Correctiva 2018-2019. Los representantes legales de la clase plantean que: 1) no se debe considerer la Fe de Errata y se debe adjudicar 0. A la solicitud de que se adjudique 0 al cumplimiento de la estipulación debemos indicar que la discusión de los Informes Preliminares Parciales permite que se puedan aclarar dudas y que el DE pueda someter Fe de Erratas para corregir errores y acreditar cumplimiento. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. No obstante, destacamos que el procedimiento establecido, entre otros, es para brindar la oportunidad al DE de someter datos mediante Fe de Errata para corregir errores u omisiones de los datos
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 370 de 515
sometidos, no se trata de otra oportunidad del DE para someter aquellos datos que optó por no someter en el Informe de Cumplimiento. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento realizada por la Monitora. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posicion de los abogados de la Clase entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 50 La Estipulación 50 hace referencia al uso del remedio provisional para las reevaluaciones. El texto es el siguiente: “Transcurrido el término de tres años, sin que el Departamento haya re-evaluado al estudiante, éste tendrá derecho a solicitar la reevaluación mediante el remedio provisional.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento son los siguientes: (1) por ciento de estudiantes a quienes se les hizo la reevaluación trianual mediante remedio provisional en término del total de estudiantes elegibles a quienes no se les ha realizado la reevaluación trianual recomendada por el COMPU por razones atribuibles al DE, (2) por ciento de estudiantes a quienes no se les realizó la reevaluación trianual recomendada por el COMPU en término por razones atribuibles al DE cuyas solicitudes de remedio provisional fueron aprobadas en el término de 20 días del total de estudiantes a quienes no se les realizó la reevaluación trianual recomendada por el COMPU en el término de 30 días por razones atribuibles al DE, y (3) por ciento de estudiantes a quienes no se les realizó la reevaluación trianual recomendada por el COMPU en término por razones atribuibles al DE cuyas solicitudes de remedio provisional fueron referidas por personal del DE y aprobadas automáticamente del total de estudiantes a quienes no se les realizó la reevaluación trianual recomendada por el COMPU en el término de 30 días por razones atribuibles al DE. El peso de cada criterio es proporcional a la cantidad de estudiantes incluidos en cada grupo. La diferencia entre los criterios utilizados anteriormente y estos es que se añadió el tercer criterio. Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. La Monitora señala en su Informe que el DE no presentó los datos utilizando los criterios del Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019). Por lo tanto,
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 371 de 515
determinó que solo tomaria en consideración los datos del primer criterio, del por ciento de estudiantes a quienes se les hizo la reevaluación trianual mediante remedio provisional en término del total de estudiantes elegibles a quienes no se les ha realizado la reevaluación trianual recomendada por el COMPU por razones atribuibles al DE. Por lo tanto, para los otros dos criterios otorgó nivel de 0 (no se presentaron los datos) por las razones que fueron discutidas en la sección de Introducción de su Informe, (página 7). En el texto el DE reiteró la información que presentaron en la Estipulación 49 sobre lo que se establece en la Ley IDEA respecto a las reevaluaciones, hicieron referencia a la Resolución del 27 de febrero de 2018 del Comisionado y presentaron una gráfica en la que se ilustra el proceso de solicitud de remedio provisional, según establecido en el Artículo 6 del Manual Operacional de la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional (USPQRP). Presentaron los datos en las siguientes tablas: ● Tabla 50.1-A – Estudiantes a quienes se les hizo la reevaluación trianual mediante remedio provisional del total de estudiantes elegibles a quienes no se les ha realizado la reevaluación trianual recomendada por el COMPU por razones atribuibles al DE ● Tabla 50.1-B – Estudiantes a quienes se les hizo la reevaluación trianual mediante remedio provisional del total de estudiantes elegibles a quienes no se les ha realizado la reevaluación trianual recomendada por el COMPU por razones atribuibles al DE - (Excluye los estudiantes en escuela privada) ● Tabla 50.1-C – Estudiantes a quienes se les hizo la reevaluación trianual mediante remedio provisional del total de estudiantes elegibles a quienes no se les ha realizado la reevaluación trianual recomendada por el COMPU por razones atribuibles al DE – (Estudiantes en Escuela Privada) ● Tabla 50.1-C.1 – Estudiantes a quienes se les hizo la reevaluación trianual mediante remedio provisional del total de estudiantes elegibles a quienes no se les ha realizado la reevaluación trianual recomendada por el COMPU por razones atribuibles al DE Estudiantes en Escuela Privada (Ubicados por sus padres en escuelas privadas) ● Tabla 50.1-C.2 – Estudiantes a quienes se les hizo la reevaluación trianual mediante remedio provisional del total de estudiantes elegibles a quienes no se les ha realizado la reevaluación trianual recomendada por el COMPU por razones atribuibles al DE – (Estudiantes en Escuela Privada - Ubicados por el DE) ● Tabla 50.1-C.3 – Estudiantes a quienes se les hizo la reevaluación trianual mediante remedio provisional del total de estudiantes elegibles a quienes no se les ha realizado la reevaluación trianual recomendada por el COMPU por razones atribuibles al DE – (Estudiantes en Escuela Privada - Ubicados por el Tribunal) ● Tabla 50.2-A – Estudiantes a quienes no se les realizó la reevaluación trianual dentro del término de tres años por razones atribuibles al DE cuyas solicitudes de remedio provisional fueron aprobadas en el término de 20 días ● Tabla 50.2-B – Estudiantes a quienes no se les realizó la reevaluación trianual dentro del término de tres años por razones atribuibles al DE cuyas solicitudes de remedio provisional fueron aprobadas en el término de 20 días (Se excluyen estudiantes en escuelas privadas) Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 372 de 515
● Tabla 50.2-C – Estudiantes a quienes no se les realizó la reevaluación trianual dentro del término de tres años por razones atribuibles al DE cuyas solicitudes de remedio provisional fueron aprobadas en el término de 20 días (Estudiantes en escuelas privadas) ● Tabla 50.2-C.1 – Estudiantes a quienes no se les realizó la reevaluación trianual dentro del término de tres años por razones atribuibles al DE cuyas solicitudes de remedio provisional fueron aprobadas en el término de 20 días (Estudiantes en Escuela Privada – Estudiantes en escuelas privadas por sus padres) ● Tabla 50.2-C.2 – Estudiantes a quienes no se les realizó la reevaluación trianual dentro del término de tres años por razones atribuibles al DE cuyas solicitudes de remedio provisional fueron aprobadas en el término de 20 días (Estudiantes en Escuela Privada – Estudiantes en escuelas privadas por el DE) ● Tabla 50.2-C.3 – Estudiantes a quienes no se les realizó la reevaluación trianual dentro del término de tres años por razones atribuibles al DE cuyas solicitudes de remedio provisional fueron aprobadas en el término de 20 días (Estudiantes en Escuela Privada – Estudiantes en escuelas privadas ubicados por el TPI) Del Informe de la Monitora se desprende que en el texto el DE señaló que el remedio provisional es una alternativa para el ofrecimiento de servicios relacionados cuando el DE no los puede ofrecer, que incluye a las reevaluaciones trianuales y las evaluaciones adicionales. Describieron el requisito de las reevaluaciones trianuales de acuerdo con la ley IDEA y el procedimiento para determinar si esta se requiere, destacando que es necesario que se lleve a cabo una reunión del COMPU para determinar si se requiere o no llevar a cabo la reevaluación trianual, o si se requieren evaluaciones adicionales. Finalmente, presentaron el procedimiento para la radicación, análisis y aprobación de las solicitudes de remedio provisional, según está establecido en el Artículo 6 del Manual Operacional de la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional. En resumen, el procedimiento es el siguiente: ● Los padres radican la solicitud de remedio provisional. ● El personal de la USPQRP analiza la solicitud para determinar el tipo de reevaluación que se requiere. ● Se envía la planilla al CSEE para investigación. ● El CSEE debe contestar si se tiene el servicio disponible en un término no mayor de 20 días. o Si se tiene disponible el servicio, se objeta el remedio provisional. La comunicación que se le envía al padre debe indicar el día, lugar, hora y especialista en que se ofrecerá el servicio (para terapias, evaluaciones iniciales o reevaluaciones). o Si no se tiene disponible el servicio, se aprueba el remedio provisional. La comunicación de aprobación debe incluir la aceptación, un contrato y la lista de especialistas que aceptan el remedio provisional.
Criterio 1: Por ciento de estudiantes elegibles a quienes se les otorgó el remedio provisional (50%)
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 373 de 515
La Monitora en su Informe señala que los datos presentados en las tablas son los siguientes: (a) cantidad de estudiantes elegibles a reevaluación trianual recomendada al COMPU a quienes no se les realizó, (b) a los que se les aprobó una solicitud de remedio provisional, y (c) por ciento. Estas tablas fueron para la totalidad de los estudiantes, los estudiantes en escuelas públicas, en escuelas privadas, clasificados a su vez en los unilaterales, los ubicados por el DE y los ubicados por el Tribunal. Del análisis realizado por la Monitora a la Tabla 50.1-A se desprende que a 10,448 estudiantes elegibles no se les realizó la reevaluación trianual recomendada por el COMPU. De estos, a 319 (3.1%) se les aprobó una solicitud de remedio provisional. De las tablas 50.1-B, 50.1-C, 50.1-C.1, 50.1-C.2 y 50.1-C3 se desprende que el por ciento fue mayor para los estudiantes en escuelas públicas (3%) y menor para los estudiantes en escuelas privadas (2%); el nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora para ambos grupos fue 0 (10% o menos). Para el grupo de estudiantes en escuelas privadas los porcientos, en orden descendente, fueron: ubicados por el DE (8%), por el TPI (6%) y por sus padres (1%). La Monitora presenta el resumen de los datos y la adjudicación del cumplimiento por región, para todos los estudiantes elegibles que fueron referidos al remedio provisional en la Tabla 50. 1M Tabla 50.1M – Estudiantes elegibles y a quienes se les aprobó el remedio provisional para reevaluaciones trianuales recomendadas por el COMPU
Región Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Cantidad de estudiantes elegibles a reevaluación trianual recomendada por el COMPU a quienes no se le realizó
Cantidad de Estudiantes que se le aprobó una solicitud de remedio provisional
1,302 1,787 1,256 1,122 1,234 1,615 2,132 10,448
12 16 23 41 10 118 99 319
%
Nivel de cumplimiento
0.9% 0.9% 1.8% 3.7% 0.8% 7.3% 4.6% 3.1%
0 0 0 0 0 0 0 0
Se observaron diferencias en el cumplimiento por regiones, todas en incumplimiento de 0 (10% o menos). La región con el porcentaje mayor de cumplimiento fue Ponce con 7.3% y la del incumplimiento más bajo Mayagüez con 0.8%. El cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 0 (10% o menos). Se ofreció la reevaluación trianual mediante remedio provisional al 3.1% de los estudiantes que eran elegibles, pero el DE no se las ofreció en el término de tres años.
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 374 de 515
Criterio 2: Aprobación del remedio provisional solicitado por los padres dentro del término de 20 días y Criterio 3: Aprobación del remedio provisional referido por funcionarios del DE automáticamente (50%) La
Monitora
determinó
que
no
presentaron
los
datos
para
estas
estipulaciones, por lo que la adjudicación de cumplimiento es 0 (no se presentaron los datos). En la siguiente tabla la Monitora presenta el cumplimiento proporcional con la estipulación. El peso proporcional del por ciento de solicitudes de remedio provisional es .0500 (50%), ya que esta cifra es igual a la suma de los otros dos criterios, para los que no se presentaron datos. Tabla 50.2 M – Adjudicación de cumplimiento Criterio Por ciento de solicitudes de remedio provisional aprobadas para las reevaluaciones trianuales que no se ofrecieron en término Por ciento de solicitudes de remedio provisional aprobadas en el término de 20 días para las reevaluaciones trianuales que no se ofrecieron en término solicitadas por los padres Por ciento de solicitudes de remedio provisional aprobadas automáticamente para las reevaluaciones trianuales que no se ofrecieron en término solicitadas por funcionarios del DE.
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumplimiento
Tamaño del grupo
Por ciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de por ciento
3.1
0
10,448 (50%)
3.1 x 0.500
1.6
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Suma
1.6% Nivel de cumplimiento – 0
El nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora a esta estipulación fue de 0 (10% o menos), ya que la suma de los criterios es 1.6%.
La Monitora solicita que se actualice el Plan de Acción Correctiva 2018-2019. No se requiere un informe de progreso, ya que el estatus de los estudiantes pendientes de reevaluación se solicitó en la Estipulación 49. Los abogados de la Clase no presentaron objeción a la adjudicación de cumplimiento realizada por la Monitora. El DE objeta la adjudicacion de cumplimiento plantea que: 1) el DE sometió la información como parte del proceso del Informe Preliminar Parcial y la misma no fue considerada. La Monitora determinó que no consideraría las Fe de Errata en aquellos casos en los cuales el DE tenían el dato y podían haberlo presentado en el informe, pero optaron por no hacerlo.
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 375 de 515
El procedimiento establecido, entre otros, es para brindar la oportunidad al DE de someter datos mediante Fe de Errata para corregir errores u omisiones de los datos sometidos, no se trata de otra oportunidad del DE para someter aquellos datos que optó por no someter en el Informe de Cumplimiento. Avalar la actuación del DE desvirtuaría el propósito del procedimiento. 2) Conforme planteamos en las objeciones generales no procede la aplicación de los criterios del Plan de Monitoria 2019 pues el mismo no era final y firme al finalizar el año escolar objeto del informe. No estamos evaluando cumplimient en base a criterios de algún Plan de Monitoria sino con el contenido de la estipulación. Del análisis de la estipulación se desprende que los criteriso utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición del DE entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada. Resumen del cumplimiento de las estipulaciones de remedio provisional A continuación, se presenta el resumen del nivel de cumplimiento para este grupo de estipulaciones. Tabla resumen de la adjudicación del área de remedio provisional Estipulación Adjudicación Contenido Observaciones # 2019-2020 30
Uso del remedio provisional para las evaluaciones iniciales
0
Se requiere actualización del Plan de Acción Correctiva
40
Uso del remedio provisional para los servicios relacionados
2
Se requiere actualización del Plan de Acción Correctiva y un Informe de Progreso de los 3,535 estudiantes que quedaron pendientes después del PEI inicial, los 8,611 que quedaron pendientes después de una enmienda al PEI durante el año escolar y los 42,711 que quedaron pendientes después de la revisión anual del PEI.
41
Tiempo transcurrido en la provisión de los servicios relacionados
2
Se solicita actualización del Plan de Acción Correctiva
50
Uso de remedio provisional para reevaluaciones tri-anuales
0
Se requiere la actualización del Plan de Acción Correctiva
Promedio
1.0 (4/4)
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D. QUERELLAS El grupo de estipulaciones relacionadas a las querellas incluye seis estipulaciones. La Estipulación 77, sobre la concesión de honorarios a los abogados que participan de las querellas en el foro administrativo, no se adjudicó. A continuación, se discuten las estipulaciones 73 a 76 y 78. Estipulación 73 La Estipulación 73 hace referencia al procedimiento administrativo para la resolución de las querellas. El texto es el siguiente: “El Programa mantendrá vigente los procedimientos operacionales mediante los cuales implanta en la actualidad el procedimiento administrativo de querellas a través de la Unidad Secretarial.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento son los siguientes: (1) descripción del procedimiento (10%); y (2) cumplimiento con los términos establecidos en el Manual Operacional de Querellas y Remedio Provisional para los trámites de las querellas, específicamente: (a) porciento de las querellas referidas a conciliación o mediación no más tarde del próximo día laboral después de recibida la querella en la USPQRP del total de querellas radicadas en la USPQRP (10%); (b) porciento de las querellas contestadas por la División Legal en 10 días del total de querellas radicadas en la USPQRP (10%); (c) porciento de las querellas atendidas en mediación dentro del plazo de 15 días o que son debidamente extendidas del total de querellas referidas a mediación (20%); (d) porciento de las querellas atendidas en conciliación dentro del plazo de 15 días o que son debidamente extendidas del total de querellas referidas a conciliación (20%) y; (e) porciento de las querellas resueltas en vista administrativa 45 días a partir de que termine el proceso de mediación o conciliación en el término de 15 días de radicada o 45 días después de radicada (si se refiere directamente a vista administrativa) (30%). Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. El DE describió en detalle el procedimiento que se sigue para tramitar y resolver las querellas de los padres desde el momento en que estas se radican hasta que se resuelven, ya sea por mediación, conciliación o vista ante un juez administrativo. Incluyeron, además, las acciones del PAC 2015-2016 que han estado implantando para aumentar el cumplimiento. Presentaron como evidencia la Tabla 73.1 – Porciento del cumplimiento del término para completar el proceso. Los datos fueron obtenidos del sistema de querellas, actualizados al 30 de agosto de 2020. Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 377 de 515
Incluyeron los siguientes anejos: ● Anejo 73.1 – Reglamento 8458, Manual Operacional de Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional. ● Anejo 73.2 – Reglamento del Procedimiento para la Resolución de Querellas Administrativas de Educación Especial y sobre la Otorgación de Honorarios de Abogados ● Anejo 73.3 – Formulario de Querellas Criterio 1: Descripción del procedimiento (10%) En el texto explicaron que las querellas se procesan en la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional (USPQR), donde se provee la información necesaria a los querellantes y querellados, se llevan a cabo todos los trámites para referir las querellas al mecanismo apropiado y se documentan todos los procesos relacionados con las querellas. Hicieron referencia al Reglamento 8458 (Manual Operacional del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional), que regula los procesos de la unidad. Describieron el formulario que se utiliza, la información que se requiere y los lugares en que se pueden presentar las querellas. Informaron que por segundo año la USPQRP contaba con el Sistema de Procedimiento Administrativo de Educación Especial (SiPAEE), que es una plataforma en que se realizan los trámites administrativos de las querellas. Señalaron que el sistema pretende agilizar y mejorar los procesos y servicios relacionados con las querellas, que tiene entre otra, las siguientes funciones: ● Documentar en un solo sistema todos los pasos del proceso administrativo de querellas; ● Permitir acceso virtual, desde cualquier lugar a todas las partes, a la información desde cualquier dispositivo móvil (computadoras portátiles, tabletas y teléfonos inteligentes); ● Agilizar el trámite y asignación de las querellas; ● Garantizar el cumplimiento de los términos del proceso administrativo; ● Estandarizar el expediente digital de la querella; ● Permitir obtener el estatus de las querellas en tiempo real y notificar individualmente el vencimiento de los términos y la asignación de los casos; ● Calendarizar virtualmente las reuniones de mediación, conciliación y vistas administrativas; ● Generar notificaciones automáticas cuando se le asignan los casos a los mediadores, conciliadores y jueces. En el texto además presentaron un diagrama con la información que debe tener la querella. Incluyeron en el Anejo 73.3 el formulario que se utiliza para la radicación de querellas, aunque establecieron que no es necesario completar este formulario siempre que se incluya toda la información que se requiere según la ley IDEIA. Describieron el proceso para referir las querellas al proceso que seleccione el querellante y para referirlas a la División Legal de la SAEE (DLSAEE). Informaron que se debe referir la querella al proceso correspondiente no más tarde del próximo día laborable a partir de que se reciba. Indicaron que la DLSAEE tiene 10 días para contestar Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 378 de 515
la querella y la información que tiene que contener esta contestación. Señalaron que los mediadores y conciliadores tienen 15 días para llevar a cabo la reunión correspondiente con los padres y los funcionarios pertinentes del DE. Describieron en detalle las responsabilidades de los mediadores y los conciliadores, así como los procesos que deben seguir para llegar a acuerdos. Respecto a las vistas administrativas, explicaron que los jueces administrativos eran los encargados de este proceso. Mencionaron los procedimientos que deben utilizar para resolver las querellas una vez las reciben, y destacaron que tienen 30 días calendario desde que reciben la querella y que deben emitir la resolución no más tarde de 45 días a partir del cierre de la mediación o conciliación. Este periodo se puede extender a solicitud de cualquiera de las partes, pero se debe emitir una resolución con una fecha específica para la extensión. Como medidas correctivas que se toman cuando no se cumple con los términos establecidos, explicaron la información que genera el sistema SiPAEE. Este sistema genera notificaciones, incluyendo gráficas, que sirven de alertas a todos los participantes del proceso de resolución de las querellas para que se cumplan con los términos establecidos en la ley. Afirmaron que estas alertas permiten que el usuario se asegure de actuar antes de que culminen los términos dispuestos para los diferentes procesos. La Monitora en su Informe señala que, aunque ciertamente estas alertas facilitan que los funcionarios estén conscientes de los términos con los que deben cumplir, son medidas para prevenir el incumplimiento y no una medida correctiva luego que este ocurre. Presentaron varias imágenes para ilustrar las alertas y gráficas que reciben los funcionarios y sus supervisores. Estas son: ● ● ● ● ●
Gráfica 73.1 – Ejemplo de gráficas que visualiza un mediador al acceder el sistema SiPAEE junto con las notificaciones Gráfica 73.2 – Ejemplo de gráficas que visualiza un conciliador al acceder el sistema SiPAEE junto con las notificaciones Gráfica 73.3 – Ejemplo de gráficas que visualiza un juez al acceder el sistema SiPAEE junto con las notificaciones Gráfica 73.4 – Ejemplo de gráficas que visualiza el administrador de la Unidad Secretarial al acceder el sistema SiPAEE junto con las notificaciones Gráfica 73.4 – Ejemplo de gráficas que visualiza el Director de División Legal al acceder el sistema SiPAEE junto con las notificaciones
Del Informe de la Monitora se desprende que en estas imágenes se ilustran tanto la información que reciben las personas responsables de llevar a cabo los procesos (mediadores, conciliadores y jueces) como sus supervisores (administrador de la USPQRP y director de la División Legal). Al la Monitora analizar las imágenes le surgió la pregunta de si las gráficas totales son acumulativas (gráficas 73.2 y 73.4); además observó que en la gráfica circular 73.4 no se incluye la leyenda para 1,581 querellas. En el IPP la Monitora le solicitó al DE que clarificara estas interrogantes. En su
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contestación, confirmaron que, en efecto, la ilustración y configuración de la gráfica no reflejan correctamente los datos y que el equipo de programación de SIPAEE estaría trabajando en hacer las correcciones necesarias. Finalmente, informaron las medidas que se toman en la USPQRP para lograr cumplimiento con la estipulación. Destacaron las siguientes: ● Preparación de informes de progreso periódicos sobre casos activos para los Jueces Administrativos, Conciliadores y Mediadores. ● Reuniones mensuales del equipo de jueces administrativos. ● Reuniones de orientación con el personal de la USPQRP que trabaja el trámite de las querellas para recalcar la importancia de la actualización de los datos y el trámite expedito de los casos referidos al proceso de vista administrativa. ● Reuniones con conciliadores y mediadores para la discusión de las estadísticas de cumplimiento y de los informes y/o análisis que prepara la Monitora del Caso. ● Continuación de la utilización de documentos de trabajos (modelos de citaciones, hojas de notificaciones y hojas de extensiones de términos) creados como parte de la implementación del primer PAC que implementaron para esta estipulación que sirven de guía interna y uniforme para los procesos de conciliación. Del Informe de la Monitora se desprende que los aspectos del procedimiento que tomó en consideración para determinar que este es adecuado son: (1) descripción general del procedimiento; (2) descripción del proceso de referir querellas al mecanismo adecuado; (3) descripción del proceso de contestación de querellas por la División Legal; (4) descripción del mecanismo de mediación; (5) descripción del mecanismo de conciliación; (6) descripción del mecanismo de vistas administrativas; y (7) en caso de incumplimiento, medidas correctivas que se toman cuando no se cumple con los términos establecidos. La Monitora presenta los aspectos del procedimiento y el cumplimiento adjudicado en la Tabla 73.1M. Tabla 73.1M – Cumplimiento con aspectos del procedimiento Aspecto Descripción general del procedimiento Descripción del proceso de referir querellas al mecanismo adecuado Descripción del proceso de contestación de querellas por División Legal Descripción del mecanismo de mediación Descripción del mecanismo de conciliación Descripción del mecanismo de vistas administrativas Medidas correctivas que se toman cuando no se cumple con los términos establecidos
Si (1)
Parcialmente (.5)
No (0)
Puntuación
X X
1 1
X
1
X X X
1 1 1 X
Puntuación total otorgada Porciento equivalente (6.5 ÷ 7 x 100) = 92.9% Nivel de cumplimiento = 4
.5 6.5
El cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 4 (alto). La suma de la puntuación adjudicada a los aspectos de la descripción del procedimiento es 92.9%.
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Criterio 2: Cumplimiento con el término de los procesos relacionados con las querellas (en total, 90%) Del Informe de la Monitora se desprende que el análisis de la Tabla 73.1 revela que de las 1,195 querellas radicadas, 792 (66.2%)83 se refirieron al proceso correspondiente inmediatamente [no más tarde del próximo día laborable]; que fueron contestadas por la División Legal en el término de 10 días 742 (62.0%)84; de las 397 querellas sometidas a mediación se atendieron en o antes de 15 días a partir de la radicación 255 (74.3%)85; y de las 792 que fueron sometidas a conciliación se atendieron en o antes de 15 días a partir de la radicación 468 (59%) 86. Respecto a las 589 querellas referidas a vista administrativa, se resolvieron en el término establecido de 45 o 60 días, o fueron debidamente extendidas [según sea el caso], 534 (96.3%) 87. En el IPP la Monitora identificó algunas discrepancias con los informes trimestrales que ella elaboró basados en los informes mensuales que somete la USPQRP. En su contestación el DE indicó que no lograban identificar estas discrepancias e incluyeron documentos en Excel con los datos de las querellas. En la discusión de la vista administrativa del 13 de enero de 2021 se clarificaron las discrepancias y se concluyó que las diferencias eran en las querellas sometidas a los procesos de mediación y conciliación. Específicamente, en estos procesos se estaban incluyendo las querellas que estaban debidamente extendidas, pero que se habían atendido en el término de los 15 días requeridos. Este dato que no se desprende directamente de los informes mensuales. En la vista se discutió además las condiciones en las que se pueden extender las querellas en estos procesos. La Monitora le solicitó al DE que presentara los datos de estas querellas, identificando cuales habían sido debidamente extendidas. En la vista los abogados de la clase hicieron referencia a la Sección 300.510 de la ley IDEA, en la que establece que la extensión en mediación y conciliación solo se puede conceder en el contexto de una reunión. Luego de la vista administrativa, el DE presentó, el 19 de enero de 2021, la Solicitud de Información Adicional junto a documentos en PDF con copias de las cartas de extensión de los procesos de mediación y conciliación y documentos en Excel con
83
En la nota al calce 128 indicaron que si se consideran los días feriados en el cómputo de las referidas al proceso aumentaría a 831 lo que implica un 69.5% en lugar de 66.2%. La Monitora llamó la atención al hecho de que esta cifra coincide completamente con la de querellas referidas a conciliación. En el IPP la Monitora solicita al DE que confirmara si esta cifra era correcta, lo que hicieron. 84 En la nota al calce 130 indicaron que si se consideran 2 querellas que no requerían contestación de la División Legal de Educación Especial (DLEE) por ser la parte querellante y 1 querella cerrada antes de los 10 días, el porciento de cumplimiento aumenta a 62.2%. 85 En la nota al calce 132 indicaron que si se consideraran las 39 querellas que se identificaron como desistimientos el porciento sería 82.4%. 86 En la nota al calce 134 indicaron que si se consideraran 113 querellas que fueron desistimientos el porciento de cumplimiento aumentaría a 68.9%. 87 En la nota al calce 139 indicaron que de las 589 querellas que pasaron a vista administrativa al 30 agosto había 35 querellas abiertas de las cuales el 100% están apropiadamente extendidas
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información adicional del estatus en los procesos de conciliación y mediación y de vista administrativa. En el documento explicaron el procedimiento para la extensión de la conciliación y la mediación. Establecieron que en la mediación el mediador tenía que informar a la USPQRP si no se coordinaba la reunión en término para que se asignara a un juez administrativo; mientras que en la conciliación el sistema asigna automáticamente la querella a un juez administrativo si no se solicita la extensión. Afirmaron que “En la práctica, muchas reuniones se extienden mediante una simple o breve reunión de teleconferencia donde se conversa del caso y madre accede a la extensión. Al momento, esto no se estaba documentando en el sistema como reunión.” Del Informe de la Monitora se desprende que analizó el documento en Excel con el propósito de determinar para cuantas de las querellas asignadas a estos procesos se había llevado a cabo una reunión antes de la fecha del vencimiento de 15 días, es decir, que estaban apropiadamente extendidas luego de una reunión inicial. Además, examino las copias de las cartas de solicitud de extensión que sometieron para ambos procesos. Respecto al proceso de mediación, al analizar el documento en Excel encontró que se atendieron en tiempo extendido 193 (48.6%) de las 397 querellas de mediación, de las cuales la fecha de reunión para 142 fue posterior al vencimiento de 15 días y 51 dentro de este término. La Monitora señala que el DE presentó evidencias de extensión de reunión para 120 de estos casos. En estas cartas lo que indican las mediadoras es que los padres (o en algunos casos, sus abogados) acordaron extender la reunión, pero no se establece si fue en el contexto de una reunión, por lo que, para efectos del cumplimiento, la Monitora las consideró como que no fueron debidamente extendidas. Por lo tanto, de las 193 querellas que se extendieron en mediación, se consideraron como debidamente extendidas el 35.9%. En cuanto al proceso de conciliación, la Monitora al analizar el documento en Excel, sometido por el DE, encontró que se atendieron en tiempo extendido un porcentaje menor de querellas, 200 (25.3%) de las 792 querellas. De estas, la fecha de reunión para 148 fue posterior al vencimiento de 15 días y 52 dentro de este término. En el PDF el DE presentó evidencias de extensión de reunión para 113 de estos casos. En la mayoría de los casos se utilizó un formulario en el que los padres (o en algunos casos, sus abogados) acordaron extender la fecha de la reunión. Por lo tanto, de las 200 querellas que se extendieron en mediación, se consideraron como debidamente extendidas el 26.0%. Uno de los aspectos que la Monitora indicó en el IPP que se debía tomar en consideración era excluir las querellas sometidas a mediación y conciliación que se clasifican como desistimientos. La Monitora en su Informe señala que en las notas al calce que incluyeron en el informe se sugiere que se incluyeron. La Monitora destaca en su Informe que analizó en los documentos Excel que presentó el DE el 19 de enero de 2021 si los desistimientos ocurrieron antes del término de 15 días para
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llevar a cabo la reunión. Si este fuera el caso, se podían restar estas querellas de las que se tenían que atender en el término, ya que no era necesario llevar a cabo la reunión. Sin embargo, determino que no se pudieron eliminar, ya que en el documento todas las querellas que se identificaron con estatus de desistimiento habían sido referidas a vista administrativa; lo que sugiere que el desistimiento ocurrió luego que fue referida a un juez administrativo. En el caso de las querellas en mediación, se identificaron 19 desistimientos y137 en conciliación. La Monitora reproduce, para propósitos informativos, los datos que presentó el DE en la Tabla 73.1en la Tabla 73.2M. Tabla 73.2M – Cumplimiento con los términos en los procesos de resolución de querellas Proceso I. Referidas a proceso II. Contestadas por la División Legal III. Mediación III. Conciliación IV. Vista administrativa
Cantidad de querellas
Referidas, atendidas o resueltas en término
%
1,195
792
66.288%
1,195 397 792 589
741 255 468 534
62.0% 74.3%89 59.0%90 96.3%91
La Monitora presenta los datos que se utilizaron para acreditar cumplimiento con estos procesos en la Tabla 73.3M. Tabla 73.3M – Cumplimiento con los términos en los procesos de resolución de querellas Proceso I. Referidas a proceso II. Contestadas por la División Legal III. Mediación III. Conciliación IV. Vista administrativa
Cantidad de querellas
Referidas, atendidas o resueltas en término
%
1,195
792
66.3%
1,195 397 792 589
741 22692 47693 534
62.0% 56.9% 60.1% 90.7%
La Monitora resume el cumplimiento proporcional de la estipulación en la Tabla 73.4M.
88
El valor correcto al redondearlo a una cifra decimal es 66.3%. El valor correcto es 64.2%. 90 El valor correcto es 59.1%. 91 El valor correcto es 90.7%. 92 De las 397 querellas asignadas a mediación, se extendieron 193; en 142 la reunión se llevó a cabo después de 15 días y 51 dentro de 15 días. De las 204 que no se extendieron, no se celebraron 29 reuniones. Por lo tanto, se atendieron en término 175 sin extender y 52 extendidas para un total de 226 querellas que cumplieron con el criterio. 93 De las 792 querellas asignadas a mediación, se extendieron 200; en 148 la reunión se llevó a cabo después de 15 días y 52 dentro de 15 días. De las 592 que no se extendieron, no se celebraron 168 reuniones. Por lo tanto, se atendieron en término 424 sin extender y 52 extendidas para un total de 476 querellas. 89
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Tabla 73.5M – Nivel de cumplimiento con los criterios Por ciento de Nivel de Por ciento de Criterio Descripción del sistema Referidas a proceso II. Contestadas por la División Legal III. Mediación III. Conciliación IV. Vista administrativa Suma
cumplimiento
cumpli miento
cumplimiento por proporción
92.9 66.3 62.0
4 2 2
92.9 x. 0.10 66.3 x 0.10
56.9 60.1 90.7
2 2 4
56.9 x 0.20 60.1 x 0.20 90.7 x 0.30
Cumplimiento proporcional de porciento
9.3 6.6 6.2
62.0 x 0.10
11.4 12.0 27.2 72.7%
Nivel de cumplimiento – 3 El nivel de cumplimiento de la estipulación adjudicado por la Monitora es 3 [Nivel de cumplimiento satisfactorio (70 a 89%) – El cumplimiento está bajo el nivel esperado, pero podría alcanzarlo con relativa prontitud]. La suma proporcional de los criterios es 72.7%. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1) solicitan que se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación. 2) la adjudicación del séptimo aspecto del primer criterio, de que el departamento cumple parcialmente, no es la correcta, pues como la Monitora expresó a la página 4 del IPP, “Entendemos que, aunque ciertamente estas alertas facilitan que los funcionarios estén conscientes de los términos con los que deben cumplir, son medidas para prevenir el incumplimiento y no una medida correctiva luego que este ocurre.” El séptimo aspecto busca medir las medidas correctivas que toman cuando no se cumple con los términos establecidos. 3) que ordenen al departamento a segregar los datos de las querellas resueltas en 45 días, y aquellas resueltas luego de extenderse el plazo de la primera vista administrativa, y de éstas que incluya el plazo que tomó resolverlas. De esta manera tendrian un visión más clara y puntual del nivel de cumplimiento de esta estipulación, al atender dos eventos distintos que no deben considerarse como uno solo al adjudicar cumplimiento. Entienden que los mismos deben formar parte del IC y ser evaluados por la OM. 4) Actualmente
esta
sometida
ante
la
consideracion
del
Comisionado una controversia sobre las extenciones en los procesos de conciliación y mediación por lo que solicitan se deje pendiente la adjudicacion de esta controvercia. El DE plantea que:
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1. Monitora no explica en el la razon por la cual adjudica un .5% en el aspecto de medidas correctivas que se toman cuando no se cumple con los términos establecidos aun cuando el DE presentó la información. 2. como el DE logró atender los señalamientos de discrepancias identificados en el año previo, la Monitora ahora solicitó al DE información adicional del proceso
de las extensiones en los procesos de medicación y
conciliación. La realidad es que la controvercia sobre el proceso de las extensiones en los procesos de mediación y conciliación surgio como parte de la discusión del IPP. El Comisionado suscribiente les dio tiempo a ambas partes para presentar por escrito sus posiciones lo cual hicieron el 27 de abril de 2021. Estando pendiente de adjudicar una controversia que incide directamente en la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación la misma no debe ser considerada para efecto de cumplimiento, por lo que recomendamos devolver la misma a la atención de la Monitora a los fines de hacer los ajustes correspondientes en el nivel de cumplimiento adjudicado.
Estipulación 74 La Estipulación 74 hace referencia a la presentación de informes mensuales sobre las querellas a la parte demandante. El texto es el siguiente:
“Los informes de monitoria continuarán
presentándose mensualmente a los representantes de la clase demandante. Estos informes incluirán los procedimientos que se celebren o comiencen con mediación. Durante el periodo de ejercicio de jurisdicción, los representantes de la clase podrán traer a la consideración del Tribunal cualquier situación de incumplimiento sustancial con el procedimiento administrativo de querellas.” El criterio utilizado por la Monitora para adjudicar cumplimento es el porciento de informes mensuales, incluyendo los procedimientos que se celebren o comiencen con mediación o conciliación, enviados dentro del término de 15 días del mes siguiente del total de informes mensuales que se deben someter. Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que el dato o criterio utilizados por la Monitora se desprende de la estipulación. En el texto informaron que estos informes fueron sometidos mensualmente por la USPQRP a la representación legal del DEPR, quienes a su vez los sometieron a la Monitora, el Comisionado y a la representación legal de la clase. El DE presentó como evidencia de cumplimiento las siguientes tablas: ● Tabla 74.1 – Radicación de Informes Mensuales USPQRP durante el año 20192020
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● Tabla 74.2 – Informes mensuales por tipo de informe y fecha de radicación Del análisis realizado por la Monitora de la Tabla 74.1 se desprende que se entregaron dentro del término los 12 informes de querellas, remedio provisional, cumplimiento de órdenes de jueces administrativos y acuerdos de mediación y conciliación y 11 del pago a los jueces y mediadores. En la Tabla 74.2 presentaron las fechas específicas en que se enviaron todos los informes. Todos los informes mensuales del año escolar fueron entregados en o antes del día 15 del mes siguiente, que es la fecha en la que vencen. La excepción fue en los meses de septiembre y diciembre de 2019 y marzo de 2020, cuando la fecha se extendió al lunes siguiente porque el día 15 fue durante un fin de semana; y febrero de 2020, cuando la fecha se extendió porque era un día feriado. La Monitora resume estos datos en la Tabla 74.1M. Tabla 74.1M – Radicación de informes mensuales de USPQRP en o antes del 15 de cada mes en 2019-2020 Proceso Querellas Remedio provisional Cumplimiento de órdenes de jueces administrativos y acuerdos de mediación y conciliación Pago a jueces y mediadores Total
Cantidad de informes
Cantidad de informes radicados a tiempo
%
12 12 12
12 12
100 100 100
12 48
11 47
91.7 97.9
La Monitora en su Informe concluyó que, aunque todos los informes se han recibido en el término estipulado, varios de los informes radicados por el DE, específicamente los de querellas, contienen errores en la información reportada. La Monitora destaca que durante este año escolar continuó confrontado dificultades con los informes mensuales que somete la USPQRP sobre querellas desde 2018-2019, que han puesto en duda la confiabilidad de los datos reportados en estos informes y, por lo tanto, en los informes trimestrales que somete sobre los distintos procesos relacionados con la resolución de las querellas radicadas por los padres. Entre otros, la Monitora señala que ha detectado discrepancias entre los datos presentados en los informes mensuales y en las hojas de trámites de las querellas, entre los datos presentados en los informes mensuales y los subsiguientes informes actualizados, incluyendo el estatus de resolución de las querellas, en la adjudicación de la responsabilidad de que no se celebren las reuniones de mediación y conciliación y en las querellas que resuelven los jueces administrativos. La Monitora señala que durante el año escolar ha presentado varios documentos en los que se han señalado estos errores y ha sostenido reuniones de discusión con los funcionarios responsables de estos informes para tratar de clarificar las situaciones Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 386 de 515
confrontadas. La Monitora reconoce que como resultado de estas reuniones el DE ha analizado estas discrepancias y han realizado cambios en el sistema para lograr resolverlas. De hecho, los últimos cambios se completaron en junio de 2020 para el informe actualizado de mayo 2020. Además, están implantando un PAC en el que se incluyen acciones para validar la información que se presenta en los informes mensuales y han logrado identificar y corregir estas discrepancias. Por lo tanto, la Monitora anticipa que durante 2020-2021 se logren corregir estas deficiencias94, que no es la situación que se observó en 2019-2020. Por lo tanto, aun cuando se entregaron en el tiempo estipulado, no se puede considerar que los informes de querellas sean confiables, por lo que el nivel de cumplimiento para estos informes adjudicado por la Monitora es 0 (los datos no son adecuados). La Monitora presenta la adjudicación de cumplimiento con la estipulación en la Tabla 74.2M. Tabla 74.2M – Cumplimiento con los informes mensuales de la USPQRP Proceso
Cantidad de informes radicados en término
Porciento de cumplimiento
Nivel de cumplimiento
Querellas 12 0%95 Remedio provisional 12 100% Cumplimiento de órdenes de jueces 12 100% administrativos y acuerdos de mediación y conciliación Pago a jueces y mediadores 11 91.7 Total promedio 11.8 72.8 Nivel de cumplimiento 3 (12/4)
0 4 4
4 3
El nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora es de 3 [nivel de cumplimiento satisfactorio (70 a 89%) – El cumplimiento está bajo el nivel esperado, pero podría alcanzarlo con relativa prontitud]. Aunque se entregó a tiempo un promedio de 11.8 de los 12 informes mensuales de la USPQRP, en el caso de los informes de las de querellas (12 informes mensuales) la información provista no era confiable. Los representantes legales de la Clase no presentaro objeción a la adjudicación de cumplimiento. El DE objeta la adjudicación de cumplimiento planteando que: 1) El criterio para adjudicar el cumplimiento es el porciento de informes mensuales, incluyendo los procedimientos que se celebren o comiencen con mediación o conciliación, enviados dentro del término
94
En el proceso de elaborar el Informe Trimestral de querellas referidas al proceso de conciliación la Monitora identificó nuevamente información contradictoria sobre los CSEE en los que se someten estas querellas. Al momento de la presentación de este IPP el DE está trabajando para resolver estas discrepancias. 95 Se adjudicó 0 porque la información de los informes mensuales no es adecuada
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de 15 días del mes siguiente del total de informes mensuales que se deben someter. La tabla 74.2 evidencia que el DE sometió el 100% de los informes requeridos en el periodo establecido. Aún, cuando reconocemos que en ciertos meses tuvimos situaciones en algunos de los informes presentados todas las situaciones señaladas fueron explicadas. Respecto al plantemiento del DE debemos indicar que del Informe de la Monitora se desprende que, aunque todos los informes se han recibido en el término estipulado, varios de los informes radicados por el DE, específicamente los de querellas, contienen errores en la información reportada. La Monitora destaca que durante este año escolar continuó confrontado dificultades con los informes mensuales que somete la USPQRP sobre querellas desde 2018-2019, que han puesto en duda la confiabilidad de los datos reportados en estos informes y, por lo tanto, en los informes trimestrales que somete sobre los distintos procesos relacionados con la resolución de las querellas radicadas por los padres. La Monitora señala que durante el año escolar ella ha presentado varios documentos en los que se han señalado estos errores y ha sostenido reuniones de discusión con los funcionarios responsables de estos informes para tratar de clarificar las situaciones confrontadas. La Monitora también reconoce que como resultado de estas reuniones el DE ha analizado estas discrepancias y han realizado cambios en el sistema para lograr resolverlas de hecho la Monitora anticipa que durante 2020-2021 se logren corregir estas deficiencias. No es correcta la interpretación de que lo que se debe medir es únicamente el porciento de informes mensuales, incluyendo los procedimientos comiencen
con
mediación
o
conciliación,
enviados
que se celebren o
dentro
del
término
independientemente de la correcion y confiabilidad de los datos presentados en los mismos. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición del DE a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 75 La Estipulación 75 hace referencia al procedimiento administrativo para la resolución de las querellas. El texto es el siguiente: “El Programa podrá revisar, con el propósito de efectuar cambios, el procedimiento administrativo de querellas, incluyendo el Reglamento promulgado de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme o el Manual Operacional. El Programa negociará de buena
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fe con la representación de la clase demandante los cambios que propone efectuar. Cualquier controversia relacionada a la implantación y eficacia del procedimiento administrativo de querellas, será considerada por el Tribunal durante el periodo que continúe el ejercicio de jurisdicción.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento son: (1) si se hicieron las revisiones (75%); y (3) si las negociaciones de las revisiones propuestas se hicieron de buena fe, según certificado por los abogados de las partes (25%)
Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. El DE presentó como evidencia de cumplimiento una descripción cronológica del proceso que se llevó a cabo para la aprobación, adopción y publicación tanto del Manual Operacional como del Manual de los Padres y Madres. En su escrito indican que ambos manuales están vigentes desde el 27 de marzo de 2014 y que se encuentran disponibles, para el público general y funcionarios del DE, en la página electrónica de la Agencia. Presentaron como evidencia el Anejo 75.1 – Manual Operacional del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional - Acordado en el Pleito de Clase Rosa Lydia Vélez en abril 2013 El DE en su IC hizo referencia a la Resolución del Comisionado del 26 de marzo de 2018 en la que solicitó a los abogados de la clase que identificaran acciones que pudieran resultar en beneficio de la clase, a partir de la cual sostuvieron varias reuniones junto a los abogados de la clase para la revisión del Manual. Señalaron que el 16 de agosto de 2018 sostuvieron una reunión en la que los abogados de la clase reiteraron su objeción al Manual, pero no presentaron objeciones específicas ni los cambios que deseaban que se hicieran. Afirmaron que nuevamente se reunieron el 28 de enero de 2019, cuando se acordó derogar el manual y que los abogados de la clase someterían la propuesta de enmienda. Recordaron que el 9 de mayo de 2019 le notificaron al Comisionado, a la Monitora y a la representación legal de la parte demandante la publicación de edictos sobre su intención de derogar el Manual y que los edictos se publicaron en el periódico El Vocero en cumplimiento del acuerdo al que llegaron con los abogados de la clase. Indicaron que para el año escolar 2019-2020 el DE había estado utilizando el Manual Operacional del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional y el Manual de Educación Especial para Madres, Padres o Encargados original como fue acordado en el 2013, colocando la versión aprobada en el Pleito de Clase del Caso RLV. Hicieron referencia a que el Manual está publicado en la página web de la agencia. Señalaron que el 23 de octubre de 2019 se llevó a cabo una nueva reunión con la representación legal de la Clase para la discusión del Manual de Padres y el Manual
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Operacional entre otros asuntos. Entre los acuerdos de esa reunión se estableció que los manuales no debían pasarse por LPAU, que se establecería un plazo hasta el 22 de noviembre de 2019 para que la clase pudiera someter unos cambios adicionales a la versión del 2013 y que una vez se acogieran se publicaría 30 días en la página de la agencia para comentarios del público en general. Informaron que a la fecha en que presentaron el IC 2019-2020 los representantes legales de la clase no habían presentado sus recomendaciones, por lo que el DE había continuado utilizando la versión original del 2013, aun cuando expresaron que contenía errores ortográficos. Expresaron: “No se puede secuestrar el proceso de buena fe a merced de una de las partes que no conteste. La agencia no puede renunciar a su deber de reglamentar. La estipulación no limita la adopción de estos. Considerando que los anteriores manuales se habían derogado en junio 2019 y la resolución del Comisionado dio un mandato a utilizar los del 2013 hasta nuevo acuerdo, son los que el DE ha estado utilizando en el 2019-20.” Concluyeron afirmando: “es nuestra contención que el Departamento de Educación ha cumplido con esta estipulación en la medida que se retomó la utilización del Manual del 2013.” En el IPP la Monitora solicitó que se discutiera en vista administrativa, lo que se hizo el 13 de enero de 2021. En la vista el DE se reafirmó en que hubo un proceso de participación con los abogados y con miembros de la clase previo a la publicación de los manuales de remedio provisional y querellas. Por su parte, los abogados de la clase plantearon que el DE publicó unilateralmente en la página electrónica estos manuales el 26 de febrero de 2020 cuando estaban en medio de conversaciones. En su contestación al IPP los abogados del DE se reafirmaron en que hubo un proceso abarcador de consulta. El DE sometió comentarios adicionales, en los que presentaron nuevamente la secuencia de los trámites y reuniones con los abogados de la clase para discutir el Manual, que comenzaron el 6 de septiembre de 2019 con el escrito al Comisionado sobre la posición ante las posibles sanciones que el Comisionado podría recomendar por los cambios realizados al Manual de Padres y Madres, Querellas y procedimientos realizados y posteriormente el envío de las últimas versiones de los manuales a los abogados de la clase por el Lcdo. Ramos Parés el 17 de septiembre de 2019. Recordaron que en la Resolución del Comisionado del 26 de septiembre de 2019 sobre los manuales les ordenó a las partes reunirse en 15 días para discutir las inquietudes sobre este Manual y el de Padres y Madres y someter cualquier controversia que existiera dentro de cinco (5) días luego de que se pautara la reunión. Incluyeron la siguiente evidencia:
Correo electrónico con fecha de 11 de octubre de 2019, a las 6:19 pm del Lcdo. Eliezer Ramos dirigido a los abogados de la clase compartiendo los Manuales de procedimiento, revisión de PEI, Asistentes y los borradores de reglamentos de querellas y remedio para su comentario.
