Respuesta al petitorio

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ACUERDO COLECTIVO CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE PIRQUE, SINDICATO DE EMPRESA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PIRQUE Y SINDICATO DE TRABAJADORES DEL ESTABLECIMIENTO COLEGIO EL LLANO DE PIRQUE DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN DE PIRQUE.

1.

Cláusula Primera. Vigencia del proyecto de convenio colectivo y alcances. 1.1.

El presente proyecto de Acuerdo Colectivo tendrá una vigencia de dos años, desde el 01 de marzo de 2011 al 28 de febrero de 2013 y regirá las relaciones laborales entre la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque, en adelante la “CORPORACIÓN”, y los trabajadores docentes y asistentes de la educación que desempeñen funciones en salas cunas, jardines, escuelas y liceos, sin exclusión por razones de pertenencia o no a las organizaciones sindicales, en adelante “TRABAJADORES”. A su vez, se extiende los beneficios de este Acuerdo Colectivo a todo trabajador que se incorpore a la dotación de salas cunas, jardines, escuelas y liceos durante el período de vigencia antes propuesto, sin constituir tampoco requisito la adhesión o no a las organizaciones sindicales. Excluidos, eso sí, quienes dispongan de contrato de reemplazo, en consideración al carácter transitorio y/o eventuales de sus funciones.

1.2.

2.

Las condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios, pactadas por una o más organizaciones sindicales o grupos de trabajadores, cualquiera sea el número de sus integrantes, aplicables a uno o más establecimientos, son por un tiempo determinado. Por esta razón, un convenio colectivo normará única y exclusivamente las condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios por el tiempo explícitamente referido o determinado en el mismo, y por consiguiente, no rige respecto a beneficios adquiridos por una o más organizaciones sindicales o grupos de trabajadores, a no ser que sean considerados explícitamente y aprobados en el presente convenio.

Cláusula Segunda. De las condiciones Laborales. 2.1.

Los establecimientos educacionales, junto con un representante de los trabajadores, definirán roles y funciones asociados al cargo que se


desempeñan. Estos deben estar contenidos en los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad de cada unidad educativa. Asimismo, podrán constituir anexos de contrato de los docentes y asistentes de la educación, a fin de otorgar claridad a la naturaleza de las funciones pactadas. Se establece que en el caso de los docentes, los roles y funciones se encuentran regulados por el Estatuto de Profesionales de la Educación (DFL 1 de 1996, de Educación) y su reglamento (Decreto 453, de Educación), así como también establecidos en los “Perfiles de Competencia de los docentes y profesionales de apoyo de las unidades educativas” ya existentes y vigentes en cada establecimiento.

3.

2.2

La Corporación en un plazo considerable a tres meses, a contar de la vigencia del presente acuerdo colectivo, mejorará las instalaciones sanitarias en todos los establecimientos que lo necesiten, amoblando con agua caliente, espejo y mantención constante a cada uno de ellos.

2.3.

La Corporación en un plazo no mayor a seis meses, a contar de la vigencia del presente acuerdo colectivo, mejorará espacios de reunión comedor y sala de profesores (calefacción, mobiliario), brindando espacios adecuados proporcionalmente a la cantidad de personas que trabajan en cada establecimiento.

2.4.

La Corporación dispondrá del personal asistente de la educación proporcionalmente a la cantidad de matrícula de cada establecimiento.

Cláusula tercera. Del crecimiento personal y laboral 3.1.

La Corporación, brindará la posibilidad que asistentes de la educación que estén estudiando pedagogía u otra carrera asociada a educación tengan la primera preferencia para suplir cargos vacantes, siempre y cuando exigencias establecidas en artículo 65 de Decreto 453 de Educación, que reglamenta el Estatuto de Profesionales de la Educación, a saber: contar título profesional de profesor, disponer de la especialidad requerida para suplir la vacante, y mediar previa disolución de vínculo como asistente de educación con la propia Corporación. El asistente de la educación deberá ingresar a la dotación en calidad de docente “contratado”, por cuanto desempeñará labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. No constituirá requisito la adhesión o no a las organizaciones sindicales antes referidas para acceder a este beneficio.


