Proyecto Convenio Colectivo (2010 – 2012) Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque, Sindicato de Empresa Corporación Municipal de Pirque y Sindicato de Trabajadores del Establecimiento Colegio El Llano de Pirque de la Corporación Municipal de Educación de Pirque. 1. Clausula Primera. Vigencia del proyecto de convenio colectivo y alcances. 1.1. El presente proyecto de Convenio Colectivo de trabajo, si es aprobado, regirá las relaciones laborales entre la Corporación de Educación y Salud de I. Municipalidad de Pirque en adelante la “CORPORACIÓN” y los trabajadores docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales (escuelas, liceos y jardines) pertenecientes a dicha corporación, socios y adherentes al Sindicato de Empresa Corporación de Pirque (SINTRACOP) y al Sindicato de Trabajadores del Establecimiento Colegio El Llano de Pirque de la Corporación Municipal de Educación de Pirque, en adelante “TRABAJADORES”, según nómina de socios de ambos sindicatos adjunta. Éste regirá desde el 1º de Octubre de 2010 hasta el 30 de Septiembre de 2012. Siendo participe de éste convenio todos los trabajadores que se adhieran a SINTRACOP y al Sindicato de Trabajadores del Establecimiento Colegio El Llano de Pirque de la Corporación Municipal de Educación de Pirque, durante el periodo de vigencia del presente convenio colectivo. 1.2. Independientemente el resultado del presente convenio colectivo, se deja establecido que ningún beneficio adquirido por ambos sindicatos con anterioridad a éste proyecto y que presenten vigencia al momento de realizar el convenio colectivo, se perderá luego de la presente negociación. 2. Clausula Segunda. De las condiciones Laborales. 2.1. La Corporación junto a los equipos de gestión y los trabajadores definirán roles y funciones, además de elaborar el organigrama en cada establecimiento Educacional, consignando las funciones, jefes directos de cada trabajador en los distintos cargos que se dispone la organización laboral. 2.2. La Corporación en un plazo considerable a tres meses, mejorara las instalaciones sanitarias en todos los establecimientos que lo necesiten, amoblando con agua caliente, espejo y mantención constante a cada uno de ellos. 2.3. La Corporación en un plazo no mayor a 6 meses, mejorara espacios de reunión comedor y sala de profesores (calefacción, mobiliario), brindando espacios adecuados proporcionalmente a la cantidad de personas que trabajan en cada establecimiento. 2.4. La Corporación de Pirque aumentará el número de personal asistente de la educación proporcionalmente a la cantidad de matrícula de cada establecimiento.
3. Clausula tercera. Del crecimiento personal y laboral 3.1. La Corporación, brindará la posibilidad que asistentes de la educación que estén estudiando pedagogía u otra carrera a fin a la corporación o municipalidad (ejemplo salud, administración, entre otras) tengan la primera preferencia para suplir cargo vacante, si es que se diera el caso. Cuando exista una vacante disponible se informará de esta situación a todos los funcionarios afectos al presente convenio, vía correo electrónico u otro medio previamente acordado. El trabajador que desee tomar la vacante deberá enviar una solicitud a la Corporación en tal sentido. 4. Clausula Cuarta: Concurso Público y Convenios Indefinidos. 4.1. La Corporación con la finalidad de cumplir con el 80% de profesores contratados y el 20% a convenio fijo, llamará a concurso público de antecedentes para llenar las vacantes de los puestos, a más tardar el mes de Octubre, dando puntaje adicional a los profesores que han permanecido en la comuna por al menos 3 años, tomando en consideración como caso especial a los/as trabajadores docentes de la comuna que a la fecha del concurso cuenten con hasta tres meses menos, para completar dicha cantidad de años. Se solicita se realice el ejercicio con los docentes de los jardines tal cual lo dice la Ley 19.070. 4.2. La Corporación, durante el periodo de vigencia del presente convenio colectivo, ofrecerá a los funcionarios contratados por el código del trabajo que cumplan dos años de contrato a plazo fijo, durante el periodo de vigencia del presente convenio colectivo, firmar contrato de tipo indefinido. 