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Correo electrónico con fecha de 11 de octubre de 2019, a las 6:40 pm del Lcdo. José J. Nazario respondiendo al correo del Lcdo. Eliezer Ramos indicando que recibieron los documentos sometidos. Correo electrónico con fecha de 15 de octubre de 2019, a las 10:34am del Lcdo. Eliezer Ramos al Lcdo. José J. Nazario para facilitar la lectura de los documentos indicándole que el manual de procedimientos se encuentra pendiente hace unos años, y que se ha discutido. Que el único documento nuevo es el de los asistentes de servicios y los reglamentos conforme a la Ley 85 incluyen los honorarios que hemos venido discutiendo. Informaron que el lunes, 21 de octubre de 2019 publicaron en el periódico
Primera Hora dos anuncios, en español y en inglés, para divulgar a la comunidad la adopción de los reglamentos y varios manuales. Específicamente, en la página 35 se publicó a la comunidad en general la intención de adoptar el Reglamento Operacional de Querellas y el Reglamento Operacional de Remedio Provisional. Se concedieron treinta (30) días para que los interesados sometieran comentarios. Reiteraron que el 23 de octubre de 2019 se reunieron con la representación legal de la para discutir el Manual de Padres, Manual Operacional y las Capsulas de Divulgación. Informaron que se estableció como plazo el 22 de noviembre de 2019 para que la clase sometiera comentarios. Criterio 1 – Revisión del Manual (75%) y criterio 2 – Negociación entre las partes del contenido del Manual (25%) La Monitora concluyó que de la evidencia presentada por ambas partes se desprende que hubo un proceso de participación, en respuesta a la Resolución del Comisionado del 26 de septiembre de 2019. Sin embargo, el DE publicó los manuales de querellas y de remedio provisional en la página electrónica del DE en las versiones de febrero de 2020, que no es el que se obligaron las partes. Es decir, los Manuales que publicó el DE, y al que tienen acceso los padres y otras personas interesadas, no es el revisado según fue ordenado por el Comisionado. La Monitora señala que el proceso de negociación entre las partes sobre el contenido de los manuales fue interrumpido cuando el DE publicó en su página electrónica las versiones de febrero de 2020. Por lo tanto, el nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora a esta estipulación es 0 (la información no es adecuada). Los representantes legales de la Clase señalan que: 1. El DE en medio de las conversaciones entre las partes para revisar entre otros, el contenido del Manual de Padres y Madres y el Manual Operacional de Querellas y Remedio Provisional, el departamento unilateralmente aprobó y publicó el 26 de febrero de 2020 nuevos reglamentos: un nuevo Reglamento del Procedimiento de Resolución de Querellas… y un nuevo
Reglamento Operacional del
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Procedimiento
de
Remedio
Provisional.
2. La actuación del departamento, contraria a la buena fe que requiere la presente estipulación, retrasa y veta el trámite de revisión de los manuales. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE objetó la adjudicación de cumplimiento planteando que: 1) según informó en el informe de cumplimiento para el año escolar 2019-20 ha estado utilizando los Manual Operacional del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional y Manual de Educación Especial para Madres, Padres o Encargados original como fue acordado en el 2013. 2) El proceso de adopción del reglamento para el procedimiento de querellas y concesión de honorarios es un asunto distinto y no es lo que está en medición en esta estipulación. La aprobación del reglamento de querellas y honorarios es mandato de la Ley 85-201824 por lo cual el DE tiene una responsabilidad de implementarlo. El Reglamento Número 9168 de 26 de febrero de 2020 en su Artículo 1 establece lo siguiente: “El
propósito fundamental de
este reglamento es establecer los
procedimientos que se implementarán en la adjudicación de las Querellas administrativas
de
Educación
relacionadas
la
localización,
a
Especial
referentes
identificación,
a
registro,
controversias elegibilidad,
evaluación, ubicación, servicios educativos, relacionados, de apoyo y la provisión de una educación, publica, gratuita y apropiada, al amparo de las leyes y jurisprudencia federal y estatal vigente. También tendrá el propósito de establecer el procedimiento que, como parte de las provisiones procesales establecidas, se seguirá para que los jueces administrativos otorguen los honorarios de abogados a la parte prevaleciente en la adjudicación de las querellas.” De otra parte, el inciso a del Artículo 3. a. del Reglamento Número dispone: “Este reglamento se aplicará a los procedimientos que se seguirán en la tramitación y adjudicación de querellas administrativas de Educación Especial referentes a controversias relacionadas a la localización, identificación, registro, elegibilidad, evaluación, ubicación, servicios educativos, relacionados, de apoyo y la provisión de una educación, publica, gratuita y apropiada, al amparo de las leyes y jurisprudencia federal y estatal vigente. Esto incluye querellas referentes a los servicios educativos, relacionados o de apoyo prestados directamente por el Departamento de Educación, por otras agencias o entidades privadas bajo contratación para la prestación de estos servicios.”
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La determinaciónes de la Monitora de que los Manuales que publicó el DE, y al que tienen acceso los padres y otras personas interesadas, no es el revisado según fue ordenado por el Comisionado y de que el proceso de negociación entre las partes sobre el contenido de los manuales fue interrumpido cuando el DE publicó en su página electrónica las versiones de febrero de 2020 nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de las Partes a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 76 La Estipulación 76 hace referencia a la distribución de las órdenes emitidas por los jueces administrativos entre diversas agencias y organizaciones. El texto es el siguiente: “El DE recopilará, reproducirá y distribuirá las decisiones de los jueces administrativos que presiden vistas de educación especial bajo el procedimiento administrativo de querellas, eliminando la información personal identificable. Esta recopilación estará disponible en las oficinas de educación especial de los distritos escolares, la Oficina Central de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales, las bibliotecas de las Facultades de Derecho de Puerto Rico, el Tribunal Supremo, Tribunales de Circuito de Apelaciones, la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos (OPPI), la Asociación de Padres de Niños con Impedimentos (APNI), el Colegio de Abogados y otras organizaciones de interés comunitario. Durante el periodo de monitoria, se determinará el mecanismo para implantar esta cláusula y la fecha en que comenzará la distribución de la recopilación de decisiones administrativas.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicación son: (1) existencia de un documento que incluya todas las órdenes de los jueces administrativos en las que se le ordena al DE tomar alguna acción (20%); (2) eliminación de toda la información personal identificable en las órdenes (10%); y (3) distribución de las órdenes en todos los lugares especificados en la estipulación (70%). Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. Además del texto, presentaron la Tabla 76.1. - Fechas en que el DE realizó los trámites de entrega de CD’s con la información correspondiente a las Publicaciones y Órdenes de Jueces Administrativos para el año 2019- 2020 y los siguientes anejos:
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● Anejo 76.1 – Resolución del Comisionado del 28 de septiembre de 2011 ordenando que “el DE procederá a publicar las decisiones de los jueces administrativos sin incluir el nombre del estudiante, de sus padres, de sus maestros ni el nombre de la escuela sea esta pública o privada.” ● Anejo 76.2 – Lista de las órdenes y/o resoluciones emitidas por los jueces administrativos durante el 2019-20 en las que se le ordena al DE tomar alguna acción. Incluye número de querella, fecha de la resolución y el asunto ordenado. ● Anejo 76.3 – Evidencia de los lugares en donde se realizó la distribución de las referidas órdenes. ● Anejo 76.4 – Copia de la totalidad de las órdenes y/o resoluciones emitidas por los Jueces Administrativos. Las órdenes y/o resoluciones están divididas por mes y cubren el periodo de Julio de 2019 a Junio de 2020. ● Anejo 76.5 – Política Pública sobre Resoluciones de los Jueces Administrativos que presiden vistas de Educación Especial. Del Informe de la Monitora se desprende que en el texto el DE hizo un recuento de la controversia que surgió con la publicación de las resoluciones e hicieron referencia a la Resolución que emitió el Comisionado el 28 de septiembre de 2011. Afirmaron que, luego del acuerdo entre las partes en la vista del 16 de abril de 2013, se han publicado trimestralmente las resoluciones de los jueces en un disco compacto (CD) que contiene un índice temático de las resoluciones y un enlace al texto de las resoluciones. Explicaron que la entrega de las resoluciones en abril de 2020 no pudo trabajarse de la forma usual debido a la Orden Ejecutiva de la Gobernadora de Puerto Rico que decretó una cuarentena por la emergencia del COVID-19. En el caso de los funcionarios del DE, la distribución de manera inicial fue a través de correo electrónico y haciendo disponible un enlace, que copiaron en una nota al calce, con las órdenes del trimestre de enero, febrero y marzo de 2020. Explicaron que adelantaron el envío por correo electrónico, pero que una vez la agencia reanudó los trabajos de forma presencial, canalizaron la correspondencia en los CD’s con la información que envían ordinariamente para los trimestres. La Monitora señala que la distribución a las otras personas o entidades se hizo por correo certificado, que es el modo usual. Para este informe la Monitora realizó la corroboración de una muestra de los datos que presentó el DE para acreditar cumplimiento, según estableció en la Tabla para la Corroboración de los Datos – Querellas, que se discutió en la vista administrativa del 2 de octubre de 2020. Esta es una de las estipulaciones que se corrobora durante el proceso del análisis del informe de cumplimiento correspondiente. En el anejo XIX Revisión de los Anejos 76.2-76.5 del Informe de Cumplimiento 2019-2020 la Monitora incluye el análisis detallado que realizó la Dra. Graciela Vega de estos documentos. La Monitora determinó hacer referencia a estos hallazgos en la discusión de cada criterio. Resalta la Monitora que en la adjudicación final para la estipulación utilizo información y datos presentados en la Fe de Erratas sometidas por el DE, que no estuvieron disponibles al momento de la corroboración reseñada en el anejo.
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Criterio 1: Existencia de documento con todas las órdenes de los jueces administrativos (20%) Del Informe de la Monitora se desprende que para acreditar cumplimiento con este criterio el DE presentó los Anejos 76.2 y 76.4. En el Anejo 76.2 presentaron la lista de las 512 resoluciones dispositivas emitidas por los jueces, que incluyen las que ordenan alguna acción, el cierre y archivo de la querella, extensión de términos; otras incluyen minutas, desistimiento o resuelven “no ha lugar”. Por otro lado, en el Anejo 76.4 se incluyeron todas las resoluciones que se publicaron durante el año escolar 2019-2020, organizadas por mes y por temas dentro de cada mes. En la Tabla 76.1M se presentan los meses comprendidos en las entregas trimestrales de las resoluciones publicadas. Tabla 76.1M - Fechas en que el DE realizó los trámites de entrega de CD’s con la información correspondiente a las publicaciones y órdenes de jueces administrativos para el año 2019- 2020 Periodo reportado Julio 2019, Agosto 2019 y Septiembre 2019 Octubre 2019, Noviembre 2019, Diciembre 2019 Enero 2020, Febrero 2020 y Marzo 2020 Abril 2020, Mayo 2020, Junio 2020 y Publicación Especial Publicación Especial de Resoluciones no publicadas durante el año escolar.
Fecha de Trámite 14 de octubre de 2019 14 de enero de 2020 14 de abril de 2020 15 de julio de 2020 15 de octubre de 2020
En la tabla se hace referencia a dos publicaciones especiales, una el 15 de julio que comprende el periodo de abril, mayo y junio de 2020 y otra en octubre de 2020 con aquellas resoluciones no publicadas durante el año escolar. Sin embargo, la Monitora determinó que del Anejo 76.4 no resulta evidente si el archivo identificado como Publicaciones Especiales incluye ambas publicaciones. La Monitora señala que según estableció en la Tabla para la Corroboración de los Datos, seleccionó aleatoriamente un mes de cada semestre con el propósito de determinar la congruencia entre las resoluciones incluidas en el archivo digital que usó el DE para acreditar cumplimiento (Anejo 76.2) y las resoluciones que se publicaron durante el año escolar (Anejo 76.4). Los meses que se examinaron fueron julio de 2019 para el primer semestre y febrero de 2020 para el segundo semestre. Se examinaron todas las resoluciones incluidas en los archivos correspondientes a estos meses del Anejo 76.4 y se identificó si estaban incluidas en las resoluciones incluidas en el Anejo 76.2 para los meses de la muestra. En el anejo que elaboró la Dra. Vega se explica en detalle el procedimiento utilizado y los hallazgos para los meses de la muestra. En resumen, la Monitora encontró que:
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1. No existe una correspondencia total entre las resoluciones incluidas en la lista de las resoluciones emitidas por los jueces administrativos (Anejo 76.2) y las resoluciones publicadas (Anejo 76.4). a. La lista de las resoluciones emitidas por los jueces administrativos no incluye todas las resoluciones publicadas. b. En los archivos de resoluciones se identificaron resoluciones de querellas que no se incluyeron en la lista de las resoluciones para el mes correspondiente o con un asunto diferente. c. En la lista de las resoluciones emitidas por los jueces administrativos se incluyó solo una de las resoluciones que emitió el juez durante el año escolar, aún en aquellos casos en que se emitió más de una resolución u orden por querella. 2. En algunos casos se publicaron querellas duplicadas, incluidas en archivos con asuntos diferentes. 3. No hay congruencia total entre los asuntos que se incluyen en las resoluciones emitidas por los jueces, el archivo en el que se publican (Anejo 76.4) y el que se incluye en la lista de las resoluciones emitidas (Anejo 76.2). En su Informe la Monitora indica que, aunque no se utilizó como un aspecto para adjudicar cumplimiento a este criterio, entiende que es importante que para las publicaciones futuras se aseguren que exista congruencia entre los asuntos que se identifican en las resoluciones que emiten los jueces y el asunto bajo el que se archivan las querellas que se publican. Este señalamiento de la Monitora parte de la premisa de que la importancia de que se publiquen estas resoluciones es que las personas interesadas puedan conocer cómo se han resuelto querellas previas y que se puedan hacer investigaciones al respecto. Sin embargo, el modo en que se clasifican los asuntos limita o dificulta el que los usuarios puedan llevar a cabo estos análisis. En el anejo que la Monitora presentó junto al IPP se discute este aspecto en detalle y se incluyen recomendaciones específicas. Para adjudicar cumplimiento la Monitora utilizó los resultados de la corroboración de las querellas publicadas en estos meses. Utilizando como base para determinar las resoluciones que se debieron haber publicado la suma de las querellas que, en efecto, se publicaron y las que incluyeron en la lista de las resoluciones que emitieron los jueces administrativos en esos meses.
La Monitora presenta estos datos en la Tabla 76.2M.
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Tabla 76.2M. Órdenes y/o resoluciones publicadas
Mes
Total de Órdenes y Resoluciones que se debieron publicar
Órdenes y Resoluciones publicadas
%
Julio 2019
51
42
82.40%
72
46
63.90%
123
88
71.50%
Febrero 2020 Total
El cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento), ya que se publicaron el 71.5% de las resoluciones que se debieron haber publicado. La Monitora destaca en su Informe que este cumplimiento es preliminar, sujeto a recibir la información solicitada anteriormente.
Criterio 2: Eliminación de toda la información personal identificable en las órdenes (10%) La Monitora indica en su Informe que en el proceso de cotejar si se habían publicado todas las resoluciones de los jueces para los meses incluidos en la muestra (julio de 2019 y febrero de 2020), se examinó el modo en que se presentó la información personal de los querellantes. El propósito de este examen fue determinar si, en efecto, se había eliminado toda la información personal identificable de estas resoluciones. La Monitora encontró tres formas en que se eliminó esta información personal: (1) utilizando las iniciales de los querellantes según le requiere la USPQRP a los jueces administrativos, (2) tachando la información con un marcador negro sin que se pueda leer la información, y (3) tachando la información con un marcador negro translúcido que permite identificar la información personal identificable. En el anejo XIX del Informe de la Monitora se incluyen detalles del procedimiento utilizado, una tabla con el resumen de los hallazgos y un ejemplo de las tachaduras translúcidas que permiten identificar la información personal de los querellantes. La Monitora señala que se había hecho la corroboración de los datos requeridos para esta estipulación presentados en el IC 2015-2016. El documento Informe Final – Corroboración de Datos Estipulación 76: Informe de Cumplimiento 2015-2016 del 4 de septiembre de 2018, resumió los hallazgos. Estos hallazgos fueron discutidos en vista administrativa previo a la redacción final del Informe de la Monitora adjudicando Cumplimiento. Una de las recomendaciones que la Monitora presentó y se discutió en ese momento fue: 2. “Establecer un sistema para la eliminación de identificadores que no permita que puedan leerse con relativa facilidad. o Repasar los criterios para el proceso de estandarizar la eliminación de información personal identificable y reorientar al personal responsable de las publicaciones sobre este tema.
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o Establecer formalmente los criterios de cuáles deben ser las categorías de “información personal identificable” que se eliminen de las resoluciones publicadas, si no se ha hecho.” (página 12) El examen realizado por la Monitora de varias de las resoluciones publicadas en 2019-2020 revela que no se tomó la acción requerida al respecto, ya que la situación se repitió y es posible identificar la información personal del querellante. La Monitora resume el cumplimiento con este criterio en la Tabla 76.3M. Tabla 76.3M – Órdenes y/o resoluciones sin identificadores Total de órdenes y/o resoluciones revisadas
Órdenes y/o resoluciones sin identificadores
%
Julio 2019
42
42
100%
Febrero 2020
49
34
69.4%
Total
91
76
83.5%
Mes
El cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento), ya que se eliminó la información personal identificable en el 83.5% de las resoluciones que se publicaron. Criterio 3: Distribución de las órdenes en todos los lugares especificados en la estipulación (70%) Del Informe de la Monitora se desprende que el DE en el texto del informe incluyó la lista de estos lugares y personas, y presentaron la evidencia que acredita el cumplimiento. Los lugares son los siguientes: 1.
Representación Legal de la parte demandante;
2.
Monitora, Dra. Pilar Beléndez Soltero;
3.
Comisionado, Lcdo. Carlos Rivera Martínez;
4.
Bibliotecas de las Facultades de Derecho en la: a.
Universidad Interamericana de Puerto Rico,
b.
Universidad de Puerto Rico y
c.
Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico;
5.
Tribunal Supremo de Puerto Rico;
6.
Tribunal de Circuito de Apelaciones;
7.
Asociación de Padres de Niños con Impedimentos (APNI);
8.
Colegio de Abogados de Puerto Rico;
9.
SAEE / División Legal de Educación Especial;
10.
Defensoría de las Personas con Impedimento (DPI);
11.
Distritos Escolares del DE; y
12.
Los Centros de Servicios de Educación Especial.
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La Monitora señala que al igual que para los criterios anteriores, la Dra. Graciela Vega realizó la corroboración de este criterio. En el anejo que se incluyó junto al IPP se discuten el procedimiento realizado, los hallazgos y las solicitudes de información adicional. Se examinaron todos los documentos incluidos en el Anejo 76.3, que incluye toda la evidencia de que se recibieron las publicaciones en los lugares establecidos. En dicho anejo se presentó la evidencia, organizada por fecha de distribución de los CDs. La Monitorra pudo corroborar que para los periodos de octubre de 2019 y enero, abril y julio de 2020 se tramitó el envío de las publicaciones a todos los funcionarios requeridos en la estipulación, en adición a la Lcda. Khristia Meléndez96, abogada adscrita al Departamento de Justicia y a la Dra. Glorimar Caraballo, Perito de la Oficina de Monitoria. Se hizo además la gestión de enviar a todos los Gerentes de Servicios a los Estudiantes y a los Gerentes Escolares de las Oficinas Regionales Educativas (OREs). Del Informe de la Monitora se desprende que la distribución de las resoluciones correspondientes al trimestre de enero, febrero y marzo de 2020, que realizó el DE el 4 de abril de 2020, fue diferente, ya que se afectó por la pandemia del COVID-19. Específicamente, para los lugares internos del DE se utilizó una estrategia de envío diferente y, por lo tanto, la evidencia que sometieron fue diferente. En el IPP la Monitora solicitó al DE que clarificaran quienes eran las funcionarias María A. Pires y Minerva Serpa, ya que sus firmas eran las que aparecían en varios de los recibos de las ORE. La Monitora preguntó además cómo podían certificar el recibo de estos documentos para varias OREs. En su respuesta, el DE indicó que eran funcionarias a nivel central que servían de enlace con las ORE97. Basado en esa contestación, la Monitora determinó que de los datos sometidos no se podia confirmar que todos los funcionarios en las ORE que debieron recibirlos, en efecto, recibieron los documentos. Esta es la misma decisión que la Monitora ha hecho en otras estipulaciones que requieren evidencia de recibo, en las que no se podían considerar como recibidos documentos para los que únicamente hay evidencia de envío. Por lo tanto, la Monitora las clasificó como no recibidas por los funcionarios requeridos. La Monitora en su Informe señala que en la distribución del mes de abril el DE determinó hacer el envío mediante correo electrónico para todas las oficinas adscritas al DE, tomando en consideración que las oficinas se encontraban cerradas. La evidencia que se sometió fue la del envío de correos electrónicos a varios funcionarios. Sin embargo, no se incluyó evidencia de que, en efecto, los funcionarios recibieron estos correos electrónicos. En los documentos que sometieron como anejo para
96
La Monitora copio el nombre tal como es presentado en la hoja de trámite. La contestación del DE fue la siguiente: “… se aclara que la Sra. Maria de los Angeles Piris y Minerva Serpa son las funcionarias que ocuparon el puesto de Director de Gerencia Escolar, suscrita al área de Académicos de la Agencia. Como parte de sus responsabilidades está ser el enlace con el área de Gerencia Escolar de las Regiones, por lo que la distribución el material que se envía a las regiones se canaliza a través de estas funcionarias.” 97
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adjudicar cumplimiento tampoco se podía determinar el nombre ni el puesto de los funcionarios a quienes se les envió este correo, ya que no se identificaron. En el IPP solicitamos que el DE presentara la evidencia del recibo de estos documentos y la identificación del nombre y puesto de los funcionarios que los recibieron. En su respuesta presentaron la lista solicitada; sin embargo, no presentaron evidencia de que los funcionarios recibieron los documentos. Con excepción de la Lcda. Carrasquillo, Directora de la División Legal de la SAEE, tampoco incluyeron el nombre completo ni el título de puesto de los demás funcionarios. La Tabla 76.4M presenta los datos de la distribución de los documentos durante el mes de abril de 2020. Tabla 76.4M – Modos de envío y recibo de publicaciones en abril de 2020 Modo de envío
Individuos/entidades que debieron recibir las publicaciones
Evidencia de que se recibieron
%
40 2698 66
12 0 12
30.0% 0% 18.2%
Trámite regular Correo electrónico Total
En resumen, la Monitora determinó que se distribuyeron los documentos a 40 individuos o entidades mediante el trámite regular, de los cuales presentaron evidencia de recibo de 12 (30.0%). Distribuyeron mediante correo electrónico los documentos a 26 personas, todos funcionarios del DE. Sin embargo, no presentaron evidencia de que dichos funcionarios recibieron los documentos, tampoco en el envío de julio, cuando indicaron que distribuyeron los CDs de ambos trimestres. `
La Tabla 76.5M presenta los datos para la distribución y recibo de las resoluciones
en 2019-2020. Tabla 76.5M. Recibo de resoluciones, 2019-2020 Fecha de publicación
Individuos/entidades que debieron recibir las publicaciones
Individuos/entidades que recibieron las publicaciones
%
Nivel de cumplimiento
Octubre 2019
40
26
65.0%
2
Enero 2020
40
26
65.0%
2
Abril 2020
40
12
30.0%
1
Julio 2020
40
26
65.0%
2
Total
160
90
56.3%
2
La Monitora determinó que la adjudicación de cumplimiento es 2 (nivel de cumplimiento mínimo), ya que se presentaron acuses de recibo del 56.3% de las personas que los debieron recibir. La siguiente tabla resume el nivel de cumplimiento con los criterios.
98
Esta cantidad corresponde al total de unidades del DE que debieron recibir las publicaciones y excluye el resto de los individuos o entidades externas al DE.
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Tabla 76.6M – Nivel de cumplimiento con los criterios Criterio
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumplimiento
Por ciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de por ciento
Existencia de documento con copia de resoluciones Eliminación de información personal identificable Distribución en lugares / personas identificadas en la estipulación
71.5
3
71.5 x 0.20
14.3
83.5
3
83.5 x 0.10
8.4
56.3
2
56.3 x 0.70
39.4
Suma Nivel de cumplimiento – 2
62.1%
El nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora a esta estipulación es 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable [50 a 69%] – el cumplimiento está bajo el nivel estipulado y requiere una intervención notable o significativa).
La suma del
cumplimiento proporcional de los criterios es 62.1%. La Monitora requiere un Plan de Acción Correctiva. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1. el departamento no utilizó el Instrumento 76 correspondiente al primer criterio, según establece el PMA 2019. En su lugar presenta la Tabla 76.1 que no contiene los datos requeridos en el instrumento del PMA 2019. Es la Monitora, quién al corroborar los datos de la muestra escogida de esta estipulación, la que utiliza el Instrumento 76 del PMA 2019 para otorgar el nivel de cumplimiento con el primer criterio. 2. en el segundo criterio no hay uniformidad en la forma de eliminar toda la información personal identificable en las órdenes. La OM continúa encontrando las mismas
deficiencias
en
el
proceso,
incluyendo resoluciones que violan el derecho a la confidencialidad de los y las estudiantes y sus familias. 3. La Monitora reconoce, y ha advertido desde el 2018, que es necesario desarrollar
un
procedimiento
uniforme
que
asegure
la
confidencialidad de información de los estudiantes y sus familias querellantes. Solicitan se revise nivel de cumplimiento para otorgar 0 a este criterio. 4. El tercer criterio trata la distribución de las órdenes y resoluciones en los lugares que establece la estipulación. El departamento no incluye entre los lugares a notificar las órdenes y resoluciones, a “otras organizaciones de interés comunitario”, componente esencial de esta estipulación. La OM no consideró este incumplimiento en su análisis de la Tabla 76.4M. Solicitamos que el Comisionado ordene a la OM a disminuir la adjudicación de cumplimiento de este criterio, considerando la ausencia del dato requerido en la Sentencia. El planteamiento de que el DE no incluye entre los lugares a notificar las
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órdenes y resoluciones, a “otras organizaciones de interés comunitario”, se desprende de la estipulación que este es uno de los lugares a notificar por lo que se refiere a la atencion de la Monitora para evaluar el cumplimiento tomando en consideracion este dato de la estipulación. Respecto a la solicitud de que se debe adjudicar 0 al segundo criterio el cual require la eliminacion de toda la información personal identificable en las órdenes le asiste la razon. El DE tiene conocimiento de estos señalamientos desde el 2018 y el presente Informe revela que continua en incumplimiento por lo que la adjudicacion de cumplimiento debe ser 0. Se refiere a la atencion de la Monitora para los computos correspondientes. El DE presentó objeción a la adjudicación otorgada planteando que: 1) no está de acuerdo en la forma en que se determinó la base para efectos del cumplimiento pues, a la fecha del informe no se había establecido claramente cuáles eran las resoluciones que el DE debía publicar, tanto es así que producto de la discusión del Informe Preliminar Parcial de esta estipulación se requirió a las partes sentarnos a discutir sobre eso y establecer cuáles son las resoluciones que el DE debe publicar para efectos de esta estipulación. 2) Ante ausencia de lo anterior, para generar la lista de resoluciones solicitada el DE utilizó todas las resoluciones finales que se emitieron en el año 201920 que es la que entendieron debió utilizarse. 3) En el segundo criterio, “el DE entiende que tal vez por error inadvertido la base para adjudicar cumplimiento en el mes de febrero 2020 esta incorrecta, pues son 46. 4) “La determinación en esta estipulación es un ejemplo más de cómo se penaliza al DE aun cuando el período en que debía entregarse esta publicación fue en medio de la emergencia en que prácticamente las dependencias del gobierno estaban cerradas. El DE aun así sometió evidencia de haber enviado el correo electrónico a todos los lugares y luego en un momento posterior, cuando las dependencias gubernamentales comenzaron a abrir, además del correo electrónico, envió los CDS a través de las Gerentes Operacionales a cargo de los funcionarios y resulta no ser suficiente para la Monitora, aun en un momento de emergencia. Lo anterior, contrasta con la determinación en la estipulación 14 (cartel) que como fue en abril 2020 la evidencia del envío del correo electrónico fue suficiente para acreditar cumplimiento.” En cuanto al primer criterio el planteamiento de que a la fecha del informe no se había establecido claramente cuáles eran las resoluciones que el DE debía publicar, la
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estipulacion claramente establece que “El DE recopilará, reproducirá y distribuirá las decisiones de los jueces administrativos que presiden vistas de educación especial bajo el procedimiento administrativo de querellas, eliminando la información personal identificable. …” La discussion del tema en la vista administrativa del Informe Preliminar Parcial de la Monitora giro en torno a que la estipulacion require la publicacion de las decisions y esto no incluye resoluciones interlocutorias de los jueces administrativos como por ejemplo la determinacion de conceder una prorroga o citacion de un testigo. Sobre este punto fue que se requirio que las partes se sentaran a evaluar lo que son resoluciones interlocutorias y las que eran dispositivas. No obstante, del Informe de la Monitora se desprende que la determinacion de la adjudicacion de este criterio estuvo fundamentada en lo siguiente: 1. No existe una correspondencia total entre las resoluciones incluidas en la lista de las resoluciones emitidas por los jueces administrativos (Anejo 76.2) y las resoluciones publicadas (Anejo 76.4). b. La lista de las resoluciones emitidas por los jueces administrativos no incluye todas las resoluciones publicadas. c. En los archivos de resoluciones se identificaron resoluciones de querellas que no se incluyeron en la lista de las resoluciones para el mes correspondiente o con un asunto diferente. d. En la lista de las resoluciones emitidas por los jueces administrativos se incluyó solo una de las resoluciones que emitió el juez durante el año escolar, aún en aquellos casos en que se emitió más de una resolución u orden por querella. 2. En algunos casos se publicaron querellas duplicadas, incluidas en archivos con asuntos diferentes. 3. No hay congruencia total entre los asuntos que se incluyen en las resoluciones emitidas por los jueces, el archivo en el que se publican (Anejo 76.4) y el que se incluye en la lista de las resoluciones emitidas (Anejo 76.2). El planteamiento número 4 se refiere al criterio 3 de la estipulación que dispone de la distribución de las órdenes en todos los lugares especificados en la estipulación. La determinación de la Monitora esta fundamendantada en los hallazgos de que la evidencia sometida por el DE fue la del envío de correos electrónicos a varios funcionarios. Sin embargo, no se incluyó evidencia de que, en efecto, los funcionarios recibieron estos correos electrónicos. La determinación tomada por la Monitora en la estipulación 14 es consona con la tomada en esta estipulación. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma.
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Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de las partes a esta estipulación entendemos que la misma debe ser referida a la atención de la Monitora a los fines de realizar los computos correspondientes luego del ajuste al cumplimiento adjudicado de 0 al segundo criterio y la evaluacion de adjudicacion de cumplimiento del tercer criterio.
Estipulación 78 La Estipulación 78 hace referencia al cumplimiento por el DE con las órdenes de los jueces administrativos y con los acuerdos a los que se llega en el proceso de mediación y conciliación. El texto es el siguiente: “El DE cumplirá fiel y diligentemente las órdenes que emitan los jueces administrativos, a través de resoluciones y órdenes. De igual forma, cumplirá cabalmente con los acuerdos que haya alcanzado con los padres, ya sea a través del procedimiento de querellas o mediación.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento son: (1) porciento de órdenes administrativas cumplidas en el tiempo establecido del total de órdenes administrativas emitidas por los jueces, (2) porciento de acuerdos cumplidos de querellas atendidas en mediación del total de acuerdos en mediación, y (3) porciento de acuerdos cumplidos de querellas atendidas en conciliación del total de acuerdos en conciliación. El peso de cada uno de los criterios es proporcional a la cantidad de órdenes emitidas y de acuerdos a los que se llegó. Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. En el texto discutieron cómo se lleva a cabo el seguimiento al cumplimiento de las órdenes y resoluciones e identificaron las acciones que han llevado a cabo para aumentar el nivel de cumplimiento con la estipulación. El DE presentó como evidencia de cumplimiento las siguientes tablas: ● Tabla 78.1 – Cumplimiento de órdenes de jueces administrativos, 2018-2019 ● Tabla 78.2 – Cumplimiento con acuerdos en el proceso de mediación ● Tabla 78.3 – Cumplimiento con acuerdos en el proceso de conciliación Presentaron además la Gráfica 78.1 – Distribución de órdenes pendientes de documentar cumplimiento por asunto, así como los siguientes anejos: ● ●
Anejo 78.1 – Información de Resoluciones y Órdenes (2019-2020) Anejo 78.2 – Cumplimiento de órdenes distribuidas por descripción de orden (2019-2020)
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●
Anejo 78.3 – Cumplimiento de órdenes distribuidas por Oficina Regional Educativa (2019-2020) Explicaron que la SAEE cuenta con la Unidad de Seguimiento a Querellas, que
está adscrita a la DLSAEE. Tienen la responsabilidad de investigar el cumplimiento de las órdenes y resoluciones que emiten los jueces administrativos. El sistema para la documentación del seguimiento a las órdenes y resoluciones que utiliza la Unidad de Seguimiento se estableció en 2012-2013. Destacaron que a partir del 2015-2016 se recopilan, además, los datos del seguimiento a los acuerdos de mediación y conciliación, según fue solicitado. Destacaron que, por primera vez, en 2017-2018 lograron evidenciar cumplimiento al obtener una adjudicación de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento), por lo que no necesitaron elaborar un PAC. No obstante, afirmaron que han adoptado algunas de las acciones que desarrollaron como parte de los PACs y han desarrollado otras que le permitieron mantener el nivel de cumplimiento de 3. Identificaron las siguientes acciones: ● La Directora de la DLSAEE dirige la Unidad de Seguimiento a Querellas y lleva a cabo un monitoreo personal y continuo los esfuerzos para que se logre el cumplimiento con las órdenes. ● Enviar comunicaciones a los padres para facilitar que envíen la documentación necesaria para los reembolsos y otros pagos. ● Tramitar al Remedio Provisional las órdenes de terapias y evaluaciones que son ordenadas. ● Ofrecer apoyo a los funcionarios en los distintos niveles para las gestiones requeridas para que se cumplan las órdenes ● Sostener reuniones semanales de la DLSAEE con las investigadoras de la Unidad de Seguimiento para analizar y revisar los datos y ofrecer seguimiento continuo a los funcionarios que no han cumplido. ● Crear la “Tabla de Cumplimiento”, que se remite semanalmente a la Unidad de Seguimiento a Querellas con la lista de las órdenes pendientes de cumplimiento para que se indique el estatus. ● Establecer una “Proyección de Porciento de Cumplimiento Mensual”, que se utiliza como guía para determinar el porciento mínimo de cumplimiento que se debe cada mes para poder alcanzar el mínimo de 70% al 30 de junio del año escolar. ● Enviar de informes mensuales a la monitora y los funcionarios relacionados al cumplimiento por parte de la Directora de la DLSAEE. Finalmente, destacaron que la implementación del sistema electrónico de procesamiento de las querellas, SIPAEE, permite que el seguimiento a las órdenes de los jueces administrativos comience desde que la querella se refiere a vista administrativa. El sistema asigna automáticamente la resolución de la querella emitida por el/la juez(a) administrativo(a) a la investigadora de la región en la que se originó; y
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cuando el juez emite la resolución se genera una notificación con los detalles de esta. Las investigadoras, a su vez, deben ingresar en el sistema la fecha en que se cumple con lo ordenado en la resolución. Por lo tanto, se agiliza tanto el momento en el que la investigadora se percata de la orden como cuando puede comenzar con el seguimiento a los funcionarios pertinentes.