4.

Cláusula Cuarta: Concurso Público y Convenios Indefinidos. 4.1.

La Corporación con la finalidad de cumplir con el 80% de profesores con titularidad y el 20% a contrata, llamará a concurso público de antecedentes para llenar las vacantes de los puestos, otorgando puntaje adicional a los profesores que han permanecido en la comuna por al menos 3 años. Por razones fundadas, quedan excluidos de los concursos públicos de antecedentes para proveer titularidad de los siguientes cargos: a) Educadoras Diferenciales de las escuelas y liceos, debido a que no se percibe ingresos de subvención estatal por concepto de grupos diferenciales. b) Educadoras de Párvulos de las escuelas y liceos, por cuanto no existe reconocimiento de parte de MINEDUC de JECD en Primer y Segundo Nivel de Transición en las unidades educativas. c) Docentes de Educación Media de Liceo El Principal (Nocturna), por tratarse de un programa especial de educación de adultos.

5.

4.2.

La Corporación, durante el periodo de vigencia del presente acuerdo colectivo, ofrecerá a los funcionarios contratados por el código del trabajo que cumplan dos años de contrato a plazo fijo, firmar contrato indefinido.

4.3.

No acepta.

4.4.

No acepta.

Cláusula Quinta. Retiro voluntario. 5.1.

6.

No acepta.

Cláusula Sexta. Carga horaria docente. 6.1.

Las cargas horarias docentes que queden vacantes y que sean menores a 15 horas, que se produzcan en cada establecimiento serán informadas y ofrecidas, en primera instancia a los docentes con vínculo contractual con la Corporación y que deseen completar su carga horaria, hasta llegar al tope de 44 horas; y en segunda instancia a trabajadores externos. Lo anterior, por cuanto es política de la Corporación completar las horas vacantes con los propios docentes que ya dispone, siempre y cuando el


docente cuente con la "especialidad" en el nivel, la modalidad de enseñanza y la mención o asignatura o la condición del cargo. 6.2.

La renuncia voluntaria de un docente a parte de su carga horaria se regirá por lo establecido en Art. 76 DFL1 de Educación de 1996, “Estatuto de Profesionales de la Educación”.

6.3.

A cada docente que disponga de jefatura de curso se otorgará cuatro horas cronológicas, además de aquellas dispuestas por el Estatuto de Profesionales de la Educación para el desarrollo de los planes y programas de estudio. Estas horas serán destinadas para el desarrollo de actividades curriculares no lectivas, en ningún caso para reemplazar a docentes inasistentes. Las actividades a desarrollar por el profesor en tanto “actividades curriculares no lectivas” se encuentran debidamente indicadas en artículo 20 de Decreto 453 de Educación, que reglamenta el Estatuto de Profesionales de la Educación.

6.4.

7.

En el caso de reemplazos de docentes de unidades educativas dependientes de la Corporación, éstos serán ofrecidos en primera instancia a los docentes de los establecimientos de la comuna, siempre y cuando cuenten con disponibilidad horaria para tomarlas.

Cláusula Séptima. El Perfeccionamiento y Capacitación. 7.1.

Los cursos de perfeccionamiento deberán tener como beneficiario a cualquier trabajador sin exclusión por razones de pertenencia o no a las organizaciones sindicales. Lo anterior en conformidad a lo establecido en artículo 11 de DFL1 de Educación de 1996, que expresa lo siguiente: “Los profesionales de la educación tienen derecho al perfeccionamiento profesional. El objetivo de este perfeccionamiento es contribuir al mejoramiento del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización de conocimientos relacionados con su formación Profesional así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimento de sus funciones”.

7.2.

