SIGNOS DISTINTIVOS TIPO DE SIGNO MARCA
¿QUE PROTEGE? Signo que identifican productos y servicios
NOMBRE COMERCIAL
Es el nombre o designación que identifica la empresa o actividad económica de una persona física o moral
LEMA COMERCIAL
Palabra, frase o leyenda que se utiliza como complemento de una marca.
MARCA COLECTIVA
Signo que distingue el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes que lo utilizan bajo el control de un titular.
MARCA DE CERTIFICACION
Signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca.
DENOMINACION ES DE ORIGEN
Nombre de país, región o zona geográfica determinado utilizado para designar productos originarios de ese lugar y cuya calidad, reputación u otras características se deban al medio geográfico.
ENSEÑA COMERCIAL
Son los signos que identifican a los locales comerciales o al establecimiento de comercial
• Permite diferenciar Producto o servicio. • Ayuda a garantizar la calidad a los consumidores. • Construye confianza. • Fuente generadora de ingresos. • Activo más valioso de una empresa.
Antecedentes • Decisión 486 de la CAN - Régimen común de Propiedad Industrial. • Decisión 689 de la CAN permitió a los Países Miembros desarrollar y profundizar determinados derechos de PI – Permitir el establecimiento de un registro Multiclase. – Establecer como opcional el requisito del registro del contrato de licencia de uso de marca. • Decreto Ley 019 de 2012 de Racionalización de trámites - Reglamenta la Decisión 486
Antecedentes
• Decreto 4886 de 2011, modifica la estructura de la SIC y determina funciones de sus dependencias. • Ley 1343 de 2009 aprobatoria del TLT • Ley 1455 de 2011 aprueba la adhesión de Colombia al Protocolo de Madrid.
TLT • Armonizar y simplifica aspectos del trámite de registro de marcas • Contiene disposiciones relacionadas con los requisitos que pueden exigir las oficinas de marcas • Otorga a los Estados la posibilidad de exigir menor requisitos o más sencillos que los previstos en el Tratado.
Novedades
Forma y presentación de documentos PODERES Los poderes no requieren presentación personal, autenticación o legalización, se otorgan por documento privado para una o más solicitudes existentes o futuras. • La facultad de desistir a la solicitud y la renuncia a derechos debe ser expresa. • El documento de renuncia o desistimiento deberá contener Diligencia de Presentación personal.
Novedades Forma y presentación de documentos OTROS DOCUMENTOS • Los documentos que se adjunten no requieren atestaciones, autenticaciones ni legalizaciones. • No se exigirán documentos de existencia y representación legal, salvo que exista duda razonable a cerca de la veracidad de la información presentada. • El documento de renuncia o desistimiento deberá contener Diligencia de Presentación personal. • El documento de renuncia o desistimiento constituido en el extranjero deberá ser legalizado por apostilla o ante Cónsul Colombiano o el de una Nación amiga, según sea el caso.
Novedades LA DUDA RAZONABLE COMO CRITERIO PARA REQUERIR A LOS SOLICITANTES La SIC podrá requerir al solicitante para que aporte documentos que sustenten la solicitud cuando existan contradicciones o inconsistencias en la información aportada que puedan afectar el desarrollo eficiente del trámite Tales inconsistencias pueden ser: • Identidad del solicitante • existencia y representación legal • domicilio o dirección de notificaciones del solicitante o del apoderado.
Novedades Solicitud de registro Multiclase • Solicitudes de registro de marcas y lemas para productos y servicios incluidos en dos o más clases de la Clasificación Internacional de Niza. • La solicitud de registro podrá comprender de 1 hasta 45 clases de la mencionada clasificación y enlistar en orden de menor a mayor. • Descripción expresa indicando el tipo de producto.
Novedades Otras características importantes del sistema multiclase • Un único expediente y un solo número de certificado. • El abandono respecto de la clase o clases comprendidas en el requerimiento. • La solicitud multiclase de lema deberá comprender los mismos productos y servicios cubiertos por la marca multiclase a la cual va asociada, o podrá incluir menos de los productos o servicios amparados por dicha marca. • La Oposición a una solicitud de registro multiclase debe precisar los productos o servicios y las clases contra los cuales se dirige la oposición. • No hay MULTIOPOSICIÓN, pago de tasa de oposición por clase
Novedades Divisional de la solicitud de registro • Las solicitudes pueden ser divididas a petición del solicitante en dos o más solicitudes fraccionarias. • Procede a petición del solicitante en cualquier momento del trámite, excepto durante el plazo de publicación. • Las fraccionarias conservan la fecha de presentación de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad. • Si se acepta la división de la solicitud, la SIC asigna al nuevo expediente un número de radicación distinto y en cada expediente de fraccionario reposa una copia completa del expediente inicial. • Si se presenta algún defecto en la solicitud de división la SIC requiere al solicitante para que dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, subsane las irregularidades, si no lo hace, la solicitud continuará como fue originalmente presentada.
Novedades Tramite de la división de la solicitud de registro • Diligenciar formulario, Indicando los productos y/o servicios que se dividen de la solicitud inicial, agrupándolos por clases. • Pago de la tasa que corresponde a cada solicitud fraccionaria y cumplir con los requisitos de información de la solicitud inicial. • Si la división se presenta como consecuencia de una oposición o recurso la solicitud fraccionaria en la que se contengan los productos o servicios objetados se tramitará independientemente. • los productos o servicios sobre los que se objeta la concesión no podrán ser incluidos en más de una divisional. • Como consecuencia de la división, los productos y/o servicios de la solicitud divisional no deben coincidir con los productos y/o servicios que se mantengan en la solicitud inicial o estén contenidos en otras solicitudes divisionales.