Criterio 1: Cumplimiento con las órdenes administrativas (42.9% del total de órdenes y acuerdos) Del Informe de la Monitora se desprende que el DE informó que durante el año escolar 2019-2020, se registraron 947 órdenes y resoluciones en el foro administrativo y que el DE cumplió con el 721 (76.1%) de las órdenes, cumplieron fuera de término 130 (13.7%) y no se ha determinado el cumplimiento de 96 (10.1%). En la Gráfica 78.1 el DE presentó la distribución de las 85 órdenes pendientes de documentar cumplimiento por tipo de asunto. Indicaron que los asuntos que con más frecuencia tenían dificultad de documentar eran: Reembolsos de Servicios Educativos y Relacionados (33%), Reuniones de COMPU (16%) y Transportación (14%). La Tabla 78.1M resume los datos del cumplimiento con las órdenes de los jueces Tabla 78.1M – Clasificación del cumplimiento con las órdenes de los jueces
Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Cantidad de resoluciones de jueces administrativos que ordenan alguna acción
Cumplidas en el tiempo establecido
%
120 140 100 58 84 50 395 947
94 106 78 44 65 35 299 721
78.3% 75.7% 78.0% 75.9% 77.4% 70.0% 75.7% 76.1%
Nivel de cumplimi ento
Cumplidas luego de vencimient o
3 3 3 3 3 3 3 3
23 19 10 13 11 9 45 130
%
No se ha determi nado cumpli miento
%
19.2% 13.6% 10.0% 22.4% 13.1% 18.0% 11.4% 13.7%
3 15 12 1 8 6 51 96
2.5% 10.7% 12.0% 1.7% 9.5% 12.0% 12.9% 10.1%
La Monitora señala que del análisis de la Tabla 78.1M se observan diferencias entre el cumplimiento por regiones, que para todas fue un nivel de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento). La región con el porciento mayor de cumplimiento es Arecibo con 78.3%, en contraste con la región de Ponce, donde se observa el cumplimiento más bajo, de 70.0%. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento). Se cumplió en el término establecido por los jueces administrativos en el 76.1% de las órdenes que emitieron.
Criterio 2: Cumplimiento con acuerdos en mediación (26.0% del total de órdenes y acuerdos)
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La Monitora en su Informe señala que el DE Informó que se cumplió con 296 (81.3%) de los acuerdos en mediación, se cumplió luego del vencimiento con 30 (8.2%) y no se ha determinado el cumplimiento de 38 (10.4%). La Monitora presenta estos datos en la Tabla 78.2M. Tabla 78.2M – Cumplimiento con acuerdos en el proceso de Mediación Región Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Totalidad
Cantidad de acuerdos en mediación
117 33 36 21 8 58 91 364
Cantidad de acuerdos cumplidos
104 22 25 19 7 48 71 296
%
Nivel de cumplim iento
Cumplidas luego de vencimiento
%
No se ha determinado cumplimiento
%
88.9% 66.7% 69.4% 90.5% 87.5% 82.8% 78.0% 81.3%
3 2 2 4 3 3 3 3
8 1 7 0 0 3 11 30
6.8% 3.0% 19.4% 0.0% 0.0% 5.2% 12.1% 8.2%
5 10 4 2 1 7 9 38
4.3% 30.3% 11.1% 9.5% 12.5% 12.1% 9.9% 10.4%
Al analizar la Tabla 78.2M se observan diferencias entre el cumplimiento por regiones, que van desde el nivel 2 (nivel mínimo aceptable) al 4 (alto). La región con el porciento mayor de cumplimiento es Humacao con 90.5%, en contraste con la región de Bayamón, donde se observa el cumplimiento más bajo, de 66.7%. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento). Se cumplió en término con el 81.3% de los acuerdos a los que se llegó en el proceso de mediación.
Criterio 3: Cumplimiento con los acuerdos en conciliación (31.1% del total de órdenes y acuerdos) Del Informe de la Monitora se desprende que el DE informó que, de los 436 acuerdos en conciliación, evidenciaron cumplimiento con 408 (93.6%), cumplieron, luego del vencimiento, con 18 (4.1%) y no se ha determinado el cumplimiento de 10 (2.3%). Tabla 78.3M – Cumplimiento con acuerdos en el proceso de conciliación Región Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Totalidad
Cantidad de acuerdos en conciliación
97 46 84 31 6 11 161 436
Cantidad de acuerdos cumplidos
85 46 75 31 0 11 160 408
Nivel de cumplim iento
Cumplidas luego de vencimiento
%
No se ha determinado cumplimiento
%
%
87.6% 100.0% 89.3% 100.0% 0.0% 100.0% 99.4% 93.6%
3 4 3 4 0 4 4 4
5 0 9 0 4 0 0 18
5.2% 0.0% 10.7% 0.0% 66.7% 0.0% 0.0% 4.1%
7 0 0 0 2 0 1 10
7.2% 0.0% 0.0% 0.0% 33.3% 0.0% 0.6% 2.3%
La Monitora al analizar la Tabla 78.3M determinó que se observan diferencias marcadas entre el cumplimiento por regiones, cuyo cumplimiento va desde 0 (menos del 10%) a 4 (alto). Las regiones con el porciento mayor de cumplimiento son Bayamón,
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Humacao y Ponce con 100% en contraste con la región de Mayagüez, donde no se cumplió alguno de los acuerdos (0%).
El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 4 (alto). Se cumplió con el 93.6% de las querellas que se sometieron al proceso de conciliación. La Monitora determinó que la cantidad de querellas de cada proceso a las cuales se le dio seguimiento fue 2,411. Por lo tanto, la proporción es la siguiente: órdenes administrativas 0.545 (947/2,411), acuerdos en mediación 0.204 (354/2,411) y acuerdos en conciliación 0.251 (436/2,411).
La siguiente tabla resume el cumplimiento
proporcional. Tabla 78.4M – Nivel de cumplimiento con los criterios Criterio
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumpli miento
Tamaño de la muestra
Por ciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
73.6
3
947 (54.5%)
73.6 x. 0.545
40.1
81.3 93.6
4 4
354 (20.4%) 750 (25.1%)
81.3 x 0.204 93.6 x 0.251
16.6 23.5 80.2%
Órdenes administrativas cumplidas a tiempo Acuerdos en mediación Acuerdos en conciliación
Suma Nivel de cumplimiento – 3
El nivel de cumplimiento de la estipulación adjudicado por la Monitora es 3 (nivel de cumplimiento satisfactorio [70 a 89%] – el cumplimiento está bajo el nivel esperado, pero podría alcanzarlo con relativa prontitud). La suma del cumplimiento de los criterios es de 80.2%. La Monitora solicita un Informe de Progreso de las querellas en conciliación para la región de Mayagüez y un Informe de Progreso del cumplimiento de las 96 órdenes de jueces administrativos pendientes, los 38 acuerdos en mediación y los 10 acuerdos en conciliación para los que no se ha determinado cumplimiento. A la fecha de la radicación de este informe el DE presentó el Primer y Segundo Informes de Progreso. Para el primero quedaban pendientes de cumplir 36 (37.7%) órdenes de jueces administrativos, 34 (89.4%) acuerdos de mediación y no se podían cumplir tres (3) acuerdos de conciliación. Para el segundo quedaban pendientes 20 órdenes de jueces administrativos y siete (7) que no se podían cumplir; así como seis acuerdos de mediación. Los representantes legales de la Clase solicitan: 1. Que se emita una orden para que el departamento cumpla con lo acordado en las reuniones de mediación y conciliación y con lo ordenado por los jueces y juezas administrativos, en un término perentorio de 30 días, al cabo del cual presentará moción acreditando cumplimiento. 2. Que se active el proceso de corroboración de los datos presentados en esta estipulación y que incluya la metodología Mixta.
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 408 de 515
En cuanto al primer planteamiento el mismo está atendido mediante la solicitud de la Monitora de un Informe de Progreso del cumplimiento de las 96 órdenes de jueces administrativos pendientes, los 38 acuerdos en mediación y los 10 acuerdos en conciliación para los que no se ha determinado cumplimiento. Respecto a la solicitud de que se active el proceso de corroboración y que el mismo incluya la metodología mixta se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. El DE no presentó objeción a la adjudicación de la Monitora Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada. Resumen del cumplimiento de las estipulaciones de querellas Tabla resumen de adjudicación del área de querellas Estipulación # 73 74 75 76
78
Contenido
Adjudicación 2019-2020
Observaciones
Procedimiento administrativo de querellas
3
Informes mensuales
3
Revisión del procedimiento de resolución de querellas
0
Distribución de las órdenes
2
Se requiere Plan de Acción Correctiva
3
Se solicita un Informe de Progreso de las 96 órdenes, 38 acuerdos de mediación y 10 acuerdos de conciliación para los que no se ha determinado cumplimiento y para las querellas en conciliación de la Región de Mayagüez
Cumplimiento del DE con órdenes de los jueces administrativos y acuerdos en mediación y conciliación
Promedio
2.75 (11/4)
E. BECAS DE TRANSPORTACIÓN (61-63) Dentro del área de transportación se incluyen tres estipulaciones relacionadas con el pago de las becas de transportación a los estudiantes elegibles a este servicio. Estipulación 61 La Estipulación 61 hace referencia al pago de las becas de transportación a los estudiantes elegibles en un término de 60 días a partir del cierre del mes escolar. El texto es el siguiente: “El Programa establecerá procedimientos para pagar las becas de transportación a todos los estudiantes elegibles para este servicio en el término de 60 días a partir del cierre del mes escolar. Además, pagará la beca por asistencia a otros servicios en el término de 60 días a partir de la entrega de las certificaciones de asistencia a citas/servicios.”
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Los criterios utilizados por la Monitora para determinar cumplimiento son: (1) adecuacidad del procedimiento para realizar el pago de las becas en el término establecido de 60 días a partir del cierre del mes escolar o de la entrega de la certificación de asistencia a terapias (20%); (2) porciento de becas de transportación a la escuela pagadas en 60 días o menos a partir del cierre del mes escolar del total de becas que debieron ser pagadas en el término de 60 días a partir del cierre del mes escolar (40%); y (3) porciento de becas para la transportación a las terapias que fueron pagadas en 60 días o menos a partir de la entrega de la certificación de asistencia a las terapias en la escuela del total de becas que debieron ser pagadas (40%). Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. El DE presentó como evidencia de cumplimiento las siguientes tablas:
Tabla 61.1-A – Pago de becas educativas de transportación (Todos los estudiantes) Tabla 61.1-B – Pago de becas educativas de transportación (excluye los estudiantes en escuelas privadas) Tabla 61.1-C – Pago de becas educativas de transportación (solo estudiantes en escuelas privadas) Tabla 61.1-C.1 - Pago de becas educativas de transportación (unilaterales) Tabla 61.1-C.2 – Pago de becas educativas de transportación (ubicados por el DE) Tabla 61.1-C.3 – Pago de becas educativas de transportación (ubicados por el TPI) Tabla 61.2-A – Pago de becas de transportación por asistencia a terapias (Todos los estudiantes) Tabla 61.2-B – Pago de becas de transportación por asistencia a terapias (excluye los estudiantes en escuelas privadas) Tabla 61.2-C – Pago de becas de transportación por asistencia a terapias (solo estudiantes en escuelas privadas) Tabla 61.2-C.1 – Pago de becas de transportación por asistencia a terapias (Estudiantes en Escuelas Privadas - Unilaterales) Tabla 61.2-C.2 – Pago de becas de transportación por asistencia a terapias (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el DE) Tabla 61.2-C.3 – Pago de becas de transportación por asistencia a terapias (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el TPI)
Se incluyeron además los siguientes anejos:
Anejo 61.1 - Hoja de acuerdo de millaje y tarifa Anejo 61.2 – Memorando del 17 de abril de 2016 del Secretario Rafael Román sobre Directrices para los Servicios de Transportación Escolar de los Estudiantes de Educación Especial durante el Año Escolar 2016-2017 Anejo 61.3 – Memorando del 15 de abril de 2019 del Secretario Eliezer Ramos Parés sobre Procedimiento Complementario Disponible para el Pago de Becas de Transportación hacia las Terapias del Ao Fiscal 2018-2019
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Anejo 61.4 – Formulario de Nómina de Estudiantes que Reciben Beca de Transportación de Educación Especial Anejo 61.5 – Protocolo para evidenciar las acciones realizadas para garantizar cumplimiento en el ofrecimiento de servicios pendientes de Becas de Transportación Finalmente, para ilustrar diversos aspectos del procedimiento presentaron las siguientes figuras:
Figura 61.1 – Parte VIII del PEI en donde se identifica la elegibilidad al servicio de transportación Figura 61.2 – Pantalla en donde el COMPU detalla los servicios recomendados Figura 61.3 – Ejemplo de pantalla donde se documenta la elegibilidad a los servicios de becas de transportación hacia las terapias Figura 61.4 – Informes del área de becas de Transportación Figura 61.5 – Ejemplo de alertas en los expedientes electrónicos de los estudiantes
Criterio 1 - Procedimiento para hacer el pago de las becas de transportación (20%) Del Informe de la Monitora se deswprende que el DE informó que para determinar si el estudiante es elegible a becas de transportación se toman en consideración factores tales como la necesidad de servicio, la naturaleza y severidad del impedimento del estudiante, la distancia entre la escuela o el CSEE y el hogar del estudiante, la disponibilidad del servicio de transportación pública en el área geográfica considerada y la capacidad y disponibilidad de los padres para proveer la transportación necesaria. Indicaron que puede no ser recomendado cuando el COMPU ha ofrecido una ubicación apropiada en una escuela del distrito cercano al hogar, pero los padres unilateralmente deciden ubicar al estudiante en otra escuela más distante, dentro o fuera del distrito escolar, debido a condiciones de preferencia o conveniencia familiar. La necesidad del servicio de becas de transportación se determina en el COMPU y puede ser revisada cuando se considere necesario, pero por lo menos debe hacerse durante la revisión anual del PEI. Según el procedimiento establecido para el pago de las becas de transportación, el director escolar es responsable de registrar en el PEI electrónico del estudiante ubicado en las escuelas el que se le proveerá el servicio; y el facilitador docente es el responsable de los prescolares y de los estudiantes ubicados en escuelas privadas. Destacaron que es responsabilidad del COMPU asegurarse que se incluya en el PEI electrónico el servicio y que los padres y el director escolar firmen la hoja con el dato del millaje necesario. Destacaron que los funcionarios del DE son los responsables de la veracidad y exactitud del cálculo de las millas y del pago, que será equivalente a 40 centavos por milla. El pago por las becas educativas, es decir, por la asistencia a la escuela, se determina por la información del Sistema de Información Estudiantil (SIE) basado en la
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asistencia del estudiante a la escuela. Este pago se determina mensualmente y se procesa mediante el depósito en una tarjeta de débito al padre, madre o tutor legal del estudiante. En el caso de las becas por asistencia a las terapias es necesario que se determine la información para cada servicio de terapia a la que es elegible el estudiante. Al igual que para las becas educativas, los directores escolares deben entrar en MiPE la información y determinar el monto de la beca basada en las millas para llegar al centro en que se ofrece la terapia. Destacaron que en 2019-2020 se procesaron los pagos primordialmente utilizando la información en la factura que presentan los proveedores de la agencia y de remedio provisional. Añadieron que algunos casos en los que por alguna razón el estudiante recibe servicios que no es de la agencia, o de remedio provisional, se utiliza la información que se recibe por parte de la escuela y se procesan manualmente. Explicaron el procedimiento que se sigue cuando los estudiantes están ubicados en escuelas privadas, Headstart o en el hogar. La Monitora señala que el DE discutió además las acciones que se han desarrollado durante los pasados años como parte de los PACs para agilizar los pagos a los estudiantes elegibles, que han permitido establecer diversos mecanismos para fortalecer el proceso. Describieron cuatro de estos mecanismos, que se discuten a continuación. 1. Tener disponibles en MiPE Informes de Seguimiento que permiten identificar los estudiantes que están pendientes de pago – Se incluyó la figura en MiPE que presenta los diferentes informes que tienen disponibles los técnicos de la SAEE para dar seguimiento a las escuelas. 2. Alertas en MiPE para los casos en que no se ha podido procesar el pago de las becas educativas por falta de alguna información o porque esta no es correcta – Se incluyó la pantalla que aparece en MiPE cuando se accede el expediente electrónico de los estudiantes a quienes no se les ha podido procesar el pago por estas situaciones. Esta alerta concientiza al usuario de que es necesario que se incluya la información pertinente de modo que se pueda hacer el pago de las becas. 3. Documentación en formulario de que las escuelas no han podido trabajar las nóminas de asistencia a terapias porque el padre, madre o encargado no las ha entregado a las escuelas. Además, el personal de la SAEE le brinda orientación y seguimiento al personal de la escuela, personal del CSEE y a los padres sobre el proceso de pago de beca y del proceso para corregir las situaciones que no permitan que se realice este tipo de pago. 4. Academia para maestros sobre el proceso de revisión de PEI en MiPE – Se llevó a cabo en febrero de 2020, en la que se reforzó la importancia de los servicios de transportación a los estudiantes y adiestraron a los maestros para trabajar con la documentación en el sistema.
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Para este año escolar añadieron las siguientes dos acciones: 1.
Mejorar el sistema de reportes – Este cambio permite identificar de forma inmediata en los informes la razón específica por la cual no se ha podido generar el pago, que anteriormente se tenía que hacer caso a caso.
2.
Elaboración de un protocolo para evidenciar las acciones realizadas para garantizar cumplimiento en el ofrecimiento de servicios pendientes – El protocolo facilita que los funcionarios responsables de enviar a la SAEE los documentos necesarios puedan documentar la gestiones que han realizado para obtener la información necesaria. Los aspectos que se deben incluir en la descripción del procedimiento son los
siguientes: (1) pasos del proceso, (2) las alertas o comunicaciones cuando no se han recibido datos de los estudiantes para procesar el pago por becas educativas, (3) las alertas o comunicaciones cuando no se han recibido los datos de las asistencias a terapias, (4) los mecanismos o estrategias para identificar aquellos estudiantes que están pendientes de recibir el pago por becas educativas, (5) los mecanismos o estrategias para identificar aquellos estudiantes que están pendientes de recibir el pago por asistencia a las terapias, y (6) las medidas correctivas que se toman. La Monitora presenta los aspectos del procedimiento y el cumplimiento adjudicado en la Tabla 61.1M. Tabla 61.1M – Cumplimiento con aspectos del procedimiento Si ParcialNo Aspecto (1) mente (.5) (0) Pasos del proceso X Alertas o comunicaciones cuando no se reciben los X datos de los estudiantes para procesar el pago por las becas educativas Alertas o comunicaciones cuando no se han recibido los datos de las asistencias a terapias, Mecanismos o estrategias para identificar aquellos estudiantes que están pendientes de recibir el pago por becas educativas Mecanismos o estrategias para identificar aquellos estudiantes que están pendientes de recibir el pago por asistencia a las terapias Medidas correctivas que se toman
Suma
Puntuación
1 1
X
1
X
1
X
1
X 5 0.5 Porciento equivalente (5.5/6 x 100) = 91.7% Nivel de cumplimiento = 4
0.5 5.5
El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 4 (alto).
Criterio 2: Pago de las becas educativas (40%) Los datos presentados en las tablas 61.1A – 61.1C.3 son: (a) estudiantes elegibles a beca educativa, (b) meses elegibles para pago de acuerdo con vigencia de PEI de estudiantes elegibles, (c) meses excluidos por falta de asistencia, emergencia, sismos y COVID-19, (d) meses elegibles para pago de acuerdo con vigencia PEI de estudiantes elegibles (después de excluidos), (e) meses pagados, (f) porciento de meses pagados,
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(g) meses pagados en el término de 60 días, y (h) porciento de meses pagados en 60 días o menos. Estas tablas se presentaron para la totalidad de los estudiantes, los estudiantes en escuelas públicas, en escuelas privadas, clasificados a su vez en los unilaterales, los ubicados por el DE y los ubicados por el Tribunal. Para medir el cumplimiento se tomaron en consideración únicamente los datos presentados para todos los estudiantes. La Monitora solicitó al DE la cantidad de estudiantes que tenían PEI electrónico, ya que los datos presentados por el DE excluyeron aquellos estudiantes que no los tenían. A solicitud de la Monitora en un correo electrónico del 17 de noviembre de 2020, la Lcda. Ada Sánchez informó que al 30 de septiembre de 2020 tenían 75,556 PEIs electrónicos de los 109,010 estudiantes activos, que equivale a 69.3%, por lo que el restante 30.7% (33,45406) no tenían PEIs electrónico y quedaron excluidos de los datos que presentaron. Posteriormente la Monitora solicitó que se le clarificaran si esa era la cifra para los PEIs 2019-2020, que la Monitora entiende son los que se debían utilizar para determinar los estudiantes elegibles a las becas de transportación. El 25 de noviembre de 2020 mediante un correo electrónico, la Lcda. Kristhia Méndez confirmó que al 30 de junio de 2019 no tenían PEIs electrónicos 7,006 de los 109,323 estudiantes activos. Por lo tanto, la Monitora determinó que la cifra correcta que utilizaria para el ajuste de los PEIs electrónicos era 6.4% en lugar de 30.7%. Los 1,345 estudiantes elegibles para becas de transportación con PEIs electrónicos equivalen al 1.2% (1,345/109,323) de los que tienen PEIs electrónicos. El 1.2% de los 7,006 estudiantes que no tenían PEIs electrónicos, a su vez, equivale a 84 estudiantes. La Monitora hizo el ajuste se hizo para la totalidad de los estudiantes partiendo de la premisa de que fueron elegibles al pago de becas por 10 meses para un total de 840 meses adicionales. La Monitora señala que fue necesario hacer un ajuste adicional para tomar en consideración la cantidad de meses que se excluyeron por falta de asistencia, la emergencia de los sismos y el COVID-19. Estas exclusiones equivales a 34.2% de los meses elegibles. La Monitora optó por hacer un ajuste para estas exclusiones, partiendo de la premisa de que para los estudiantes sin PEI electrónico también era necesario excluir meses por estas situaciones. Este ajuste equivale a 287 meses adicionales (840 meses x 34.2% = 287), que se sumaron a los meses excluidos. En el IPP la Monitora solicitó que se presentara un anejo con el desglose de los 4,714 meses que fueron excluidos para efectos del cálculo de cumplimiento, lo que hicieron. En el caso de las becas educativas, se excluyó el pago de 92 meses como consecuencia de los sismos y 3,755 por la pandemia. No se hicieron estos pagos porque no se transportaron los estudiantes a la escuela, ya que no había clases, en ambas instancias porque las escuelas estaban cerradas. Las razones para las otras exclusiones fueron: (1) estudiante no cuenta con asistencia en SIE - 679, (b) no recibo de
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certificaciones de asistencia – 188, y (c) no genera pago por ser pagos relacionados – 28. Del análisis realizado por la Monitora de la Tabla 61.1-A se desprende que a partir de la vigencia del PEI, se identificaron 1,345 estudiantes elegibles a las becas educativas, para quienes se debían emitir 13,853 pagos. Excluyeron 4,742 meses por falta de asistencia, emergencia, sismos y COVID-19, por lo que debían realizar 9,111 pagos. Hicieron 7,683 (84.3%) pagos, 3,655 de estos dentro del término de 60 días. Informaron que los pagos pendientes de procesar responden a diferentes situaciones, que incluyen estudiantes que: (a) no tienen una escuela y/o matrícula válida en sistema, (b) no contienen millaje en sistema, o (3) no tienen un seguro social válido; lo que impide procesar el pago en la Oficina de Finanzas. Añadieron que parte de las medidas correctivas que están tomando para atender estas situaciones incluyen el que el personal de la SAEE continuamente se comunica con las escuelas para clarificar y dar seguimiento a los pagos pendientes de procesar, envían informes a las escuelas para que se puedan atender los casos que se reflejen pendientes e incorporado procesos automáticos para tramitar los pagos con el fin de agilizar los procesos para que solo tengan que atenderse de forma manual los casos que presenten alguna situación que requiera corrección de información. Del análisis realizado por la Monitora de las tablas 61.1-B, 61.1-C, 61.1-C.1, 61.1C.2 y 61.1-C3 se desprende que el porciento fue mayor para los estudiantes en escuelas públicas (40.5%) y considerablemente menor para los estudiantes en escuelas privadas (40.4%), ambos con un nivel de cumplimiento de 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Para el grupo de estudiantes en escuelas privadas los porcientos, en orden descendente, fueron los ubicados por el Tribunal (26.2%), los ubicados por el DE (46.7%) y los ubicados por sus padres (12.2%). La Monitora en su Informe destaca que el DE informó que, a pesar de que los estudiantes que son ubicados unilateralmente por sus padres no son elegibles a becas por transportación, identificaron 20 de estos estudiantes cuyos PEIs indicaban que sí eran elegibles. En su contestación al IPP señalaron que: “…pueden darse situaciones en las que un estudiante que en algún momento del año estuvo en una escuela pública y luego se cambia a una escuela privada, para el informe se coloca la escuela al momento en que se congelan los datos para el Informe, por lo que pudiera verse esa pequeña diferencia.” En la Tabla 61.2M la Monitora resume los datos de los pagos de los estudiantes con PEI electrónico según presentados por el DE; en la última fila se incluyen los datos con el ajuste para los estudiantes que no tienen PEI electrónico. La Monitora señala que los resultados por región y de los diferentes grupos de estudiantes no tienen el ajuste, ya que se presentan para propósitos informativos.
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Tabla 61.2M – Pagos por becas educativas
Se observan diferencias en el porcentaje de cumplimiento de las regiones, que fluctuaron entre 1 (bajo el nivel mínimo aceptable) y 2 (nivel mínimo aceptable). La región con el porcentaje más alto fue Mayagüez con 61.3% y la más baja Humacao con 10.8%. La Monitora en su Informe señala que el porcentaje de cumplimiento con este criterio, sin hacer el ajuste por los PEIs no electrónicos ni las exclusiones por no asistencia, la emergencia de los sismos y del COVID-19 es de 40.1%. Al hacer el ajuste por estas razones descritas anteriormente, el porcentaje de becas pagadas en el término de 60 días disminuyó a 37.8%. Este ajuste no afectó el nivel de cumplimiento de este criterio, que se mantuvo en 1 (bajo el nivel mínimo aceptable).
Criterio 3: Pago de las becas por asistencia a terapias (40%) La Monitora señala que el DE destacó que durante este año continuaron con parte de los esfuerzos realizados para verificar las razones por las cuales las nóminas no habían sido recibidas en la SAEE para que se pudiera procesar el pago. Lograron identificar que, para 6,458 meses, la escuela certificó que no habían recibido las certificaciones por parte de los padres. En estos casos la SAEE no podía procesar los pagos, aunque el estudiante fuera elegible al mismo; al excluir estos pagos el total de meses elegibles para propósitos de los datos fue de 25,855. La Monitora indicó que coincidia con este razonamiento y adjudicó cumplimiento con esta cifra, pero recordo que una vez se reciben las certificaciones en la SAEE se deben emitir estos pagos. Los datos presentados en las tablas 61.2-A – 61.2-C.3 son: (a) estudiantes elegibles a beca por asistencia a terapias, (b) servicios elegibles a beca por asistencia a terapia, (c) cantidad de becas por asistencia a terapias de estudiantes elegibles durante el año escolar (meses), (d) cantidad de certificaciones entregadas por los padres en las
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escuelas recibidas en la SAEE, (e) cantidad de becas pagadas, (f) porciento de becas pagadas, (g) cantidad de pagos por asistencia a terapias pagadas en término de 60 días a partir de la entrega de las certificaciones en las escuelas, y (h) porciento. En el informe el DE establece que el cumplimiento con el término para estas terapias se determinó de formas diferentes de acuerdo con el modo en que se recibe la información necesaria. Para aquellas que requerían que los padres entregaran la evidencia en las escuelas mantuvieron la fecha de 60 días a partir de que las entregaron; para aquellas en que se utilizaron las facturas de los proveedores sometidas en línea, establecieron que el término “comienza a contar desde que el proveedor sometió la factura al DE.” (página 428). En el IPP la Monitora solicitó que se discutiera en la vista administrativa el término que utiliza el DE para acreditar cumplimiento con el pago de las becas de transportación por asistencia a las terapias cuando se usan los datos de los proveedores. En la vista administrativa del 30 de diciembre de 2020, cuando se discutió el tema, se estableció que la estipulación establecía que el pago debía hacerse “… en el término de 60 días a partir de la entrega de las certificaciones de asistencia a citas/servicios.” La Monitora en su Informe destaca que la interpretación que se ha hecho en los informes anteriores es que la certificación de entrega se refiere a las hechas por los padres en la escuela. El DE explicó que en la mayoría de los casos los pagos se hacían utilizando el sistema mecanizado que desarrollaron para certificar la asistencia a los estudiantes con las facturas que someten los proveedores, que resulta más ágil, Aclararon que, no obstante, si recibían, por parte de las escuelas, las certificaciones de asistencia que entregaron los padres, se hacían estos pagos. En estos casos, el sistema detectaba que ya se había realizado el pago y no se duplicaba. La Monitora le solicitó que el DE revisara las tablas para incluir el pago por las certificaciones que se recibieron por parte de la escuela, de modo que se pudiera hacer el cálculo de acuerdo con el texto de la estipulación. Presentaron una Fe de Erratas con la información requerida, en la que dividieron los pagos que realizaron entre los que se hicieron utilizando las certificaciones que se recibieron de las escuelas y las que se procesaron utilizando el sistema electrónico de facturación de los proveedores. Las tablas que se presentaron son las siguientes:
Tabla 61.2-A – Pago de becas de transportación por asistencia a terapias (Todos los estudiantes) Tabla 61.2-B – Pago de becas de transportación por asistencia a terapias (excluye los estudiantes en escuelas privadas) Tabla 61.2-C – Pago de becas de transportación por asistencia a terapias (solo estudiantes en escuelas privadas) Tabla 61.2-C.1 – Pago de becas de transportación por asistencia a terapias (Estudiantes en Escuelas Privadas - Unilaterales)
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Tabla 61.2-C.2 – Pago de becas de transportación por asistencia a terapias (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el DE) Tabla 61.2-C.3 – Pago de becas de transportación por asistencia a terapias (Estudiantes en Escuelas Privadas – Ubicados por el TPI) Para la determinación del cumplimiento con esta estipulación la Monitora
utilizó el dato de los pagos hechos utilizando las certificaciones que se recibieron de las escuelas. Al analizar la Tabla 61.2A se observó que, de los 16,577 meses que se pagaron, 3,022 (18.2%) provenían de certificaciones que se recibieron de las escuelas y 13,555 (81.8%) por la información que se recibió del proceso de facturación electrónica de las corporaciones que ofrecen los servicios. Al considerar los meses que se pagaron en término, la proporción del pago por el proceso de facturación es mayor: de los 6,909 que se pagaron a tiempo, 1,701 (24.6%) se hicieron por las certificaciones entregadas por los padres a las escuelas y 6,208 (76.4%) por el proceso de facturación. La Monitora determinó que era necesario realizar el ajuste por los 7,006 estudiantes que el DE informó que no tenían PEIs electrónicos. Los estudiantes elegibles para becas por terapias con PEIs electrónicos equivalen al 2.0% de los que estudiantes activos (2,217/109,323). El 2.0% de los 7,006 estudiantes que no tenían PEIs electrónicos, a su vez, equivale a 140 estudiantes. Un ajuste adicional que se hizo fue de los servicios que recibieron los estudiantes elegibles, ya que el pago por las terapias se basó en la cantidad de servicios en lugar de en la cantidad de estudiantes. De acuerdo con los datos, los estudiantes eran elegibles al equivalente a 1.5 servicios (3,344 servicios a 2,217 estudiantes). El ajuste la Monitora lo realizó para la totalidad de los servicios partiendo de la premisa de que fueron elegibles al pago de becas por 10 meses, para un total de 2,100 servicios adicionales. La Monitora señala que al igual que para las becas educativas, fue necesario hacer un ajuste adicional para tomar en consideración la cantidad de meses que se excluyeron por diferentes motivos, Estas exclusiones equivalen al 46.8% (15,745/33,620) de los meses elegibles. La Monitora hizo un ajuste por estas exclusiones, partiendo de la premisa de que la elegibilidad para los estudiantes sin PEI electrónico también se afectaría por estas razones, incluyendo el cierre por la pandemia. Se excluyeron 938 meses (2,100 x 46.8 = 938). En el IPP la Monitora solicitó que se presentara un anejo con el desglose de los estudiantes que fueron excluidos para efectos del cálculo de cumplimiento, lo que hicieron. De los 15,745 meses que se excluyeron en el caso de las becas por asistencia a terapias, 415 meses fueron excluidos como consecuencia de los sismos y 9,178 por la pandemia. No se hicieron estos pagos porque los estudiantes no asistieron a las terapias en este periodo. Las razones para las otras exclusiones fueron: (a) servicio no cuenta con contrato firmado para el periodo (Remedio Provisional) – 2,291, (b) no recibo de certificación de asistencia – 1,899; (c) servicio no cuenta con contrato firmado para el
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periodo – 827, (d) servicio no cuenta con visitas registradas (SAEE) - 618, (e) contrato firmado no cuenta con visitas registradas (Remedio Provisional) – 279, (f) servicio no cuenta con vigencia para el periodo (SAEE) – 238, (g) no genera pago por ser servicio relacionado – 28, y (h) servicio contratado se ofrece en la escuela (Remedio Provisional) – 9. Del análisis realizado por la Monitora de la Tabla 61.2-A se desprende que a partir de la vigencia del PEI, se identificaron 2,217 estudiantes elegibles y 3,344 servicios elegibles a las becas por terapias, para quienes se debían emitir 33,620 pagos. Se excluyeron por los motivos identificados anteriormente 15,745 pagos, por lo que la cifra de pagos que debían hacer fue de 17,875 pagos. Se hicieron 3,022 (16.9%) de estos pagos y 1,701 (9.5%) en en el término de 60 días. De las tablas 61.2-B, 61.2-C, 61.2C.1, 61.2-C.2 y 61.2-C3 se desprende que el porciento fue mayor para los estudiantes en escuelas públicas (10.3%) y menor para los estudiantes en escuelas privadas (9.5%). Para el grupo de estudiantes en escuelas privadas los porcientos, en orden descendente, fueron los ubicados por el Tribunal (15.4%), por el DE (12.0%) y por sus padres (2.6%). En la Tabla 61.3M la Monitora resume los datos de los pagos de los estudiantes con PEI electrónico según presentados por el DE; en la última fila se incluyen los datos con el ajuste para los estudiantes que no tienen PEI electrónico. La Monitora señala que los resultados por región y de los diferentes grupos de estudiantes no tienen el ajuste, ya que se presentan para propósitos informativos. Tabla 61.3M – Nóminas de asistencia a terapias
La Monitora determinó que, aunque todas están en incumplimiento, se observan diferencias entre el cumplimiento de las regiones, que fluctuó entre 0 (10% o menos) y 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). La región con el cumplimiento más alto es Humacao (19.1%) y el más bajo Arecibo con 6.0%.
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El nivel de cumplimiento de este criterio adjudicado por la Monitora es 0 (10% o menos), ya que se pagó en el término de 60 días a partir de la entrega de las certificaciones por los padres en las escuelas, el 9.5% de los meses. La siguiente tabla resume el cumplimiento proporcional de la estipulación. Tabla 61.4M – Nivel de cumplimiento con los criterios Por ciento de Nivel de Por ciento de Criterio Descripción del procedimiento Porciento de becas educativas pagadas en 60 días Porciento de becas por asistencia a terapias pagadas en 60 días
Cumplimiento proporcional de porciento
cumplimient o
cumplimiento
cumplimiento por proporción
91.7 37.8
4 1
91.7 x 0.20 37.8 x 0.40
18.3 15.1
9.5
0
9.5 x 0.40
3.8
Suma
37.2% Nivel de cumplimiento - 1 El nivel de cumplimiento de la estipulación adjudicado por la Monitora es 1 (nivel
de cumplimento bajo el mínimo aceptable [menos de 50%] – puede considerarse un nivel crítico de incumplimiento). La suma de los criterios es de 37.2%. La Monitora solicita que se actualice el Plan de Acción Correctiva elaborado para 2018-2019 y un Informe de Progreso de los pagos de las 1,428 becas educativas y 1,298 por transportación a terapias pendientes. La Monitora señala en su Informe que, a la fecha de radicar este informe en el Tribunal, el DE había radicado el Primer Informe de Progreso, para el que acreditaron cumplimiento con 427 meses de becas educativas y quedaron pendientes 1,001 (70.1%); en el caso de las becas por asistencia a terapias, se acreditaron 627 y quedaron pendientes 671 (51.7%). Los representantes legales de la Clase: 1- Solicitan al Comisionado que ordene al departamento a presentar un informe al día, de las becas de transportación (a escuela y centros de terapias) que quedaron pendientes de pago al finalizar el año escolar 2018-2019, y a pagar en un término perentorio de treinta (30) días las becas de transportación que todavía no hayan sido procesadas. 2- No se debe considerer la Fe de Errata y se debe adjudicar 0. En cuanto al primer planteamiento el mismo está atendido mediante la solicitud de la Monitora de un Informe de Progreso del cumplimiento de las 1,428 becas educativas y 1,298 por transportación a terapias pendientes. A la solicitud de que se adjudique 0 al cumplimiento de la estipulación debemos indicar que la discusión de los Informes Preliminares Parciales permite que se puedan aclarar dudas y que el DE pueda someter Fe de Erratas para corregir errores y acreditar cumplimiento. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE objeta la adjudicación de cumplimiento planteando que: En ningún momento la Monitora planteó preocupación sobre que no se podía utilizar la fecha de la facturación del proveedor para efectos del Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 420 de 515
cómputo de los días para el pago. La Monitora en su evaluación, toma la determinación de solamente considerar pagado en cumplimiento solo el que se recibió por el mecanismo ordinario y decide no considerar los 13,555 pagos que se realizaron considerando el mecanismo actualizado. Entendemos que le asiste la razón al DE, la Monitora debio también tomar en consideración la fecha de la facturación del proveedor para efectos del cómputo de los días para el pago Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de las partes a esta estipulación entendemos que se debe devolver la presente estipulación a la atención de la Monitora para ser nuevamente adjudicada tomando en consideración la fecha de la facturación del proveedor para efectos del cómputo de los días para el pago, en todos aquellos casos en los cuales el padre a esa fecha no ha presentado la facturación correspondiente al DE.
Estipulación 62 La Estipulación 62 hace referencia a la radicación de informes mensuales del pago por becas de transportación. El texto es el siguiente: “El DE rendirá mensualmente los informes necesarios con el propósito de tramitar el pago de becas.” El criterio utilizado por la Monitora para adjudicar cumplimiento es el porciento de informes mensuales enviados dentro del término de 15 días del mes siguiente del total de informes que debieron ser enviados. Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. El DE presentó los datos en las tablas 62.1 – Radicación de informes mensuales de pagos de becas de transportación durante el año 2019-2020 y 62.2 – Radicación de informes mensuales – Unidad de Transportación durante el año 2019-2020. Del Informe de la Monitora se desprende que se entregaron, en o antes del día 15 del mes siguiente, 11 (91.7%) de los 12 informes, que es la fecha en la que vencen. Como parte de los informes que se consideran en cumplimiento, aunque se entregaron después del día 15 del mes, se incluyeron los informes de los meses de agosto y noviembre de 2019 porque la fecha se extendió al lunes siguiente, dado que el día 15 fue en un fin de semana. El nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora es de 4 (nivel de cumplimiento alto [90% - 100%]). Se entregó a tiempo el 91.7% de los informes mensuales.
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Ninguna de las partes presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento otorgada. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 63 La Estipulación 63 hace referencia al pago de becas de transportación a los acompañantes del estudiante. El texto es el siguiente: “En caso de ser necesario contar con un acompañante durante el tránsito del estudiante al plantel escolar o a las terapias, el DE pagará beca de transportación al acompañante. Si el padre es el conductor del vehículo no se considera acompañante.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento son: (1) porciento de becas de transportación a la escuela pagadas a los acompañantes del total de becas que se debieron pagar a los acompañantes (50%); y (2) porciento de becas de transportación a las terapias pagadas a los acompañantes del total de becas que se debieron pagar a los acompañantes (50%). Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. El DE presentó como evidencia de cumplimiento las siguientes tablas:
Tabla 63.1-A – Pago de becas a acompañantes para la transportación a la escuela Tabla 63.1-B – Pago de becas a acompañantes para la transportación a la escuela (Excluyendo Estudiantes en Escuelas Privadas) Tabla 63.1-C – Pago de becas a acompañantes para la transportación a la escuela (Estudiantes en Escuelas Privadas) Tabla 63.1-C.1 – Pago de becas a acompañantes para la transportación a la escuela (Estudiantes en Escuelas Privadas – Unilaterales) Tabla 63.1-C.2 – Pago de becas a acompañantes para la transportación a la escuela (Estudiantes Privados – Ubicados por el DE) Tabla 63.1-C.3 – Pago de becas a acompañantes para la transportación a la escuela (Estudiantes Privados – Ubicados por el TPI) 3.2-A– Pago de becas a acompañantes para la transportación a las terapias (Todos los estudiantes) Tabla 63.2-B– Pago de becas a acompañantes para la transportación a las terapias (excluye los estudiantes en escuelas privadas) Tabla 63.2-C– Pago de becas a acompañantes para la transportación a las terapias (Estudiantes en Escuelas Privadas)
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Tabla 63.2-C.1– Pago de becas a acompañantes para la transportación a las terapias (Estudiantes en Escuela Privada - Unilaterales) Tabla 63.2-C.2– Pago de becas a acompañantes para la transportación a las terapias (Estudiantes en Escuela Privada – Ubicados por el DE) Tabla 63.2-C.3– Pago de becas a acompañantes para la transportación a las terapias (Estudiantes en Escuela Privada – Ubicados por el TPI)
Incluyeron además el Anejo 63.1 – Memorando del 2 de abril de 2018 de la Secretaria Julia Keleher sobre Directrices de Transportación Escolar para estudiantes de Educación Especial 2018-2019. Informaron que una de las opciones de transportación es el pago de becas por transportación a los acompañantes de estudiantes que los requieren. Esta situación se da cuando un estudiante que no puede viajar sin la supervisión de un adulto es elegible a beca de transportación. Aclararon que estas situaciones ocurren cuando “resulta evidente que el niño o joven no puede viajar sin la supervisión de un adulto, adicional al chofer, aun cuando se utilicen medidas de seguridad como los cinturones o asientos especiales, sin que esto represente un riesgo real a su seguridad o a la de otros estudiantes que le acompañan”. En estos casos el COMPU tiene que determinarlo y establecerlo en el PEI. Señalaron que el pago de las becas de transportación al acompañante sigue el mismo trámite que las becas a los estudiantes y que el pago se hace simultáneamente con el pago al estudiante.
