ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM.: 5J2020CV01163
ELIEZER MOLINA P1REZ
Demandante SALA: 904
COMISIÓN ESTATAL
DE ELECCIONES representada por su presidente, Juan Ernesto Dávila Rivera; Lind Orlando Merle Feliciano, Comisionado del PPD; Juan Guzmán Escobar, Comisionado Electoral del PNP; Roberto Iván Aponte Berríos, Comisionado Electoral del PIP;
iiiauc SENTENCIA DECLARATORIA, INJUNCTION PRELIMINAR Y
PERMANENTE; VIOLACIÓN DE Edwardo García Rexach, Comisionado Electoral DERECHOS CONSTITUCIONALES. del PPD; Héctor Alejandro Narváez, Comisionado Electoral del MVC; Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto del Secretario del Departamento de Justicia, Dennise
N. Longo Quiñones.
Demandados
ORDEN ENMENDADA Y CITACIÓN A VISTA El presente caso fue señalado para el próximo día 26 de febrero del 2020 a las 10:00 am. En
la mañana de hoy, el Sr. Eliezer Molína Pérez presentó por conducto de su abogado la moción de
reconsíderacíón en la que, en síntesis, nos solicita que adelantemos la vista del presente caso para alguno de los días que restan de
esta
semana. Para esos días,
esta
sala ya tenía señalada varías
vistas de interdicto preliminar, razón por la cual habíamos declarado No lEla Lugar a dicha moción.
En la tarde de hoy, se presentó en uno de esos casos, una petición para dejar sin efecto la vista, ya que las partes se encuentran en franco diálogo con miras a lograr acuerdos
transaccionales, por lo que, habiendo concedido la suspensión del caso señalado para este viernes 14 de febrero de 2020, ese día está disponible en nuestro calendario. En vista de lo anterior, se emite la presente Orden Enmendada dejando sin efecto nuestra
del
determinación anterior a la moción de reconsideración y vía reconsideraci presente caso para este próximo viernes 14
de febrero de 2020 a las 9Yn
A la referida vista los abogados de las partes deberán
iI
comp4er
?
dzr1 '\
'1.' JOJ
¡
siguiente.
E
"'z
ORDEN ENMENDADA SJ2020CV01163
2
1. Exponer en forma concisa y narrativa los hechos pertinentes en que descansa su razón
de pedir, negar o intervenir. Todos los participantes aunarán esfuerzos para identificar los hechos medulares a la controversia. 2. Formalizar estipulaciones de hechos, anunciar la prueba testifical y documental a
ofrecerse y examínar la posibilidad de acuerdo. A tal efecto, cada abogado deberá tener autorización de su representado o en su defecto éste deberá asistir ese día o estar disponible a comunicación telefónica con su abogado desde el tribunal. 3. Discutir su teoría legal. 4. La celebración de la vista evidenciaria. La parte demandante deberá diligenciar el emplazamiento, y además notifícar esta orden
enmendada con copia de la demanda y cualquier otro anejo incluido en la demanda, a todos los
demandados en o antes del 13 de febrero de 2020 a las 12:00 del mediodía, de conformidad a lo dispuesto en las Reglas 4.4 y 57.2 de Procedimiento Civil. 32 LPRA Ap. V, R. 4.4 y 57.2; Corujo Collazo
y.
Viera Martínez, 111 DPR 552, 556-557 (1981) y deberá acreditar a este Tribunal el
diigenciamiento personal de dicho emplazamiento conforme a lo aquí dispuesto.
Advertímos a la
parte
demandada que el caso deberá tramitarse a
través
del sistema
electrónico SUMAC. Por lo cual deberá cumplirse con lo ordenado en la Orden Administrativa Núm. OA -JP2013 -173, emitida el 10 de enero de 2014, que entró en vigor el 28 de enero de 2014, así
como con las Directrices Administrativas para la Presentación y Notificación Electrónica de Documentos
mediante e! Sistema Unificado de Manejo y Administración de casos, aprobadas en virtud de dicha orden, así como a la enmienda a la Regla 67.6 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, contenida en
la Ley Núm. 148-2013. Las partes deberán incluir en sus mociones un número de fax y su correo electrónico. Se apercibe a la parte demandada que, de incumplir con esta Orden o de no comparecer a
la vista señalada, el tribunal procederá a celebrar la misma, sin más citarle ni oírle, pudiendo dictar
la orden de injunction preliminar solicitada. En virtud de la Orden Administrativa
OAJP -2017-021 de 16 de junio de 2017, de la Hon.
Maite D. Oronoz Rodríguez, sobre Implantación de las
electrónica
en las Salas de Asuntos de lo Cívil del Centro Judicial de San Ju 16 de junio de 2017, del Hon. Sigfrido Steídel Figueroa, la
122 de
inter4
ltará a 'o'
(1)
atender aquellos
asuntos
J
LUna vez
necesariamente ligados a la solícitud LÇR
3
ORDEN ENMENDADA SJ2020CV01163
resueltos los asuntos extraordinarios, se referirรก el expediente a la sala de lo civil competente para el trรกmite ordinario de las restantes causas de acciรณn.
NOTIFIQUESE. En San Juan, Puerto Rico a 12 de febrero de 2020.
f/ANTHONY CUEVAS RAMOS JUEZ SUPERIOR
ib C
AD
O
)i)
DILIGENCIAMIENTO
Yo,
edad,
,
y
empleado(a)
__________________________,
mayor de
vecino(a)
de
______________________
Puerto Rico, bajo juramento DECLARO: Que mi nombre y circunstancias personales son las antes dichas, sé leer y escribir
y no soy abogado(a) en este asunto, ni parte en el pleito, ni pariente de éstos, y no tengo
interés en este pleito.
notificándola personalmente a
de 2020
_____________________
_______
de
___________________________________
Que recibí la Orden al dorso el
el ______
de
a.m. I p.m. en
de 2020 a las Puerto Rico.
DILIGENCIANTE
Jurado
y
suscrito
por
mí,
ante
las
de
circunstancias personales
antes
mencionadas, a quien doy fe de (Conocimiento
personal o, en su defecto, la acreditación del medio supletorio provisto por la Ley Notarial)
Puerto Rico, a
En
de 2020.
SECRETARIA