El Departamento de Educación de la Corporación podrá colaborar en los procesos de perfeccionamiento vinculados al cumplimiento de los objetivos establecidos en el punto 7.1., desarrollando toda clase de actividades de capacitación ya sea directamente o a través de terceros. En este sentido, corresponde a cada municipio diseñar y ejecutar anualmente Planes de Superación Profesional Docente, los cuales por normativa son de carácter obligatorio y no deben disponer necesariamente de RPNP del Centro


de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), del Ministerio de Educación. Las convocatorias a cursos de perfeccionamiento docente, así como también las acciones de capacitación dirigida a asistentes de la educación, se regirán por la disponibilidad presupuestaria de la Corporación y tendrán el carácter de obligatorio para los docentes y asistentes de la educación convocados para tales fines. 7.3.

Durante el tiempo de vigencia del presente acuerdo colectivo, la Corporación dispondrá de un monto total de $10.000.000 (diez millones de pesos), para fines de perfeccionamiento de docentes adscritos a las escuelas y liceos dependientes de la Corporación. Para tales efectos, se dispondrá de procedimientos específicos y criterios objetivos para la selección de los docentes beneficiados. Los cursos de perfeccionamiento deberán necesariamente tener correspondencia con el Proyecto Educativo y los Planes de Mejoramiento SEP de las unidades educativas antes referidas. A la Corporación, además, le corresponde hacer entrega de la asignación de perfeccionamiento que la Ley establece para los Profesionales de la Educación, siendo responsabilidad del docente la acreditación de los cursos para tales efectos.

7.4.

El perfeccionamiento referido en el punto anterior deberán ser acreditados por CPEIP para el caso de los docentes. En el caso de los asistentes de la educación, éstos podrán ser convocados a actividades de capacitación por la Corporación cuando así lo estime conveniente y en conformidad a su disponibilidad presupuestaria. Estos cursos necesariamente deberán contar con la acreditación del SENCE, esto es, ejecutadas por organismos que dispongan de Norma Chilena 2728 y debidamente registrados en dicho organismo. Estos cursos tendrán el carácter de obligatorio y de preferencia no serán efectuados con posterioridad al 10 de enero de cada año.

7.5.

Sobre el perfeccionamiento docente posterior al término del año escolar, la Corporación podrá convocar a los docentes para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas. Lo anterior, en conformidad a lo establecido en Art. 41 de DFL1 de Educación de 1996, “Estatuto de Profesionales de la Educación”. Estos cursos deberán contar con RPNP del Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigación Pedagógica. La Corporación, en la medida de lo posible, intentará ajustar el período de ejecución de estos cursos la última semana de diciembre si todos los establecimientos de la comuna ya han terminado sus clases lectivas, extendiéndose sólo hasta la primera semana de enero si algún


establecimiento no ha terminado sus clases lectivas durante la última semana de diciembre. Estos cursos se desarrollarán en las dependencias del Liceo el Llano, si se realizase en la comuna. 7.6.

Los docentes pueden ser eximidos de las convocatorias que la Ley establece, para el cumplimiento de actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula hasta por un período de tres semanas, siempre y cuando acrediten su participación en otras acciones de capacitación y/o perfeccionamiento durante estas fechas. La utilización de la Franquicia Tributaria SENCE podrá ser utilizada única y exclusivamente por los asistentes de la educación, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y que el empleador así lo estime conveniente para sus fines, en los términos referidos en el punto 7.4. (párrafo dos).

8.

Cláusula Octava: De la Reflexión Docente, Reuniones de Apoderados y otros. 8.1.

Sobre Reflexión Docente, en ella participan el Equipo de Gestión y el Equipo Docente. Los miembros seleccionarán a su criterio quien escribe el Acta, que será pública y podrá ser leída por cualquier integrante de la Escuela. Los Asistentes de la Educación asistirán cuando el tema a tratar lo haga necesario.

8.2.

La reflexión docente forma parte en el horario de trabajo de los docentes. Los temas a tratar siempre tendrán un carácter técnico pedagógico, con un tiempo que no deberá exceder a dos horas cronológicas.