4.3. La Corporación durante el año 2010, llamará a concurso público de antecedentes a Jefes Técnicos y Directores, pudiendo participar los Jefes Técnicos y Directores que actualmente poseen los cargos, docentes de la comuna y profesionales externos. En el comité de elección participará un docente de cada establecimiento y un representante del Colegio de Profesores comunal, de SINTRACOP o del Sindicato de Trabajadores del Establecimiento Colegio El Llano de Pirque de la Corporación Municipal de Educación de Pirque. 4.4. La Corporación para el caso de los puntos 4.1, 4.2, 4.3, en primera instancia informará a todos los funcionarios de la comuna vía correo electrónico o memo interno en cada establecimiento u otro mecanismo elaborado en conjunto con SINTRACOP y el Sindicato de Trabajadores del Establecimiento Colegio El Llano de Pirque de la Corporación Municipal de Educación de Pirque. 5. Clausula Quinta. RETIRO VOLUNTARIO. 5.1. En Cada año, la Corporación, pagará en el caso que el convenio de trabajo termine por renuncia voluntaria o por mutuo acuerdo de las partes a un trabajador por establecimiento, cargo (docente /asistente de la educación) y por año, afecto al
presente convenio colectivo de trabajo, una indemnización equivalente al 100% de su remuneración mensual por cada año continuo de servicios o fracción superior a 6 meses, con un tope máximo de 11 años. La decisión respecto a la persona que se hace acreedora a éste beneficio, deberá ser entregada al Director de Educación de la Corporación antes del 15 de Octubre de cada año por la Directiva Sindical y sólo deberá recaer sobre el trabajador afecto al presente convenio colectivo. 6. Clausula Sexta. Carga horaria docente. 6.1. Las cargas horarias docentes que queden vacantes y que sean menores a 15 horas, que se produzcan en cada establecimiento serán informadas y ofrecidas, en primera instancia a los docentes que se desempeñan en el mismo establecimiento y que deseen completar su carga horaria, hasta llegar al tope de 44 horas; y en segunda instancia a trabajadores externos. El ofrecimiento será informado vía correo electrónico a todos los docentes de la comuna u otro mecanismo de información interno debidamente aceptado por los Directorios de SINTRACOP y Sindicato de Trabajadores del Establecimiento Colegio El Llano de Pirque de la Corporación Municipal de Educación de Pirque. 6.2. La corporación aceptará la renuncia voluntaria a parte de su carga horaria con previo aviso, estableciéndose como plazo el día 31 de octubre de cada año lectivo. Las horas disponibles quedan sujetas como indica el punto 6.1. de esta misma clausula. 6.3. A cada trabajador que se desempeñe como Profesor jefe se le asignarán 4 horas pedagógicas además de las dispuestas en el estatuto docente para actividades no lectivas, que serán específicamente para atención de apoderados y/o trabajo de planificación o administrativo especifico de los docentes jefes de curso. 6.4. En cuanto a la recuperación de clases o reemplazos, éstos serán ofrecidos en primera instancia a los docentes de los establecimientos de la comuna, que tengan disponibilidad horaria para tomarlas. El valor a pagar por cada hora pedagógica será el mismo que se la paga al docente por convenio. El ofrecimiento será informado vía correo electrónico a todos los docentes de la comuna u otra modalidad aceptada por los Directorios de SINTRACOP y Sindicato de Trabajadores del Establecimiento Colegio El Llano de Pirque de la Corporación Municipal de Educación de Pirque 7. Clausula Séptima. El Perfeccionamiento y Capacitación. 7.1. Los cursos de perfeccionamiento deberán tener como beneficiario a cualquier trabajador asociado al siguiente convenio colectivo. 7.2. La Corporación ofrecerá 2 cursos anuales para capacitación, 1 por semestre, estos deben estar orientados a los distintos cargos que se tienen en los diferentes