Criterio 1: Pago de becas educativas a acompañantes (50%) Los datos presentados en las tablas 63.1-A - 63.1-C.3 son: (a) estudiantes que requieren acompañantes, (b) meses elegibles para pago de acuerdo con vigencia del PEI de estudiantes elegibles, (c) cantidad de meses que se pagaron a los acompañantes, y (d) porciento de meses pagados. Del análisis realizado por la Monitora de la Tabla 63.1-A se desprende que 124 estudiantes fueron elegibles a acompañantes para la escuela, que a su vez fueron elegibles para recibir 873 pagos durante el año escolar luego de las exclusiones. Se hicieron 711 pagos, que equivale a 85.1%. La Monitora señala que al igual que para la Estipulación 61 del pago a los estudiantes elegibles, se hizo el ajuste para tomar en consideración los estudiantes que no tienen PEIs electrónicos. La Monitora solicitó la cantidad de estudiantes que tenían PEIs electrónicos, ya que los datos presentados por el DE excluyeron aquellos estudiantes que no los tenían. A solicitud de la Monitora en correo electrónico el 17 de noviembre de 2020, la Lcda. Ada Sánchez informó que al 30 de septiembre de 2020 tenían 75,566 PEIs electrónicos de los 109,010 estudiantes activos, que equivale a 69.3%, por lo que el restante 30.7% (33,454) no tenían PEIs electrónicos y quedaron excluidos de los datos que presentaron. Posteriormente la Monitora solicitó que se clarificara si esa era Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 423 de 515
la cifra para los PEIs 2019-2020, que entiende son los que se deben utilizar para determinar los elegibles. El 25 de noviembre de 2020 mediante correo electrónico, la Lcda. Kristhia Méndez confirmó que al 30 de junio de 2019 no tenían PEIs electrónicos 7,006 de los 109,323 estudiantes activos. Por lo tanto, la cifra correcta que la Monitora utilizó para el ajuste por los PEIs no electrónicos es 6.4% en lugar de 30.7%.
Del Informe de la Monitora se desprende que los estudiantes elegibles para acompañantes para becas educativas con PEIs electrónicos equivalen al 0.1% de los que tienen PEIs electrónicos (124/109,323). El 0.1% de los 7,006 estudiantes que no tenían PEIs electrónicos, a su vez, equivale a siete (7) estudiantes. El ajuste la Monitora lo realizó para la totalidad de los estudiantes partiendo de la premisa de que fueron elegibles al pago de becas por 10 meses, que equivale a 70 meses adicionales. La Monitora señala que fue necesario hacer un ajuste adicional para tomar en consideración la cantidad de meses que se excluyeron por diferentes motivos. Estas exclusiones equivalen al 34.3% (436/1,272) de los meses elegibles. La Monitora hizo un ajuste por estas exclusiones, partiendo de la premisa de que la elegibilidad para los estudiantes sin PEI electrónico también se afectarían por estas razones, incluyendo el cierre por la pandemia. Se excluyeron 48 meses adicionales (140 x .343 = 48), que se sumaron a los meses excluidos.
La Monitora señala que de las tablas 63.1-B, 63.1-C, 63.1-C.1, 63.1-C.2 y 63.1C3 se desprende que el porciento fue mayor para los estudiantes en escuelas públicas (88.4%) y menor para los estudiantes en escuelas privadas (50.65%); el nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora para el primer grupo fue 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento y para el segundo 2 (nivel mínimo aceptable). Para el grupo de estudiantes en escuelas privadas todos eran ubicados por el DE (50.65%), ya que no hubo estudiantes ubicados por el tribunal ni por sus padres.
En la siguiente tabla la Monitora presenta el resumen los datos de los pagos de los estudiantes con PEI electrónico según presentados por el DE; en la última fila se incluyen los datos con el ajuste para los estudiantes que no tienen PEI electrónico. Los resultados por región y de los diferentes grupos de estudiantes no tienen el ajuste, ya que se presentan para propósitos informativos.
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Tabla 63.1M – Pago a acompañantes de becas educativas
El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora, al hace el ajuste, es 4 (nivel alto de cumplimiento), ya que se realizó el pago del 91.6% de las becas educativas a los acompañantes. La región con el cumplimiento más alto es Mayagüez (96.6%) y el más bajo Ponce (82.4%).
Criterio 2: Pagos por asistencia a terapias (50%) Del Informe de la Monitora se desprende que los datos presentados en las tablas 63.2-A – 63.2-C.3 son: (a) estudiantes que requieren acompañantes, (b) servicios elegibles a beca por asistencia a terapia que requieren acompañantes, (c) cantidad de meses elegibles para pago a los acompañantes, (d) cantidad de certificaciones entregadas por los padres en las escuelas recibidas en la SAEE, (e) cantidad de meses que se pagaron a los acompañantes, y (f) porciento. La Monitora señala que del Informe del DE se identificaron 254 estudiantes con 396 servicios elegibles a acompañantes para las terapias, para un total de 3,903 pagos durante el año escolar. Excluyeron 1,896 (48.6%) de los pagos, lo que disminuye los meses elegibles a 2,097. Se hicieron 1,941 pagos, que equivale a 92.6%. La Monitora al igual que para la Estipulación 61 del pago a los estudiantes elegibles, hizo el ajuste para tomar en consideración los estudiantes que no tienen PEIs electrónicos. Los estudiantes elegibles para acompañantes hacia las terapias con PEIs electrónicos equivalen al 0.2% de los que tienen PEIs electrónicos (254/102,323). El 0.2% de los 7,006 estudiantes que no tenían PEIs electrónicos, a su vez, equivale a 14 estudiantes. Al igual que para la Estipulación 61, la Monitora hizo además el ajuste para los servicios, que eran la base
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para hacer el pago. En este caso los 357 estudiantes fueron elegibles a 537 servicios, es decir, un promedio de 1.60 servicios por estudiantes, por lo que los 14 estudiantes tendrían derecho a 22 meses. De igual modo, la Monitora partió de la premisa que los acompañantes eran elegibles para el pago de becas por 10 meses, que equivale a 220 meses adicionales. La Monitora señala que fue necesario hacer un ajuste adicional para tomar en consideración la cantidad de meses que se excluyeron por diferentes motivos. Estas exclusiones equivalen al 46.3% (1,086/3,903) de los meses por diferentes motivos. La Monitora hizo un ajuste por estas exclusiones, partiendo de la premisa de que la elegibilidad para los estudiantes sin PEI electrónico también se afectarían por estas razones, incluyendo el cierre por la pandemia. Se excluyeron 97 meses adicionales (210 x .468 = 97), que se sumaron a los meses excluidos. Del análisis realizado por la Monitora de la Tabla 63.2A se desprende que a partir de la vigencia del PEI, se identificaron 357 estudiantes elegibles y 537 servicios elegibles a las becas por terapias, para quienes se debieron emitir 4,075 pagos. Se hicieron 2,402 (58.9%) de estos pagos. De las tablas 63.2-B, 63.2-C, 63.2-C.1, 63.2-C.2 y 63.2-C3 se desprende que el porciento fue un poco más alto para los estudiantes en escuelas públicas (59.1%) y un poco más bajo en escuelas privadas (56.1%), ambas con un nivel de cumplimiento de 2 (nivel mínimo aceptable). Para los estudiantes en escuelas privadas los porcientos, en orden descendente, fueron los ubicados por el Tribunal (100%), por el DE (60.0%) y por sus padres (41.8%). En la Tabla 61.3M se resumen los datos de los pagos de los estudiantes con PEI electrónico según presentados por el DE; la Monitora en la última fila incluye los datos con el ajuste para los estudiantes que no tienen PEI electrónico, que se utilizó para adjudicar cumplimiento. Los resultados por región y de los diferentes grupos de estudiantes no tienen el ajuste, ya que se presentan para propósitos informativos. Tabla 63.2M – Nóminas de asistencia a terapias a acompañantes
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La Monitora al analizar la Tabla 63.2M determinó que, se observan diferencias entre el cumplimiento por regiones, que oscilan entre el nivel 3 (nivel satisfactorio) y 4 (alto). La región con el porciento mayor de cumplimiento es Caguas con 97.4%, en contraste con la región de Ponce, donde se observa el cumplimiento más bajo, de 82.4%. La Monitora señala que luego de realizar los ajustes por los estudiantes con PEIs no electrónicos el nivel de cumplimiento disminuyó a 87.4%. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento). La siguiente tabla presenta el nivel de cumplimiento de cada criterio. Tabla 63.3M – Nivel de cumplimiento con los criterios Por ciento de Nivel de Por ciento de Criterio Porciento de becas educativas pagadas en 60 días Porciento de becas por asistencia a terapias pagadas en 60 días
cumplimento
cumplimiento
cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
91.6
4
91.6 x 0.50
45.8
87.4
3
87.4 x 0.50
43.7
Suma
89.5% Nivel de cumplimiento – 3 El cumplimiento con la estipulación adjudicado por la Monitora es 3 (3 [Nivel de
cumplimiento satisfactorio (70 a 89%– El cumplimiento está bajo el nivel esperado, pero podría alcanzarlo con relativa prontitud]. La suma del cumplimiento de los criterios es 89.5%. La Monitora solicita un Informe de Progreso Informe de Progreso para el pago de las 125 becas educativas y 156 becas de transportación a los acompañantes que están pendientes. A la fecha de presentar este informe al Tribunal, entregaron el Primer Informe de Progreso, para el que acreditaron cumplimiento con 32 meses de becas educativas y quedaron pendientes 93 (74.2%) meses; en el caso de las becas por asistencia a terapias, se acreditaron 81 y quedaron pendientes 75 (48.1%) meses. Los representantes legales de la clase solicitan que se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación, utilizando la metodología mixta. Respecto a la solicitud de que se active el proceso de corroboración y que el mismo incluya la metodología mixta se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. El DE no presentó objeción a la adjudicación de la Monitora. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada. Resumen del cumplimiento de las estipulaciones de becas de transportación Tabla resumen de la adjudicación del área de becas de transportación
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Estipulación #
Adjudicación 2019-2020
Observaciones
61
Pago de becas de transportación a los estudiantes por asistencia a la escuela y a los centros de terapia
1
Se solicita que se actualice el PAC para 2017-2018 y un Informe de Progreso para el pago de las 2,321 becas educativas y 12,238 por transportación a terapias pendientes.
62
Informes mensuales de pago de becas de transportación
4
63
Contenido
Pago a acompañantes
Promedio
3
Se solicita un Informe de Progreso para el pago de las 243 becas educativas y 1,673 becas de transportación a los acompañantes que están pendientes.
2.67 (8/3)
F. AREA DE TRANSPORTACIÓN – OTRAS ESTIPULACIONES La transportación es uno de los servicios relacionados que provee el DE a los estudiantes con impedimentos elegibles a este servicio. Esta área está compuesta por las Estipulaciones 48, 54-59 y 65-67. En el Informe de Adjudicación de Cumplimiento la Monitora expresa que Para las estipulaciones 54, 55, 65 y 66 fue necesario realizar un ajuste para contabilizar los 7,006 PEIs no revisados por el DE. En la estipulación 48 se hizo un ajuste para las 65 escuelas cuyo dato no fue presentado. En el caso de la estipulación 56 se realizó un ajuste para contabilizar las 93 escuelas cuyos directores escolares no habían remitido la información necesaria para acreditar cumplimiento.
Estipulación 48 La Estipulación 48 hace referencia a que el DE tome las medidas necesarias para garantizar la provisión del servicio relacionado sin interrupción. El texto es el siguiente: “Cuando un problema de transportación interfiere con la provisión del servicio relacionado, el distrito escolar tomará las medidas necesarias para garantizar que el servicio relacionado continúe prestándose sin interrupción.” El criterio utilizado por la Monitora para adjudicar cumplimiento es el porciento de estudiantes a los que se les resolvió el problema de transportación al servicio relacionado dentro del término de cinco días o menos cuando ocurre una interrupción en el servicio. Luego de una evaluación del contenido de la estipulación concluimos que los datos o criterios utilizados por la Monitora se desprenden de la estipulación. El DE indicó en el texto que el distrito escolar, en coordinación con el personal de la región educativa, tiene la responsabilidad de tomar las medidas que sean necesarias para atender cualquier situación con los servicios de transportación que interfieran con la provisión del servicio relacionado. Para recopilar la información sobre estas
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situaciones en el servicio de transportación la SAEE utiliza un formulario que el DE desarrolló tomando en consideración las recomendaciones de la Monitora. Del Informe de la Monitora se desprende que el DE informo que los datos correspondientes al año escolar 2019-2020 fueron certificados por el director escolar una vez confirmó que la información era correcta. El formulario fue sometido utilizando el sistema en la plataforma de MiPE. Estos datos fueron presentados por el DE en el IC en la Tabla 48.1 – Interrupciones en el servicio de transportación para recibir los servicios relacionados. Incluyeron además los siguientes anejos: Anejo 48.1 – Formulario A-E-48-01 para recopilar las situaciones con transportación a servicios relacionados en las escuelas. ● Anejo 48.2 – Instrucciones para completar el Formulario A-E-48-01 de Medidas Alternas para Atender Situaciones de Transportación ●
En la Tabla 48.1 el DE presentó información sobre la cantidad de estudiantes que tuvieron problemas con el servicio de transportación a los servicios relacionados. Estos datos fueron atados al tiempo que tardó el DE en resolver cada situación presentada. La Monitora presenta estos datos en la tabla 48.1M. Tabla 48.1M - Resumen de la cantidad de estudiantes que presentaron problemas o situaciones con el servicio de transportación y cantidad de interrupciones resueltas en 5 días o menos
Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Cantidad de estudiantes que experimentaron interrupciones en el servicio de transportación para recibir servicios relacionados
Cantidad de estudiantes a los que se les resolvió la interrupción en transportación en 5 días o menos
%
Nivel de cumplimiento
0 2 0 0 0 0 0 2
0 0 0 0 0 0 0 0
N/A 0% N/A N/A N/A N/A N/A 0%
N/A 0 N/A N/A N/A N/A N/A 0
La Monitora señala que los datos presentados por el DE reflejan que dos (2) estudiantes presentaron interrupciones en el servicio de transportación hacia los servicios relacionados, ambos de la región de Bayamón. Estas interrupciones fueron resueltas en más de cinco días, en uno de los casos mediante la asignación de un acompañante y en el otro con la reasignación del transportista.
La Monitora señaló que en el IPP se le había adjudicado un nivel de cumplimiento de cero (0) dado que el DE, en su informe, no había presentado el dato de la cantidad de escuelas cuya información no fue entregada para acreditar cumplimiento con esta
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estipulación. En su respuesta al IPP el DE indicó que los datos presentados corresponden al 92.3% de las escuelas, lo que representa 774 escuelas. La Monitora determinó que no hubo que hacer ajuste para las 65 escuelas no reportadas, dado que el porciento de ajuste es 0.003, que no representa ni un estudiante, por lo que no se hace necesario ajustar. Del Informe de la Monitora se desprende que para esta estipulación el DE presentó una Fe de Erratas donde presentó el dato requerido por el tipo de ubicación, según establecido en el Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019). Presentaron los datos en las tablas 48.1.2 a 48.1.6. La Monitora señala que los datos presentados reflejan que los dos estudiantes, que experimentaron interrupciones en el servicio de transportación para recibir los servicios relacionados, estaban ubicados en escuelas públicas. El nivel de cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es de cero (0) dado que el DE no logró resolver, en 5 días o menos, la interrupción en el servicio de transportación para los dos (2) estudiantes que lo reportaron. La Monitora requiere la actualización del Plan de Acción Correctiva para esta estipulación. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1. La presentación de Fe de erratas, clarificaciones o aclaraciones por parte del departamento con posterioridad a la fecha de entrega del informe de cumplimiento (constituye un incumplimiento en la provisión de los datos por lo que no debieron tomarse en consideración. En cuanto al planteamiento de incumplimiento por la presentación y consideración de los datos mediante Fe de erratas debemos indicar que la discusión de los Informes Preliminares Parciales es un procedimiento establecido que permite que se puedan aclarar dudas y que el DE pueda someter Fe de Erratas para acreditar cumplimiento. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento otorgada. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
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Estipulación 54 La Estipulación 54 hace referencia a la provisión del servicio de transportación a los estudiantes registrados bajo el Programa de Educación Especial. El texto de la estipulación es el siguiente: “El DE acuerda proveer el servicio de transportación a estudiantes registrados bajo el Programa de Educación Especial, elegibles para este servicio, hacia y de vuelta a la escuela, entre una escuela y otra, dentro y alrededor de los edificios escolares. También, acuerda proveer el servicio de transportación a las terapias cuando éstas se brinden fuera del plantel escolar al que asiste cada estudiante. Este servicio se provee para garantizar una educación pública, gratuita y apropiada” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumpliminto son: (1) porciento de estudiantes elegibles que recibieron los servicios de transportación desde y hacia la escuela (25%); (2) porciento de estudiantes elegibles que recibieron transportación entre una escuela y otra99 (25%); (3) porciento de estudiantes elegibles que recibieron transportación dentro y en los alrededores de los edificios escolares100 (25%); (4) porciento de estudiantes elegibles que recibieron transportación a terapias (25%). Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación El DE presentó como evidencia una serie de tablas según los criterios establecidos por la Monitora. Las tablas son las siguientes: Tabla 54.1 – Estudiantes elegibles que recibieron los servicios de transportación desde y hacia la escuela ● Tabla 54.2 – Cantidad de estudiantes elegibles que recibieron transportación entre una escuela y otra ● Tabla 54.3 – Cantidad de estudiantes elegibles que recibieron transportación dentro y en los alrededores de la escuela ● Tabla 54.4 – Cantidad de estudiantes elegibles que recibieron transportación por porteador hacia las terapias ●
99
Como este tipo de transportación no fue necesario, el porciento de cumplimiento se distribuyó de igual forma entre los otros criterios para medir cumplimiento. 100 Como este tipo de transportación no fue necesario, el porciento de cumplimiento se distribuyó de igual forma entre los otros criterios para medir cumplimiento.
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La Monitora señala en su Informe que luego de discutido el IPP correspondiente a esta estipulación, el DE presentó una Fe de Erratas donde incluyó, para cada criterio, el dato segregado por el tipo de ubicación ya fuera pública o privada y el tipo de ubicación privada. Este cambio fue presentado dado que así es como se requiere bajo el Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019). El DE explicó en el documento que, según establecido en el Manual de Procedimientos de la SAEE, una vez el estudiante es determinado elegible para el servicio de transportación. Esa elegibilidad se incorpora en el PEI del estudiante. Posteriormente el funcionario designado por el COMPU tramita la solicitud del servicio recomendado, ya sea transportación regular, becas de transportación o transportación por porteador público. La Monitora señala que en su informe el DE definió cada una de estas instancias. Del Informe de la Monitora se desprende que la información para evidenciar cumplimiento con esta estipulación provino de dos fuentes principales de datos: (1) el Sistema de Manejo de Transportación Escolar (SMTE), y (2) el sistema Mi Portal Especial (MiPE). El DE destacó que, como establecido en el Plan de Acción Correctiva 2017-2018 y 2018-2019, llevaron a cabo acciones adicionales con el objetivo de identificar una mayor cantidad de estudiantes que fueran servidos mediante los distintos medios de transportación que ofrece el DE. Estas acciones fueron: a) Visitas a todas las Unidades de Transportación en las regiones educativas b) Entrevistas a los porteadores que brindan los servicios de transportación c) Envío de informes a escuelas para identificar estudiantes servidos
Criterio 1: Estudiantes elegibles que recibieron los servicios de transportación desde y hacia la escuela (50%) La Monitora en su Informe señala que el DE informó que fueron elegibles al servicio de transportación regular desde y hacia la escuela un total de 10,227 estudiantes; de estos, 9,010 (88.1%) recibió dicho servicio. Por otro lado, reportaron que fueron elegibles a transportación desde y hacia la escuela por porteador 11,038 estudiantes; de estos, 8,218 (74.5%) recibió dicho servicio. Para el total de estudiantes elegibles a transportación, la Monitora realizó un ajuste para tomar en consideración los PEIs que no fueron revisados. En una comunicación del 25 de noviembre de 2020 de la Lcda. Kristhia Méndez, informó que al 30 de junio de 2019 el DE no había revisado 7,006 PEIs. Un total de 21,265 estudiantes fueron elegibles al servicio de transportación desde y hacia la escuela, ya fuera por porteador o por transportación regular de un total de 102,323 (total de estudiantes que tenían PEI revisado) lo que representa un 20.8% de los estudiantes. La Monitora señala que al adjudicar el factor de 0.208 al total de 7,006 PEIs no revisados, obtenemos un total de 1,457 estudiantes que pudieron haber sido elegibles al servicio de transportación (0.208 * 7,006). Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 432 de 515
En la tabla 54.1M se presentan estos datos y el ajuste para los PEIs no electrónicos. Tabla 54.1M – Estudiantes elegibles a transportación desde/hacia la escuela por transportación regular y por porteador Región
Cantidad de estudiantes elegibles a transportación desde y hacia la escuela
Cantidad de estudiantes que recibió el servicio de transportación desde y hacia la escuela Regular Porteador Total
%
Nivel de cumpli miento
Regular
Portead or
Total
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
2,099 1,456 1,881 827 2,407 1,137 420 10,227
796 2,721 2,129 840 1,201 681 2,670 11,038
2,895 4,177 4,010 1,667 3,608 1,818 3,090 21,265
2,047 1,334 1,666 538 2,293 831 301 9,010
637 2,271 1,409 637 941 472 1,851 8,218
2,684 3,605 3,075 1,175 3,234 1,303 2,152 17,228
92.7% 86.3% 76.7% 70.5% 89.6% 71.7% 69.6% 81.0%
4 3 3 3 3 3 2 3
Ajuste por PEIs no electrónicos
---
---
22,722
---
---
17,228
75.8%
3
Del Informe de la Monitora se desprende que los datos presentados en la Fe de Erratas en las tablas 54.1.2 a 54.1.6 reflejan que el servicio de transportación desde y hacia la escuela fue requerido y provisto en una cantidad mayor a estudiantes en escuelas públicas (82%). Un 56% de los estudiantes en escuelas privadas recibió el servicio de transportación desde y hacia la escuela. En este renglón de escuelas privadas, se requirió el servicio en orden descendente bajo el siguiente mecanismo: compra de servicio (63%), reembolso (38%) y ubicados por los padres (30%). La Monitora señala que se observaron diferencias en el cumplimiento por regiones, que fluctuó entre 2 (nivel mínimo aceptable) y 4 (alto). La región de Arecibo obtuvo el porciento de cumplimiento más alto con 92.7% y la de San Juan el más bajo con 69.6%. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento), ya que se brindó el servicio de transportación desde y hacia la escuela al 75.8% de los estudiantes elegibles a recibir dicho servicio. Criterios 2 (porciento de estudiantes elegibles que recibieron transportación entre una escuela y otra101) y 3 (porciento de estudiantes elegibles que recibieron transportación dentro y en los alrededores de los edificios escolares102) La Monitora destaca en su Informe que estos criterios no se adjudicaron ya que, según expresado en el informe de cumplimiento, estos servicios de transportación no son requeridos en Puerto Rico ya que los estudiantes no se mueven entre escuelas.
101
Como este tipo de transportación no fue necesario, el porciento de cumplimiento se distribuyó de igual forma entre los otros criterios para medir cumplimiento. 102 Como este tipo de transportación no fue necesario, el porciento de cumplimiento se distribuyó de igual forma entre los otros criterios para medir cumplimiento.
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Criterio 4: Cantidad de estudiantes elegibles que recibieron transportación a terapias (50%) En la siguiente tabla se presentan los datos del servicio de transportación por porteador hacia las terapias. En dicha tabla la Monitora realizó el ajuste por los PEIs no electrónicos. Se utilizó un ajuste de 0.009 (968/102,323), que para 7,006 estudiantes sin PEI electrónico resultó en 63 (7,006 * 0.009) estudiantes que pudieron haber sido elegibles a los servicios de porteador hacia las terapias. Tabla 54.2M – Estudiantes elegibles a transportación por porteador hacia las terapias % Nivel de Elegibles Reciben Región cumplimiento Arecibo 68 42 61.8 2 Bayamón 241 135 56.0 2 Caguas 369 230 62.3 2 Humacao 61 40 65.6 2 Mayagüez 117 70 59.8 2 Ponce 29 10 34.5 1 San Juan 83 4 4.8 0 Total 968 531 54.9 2 Ajuste por PEIs no electrónicos
1,031
531
51.5
2
Se observaron diferencias marcadas en el cumplimiento por región que fluctuó entre 0 (10% o menos) y 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable). La región de Humacao presentó el porciento de cumplimiento mayor con 65.6% y San Juan (al igual que en los últimos dos informes de cumplimiento) el porciento menor de cumplimiento con 4.8%. Del Informe de la Monitora se desprende que los datos presentados en la Fe de Erratas en las tablas 54.4.1 a 54.4.6 reflejan que el servicio de transportación por porteador hacia las terapias se ofreció en mayor cantidad a los estudiantes en escuelas públicas (55%), mientras que el 38% que recibió el servicio fueron estudiantes en escuelas privadas. El 45% de los estudiantes en escuelas privadas recibió el servicio mediante el mecanismo de compra de servicio, 25% por el mecanismo de reembolso y no se ofreció el servicio a los dos estudiantes ubicados por sus padres que requerían la transportación por porteador hacia las terapias. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable), ya que se brindó el servicio de transportación hacia las terapias al 51.5% de los estudiantes elegibles a recibir dicho servicio. Tabla 54.3 – Cumplimiento con la estipulación Por ciento de Nivel de Por ciento de Criterio Por ciento de estudiantes que recibieron los servicios de transportación desde y hacia la escuela Por ciento de estudiantes que recibieron transportación a terapias
cumplimiento
cumplimiento
cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de por ciento
75.8
3
75.8 x 0.50
37.9
51.5
2
51.5 x 0.50
25.8
Suma
63.7% Nivel de cumplimiento = 2
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El nivel de cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es de 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable [50 a 69%] – el cumplimiento está bajo el nivel estipulado y requiere una intervención notable o significativa). La Monitora solicita un Informe de Progreso para 2020-2021 de aquellos estudiantes, aún activos, que no habían recibido los servicios de transportación regular o por porteador hacia/desde la escuela y hacia las terapias. Estos datos deben ser presentados 15 días luego del inicio del semestre. También requiere un Informe de Progreso para los estudiantes cuyos PEIs no habían sido revisados. Ademas requiere la actualización del Plan de Acción Correctiva 2018-2019 enfocado en la provisión de los servicios de transportación desde y hacia las terapias. Ninguna de las partes presentó objeción a la adsjudicacion de cumplimiento. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 55 La Estipulación 55 hace referencia a la provisión del servicio dentro y fuera del plantel escolar y la provisión del servicio de acompañante en conjunto con el porteador. El texto es el siguiente: “El servicio de transportación se proveerá dentro y fuera del plantel escolar, e incluye la utilización de guaguas escolares con rampas y brazos mecánicos que faciliten la adecuada transportación del estudiante que así lo amerite. El DE proveerá el servicio de acompañante o escolta en conjunto con el de porteador, en aquellas situaciones en que se requiera, conforme el PEI de los estudiantes, una supervisión directa durante el tránsito hacia la escuela, hogar y centros de terapia.” Los criterios utilizados por la Monitora para su adjudicación son: (1) por ciento de estudiantes elegibles que recibieron el servicio de transportación hacia la escuela en vehículos con aditamentos especiales (25%); (2) por ciento de estudiantes que recibieron el servicio de transportación hacia las terapias en vehículos con aditamentos especiales (25%); (3) por ciento de estudiantes que recibe el servicio de escolta o acompañante junto con el porteador de servicios de transportación en el tránsito hacia la escuela (25%); (4) porciento de estudiantes que recibe el servicio de escolta o acompañante junto con el porteador de servicios de transportación en el tránsito hacia las terapias (25%).
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Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación El DE indicó en el texto del informe que las necesidades de los servicios de transportación se consideran al momento de preparar el PEI de cada estudiante. El COMPU puede determinar si también el estudiante requiere la presencia de un asistente o acompañante en el vehículo, cuando no puede viajar solo. El DE presentó como evidencia de cumplimiento las siguientes tablas: Tabla 55.1 – Cantidad de estudiantes elegibles que recibieron transportación en vehículos con aditamentos especiales ● Tablas 55.2- Cantidad de estudiantes elegibles que recibieron transportación con acompañante o escolta ●
Presentaron, además, el anejo 55.1 que incluye la Carta Circular Núm. XII2018 que reorganizó lo que era la Comisión de Servicio Público y, por ende, las cabidas de los vehículos. Informaron que 691 estudiantes fueron elegibles al servicio de transportación por porteador en vehículos con aditamentos especiales: 524 para transportación a la escuela y 167 hacia las terapias. La cifra de estudiantes elegibles a transportación con escolta fue 2,162, de estos: 1,739 hacia la escuela y 423 hacia las terapias. Criterio 1: Cantidad de estudiantes elegibles que recibieron el servicio de transportación hacia la escuela en vehículos con aditamentos especiales (25%) Del Informe de la Monitora se desprende que el DE en la Tabla 55.1 indicó que 524 estudiantes, de los elegibles a servicios de transportación, requirieron dicho servicio en vehículos con aditamentos especiales para transportación hacia la escuela. El servicio fue provisto para 165 estudiantes, del total de elegibles. La Monitora señala que hizo el cálculo para ajustar por los estudiantes elegibles a transportación que no contaban con PEI electrónico. El ajuste requerido fue de 0.005 (524/102,323), que para los 7,006 estudiantes sin PEI electrónico representó 35 estudiantes adicionales que pudieron haber sido elegibles a transportación en vehículos con aditamentos especiales hacia la escuela (0.005 * 7,006). La Monitora presenta estos datos en la tabla 55.1M. Tabla 55.1M – Estudiantes elegibles que recibieron servicio de transportación hacia la escuela en vehículos con aditamentos especiales Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce
Cantidad de estudiantes elegibles a transportación en vehículos con aditamentos especiales
Cantidad de estudiantes que recibió el servicio de transportación en vehículos con aditamentos especiales
%
Nivel de cumplimiento
35 113 116 42 66 42
13 53 24 15 10 5
37.1% 46.9% 20.7% 35.7% 15.2% 11.9%
1 1 1 1 1 1
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 436 de 515
Cantidad de estudiantes elegibles a transportación en vehículos con aditamentos especiales
Cantidad de estudiantes que recibió el servicio de transportación en vehículos con aditamentos especiales
%
Nivel de cumplimiento
San Juan Total
110 524
45 165
40.9% 31.5%
1 1
Ajuste por PEIs no electrónico
559
165
29.5%
1
Región
La Monitora determinó que todas las regiones presentaron un nivel de cumplimiento de 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). El porciento de cumplimiento mayor lo presentó Bayamón, que le ofreció el servicio al 46.9% de los estudiantes elegibles, mientras que en Ponce se ofreció el servicio solo a 11.9% de los estudiantes elegibles al mismo. Del Informe de la Monitora se desprende que en la Fe de Erratas el DE presentó los datos según requerido en el Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019), separando el mismo por el tipo de ubicación del estudiante ya fuera pública o privada. Los datos fueron presentados en las tablas 55.1.1 a 55.1.6. El servicio se ofreció al 31.8% de los estudiantes en escuelas públicas, mientras que un 22% de los estudiantes en escuelas privadas recibió el servicio. Para el grupo de estudiantes en escuelas privadas el porciento en orden descendente fue: compra de servicio (27%) y reembolso (14%). Ningún estudiante ubicado por sus padres fue elegible a este servicio. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Se ofreció la transportación por porteador hacia la escuela en vehículos con aditamentos especiales al 29.5% de los estudiantes que lo requerían. La Monitora resalta nuevamente, que no proveer la transportación en vehículos con aditamentos especiales a aquellos estudiantes que así se les requiere, además de poder afectar el proceso educativo, pudiera poner en riesgo la seguridad o integridad física del estudiante.
Criterio 2: Cantidad de estudiantes que recibieron el servicio de transportación hacia las terapias en vehículos con aditamentos especiales (25%) Del Informe de la Monitora se desprende que el DE informó que 167 estudiantes, de los elegibles a servicios de transportación, requirieron dicho servicio en vehículos con aditamentos especiales en transportación hacia las terapias. El servicio fue provisto para 46 estudiantes del total de elegibles. La Monitora señala que hizo el cálculo para determinar el ajuste necesario para los PEIs no revisados de los estudiantes elegibles a este tipo de transportación. El resultado de dicho cálculo fue de 0.000, por lo que determinó que no se hará un ajuste para este criterio. La Monitora presenta estos datos en la tabla 55.2M. Tabla 55.2M – Estudiantes elegibles que recibieron servicio de transportación hacia las terapias en vehículos con aditamentos especiales
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 437 de 515
Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Cantidad de estudiantes elegibles a transportación en vehículos con aditamentos especiales
Cantidad de estudiantes que recibió el servicio de transportación en vehículos con aditamentos especiales
%
Nivel de cumplimiento
16 49 42 10 38 3 9 167
8 19 3 5 10 1 0 46
50.0% 38.8% 7.1% 50.0% 26.3% 33.3% 0% 27.5%
2 1 0 2 1 1 0 1
La Monitora señala que se observaron diferencias entre las regiones, que fluctuaron entre 0 (10% o menos) y 2 (nivel mínimo aceptable de cumplimiento). El porciento de cumplimiento mayor lo presentaron las regiones de Arecibo y Humacao, donde se ofreció el servicio al 50% de los estudiantes elegibles, mientras que el más bajo fue en San Juan, en donde ninguno (0) de los nueve (9) estudiantes elegibles recibió el servicio en el vehículo requerido, igual a lo reportado para el IC 2018-2019. Del Informe de la Monitora se desprende que en la Fe de Erratas el DE presentó los datos según requerido en el Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019), separando el mismo por el tipo de ubicación del estudiante ya fuera pública o privada. Los datos fueron presentados en las tablas 55.1.1 a 55.1.6. Del análisis realizado por la Monitora se desprende que el servicio se ofreció al 27.9% de los estudiantes en escuelas públicas, mientras que ninguno (0) de los dos (2) estudiantes ubicados en una escuela privada recibió el servicio de transportación por porteador hacia la escuela en vehículos con aditamentos especiales. Para el grupo de estudiantes en escuelas privadas sólo requirieron el servicio dos (2) estudiantes por reembolso, los cuales no recibieron dicho servicio. Para compra de servicios y ubicados por los padres no se presentaron estudiantes elegibles. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 1 (bajo el nivel mínimo aceptable) ya que se ofreció el servicio de transportación en vehículos con aditamentos especiales a 27.5% de los estudiantes que lo requirieron. La Monitora en su Informe resalta, nuevamente, que no proveer la transportación en vehículos con aditamentos especiales a aquellos estudiantes que así se les requiere, además de poder afectar el proceso educativo, pudiera poner en riesgo la seguridad o integridad física del estudiante.
Criterio 3: Cantidad de estudiantes que recibe el servicio de escolta o acompañante junto con el porteador de servicios de transportación en el tránsito hacia la escuela (25%) La Monitora señala que en la tabla 55.3M se recogen los datos de los estudiantes elegibles y aquellos que recibieron el servicio de acompañante en la transportación hacia la escuela. La Monitora realizó un ajuste por los PEIs no revisados para aquellos estudiantes elegibles al servicio de transportación. Se utilizó un ajuste de 0.016
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(1,739/102,323), que en 7,006 estudiantes sin PEI electrónico que pudieron ser elegibles al servicio de transportación representan 112 estudiantes que pudieron haber requerido la asistencia de un acompañante en la transportación hacia la escuela. Tabla 55.3M – Estudiantes elegibles que recibieron servicio de acompañante en la transportación hacia la escuela Cantidad de estudiantes elegibles a acompañantes en la transportación hacia la escuela
Cantidad de estudiantes que recibió el servicio acompañante en la transportación hacia la escuela
%
Nivel de cumplimiento
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
164 338 299 156 237 218 327 1,739
131 285 226 132 184 180 217 1,355
79.9% 84.3% 75.6% 84.6% 77.6% 82.6% 66.3% 77.9%
3 3 3 3 3 3 2 3
Ajuste por PEIs no electrónicos
1,851
1,355
73.2%
3
Región
La Monitora determinó que todas las regiones presentaron un nivel de cumplimiento de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento) con excepción de la región de San Juan que reportó un nivel de cumplimiento de 2 (nivel mínimo aceptable de cumplimiento). El cumplimiento mayor lo presentó la región de Humacao (al igual que en los pasados dos informes de cumplimiento) con 84.6% de sus estudiantes con acompañante y el menor la región de San Juan con 66.3%. La Monitora señala que en la Fe de Erratas el DE presentó los datos según requerido en el Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019), separando el mismo por el tipo de ubicación del estudiante ya fuera pública o privada. Los datos fueron presentados en las tablas 55.2.1 a 55.2.6. Del análisis realizado la Monitora concluyó que el servicio se ofreció al 78.0% de los estudiantes en escuelas públicas, mientras que un 70.0% de los estudiantes en escuelas privadas recibió el servicio. Para el grupo de estudiantes en escuelas privadas el porciento en orden descendente fue: compra de servicio (76%), ubicados por sus padres (50%) y reembolso (20%). El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento), ya que el 73.2% de los estudiantes elegibles contaron con un acompañante en su transportación hacia la escuela.
Criterio 4: Cantidad de estudiantes que recibe el servicio de escolta o acompañante junto con el porteador de servicios de transportación en el tránsito hacia las terapias (25%) La Monitora señala que en la tabla 55.4M se recogen los datos de los estudiantes elegibles y aquellos que recibieron el servicio de acompañante en la transportación hacia las terapias. La Monitora realizó un ajuste por los PEIs no electrónicos para aquellos estudiantes elegibles al servicio de transportación. Se utilizó un ajuste de 0.004 (423/102,323), que, en los 7,006 estudiantes sin PEI electrónicos representan 28 Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 439 de 515
estudiantes que pudieron haber requerido la asistencia de un acompañante en la transportación hacia las terapias. Del Informe de la Monitora se desprende que en la Fe de Erratas el DE presentó los datos según requerido en el Plan de Monitoria Actualizado, separando el mismo por el tipo de ubicación del estudiante ya fuera pública o privada. Los datos fueron presentados en las tablas 55.2.1 a 55.2.6. El servicio se ofreció al 81.0% de los estudiantes en escuelas públicas, mientras que un 64.0% de los estudiantes en escuelas privadas recibió el servicio. Para el grupo de estudiantes en escuelas privadas el porciento en orden descendente fue: reembolso (67%) y compra de servicio (64%). Ningún estudiante ubicado por sus padres fue elegible al servicio. Tabla 55.4M – Estudiantes elegibles que recibieron servicio de acompañante en la transportación hacia las terapias Región
Cantidad de estudiantes elegibles a acompañantes en la transportación hacia las terapias
Cantidad de estudiantes que recibió el servicio acompañante en la transportación hacia las terapias
%
Nivel de cumplimiento
51 120 101 26 82 18 25 423 451
42 96 80 22 65 16 21 342 342
82.4% 80.0% 79.2% 84.6% 79.3% 88.9% 84.0% 80.9% 75.8%
3 3 3 3 3 3 3 3 3
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total Ajuste por PEIs no electrónico
La Monitora determinó que todas las regiones reportaron un nivel de cumplimiento de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento). El cumplimiento mayor lo presentó Ponce con 88.9% de sus estudiantes con acompañante y el menor la región de Caguas, donde el 79.2% de los estudiantes elegibles contaron con el acompañante en su transportación hacia las terapias. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento), ya que el 75.8% de los estudiantes que requirieron acompañantes a las terapias lo recibieron. La siguiente tabla resume el nivel de cumplimiento para esta estipulación. Tabla 55.5M – Adjudicación de cumplimiento Criterio Porciento de estudiantes que recibió el servicio de transportación en vehículos con aditamentos especiales hacia la escuela Porciento de estudiantes que recibió el servicio de transportación en vehículos con aditamentos especiales hacia las terapias Porciento de estudiantes que recibió el servicio de escolta o acompañante hacia la escuela
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumplim iento
Por ciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
29.5
1
29.5 x 0.25
7.4
27.5
1
27.5 x 0.25
6.9
73.2
3
73.2 x 0.25
18.3
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Criterio
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumplim iento
Por ciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
75.8
3
75.8 x 0.25
19.0
Porciento de estudiantes que recibió el servicio de escolta o acompañante hacia las terapias
Suma 8/4=2 Nivel de cumplimiento - 2
51.6%
El nivel de cumplimiento para esta estipulación adjudicado por la Monitora es 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable [50% a 69%] – el cumplimiento está bajo el nivel estipulado y requiere una intervención notable o significativa), ya que la suma del cumplimiento de los criterios fue 51.6%. La Monitora solicita la actualización del Plan de Acción Correctiva 2018-2019 para esta estipulación. También solicita informes de progreso para los estudiantes elegibles a transportación hacia la escuela y las terapias en vehículos con aditamentos y a servicios de acompañante o escolta hacia la escuela y hacia las terapias que no recibieron el servicio y para aquellos estudiantes que no contaban con PEI electrónico revisado. Estos informes de progreso deben ser presentados 15 días luego del inicio del semestre escolar en forma presencial. Los representantes legales de la Clase plantean que: El porciento de cumplimiento adjudicado por la Monitora fue el resultado de cifras redondeadas. Sostienen que el por ciento correcto debió ser 51.51%
(29.5 x .25 = 7.38) + (27.5 x .25 = 6.88) + (73.2 x .25 = 18.3) +
(75.8 x .25 = 18.95) = 51.51 . Solicitan se ordene a la OM revisar la puntuación adjudicada según la Tabla 33.2M, página 85, IC 2019-2020 Respecto al planteamiento de que el porciento de cumplimiento fue el resultado de cifras redondeadas, se refiere a la atención de la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. No obstante, lo señalado no tiene el efecto de alterar el nivel de cumplimiento adjudicado de dos (2). El DE no presentó objeción Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 56 La Estipulación 56 hace referencia a los servicios de transportación que permiten que los estudiantes del Programa de Educación Especial se beneficien de actividades extracurriculares y giras en las que pueden participar. El texto es el siguiente: “El servicio de transportación incluye el proveer transportación a estudiantes con impedimentos para que se beneficien
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educativamente de actividades extracurriculares y giras de la escuela en las que participan otros estudiantes sin impedimentos.” El criterio utilizado por la Monitora para adjudicar cumplimiento es el porciento de estudiantes con impedimentos que recibieron el servicio de transportación en las escuelas para asistir a las actividades extracurriculares a las que eran elegibles. Del análisis de la estipulación se desprende que el criterio utilizado para adjudicar cumplimiento forma parte de lo requerido en la estipulación En el texto del informe el DE indicó que realizan las gestiones necesarias para proveer el servicio de transportación a los estudiantes de educación especial para que puedan participar de actividades extracurriculares con los estudiantes de la corriente regular. Para esto, la SAEE cuenta con un formulario, que es el que se utiliza para recopilar los datos que le permiten acreditar cumplimiento con esta estipulación. Como parte del proceso para recopilar la información, el director escolar, una vez ha revisado la información del formulario y se asegura que sea la correcta, certifica la misma y somete el documento a través de la plataforma de MiPE. Para evidenciar cumplimiento con esta estipulación incluyeron la Tabla 56.1 – Cantidad de estudiantes elegibles que recibieron transportación a actividades extracurriculares. Incluyeron los siguientes anejos: Anejo 56.1 – Formulario de Participación de Estudiantes de Educación Especial en actividades extracurriculares con estudiantes sin impedimentos que requerían transportación – Año Escolar 2019-2020, Estipulación 56 (Formulario A-E-56-01) ● Anejo 56.2 – Instrucciones para completar Formulario de Participación de Estudiantes de Educación Especial en actividades extracurriculares con estudiantes sin impedimentos que requerían transportación (Formulario A-E-5601) ●
El DE indicó que 27,581 estudiantes de los 32,028 estudiantes elegibles a participar recibieron la transportación para las actividades extracurriculares. En el Informe Preliminar Parcial de esta estipulación la Monitora solicitó que el DE presentara el dato de la cantidad de escuelas que entregaron la información necesaria para acreditar cumplimiento. En su respuesta al IPP el DE indicó que los datos presentados en este informe corresponden a 746 escuelas, lo que representa un 88.9% del total de escuelas. La Monitora procedió a realizar el ajuste tomando en consideración el dato provisto. En su informe el DE indicó que 32,028 estudiantes en 746 escuelas fueron elegibles al servicio de transportación hacia actividades extracurriculares. Esto representa un total de 43 estudiantes por escuela, lo que significa que en las 93
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escuelas no reportadas en este informe de cumplimiento habría 3,999 (93 x 43) estudiantes elegibles a este servicio. Por tanto, el nivel de cumplimiento de esta estipulación la Monitora lo calculó tomando en consideración esa cantidad de estudiantes no servidos. La Monitora presenta los datos para acreditar cumplimiento, considerando este ajuste por dato no presentado en la tabla 56.1M. Tabla 56.1M – Información sobre transportación para actividades extracurriculares de estudiantes de educación especial elegibles Elegibles
Recibieron el servicio de transportación
%
Nivel de cumplimiento
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
4,299 4,297 5,109 2,778 4,318 4,819 6,408 32,028
3,674 3,798 4,639 2,278 4,008 3,477 5,707 27,581
85.5% 88.4% 90.8% 82.0% 92.8% 72.2% 89.1% 86.1%
3 3 4 3 4 3 3 3
Total ajustado para la cantidad de escuelas que no acreditaron cumplimiento
36,027
27,581
76.6%
3
Región
La Monitora señala que todas las regiones presentaron un nivel de cumplimiento de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento) con excepción de las regiones de Mayagüez y Caguas cuyo nivel de cumplimiento fue de 4 (alto) dado que ofrecieron el servicio de transportación al 92.8% y al 90.8% de los estudiantes elegibles, respectivamente. La región con el menor cumplimiento fue Ponce (al igual en los pasados dos informes de cumplimiento) con 72.2%. El nivel de cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es de 3 (nivel de cumplimiento satisfactorio [70 a 89%] – el cumplimiento está bajo el nivel esperado, pero podría alcanzarlo con relativa prontitud), ya que se proveyó el servicio de transportación al 76.6% de los estudiantes elegibles a participar de las actividades extracurriculares con estudiantes de la corriente regular. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- Se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación y que el mismo incluya la metodología mixta. 2- la presentación de Fe de erratas, clarificaciones o aclaraciones por parte del departamento con posterioridad a la fecha de entrega del informe de cumplimiento (constituye un incumplimiento en la provisión de los datos por lo que no debieron tomarse en consideración.
