Segunda Orden y Citación en caso de Eliezer Molina

Page 1

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM.: 5J2020CV01163

ELIEZER MOLINA P1REZ

Demandante SALA: 904

COMISIÓN ESTATAL

DE ELECCIONES representada por su presidente, Juan Ernesto Dávila Rivera; Lind Orlando Merle Feliciano, Comisionado del PPD; Juan Guzmán Escobar, Comisionado Electoral del PNP; Roberto Iván Aponte Berríos, Comisionado Electoral del PIP;

iiiauc SENTENCIA DECLARATORIA, INJUNCTION PRELIMINAR Y

PERMANENTE; VIOLACIÓN DE Edwardo García Rexach, Comisionado Electoral DERECHOS CONSTITUCIONALES. del PPD; Héctor Alejandro Narváez, Comisionado Electoral del MVC; Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto del Secretario del Departamento de Justicia, Dennise

N. Longo Quiñones.

Demandados

ORDEN ENMENDADA Y CITACIÓN A VISTA El presente caso fue señalado para el próximo día 26 de febrero del 2020 a las 10:00 am. En

la mañana de hoy, el Sr. Eliezer Molína Pérez presentó por conducto de su abogado la moción de

reconsíderacíón en la que, en síntesis, nos solicita que adelantemos la vista del presente caso para alguno de los días que restan de

esta

semana. Para esos días,

esta

sala ya tenía señalada varías

vistas de interdicto preliminar, razón por la cual habíamos declarado No lEla Lugar a dicha moción.

En la tarde de hoy, se presentó en uno de esos casos, una petición para dejar sin efecto la vista, ya que las partes se encuentran en franco diálogo con miras a lograr acuerdos

transaccionales, por lo que, habiendo concedido la suspensión del caso señalado para este viernes 14 de febrero de 2020, ese día está disponible en nuestro calendario. En vista de lo anterior, se emite la presente Orden Enmendada dejando sin efecto nuestra

del

determinación anterior a la moción de reconsideración y vía reconsideraci presente caso para este próximo viernes 14

de febrero de 2020 a las 9Yn

A la referida vista los abogados de las partes deberán

iI

comp4er

?

dzr1 '\

'1.' JOJ

¡

siguiente.

E

"'z


ORDEN ENMENDADA SJ2020CV01163

2

1. Exponer en forma concisa y narrativa los hechos pertinentes en que descansa su razón

de pedir, negar o intervenir. Todos los participantes aunarán esfuerzos para identificar los hechos medulares a la controversia. 2. Formalizar estipulaciones de hechos, anunciar la prueba testifical y documental a

ofrecerse y examínar la posibilidad de acuerdo. A tal efecto, cada abogado deberá tener autorización de su representado o en su defecto éste deberá asistir ese día o estar disponible a comunicación telefónica con su abogado desde el tribunal. 3. Discutir su teoría legal. 4. La celebración de la vista evidenciaria. La parte demandante deberá diligenciar el emplazamiento, y además notifícar esta orden

enmendada con copia de la demanda y cualquier otro anejo incluido en la demanda, a todos los

demandados en o antes del 13 de febrero de 2020 a las 12:00 del mediodía, de conformidad a lo dispuesto en las Reglas 4.4 y 57.2 de Procedimiento Civil. 32 LPRA Ap. V, R. 4.4 y 57.2; Corujo Collazo

y.

Viera Martínez, 111 DPR 552, 556-557 (1981) y deberá acreditar a este Tribunal el

diigenciamiento personal de dicho emplazamiento conforme a lo aquí dispuesto.

Advertímos a la

parte

demandada que el caso deberá tramitarse a

través

del sistema

electrónico SUMAC. Por lo cual deberá cumplirse con lo ordenado en la Orden Administrativa Núm. OA -JP2013 -173, emitida el 10 de enero de 2014, que entró en vigor el 28 de enero de 2014, así

como con las Directrices Administrativas para la Presentación y Notificación Electrónica de Documentos

mediante e! Sistema Unificado de Manejo y Administración de casos, aprobadas en virtud de dicha orden, así como a la enmienda a la Regla 67.6 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, contenida en

la Ley Núm. 148-2013. Las partes deberán incluir en sus mociones un número de fax y su correo electrónico. Se apercibe a la parte demandada que, de incumplir con esta Orden o de no comparecer a

la vista señalada, el tribunal procederá a celebrar la misma, sin más citarle ni oírle, pudiendo dictar

la orden de injunction preliminar solicitada. En virtud de la Orden Administrativa

OAJP -2017-021 de 16 de junio de 2017, de la Hon.

Maite D. Oronoz Rodríguez, sobre Implantación de las

electrónica

en las Salas de Asuntos de lo Cívil del Centro Judicial de San Ju 16 de junio de 2017, del Hon. Sigfrido Steídel Figueroa, la

122 de

inter4

ltará a 'o'

(1)

atender aquellos

asuntos

J

LUna vez

necesariamente ligados a la solícitud LÇR


3

ORDEN ENMENDADA SJ2020CV01163

resueltos los asuntos extraordinarios, se referirรก el expediente a la sala de lo civil competente para el trรกmite ordinario de las restantes causas de acciรณn.

NOTIFIQUESE. En San Juan, Puerto Rico a 12 de febrero de 2020.

f/ANTHONY CUEVAS RAMOS JUEZ SUPERIOR

ib C

AD

O

)i)


DILIGENCIAMIENTO

Yo,

edad,

,

y

empleado(a)

__________________________,

mayor de

vecino(a)

de

______________________

Puerto Rico, bajo juramento DECLARO: Que mi nombre y circunstancias personales son las antes dichas, sé leer y escribir

y no soy abogado(a) en este asunto, ni parte en el pleito, ni pariente de éstos, y no tengo

interés en este pleito.

notificándola personalmente a

de 2020

_____________________

_______

de

___________________________________

Que recibí la Orden al dorso el

el ______

de

a.m. I p.m. en

de 2020 a las Puerto Rico.

DILIGENCIANTE

Jurado

y

suscrito

por

mí,

ante

las

de

circunstancias personales

antes

mencionadas, a quien doy fe de (Conocimiento

personal o, en su defecto, la acreditación del medio supletorio provisto por la Ley Notarial)

Puerto Rico, a

En

de 2020.

SECRETARIA


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.