8.3.

Las reuniones de padres y apoderados se efectuarán durante el tiempo que hasta ahora los docentes han destinado para la reflexión pedagógica. Lo anterior, a fin de asegurar que su realización esté considerada dentro del horario de permanencia del docente en el establecimiento, así como también ante la imposibilidad de otorgar horas extraordinarias para tales efectos.

8.4.

La reflexión docente, ceremonias de titulación, reuniones de apoderados, desfile u otras, deberán quedar establecidas en la planificación anual de actividades de cada establecimiento, no pudiendo, en todo caso, efectuarse en día sábado; excepto que haya un acuerdo previo con los Profesores y Asistentes de la Educación. Ante la imposibilidad de otorgar horas extraordinarias para tales efectos, los directores de establecimientos podrán otorgar sistemas de compensaciones horarias con los funcionarios docentes y no docentes del establecimiento, en conformidad al tiempo prestado por el o los funcionarios.


9.

Cláusula Novena: Jornada de trabajo y disponibilidad horaria. 9.1.

Los trabajadores asistentes de la educación tendrán una jornada por un máximo de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. En ningún caso la jornada de trabajo diaria de un asistente de la educación deberá exceder de las 10 horas cronológicas diarias.

9.2.

Para el caso de los docentes la jornada de trabajo será de un máximo de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes. En ningún caso la jornada de trabajo diaria de un profesional de la educación deberá exceder de las 10 horas cronológicas diarias.

9.3.

Todas las actividades que se realicen fuera del horario pactado en el convenio de trabajo y autorizado por el Director del Establecimiento se considerará hora extraordinaria, esto tanto para docentes como para asistentes de la Educación. Quedan excluidas de este acuerdo las ceremonias de titulación, graduación y licenciaturas correspondientes a los diferentes cursos y niveles propios de los establecimientos educacionales, por cuanto en el punto 8.4. se ha establecido un sistema de compensación horaria para tales efectos.

9.4.

Las horas curriculares no lectivas que cumplan los docentes al interior de los establecimientos, en ningún caso serán destinadas para reemplazar a docentes inasistentes. Las actividades curriculares no lectivas, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.070, son aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, tales como: administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación.

9.5.

Los auxiliares de aseo sólo cumplirán roles de servicios menores, en ningún caso administrativo y/o de inspectoría.

9.6.

Mediante este convenio colectivo, se acuerda el carácter de voluntario (no obligatorio) de la participación de los docentes en el desfile de fiestas patrias, no así su ausencia injustificada de su lugar de trabajo. Lo anterior, por cuanto si éste acontece durante las “vacaciones de los estudiantes”, de todas formas los docentes debiesen permanecer en el establecimiento desarrollando


actividades curriculares no lectivas (Art. 22 de Decreto 453 de Educación, que reglamenta el Estatuto de Profesionales de la Educación). Para los efectos de la Ley N° 19.070, se entiende c omo "año laboral docente" el período comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquél en que se inicia el año escolar siguiente. Por consiguiente, si éste se desarrolla en el mes de septiembre no se debiese incurrir en la cancelación de horas extraordinarias.

10.

Cláusula Décima. De las Remuneraciones. 10.1.

Las renumeraciones de profesionales de la educación se reajustan anualmente en conformidad al reajuste de los trabajadores del sector público. En el caso de los asistentes de la educación, cuya renta líquida mensual sea inferior a la suma de $300.000 (trescientos mil pesos), a contar de la entrada en vigencia de este acuerdo colectivo y por única vez la Corporación les otorgará un incremento del 1,8% en su renta base.

10.2.

La Corporación se obliga a traspasar cualquier bono, aguinaldo, asignación u otro tipo de beneficios destinado a los trabajadores, durante el periodo y en los valores que, efectivamente, el empleador los perciba del Estado.


11.

Cláusula Undécima. De las asignaciones. De la colación. 11.1.

No acepta.

De la movilización. 11.2.