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En cuanto a la solicitud de que se active el proceso de corroboración y que el mismo incluya la metodología mixta se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. En cuanto al planteamiento de incumplimiento por la presentación y consideración de los datos mediante Fe de erratas debemos indicar que la discusión de los Informes Preliminares Parciales es un procedimiento establecido que permite que se puedan aclarar dudas y que el DE pueda someter Fe de Erratas para acreditar cumplimiento. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 57 La Estipulación 57 hace referencia a que se provea el servicio de transportación cumpliendo criterios apropiados de seguridad y calidad. El texto es el siguiente: “El servicio de transportación se proveerá cumpliendo con criterios apropiados de seguridad, asignación de estudiantes por porteador / acompañante, ruta adecuada, en cuanto a duración y extensión y de exigencia de conducta responsable del porteador como de los acompañantes. El DE evaluará la calidad de los servicios de transportación reconociendo la participación de los padres en este proceso.” Los criterios utilizados por la Monitora para la adjudicación de cumplimiento son: (1) porciento de vehículos que cumplen a cabalidad con los criterios de seguridad establecidos por la Comisión de Servicio Público (20%); (2) porciento de porteadores que no tienen más del número máximo de estudiantes que pueden transportar, de acuerdo a los impedimentos de los estudiantes, asignados por vehículo (20%); (3) porciento de acompañantes que no tienen más del número máximo de estudiantes que pueden acompañar, de acuerdo a los impedimentos de los estudiantes, asignados por vehículo (20%);
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(4) porciento de rutas que se consideran adecuadas en términos de extensión de las mismas (5%); (5) porciento de rutas que se consideran adecuadas en términos de duración de la misma (5%); (6) porciento de porteadores que cumplen con una conducta responsable (5%); (7) porciento de acompañantes que cumplen con una conducta responsable (5%); y (8) calidad de los servicios de transportación según evaluado por los padres y/o madres (20%). Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación Los datos fueron presentados en las siguientes tablas: Tabla 57.1 – Vehículos que se utilizan para transportar estudiantes de Educación Especial que cumplen los criterios de seguridad establecidos por el Departamento de Transportación y Obras Públicas de PR ● Tabla 57.2 – Cumplimiento de porteadores con los criterios de cantidad máxima de estudiantes y acompañantes ●
Incluyeron, además, los siguientes anejos: ● ● ● ●
Anejo 57.1 – Orden Ejecutiva Número VI-2017 Anejo 57.2 – Resolución Núm. 2020-11 Anejo 57.3 – Resolución Núm. 2020-19 Anejo 57.4 – Observaciones del DE al documento “Cuestionario para la Estipulación 57: Informe en respuesta a la posición de las partes” Del Informe de la Monitora se desprende que, aunque esta estipulación 57 tiene
un total de ocho criterios, para la adjudicación de cumplimiento determinó redistribuir el peso de manera proporcional en los primeros tres criterios. Esto porque el cumplimiento de los restantes cinco criterios parte de la evaluación que harán los padres, madres y encargados una vez se comience a administrar el cuestionario que se ha creado para ello. En el texto del informe el DE indicó que, tomando en consideración las observaciones que presentó la Monitora en el IC 2012-2013, sometieron para la revisión el cuestionario de satisfacción de los padres que se utilizaba para establecer cumplimiento con estos criterios. Al momento de la entrega del IC 2019-2020 el personal de la Oficina de la Monitora había presentado un borrador de los cuestionarios que el DE debe utilizar para medir estos criterios. Dichos cuestionarios fueron revisados por los abogados de las partes y sus reacciones fueron sometidas para la consideración de la Monitora. El personal de la oficina de la Monitora revisará dichas reacciones, se
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procederá a ajustar aquellas preguntas que así lo requieran y se probará el cuestionario con un grupo de cuidadores de estudiantes de Educación Especial. Una vez completados estos procesos se tendrá un cuestionario en versión final para ser administrado por el personal del DE. De ese momento en adelante, se podrá adjudicar cumplimiento utilizando estos criterios. En el texto de su informe el DE destacó la existencia de la Orden Ejecutiva Núm. VI-2017, la cual indica que a partir de la Ley de Transformación Administrativa de la Comisión no estará realizando inspecciones a los vehículos. La inspección requerida para la operación de vehículos sujetos a la Jurisdicción de la Comisión se realiza en los Centros de Inspección aprobados por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Indicaron que producto de la emergencia provocada por la pandemia del COVID-19, el Secretario de Transportación y Obras Públicas emitió una serie de resoluciones extendiendo la vigencia de las licencias y marbetes de los vehículos. La última enmienda a su resolución extendió hasta el 30 de septiembre de 2020 el término de vigencia y renovación de las licencias de vehículos de motor y marbetes para aquellos cuya fecha de vencimiento estaba dentro del periodo de marzo a agosto de 2020. Ante este escenario, indicó el DE que considerando dicha extensión de tiempo clasificaron en cumplimiento aquellas inspecciones que vencieron en ese periodo de tiempo de marzo a agosto de 2020, ya que caía dentro del periodo cubierto por la resolución y dentro del semestre escolar. La Monitora destaca que durante el periodo de marzo a junio de 2020 no fue necesario proveer la transportación a las escuelas debido al cierre decretado por la pandemia de COVID-19.
Criterio 1: Cantidad de vehículos que cumplen a cabalidad con los criterios de seguridad establecidos por la Comisión de Servicio Público (33.3%) La tabla Monitora en la Tabla 57.1M recoge los datos presentados por el DE para evidenciar cumplimiento con este criterio. Se desprende de dicha tabla que de los 1,527 vehículos que se utilizan para transportar a los estudiantes de Educación Especial, 1,176 de estos fueron inspeccionados durante el año escolar. Tabla 57.1M – Cantidad de vehículos que cumplen a cabalidad con los criterios de seguridad establecidos por la Comisión de Servicio Público Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Cantidad de vehículos utilizados para transportar estudiantes de EE
Cantidad de vehículos inspeccionados durante el año escolar
172 332 256 123 211 103 330 1,527
149 260 185 90 191 70 231 1,176
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%
Nivel de cumplimiento
86.6% 78.3% 72.3% 73.2% 90.5% 68.0% 70.0% 77.0%
3 3 3 3 4 2 3 3
Se observaron diferencias marcadas entre las regiones, que fluctuaron entre 2 (nivel mínimo aceptable) y 4 (alto). La región con el porciento de cumplimiento más alto fue Mayagüez (al igual que en los últimos dos informes de cumplimiento), donde se inspeccionó el 90.5% de los vehículos que transportan a los estudiantes de educación especial, mientras que Ponce presentó el porciento de cumplimiento más bajo con 68.0%. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento), ya que se inspeccionó el 77.0% del total de los vehículos que se utilizan para transportar a los estudiantes de Educación Especial. La Monitora en su Informe reitera que transportar a estudiantes en vehículos que no han sido inspeccionados pudiera poner en riesgo la seguridad e integridad física y emocional de los estudiantes.
Criterio 2: Por ciento de porteadores que no tienen más del número máximo de estudiantes que pueden transportar, de acuerdo a los impedimentos de los estudiantes, asignados por vehículo (33.3%) En el texto del informe el DE indicó que la cantidad de estudiantes por porteador depende de la capacidad o cabida de cada vehículo. Afirmaron que la capacidad predeterminada de cada vehículo no puede excederse y que los vehículos deben tener un rótulo con esta información. Si el chofer del vehículo violenta la cantidad máxima de estudiantes que debe transportar, el Negociado de Transporte y otros servicios públicos pueden multar a la compañía por $600.00. En la tabla 57.2M la Monitora presenta los datos que el DE utilizó para acreditar cumplimiento con este criterio. Tabla 57.2M – Cantidad de porteadores que transportaron al máximo de estudiantes permitido Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Cantidad de porteadores
Cantidad de porteadores que transportan a la cantidad máxima de estudiantes, de acuerdo con su impedimento
%
Nivel de cumplimiento
33 48 49 36 34 40 74 314
33 48 49 36 34 40 74 314
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
4 4 4 4 4 4 4 4
Los datos presentados en la tabla indican que todos los porteadores contratados por el DE transportaron no más de la cantidad máxima de estudiantes, de acuerdo con su impedimento. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto).
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 447 de 515
Criterio 3: Porciento de acompañantes que no tienen más del número máximo de estudiantes que pueden acompañar, de acuerdo a los impedimentos de los estudiantes, asignados por vehículo (33.3%) En el texto del informe el DE indicó que la necesidad de los acompañantes es determinada por el COMPU según la elegibilidad que presente el estudiante. En la tabla 57.3M la Monitora presenta los datos que el DE utilizó para acreditar cumplimiento con este criterio. Tabla 57.3M – Cantidad de acompañantes con el máximo de estudiantes permitido, de acuerdo con su impedimento Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Cantidad de acompañantes
Cantidad de acompañantes con la cantidad máxima de estudiantes, de acuerdo con su impedimento
%
Nivel de cumplimiento
152 385 267 138 230 160 176 1,508
152 385 267 138 230 160 176 1,508
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
4 4 4 4 4 4 4 4
Los datos presentados en la tabla indican que todos los acompañantes contratados por el DE brindaron el servicio a no más de la cantidad máxima de estudiantes recomendados, de acuerdo con su impedimento. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto). La siguiente tabla resume el nivel de cumplimiento con esta estipulación: Tabla 57M: Adjudicación de cumplimiento Criterio Porciento de vehículos que cumplen a cabalidad con los criterios de seguridad establecidos por la Comisión de Servicio Público Porciento de porteadores que no transportan más del número máximo de estudiantes que pueden transportar, de acuerdo a los impedimentos de los estudiantes, asignados por vehículo Porciento de acompañantes que no acompañan más del número máximo de estudiantes que pueden acompañar, de acuerdo a los impedimentos de los estudiantes, asignados por vehículo
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumplim iento
Por ciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de por ciento
77.0
3
77.0 x 0.333
25.6
100
4
100 x 0.333
33.3
100
4
100 x 0.333
33.3
Suma Nivel de cumplimiento - 4
92.2%
El nivel de cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es 4 (alto [90% - 100%]). La suma del cumplimiento de los criterios fue de 92.2%.
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 448 de 515
Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- Se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación, utilizando la metodología mixta. 2- El departamento sólo presentó datos para los primeros tres criterios y no presentó datos para los restantes cinco criterios requeridos para establecer cumplimiento con esta estipulación, Respecto a la solicitud de que se active el proceso de corroboración utilizando la metodología mixta se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. La solicitud de los representantes legales de la Clase de que se adjudique 0 a los criterios 3 a 7 en la evaluación de esta estipulación, y proceda a reevaluar la calificación brindada al departamento debemos indicar que: a) en el IC 2016-2017 los representantes legales de la Clase solicitaron que la encuesta fuera desarrollada por la Monitora. b) Este mismo razonamiento fue utilizado en el IC 2017-2018 y 2018-2019 para adjudicar cumplimiento a esta estipulación. c)El DE está en espera de la determinación final de la adecuacidad del cuestionario por parte de la Oficina de la Monitora para administrar el mismo, por lo que la determinación de la Monitora de no adjudicar cumplimiento a estos criterios es una razonable. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de la Monitora. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 58 La Estipulación 58 hace referencia a que el servicio de transportación no se limite a la transportación tradicional de porteadores públicos contratados. El texto es el siguiente: “El servicio de transportación no se limitará a la transportación tradicional de porteadores públicos contratados. Este servicio puede ofrecerse a través de vehículos tales como “vans”, mini-autobuses, carros privados, mediante becas de transportación y otros.” Los criterios utilizados por la Monitora para su adjudicación son:
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 449 de 515
(1) tipos de vehículos que utilizan los porteadores para transportar a los estudiantes elegibles al servicio específico (50%) y; (2) tipos de servicios de transportación que se utilizan para transportar a los estudiantes elegibles, segregado por el tipo de transportación (50%). Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación El DE presentó los datos en las siguientes tablas Tabla 58.1 – Tipos de vehículos utilizados por el DE para transportar estudiantes de educación especial mediante porteador ● Tabla 58.2 – Cantidad de estudiantes elegibles al servicio por modo de proveer transportación hacia la escuela ● Tabla 58.3 – Cantidad de estudiantes elegibles al servicio por modo de proveer transportación hacia las terapias ●
Criterio 1: Tipos de vehículos que utilizan los porteadores para transportar a los estudiantes elegibles al servicio específico (50%) El DE indicó en el texto del informe que actualmente ofrece servicios de transportación utilizando las modalidades de transportación regular escolar, reembolso de gastos de transportación y transportación por porteadores públicos contratados. Señalaron que, para la transportación regular en la que los estudiantes de educación especial reciben el servicio junto con los estudiantes de la sala regular, se utiliza mayormente el Ómnibus de Mayor Cabida. En cuanto a la transportación por porteador, diseñada para impactar exclusivamente a los estudiantes de educación especial, se utilizan mayormente la “van” de menor cabida y el ómnibus de cabida intermedia, ya que estos vehículos permiten una fácil adaptación con rampas y brazos mecánicos, si fuera necesario. La Monitora señala que en el informe el DE reportó que durante el año escolar 2019-2020 el DE utilizó los siguientes vehículos para proveer el servicio de transportación: 1. Van de Menor Cabida (6 estudiantes o menos) 2. Ómnibus Cabida Intermedia (7-15 estudiantes) 3. Ómnibus Mayor Cabida (16 estudiantes o más) La Monitora en la Tabla 58.1M presenta la distribución de la cantidad y tipos de vehículos utilizados por región educativa con el porciento de la totalidad de los vehículos utilizados. Tabla 58.1M - Cantidad y tipos de vehículos utilizados por Región Educativa
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 450 de 515
Región
Total de vehículos utilizados para transportar a los estudiantes elegibles a este servicio
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
172 332 256 123 211 103 330 1,527
Tipos de vehículos utilizados para transportar a los estudiantes Van cabida menor
%
Ómnibus cabida intermedia
%
Ómnibus mayor cabida
%
16 21 24 7 9 13 18 108
14.8% 19.4% 22.2% 6.5% 8.3% 12.0% 16.7% 7.1%
24 89 107 50 39 14 138 461
5.2% 19.3% 23.9% 10.8% 8.5% 3.0% 29.9% 30.2%
132 222 125 66 163 76 174 958
13.8% 23.2% 13.0% 6.9% 17.0% 7.9% 18.2% 62.7%
La Monitora en su Informe destaca que 108 (7.1%) de los 1,527 vehículos en que se transportan los estudiantes son los vanes de menor cabida (6 o menos estudiantes), 461 (30.2%) ómnibus de cabida intermedia y 958 (62.7%) ómnibus de mayor cabida. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto), ya que se presentó la información sobre los tipos de vehículo. Criterio 2: Tipos de servicios de transportación que se utilizan para transportar a los estudiantes elegibles segregados por el tipo de transportación (50%) El segundo criterio requiere que el DE presente, para cada uno de los modos que utiliza para proveer el servicio de transportación, la cantidad de estudiantes que se beneficia de cada modo de transportación. Los datos la Monitora los recoge en las siguientes tablas. Tabla 58.2M – Cantidad de estudiantes elegibles al servicio por cada modo de proveer la transportación hacia la escuela Región
Cantidad de estudiantes elegibles al servicio de transportación hacia la escuela
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
3,011 4,317 4,234 1,755 3,734 2,002 3,557 22,610
Cantidad de estudiantes que recibió el servicio de transportación mediante transportación regular y por porteador hacia la escuela Transportación Transportación Regular por Porteador
2,047 1,334 1,666 538 2,293 831 301 9,010
Cantidad de estudiantes que reciben el servicio por becas de transportación hacia la escuela
637 2,271 1,409 637 941 472 1,851 8,218
116 140 224 88 126 184 467 1,345
Tabla 58.3M – Cantidad de estudiantes elegibles al servicio por cada modo de proveer la transportación hacia las terapias Región
Arecibo Bayamón Caguas
Cantidad de estudiantes elegibles al servicio de transportación hacia las terapias
596 464 537
Cantidad de estudiantes que recibió el servicio de transportación mediante transportación regular y por porteador hacia las terapias Transportación Transportación Regular por Porteador
N/A N/A N/A
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 451 de 515
42 135 230
Cantidad de estudiantes que reciben el servicio por becas de transportación hacia las terapias
528 223 168
Región
Cantidad de estudiantes elegibles al servicio de transportación hacia las terapias
Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Cantidad de estudiantes que recibió el servicio de transportación mediante transportación regular y por porteador hacia las terapias Transportación Transportación Regular por Porteador
144 545 637 262 3,185
N/A N/A N/A N/A N/A
Cantidad de estudiantes que reciben el servicio por becas de transportación hacia las terapias
40 70 10 4 531
83 428 608 179 2,217
El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 4 (alto) ya que presentaron la información requerida en el criterio. La Monitora presenta la adjudicación de cumplimiento con esta estipulación en la tabla 58.4M. Tabla 58.4M: Adjudicación de cumplimiento Criterio Tipos de vehículos que utilizan los porteadores para transportar a los estudiantes elegibles al servicio específico Tipos de servicios de transportación que se utilizan para transportar a los estudiantes elegibles segregado por el tipo de transportación
Porciento de cumplimiento
Nivel de cumplim iento
Porciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
100
4
100 x .50
50
100
4
100 x 0.50
50
Suma Nivel de cumplimiento - 4
100
El nivel de cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es de 4 [nivel de cumplimiento alto (90% - 100%)]. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- Se debe activar el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación y que el mismo incluya la metodología mixta. Respecto a la solicitud de que se active el proceso de corroboración y que el mismo incluya la metodología mixta se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 59
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 452 de 515
La Estipulación 59 hace referencia a que se tomen las medidas necesarias para que se garantice que los estudiantes puedan recibir la evaluación inicial de manera oportuna. El texto es el siguiente: “Cuando un problema de transportación interfiera con la provisión del servicio de evaluación, para establecer la elegibilidad del estudiante, el distrito escolar tomará las medidas necesarias para garantizar que la evaluación pueda llevarse a cabo de manera oportuna.” El criterio utilizado por la Monitora para adjudicar cumplimiento es el porciento de estudiantes registrados con problemas de transportación a la evaluación inicial con quienes se tomaron medidas para hacer la evaluación dentro del término de 30 días a partir del registro. Del análisis de la estipulación se desprende que el criterio utilizado para adjudicar cumplimiento forma parte de lo requerido en la estipulación Para evidenciar cumplimiento con esta estipulación, el DE realizó cambios en el Sistema MiPE para que incluyera preguntas relacionadas a la necesidad de transportación para la evaluación inicial. A partir del 17 de abril de 2015 el sistema MiPE incluye la siguiente pregunta: ¿El estudiante tiene problemas de transportación para la cita de evaluación inicial? El funcionario a cargo del proceso de registro debe hacer dicha pregunta y si la respuesta es afirmativa, el mismo sistema automáticamente provee un encasillado con la siguiente pregunta: ¿Cómo se solucionó el problema? El DE presentó los datos en la tabla 59.1: Problemas de transportación para recibir la evaluación inicial. En la tabla 59.1M preparada por la Monitora se recogen los datos utilizados para acreditar cumplimiento con esta estipulación. Tabla 59.1M – Cantidad de estudiantes con problemas de transportación para recibir la evaluación inicial
CSEE
Aguada Arecibo Bayamón Caguas Fajardo Humacao Mayagüez Morovis Ponce
Cantidad de estudiantes registrados
Cantidad de estudiantes con problemas de transportación para la evaluación inicial
Cantidad de estudiantes a los cuales se les proveyó alternativas para que pudieran obtener evaluación inicial dentro del término de 30 días o menos a partir del registro
%
473 645 1,087 986 461 486 276 638 844
0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 0
N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 453 de 515
CSEE
San Germán San Juan Total
Cantidad de estudiantes registrados
Cantidad de estudiantes con problemas de transportación para la evaluación inicial
Cantidad de estudiantes a los cuales se les proveyó alternativas para que pudieran obtener evaluación inicial dentro del término de 30 días o menos a partir del registro
%
311 1,509 7,716
0 1 1
0 1 1
N/A 100.0% 100.0%
Se desprende de los datos presentados que uno (1) de los 7,716 estudiantes registrados presentó problema de transportación para la evaluación inicial. El DE le proveyó alternativas para realizar la evaluación inicial dentro del término de 30 días. El mecanismo que se ofreció para que la evaluación fuera provista dentro del término de los 30 días fue que el municipio de residencia del estudiante le proveyera la transportación. Por tanto, el nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (nivel de cumplimiento alto [90% - 100%]), ya que el 100% de los estudiantes que tuvieron problemas de transportación fueron evaluados dentro del término establecido porque se tomaron las medidas necesarias para resolverlos. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- Procede que se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación y que el mismo incluya la metodología mixta En cuanto a la solicitud de que se active el proceso de corroboración y que el mismo incluya la metodología mixta se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 65 La Estipulación 65 hace referencia a que el Programa de Educación Especial mantenga procedimientos para proveer servicios de transportación. El texto es el siguiente: “El Programa mantendrá procedimientos para proveer servicios de transportación mediante porteadores a los estudiantes elegibles con prontitud, a partir de la solicitud de dicho servicio.”
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 454 de 515
Los criterios utilizados por la Monitora para establecer cumplimiento con esta estipulación son: (1) por ciento de los estudiantes elegibles que reciben el servicio de transportación dentro del término de cinco días al inicio del semestre escolar de agosto producto de la revisión del PEI en mayo; (2) por ciento de los estudiantes elegibles que reciben el servicio de transportación dentro del término de 15 días una vez enmendado el PEI durante el año escolar para hacer ajustes a los arreglos de transportación; (3) por ciento de los estudiantes que reciben el servicio de transportación dentro del término de 15 días del total de estudiantes de nuevo ingreso al programa de educación especial que son elegibles al servicio de transportación; (4) descripción del procedimiento que se utiliza para ofrecer el servicio de transportación mediante porteador escolar una vez solicitado por el COMPU (20%). El peso es proporcional en los primeros tres criterios. Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación El DE presentó los datos en las siguientes tablas: Tabla 65.1 – Procesos operacionales para el reclutamiento de porteadores subastas y contratos ● Tabla 65.2 – Estudiantes con PEIs revisados en mayo que reciben el servicio de transportación con prontitud ● Tabla 65.3 – Cantidad de estudiantes con PEI revisado durante el año escolar que reciben el servicio de transportación con prontitud ● Tabla 65.4 – Cantidad de estudiantes con un PEI inicial que reciben el servicio de transportación con prontitud ●
Se incluyeron además los siguientes anejos: ●
● ● ● ● ● ● ● ● ●
Anejo 65.1 – Directrices para los servicios de transportación escolar de los estudiantes de Educación Especial para el año escolar 2019-2020, de Julia B. Keleher Anejo 65.2 – Reglamento para la Transportación de Escolares Núm. 8752, de 17 de mayo de 2016 Anejos 65.3 – Carta de invitación a subasta (PTE-2), de junio 2016 Anejo 65.4 – Términos, Condiciones y Especificaciones de las Subastas (PTE-3), de octubre de 2015 Anejo 65.5 – Información sobre el Licitador y sus Vehículos (PTE-5), de junio 2016 Anejo 65.6 – Oferta del Licitador (PTE-6), de junio de 2016 Anejo 65.7 – Resumen de Ofertas (PTE-10), de junio de 2016 Anejo 65.8 – Aviso de Adjudicación (PTE-10), de octubre de 2015 Anejo 65.9 – Contrato de Emergencia para los Servicios de Transportación Escolar Anejo 65.10 – Enmienda al Contrato de Servicios de Transportación Escolar
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 455 de 515
En el texto del informe, el DE presentó en detalle el proceso que se llevó a cabo para la coordinación y provisión del servicio de transportación para los estudiantes elegibles. Indicaron que el 25 de marzo de 2019, la SAEE emitió directrices para los servicios de transportación escolar de los estudiantes de Educación Especial con el fin de uniformar los procedimientos relacionados a la transportación escolar.
Criterio 1: Por ciento de los estudiantes elegibles que reciben el servicio de transportación dentro del término de cinco días al inicio del semestre escolar de agosto producto de la revisión del PEI en mayo (%) Los datos para adjudicar cumplimiento con este criterio se presentan en la tabla 65.2M. Del Informe de la Monitora se deswprende que realizó un ajuste para tomar en consideración los PEIs no electrónicos reportados por el DE. En el caso del servicio de transportación desde y hacia la escuela, La Monitora utilizó un ajuste de 0.062 (6,365/102,323), que para los 7,006 PEIs no electrónicos representan 434 estudiantes que pudieron ser elegibles a servicios de transportación al inicio del semestre escolar (0.062 * 7,006). Para la transportación hacia las terapias la Monitora utilizó un ajuste de 0.007 (729/102,323), que para los 7,006 estudiantes con PEIs no electrónicos que pudieron ser elegibles al servicio de transportación a terapia representa 49 estudiantes que pudieron ser elegibles a esa transportación al inicio del semestre escolar. En la siguiente tabla se recogen estos datos. Tabla 65.1M – Estudiantes con PEIs revisados en mayo que reciben el servicio de transportación con prontitud luego de la revisión anual del PEI Cantidad de estudiante s elegibles para servicios de transporta ción hacia las terapias
Cantidad de estudiantes elegibles para servicios de transportació n desde y hacia la escuela
Cantidad de estudiantes que recibieron el servicio de transportación en 5 días o menos desde y hacia la escuela al inicio del semestre escolar de agosto (el primer día de clases)
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
481 1,464 1,309 465 677 381 1,588 6,365
462 1,411 1,275 374 579 288 1,071 5,460
96.0% 96.4% 97.4% 80.4% 85.5% 75.6% 67.4% 85.8%
36 127 362 45 51 27 81 729
Ajuste por PEIs no electrónicos
6,799
5,460
80.3%
778
Región
%
Cantidad de estudiantes que recibieron el servicio de transportación en 5 días o menos hacia las terapias al inicio del semestre escolar de agosto (el primer día de clases)
28 123 362 45 51 26 81 716 716
%
77.8% 96.9% 100% 100% 100% 96.3% 100% 98.2% 92.0%
La Monitora señala que en términos de transportación desde y hacia la escuela, el porciento de cumplimiento mayor lo presentó la región de Caguas con 97.4% y el menor San Juan con 67.4%. En cuanto a la transportación hacia las
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 456 de 515
terapias, las regiones de Caguas, Humacao, Mayagüez y San Juan reportaron un cumplimiento de 100% y Arecibo el cumplimiento menor con 77.8%. La Monitora determinó que un total ajustado de 7,577 (6,799 + 778) estudiantes fueron elegibles a transportación, a la escuela y/o terapias, al inicio del semestre escolar en agosto, producto de un PEI revisado en mayo. Un total de 6,176 (5,460 + 716) estudiantes recibieron dicho servicio con prontitud, lo que representa un 81.5% (6,176/7,577) de estudiantes servidos con prontitud (ajustado por los PEIs no electrónicos). El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento), ya que se ofreció el servicio de transportación con prontitud al 81.5% de los estudiantes elegibles luego de la revisión anual del PEI. Criterio 2: Por ciento de los estudiantes elegibles que reciben el servicio de transportación dentro del término de 15 días una vez enmendado el PEI durante el año escolar para hacer ajustes a los arreglos de transportación (%) Los datos sobre la provisión del servicio de transportación desde/hacia la escuela y hacia las terapias, producto de la enmienda al PEI durante el año escolar, la Monbitora los presenta en la tabla 65.3M. La Monitora señala que para estos datos también fue necesario realizar el ajuste por los PEIs no electrónicos. Para los estudiantes a quienes se les enmendó el PEI durante el año escolar, el factor de ajuste fue de 0.046 (4,667/102,323), que para los 7,006 estudiantes con PEIs no revisados que pudieron ser elegibles al servicio de transportación desde y hacia la escuela equivale a 322 estudiantes adicionales (0.046 * 7,006). En el caso de los estudiantes elegibles a transportación hacia las terapias, el ajuste fue de 0.007 (738/102,323), que equivale a 49 estudiantes adicionales (0.007 * 7,006). En la siguiente tabla se recogen esos datos. Tabla 65.2M – Cantidad de estudiantes con PEI enmendado durante el año escolar que recibieron el servicio de transportación con prontitud
Región
Cantidad de estudiantes elegibles para servicios de transportación desde y hacia la escuela
Cantidad de estudiantes que recibieron el servicio de transportación en 15 días o menos desde y hacia la escuela a partir de la determinación del COMPU
%
Cantidad de estudiantes elegibles para servicios de transportación hacia las terapias
Cantidad de estudiantes que recibieron el servicio de transportación en 15 días o menos hacia las terapias luego de la determinación del COMPU
%
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
315 1,255 819 375 522 300 1,081 4,667
304 1,223 816 365 517 294 1,034 4,553
96.5% 97.5% 99.6% 97.3% 99.0% 98.0% 95.7% 97.6%
62 231 231 18 131 10 55 738
60 206 230 18 131 10 55 710
96.8% 89.2% 99.6% 100% 100% 100% 100% 96.2%
Ajuste por PEIs no electrónicos
4,989
4,553
91.3%
759
710
93.5%
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 457 de 515
Del Infrorme de la Monitora se desprende que en términos de transportación desde y hacia la escuela, el porciento de cumplimiento mayor lo presentó la región de Caguas con 99.6% y el menor San Juan con 95.7%. En cuanto a la transportación hacia las terapias, las regiones de Humacao, Mayagüez, Ponce y San Juan reportaron un porciento de cumplimiento de 100% y Bayamón el cumplimiento más bajo con 89.2%. La Monitora señala que un total ajustado de 5,748 (4,989 + 759) estudiantes fueron elegibles al servicio de transportación, hacia la escuela y/o terapias, como resultado de un PEI revisado durante el año escolar. Un total de 5,263 (4,553 + 710) recibió dicho servicio con prontitud, lo que representa un 91.6% (5,263/5,748) de los estudiantes que recibieron dicho servicio, según el ajuste. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto), ya que se ofreció el servicio de transportación con prontitud al 91.6% de los estudiantes elegibles. Criterio 3: Por ciento de los estudiantes que reciben el servicio de transportación dentro del término de 15 días del total de estudiantes de nuevo ingreso al programa de educación especial que son elegibles al servicio de transportación (%) En la Tabla 65.3M la Monitora presenta los datos para los estudiantes registrados durante el año escolar 2019-2020 que fueron elegibles para el servicio de transportación. Tabla 65.3M – Cantidad de estudiantes de nuevo ingreso al programa de educación especial en el año escolar 2019-2020 que recibieron el servicio de transportación con prontitud
Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Cantidad de estudiantes de nuevo ingreso elegibles para servicios de transportación desde y hacia la escuela
Cantidad de estudiantes de nuevo ingreso que recibieron el servicio de transportación en 15 días o menos desde y hacia la escuela a partir de la determinación de elegibilidad
%
0 2 1 0 2 0 1 6
0 2 1 0 2 0 1 6
N/A 100% 100% N/A 100% N/A 100% 100%
El DE reportó un total de seis estudiantes de nuevo ingreso que fueron elegibles al servicio de transportación. El 100% de estos estudiantes recibieron el servicio dentro del término de los 15 días requeridos. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto). El DE indicó que no hubo estudiantes de nuevo registro que fueran elegibles a servicios de transportación hacia las terapias. En el IPP de esta estipulación la Monitora le solicitó al DE que revisara el título de las columnas de la tabla 65.3 ya que hacían referencia a la revisión del PEI durante el año escolar y los datos presentados en la tabla correspondían a estudiantes de nuevo ingreso que fueron elegibles al servicio de transportación como resultado de un PEI inicial. El DE presentó una Fe de Erratas donde corrigió la información.
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Por otro lado, la Monitora solicitó que el DE confirmara si en efecto únicamente seis (6) estudiantes del total de estudiantes de nuevo ingreso en efecto habían sido elegibles al servicio de transportación. La Monitora señala que el número le había parecido bajito al tomar en consideración que un total de 5,163 estudiantes habían sido determinados elegibles al programa para el año escolar 2019-2020, excluyendo los casos afectados por la pandemia del COVID-19. En su respuesta el DE confirmó que, en efecto, solo esos seis (6) estudiantes habían sido elegibles al servicio producto de un PEI inicial. Otros 32 estudiantes habían sido determinados elegibles al servicio, pero la elegibilidad ocurrió como parte del proceso de enmienda al PEI y no en la redacción de un PEI inicial. Criterio 4: Descripción del procedimiento que se utiliza para ofrecer el servicio de transportación mediante porteador escolar una vez solicitado por el COMPU (20%) En el texto del IC el DE informó los pasos que se siguen para el ofrecimiento del servicio de transportación mediante porteador escolar. Indicaron que el 25 de marzo de 2019 la Secretaría de Educación emitió las directrices para el servicio de transportación correspondientes al año escolar 2019-2020. Los pasos, presentados por el DE en su informe, son los siguientes: 1. Cada Comité de Programación y Ubicación (COMPU) local se asegurará, una vez determinada la necesidad de transportación, de completar, en el Sistema MiPE, los campos correspondientes a este servicio; todos los blancos deben ser completados. a. Una vez completado el proceso de registro, el sistema proveerá, para imprimir, la Solicitud de Servicios de Transportación de los estudiantes con impedimentos, cuya necesidad del servicio se haya determinado en la revisión del Programa Educativo Individualizado (PEI). b. La solicitud se le entregará al director escolar junto con la minuta de COMPU. Para ofrecer los servicios de transportación, en la reunión del COMPU deben participar aquellas personas requeridas por la reglamentación. 2. Los directores de escuela prepararán la lista de los estudiantes que cualifiquen para recibir los servicios de transportación escolar en orden alfabético. Esta lista se preparará por rutas (barrios) y prepararán una lista para los servicios de transportación para servicios educativos separada de la lista para los servicios de transportación a terapias. Para el seguimiento de esta disposición, es necesario contar con dichas listas. a. Se prepararán listas, por separado, para los diferentes programas. ● Transportación regular: utilizará el formulario Esp-TE-A, Rev, abril/2017. ● Educación Especial: utilizará el formulario EdEsp-TE-B, Rev, abril/2017.
Este
documento
contiene
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información
personal
identificable, por lo que está protegido por las garantías de confidencialidad. b. Se preparará un formulario para las diferentes categorías: Preescolar (3-5 años); Elemental; Intermedia; Superior; Vocacional (16-21 años); Terapia. c. Los directores escolares formarán un equipo de trabajo y establecerán las especificaciones, a fin de asegurar la confidencialidad de la información identificable del niño. ● Indicarán el impedimento, la edad, el grupo al que asiste y el equipo asistido que utiliza el estudiante, el cual debe ser considerado para proveer una transportación adecuada. ● Identificarán la información sobre los servicios de terapia. Deberán indicar los días en que reciben el servicio, para lo cual, usarán la clave propuesta para cada día de la semana y la hora en que utilizan el servicio y el tipo de terapia. 3. Los directores de escuela someterían las listas de estudiantes acompañadas con las solicitudes y las minutas del COMPU al director de la región educativa, antes del 15 de junio de 2019, para la coordinación de los servicios de transportación para el comienzo del periodo lectivo en agosto 2019. Estos documentos deben estar cumplimentados en todas sus partes para facilitar la coordinación del servicio. Es importante que la región educativa reciba la solicitud de transportación del estudiante para que el supervisor de transportación de la región pueda coordinar el servicio de transportación por porteador. 4. Las necesidades de servicios de transportación que surjan posterior a la fecha del 15 de junio de 2019 deberán canalizarse, con prontitud, a través de la región educativa de forma que el servicio pueda coordinarse a la brevedad posible. 5. Los directores de escuela mantendrán, en sus archivos, copia de las solicitudes de los servicios de transportación correspondientes a cada año escolar, separadas de acuerdo con las diferentes categorías. Además, deberán mantener otra copia en el expediente del estudiante de Educación Especial a quien se le recomendó el servicio de transportación. A partir del proceso antes detallado, el personal debe proseguir según establecido en el reglamento de transportación y presentaron las instancias que están bajo la responsabilidad de las regiones educativas. El DE indicó que cuando se presenta una situación que interrumpe los servicios de transportación al servicio educativo/terapias, los Supervisores de Transportación utilizan los siguientes mecanismos para resolver la interrupción y garantizar la continuidad del servicio: 1. Identificación de una ruta existente que pueda cubrir la necesidad de transportación del estudiante. 2. Reasignación de una ruta contratada que no tenga estudiantes.
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3. Creación de una nueva ruta y celebración de subasta semi-formal para cubrir la misma. El DE presentó el procedimiento y los documentos que se utilizan cuando se llevan a cabo subastas de rutas de transportación para el reclutamiento de porteadores. Destacaron que para el año escolar 2019-2020 los servicios de transportación se ofrecieron utilizando el mecanismo de contratación de emergencia para ambos semestres escolares. También destacaron que para el año 2019-2020 el DE creó un formulario estandarizado para registrar las situaciones que interrumpen los servicios de transportación a los estudiantes de Educación Especial. El objetivo de la creación de este documento es agilizar la respuesta en el momento donde el servicio ofrecido se ve afectado. Los aspectos del procedimiento que la Momnitora utilizó para adjudicar cumplimiento son: (1) mecanismos que utiliza para la contratación de los porteadores una vez el COMPU identifica la necesidad; (2) mecanismos que utiliza para garantizar que el servicio comience dentro del término requerido, y (3) estrategias que utiliza para subsanar cualquier tardanza y/o interrupción del servicio. La Monitora presenta la evaluación de procedimiento según descrito por el DE para la provisión del servicio de transportación por porteador en la tabla 65.4M. Tabla 65.4M – Cumplimiento con aspectos del procedimiento Parcialmente Si No Aspecto (.5) (1) (0) Mecanismos que utiliza para la contratación de los X porteadores una vez el COMPU identifica la necesidad Mecanismos que utiliza para garantizar que el servicio comience dentro del término requerido Estrategias que utiliza para subsanar cualquier tardanza y/o interrupción del servicio
Total
Puntuación
1
X
0.5
X
0.5
1 1 Porciento equivalente (2/3 x 100) = 66.7% Nivel de cumplimiento = 2
0
2
El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable), ya que el procedimiento cumplió con el 66.7% de los criterios establecidos. La Monitora en la siguiente tabla resume el cumplimiento proporcional de la estipulación. La proporcionalidad del peso se determinó de la siguiente forma, utilizando el ajuste realizado por PEI no electrónico: -
Fueron elegibles a servicios de transportación por porteador desde y hacia la escuela y hacia las terapias un total de 13,331 estudiantes (7,577 PEI Anual + 5,748 PEI Enmendado + 6 PEI Inicial)
-
PEI Anual: 7,577 / 13,331 = 0.568 que fue multiplicado por 0.80 dado que estos primeros tres criterios corresponden al 80% de la puntuación de cumplimiento, lo que resultó en un peso proporcional de 0.454
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-
PEI Enmendado: 5,748 / 13,331 = 0.432 que multiplicado por 0.80 resultó en un peso proporcional de 0.345
-
PEI Inicial: 6 / 13,331 = 0.000. Por tanto, el peso proporcional de los 6 PEIs iniciales fue de cero. Tabla 65.5M – Nivel de cumplimiento con los criterios Criterio
Porciento de los estudiantes elegibles que reciben el servicio de transportación dentro del término de 5 días al inicio del semestre escolar de agosto producto de la revisión del PEI en mayo Porciento de los estudiantes elegibles que reciben el servicio de transportación dentro del término de 15 días una vez revisado el PEI durante el año escolar para hacer ajustes a los arreglos de transportación Porciento de los estudiantes que reciben el servicio de transportación dentro del término de 15 días del total de estudiantes de nuevo ingreso al programa de educación especial que son elegibles al servicio de transportación Descripción del procedimiento que se utiliza para ofrecer el servicio de transportación mediante porteador escolar una vez solicitado por el COMPU
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumplim iento
Por ciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
81.5
3
81.5 x 0.454
37.0
91.6
4
91.6 x 0.345
31.6
100
4
100 x 0.00
0.0
66.7
2
66.7 x 0.20
13.3
Suma
81.9% Nivel de cumplimiento – 3 El nivel de cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora
es de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento [70% a 89%] – El cumplimiento está bajo el nivel esperado, pero podría alcanzarlo con relativa prontitud). La suma de cumplimiento de los criterios fue de 81.9%. La Monitora solicita un Informe de Progreso para todos los estudiantes a quienes no se les había provisto el servicio de transportación con prontitud desde y hacia la escuela y hacia las terapias. Este informe debe ser entregado 15 días luego del inicio del semestre escolar. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- Se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación y que el mismo incluya la metodología mixta 2- La presentación de Fe de erratas, clarificaciones o aclaraciones por parte del departamento con posterioridad a la fecha de entrega del informe de cumplimiento (constituye un incumplimiento en la provisión de los datos por lo que no debieron tomarse en consideración. A la solicitud de que se active el proceso de corroboración y que el mismo incluya la metodología mixta se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal.
