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La ley que urgía en Chihuahua

La nueva Ley de Procedimiento Administrativo que protege a particulares en contra de actos de autoridad y los procedimientos administrativos que inicia.

Ley que protege a particulares de procedimientos administrativos iniciados en su contra por la administración estatal o municipal.

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Los procedimientos administrativos son aquellos que las autoridades realizan para verificar que los particulares cumplan con las leyes y en caso de que no lo hagan se les sancione.

Por ejemplo, cuando un médico realice procedimientos quirúrgicos en un consultorio sin los permisos sanitarios correspondientes, o bien, una constructora que realice una obra que afecte un área natural protegida sin las licencias correspondientes, en ambos casos, independientemente que pueda existir una conducta penal, las autoridades deben de inves-

tigarlos mediante un procedimiento

administrativo que eventualmente pueda concluir con una multa u otro

tipo de sanción.

En el estado de Chihuahua, si bien existen diversos ordenamientos que establecen sanciones a particulares,

se carecía de una ley que regulara de manera equilibrada los derechos de

los particulares, así como las obligaciones de las autoridades que realizan los procedimientos administrativos.

En julio de 2021, el Congreso del Estado aprobó la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Chihuahua, ordenamiento que establece

los deberes de las autoridades que inician procedimientos administra-

tivos sancionatorios, en particular la administración pública municipal y estatal, incluidos sus descentralizados y paraestatales, así como los actos de autoridad que puedan afectar derechos de particulares y no necesariamente inicien un procedimiento.

Algunos otros ejemplos que regula son: los procedimientos sanitarios de Coespris, los de inspección de Desarrollo Urbano y Ecología, así como la Secretaría del Trabajo local, los que se

realicen a concesionarios de servicios públicos (camiones urbanos, alumbrado público o recolección de basura entre otros), o incluso las visitas que se practican para verificar el cumplimiento a los decretos que emite el Consejo Estatal de Salud por motivo de COVID-19.

En estos procedimientos, en caso de que las autoridades adviertan una violación a las leyes, se determinarán sanciones como

multas, clausuras, suspensiones entre otras.

Por otra parte, esta nueva ley obliga a las autoridades a emitir todos sus actos conforme a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia.

Así mismo, establece como obligación que las autoridades deben recibir todas nuestras promociones o solicitudes por escrito, a pesar de que sean improcedentes, y obliga a contestarlas en un plazo que no deberá exceder de tres meses; en caso de que no contesten en dicho periodo, como ocurre en materia fiscal, se entenderán que fueron negadas (negativa ficta), la que se podrá revocar el Juicio Contencioso Administrativo.

En dichos procedimientos es un derecho que se terminen en un corto plazo de tres meses, lo que genera zozobra e inseguridad jurídica al particular por el exceso de plazo otorgado.

Algo innovador es que tutela el derecho de personas interesadas: ahora pueden conocer el procedimiento de interés legítimo y además solicitar que se resuelva en su favor.

Lo anterior ocurre, por ejemplo, cuando vecinos se nieguen a que se otorgue una licencia a un bar o antro en una colonia habitacional o que se nieguen a permitir la instalación de gasolineras cerca de su domicilio, como también que se construyan edificios o autoricen comercios sin contar con suficientes estacionamientos.

Es importante destacar que, contra todos estos actos o procedimientos locales como los federales iniciados en Profeco, Conagua, STPS, Profepa, Condusef, entre otras, en los que determinen sanciones a los particulares como multas, clausuras, etcétera,

pueden nulificarse o revocarse con una defensa adecuada y

profesional mediante un juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en un plazo que no podrá exceder de 30 días posteriores a su notificación.

Chihuahua necesitaba esta ley, ahora el reto de las autoridades será capacitarse para cumplirla y de los particulares conocer el alcance de sus derechos.

ANTONIO GARCÍA DURÁN

Doctorando en Administración. Maestría en Amparo. Maestría en Derecho Financiero. Maestría en Impuestos.

Especialista en: - Conflictos con la administración pública. - Licitaciones y Contrataciones Públicas. - Multas de autoridades. - Derecho de Empresa.

Para más información: D. Distrito Uno. Edificio CD1. Suite 512 T. 614 430 01 11 WA. 614 184 36 40 antoniogarcia.mx antonio@antoniogarcia.mx

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