La Corporación pagará mensualmente a cada trabajador por concepto de movilización la suma de $25.000 (veinticinco mil pesos) líquidos, la cual se incrementará en conformidad a la variación anual del IPC y sólo regirá por el tiempo de vigencia de este acuerdo colectivo.

Asignación por jefatura. 11.3.

No acepta.

De las bonificaciones y aguinaldos. 11.4.

Por concepto del día del profesor, la Corporación cancelará un bono no imponible de $6.000 (seis mil pesos) durante el año 2011 y $7.000 (siete mil pesos) durante el año 2012 a cada docente y/o educadora de párvulos de salas cunas, jardines, escuelas y liceos, adscritos o no a organizaciones sindicales, a más tardar el 30 de octubre de cada año. Este beneficio regirá sólo por el tiempo de vigencia de este acuerdo colectivo. Quedan excluidos de este beneficio quienes a esa fecha cuenten con contratos de reemplazo.

11.5.

Por concepto del día del Asistente de la Educación, la Corporación, cancelará un bono no imponible de $6.000 (seis mil pesos) durante el año 2011 y $7.000 (siete mil pesos) durante el año 2012 a cada Asistente de la Educación de salas cunas, jardines, escuelas y liceos, adscritos o no a organizaciones sindicales, a más tardar el 30 de Octubre de cada año. Este beneficio regirá sólo por el tiempo de vigencia de este acuerdo colectivo. Quedan excluidos de este beneficio quienes a esa fecha cuenten con contratos de reemplazo.

11.6.

La bonificación por Fiestas Patrias ascenderá a la suma de $25.000 líquidos. Regirá única y exclusivamente durante el periodo de vigencia del presente convenio colectivo. Esto es, se hará efectivo a más tardar el 15 de Septiembre de los años 2011 y 2012. Considera a todos los docentes, profesionales y asistentes de la educación de salas cunas, jardines, escuelas y liceos, adscritos o no a organizaciones sindicales. Este beneficio regirá sólo por el tiempo de vigencia de este acuerdo colectivo. Quedan excluidos de este beneficio quienes a esa fecha cuenten con contratos de reemplazo.


11.7.

La bonificación por Navidad ascenderá a la suma de $25.000 líquidos. Regirá única y exclusivamente durante el periodo de vigencia del presente convenio colectivo. Esto es, se hará efectivo a más tardar el 20 de diciembre de los años 2011 y 2012. Considera a todos los docentes, profesionales y asistentes de la educación de salas cunas, jardines, escuelas y liceos, adscritos o no a organizaciones sindicales. Este beneficio regirá sólo por el tiempo de vigencia de este acuerdo colectivo. Quedan excluidos de este beneficio quienes a esa fecha cuenten con contratos de reemplazo.

11.8.

No acepta.

11.9.

No acepta.

11.10.

No acepta.

11.11.

Los asistentes de la educación contratados con anterioridad al 01 de marzo de 2008 dispondrán de una asignación de experiencia por tratarse de un derecho adquirido. Esta asignación de experiencia se aplicará a los trabajadores antes mencionados en base al “sueldo base” de los asistentes de la educación y consistirá un porcentaje de ésta, que se incremente en un 6,76% por los primeros dos años de servicio y en un 6,66 % por cada dos años adicionales, con un tope y monto máximo de 100% del sueldo base para aquellos asistentes de la educación que totalicen 30 años de servicios.

12.

Cláusula Duodécima: De los días para enviar personal de reemplazo. 12.1.

13.

La corporación enviará un trabajador de reemplazo en todos sus cargos y niveles para las licencias médicas iguales o superiores a cinco días hábiles. Para tales efectos, se procederá en los términos expresados en el punto 6.4 del presente acuerdo.

Cláusula Décimo Tercera: Permisos especiales. 13.1.