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En cuanto al planteamiento de incumplimiento por la presentación y consideración de los datos mediante Fe de erratas debemos indicar que la discusión de los Informes Preliminares Parciales es un procedimiento establecido que permite que se puedan aclarar dudas y que el DE pueda someter Fe de Erratas para acreditar cumplimiento. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 66 La Estipulación 66 hace referencia a la provisión del servicio de transportación durante la vigencia del PEI. El texto es el siguiente: “El DE se obliga a proveer el servicio de transportación por porteador durante la vigencia del PEI de los estudiantes elegibles.” El criterio utilizado por la Monitora para su adjudicación es el porciento de los estudiantes que reciben el servicio de transportación ininterrumpidamente durante la vigencia del PEI. Del análisis de la estipulación se desprende que el criterio utilizado para adjudicar cumplimiento forma parte de lo requerido en la estipulación El DE presentó los datos para acreditar cumplimiento con esta estipulación en la Tabla 66.1 – Cantidad de estudiantes que reciben servicios de transportación de manera ininterrumpidamente durante el año escolar 2019-2020. Para el total de estudiantes elegibles a transportación, la Monitora realizó un ajuste para tomar en consideración los PEIs que no fueron revisados. En una comunicación del 25 de noviembre de 2020 la Lcda. Kristhia Méndez informó que al 30 de junio de 2019 el DE no había revisado 7,006 PEIs. Un total de 12,006 estudiantes fueron elegibles al servicio de transportación desde y hacia la escuela por porteador de un total de 102,323 (total de estudiantes que tenían PEI revisado) lo que representa un 11.7% de los estudiantes. La Monitora señala que al adjudicar el factor de 0.117 al total de 7,006 PEIs no revisados, obtiene un total de 820 estudiantes que pudieron haber sido elegibles al servicio de transportación (0.117 * 7,006) La Monitor en la tabla 66M recoge los datos según presentados por el DE incluyendo el ajuste por PEIs no revisados.
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Tabla 66M - Cantidad de estudiantes que recibieron el servicio de transportación manera ininterrumpida por la vigencia del PEI
Región
Cantidad de estudiantes elegibles a servicios de transportación
Cantidad de estudiantes que recibió el servicio de transportación ininterrumpidamente durante la vigencia del PEI
%
Nivel de cumplimiento
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Totalidad
864 2,962 2,498 901 1,318 710 2,753 12,006
679 2,406 1,639 677 1,011 482 1,855 8,749
78.6% 81.2% 65.6% 75.1% 76.7% 67.9% 67.4% 72.9%
3 3 2 3 3 2 2 3
Ajuste por PEIs no electrónicos
12,826
8,749
68.2%
2
Del análisis realizado por la Monitora se desprende que para la estipulación 54 el DE reportó 21,265 estudiantes elegibles a transportación desde y hacia la escuela, servicio que proveyó para 17,228 estudiantes. También reportó 1,031 estudiantes elegibles al servicio de transportación hacia las terapias, servicio que brindó a 531 estudiantes. Sin embargo, en esta estipulación está reportando 12,006 estudiantes elegibles al servicio de transportación. En su respuesta al IPP el DE clarificó que para esta estipulación solo se reportan los datos correspondientes al servicio de transportación por porteador, no se incluye el dato de transportación por transportación regular que se incluye en la estipulación 54. El nivel de cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es de 2 [nivel de cumplimiento mínimo aceptable (50% a 69%) – el cumplimiento está bajo el nivel estipulado y requiere una intervención notable o significativa]. El DE ofreció el servicio de transportación, de manera ininterrumpida durante la vigencia del PEI, a 68.2% de los estudiantes elegibles a dicho servicio. La Monitora requiere un Plan de Acción Correctiva y un informe de progreso para los estudiantes cuya información no fue provista en este informe de cumplimiento. Los representantes legales de las partes no presentaron objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada. Estipulación 67 La Estipulación 67 hace referencia a la divulgación amplia de las subastas. El texto es el siguiente: “El DE se obliga a divulgar ampliamente la notificación y la subasta de rutas, en aras de asegurar la adecuada prestación del servicio durante todo el año.” Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 464 de 515
Los criterios utilizados por la Monitora para su adjudicación son: (1) porciento de subastas que se llevaron a cabo del total de aquellas que debió llevar a cabo el DE durante el año académico en cuestión (50%); y (2) porciento de las subastas que tuvieron una divulgación amplia del total de subastas que se debieron llevar a cabo (50%). Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación El DE incluyó en el informe la tabla 67.1 – Subastas de rutas de transportación para el año escolar 2019-2020. En el texto del informe el DE indicó que una vez que se identifican las rutas que debían ser creadas, se prepara la convocatoria para la subasta de dichas rutas, que se divulgan a través de diversos medios de comunicación. En el texto también presentaron un resumen del procedimiento que se requiere para subastar estas rutas. Se informó que para el año escolar 2019-2020 la Subsecretaría de Administración del DE tomó la decisión de impartir instrucciones a los Supervisores de Transportación para que se diera una contratación de emergencia de los servicios de transportación correspondientes al semestre de agosto a diciembre de 2019. Esta decisión se tomó ante el hecho de que el presupuesto de la agencia aún no estaba asignado en el mes de julio de 2019. Para el segundo semestre se tomó la determinación de extender los contratos mediante el mecanismo de emergencia ante la situación provocada por los sismos en el país. Indicaron que estas decisiones se tomaron para asegurar el servicio de transportación escolar para los estudiantes. Por tanto, las rutas asignadas a los porteadores fueron las mismas que las otorgadas para el año escolar 2019-2020. Señalaron que, como parte del proceso de contratación de emergencia, el personal de las Regiones Educativas notifica/orienta a los porteadores sobre el proceso de contratación de emergencia que se estaría llevando a cabo. La Monitora señala que los datos presentados por el DE indican que todas las 3,040 rutas requeridas para transportar a los estudiantes elegibles fueron contratadas utilizando el mecanismo de emergencia. La Monitora determinó que tomando en consideración que durante este año escolar el DE no subastó rutas para proveer el servicio de transportación a los estudiantes elegibles, esta estipulación no se adjudicará.
Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- Solicitan al Comisionado que adjudique cero (0) a esta estipulación, por incumplir con lo estipulado.
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La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada. Resumen del cumplimiento de las estipulaciones de transportación A continuación, se presenta el resumen del nivel de cumplimiento para este grupo de estipulaciones. Tabla resumen de la adjudicación del área de transportación # Adjudicación Contenido Observaciones Estipulación 2019-2020 48
Medidas necesarias para garantizar la provisión del servicio relacionado sin interrupción Provisión del servicio de transportación a los estudiantes registrados bajo el Programa de Educación Especial
54
0
2
Provisión del servicio dentro y fuera del plantel escolar y la provisión del servicio de acompañante en conjunto con el porteador
55
56 57
58
59
2
Servicios de transportación para que los estudiantes del Programa de Educación Especial se beneficien de actividades extracurriculares y giras Se provea el servicio de transportación cumpliendo criterios apropiados de seguridad y calidad. Servicio de transportación no debe limitarse a la transportación tradicional de porteadores públicos contratados Se tomen las medidas necesarias para que se garantice el que un estudiante pueda recibir la evaluación de manera oportuna
3 4
4
4
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Se solicita actualización del Plan de Acción Correctiva Se solicita un Informe de Progreso para 20202021 de aquellos estudiantes, aún activos, que no habían recibido los servicios de transportación regular o por porteador hacia/desde la escuela y hacia las terapias. Estos datos deben ser presentados 15 días luego del inicio del semestre. También se requiere un Informe de Progreso para los estudiantes cuyos PEIs no habían sido revisados. Se requiere la actualización del Plan de Acción Correctiva enfocado en la provisión de los servicios de transportación desde y hacia las terapias. Se solicita la actualización del Plan de Acción Correctiva para esta estipulación e informes de progreso para los estudiantes elegibles a transportación hacia la escuela y las terapias en vehículos con aditamentos y a servicios de acompañante o escolta hacia la escuela y hacia las terapias que no recibieron el servicio y para aquellos estudiantes que no contaban con PEI electrónico revisado. Estos informes de progreso deben ser presentados 15 días luego del inicio del semestre escolar en forma presencial.
# Estipulación
Contenido
Adjudicación 2019-2020
Programa de EE mantenga procedimientos para proveer servicios de transportación
65
3
Provisión del servicio de transportación durante la vigencia del PEI
66
Divulgación amplia de subastas
67 Promedio
2
Observaciones Se solicita un Informe de Progreso para todos los estudiantes a quienes no se les había provisto el servicio de transportación con prontitud desde y hacia la escuela y hacia las terapias. Este informe debe ser entregado 15 días luego del inicio del semestre escolar. Se solicita un Plan de Acción Correctiva y un informe de progreso para todos los estudiantes cuya información no fue provista en este informe.
No se adjudicó (24/9) = 2.67
G. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS (69-72) El área de barreras arquitectónicas va dirigida a trabajar con cualquier tipo de barrera física que impida el fácil acceso y/o movilidad de los estudiantes de educación especial con impedimentos físicos a sus lugares educativos. En el informe de cumplimiento, el DE indicó que había recibido los datos para el 96.6% de las escuelas, lo que representa 810 escuelas. Ante este escenario, la Monitora determinó ajustar el nivel de cumplimiento para todas las estipulaciones de esta área con el fin de tomar en consideración los datos que debieron ser provistos por los restantes 29 directores escolares. Las Estipulaciones 69 a 72 se presentan a continuación.
Estipulación 69 La Estipulación 69 hace referencia a que se consideren las necesidades de movilidad y acceso de estudiantes con impedimentos físicos al preparar el PEI. El texto es el siguiente: “El Programa de Educación Especial, a través de sus funcionarios, asegurará que se consideren las necesidades de movilidad y acceso de estudiantes con impedimentos físicos al momento de preparar el Programa Educativo Individualizado”. Los criterios utilizados por la Monitora para su adjudicación son: (1) por ciento de casos cuyas necesidades de movilidad y acceso fueron expresadas en los PEIs iniciales, del total de estudiantes con necesidades de movilidad y acceso registrados durante el año académico; (2) por ciento de casos cuyas necesidades de movilidad y acceso fueron expresadas en los PEIs enmendados durante el año escolar, del total de estudiantes con necesidades de movilidad y acceso cuyo PEI se enmendó durante el año escolar;
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(3) por ciento de casos cuyas necesidades de movilidad y acceso fueron expresadas en los PEIs revisados al final del año académico, del total de PEIs que se debieron revisar al final del año académico de estudiantes con necesidades de movilidad y acceso; (4) por ciento de casos en los que se tomaron acciones para atender las necesidades de movilidad y acceso, del total de estudiantes con necesidades de movilidad y acceso (10%). Para los primeros tres criterios el porciento de peso es proporcional a la cantidad de casos reportados para cada criterio. Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación El DE presentó como evidencia de cumplimiento las siguientes tablas: Tabla 69.1-A – Cantidad de estudiantes con problemas de movilidad o acceso expresados en el PEI (todos) ● Tabla 69.1.B – Cantidad de estudiantes con problemas de movilidad o acceso expresados en el PEI revisado durante el año académico ● Tabla 69.1.C – Cantidad de estudiantes con problemas de movilidad o acceso expresados en el PEI revisado al final del año académico ● Tabla 69.2.A – Estudiantes para los cuales se tomaron medidas para atender sus necesidades de movilidad y/o acceso (todos) ●
Incluyeron, además, los siguientes anejos: ● ● ●
Anejo 69.1 – Informe sobre el Funcionamiento Escolar/Académico Anejo 69.2 – Historial Inicial del Desarrollo Integral del Niño Anejo 69.3 – Formulario Estipulación 69, 70 y 71 de Barreras Arquitectónicas – Año Fiscal 2019-2020 En el texto del informe el DE explicó en detalle el proceso que se lleva a cabo para
identificar las necesidades de movilidad y de acceso de los estudiantes al momento de preparar el PEI y determinar su ubicación. Indicaron que el proceso para identificar dichas necesidades comienza desde el momento en que el estudiante es referido para el registro. En ese momento los padres, madres o encargado legal y/o los maestros completan dos documentos: Informe sobre el Funcionamiento Escolar/Académico (completado por el maestro) e Historial Inicial del Desarrollo (completado por los padres, madres y/o encargado legal del estudiante). Estos dos documentos se utilizan en el proceso de determinación de elegibilidad, la reunión del COMPU y en la preparación del PEI inicial. Durante la preparación del PEI se identifica la alternativa de ubicación para ese estudiante y es en ese momento que se contempla cualquier dificultad de movilidad y/o acceso. El DE destacó en el texto que, si se estima necesario y se requiere la intervención de un adulto para atender el problema de movilidad y/o acceso, se solicita el apoyo de un Asistente de Servicios Especiales para el estudiante. Por otro lado, la Monitora señala que en el informe también se indicó que las necesidades de movilidad
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y/o acceso no necesariamente se presentan de forma explícita en el PEI, pero que eso no significa que las mismas no sean consideradas y debidamente atendidas. Para atenderlas correctamente pueden utilizar otros mecanismos, como las minutas de las reuniones de COMPU. En el informe se detalla el proceso que lleva a cabo el DE al momento de considerar las necesidades de movilidad y/o acceso en la preparación de los PEIs de los estudiantes y presentaron un flujograma para ilustrar el mismo. Mencionaron que, según tienen establecido en su plan de trabajo, utilizaron el formulario ya diseñado y utilizado en años previos para la recopilación de los datos. En este formulario se presentan las necesidades identificadas por el personal de las escuelas para estudiantes con problemas de movilidad. El mismo documento recoge información en cuanto a si fue necesario o no un ajuste en la organización escolar. Se desprende del informe que para el año escolar 2019-2020, la cantidad de estudiantes elegibles fue establecida por el personal escolar, quienes son los funcionarios que indica el DE están en posición de identificar cuando un estudiante presenta un problema de movilidad. Esto es así, porque, según el informe, el problema de movilidad no necesariamente está atado a un impedimento en particular. Del análisis de la Monitora se desprende que en el año 2019-2020 el DE había comenzado la integración a MiPE de las preguntas que se requieren para recopilar los datos que permiten establecer cumplimiento con las estipulaciones de barreras arquitectónicas. El DE informó que aun cuando la programación de estas preguntas estaba calendarizada para ocurrir durante el año escolar en cuestión, debido a las emergencias provocadas por los sismos y la pandemia, ese plan de trabajo se vio afectado por varios meses. La programación fue completada al finalizar el año escolar 2019-2020 y los datos podrán ser reportados utilizando este sistema en el IC 2020-2021. El DE indicó que un total de 215 estudiantes presentaron necesidades de movilidad y/o acceso para el año académico 2019-2020. Estos datos fueron presentados para aquellos estudiantes que lo requirieron: (1) en revisión del PEI durante el año escolar para enmiendas; y (2) en la revisión anual del PEI.
Criterio 1: Estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso expresados en el PEI inicial (0 del total de PEIs) El DE indicó en el informe que para este año escolar no hubo estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso expresados en el PEI inicial. La Monitora señala que, en la discusión, en vista administrativa, del IPP de esta estipulación, los abogados de la clase solicitaron que el DE clarificara el dato presentado. Esta solicitud surgió del hecho de que el DE en su informe reportó que ningún PEI inicial correspondía a estudiantes con necesidades de movilidad/acceso; sin embargo, al evaluar los datos de fin de año 2018-2019, se identificaron 195 estudiantes con necesidad de
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movilidad y acceso. En este IC 2019-2020 se identificaron 215 estudiantes con problemas de movilidad/acceso, lo que representa un aumento de 20 estudiantes a los identificados en mayo 2019. En la vista administrativa el DE indicó que estos casos respondían a revisiones de PEI o enmiendas a PEI, que el dato no surgía de un PEI inicial.
Criterio 2: Estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso expresados en el PEI enmendado durante el año escolar (27.4% del total de PEIs) La Monitora en la tabla 69.1M presenta los datos de aquellos estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso que fueron identificadas durante el año escolar y cuyo PEI refleja dicha necesidad. El DE reportó que un total de 59 estudiantes presentaron necesidades de movilidad y/o acceso durante el año escolar, que requirió una enmienda al PEI. En los 59 PEIs se recoge la necesidad de movilidad y/o acceso, para un 100% de PEIs que lo expresan. La Monitora realizó un ajuste adjudicando un factor de 0.07 a las 29 escuelas que no presentaron datos. Ese factor se desprende del dato presentado que indica que hubo cincuenta y nueve (59) estudiantes en 810 escuelas con necesidades de movilidad y/o acceso en el PEI revisado durante el año escolar (59/810 = 0.07). Esto significa que dos (2) estudiantes adicionales a los reportados pudieran presentar necesidades de movilidad y/o acceso resultado de enmiendas al PEI durante el año escolar (0.07 x 29 = 2.0). Tabla 69.1M – Cantidad de estudiantes con problemas de movilidad y/o acceso expresados en el PEI enmendado durante el año escolar Cantidad de estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso
Cantidad de PEIs revisados durante el año escolar que recogen las necesidades de movilidad y/o acceso
%
Nivel de cumplimiento
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
7 12 13 6 12 5 4 59
7 12 13 6 12 5 4 59
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
4 4 4 4 4 4 4 4
Total, ajustado a escuelas que no remitieron información
61
59
96.7%
4
Región
Del análisis de la Monitora se desprende que todas las regiones reportaron un nivel de cumplimiento de 4 (alto) ya que el PEI recogía la necesidad de movilidad y/o acceso para el 100% de todos los estudiantes identificados. El nivel de cumplimiento con este criterio, luego del ajuste es de 4 (alto).
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Criterio 3: Estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso expresados en el PEI revisado al finalizar el año académico (65.3% del total de PEIs) La Monitora en la tabla 69.2M recoge los datos de aquellos estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso cuyas necesidades fueron expresadas en la revisión anual del PEI. De los datos presentados se desprende que un total de 156 estudiantes presentaron necesidades de movilidad y/o acceso y que, en todos los casos se expresó la necesidad en el PEI revisado anualmente. La Monitora realizó un ajuste adjudicando un factor de 0.19 a las 29 escuelas que no presentaron datos. Ese factor se desprende del dato presentado que indica que hubo 156 estudiantes en 810 escuelas con necesidades de movilidad y/o acceso en el PEI revisado al finalizar el año escolar (156/810 = 0.19). La Monitora señala que esto significa que seis estudiantes adicionales a los reportados pudieran presentar necesidades de movilidad y/o acceso en la revisión del PEI al finalizar el año escolar (0.19 x 29 = 5.51). Tabla 69.2M – Cantidad de estudiantes con problemas de movilidad y/o acceso expresados en el PEI revisado al finalizar el año académico Cantidad de estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso
Cantidad de PEIs revisados al finalizar el año académico que recogen las necesidades de movilidad y/o acceso
%
Nivel de cumplimient o
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
15 30 40 16 25 17 13 156
15 30 40 16 25 17 11 154
100% 100% 100% 100% 100% 100% 84.6% 98.7%
4 4 4 4 4 4 3 4
Total, ajustado por las escuelas cuyos datos no fueron sometidos
162
154
95.1%
4
Región
La Monitora determinó que todas las regiones presentaron un porciento de cumplimiento de 100% con nivel de cumplimiento 4 (alto), con excepción de la región de San Juan cuyo nivel de cumplimiento fue de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento) ya que en el 84.6% de los PEIs revisados al finalizar el año escolar recogen las necesidades de movilidad y/o acceso. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto), ya que las necesidades de movilidad y/o acceso del 95.1% de los estudiantes fueron expresadas en el PEI revisado anualmente, luego de realizar el ajuste por las escuelas cuya información no fue remitida para fines de este informe.
Criterio 4: Casos en los que se tomaron acciones para atender las necesidades de movilidad y/o acceso (10%) La Monitora en la tabla 69.3M presenta los datos de los estudiantes para los cuales el DE tomó acciones para atender sus necesidades de movilidad y/o acceso. Un total de 215 estudiantes presentaron necesidades de movilidad y/o acceso para el año
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escolar 2019-2020. Para 207 (96.3%) estudiantes, el DE tomó medidas para atender estas necesidades de movilidad y/o acceso. La Monitora realizó un ajuste adjudicando un factor de 0.27 a las 29 escuelas que no presentaron datos o cuyos datos fueron descartados. La Monitora señala en su Informe que ese factor se desprende del dato presentado que indica que hubo 215 estudiantes en 810 escuelas con necesidades de movilidad y/o acceso (215/810) = 0.27). Esto significa que ocho (8) estudiantes adicionales a los reportados pudieran presentar necesidades de movilidad y/o acceso (0.27 x 29 = 7.83). Tabla 69.3M – Cantidad de estudiantes a los cuales se les atendió sus necesidades de movilidad y/o acceso Cantidad de estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso
Cantidad de estudiantes para los cuales se tomaron medidas para atender sus necesidades de movilidad y/o acceso
%
Nivel de cumplimiento
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
22 42 53 22 37 22 17 215
20 41 49 22 37 22 16 207
90.9% 97.6% 92.5% 100% 100% 100% 94.1% 96.3%
4 4 4 4 4 4 4 4
Ajuste para incluir el total de escuelas no reportadas
223
207
92.8%
4
Región
La Monitora determinó que todas las regiones presentaron un nivel de cumplimiento de 4 (alto). En las regiones de Humacao, Mayagüez y Ponce se tomaron medidas para atender las necesidades de movilidad y/o acceso para el 100% de los estudiantes. En la región de Arecibo se presentó el nivel de cumplimiento más bajo, con 90.9%.
El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4
(alto), ya que el DE atendió las necesidades de movilidad y/o acceso del 92.8% de los estudiantes elegibles, luego de realizado el ajuste para incluir el total de escuelas no reportadas. La Monitora en la siguiente tabla presenta los criterios que utilizó para evaluar cumplimiento con esta estipulación. La proporción de los diferentes tipos de PEIs es la siguiente: PEIs revisados durante el año escolar (59 – 0.274) y revisados anualmente (156 – 0.726). Al la Monitora tomar en consideración que estos dos criterios constituyen el 90% del peso de la estipulación, determinó ajustar el porciento de cumplimiento por proporción a 0.247 y 0.653, respectivamente. Tabla 69.4M: Adjudicación de cumplimiento Criterio Estudiantes cuyas necesidades de movilidad y acceso fueron expresadas en los PEIs iniciales
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumpli miento
Por ciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
N/A
N/A
N/A
N/A
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Criterio
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumpli miento
Por ciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
96.7
4
96.7 x 0.247
23.9
95.1
4
95.1 x 0.653
62.1
92.8
4
92.8 x 0.10
9.3
Estudiantes cuyas necesidades de movilidad y acceso fueron expresadas en los PEIs revisados durante el año escolar Estudiantes cuyas necesidades de movilidad y acceso fueron expresadas en los PEIs revisados al finalizar el año académico Estudiantes para los que se tomaron acciones para atender sus necesidades de movilidad y/o acceso
Suma Nivel de cumplimiento - 4
95.3%
El nivel de cumplimiento de esta estipulación adjudicado por la Monitora fue de 4 (nivel de cumplimiento alto [90% - 100%]). La suma del cumplimiento de los criterios es 95.3%. La Monitora solicita que el DE presente un Informe de Progreso para el estudiante cuyo acomodo no fue atendido, al igual que la información correspondiente a las 29 escuelas cuyos datos no fueron presentados en este informe. El IP para el estudiante que no fue atendido debe ser presentado 15 días a partir del inicio presencial de las clases. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- Que se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación y que el mismo incluya la metodología mixta. 2- Se debe adjudicar cero (0) como nivel de cumplimiento a las 29 escuelas que no proveyeron los datos para esta estipulación. 3- Solicitan que el Comisionado emita una orden para que el departamento explique las razones por las cuales 29 directores de escuela no proveyeron los datos para esta estipulación. 4- Solicitan se ordene a los y las directores/as escolares de las 29 escuelas que no proveyeron los datos para esta estipulación y al DE suministrar a la Monitora, al Comisionado y al Tribunal: (a) los nombres de los/as 29 directores/as escolares que no sometieron los datos para esta estipulación. (b) identificar las gestiones realizadas por el DE para que estos/as directores/as escolares suplieran los datos requeridos. (c) Deberá el departamento requerir a los/as 29 directores/as escolares que no sometieron los datos las razones por las cuales no sometieron los datos requeridos. Ademas solicitan que el DE evalue las razones que presenten los directores/as y notificar a la Monitora, al Comiusionado y al tribunal las acciones si algunas
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que ha tomado el DE. A la solicitud de que se active el proceso de corroboración y que el mismo incluya la metodología mixta se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. Respecto al planteamiento de que se debe adjudicar un nivel de cumplimiento de cero (0) a las escuelas que no proveyeron los datos para esta estipulación del Informe de la la Monitora se desprende que se realizó un ajuste adjudicando un factor de 0.07 a las 29 escuelas que no presentaron datos. En cuanto a los planteamientos 3 y 4 debemos indicar que ya se comenzó ese proceso incluyendo citación a vista administrativa a los directores escolares. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 70 La Estipulación 70 hace referencia a que se ofrezcan escuelas libres de barreras arquitectónicas. El texto es el siguiente: “El Departamento ofrecerá a los estudiantes con impedimentos físicos con dificultades de movilidad, escuelas libres de barreras arquitectónicas que a su vez cuenten con programas educativos que responden a las necesidades de los estudiantes.” El criterio utilizado por la Monitora para su adjudicación es el porciento de estudiantes con dificultades de movilidad en escuelas libres de barreras arquitectónicas que a su vez cuentan con programas educativos que responden a sus necesidades. Del análisis de la estipulación se desprende que el criterio utilizado para adjudicar cumplimiento forma parte de lo requerido en la estipulación El DE presentó la información para evidenciar cumplimiento en las siguientes tablas: Tabla 70.1 – Estudiantes ubicados en escuelas libres de barreras arquitectónicas que cuentan con programas educativos que responden a sus necesidades ● Tabla 70.2 – Estudiantes para los cuales se identificaron los mecanismos para atender la necesidad ●
En el informe el DE destacó que, en su interés por cumplir con los criterios establecidos por la Monitora en el Plan de Monitoria, realizaron un análisis de los datos
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recopilados en el formulario que utilizan para las estipulaciones 69, 70 y 71. Estos informes son completados por las escuelas y sometidos a la SAEE utilizando la plataforma electrónica de MiPE. A partir de este análisis lograron identificar a los estudiantes con problemas de movilidad y/o acceso. Del Informe de la Monitora se desprende que para identificar las escuelas que cuentan con barreras arquitectónicas, el DE utilizó el resultado de una inspección que anualmente lleva a cabo el personal escolar con participación de los padres. En esta inspección se evalúan los criterios establecidos por la Ley ADA. Destacaron que para el año 2017-2018, el DE inició con el proceso de matrícula en línea donde los padres tenían la oportunidad de seleccionar al menos tres de sus escuelas favoritas para matricular a sus hijos, entendiendo así el DE que esta acción propiciaría la selección de la escuela más apropiada para ellos. Para este proceso el DE otorgó el periodo entre abril y mayo para que los padres hicieran su selección a través de una plataforma en línea accesible desde cualquier teléfono, computadora o tableta. Señalaron que personal de las escuelas también realizó una campaña para asistir a los padres que no tenían accesibilidad a la plataforma desde sus hogares. En este ejercicio, el encargado del menor notificaba a la escuela que el estudiante recibía servicios de educación especial y esto le permitía seleccionar una escuela libre de barreras arquitectónicas. La Monitora señala que los datos presentados por el DE reflejan que 81 de los 215 estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso estaban ubicados en escuelas libres de barreras arquitectónicas, que a su vez cuentan con programas educativos que responden a sus necesidades. La Monitora realizó un ajuste adjudicando un factor de 0.27 a las 29 escuelas cuyos datos no se presentaron. Ese factor se desprende del dato presentado que indica que hubo 215 estudiantes en 810 escuelas con necesidades de movilidad y/o acceso (215/810 = 0.27). Esto significa que ocho (8) estudiantes adicionales a los reportados pudieron presentar necesidades de movilidad y/o acceso (0.27 x 29 = 7.83). La Monitora en la tabla 70M presenta los datos de la ubicación de estudiantes en escuelas libres de barreras arquitectónicas, que a su vez cuentan con programas educativos que responden a sus necesidades. Tabla 70M – Estudiantes ubicados en escuelas libres de barreras arquitectónicas que a su vez cuentan con programas educativos que responden a sus necesidades
Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
Cantidad de estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso
Cantidad de estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso ubicados en escuelas libres de barreras arquitectónicas y con programas educativos que responden a sus necesidades
%
Nivel de cumplimiento
22 42 53 22 37 22 17 215
3 11 24 6 20 14 3 81
13.6% 26.2% 45.3% 27.3% 54.1% 63.6% 17.7% 37.7%
1 1 1 1 2 2 1 1
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Región
Cantidad de estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso
Cantidad de estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso ubicados en escuelas libres de barreras arquitectónicas y con programas educativos que responden a sus necesidades
%
Nivel de cumplimiento
Total, ajustado para la totalidad de escuelas que no presentaron la información requerida
223
81
36.3%
1
La Monitora señala que se observan diferencias en el nivel de cumplimiento de las regiones, que fluctuó entre 1 (bajo el nivel aceptable) y 2 (nivel mínimo aceptable de cumplimiento); todas están en incumplimiento. El porciento de cumplimiento mayor lo presentó la región de Ponce con 63.6% en contraste con Arecibo, donde sólo el 13.6% de los estudiantes están ubicados en dichas escuelas. La Monitora en su Informe destaca que al igual que para el IC 2018-2019, Arecibo continúa siendo la región con el menor nivel de cumplimiento con esta estipulación. La Monitora determinó que el DE ubicó en escuelas libres de barreras arquitectónicas y con programas educativos que responden a sus necesidades al 36.3% de los estudiantes, luego del ajuste realizado por las escuelas que no habían sometido la información requerida para acreditar cumplimiento con esta estipulación. El nivel de cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es de 1 (bajo el nivel aceptable – [menos del 50%]- puede considerarse un nivel crítico de incumplimiento), ya que únicamente el 36.3% de los estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso estaban ubicados en escuelas libres de barreras arquitectónicas, que a su vez contaban con los programas educativos que respondieran a sus necesidades. La Monitora solicita que se actualice el Plan de Acción Correctiva para esta estipulación y un Informe de Progreso del estatus de la ubicación en 2019-2020 de los 134 estudiantes que no estaban ubicados en escuelas libres de barreras que a su vez contaran con programas educativos que respondieran a sus necesidades. El DE también debe presentar el dato para las 29 escuelas cuyos datos no fueron presentados al momento de la entrega del IC. Estos informes serán presentados 15 días luego del inicio presencial de las clases. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1. Para efectos de cumplimiento, se debe adjudicar cero (0) como nivel
de cumplimiento porque el departamento no presentó los datos completos y necesarios para la evaluación cabal de esta estipulación y la adjudicación del nivel de cumplimiento. 2. Solicitan que el Comisionado emita una orden para que el
departamento explique a la Monitora, al Comisionado y al Tribunal las razones
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por las cuales 29 directores de escuela no proveyeron los datos para esta tarea. Respecto al planteamiento de que se debe adjudicar un nivel de cumplimiento de cero (0) a las escuelas que no proveyeron los datos para esta estipulación del Informe de la la Monitora se desprende que se realizó un ajuste adjudicando un factor de 0.07 a las 29 escuelas que no presentaron datos. En cuanto al segundo planteamiento debemos indicar que ya se comenzó ese proceso incluyendo citación a vista administrativa a los directores escolares. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 71 La Estipulación 71 hace referencia a que la organización escolar provea para que los programas y servicios que el estudiante necesita se hagan accesibles a éste. El texto es el siguiente: “Si el estudiante ya está o es ubicado en una escuela que tiene barreras, el Departamento asegurará que la organización escolar provea para que los programas y servicios que el estudiante necesita se hagan accesibles para éste, a través del uso adecuado de las facilidades físicas, tomando las medidas necesarias y/u ofreciendo los acomodos requeridos para que el estudiante pueda participar en igualdad de condiciones de la vida escolar. Al seleccionar el método o mecanismo a utilizarse para garantizar el acceso a los estudiantes, el Departamento dará prioridad al método o mecanismo que ofrezca el servicio al estudiante en un ambiente integrado y apropiado de acuerdo a sus necesidades.” Los criterios utilizados por la Monitora para su adjudicación son: (1) porciento de estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso que recibió el acomodo requerido en cinco días o menos a partir del inicio del año escolar (50%); y (2) porciento de estudiantes con necesidades de movilidad a quienes se le realizó el acomodo necesario garantizando el mecanismo que ofrecía el servicio al estudiante en un ambiente integrado y apropiado de acuerdo con sus necesidades (50%). Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación.
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El DE destacó en su escrito que, durante el proceso llevado a cabo por la Monitora para evaluar cumplimiento con esta estipulación, en el año 2014-2015, se interpretó que los ajustes a la organización escolar surgían de la identificación de las necesidades de movilidad de los estudiantes que se informaban en la Estipulación 69. Por lo tanto, en el año 2015-2016 revisaron el formulario utilizado para recoger los datos de la Estipulación 69 con el fin de incluir el dato requerido para la Estipulación 71. Los datos presentados en esta estipulación fueron sometidos por los directores escolares utilizando la plataforma electrónica de MiPE. En su escrito, el DE indicó que al igual que mencionaran en la estipulación 70, utilizaron los resultados de la una inspección que lleva a cabo anualmente el personal escolar con participación de los padres para identificar las escuelas que tienen barreras arquitectónicas. Establecieron que el que una escuela cuente con barreras arquitectónicas no limita el que el estudiante reciba el programa educativo que requiere. Establecieron que la remoción de barreras en estructuras existentes se llevará a cabo cuando las mismas se puedan lograr fácilmente o sin mucha dificultad o gasto. Indicaron que ante una barrera la agencia tiene la responsabilidad de ofrecer acomodos razonables que permitan que la persona logre tener acceso a las áreas concernientes con sus funciones. La Monitora señala que el DE en el IC presentó los datos en la Tabla 71.1 – Cantidad de estudiantes con dificultades de movilidad y/o acceso que tuvieron un acomodo en un ambiente integrado y de acuerdo con sus necesidades. Incluyeron además el Anejo 71.1 – Formulario utilizado para la inspección de facilidades del DEPR para el año escolar 2018-2019
Criterio 1: Estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso que recibieron el acomodo requerido en 5 días o menos a partir del comienzo del año escolar (50%) Del Informe de la Monitora se desprende que un total de 134 estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso estaban matriculados en escuelas con barreras arquitectónicas. De estos, 61 estudiantes requirieron un ajuste en la organización escolar y 56 lo recibieron en un periodo de 5 días o menos a partir del inicio del año escolar. La Monitora señala que realizó un ajuste adjudicando un factor de 0.17 a las 29 escuelas que no presentaron datos. Ese factor se desprende del dato presentado de que hubo 134 estudiantes en 810 escuelas con necesidades de movilidad y/o acceso matriculados en escuelas con barreras arquitectónicas (134/810 = 0.17). Esto significa que cinco estudiantes adicionales a los reportados pudieron presentar necesidades de movilidad y/o acceso y estar matriculados en escuelas con barreras arquitectónicas (0.17 x 29 = 4.93).
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También la Monitora realizó un ajuste, utilizando un factor de 0.46 para establecer cuántos de los 5 estudiantes (ajustados) requirieron ajustes en la organización escolar. Este ajuste se desprende del dato de que 61 de 134 estudiantes requirieron ajustes (61/134 = 0.46). Esto significa que 2 estudiantes (5 x 0.46) adicionales pudieron requerir ajuste en la organización escolar. Tabla 71.1M – Cantidad de estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso que recibieron un acomodo razonable Cantidad de estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso matriculados en escuelas con barreras arquitectónicas
Cantidad de estudiantes que requirieron ajuste en la organización escolar
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
19 31 29 16 17 8 14 134
Total, ajustado por las escuelas que no sometieron datos requeridos
139
Región
%
Cantidad de estudiantes para los cuales se realizó el ajuste requerido en 5 días o menos a partir del comienzo del año escolar
%
Nivel de cumplimiento
10 20 9 3 13 3 3 61
52.6% 64.5% 31.0% 18.8% 76.5% 37.5% 21.4% 45.5%
9 19 8 3 12 3 2 56
90.0% 95.0% 88.9% 100% 92.3% 100% 66.8% 91.8%
4 4 3 4 4 4 2 4
63
45.3%
56
88.9%
3
Se observan diferencias entre las regiones que fluctúan entre nivel de cumplimiento de 4 (alto) y 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable). Las regiones con el cumplimiento más alto fueron Humacao y Ponce, que hicieron los ajustes para el 100% de los estudiantes y el más bajo fue San Juan con 66.8%. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento) ya que se ofreció el ajuste en la organización escolar al 88.9% de los estudiantes que lo requirieron, luego del ajuste matemático hecho por las escuelas que no remitieron la información para acreditar cumplimiento con esta estipulación. Criterio 2: Estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso que recibieron el acomodo requerido garantizando el mecanismo que ofrecía el servicio al estudiante en un ambiente integrado y apropiado de acuerdo con sus necesidades en 5 días o menos a partir del inicio del año escolar (50%) Del Informe de la Monitora se desprende que un total de 61 estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso requirieron ajustes en la organización escolar. Los datos que presentó el DE reflejan que para todos estos estudiantes se realizó el acomodo requerido garantizando el mecanismo que ofrecía el servicio en un ambiente integrado y apropiado de acuerdo con sus necesidades y realizado en 5 días o menos a partir del comienzo del año escolar.
Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 479 de 515
La Monitora realizó un ajuste adjudicando un factor de 0.17 a las 29 escuelas que no presentaron datos. Ese factor se desprende del dato presentado de que hubo 134 estudiantes en 810 escuelas con necesidades de movilidad y/o acceso matriculados en escuelas con barreras arquitectónicas (134/810 = 0.17). Esto significa que cinco estudiantes adicionales a los reportados pudieron presentar necesidades de movilidad y/o acceso y estar matriculados en escuelas con barreras arquitectónicas (0.17 x 29 = 4.93). También la Monitora realizó un ajuste, utilizando un factor de 0.46 para establecer cuántos de los cinco estudiantes (ajustados) requirieron ajustes en la organización escolar. Este ajuste se desprende del dato de que 61 de 134 estudiantes requirieron ajustes (61/134 = 0.46). Esto significa que dos estudiantes (2 x 0.46) adicionales pudieron requerir ajuste en la organización escolar. Tabla 71.2M – Cantidad de estudiantes con necesidades de movilidad y acceso para los cuales se realizó el ajuste requerido garantizando el mecanismo que ofrecía el servicio en un ambiente integrado y apropiado de acuerdo con sus necesidades en 5 días o menos a partir del comienzo del año escolar Cantidad de estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso matriculados en escuelas con barreras arquitectónicas
Cantidad de estudiantes que requirieron ajuste en la organización escolar
%
Cantidad de estudiantes para los cuales se realizó el ajuste requerido garantizando el mecanismo que ofrecía el servicio en un ambiente integrado y apropiado de acuerdo con sus necesidades en 5 días o menos a partir del comienzo del año escolar
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
19 31 29 16 17 8 14 134
10 20 9 3 13 3 3 61
52.6% 64.5% 31.0% 18.8% 76.5% 37.5% 21.4% 45.5%
9 19 8 3 12 3 2 56
90.0% 95.0% 88.9% 100% 92.3% 100% 66.7% 91.8%
4 4 3 4 4 4 2 4
Total, ajustado por las escuelas que no sometieron
139
63
45.3%
56
88.9%
3
Región
%
Nivel de cumplimiento
datos requeridos
Se observan diferencias entre las regiones que fluctúan entre nivel de cumplimiento de 4 (alto) y 2 (nivel de cumplimiento mínimo aceptable). Las regiones con el cumplimiento más alto fueron Humacao y Ponce, que hicieron los ajustes para el 100% de los estudiantes y el más bajo fue San Juan con 66.7%. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento) ya que se ofreció el ajuste al 88.9% de los estudiantes que lo requirieron garantizando el mecanismo que ofrecía el servicio en un ambiente integrado y apropiado de acuerdo con sus necesidades, luego del ajuste matemático hecho por las escuelas que no remitieron la información para acreditar cumplimiento con esta estipulación.
