Resolución del Tribunal de Apelaciones sobre investigación del almacén de Ponce

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTORICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV HON. CARLOS

CERTIORARI

"JOHNNY" MENDEZ, en

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Ju

su capacidad de Presidente de Ia Cámara de Representantes de Puerto Rico,

KLCE2O20002 12 Recurrida,

Civil nUm.:

SJ2020CV01712 I!,

HON. DENISSE N. QUIIJONES LONGO, en su capacidad de Secretaria de Justicia;

Sob re: Art. 34-A del COdigo Politico.

HECTOR L. LOPEZ SANCHEZ, en su capacidad de

Comisionado del Negociado de I nvestigaciones Especiales,

Peticionaria. I Panel integrado por su presidenta, Ia Jueza Colom Garcia, el Juez Ramos Torres y Ia Jueza Romero Garcia1.

RESOLUCION En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020. Estudiada y atendida Ia SolIcitud de Autorización para Presentar PeticiOn de Certiorari en Exceso del LImite Reglamentario de Páginas, se autoriza el exceso segün solicitando. Conjuntamente con su recurso tie certiorari, Ia parte peticionaria del

titulo presentO una Urgente solicitud do paralizaciOn de orden y de los procedimientos ante eI Tribunal de Primera Instancia en auxiio de jurisdicciOn; ello, en esta misma fecha, 28 de febrero de 2020, a las 11:42

a.m.

Evaluadas las alegaciones de Ia solicitud urgente, y a Ia luz de Ia inminente celebración de una vista de desacato civil, este Tribunal decreta Ia paralización do los procedimientos Ilevados a cabo ante el Tribunal

La Jueza Romero Garcia interviene en este asunto ante Ia ausencia de una de las integrantes de este Panel IV, y conforme a Ia Orcien Administrativa Njm. 2020-083 emitida por el Juez Administrador de este Tribunal el 28 de febrero de 2020.

1

NUmero identificador RES2O2O

I-

I


2

KLCE202000212

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso

SJ2020CV01712, hasta que otra cosa disponga este Tribunal de

Apelaciones2. Esta orden de paralizaciOn incluye, pero no se limita, a Ia vista de desacato civil citada para hoy, 28 de febrero de 2020, a las 2:00

p.m. De otra parte, y con relación a los méritos del recurso de certiorari, este Tribunal concede a Ia parte recurrida un término, que vencerá el

miércoles, 4 de marzo de 2020, a las 5:00 p.m., para mostrar causa por Ia que este Tribunal no deba expedir el auto y dejar sin efecto Ia orden ex

parte objeto de revisiOn. Transcurrido el término concedido a Ia parte recurrida sin que esta comparezca, este Tribunal tendrá por perfeccionado el recurso sin el

c

beneficlo de su comparecencia. Notifiquese inmediatamente.

Lo acordô y manda el Tribunal, y lo certifica Ia Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

J1A

Lcda. Lilia M. Oquen o Soils Secretaria del Tribunal de Apelaciones

2

Véase, Regla 79 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXII-B.


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