Por nacimiento o adopción: Los trabajadores, asociados o no a organizaciones sindicales, tendrán derecho a 3 días hábiles más de permiso con goce de remuneraciones al del establecido en la Ley Nº20.047, con motivo de nacimiento o adopción de un hijo, sumando un total de siete (7) días de permiso con goce de remuneraciones.


13.2.

Por fallecimiento del prestador de servicios: En caso de fallecimiento de un prestador de servicios, asociado o no a organizaciones sindicales, la Corporación aceptará pagar un monto único de $500.000 (quinientos mil pesos) a las personas que acrediten tener la calidad de beneficiarios o herederos del trabajador fallecido. Para tales efectos, el trabajador deberá designar al beneficiario.

13.3.

Por fallecimiento de familiar directo: Los trabajadores, asociados o no a organizaciones sindicales, dispondrán de permisos con goce de renumeraciones en caso de fallecimiento de familiar directo como se detalla a continuación: a) Siete días hábiles por muerte de padre, madre, hijo, cónyuge o conviviente. b) Tres días por la muerte de hijos en gestación. c) Dos días hábiles si se trata de hermanos, nietos y/o familiares directos de su cónyuge o conviviente. En el caso que el trabajador, por motivo del fallecimiento de un familiar directo fuera de la Región Metropolitana, éste permiso se incrementa en dos días hábiles, a contar del día siguiente al hecho que lo origina. La Corporación cancelará al trabajador una indemnización de 5 UF en caso de fallecimiento de hijo o cónyuge.

13.4.

Por Matrimonio. Los prestadores de servicios afectos al siguiente convenio, tendrán derecho a cinco (5) días hábiles de permiso, con goce de remuneraciones con motivo de contraer matrimonio. Este permiso deberá hacerse efectivo a contar del primer día hábil posterior a la ocurrencia del hecho que lo origina. En el caso de los establecimientos en que la jornada sea de lunes a sábado, éste permiso será de seis días hábiles.

13.5.

Permisos Administrativos. Los docentes y asistentes de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento. Los permisos administrativos se solicitarán por escrito (mediante un formulario diseñado para tales efectos) con una antelación de 48 horas. En caso que el permiso administrativo sea denegado por el Director del establecimiento, el trabajador podrá apelar para su reconsideración ante el Director de Educación, o quien lo subrogue, quien dirimirá en definitiva.

13.6.

Permiso sin goce de remuneración. Los trabajadores, asociados o no a organizaciones sindicales, tendrán un permiso sin goce de remuneración


cuando deseen cursar un postítulo o postgrado tanto en Chile como en el extranjero, previamente acordado entre el empleador y trabajador, por un periodo de hasta 2 años continuos. Este tiempo, por tanto, no se considerará como trabajado para efectos de asignación de experiencia.

14.

Cláusula Décimo Cuarta: Del Feriado Laboral. 14.1.

El personal asistente de la Educación (paradocentes, secretarias y encargadas de biblioteca de escuelas y liceos) podrán hacer uso de sus vacaciones después de transcurridos diez días corridos contados desde el término del año escolar y finalizará el mismo día que los docentes. No obstante lo anterior, el personal antes señalado podrá anticipar el inicio de sus vacaciones, una vez que se haya dado cumplimiento a las exigencias propias del trabajo que desempeñan. El tiempo correspondiente al feriado legal de los asistentes de la educación es determinado por las disposiciones del Código del Trabajo (artículos 67 al 76 de DFL1 de 1994). Para efectos de funcionamientos de las unidades educativas se procederá a disponer de un sistema de turnos, el cual asegure la permanencia de personal asistente de la educación en las unidades educativas durante todo el transcurso del año.

14.2.

Los profesionales asistentes de la educación (fonoaudiólogo, psicólogo, asistente social, u otro pertenecientes a escuelas y liceos), tendrán derecho a las vacaciones en los mismos términos que los docentes.

14.3.

