ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
CARLOS A. ACEVEDO CABALLERO
CIVIL NÚM.: 5J2020CV01116
Demandante V.
SALA: 904
MUNICIPIO DE SANJUAN; HON CARMEN
YULIN CRUZ SOTO en su capacidad oficial como alcaldesa y autoridad nominadora del Municipio de San Juan; MARTA VERA RAMIREZ en su capacidad como directora de la Oficina de Administración de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
SOBRE: MANDAMUS
Laboral Derecho de reinstalación a servicio de carrera munícípal -
Demandado
ORDEN Y CITACION A VISTA URGENTE En el día de hoy, lO de febrero de 2020, el Sr. Carlos A. Acevedo Caballero presentó una
Petición deMandamus contra el Municipio Autónomo de San Juan, su alcaldesa Hon. Carmen Yulín Cruz Soto, en su capacidad oficial y como autoridad nominadora del Municipio de San Juan, y la
Lcda. Marta Vera Ramírez, en su capacidad como dírectora de la Oficina de Administración de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. En el escrito, titulado Petición de Mandamus Perentorio, el Sr. Acevedo Caballero expone que,
el pasado 18 de enero de 2020, cesó sus funciones en el servicio de confianza del gobíerno central. Que el 27 de enero del presente año presentó, simultáneamente, una
carta ante
la Ofícína de
Administración de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y en la oficina de la alcaldesa del Municipio de San Juan en la que solicitó formalmente la reínstalacíón en su puesto del servicio de
carrera. Es preciso mencionar que junto a su escrito fue presentada la eví estas
alegaciones. El Sr. Acevedo afirma que, la Lcda. Vera Ramírez le o
reinstalarlo a su puesto. En la petición se incluyó partes de una entrevísta Soto y la periodista Rosalina Marrero Rodríguez del periódico Primer
alcaldesa expresó: "pero yo instruí anoche a los abogados del Municipio,
o ç
t j entRJNAL cue.1 1
in)R
Recursos Humanos, a que no recibiera a Carlos Acevedo de vuelta al municipío". Con la presentacíón de este recurso extraordinario, el Sr. Carlos A. Acevedo Caballero nos
solicita que le ordenemos a la alcaldesa Cruz Soto a reinstalarlo en su puesto de carrera de forma
inmediata y retroactiva a la fecha del 27 de enero de 2020. Además, solicita el pago de los salarios
SJ2020CV01116
2
y beneficios dejados de percíbír, así como ciertas sumas por concepto de las
costas, gastos
y
honorarios de abogados por temeridad. Examinada la Petición de Man dam us Perentorío presentada por el Sr. Carlos A. Acevedo Caballero, señalamos una vista urgente para el próximo
martes
18 de febrero de 2020 a las
9:00 a.m. en el salón de sesiones 904 a los únicos efectos de dilucidar la procedencia de lo
solicitado. A la referida vista los abogados de las partes deberán comparecer preparados para lo siguíente: 1. Exponer en forma concisa y narrativa los hechos pertinentes en que descansa su razón
de pedir, negar o intervenir. Todos los participantes aunarán esfuerzos para identificar los hechos medulares a la controversia. 2. Formalizar estipulaciones de hechos, anunciar la prueba testifical y documental a
ofrecerse y examinar la posibilidad de acuerdo. A tal efecto, cada abogado deberá tener autorización de su representado o en su defecto éste deberá asistir ese día o estar
disponible a comunicación telefónica con su abogado desde el tribunal. 3. Discutir su teoría legal.
4. La celebración de la vista evidenciaria.
1,. .
'(
La parte demandante debera dthgenciar el emplazamiento, y d{na notificar esta orden
con copia de la demanda, a todos los demandados en o
antes
de{h d4te02Ô, Lie
conformidad a lo dispuesto en la Regla 4.4 de Procedimiento
oyjb
CoikaO4 riera -
Martínez, 111 DPR 552, 556-557 (1981). Las partes deberán incluir en sus mociones un número de fax y su correo electr
ico.
Se apercibe a la parte demandada que, de no comparecer a la conferencia señalada, el
tribunal procederá a celebrar la vista, sín más citarle ni oírle, pudiendo dictar la orden de mandamus solícitada.
Advertimos a la
parte
demandada que el caso deberá tramitarse a
través
del sistema
electrónico SUMAC. Por lo cual deberá cumplirse con lo ordenado en la Orden Administrativa Núm. OA-JP2013 -173, emitida el 10 de enero de 2014, que entró en vigor el 28 de enero de 2014, así
como con las Directrices Administrativas para la Presentación y Notificación Electrónica de Documentos
3
SJ2020CV01116
mediante el Sistema Unificado de Manejo y Administración de casos, aprobadas en virtud de dicha orden, así como a la enmienda a la Regla 67.6 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico,
contenida en
la Ley Núm. 148-2013.
NOTIFIQUESE En San Juan, Puerto Rico a 10 de febrero de 2020.
f/ANTHONY CUEVAS RAMOS
JUEZ SUPERIOR
Ç1AP 5 VOl
c,/ '
\'
-
-4#i
\-\
?
/01
,1 t' nl 's
L\L7n TAIE!JNAL &
DE
,:;J
'J
70P
DILIGENCIAMIENTO
Yo,
edad,
,
y
empleado(a)
__________________________,
mayor de
vecino(a)
de
_________________________
Puerto Rico, bajo juramento DECLARO: Que mi nombre y circunstancias personales son las antes dichas, sé leer y escribir
y no soy abogado(a) en este asunto, ni parte en el pleito, ni pariente de éstos, y no tengo
interés en este pleito. ______________________
de 2020
___________________________________
notificándola personalmente a
de
_______
Que recibí la Orden al dorso el
el
a.m. I p.m. en
de 2020 a las
____
de
Puerto Rico.
DILIGENCIANTE
Jurado
y
suscrito
por
mí,
ante
las
de
circunstancias personales
antes
mencionadas, a quien doy fe de (Conocimiento
personal o, en su defecto, la acreditación del medio supletorio provisto por la Ley Notarial)
Puerto Rico, a
En de 2020.
SECRETARIA