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La Monitora en la siguiente tabla presenta los criterios que utilizó para evaluar cumplimiento con esta estipulación. Tabla 71.3M: Adjudicación de cumplimiento Criterio
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumpli miento
88.9
3
88.9
3
Estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso que recibió el acomodo requerido Estudiantes con necesidades de movilidad y/o acceso a quienes le realizaron los acomodos garantizando el mecanismo que ofrecía el servicio al estudiante en un ambiente integrado y apropiado de acuerdo con sus necesidades
Por ciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de porciento
44.5
88.9 x 0.50
44.5 88.9 x 0.50
Suma Nivel de cumplimiento - 3
89.0%
El nivel de cumplimiento de esta estipulación adjudicado por la Monitora fue de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento [70%-90%] – el cumplimiento está bajo el nivel esperado, pero podría alcanzarlo con relativa prontitud). La suma del cumplimiento de los criterios es 89.0%. La Monitora solicita un Informe de Progreso del estatus de los cinco estudiantes cuyos ajustes no fueron realizados en 2019-2020 y los datos de los estudiantes cuyas escuelas no fueron reportadas en el IC. Estos informes deben ser sometidos a los 15 días luego del inicio presencial de las clases. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- Se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación y que el mismo incluya la metodología mixta. 2- La suma del cumplimiento de los criterios para esta estipulación fue de 89.0% (Tabla 71.3M, página 389, IC 2019-2020 OM). No obstante, dicha suma fue el resultado de cifras redondeadas. Sostienen que el por ciento correcto debió ser 88.9%
(88.9 x .50 = 44.45) + (88.9 x .50 = 44.45) = 88.90
88.9)
3- Solicitan que el Comisionado emita una orden para que el departamento
explique a la Monitora, al Comisionado y al Tribunal las razones por las cuales 29 directores de escuela no proveyeron los datos para esta tarea. 4- El departamento aún no ha certificado en el IC si las estructuras físicas de los edificios que constituyen las diferentes escuelas bajo la custodia del departamento son aptas para terremoto. Sostienen que lo anterior debe incorporarse al análisis de la presente estipulación. Respecto al planteamiento de que se debe adjudicar un nivel de cumplimiento de cero (0) a las escuelas que no proveyeron los datos para esta estipulación del Informe de la la Monitora se desprende que se realizó un ajuste adjudicando un factor de 0.07 a las 29 escuelas que no presentaron datos.
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Respecto al planteamiento de que el porciento de cumplimiento fue el resultado de cifras redondeadas, se refiere a la atención de la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. No obstante, lo señalado no tiene el efecto de alterar el nivel de cumplimiento adjudicado de tres (3). En cuanto al tercer planteamiento debemos indicar que ya se comenzó ese proceso incluyendo citación a vista administrativa a los directores escolares. A la solicitud de que se incorpore en el análisis de esta estipulación si las estructuras físicas de los edificios que constituyen las diferentes escuelas bajo la custodia del departamento son aptas para terremoto se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. El DE objeta la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación planteando que: La forma en la que se evalúa esta estipulación no permite que la agencia muestre cumplimiento ya que se considera de forma literal lo que es una escuela libre de barreras. El DE se sostiene que la Ley Para Personas con Discapacidades (Ley ADA por sus siglas en inglés) establece que ante una barrera la agencia tiene la responsabilidad de ofrecer acomodos razonables que permitan que la persona logre tener acceso a las áreas concernientes con sus funciones. No necesariamente deben las entidades públicas hacer accesibles todas sus instalaciones existentes. Pueden brindar accesibilidad conforme a la Ley ADA mediante diversos métodos, entre los que se encuentran la modificación de instalaciones existentes, la adquisición o construcción de instalaciones adicionales, la reubicación de un servicio o programa a una instalación accesible o la prestación de servicios en lugares alternativos que sean accesibles. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora fue de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento) ya que se ofreció el ajuste al 88.9% de los estudiantes que lo requirieron garantizando el mecanismo que ofrecía el servicio en un ambiente integrado y apropiado de acuerdo con sus necesidades, luego del ajuste matemático hecho por las escuelas que no remitieron la información para acreditar cumplimiento con esta estipulación. Lo anterior refleja que lo planteado por el DE fue atendido por la Monitora. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma.
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Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de las partes a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 72 La Estipulación 72 hace referencia a que se identifiquen anualmente las necesidades de adaptación de la planta física. El texto es el siguiente: “El Departamento de Educación, en consulta con la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos (SASEIPI) y la Oficina de Mejoramiento de Edificios Públicos (OMEP) identificará anualmente las necesidades de adaptación de la planta física que limitan o impiden el acceso a los servicios y la manera en que las mismas pueden ser corregidas para garantizar el acceso a los programas conforme a lo dispuesto en la Constitución de Puerto Rico, Sección 504, de la Ley de Rehabilitación Vocacional, el American with Disabilities Act, conocida como la ley ADA, y cualquier otra ley aplicable. Estas necesidades serán incorporadas en la petición presupuestaria anual de la agencia. El Departamento fomentará y facilitará la participación de las/los madres y padres, custodios en la identificación de estas necesidades”. Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento son: (1) porciento de escuelas cuyas plantas físicas fueron inspeccionadas para identificar las necesidades de adaptación física que limitan o impiden el acceso a los servicios educativos (25%); (2) porciento de escuelas en las que se identificó la manera en que se pueden corregir las necesidades de adaptación de planta física que limitan o impiden el acceso a los servicios educativos y relacionados para garantizar acceso (25%); (3) porciento de las escuelas en las que los padres/madres participaron en la identificación de las necesidades de adaptación de planta física que limitan o impiden el acceso a los servicios educativos y relacionados (25%); y (4) porciento de las necesidades identificadas durante el pasado año académico que fueron incorporadas en la petición presupuestaria actual de la agencia (25%).
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Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación. El DE presentó como evidencia de cumplimiento las siguientes tablas: Tabla 72.1(a) – Escuelas inspeccionadas para identificar y atender las necesidades de adaptación de planta física y participación de padres y madres en la inspección de escuelas ● Tabla 72.2 – Escuelas inspeccionadas que requieren adaptación de planta física y que fueron incorporadas en la petición presupuestaria del DE ●
Incluyeron además el Anejo 72.1 – Formulario de Inspección de Facilidades a escuelas del DEPR. La Monitora señala que, para la recopilación de datos de esta estipulación, la SAEE distribuyó mediante correo electrónico y a través de su página electrónica, el formulario que se debía utilizar para la inspección de las facilidades físicas de las escuelas públicas del país. El personal de las escuelas debía realizar la inspección de dichas facilidades fomentando y facilitando la participación de algún padre, madre o encargado. Estos formularios, una vez completados, eran remitidos a la SAEE utilizando la plataforma electrónica de MiPE. Explicaron que en enero de 2020 el país se vio afectado por unos sismos, situación que afectó en mayor proporción a los municipios del área sur de la isla. Ante este escenario, y como parte del análisis, incluyeron una columna en las tablas de datos donde identificaron aquellas escuelas que se vieron afectadas por estos sismos. Estas escuelas fueron consideradas no aptas, por lo que el personal escolar no estaba autorizado a acceder a las facilidades para completar la inspección que requiere esta estipulación.
Criterio 1: Cantidad de escuelas cuyas plantas físicas fueron inspeccionadas para identificar las necesidades de adaptación física que limitan o impiden el acceso a los servicios educativos (25%) Del Informe de la Monitora se desprende que el DE reportó haber inspeccionado la planta física de 758 escuelas con el propósito de identificar las necesidades de adaptación de la planta física de cada una. La Monitora en la Tabla 72.1M presenta estos resultados. En los datos reportados el DE informó que 30 escuelas fueron afectadas por los sismos y que por tanto no pudieron ser inspeccionadas. La Monitora determinó adjudicar el nivel de cumplimiento excluyendo estas 30 escuelas del análisis. En un correo electrónico remitido por la Lcda. Ada Sánchez el 15 de noviembre de 2020 se incluyó una tabla en la que el DE indicó que un total de 61 escuelas se mantuvieron cerradas luego de los sismos y que no se pudieron reabrir antes del cierre por la pandemia. En el IPP la Monitora solicitó que el DE clarificara esta diferencia entre la cantidad de escuelas reportadas
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como afectadas por los sismos en esta estipulación y el dato remitido por la Lcda. Sánchez. En su respuesta el DE indicó, según presentó en la Fe de Erratas, los datos necesarios para incluir en este IC se requieren para el mes de febrero de cada año. La instrucción que el DE ofreció al personal de las escuelas requeridas fue que reportaran la situación de cada escuela para febrero de 2020, de manera tal que el dato pudiera ser incluido en este IC. Bajo esa instrucción un total de 30 escuelas fueron reportadas como afectadas por los sismos y que, por tanto, no pudieron ser inspeccionadas. Sin embargo, destacó el DE que de manera oficial y según fuera reportado por la Oficina de Planificación del DE, hubo 61 escuelas que se mantuvieron cerradas luego de los sismos. La Monitora señala en su Informe que en la Fe de Erratas el DE no presentó el dato para estas escuelas ni editó la tabla con los datos para incorporar estas otras 31 escuelas, por tanto, la Monitora determinó adjudicar cumplimiento partiendo del dato presentado en el IC. Tabla 72.1M – Escuelas inspeccionadas para identificar y atender las necesidades de adaptación de planta física Región
Cantidad de escuelas
Escuelas afectadas por los sismos
Escuelas elegibles para inspección
Cantidad de escuelas cuya planta física fue inspeccionada
%
Nivel de cumplimiento
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
102 112 119 123 115 138 130 839
0 0 0 1 3 26 0 30
102 112 119 122 112 112 130 809
96 110 118 119 105 94 116 758
94.1% 98.2% 99.2% 97.4% 93.8% 83.9% 89.2% 93.7%
4 4 4 4 4 3 3 4
La Monitora señala que en todas las regiones se reportó un nivel de cumplimiento de 4 (alto), con excepción de las regiones de Ponce y San Juan, que reportaron un nivel de cumplimiento de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento). El porciento de cumplimiento de la región de Caguas fue el mayor (99.2%) en contraste con la región de Ponce donde el porciento de cumplimiento fue de 83.9%. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto), ya que el DE inspeccionó el 93.7% de todas las escuelas públicas que podían ser inspeccionadas tomando en consideración su estatus luego de los sismos.
Criterio 2: Cantidad de escuelas en las que se identificó la manera en que se pueden corregir las necesidades de adaptación de planta física que limitan o impiden el acceso a los servicios educativos y relacionados para garantizar acceso (25%) Del Informe de la Monitora se desprende que el DE identificó 493 escuelas con necesidades de adaptación de su planta física, lo que representa un 64.0% de las 758 escuelas que fueron inspeccionadas. Identificó en todas las escuelas la manera de atender las limitaciones en la planta física. Tomando en consideración que el DE no inspeccionó todas las escuelas públicas, la Monitora hizo un ajuste para identificar
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cuántas de las escuelas no inspeccionadas hubieran requerido adaptaciones a su planta física. El DE no inspeccionó 51 escuelas, de las cuales 33 hubieran podido presentar necesidades de adaptación a su planta física (si se toma en consideración la proporción de las necesidades identificadas en la cantidad de escuelas inspeccionadas y utilizando como factor de ajuste 0.64). Basado en este dato la Monitora hizo el ajuste que permitió concluir que 526 escuelas debió ser el total de escuelas con necesidades de adaptación a su planta física. La Monitora señala que el DE identificó la manera de corregir las necesidades de adaptación a la planta física en 493 de las 526 escuelas que presentaron necesidades de adaptación. La Monitora presenta estos datos en la Tabla 72.2M. Tabla 72.2M – Escuelas inspeccionadas para identificar la manera de atender las necesidades de adaptación de planta física Cantidad de escuelas elegibles para inspección
Cantidad de escuelas cuya planta física fue inspecciona da
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
102 112 119 122 112 112 130 809
96 110 118 119 105 94 116 758
Total, ajustado a la inspección de todas las escuelas
809
Región
%
Cantidad de escuelas en las que se identificaron necesidades de adaptación de la planta física
94.1% 98.2% 99.2% 97.4% 93.8% 83.9% 89.2% 93.7%
60 84 88 77 44 53 87 493
%
Cantidad de escuelas en las que se identificó la manera de atender las necesidades de adaptación física identificadas
%
Nivel de cumplimiento
62.5% 76.4% 74.6% 64.7% 41.9% 56.4% 75.0% 65.0%
60 84 88 77 44 53 87 493
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
4 4 4 4 4 4 4 4
493
93.7%
4
526
Todas las regiones presentaron un nivel de cumplimiento de 4 (alto). El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto), ya que el DE identificó la manera de atender las necesidades de adaptación de la planta física en el 93.7% de las escuelas, luego del ajuste por escuelas no inspeccionadas.
Criterio 3: Cantidad de escuelas en las que los padres/madres participaron en la identificación de las necesidades de adaptación de planta física que limitan o impiden el acceso a los servicios educativos y relacionados (25%) El DE indicó que en 781 de las 794 escuelas inspeccionadas hubo participación de padres, madres y/o encargados. La Monitora procedio a hacer el ajuste en el porciento de participación tomando como base el total de escuelas que debieron ser inspeccionadas en lugar de las escuelas que en efecto el DE inspeccionó. En la tabla 72.3 la Monitora presenta estos datos.
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Tabla 72.3M – Participación de padres, madres y/o encargados en la inspección de las plantas físicas de las escuelas Región
Cantidad de escuelas elegibles para la inspección
Cantidad de escuelas cuya planta física fue inspeccionada
102 112 119 122 112 112 130 809
96 110 118 119 105 94 116 758
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan Total
%
Cantidad de escuelas en las que padres/madres participaron del proceso de identificación de adaptaciones a las facilidades físicas
94.1% 98.2% 99.2% 97.4% 93.8% 83.9% 89.2% 93.7%
96 107 118 117 101 88 111 738
%
Porciento de participación tomando en consideración el total de escuelas
Nivel de cumplimiento
100% 97.3% 100% 98.3% 96.2% 93.6% 95.7% 97.4%
94.1% 95.5% 99.2% 95.9% 90.2% 78.6% 85.4% 91.2%
4 4 4 4 4 3 3 4
Todas las regiones reportaron un nivel de cumplimiento de 4 (alto), con excepción de las regiones de Ponce y San Juan cuyo nivel de cumplimiento fue de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento). El porciento mayor de cumplimiento lo reportó Caguas con 99.2% de participación de padres, madres y/o encargados. Por su parte, la región de Ponce reportó el menor porciento de cumplimiento con 78.6% de participación. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es de 4 (alto), ya que se reportó la participación de los padres, madres y/o encargados en el 91.2% de las escuelas.
Criterio 4: Cantidad de necesidades identificadas durante el pasado año académico que fueron incorporadas en la petición presupuestaria actual de la agencia (25%) La Monitora señala que el DE afirmó que en la petición presupuestaria 2019-2020 se utilizó como base, para la petición de fondos, las necesidades de adaptación a la planta física según fueron reportadas para el año escolar 2017-2018. Indicaron que la petición presupuestaria correspondiente al año escolar 2019-2020 se incluye en el área de administración de este IC. La Monitora determinó que los datos presentados reflejan que para el año escolar 2017-2018 se inspeccionaron 938 escuelas que reflejaron 5,808 necesidades de adaptación a sus plantas físicas. Los datos presentados por el DE indican que todas esas necesidades fueron incluidas en el presupuesto 2019-2020. La Monitora entiende que la petición presupuestaria debía incluir las necesidades de adaptación de la planta física correspondientes al año escolar 2018-2019, ya que la 2017-2018 fue reportada en el IC 2018-2019. En el IPP la Monitora solicitó que el DE clarificara esta información y presentara el dato correspondiente. No obstante, al la Monitora analizar el Anejo 23.1 – Petición Presupuestaria 2018-2019 no logró identificar una referencia explícita a este asunto, tampoco en los otros anejos de la Estipulación 23. En el IPP la Monitora solicitó que el DE identificara la sección específica en la que se incluyó esta información y que presentaran la información detallada que dio base a esta petición presupuestaria.
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En su Informe la Monitora señala que en la vista administrativa del 7 de enero de 2021 quedó establecido, según se presenta en el Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019) que el DE debe utilizar para la presentación de los datos, que se requiere que el presupuesto del año escolar 2019-2020 utilizara las necesidades identificadas en el IC 2018-2019. En la Fe de Erratas que presentó el DE estableció que la petición presupuestaria para el año 2019-2020 fue sometida en octubre de 2018 y para dicha fecha todavía el DE no contaba con la información necesaria para incorporar a dicha petición. Destacaron que, en instancias anteriores, situaciones como esta se atendían por medio de una enmienda a la petición presupuestaria, pero que con este mecanismo se corría el riesgo de que no se le diera el mismo nivel de relevancia que al resto de las partidas incluidas en el presupuesto. Ante este escenario, el DE decidió que para el año escolar 2019-2020 incluiría en la petición presupuestaria los datos de adaptación de la planta física utilizados en el IC 20172018. Esto con el fin de atender de manera más efectiva la solicitud de presupuesto. En la Fe de Erratas el DE también destacó que, aun cuando la petición presupuestaria incluye el análisis producto de la información presentada por las escuelas como parte de la inspección de las facilidades físicas, lo que finalmente se incluye es el costo aproximado de forma global. Para el año escolar 2017-2018 la petición presupuestaria incluyó una partida de $1,183,558 para la remoción de las barreras identificadas en la inspección de las facilidades. Esa fue la cantidad incluida en el presupuesto de 2019-2020. La petición presupuestaria producto de las inspecciones de 2018-2019 debió ser de $912,445. Por tanto, la petición presupuestaria incluida en este informe de cumplimiento excede en un 23% ($271,102) lo que se requería para atender las necesidades de adaptación física de las escuelas según establecido en el IC 2018-2019, que es el año escolar anterior a este IC. La Monitora determinó que aun cuando el DE clarificó el asunto relacionado con la petición presupuestaria, la Fe de Erratas no incluyó el desglose de los datos según se requiere en el Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019). Por tanto, el nivel de cumplimiento con este criterio es de 0 (no presentaron el dato requerido). En la siguiente tabla la Monitora recoge los criterios de adjudicación de cumplimiento con esta estipulación y el nivel de cumplimiento obtenido para cada criterio. Tabla 72.4M: Adjudicación de cumplimiento Criterio Escuelas cuyas plantas físicas fueron inspeccionadas para identificar las necesidades de adaptación física Escuelas en las que se identificó la manera en que se pueden corregir las necesidades de adaptación de planta física
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumpli miento
93.7
4
93.2
4
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Por ciento de cumplimiento por proporción
93.7 x 0.25 93.2 x 0.25
Cumplimiento proporcional de porciento
23.4 23.3
Criterio Escuelas en las que los padres/madres participaron en la identificación de las necesidades de adaptación de planta física Necesidades identificadas durante el pasado año académico que fueron incorporadas en la petición presupuestaria actual de la agencia.
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumpli miento
90.2
4
0.0
0
Por ciento de cumplimiento por proporción
90.2 x 0.25
Cumplimiento proporcional de porciento
22.6 0.0
0.0 x 0.25
Suma Nivel de cumplimiento - 2
69.3%
El nivel de cumplimiento con esta estipulación adjudicado por la Monitora es de 2 (Nivel de cumplimiento mínimo aceptable [50% a 69%] – el cumplimiento está bajo el nivel estipulado y requiere una intervención notable o significativa. La suma del cumplimiento proporcional de los criterios fue de 69.3%. La Monitora solicita un Plan de Acción Correctiva para atender específicamente la incorporación de las necesidades de adaptación de la planta física identificadas durante el año académico anterior a la petición presupuestaria actual de la agencia. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- Se active el procedimiento de corroboración de datos al tercer criterio de esta estipulación y que el mismo incluya la metodología mixta En cuanto a la solicitud de que se active el proceso de corroboración al tercer criterio de la estipulación y que el mismo incluya la metodología mixta se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. El DE plantea que en el IC expusieron que el análisis de los datos de donde surgen los costos aproximados promediados que se incluyen en la petición presupuestaria se obtiene posterior a la entrega de la petición presupuestaria del año próximo. Es decir, los datos de las necesidades de adaptación a la planta física del IC 2018-2019 se debían incorporar en la petición presupuestaria del 20192020. Sin embargo, la petición presupuestaria del 2019-2020 fue trabajada en octubre 2018. A octubre 2018 aun no contábamos con el análisis necesario para incorporar en la petición presupuestaria las necesidades de adaptación a la planta física. La estipulacion dispone entre otros que el Departamento de Educacion “identificará anualmente las necesidades de adaptación de la planta física que limitan o impiden el acceso a los servicios y la manera en que las mismas pueden ser corregidas…” y que “Estas necesidades serán incorporadas en la petición presupuestaria anual de la Agencia. …” Lo requerido por la Monitora es lo que establece la estipulacion. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 489 de 515
Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de las partes a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada. Resumen del cumplimiento de las estipulaciones de barreras arquitectónicas Tabla resumen de la adjudicación de cumplimiento del área de barreras arquitectónicas Estipulación Adjudicación Contenido Observaciones # 2019-2020 Solicitamos que se presente un Informe de Se consideren las necesidades 69 de movilidad y acceso de estudiantes con impedimentos físicos.
4
Se ofrezcan escuelas libres de barreras arquitectónicas
70
1
La organización escolar provea que los programas y servicios que el estudiante necesita se hagan accesibles para éste
71
Se identifiquen anualmente las necesidades de adaptación de la planta física.
72
Promedio
3
2
Progreso para el estudiante cuyo acomodo no fue atendido al igual que la información correspondiente a las 29 escuelas cuyos datos no fueron presentados en este informe. El IP debe ser presentado 15 días a partir del inicio presencial de las clases.
Solicitamos que se actualice el Plan de Acción Correctiva para esta estipulación y un Informe de Progreso del estatus de la ubicación en 2019-2020 de los 134 estudiantes que no estaban ubicados en escuelas libres de barreras que a su vez contaran con programas educativos que respondieran a sus necesidades. El DE también debe presentar el dato para las 29 escuelas cuyos datos no fueron presentados al momento de entrega del IC. Estos informes serán presentados 15 días luego del inicio presencial de las clases. Se solicita un Informe de Progreso del estatus de los cinco estudiantes cuyos ajustes no fueron realizados en 2019-2020 y los datos de los estudiantes cuyas escuelas no fueron reportadas en el IC. Estos informes deben ser sometidos a los 15 días luego del inicio presencial de las clases. Se solicita un Plan de Acción Correctiva para atender específicamente la incorporación de las necesidades de adaptación de la planta física identificadas durante el año académico anterior a la petición presupuestaria actual de la agencia.
10/4 = 2.5
H. ADMINISTRACIÓN Estipulación 23 La Estipulación 23 hace referencia a la petición presupuestaria que hace el DE anualmente para el Programa de Educación Especial. El texto es el siguiente: “La parte demandada estipula que procurará del Gobierno Central la obtención de recursos fiscales requeridos para mantener y, de ser necesario, aumentar el nivel de compromiso actual de los recursos financieros dedicados al Programa de Educación Especial. El nivel de esfuerzos y recursos financieros se determinará a base del presupuesto asignado al programa, la matricula del programa y los fondos invertidos en servicios.
Cualquier
disminución en los recursos dedicados al Programa en su totalidad o a cualquier
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componente de éste será notificada a la representación de la clase junto a la justificación para ello.
Los representantes de la clase podrán solicitar la
intervención del Tribunal si consideran que la reducción en el nivel de esfuerzos y recursos financieros no ha sido justificada y perjudica a la parte demandante.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento son: (1) mantenimiento o aumento en el presupuesto del año bajo análisis en comparación con el presupuesto del año escolar anterior que haga referencia a la matrícula y a los fondos asignados a servicios específicos (90%); y (2) notificación a la clase de la disminución en el presupuesto y la justificación para la disminución en caso de que hubiera una disminución (10%). Si se observara una disminución en el presupuesto producto de ofrecer el mismo servicio de modo más eficiente, se debe documentar explicando la disminución en las partidas específicas del presupuesto con evidencia de que el ofrecimiento del servicio es igual o mayor luego de la disminución en presupuesto o que dicha disminución en presupuesto responde a su vez a una disminución en la matrícula del programa. Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación. El DE presentó una narrativa en la que estableció la diferencia entre los presupuestos para 2017-2018 y 2018-2019 respecto a la petición presupuestaria y el presupuesto aprobado. Presentaron las siguientes tablas: ● Tabla 23.1 – Datos comparativos de partidas del presupuesto del año escolar anterior y el año escolar siendo evaluado ● Tabla 23.2 – Comparación de aspectos relacionados con el Programa de Educación Especial del año escolar anterior y el año escolar siendo evaluado Incluyeron además los siguientes anejos: ● Anejo 23.1 – Notificación a los abogados de la clase, 28 de junio de 2019 de la Propuesta de Presupuesto del DE ● Anejo 23.2 – Notificación a los abogados de la clase del presupuesto sometido a la Junta de Supervisión Fiscal, 1 de agosto de 2019 ● Anejo 23.3 - Notificación a los abogados de la clase del presupuesto 2020-2021, 10 de agosto de 2019 ● Anejo 23.4 – Comunicación del Lcdo. Eliezer Ramos Parés del 7 de agosto de 2019 a la Lcda. Natalie Jaresko (directora de la Junta de Control Fiscal) y a la Sa. Iris Santos (directora de OGP) solicitando reunión urgente para discutir presupuesto ● Anejo 23.5 – Correo electrónico del Lcdo. Eliezer Ramos Parés del 14 de agosto de 2019 a los abogados de la clase, Comisionado y oficina de Monitoria clarificando información sobre presupuesto de Educación Especial ● Anejo 23.6 – Correo electrónico del Lcdo. Eliezer Ramos Parés del 14 de agosto de 2019 a grupos de padres clarificando información sobre presupuesto de Educación Especial ● Anejo 23.7 – Comunicación de la Sa. Enid Díaz a Germán I. Fragoso Landrau con copia de la plantilla de la Petición presupuestaria 2019-2020
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Criterio 1: Mantenimiento o aumento en el presupuesto del año bajo análisis en comparación con el presupuesto del año escolar anterior (90%) Del Informe de la Monitora se desprende que el DE informó que para el año escolar 2019-2020 hicieron una solicitud presupuestaria de $510,330,384.13, lo que representa una diferencia de $18,965,886.71 menos en comparación con la petición presupuestaria correspondiente al año 2018-2019. El 5 de junio de 2020 el DE recibió el detalle del presupuesto preliminar aprobado para el Presupuesto del Programa de Educación Especial. En ese momento el presupuesto asignado fue $550,347,000.00 lo que representaba un aumento de $209,270,000.00 en comparación con el presupuesto asignado el año anterior. En el IPP la Monitora indicó que el aumento al que hicieron referencia no coincidía con la cifra que presentaron en 2018-2019, y la incluida además en la Tabla 23.1 del IC 2019-2020 y solicitó que se clarificara la discrepancia. En su contestación, indicaron que no identificaron la discrepancia, ya que en una nota al calce se estableció que los datos de 2019-2020 incluían fondos federales. En la vista administrativa del 15 de enero de 2020 se discutió nuevamente el asunto. El DE sometió nuevamente la Tabla 23.1 con el desglose de los fondos estatales y los federales. Del Informe de la Monitora se desprende que el DE afirmó que para 2019-2020 hubo una disminución tanto en la petición presupuestaria como en el presupuesto que se aprobó en comparación con el año 2018-2019. La Monitora resume estos datos en la Tabla 23.1Ma. La Monitora incluye, además, como referencia, la Tabla 23.1M 2018-2019, donde obtuvo el dato del presupuesto aprobado para 2018-2019. Tabla 23.1M. a – Comparación Presupuestos 2018-2019 y 2019-2020 Aspecto evaluado 2018-2019 ($) 2019-2020 ($) Diferencia ($) Presupuesto solicitado 529,296,270.84 510,330,384.13 (18,965,886.71) Presupuesto aprobado 451,270,235.00 550,347,000.00 99,076,765.00 Tabla 23.1M. b (2018-2019)– Comparación Presupuestos 2017-2018 y 2018-2019 Aspecto evaluado 2017-2018 ($) 2018-2019 ($) Diferencia ($) Presupuesto solicitado 510,780,501.00 529,296,270.84 18,515,769.84 Presupuesto aprobado 453,993,500.00 451,270,235.00 (2,723,265.00 La Monitora en su análisis señala que más adelante en el documento presentado por el DE hacen referencia a otras cifras para el presupuesto aprobado: $246,977,000 según impuesto por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), “… lo que representaba una disminución de $94,100,000.00 en comparación con el presupuesto estatal aprobado al inicio de año para el año fiscal 2018-2019.” La Monitora concluyó que de acuerdo con las cifras que se resumen en esta tabla, este dato no es correcto, ya que las diferencias son mayores entre el presupuesto aprobado para 2018-2019 identificado en la narrativa y en la tabla Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 492 de 515
($451,270,235.00) y el presupuesto aprobado por la JSF ($204,293,235). En el IPP la Monitora le solicitó al DE que clarificara esta aparente discrepancia y que informaran cuáles eran las cifras finales del presupuesto aprobado y utilizado para 2018-2019 y 2019-2020. La Monitora en su Informe hace referencia nuevamente a la explicación de que en el presupuesto se incluyeron los fondos federales. El DE hizó un recuento de las gestiones que llevaron a cabo para atender la reducción tan marcada del presupuesto para 2019-2020. Entre las gestiones mencionaron reuniones y comunicaciones con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la JSF; además de comunicaciones y reuniones con los abogados de la clase y con grupos de padres para mantenerlos informados de la situación y de las gestiones que estaban realizando. La Monitora señala en su Informe que presenta los datos que el DE presentó en la Tabla 23.1, usando como base para el presupuesto aprobado la cifra de $465,656,986.00, que es diferente a la que presentaron en la Tabla 23.1. Señala la Monitora que esta era la discrepancia a la que hacia referencia y que clarificaron incluían los fondos federales. La Monitora destaca que esta es la primera ocasión en que se presentan los datos del presupuesto incluyendo fondos federales. El texto de la estipulación hace referencia al “...el Gobierno Central la obtención de recursos fiscales para mantener, y de ser necesario aumentar el compromiso de asignación de fondos para Educación Especial.” En la tabla se establece la comparación entre 2018-2019 y 2019-2020 de las diferentes partidas del presupuesto. La Monitora presenta los datos en la Tabla 23.2M. Tabla 23.2M – Datos comparativos de partidas del presupuesto del año escolar anterior y el año escolar siendo evaluado Partida del Año escolar Año escolar Diferencia en presupuesto anterior evaluado Presupuesto ($) ($) ($) Nómina y costos relacionados $ 250,649,861.16 $ 239,863,864.00 $ (10,785,997.16) Servicios comprados $ 1,232,000.00 $ 1,422,300.00 $ 190,300.00 Donativos, subsidios y $ 7,745,000.00 $ 7,000,364.00 $ (744,636.00) adjudicaciones Gastos de transportación y $ 54,179,000.00 $ 33,917,649.00 $ (20,261,351.00) subsistencia Servicios profesionales $ 114,974,522.00 $ 156,952,177.00 $ 41,977,655.00 Otros gastos $ 6,296,002.84 $ 11,602,780.00 $ 5,306,777.16 Materiales y suministros $ 1,763,877.00 $ 1,293,927.00 $ (469,950.00) Compra de equipo $ 3,243,515.00 $ 2,026,341.00 $ (1,217,174.00) Anuncios y pautas en medio $ 128,000.00 $ 68,000.00 $ (60,000.00) Incentivos $ 1,329,000.00 $ 1,567,681.00 $238,681.00 Donativos $ 7,729,457.00 $ $ (7,729,457.00) Costos indirectos $ 2,000,000.00 $ 9,941,903.00 $ 7,941,903.00 Total $ 451,270,235.00 $ 465,656,986.00 $ 14,386,751.00
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Del Informe d4e la Monitora se desprende que la definición de estas partidas del presupuesto son las siguientes: Nómina y costos relacionados - Incluyen los puestos regulares, transitorios (Facilitadores Docentes, Trabajadores Sociales, Especialistas en Investigaciones Docentes, Maestros de Educación Especial), Irregulares, Jornada Parcial, año escolar extendido en escuelas, CSEE y campamentos de verano). Servicios comprados - Arrendamiento de facilidades CSEE y reparación de equipos. Donativos, subsidios y adjudicaciones - Compras de equipo de asistencia tecnológica a estudiantes de educación especial a través SIFDE y Multas Caso RLV Gastos de transportación y subsistencia - Servicios de Transportación (Porteadores) y viajes dentro y fuera de PR Servicios profesionales - Contratos de Corporaciones para los servicios relacionados de evaluación y terapia, así como los de consultoría para los Proyectos de la SAEE. Otros gastos - Servicios de Reembolso a estudiantes. Materiales y suministros - Compra de Materiales para estudiantes, SAEE y CSEE Compra de equipo - Compra de Equipo para estudiantes, SAEE y CSEE Anuncios y pautas en medios - Anuncios de Divulgación Caso RLV Incentivos - Pagos de Becas de Transportación Donativos - Partida de donativos recibidos Costos indirectos - Costos relacionados con el gasto de la nómina Se observaron aumentos en las siguientes partidas: (a) servicios comprados, (b) servicios profesionales, (c) otros gastos, (d) (e) compra de equipo, (f) donativos, y (g) costos indirectos. Se observaron reducciones en: (a) nóminas y costos relacionados, (b) donativos, subsidios y adjudicaciones (c) gastos de transportación y subsistencia, (d) materiales y suministros, (e) compra de equipo, (e) anuncios y pautas en medios, (f) incentivos, y en (g) el presupuesto total. La Monitora señala que un aspecto importante al considerar el presupuesto es el análisis de las partidas que están relacionadas con la provisión de los servicios educativos a los estudiantes. La Monitora presenta estos aspectos en la Tabla 23.3M. Tabla 23.3M – Comparación de aspectos relacionados con el Programa de Educación Especial del año escolar anterior y el año escolar siendo evaluado Aspecto 2018-2019 2019-2020 Diferencia Presupuesto aprobado $ 451,270,235.00 $ 465,656,986.00 $14,386,751.00 Presupuesto para $ 440,180,778.00 $ 454,224,783.00 $14,044,005.00 servicios a estudiantes Cantidad de estudiantes 117,874 111,034 -6,840 Cantidad de maestros 5,154 5,139 -15 Cantidad de asistentes 5,768 5,858 90 Cantidad de dinero para el pago de servicios $ 114,974,522.00 $ 156,952,177.00 $41,977,655.00 relacionados ofrecidos Se observó un aumento en el presupuesto aprobado, el presupuesto para servicios a los estudiantes, la cantidad de asistentes y la cantidad de servicios
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relacionados ofrecidos, mientras que se observó una disminución en la cantidad de maestros y de estudiantes. La Monitora señala que la cifra de estudiantes incluidos en la tabla es de 111,034. En el IPP la Monitora solicitó que clarificaran cómo se obtuvo esta cifra, que es diferente a la que se ha presentado en otras estipulaciones de 109,010 estudiantes. En sus comentarios el DE explicó que la cifra era de los estudiantes activos, mientras que la incluida en otras estipulaciones es de los estudiantes elegibles al PEI.
La Monitora analizó cada uno de estos aspectos dividiendo entre la cantidad de estudiantes para cada año escolar con el objetivo de determinar el presupuesto por estudiante. Esta proporción la Monitora la presenta en la Tabla 23.4M. Tabla 23.4M – Aspectos relacionados con el presupuesto por estudiante, 2018-2019 y 20192020 Proporción por estudiante 2018-2019 2019-2020 Aspecto analizado (117,874 (111,034 estudiantes) estudiantes) Presupuesto aprobado $3,828.41 $4,293.82 Presupuesto para $3,734.33 $4,090.86 servicios a estudiantes Cantidad de maestros103 22.87 21.60 104 Cantidad de asistentes 20.44 18.95 Cantidad de dinero por $975.40 $1,413.55 estudiante para servicios relacionados El análisis realizado por la Monitora de la tabla revela que hubo un aumento en el presupuesto aprobado por estudiante, el presupuesto para servicios a estudiantes y la cantidad de servicios relacionados ofrecidos por estudiante. Respecto a la cantidad promedio de estudiantes por asistente y por maestros se observó una disminución. Hicieron referencia a que se había continuado haciendo mejoras a los sistemas y los servicios para ser más eficientes, pero no describieron cuáles fueron estas acciones. Los abogados de la clase incluyeron copias de comunicaciones adicionales que recibieron con relación al presupuesto. Respecto al cumplimiento, establecieron que era necesario que se tomara en consideración el “…descalabro presupuestario que caracterizó al Programa de Educación Especial durante todo el año 2019-2020.”. Añadieron que además se debía tomar en consideración “… la incertidumbre generalizada en las madres, padres y encargadas del estudiantado de EE, ante la ausencia de fondos para sostener el programa de EE y la difusión pública de dicha carencia de fondos por falta de presupuesto”. Concluyeron que se debía adjudicar cumplimiento de 0. 103 104
Para este aspecto se calculó la cantidad de estudiantes por maestros (estudiantes/maestros). Para este aspecto se midió la cantidad de asistentes por estudiantes (estudiantes/asistentes).
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Las cifras del presupuesto que presentó el DE en el informe para 2018-2019 y 2019-2020, que son los años en los que se comparará el presupuesto para determinar si hubo reducción, tienen bases diferentes: en 2018-2019 se excluyeron los fondos federales y en 2019-2020, se incluyeron. Aunque posteriormente presentaron el desglose de los fondos federales y estatales, la Monitora señala que no pudo analizar estos datos. Por lo tanto, la adjudicación de la Monitora a este criterio es 0 (la información no es adecuada).
Criterio 2: Notificación a la clase de la disminución en el presupuesto y la justificación para la disminución en caso de que hubiera una disminución (10%) El DE incluyó un recuento de las reuniones y comunicaciones que tuvieron con los abogados de la clase a partir del 28 de junio de 2020105, cuando no vislumbraban que hubiera una deficiencia en el presupuesto. Posteriormente, el 1ro de agosto de 2020 106 les comunicaron nuevamente a los abogados de la clase sobre el presupuesto que se sometió a la JSF, que “… fue el presupuesto que finalmente tomó vigencia en el país por lo que fue adoptado por la Asamblea Legislativa.” Señalaron que, luego que identificaron los cambios entre el presupuesto que recomendó la OGF y el que se adoptó, el 10 de agosto de 2020 107 nuevamente el Lcdo. Eliezer Ramos Parés, Secretario Asociado de la SAEE, se comunicó con los abogados de la clase en la que notificaron la disminución que identificaron. Citaron lo siguiente” “…[D]e acuerdo a lo dispuesto en la referida Sentencia, adjuntamos esta misiva una tabla que preparó la Directora de la Unidad de Administración de la SAEE que refleja la diferencia en el presupuesto notificado por la Oficina de Gerencia de Presupuesto (OGP) versus el disponible en el Sistema Financiero del Departamento de Educación (SIFDE), según notificado por la Junta de Supervisión Fiscal. Según dicho documento, el presupuesto general recomendado para el Departamento de Educación para el año fiscal 2019-2020 es de $550,347,000.00. Sin embargo, existe una clara diferencia entre el presupuesto recomendado y presentados por el Gobierno de Puerto Rico a la Asamblea Legislativa y el presupuesto aprobado. Del documento se desprende que la Junta de Supervisión Fiscal ha impuesto un presupuesto de sólo $246,977,000.00 y actualmente carecemos de cierta información para aclarar la operación, alcance y efecto de este presupuesto en los servicios para con nuestros estudiantes. En vista de la variación en los números
105
La Monitora entendio que se trata de un error en la fecha, ya que las gestiones y el anejo tienen fecha del 28 de junio de 2019. 106 Ver nota 4 107 Ver nota 4.
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establecidos en el presupuesto notificado, la SAEE ya estableció comunicación formal con la Junta de Supervisión Fiscal para atender urgentemente esta situación. Reiteramos que nos encontramos en la mejor disposición de reunirnos y discutir el tema, conociendo así su posición en torno al asunto presentado. Además, reiteramos nuestro compromiso de dirigir todos los recursos a los servicios que reciben nuestros estudiantes de Educación Especial.” Informaron que el 14 de agosto de 2019 nuevamente el Lcdo. Ramos Parés se comunicó con los abogados de la clase y con grupos de padres para informarles los resultados de la reunión que sostuvo con representantes de la JCF. Por último, hicieron referencia a una reunión que sostuvieron el 19 de febrero de 2020 con los abogados de la clase y representantes de los grupos de padres para discutir cómo estaban atendiendo la situación del presupuesto. Los abogados de la clase indicaron que ni la clase ni su representación legal fueron notificadas “adecuadamente de la disminución en el presupuesto o las razones para la carencia de fondos”, por lo que también se debía adjudicar 0 al segundo criterio. Sin embargo, el criterio es que se les informe a los abogados en caso de que hubiera una disminución y la justificación para que la hubiera y la evidencia que sometió el DE es que se notificó y se explicó de dónde surgió la disminución, no en el presupuesto solicitado, sino en el asignado. El nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora a este criterio es 4 (alto), ya que el DE le envió una comunicación a la clase de la disminución en el presupuesto que se aprobó, en la que explicó las partidas en las que hubo reducciones y el impacto en los servicios a los estudiantes. En la Tabla 23.5M la Monitora presenta el nivel de cumplimiento con los criterios. Tabla 23.5M – Nivel de cumplimiento con los criterios Criterio Mantenimiento o aumento del presupuesto en comparación con el año anterior Notificación a la clase de disminución y justificación en caso de que hubiera disminución
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumpli miento
Por ciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de por ciento
0
0
0.0 x 0.90
0
100
4
100 x 0.10
Suma
10.0 10%
Nivel de cumplimiento – 10% El nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora a la estipulación es 0 (10% o menos).
Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- El 20 de enero de 2021 el departamento presentó Fe de Errata para
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incluir la tabla 23.1 desglosada por categoría y con las partidas estatales y federales para análisis de la Monitora. La clase reitera su objeción a la Fe de Errata correspondiente a la Estipulación 23. Aunque la OM adjudicó cero (0) a la Estipulación 23, tomó en consideración la información provista por el departamento en la Fe de Errata. 2- Solicitan al Comisionado que ordene a la Monitora analizar la necesidad y conveniencia de contratar peritaje en el área de contabilidad y finanzas, a los fines de evaluar y corroborar el análisis realizado por su oficina con relación a las Tablas 23.3 y 23.4, página 291 del Informe de Cumplimiento, con relación a la diferencia en presupuesto para el año 2018-2019, vis a vis, el año 201718. Respecto al planteamiento de incumplimiento por la presentación y consideración de los datos mediante Fe de erratas debemos indicar que la discusión de los Informes Preliminares Parciales es un procedimiento establecido que permite que se puedan aclarar dudas y que el DE pueda someter Fe de Erratas para acreditar cumplimiento. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. En cuanto a la solicitud de que la Monitora analice la necesidad y conveniencia de contratar peritaje en el área de contabilidad y finanzas, a los fines de evaluar y corroborar el análisis realizado por su oficina con relación a las Tablas 23.3 y 23.4, página 291 del Informe de Cumplimiento, con relación a la diferencia en presupuesto para el año 2018-2019, vis a vis, el año 2017-18 se refiere dicha solicitud a la atención de la Monitora, quien es la perito designada por el Tribunal, para su evaluación y recomendación. El DE objeta la adjudicación de de esta estipulación planteando que: “No es correcta la aseveración de la Monitora de que “[l]as cifras del presupuesto que presentó el DE en el informe para 2018-2019 y 2019-2020, son los años en los que se comparará el presupuesto para determinar si hubo reducción, tienen bases diferentes: en 2018-2019 se excluyeron los fondos federales y en 2019-2020, se incluyeron”. Al examinar páginas 289 a la 293 de la evaluación de la Monitora del Informe de Cumplimiento 2018-2019 se observa que el presupuesto aprobado para el año escolar 2018-2019 fue de $451,270,235.00, misma cifra utilizada por el DE en el Informe de Cumplimiento 2019-20 para hacer la comparación. El Anejo 23.3 del Informe de Cumplimiento del DE para el año 2018-19 incluyó el detalle de la información incluida en la cifra de $451,270,235.00. Ese anejo incluyó copia de la notificación y el detalle de esa notificación. De un examen de los documentos se desprende que de los $451,270,235.00 hay $130,954,235 de fondos federales y $320,316,000 de fondos estatales. Lo anterior
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evidencia que no es correcta la aseveración de la monitora de que las bases son distintas en este informe de cumplimiento. Es la misma información que el DE ha presentado por más de cuatro años consecutivos con un nivel máximo de cumplimiento.” Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de las Partes a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Estipulación 47 La Estipulación 47 hace referencia a la coordinación con universidades y colegios profesionales relacionados con la salud para utilizar las escuelas como centros de práctica. El texto es el siguiente: “Coordinará esfuerzos con universidades y colegios profesionales relacionados con la salud, para que se utilicen escuelas como centros de práctica.” Los criterios utilizados por la Monitora para adjudicar cumplimiento son: (1) por ciento de los estudiantes practicantes de profesiones relacionadas con la salud ubicados en las escuelas como centros de práctica del total de estudiantes practicantes de profesiones relacionadas con la salud que dan servicios al DE (60%); y (2) esfuerzos que realiza el DE para facilitar que las corporaciones ubiquen los practicantes en las escuelas (40%). Del análisis de la estipulación se desprende que los criterios utilizados para adjudicar cumplimiento forman parte de lo requerido en la estipulación. El DE presentó como evidencia de cumplimiento en el texto la Tabla 47.1 Estudiantes practicantes de profesiones relacionadas con la salud ubicados en escuelas.
Presentaron además los siguientes anejos: ● Anejo 47.1 - Cartas enviadas a las Universidades y colegios profesionales por el Secretario de Educación Eligio Hernández del 10 de febrero de 2020 ● Anejo 47.2 - Certificaciones de Supervisores de Especialistas ● Anejo 47.3 - Ejemplos de contratos y acuerdos entre las universidades y proveedores En el texto informaron que el DE, a través de la SAEE, sirve como centro de práctica para estudiantes en preparación universitaria y de colegios profesionales en el área de la salud, a través de las corporaciones contratadas para brindar servicios de terapia a los estudiantes del Programa de Educación Especial. Durante el año escolar
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2019-2020 la SAEE contó con un total de 76 corporaciones, individuos e instituciones educativas que son contratadas para proveer servicios relacionados a los estudiantes del Programa. Señalaron que las corporaciones cuentan con especialistas de las diversas disciplinas que supervisan estudiantes universitarios en el campo de la salud. Estos estudiantes, como parte de los requisitos de graduación, deben completar horas de práctica en la disciplina para la que están estudiando. Informaron que la coordinación para utilizar al DE como centro de práctica se realiza a través de los CSEE. El DE señaló que a partir del año escolar 2018-2019 se realizaron cambios en el sistema MiPE con el propósito de que las corporaciones pudieran documentar en este la información relacionada con los estudiantes practicantes utilizando al DE como su centro de práctica. Según los datos obtenidos del sistema, durante el año escolar 2019-2020, un total de 193 estudiantes de universidades y colegios relacionados con la salud utilizaron el DE como centro de práctica. De estos, 79 realizaron su práctica en las escuelas y 114 en las corporaciones, centros de terapias, CSEE u otras facilidades en las que los estudiantes recibieron sus terapias. En la Tabla 47.1 presentaron los datos de los practicantes distribuidos por región educativa. Criterio 1 - Por ciento de estudiantes ubicados en las escuelas (60%) El DE informó que ofrece los servicios a los estudiantes del programa a través de 76 corporaciones que son contratadas con este propósito. El programa sirve como centro de práctica a estudiantes universitarios de las diferentes instituciones universitarias relacionadas con la salud a través de estas corporaciones. Afirmaron que el DE es proactivo en ubicar los estudiantes practicantes en las escuelas, pero que la determinación final depende de los especialistas y las decisiones de las corporaciones, que son quienes supervisan a los practicantes. Recordaron que los acuerdos se establecen entre las universidades y las corporaciones, por lo que están fuera del control del DE. Identificaron algunas de las razones por las cuales algunos de los practicantes no se ubican en las escuelas: ● ●
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El costo para los practicantes de trasladarse a una escuela; La gran mayoría de las corporaciones tienen áreas preparadas para servir como centros de práctica, que además permiten la supervisión de más de un interno simultáneamente; Las escuelas regularmente no cuentan con facilidades adecuadas según establecido en los acuerdos entre las universidades y las corporaciones; y No se hace el mejor uso del recurso del supervisor en una relación de uno a uno cuando puede estar en una relación de tres a uno.
Del Informe de la Monitora se deswprende que el DE llevo a cabo un análisis de las razones que informaron los supervisores para no ubicar a los practicantes en las escuelas. Literalmente estas razones fueron las siguientes: ● “Los supervisores clínicos están en los centros por lo que el control y supervisión del grupo de observación se prefiere que sea en la corporación.
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● La entidad educativa (Recinto de Ciencias Médicas) no ofrece servicios en las escuelas. ● Pueden supervisarse varios practicantes e internos en el mismo periodo, en razón de la distribución de espacio en la corporación o universidad. ● El espacio en las escuelas es limitado para supervisar varios internos a la vez. ● Los estudiantes (practicantes o internos) tienen recursos limitados para llegar a las escuelas propuestas. ● La práctica de estudiantes en terapia física debe ser en el centro ya que esta disciplina solo se ofrece en la corporación por la disponibilidad del equipo especializado y espacio necesario para dar las terapias. ● El especialista que sirve de instructor debe contar con un tiempo de educación individualizada con el estudiante y en los planteles escolares no necesariamente ello es viable y no hay espacio ni oficina para ello. ● El aspecto de seguridad del estudiante se toma en consideración ya que de esta manera no estaría expuesto a trasladarse de una escuela a otra en su vehículo disminuyendo la posibilidad de algún accidente. ● Algunas destrezas que el estudiante debe desarrollar son de carácter administrativo por lo que un centro provee la estructura y disponibilidad de materiales para que el mismo ejecute los criterios que se piden en la documentación establecida por los programas. ● Los estudiantes practicantes están cobijados por los seguros de impericia médica y “Comercial Liability” que realizan la práctica en el Centro. ● Los servicios de terapia se ofrecen en la Universidad ya que algunos de los practicantes toman cursos en la misma universidad, por lo que ello les permite hacer una mejor distribución de tiempo de su programa de estudios. ● La oficina del proveedor cuenta con facilidades de “one-way mirror”, para la supervisión de los practicantes. El centro cuenta con materiales para apoyar el desarrollo de destrezas clínicas para los estudiantes. ● El proceso de supervisión de práctica en el centro brinda mayor flexibilidad y disponibilidad en el proceso de supervisión, provee la oportunidad de supervisar varios practicantes e internos en el mismo periodo y también provee mayor flexibilidad al practicante e interno en proveer los servicios con la consulta de un supervisor de centro.” En el IPP la Monitora presentó la Tabla 47.1. Destacó la Monitora que la tabla, además de que tenía espacios en blanco, no permitía determinar el cumplimiento, ya que de las columnas que se presentaron no resultaba evidente la cantidad de practicantes que se hubieran podido ubicar en las escuelas. Además, en el texto y la tabla se presentó información diferente. En su contestación al IPP el DE presentó una Fe de Erratas con la tabla revisada, sin espacios en blanco, en la que se establecía que, de los 79 estudiantes practicantes ubicados en las escuelas, recibieron certificaciones de 62 supervisores. Posteriormente, el 20 de enero, sometieron una segunda Fe de Erratas ya que al examinar las certificaciones incluidas en el Anejo 47.2 confirmaron que la cantidad de certificaciones era para 72 estudiantes. Hicieron referencia al ejercicio que hicieron “…de verificar las 40 imágenes incluidas en el Anejo 47.2 y se creó una columna en el listado de practicantes ubicados fuera de la escuela
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para indicar la página del anejo que se utilizó.”, lo que les permitió identificar errores adicionales y corregir la información de la tabla. Del Informe de la Monitora se desprende que analizó el Anejo 47.2, que son las certificaciones de los supervisores de los practicantes en las que identifican las razones para no ubicarlos en las escuelas. Sin embargo, de su análisis se desprende que estas certificaciones no identifican al nombre de los practicantes ni la región en la que están ubicados; tampoco establecen si hacen referencia a uno o más practicantes. Además, el anejo consta de 40 páginas, pero en la Tabla 47.1 se estableció que se excluyeron 79 estudiantes porque los supervisores presentaron las razones para no ubicarlos en las escuelas, lo que representa una diferencia de 39 estudiantes. En el IPP la Monitora concluyó que no se podía tomar en consideración esta evidencia para excluir practicantes de ser ubicados en las escuelas. En su contestación el DE explicó que siempre han presentado la certificación por supervisor, que incluye a todos los estudiantes que tiene a su cargo, razón por la cual no coincide con la cantidad de estudiantes. Afirmaron que en años anteriores hemos adjudicado cumplimiento con la cantidad de certificaciones que someten los supervisores. La Monitora en su Informe señala que esta información no es correcta, ya que en IC 2018-2019 adjudicó cumplimiento partiendo “… de la premisa de que las certificaciones de los supervisores son para únicamente uno de los practicantes, ya que el DE no presentó información al respecto.” (página 295). La Monitora concluyó que no se pudo determinar la región específica para la que los supervisores de las corporaciones certificaron que no podían ubicar los estudiantes en las escuelas. A continuación, se incluye la Tabla 47.1M con los datos de la segunda Fe de Erratas. Tabla 47.1M - Estudiantes practicantes de profesiones relacionadas con la salud ubicados en escuelas
Región
Arecibo Bayamón Caguas Humacao Mayagüez Ponce San Juan
Estudiantes practicantes de profesiones relacionadas con la salud
Supervisore s que certificaron no poder atender el practicante en la escuela
11 20 42 27 26 16 54
ND ND ND ND ND ND ND
Estudiant es se podrían ubicar en escuelas
Estudiantes practicantes de profesiones relacionados con la salud ubicados en las escuelas
(excluyendo estudiantes que no pueden ser ubicados por supervisores)
Nivel de cumpli miento
ND ND ND ND ND ND ND
4 4 3 22 12 0 34
ND ND ND ND ND ND ND
ND ND ND ND ND ND ND
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%
Región
Estudiantes practicantes de profesiones relacionadas con la salud
Total
196
Supervisore s que certificaron no poder atender el practicante en la escuela
40
Estudiant es se podrían ubicar en escuelas
Estudiantes practicantes de profesiones relacionados con la salud ubicados en las escuelas
(excluyendo estudiantes que no pueden ser ubicados por supervisores)
Nivel de cumpli miento
156
79
50.6%
2
%
ND – No se pudo determinar la ORE correspondiente a las certificaciones de los supervisores.
El nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora a este criterio es 1 (nivel mínimo aceptable), ya que se ubicó el 50.6% de los estudiantes en las escuelas de los que podrían estar ubicados. Criterio 2 - Esfuerzos que realiza el DE para ubicar practicantes en las escuelas (40%) En el IC el DE destacó que por sexto año consecutivo continuaron remitiendo una comunicación a las universidades y colegios profesionales relacionados con la salud, poniendo a la disposición de estos el acceso a las escuelas para que puedan ser utilizadas como centros de práctica de estudiantes. Esta es una de las actividades que han llevado a cabo para lograr cumplimiento con la estipulación. Señalaron además que mantuvieron la designación de un recurso que sirve de enlace con los supervisores de práctica de las diversas corporaciones. Al igual que han hecho desde el IC 2017-2018, documentaron las razones por las cuales los supervisores de las prácticas no ubican a los estudiantes en las escuelas, que incluyeron en el Anejo 47.2. Estas razones se presentaron como parte de la discusión del criterio anterior. Del análisis realizado por la Monitora se desprende que al analizar el Anejo 47.2 se percató que la comunicación del DE a 14 instituciones es del 10 de febrero de 2020. Es decir, se emitieron luego de que los practicantes de la mayoría de estas instituciones ya estaban ubicados, ya que se ubican al inicio de cada semestre académico. Por lo tanto, la Monitora concluyó que la comunicación se tornó académica, ya que no tuvo impacto para el año escolar 2019-2020. En su contestación el DE indicó, correctamente, que en informes anteriores esta comunicación se había realizado en enero y que es la primera ocasión en que se hace este señalamiento. Explicaron que este año, “…la comunicación se envió en el mes de febrero 2020 considerando que el inicio del segundo semestre se vio trastocado por la emergencia de los sismos.”. La Monitora tomando en consideración, y a modo de excepción por la situación de los sismos, determinó reconsiderar la adjudicación de 0 del IPP. La Monitora destacó que en el futuro es importante que esta comunicación
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se envíe antes del inicio del año académico, de modo que las universidades tengan la información disponible previo al proceso de ubicación de los estudiantes practicantes. El nivel de cumplimiento con este criterio adjudicado por la Monitora es 4 (alto). La Monitora en la siguiente tabla resume el cumplimiento proporcional de la estipulación. Tabla 47.2M – Nivel de cumplimiento con los criterios Criterio Porciento de estudiantes ubicados en el DE Esfuerzos que realiza el DE para ubicar practicantes en las escuelas
Por ciento de cumplimiento
Nivel de cumpli miento
Por ciento de cumplimiento por proporción
Cumplimiento proporcional de por ciento
50.6 100
2 4
50.6 x 0.60
30.4 40.0
100 x 0.40
Suma
70.4% Nivel de cumplimiento – 3 El nivel de cumplimiento adjudicado por la Monitora a esta estipulación es
3 (el cumplimiento está bajo el nivel esperado, pero podría alcanzarlo con relativa prontitud) [70% a 89%], ya que la suma del cumplimiento proporcional de los criterios es 70.4%. Los representantes legales de la Clase plantean que: 1- Que se active el procedimiento de corroboración de datos bajo esta estipulación. 2- La presentación de Fe de Erratas, clarificaciones o aclaraciones por parte del departamento con posterioridad a la fecha de entrega del informe de cumplimiento constituye un incumplimiento en la provisión de los datos conducentes a demostrar o verificar ejecución de cada estipulación. A la solicitud de que se active el procedimiento de corroboración se refiere dicha solicitud a la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. En cuanto al planteamiento de incumplimiento por la presentación y consideración de los datos mediante Fe de erratas debemos indicar que la discusión de los Informes Preliminares Parciales es un procedimiento establecido que permite que se puedan aclarar dudas y que el DE pueda someter Fe de Erratas para acreditar cumplimiento. La determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. El DE no presentó objeción a la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase a esta estipulación entendemos que la adjudicación de cumplimiento otorgada por la Monitora debe ser aprobada.
Resumen del cumplimiento de las estipulaciones de administración
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A continuación, se presenta el resumen del nivel de cumplimiento para este grupo de estipulaciones. Tabla resumen de la adjudicación del área de administración Estipulación Contenido Adjudicación Observaciones # 2019-2020 Petición presupuestaria para el 23 1 Se solicita Plan de programa de educación especial Acción Correctiva Ubicación de practicantes de 47 3 áreas relacionadas con la salud en escuelas
2 (4/2)
Promedio
I. ESTIPULACIONES PARA LAS CUALES NO SE ADJUDICÓ CUMPLIMIENTO O ESTABAN VENCIDAS La Monitora en su Informe indica que no se consideraron siete estipulaciones, por lo que quedaron excluidas del promedio del cumplimiento adjudicado al DE con la Sentencia por Estipulación del 14 de febrero de 2002. Las razones fueron (1) no era necesaria la acción, (2) las partes acordaron que no se adjudicara, (3) las partes están trabajando en la revisión o se discutirá en el futuro cercano, y (4) el DE está trabajando en un reglamento. En la siguiente tabla se presentan el número, el texto de la estipulación y la razón para no adjudicarla. Número
Texto
3
Si se amplían o se limitan los servicios, como resultado de enmiendas a la ley federal o estatal, las partes vendrán obligadas a negociar de buena fe para efectuar las enmiendas que sean necesarias. Se producirá un documental “vídeo” sobre los servicios de Educación Especial que ofrece el Departamento, y se presentará en distintos canales de televisión, cine, centros de alquiler de vídeos, en espacios públicos y comerciales
19
22
25
Las partes estipulan que si hay cambios en la legislación o reglamentación aplicables al Programa que modifiquen los servicios o los derechos de las niñas o niños de educación especial serán incorporados a este acuerdo. Como parte de los procedimientos y seguimiento a las estipulaciones, se evaluará el impacto del cambio de lugar de registro, de los distritos a los centros regionales. A tales efectos se llevará a cabo un Estudio de Satisfacción y Efectividad del Sistema de Registro, a partir del cual se considerarán métodos alternos de registro con el propósito de hacer disponible dicho proceso lo más cercano posible al lugar en donde está servido el estudiante o el lugar de residencia del estudiante
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Razón para no adjudicarla No era necesaria la acción
Las partes acordaron que no se adjudicara tampoco este año porque se encuentran discutiendo el contenido de las cápsulas elabora No era necesaria la acción
No era necesaria la acción
Número
Texto
Razón para no adjudicarla
64
Como parte de la monitoria se establecerá un plazo razonable con carácter permanente que viabilice el pago con prontitud de las becas de transportación. Además, durante este periodo el DE revisará los mecanismos que utiliza para establecer el monto de las becas de transportación.
No se ha llegado a acuerdo, las partes continúan las discusiones.
67
El DE se obliga a divulgar ampliamente la notificación y la subasta de rutas, en aras de asegurar la adecuada prestación del servicio durante todo el año.
No era necesario porque no se llevaron a cabo subastas.
77
Durante el transcurso de la monitoria se estudiará una propuesta y se hará acopio de información relacionada con la concesión de honorarios de abogados de la clase prevaleciente.
El DE está trabajando en un reglamento para cumplir con la Ley 85 de 2018.
Seis de las estipulaciones habían vencido o estaban cumplidas al momento de la redacción de este informe, por lo que tampoco fueron consideradas para adjudicar cumplimiento. La siguiente tabla presenta el número y texto de las estipulaciones. Número
Texto
7
La parte demandada interesa que se examine el plazo de 60 días para preparar el PEI y que se extienda a 90 días.
8
Durante el primer periodo de la monitoria, se hará acopio de la información y se evaluará la propuesta.
52
En un plazo máximo de 90 días calendario, a partir de la firma o adopción de las estipulaciones, por parte del Tribunal, el DE realizará una evaluación de todos los expedientes de los estudiantes de educación escolar, para determinar: a) qué evaluaciones están vencidas b) qué re-evaluaciones están vencidas. De encontrar que hay estudiantes que tienen evaluaciones vencidas o que la reevaluación para determinar elegibilidad está vencida, el Departamento de Educación procederá a reevaluar a esos estudiantes en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la firma o adopción por parte del Tribunal, del presente acuerdo. En un plazo de 90 días calendario a partir del 14 de febrero de 2002, el DE realizará el pago de todas las becas de transportación que estén sometidas para pago y que adeude a dicha fecha. En aquellos casos en que se ha recomendado servicio de transportación por porteador y no se ha ofrecido el mismo al 14 de febrero de 2002, procederá el pago de beca de transportación.
53
60 68
Por lo tanto, el cumplimiento con la Sentencia por Estipulación se basó en 74 de las 87 estipulaciones. Los representantes legales de la Clase Plantean: 1- En Cuanto a la estipulación 25 entienden que el departamento debe presentar información adicional sobre el impacto en la población que ahora tendrá que acudir a otro pueblo a solicitar servicios, cómo se atiende ese impacto para continuar los servicios que ofrecen, y una explicación sobre cuándo proyectan finalizar los trabajos de remoción de asbestos. Solicitan al Comisionado que emita una orden para que el departamento presente un informe detallado sobre estos aspectos y la Monitora los evalúe. 2- En la estipulación 67 difieren de la adjudicación de cumplimiento que informa la Monitora. Sostienen que lo que procede ante la falta de información clara y precisa para adjudicar cumplimiento es adjudicar un nivel de cumplimiento cero (0) al departamento en esta estipulación. Ante ello solicitan al Comisionado que emita
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una orden modificando el nivel de cumplimiento de esta estipulación de No adjudicación a cero (0). La solicitud de que se emita una orden para que el DE presente información adicional sobre el impacto en la población y una explicación sobre cuando proyectan finalizar los trabajos de remoción de asbesto fue remitida a la atención de la Monitora quien es la perito designada por el Tribunal. Respecto a la estipulación 67 la determinación de la Monitora nos parece razonable por lo que no intervendremos con la misma. Luego de evaluar el Informe de Cumplimiento y la posición de la Clase entendemos que la determinación de la Monitora de no adjudicar cumplimiento a estas estipulaciones debe ser aprobada.
V.CONCLUSIÓN
Los datos presentados en el Informe de Cumplimiento 2019-2020 sometido por el DE el 16 de noviembre de 2020, analizados por la Monitora revelan que el promedio de las 74 estipulaciones a las cuales se les adjudicó cumplimiento es 2.31. La Monitora destaca que esta es la primera ocasión que se acredita cumplimiento para todas las estipulaciones de acuerdo con el texto de la Sentencia por Estipulación del 14 de febrero de 2002 utilizando el Plan de Monitoria Actualizado (febrero de 2019) aprobado por el Tribunal el 11 de diciembre de 2019. El resumen del cumplimiento de cada estipulación se presenta en el Anejo XXXV del Informe rendido por la Monitora. El nivel de cumplimiento de las diversas áreas es el siguiente: Área Alcance de la sentencia Estudiantes en escuelas privadas Plazos Registro Referido a evaluaciones para determinación de elegibilidad Determinación de elegibilidad Preparación del PEI Ubicación Servicios relacionados Reevaluaciones Asistencia tecnológica Transición Divulgación Remedio provisional Querellas Becas de transportación Otras estipulaciones de transportación
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Promedio de nivel de adjudicación 2.0 2.0 1.67 1.0 4.0 2.0 2.30 2.25 1.2 1.0 2.0 1.67 3.67 1.0 2.75 2.67 2.67
Barreras arquitectónicas Administración
2.50 2.0
El cumplimiento del Departamento de Educación con la Sentencia por Estipulación del 14 de febrero de 2002 en 2018-2019 fue de 2.88. Para este año hubo una disminución a 2.31. Reconocemos a los funcionarios de todos los niveles del DE que se esforzaron y asumieron la responsabilidad de trabajar en el cumplimieto con las estipulaciones y poder brindar los servicios a los que tienen derecho los niños/as del programa de educación especial. De igual forma, reconocemos el arduo trabajo realizado por la Monitora Dra. Pilar Beléndez Soltero, el personal de la Oficina de Monitoria: la Perito Dra.Glorimar Caraballo, la Dra. Graciela Vega, la Sa. Sandra Texeira, a los abogados que representan tanto a la Clase como al Departamento de Educación y al Lcdo. Eliezer Ramos Parés, Secretario Asociado de Educación Especial y actual Secretario Interino del Departamento de Educación. Estamos concientes de los retos que enfrentó el DE, durante el segundo semestre de 2019-2020. Estos retos se iniciaron con el impacto de los sismos y posteriormente el impacto del cierre decretado por la pandemia de COVID-19. Por eso, a modo de excepción, se modificaron las fechas para el cierre de recolección de datos para algunas estipulaciones, se excluyeron datos a partir del cierre por el COVID-19 para las estipulaciones en las que el DE puso en condición de hacerlo, se extendió la fecha para tomar en consideración la revisión de los PEIs hasta el 30 de septiembre de 2020 y se tomaron en consideración Fe de Erratas para prácticamente todos los grupos de estipulaciones. Este es el primer informe en que se miden todas las estipulaciones utilizando todos los criterios de la Sentencia por Estipulación, el reto mayor que confronta el DE es la del ofrecimiento de los Servicios Relacionados a los que tienen derecho estos estudiantes. Esta es el área de mayor incumplimiento, tanto del ofrecimiento del DE a través de las corporaciones que contrata como mediante el mecanismo de remedio provisional. Los servicios relacionados son esenciales para lograr que los estudiantes puedan lograr alcanzar su potencial. Otro de los grandes retos es lograr revertir el incumplimiento de la ORE de San Juan, que en los pasados años es la que incumple con la mayoría de las estipulaciones. Este patrón se reiteró en el incumplimiento evidenciado en varias de las estipulaciones durante este año. En la medida en que el DE presente datos para acreditar cumplimiento para todas las estipulaciones, de acuerdo con el texto de la Sentencia por Estipulación, se pueden identificar claramente las situaciones que deben ser atendidas con prioridad para lograr brindar a los y las estudiantes de educación especial los
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servicios a los cuales tienen derecho y diseñar acciones específicas dirigidas a manejar estas situaciones. En el proceso de conceptualizar e implantar los Planes de Acción Correctivas el Departamento ha podido identificar situaciones que debían atender y diseñar acciones específicas dirigidas a manejar estas situaciones. De igual forma le ha ayudado para establecer procedimientos y mecanismos uniformes. El desarrollo de sistemas computadorizados además de facilitar algunos procesos, han permitido establecer alertas, enviar informes periódicos a los funcionarios y corporaciones, documentar las acciones que se llevan a cabo e identificar los niveles responsables de llevarlas a cabo. El sistema de monitoria que tiene el Departamento de Educación en términos conceptuales provee para que se puedan llevar a cabo las reevaluaciones y ofrecer los servicios relacionados. Sin embargo, la ejecución a nivel de los funcionarios responsables de proveer los servicios revela que los mecanismos que se utilizan en esos niveles no están produciendo lo resultados esperados. Existe un problema en la estructura organizacional del Departamento de Educación que obstaculiza el que los datos e información que se deben cumplimentar y recopilar a nivel de las regiones llegue al nivel de la Secretaria Asociada de Educación Especial. Además, tampoco toman las medidas correspondientes con aquellos funcionarios que no cumplen lo que provoca que no tenga ninguna consecuencia el no suplir o cumplir con los requerimientos de la SAEE. Reconocemos el esfuerzo y arduo trabajo de la Secretaria Asociada de Educación Especial y del Secretario Asociado Lcdo. Eliezer Ramos Parés para lograr acreditar cumplimiento. No obstante, conforme la estructura organizacional los Directores Escolares, quienes tienen la responsabilidad de asegurar que en su escuela se cumplan con los procesos establecidos y recopilar los datos que acreditan dichas gestiones, le responden al Superintendente Regional y este a su vez le responde directamente al Secretario/a de Educación. Es imprescindible que el Secretario/a de Educación asigne los recursos necesarios y tome las medidas para corregir el problema en la estructura organizacional a nivel regional de forma tal que garantice una supervisión adecuada e implemente las medidas correspondientes a aquellos funcionarios que no cumplen con las directrices impartidas. Un ejemplo del problema en la ejecución a nivel de los funcionarios responsables de proveer los servicios lo vemos en la estipulacion 35, que mide que los PEIs cumplan con los parámetros de la Ley IDEA. En la Tabla 35.3A presentada por el DE, en la que se resumen el cumplimiento con los PEIs iniciales, específicamente en el parámetro 1.7 - El COMPU está debidamente constituido, se
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establece que de los 6,733 PEIs iniciales, el COMPU estaba debidamente constituido en 3,354 (49.8%) de estos. Lo anterior refleja que a pesar de que en la SAEE han identificado y establecido los procesos para la preparación del PEI inicial,108 cuales son las responsabilidades del COMPU y quienes son las personas que lo componen según establecido en la Ley IDEA, en las regiones realizaron 3,379 PEIs Iniciales (51.2%) en los cuales el COMPU no estaba debidamente constituido. Repetimos el reto mayor que confronta el DE es la del ofrecimiento de los Servicios Relacionados a los que tienen derecho estos estudiantes. Esta es el área de mayor incumplimiento, tanto del ofrecimiento del DE a través de las corporaciones que contrata como mediante el mecanismo de remedio provisional. Los servicios relacionados son esenciales para lograr que los estudiantes puedan lograr alcanzar su potencial. Han sido varias las administraciones que han pasado durante esos 19 años, pero la responsabilidad sigue siendo de el Departamento de Educación. De otra parte, nos preocupa los hallazgos detectados en las estipulaciones 6 y 35 y la postura asumida por el DE de que lo que se tiene que acreditar es que los PEIs iniciales se hayan realizado independientemente de que el COMPU este o no debidamente constituido pues los mismos no solo ponen en duda la confiabilidad de los datos presentados sino también implica un menosprecio al cumplimiento de la Sentencia por Estipulacion. Otro de los grandes retos que tiene el departamento es lograr revertir el incumplimiento de la ORE de San Juan, que en los pasados años es la que incumple con la mayoría de las estipulaciones. En consideración a lo anteriormente expuesto recomendamos un aumento en las sanciones diarias al Departamento de Educacion de $3,000.00 dolares diarios hasta que logre revertir el incumplimiento con el ofrecimiento de los servicios relacionados a los que tienen derecho estos estudiantes tanto del ofrecimiento del DE a través de las corporaciones que contrata como mediante el mecanismo de remedio provisional. El dinero correspondiente al pago de sanciones no deberá salir del dinero asignado al programa de Educación Especial para servicios a los y las estudiantes.
POR TODO LO CUAL, con el mayor de los respetos recomendamos al Honorable Tribunal acoja la presente Resolución y refiera a la atención de la Monitora:
108
Una vez determinada la elegibilidad del estudiante a los servicios de educaciónespecial, el Comité de Programación y Ubicación (COMPU) se reunirá para preparar y firmar el PEI, que incluye el ofrecimiento de ubicación y servicios relacionados Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 510 de 515
1. La estipulación 2 a los fines de que determine la activación del proceso de corroboración de los datos presentados para el tercer criterio. 2. La estipulación 4 a los fines de que determine la activación del proceso de corroboración incluyendo la metodología mixta y la solicitud de que el DE presente datos sobre la interrupción de los servicios educativos, relacionados y suplementarios como consecuencia de los sismos en la vida de los y las estudiantes, y cómo y cuándo pudo reanudar los mismos, para su evaluacion y recomendacion. 3. La estipulación 24 a los fines de evaluar nuevamente la adjudicación de cumplimieto a la luz de las circunstancias extraordinarias casusadas por la Pandemia del Covid-19. 4. La estipulación 25 a los fines de que emita su recomendación sobre solicitud de que se emita una orden para que el DE presente información adicional sobre el impacto en la población y una explicación sobre cuando proyectan finalizar los trabajos de remoción de asbesto. 5. La estipulación 27 a los fines de que emita su recomendación sobre solicitud de que la descripción de un sistema de un sistema de monitoria no debe ser un elemento de adjudicación de cumplimiento y de que el orientar y re orientar al personal del área de Registro no atienden la prevención del incumplimiento y la solicitud de requerir y revisar todos los datos necesarios para evaluar el cumplimiento con los procesos que aplican a los casos de estudiantes que se sospecha tienen un diagnóstico de Problemas Específicos de Aprendizaje. 6. La estipulación 28 a los fines de que emita su recomendación sobre solicitud de que en el futuro el DE presente datos que reflejen la utilización y efectividad de los mecanismos para los estudiantes que se encuentren en espera de evaluaciones iniciales, la solicitud de que el DE debió informar y la Monitora analizar los datos del impacto de los sismos y la pandemia y como fueron atendidos los casos afectados y la solicitud de que se active el proceso de corroboración. 7. La estipulación 29 a los fines de que emita su recomendación sobre solicitud de que el DE debe presentar (1)una explicación de cómo provee la información a la UDE sobre la cantidad de días que el COMPU tiene para preparar el PEI inicial, (2) datos de la solicitud de asistencia de especialistas a estas reuniones por parte de sus funcionarios, (3) datos que fundamente el seguimiento antes del vencimiento del término, (4) revise los datos provistos por el departamento sobre los y las estudiantes determinados elegibles, y que en la misma reunión se les preparó el PEI inicial (o el PS inicial), y adjudique un nivel de cumplimiento cero (0), tanto en ésta como en las estipulaciones del área de PEIs.
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8. La estipulación 31 a los fines de que emita su recomendación sobre solicitud de requerir al DE un Informe de Progreso de todas las regiones, menos Caguas, que incumplieron en mantener un comité de UDE completo para los y las estudiantes que o tienen sospecha de PEA, solicitud de que al corroborar el proceso que se lleva a cabo con los estudiantes PEA, se indague si se utilizó un proceso requerido por la Ley IDEIA, solicitud de que investiguar la razón por la cual ha disminuido la participación de especialistas en las reuniones de Determinación de Elegibilidad y de que se active el proceso de corroboración. 9. La estipulación 33 a los fines de que emita su recomendación sobre la solicitud de evaluación del cómputo del porciento, solicitud de corroboración que incluya metodología mixta y solicitud de que estipulación requiere más que una descripción. 10. La estipulación 34 a los fines de realizar los cómputos correspondientes y la adjudicación de cumplimiento. 11.La estipulación 35 a los fines de realizar los ajustes en la Tabla 35.2M tomando en consideración el cambio que realice la Monitora en la estipulación 34 sobre la base de los PEIs enmendados, así como el resumen de cumplimiento de las estipulaciones de Preparación del PEI. 12. La estipulación 36 a los fines de realizar los ajustes en la Tabla 35.2M tomando en consideración el cambio que realice la Monitora en la estipulación 34 sobre la base de los PEIs enmendados, así como el resumen de cumplimiento de las estipulaciones de Preparación del PEI. 13. La estipulación 37 a los fines de que emita su recomendación sobre solicitud de que los datos que se requieren para propósitos informativos deben ser parte del análisis y que debe incluirse como criterio 14.La estipulación 38 a los fines de que emita su recomendación sobre solicitud de que se active el proceso de corroboración incluyendo la metodología mixta 15.La estipulación 42 a los fines de que emita su recomendación sobre solicitud de que se emita una orden al departamento para tomar las medidas necesarias y urgente. 16.La estipulación 43 a los fines de que emita su recomendación sobre solicitud de que revisión de computo por cifras redondeadas 17.Las estipulaciones 44, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 73, 47 a los fines de que emita su recomendación sobre solicitud de que se active el proceso de corroboración.
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18. La estipulación 45 a los fines de que emita su recomendación sobre solicitud de revisión de computo por cifras redondeadas y nivel de cumplimiento de la Tabla 45.2M. 19.Las estipulaciones 79, 83, 85, 78, 63, 56, 57, 58, 59, 65, 69, 71, 72 a los fines de que emita su recomendación sobre solicitud de que se active el proceso de corroboración incluyendo la metodología mixta 20.La estipulación 85 a los fines de que emita su recomendación sobre solicitud de que se corrobore el dato de que, de 17,006 estudiantes elegibles a transición para mayo 2019, se identificaron 8,843 expedientes de estudiantes que debían ser excluidos por diversas razones, entre egresados, ubicados en escuelas privadas o que sólo recibían servicios relacionados y que los datos sometidos corresponden a todo estudiante de 16 años o más, elegibles a transición. 21.La estipulación 13 a los fines de que emita su recomendación sobre solicitud de que se evalúe
el
impacto
de
la disminución observada en las
publicaciones gratuitas en periódicos regionales 22.La estipulación 40 a los fines de incluir en agenda para discucion en vista administrativa la definición de Servicios Relacionados. 23.La estipulación 76 a los fines de de evaluar el computo de cumplimiento considerando “otras organizaciones de interés comunitario” entre los lugares a notificar las órdenes y resoluciones, y que al criterio 2 la adjudicación debe ser 0. 24.La estipulación 55 a los fines de que emita su recomendación sobre solicitud de que revisión de computo por cifras redondeadas 25.La estipulación 71 a los fines de que emita su recomendación sobre solicitud de que revisión de computo por cifras redondeadas y de que se incorpore en el análisis de esta estipulación si las estructuras físicas de los edificios que constituyen las diferentes escuelas bajo la custodia del departamento son aptas para terremoto 26.La estipulación 23 a los fines de que emita su recomendación sobre solicitud de analizar la necesidad y conveniencia de contratar peritaje en el área de contabilidad y finanzas, a los fines de evaluar y corroborar el análisis realizado por su oficina con relación a las Tablas 23.3 y 23.4, página 291 del Informe de Cumplimiento, con relación a la diferencia en presupuesto para el año 2018-2019, vis a vis, el año 201718. 27. La estipulación 61 a los fines de ser nuevamente adjudicada tomando en consideración la fecha de la facturación del proveedor para efectos del cómputo de los días para el pago, en todos aquellos casos en los cuales el padre a esa fecha no ha presentado la facturación correspondiente al DE.
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En la estipulación 39 recomendamos no adjudicar cumplimiento este año. Se les concede a los representantes legales de las partes en 20 días para reunirse y discutir si pueden llegar a acuerdo, de no llegar a acuerdo la estipulación señala el curso de acción. Los asuntos y acuerdos deben estar recogidos en una minuta. En la estipulacion 73 esta pendiente de adjudicar una controversia que incide directamente en la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación por lo que la misma no debe ser considerada para efecto de cumplimiento, por lo que recomendamos devolver la misma a la atención de la Monitora a los fines de hacer los ajustes correspondientes en el nivel de cumplimiento adjudicado En cuanto a la estipulación 46 recomendamos una sanción inicial de $10,000.00 al DE por no suplir los datos requeridos y deberá en un término de 20 días suplir a la Monitora los datos solicitados. Conforme lo anteriormente expuesto recomendamos un aumento en las sanciones al Departamento de Educacion de $3,000.00 dolares diarios hasta que logre revertir el incumplimiento con el ofrecimiento de los servicios relacionados a los que tienen derecho estos estudiantes tanto del ofrecimiento del DE a través de las corporaciones que contrata como mediante el mecanismo de remedio provisional. El dinero correspondiente al pago de sanciones no deberá salir del dinero asignado al programa de Educación Especial para servicios a los y las estudiantes. Se recomienda que en el futuro se continúen adjudicando cumplimiento de todas las estipulaciones en base a la Sentencia por Estipulacion de febrero 14 de 2002. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO, En Caguas, Puerto Rico a
de junio de 2021
Certifico, además, haber enviado versión electrónica de esta Resolución a: Dra. Pilar Beléndez Soltero, Monitora, pbelendezsoltero@gmail.com, Lcdo. José Juan Nazario de la Rosa (nazysant@caribe.net), Lcda. Marilucy González Báez (mgonzalez@juris.inter.edu), Lcdo. José E. Torres Valentín (jose@marquezytorres.com), Lcdo. Carlos Gómez Menéndez cegm21@gmail.com), Lcda. Limary Rodriguez Gonzalez lrodriguez@justicia.pr.gov, Lcda.Ada Sánchez, adsanchez@justicia.pr.gov, Tania L. Fernandez Medero (tfernandez@justicia.pr.gov), a Dra. Glorimar Caraballo (gcaraballo@gmail.com), Dra, Graciela Vega gvega.debien@gmail.com y al Tribunal.
Lcdo. Carlos Rivera Martínez (Comisionado) RUA 6981 Urb. Quintas de San Luis C/Dalí #A-3 Caguas, P.R. 00725 Tel (787)376-7817 riveramartinezc@gmail.com
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I. Estatus de la Monitoria …………………………………………PÁg. 2-5 II. Procedimiento para elaborar el Informe de la Monitora..…PÁg.5-12 III. Objeciones Generales………………………………………….. PÁg13-22 VI. ADJUDICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS ESTIPULACIONES Y OBJECIONES PRESENTADAS POR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y POR LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA CLASE A. ÁREA DE SERVICIOS Y PROCESOS 1. ALCANCE DE LA SENTENCIA (ESTIPULACIÓN 1) ……………………...PÁG.22-27 2. ESTUDIANTES EN ESCUELAS PRIVADAS (ESTIPULACIÓN 2)…...PÁG.27-48 3. PLAZOS (Estipulaciones 4, 5 y 6) ……………………………………. PÁG.48-64 4. REGISTRO (Estipulaciones 24, 25 y 26) ……………………………… PÁG.65-89 5. REFERIDO A EVALUACIONES PARA DETERMINACIÓN DE ELEGIBILIDAD (ESTIPULACIONES 27 Y 28) ……………………………………………….. PÁG.89-103 6. DETERMINACION DE ELEGIBILIDAD (ESTIPULACIONES 29, 31 Y 32) PÁG.103-121 7. PREPARACION DEL PEI (ESTIPULACIONES 33, 34 Y 35)…………….
PÁG.121-151
8. UBICACIÓN (ESTIPULACIONES36, 37, 38 Y 39) …………………….…... PÁG.151-173 9. SERVICIOS RELACIONADOS (ESTIPULACIONES 42, 43, 44, 45 y 46).PÁG.173-205 10. REEVALUACIONES (ESTIPULACIONES 49 Y 51)…………………………PÁG.206-228 11. ASISTENCIA TECNOLÓGICA (ESTIPULACIONES 79 A 84) …………….PÁG.228-264 12. TRANSICIÓN (ESTIPULACIONES 85, 86 Y 87)……………………………..PÁG. 264-290 B. ÁREA DE DIVULGACIÓN (ESTIPULACIONES 9 A LA 21)…………………..PÁG. 290-346 C. REMEDIO PROVISIONAL (ESTIPULACIONES 30, 40, 41 Y 50)……….…. PÁG. 346-376 D. QUERELLAS (ESTIPULACIONES 73, 74, 75, 76 Y 78)………………….….. PÁG.377-409 E. BECAS DE TRANSPORTACIÓN (ESTIPULACIONES 61-63)…………….. PÁG.409-428 F. AREA DE TRANSPORTACIÓN – OTRAS ESTIPULACIONES (ESTIPULACIONES 48, 54-59 Y 65-67)……………………………………………………………………. PÁG.428-467 G. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS (ESTIPULACIONES 69-72)…………... PÁG.467-490 H. ADMINISTRACIÓN (ESTIPULACIONES 23 Y 47)……………………………. PÁG.490-505 I. ESTIPULACIONES PARA LAS CUALES NO SE ADJUDICÓ CUMPLIMIENTO O ESTABAN VENCIDAS…………………………………………………………. PÁG.505-507 V. CONCLUSIÓN……………………………………………………………….. PÁG.507-515 Resolución del Comisionado-Informe de Cumplimiento 2019-2020 Página 515 de 515