El personal asistente de la Educación, auxiliares de aseo de escuelas y Liceos, tendrán derecho a un feriado anual de 20 días hábiles continuos que deberá cumplir con sistemas de turnos, acordados con el Director(a) del establecimiento, durante los meses de enero y febrero, asegurando la presencia de a lo menos un auxiliar en cada uno de los establecimientos educacionales. La organización de los turnos y el tiempo de vacaciones de cada trabajador debe ser informada a más tardar el 15 de diciembre de cada año. El tiempo correspondiente al feriado legal de los asistentes de la educación es determinado por las disposiciones del Código del Trabajo (artículos 67 AL 76 de DFL1 de 1994).

14.4. No acepta.


14.5.

El personal docente de escuelas y liceos, hará uso del feriado legal anual, durante el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero y febrero o el que medie entre el termino del año escolar y comienzo del siguiente, según corresponda. Se establece el 31 de diciembre como el día de término del año escolar, iniciándose las vacaciones de verano con fecha 02 de enero de cada año. Lo anterior, siempre y cuando Corporación no haya hecho uso de su facultad de convocar a los docentes para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas, en conformidad a lo establecido en Art. 41 de DFL1 de Educación de 1996, “Estatuto de Profesionales de la Educación”.

14.6.

El personal docente adscrito a escuelas y liceos hará uso de un feriado de invierno durante el mismo periodo en que lo hagan los estudiantes. Los profesionales asistentes de la educación (fonoaudiólogo, psicólogo, asistente social, u otro pertenecientes a escuelas y liceos), tendrán derecho a las vacaciones en los mismos términos que los docentes. El personal asistente de la Educación (paradocentes, secretarias y encargadas de biblioteca de escuelas y liceos), se sujetará a un sistema de turnos, siendo para cada uno de ellos una semana; la dirección del establecimiento será la encargada de distribuir la semana correspondiente, informando al trabajador dos semanas antes de hacerse efectivo el periodo de vacaciones de invierno. El personal auxiliar de servicio, se sujetará a un sistema de turnos, siendo para cada uno de ellos una semana; la dirección del establecimiento será la encargada de distribuir la semana correspondiente, informando al trabajador dos semanas antes de hacerse efectivo el periodo de vacaciones de invierno. El tiempo asignado a los trabajadores antes referidos durante las vacaciones de invierno no computará como tiempo correspondiente al feriado legal según lo determinan las disposiciones del Código del Trabajo (artículos 67 al 76 de DFL1 de 1994). Entendiéndose, por tanto, este acto como un beneficio que otorga el empleador durante el tiempo de vigencia del presente acuerdo colectivo.

14.7.

El personal docente de las salas cunas y jardines hará uso de las vacaciones de verano durante el mes de febrero, previa autorización de la JUNJI, por tratarse de establecimientos administrados por la Corporación mediante el sistema de transferencia a terceros.

14.8.

El personal administrativo, técnico y auxiliar de las salas cunas y jardines infantiles hará uso de las vacaciones de verano durante el mes de febrero, previa autorización de la JUNJI, por tratarse de establecimientos administrados por la Corporación mediante el sistema de transferencia a terceros.


Este personal podrá hacer uso del beneficio de vacaciones de invierno, mediante un sistema de turnos, siempre y cuando sus labores sean suplidas por personal asistente de la educación de las escuelas y liceos. Lo anterior, en mismos términos referidos en el punto 14.6. para personal asistente de la educación de escuelas y liceos. 14.9.

15.

No acepta.

Cláusula Décimo Quinta: Implementos de trabajo. 15.1.

