Orden y citación a vista

Page 1

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

CARLOS A. ACEVEDO CABALLERO

CIVIL NÚM.: 5J2020CV01116

Demandante V.

SALA: 904

MUNICIPIO DE SANJUAN; HON CARMEN

YULIN CRUZ SOTO en su capacidad oficial como alcaldesa y autoridad nominadora del Municipio de San Juan; MARTA VERA RAMIREZ en su capacidad como directora de la Oficina de Administración de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

SOBRE: MANDAMUS

Laboral Derecho de reinstalación a servicio de carrera munícípal -

Demandado

ORDEN Y CITACION A VISTA URGENTE En el día de hoy, lO de febrero de 2020, el Sr. Carlos A. Acevedo Caballero presentó una

Petición deMandamus contra el Municipio Autónomo de San Juan, su alcaldesa Hon. Carmen Yulín Cruz Soto, en su capacidad oficial y como autoridad nominadora del Municipio de San Juan, y la

Lcda. Marta Vera Ramírez, en su capacidad como dírectora de la Oficina de Administración de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. En el escrito, titulado Petición de Mandamus Perentorio, el Sr. Acevedo Caballero expone que,

el pasado 18 de enero de 2020, cesó sus funciones en el servicio de confianza del gobíerno central. Que el 27 de enero del presente año presentó, simultáneamente, una

carta ante

la Ofícína de

Administración de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y en la oficina de la alcaldesa del Municipio de San Juan en la que solicitó formalmente la reínstalacíón en su puesto del servicio de

carrera. Es preciso mencionar que junto a su escrito fue presentada la eví estas

alegaciones. El Sr. Acevedo afirma que, la Lcda. Vera Ramírez le o

reinstalarlo a su puesto. En la petición se incluyó partes de una entrevísta Soto y la periodista Rosalina Marrero Rodríguez del periódico Primer

alcaldesa expresó: "pero yo instruí anoche a los abogados del Municipio,

o ç

t j entRJNAL cue.1 1

in)R

Recursos Humanos, a que no recibiera a Carlos Acevedo de vuelta al municipío". Con la presentacíón de este recurso extraordinario, el Sr. Carlos A. Acevedo Caballero nos

solicita que le ordenemos a la alcaldesa Cruz Soto a reinstalarlo en su puesto de carrera de forma

inmediata y retroactiva a la fecha del 27 de enero de 2020. Además, solicita el pago de los salarios


SJ2020CV01116

2

y beneficios dejados de percíbír, así como ciertas sumas por concepto de las

costas, gastos

y

honorarios de abogados por temeridad. Examinada la Petición de Man dam us Perentorío presentada por el Sr. Carlos A. Acevedo Caballero, señalamos una vista urgente para el próximo

martes

18 de febrero de 2020 a las

9:00 a.m. en el salón de sesiones 904 a los únicos efectos de dilucidar la procedencia de lo

solicitado. A la referida vista los abogados de las partes deberán comparecer preparados para lo siguíente: 1. Exponer en forma concisa y narrativa los hechos pertinentes en que descansa su razón

de pedir, negar o intervenir. Todos los participantes aunarán esfuerzos para identificar los hechos medulares a la controversia. 2. Formalizar estipulaciones de hechos, anunciar la prueba testifical y documental a

ofrecerse y examinar la posibilidad de acuerdo. A tal efecto, cada abogado deberá tener autorización de su representado o en su defecto éste deberá asistir ese día o estar

disponible a comunicación telefónica con su abogado desde el tribunal. 3. Discutir su teoría legal.

4. La celebración de la vista evidenciaria.

1,. .

'(

La parte demandante debera dthgenciar el emplazamiento, y d{na notificar esta orden

con copia de la demanda, a todos los demandados en o

antes

de{h d4te02Ô, Lie

conformidad a lo dispuesto en la Regla 4.4 de Procedimiento

oyjb

CoikaO4 riera -

Martínez, 111 DPR 552, 556-557 (1981). Las partes deberán incluir en sus mociones un número de fax y su correo electr

ico.

Se apercibe a la parte demandada que, de no comparecer a la conferencia señalada, el

tribunal procederá a celebrar la vista, sín más citarle ni oírle, pudiendo dictar la orden de mandamus solícitada.

Advertimos a la

parte

demandada que el caso deberá tramitarse a

través

del sistema

electrónico SUMAC. Por lo cual deberá cumplirse con lo ordenado en la Orden Administrativa Núm. OA-JP2013 -173, emitida el 10 de enero de 2014, que entró en vigor el 28 de enero de 2014, así

como con las Directrices Administrativas para la Presentación y Notificación Electrónica de Documentos


3

SJ2020CV01116

mediante el Sistema Unificado de Manejo y Administración de casos, aprobadas en virtud de dicha orden, así como a la enmienda a la Regla 67.6 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico,

contenida en

la Ley Núm. 148-2013.

NOTIFIQUESE En San Juan, Puerto Rico a 10 de febrero de 2020.

f/ANTHONY CUEVAS RAMOS

JUEZ SUPERIOR

Ç1AP 5 VOl

c,/ '

\'

-

-4#i

\-\

?

/01

,1 t' nl 's

L\L7n TAIE!JNAL &

DE

,:;J

'J

70P


DILIGENCIAMIENTO

Yo,

edad,

,

y

empleado(a)

__________________________,

mayor de

vecino(a)

de

_________________________

Puerto Rico, bajo juramento DECLARO: Que mi nombre y circunstancias personales son las antes dichas, sé leer y escribir

y no soy abogado(a) en este asunto, ni parte en el pleito, ni pariente de éstos, y no tengo

interés en este pleito. ______________________

de 2020

___________________________________

notificándola personalmente a

de

_______

Que recibí la Orden al dorso el

el

a.m. I p.m. en

de 2020 a las

____

de

Puerto Rico.

DILIGENCIANTE

Jurado

y

suscrito

por

mí,

ante

las

de

circunstancias personales

antes

mencionadas, a quien doy fe de (Conocimiento

personal o, en su defecto, la acreditación del medio supletorio provisto por la Ley Notarial)

Puerto Rico, a

En de 2020.

SECRETARIA


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.