Novedades Negación Parcial • Si la marca debe ser negada solo para uno o varios de los productos o servicios incluidos en la solicitud, sólo se pronunciará respecto de la negación. • Suspensión de la decisión de concesión hasta que quede en firme la decisión de negación. • La negación parcial de una solicitud multiclase no implica la concesión de la marca en relación con los otros productos. • La fecha de vigencia del registro marcario será la de la última Resolución y se expide un certificado único de registro marcario.
Novedades Divisional del registro Como consecuencia de una cancelación o nulidad o decisión judicial. Indicación de los productos y/o servicios incluidos en los registros resultantes de la división. Asignación de un nuevo número.
Novedades
Fecha de Radicación – Fecha de Presentación • Si al radicar la solicitudes de registro de Marcas y Lemas no contiene los requisitos del artículo 140 de la Decisión 486, la SIC radicará la solicitud como incompleta y otorgará al solicitante un plazo de dos (2) meses (CCA). • Si en el término señalado el solicitante completa la solicitud, la fecha de la presentación será aquella en la que se reciba la totalidad de la información remitida. • La fecha de presentación de las solicitudes de inscripción de afectaciones y de renovación es la misma de su radicación aunque estén incompletas.
Novedades MULTIAFECTACIONES En una sola solicitud podrá pedirse la inscripción de cambio de titular, cambio de nombre, domicilio o dirección, siempre que: • el titular actual y el nuevo propietario sean los mismos • se indiquen los números de todos los registros objeto de inscripción • se trate del mismo tipo de derechos de propiedad industrial.
Requerimiento individuales a cada registro. Inscripción individual de los que cumplen los requisitos.
Novedades AUDIENCIA DE FACILITACIÓN Procedencia: 1. En tramites sin oposición y se requiere del concurso del tercero para superar el obstáculo que impide el registro de la marca; 2. Tramite con oposición y la discusión sobre la registrabilidad esté referida a las causales de los artículos 135 literales i) signos engañosos j) reproduzcan o imiten una denominación de origen protegida y k) signos que contengan una denominación de origen protegida para vinos o bebidas espirituosas. La Dirección de SD, previo estudio de registrabilidad podrá proponer y avalar acuerdos vinculantes que permitan que el signo supere las causas de irregistrabilidad mencionadas. La audiencia de facilitación podrá celebrarse en cualquier momento, una vez vencidos el término de publicación.
AUDIENCIA DE FACILITACIÓN Citada de oficio por la Dirección de SD o a solicitud conjunta de las partes, mediante oficio en que se exponen los motivos. Trámite • Fijación de fecha y hora a los 5 días de recibo de solicitud. • Duración máxima de una (1) hora. • Un único vocero de las partes dentro de la audiencia • Quince (15) minutos para hacer sus planteamientos. • Acta los términos y compromisos propuestos por las partes y aceptados por la Dirección de Signos Distintivos. • Nueva citación por falta de alguna de las partes, con justa causa o cuando la audiencia haya sido convocada de oficio por la Dirección de Signos Distintivos.
AUDIENCIA DE FACILITACIÓN Efectos • Las actuaciones a las cuales se comprometieron las partes deberán ser presentadas ante la Dirección a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la audiencia. • El incumplimiento de la presentación de los compromisos permitirá decidir la solicitud con los documentos e información que reposan en el expediente. • No se permiten modificaciones que amplíen la cobertura de los productos o servicios de la marca solicitada a registro ni aquellas que alteren los elementos sustanciales del signo.
Procedimiento de registro
PROTOCOLO DE MADRID • Mecanismo de registro Internacional de marcas – Con una sola solicitud – En solo idioma (español) – En una misma moneda (franco suizo) – Su gestión a través de un sistema centralizado
PROTOCOLO DE MADRID • Colombia Como Oficina de Origen – Sic es oficina receptora
• Colombia como Oficina Designada
Denominaciones de Origen DECLARA PROTECCIÓN DENOMINACIÓN DE ORIGEN 1 CERÁMICA ARTESANAL DE RÁQUIRA COLOMBIA 2 CAFÉ DE NARIÑO 3 CAFÉ DE CAUCA 6 CLAVEL DE COLOMBIA 4 QUESO DEL CAQUETÁ 8 SOMBRERO AGUADEÑO 9 MOPA MOPA BARNIZ DE PASTO 15 SOMBREROS DE SANDONÁ 5 QUESO PAIPA 7 TEJEDURÍA SAN JACINTO 10 TEJEDURÍA WAYUU 11 TEJEDURÍA ZENÙ 16 CERÁMICA DEL CARMEN DE VIBORAL 12 ROSA DE COLOMBIA 13 CRISANTEMO DE COLOMBIA 14 BIZCOCHO DE ACHIRA DEL HUILA RECONOCIMIENTO DENOMINACIÓN DE ORIGEN 17 MAÍZ GIGANTE BLANCO CUSCO 18 HABANOS NEGADAS DENOMINACIÓN DE ORIGEN 1 CACAO DE ORIGEN TUMACO 2 EL AGUA DEL MACIZO COLOMBIANO 3 PARMIGIANO REGGIANO
María José Lamus Becerra mlamus@sic.gov.co Directora de Signos Distintivos SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Carrera 13 N° 27 – 00 Piso 5 Bogotá, D.C. Colombia