La Corporación dotará a cada uno de los Trabajadores lo que se detalla a continuación: Personal de servicios menores: Durante la vigencia del presente convenio, la Corporación entregará (sin costo para el personal) en los meses de marzo y agosto dos pares de guantes, dos buzos, dos bluejeans y un par de zapatos de seguridad. Cada dos años se les proporcionará una parka, un par de botas de agua y un impermeable. Además de un bloqueador solar de factor solar 15 ó 20 en el mes octubre de cada año. Se extiende este beneficio a todo el personal de servicios menores, adscritos o no a organizaciones sindicales, de salas cunas, jardines, escuelas y liceos durante el período de vigencia del presente acuerdo colactivo. Quedan excluidos de este beneficio quienes a esa fecha cuenten con contratos de reemplazo. Personal docente y asistentes de la educación: Durante la vigencia del presente convenio, en los meses de marzo se conformará por establecimiento educacional (salas cunas, jardines, escuelas y liceos) una comisión conformada por un representante de los docentes, un representante de los asistentes de la educación y el Director del establecimiento para escoger talla, color, diseño y lugar de compra de delantal. Los delantales deberán procurar la homogeneidad de color por estamento, respetando los “colores institucionales”. No se determinará suma específica para este ítem. Para el caso de los profesores de educación física (Liceo El Llano, Liceo El Principal y Escuela La Puntilla) se les otorgará un buzo deportivo a su elección, por un monto no superior a $35.000. Se extiende este beneficio a todo el personal docente y asistentes de la educación, adscritos o no a organizaciones sindicales de salas cunas, jardines, escuelas y liceos durante el período de vigencia del presente acuerdo colectivo. Quedan excluidos de este beneficio quienes a esa fecha cuenten con contratos de reemplazo.


16.

Cláusula Décimo Sexta: De las fechas de pago de Remuneraciones, entrega de Liquidaciones de Sueldo y otros. 16.1.

Las remuneraciones se pagarán, el último día hábil del mes, depositando el saldo líquido de su remuneración mensual en una cuenta personal bancaria (cuenta vista o corriente) que el trabajador desee. Para el caso de los trabajadores que no cuenten con su cuenta personal, la corporación abrirá una cuenta a cada trabajador en un banco de la plaza. Esta disposición se hará extensiva a todos los docentes y asistentes de la educación que cumplen funciones en liceos, escuelas, salas cunas y jardines dependientes de la Corporación, adscritos o no a organizaciones sindicales, exceptuando a quienes dispongan de contrato de reemplazo.

17.

16.2.

Para el caso de las asignaciones por fiestas patrias, el beneficio se entregará a cada trabajador a más tardar el día 15 del mes de Septiembre de cada año. Para el caso de la asignación de Navidad, a más tardar el día 20 de Diciembre de cada año. Los beneficios otorgados por los mismo conceptos por parte del Estado se harán entrega en las fechas que el Estado lo designe.

16.3.

Las liquidaciones de sueldo serán entregadas a contar del último día hábil del mes a que corresponda hasta los cinco días hábiles del mes siguiente, única y exclusivamente por el Director de la unidad educativa, al interior del propio establecimiento.

Cláusula Décimo séptima: De los Beneficios Sindicales. 17.1.

Permisos Sindicales: Los permisos sindicales se regirán por lo establecido en el artículo 249 del Código del Trabajo. El costo del tiempo que abarquen los permisos otorgados en lo referido a remuneraciones y cotizaciones previsionales serán de cargo de la Corporación. Con todo, los dirigentes, que hagan uso de estos permisos deberán comunicarlo por escrito al Director de Educación o quien lo subrogue.

17.2.

Descuentos por planillas: El empleador realizará descuentos por planillas únicamente de la cuota sindical ordinaria acordada por los socios, previa presentación de acta respectiva. Las copias de dichas actas tendrán mérito ejecutivo cuando estén autorizadas por un notario público o por un inspector del trabajo.


18.

Cláusula Décimo Octava: Comisión Negociadora. 18.1.

19.

La comisión negociadora por parte de los Sindicatos estará compuesta por: Marco Medina, Presidente SINTRACOP; José Luis Cáceres, Secretario SINTRACOP y Juan Antonio Medina, Presidente del Sindicato de Trabajadores del Establecimiento Colegio El Llano de Pirque de la Corporación Municipal de Educación de Pirque.

Cláusula Décimo Octava: Bono término de Negociación: 19.1.

La Corporación no procederá a cancelar bono por término de este acuerdo colectivo.


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