establecimientos educacionales. No tienen el carácter de obligatorios y deben ser impartidos por instituciones de prestigio en el área seleccionada, asegurando la calidad de éste. 7.3. Los cursos de perfeccionamiento anteriormente señalados serán de exclusivo costo del empleador y se desarrollaran durante los periodos que para tal efecto señale la ley, o en su defecto, durante los periodos que acuerden los trabajadores interesados. Con todo no se podrá realizar en el periodo de vacaciones de invierno. 7.4. Los cursos anteriormente señalados deberán ser acreditados por CPEIP para el caso de los docentes y el Ministerio de Educación para los asistentes de la Educación. La incorporación de estos cursos tendrá siempre el carácter de voluntario. 7.5. Sobre la capacitación para Profesores posterior al termino del año escolar, La Corporación deberá realizar una encuesta con una listado de posibles cursos, ésta encuesta se realizará a nivel comunal entre todos los funcionarios docentes que se encuentren adeptos al presente convenio a más tardar el 30 de Octubre de cada año, a partir de los datos obtenidos en la encuesta, la corporación informará los cursos seleccionados a más tardar el 15 de Diciembre de cada año. Los cursos seleccionados deben ser acreditados por el CPEIP y se realizaran sólo la última semana de diciembre si todos los establecimientos de la comuna ya han terminado sus clases lectivas, extendiéndose sólo hasta la primera semana de enero si algún establecimiento no ha terminado sus clases lectivas durante la última semana de Diciembre. Estos cursos se desarrollaran en las dependencias del Liceo el Llano, si se realizase en la comuna. 7.6. Los profesores que quisieran realizar otro tipo de curso de capacitación en ésta fecha podrán realizarlo acreditando certificados posterior a su realización. Cada trabajador podrá utilizar la franquicia SENCE en caso fuese necesario para realizar el curso. 8. Clausula Octava: De la Reflexión Docente, Reuniones de Apoderados y otros 8.1. Sobre Reflexión Docente, en ella participan el Equipo de Gestión y el Equipo Docente declarándose éste como el Consejo de Profesores. Los miembros del Consejo seleccionaran a su criterio quien escribe el Acta, que será pública y podrá ser leída por cualquier integrante de la Escuela. Los Asistentes de la Educación asistirán cuando el tema a tratar lo haga necesario. 8.2.La reflexión docente, ya sea de carácter técnica o de evaluación deberá quedar determinada en el horario de trabajo de los docentes, los temas a tratar siempre tendrán un carácter técnico pedagógico, con un tiempo que no deberá exceder a dos horas pedagógicas. 8.3.Las reuniones de apoderados en jardines, escuelas y liceos , se fijaran dentro del horario de trabajo, en caso de no ser posible dentro del horario del trabajador, el
tiempo extra utilizado fuera de su jornada laboral se considerará hora extraordinaria de trabajo. 8.4. La reflexión docente, ceremonias de titulación, reuniones de apoderados, desfile u otras, deberán quedar establecidas en la planificación anual de actividades de cada establecimiento, no pudiendo, en todo caso, efectuarse en día sábado; excepto que haya un acuerdo previo con el Consejo de Profesores y Asistentes de la Educación. Cada hora extra de trabajo será entendida como hora extraordinaria de trabajo. 9. Clausula Novena: Jornada de trabajo y disponibilidad horaria. 9.1. Los trabajadores asistentes de la educación tendrán una jornada por un máximo de 44 horas semanales, distribuidas en todo caso de lunes a viernes. 9.2. Para el caso de los docentes la jornada de trabajo será de un máximo de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes. 9.3. Todas las actividades que se realicen fuera del horario pactado en el convenio de trabajo y autorizado por el Jefe Directo se considerará hora extraordinaria, esto tanto para docentes como para asistentes de la Educación. 9.4. Las horas curriculares no lectivas que cumplan los docentes, dentro del establecimiento, serán sólo de carácter administrativo y se utilizaran para trabajo de planificación, atención de apoderados, y/o trabajo administrativo docente. En ningún caso para reemplazar profesores inasistentes. 9.5. Los auxiliares de aseo sólo cumplirán roles de servicios menores, en ningún caso administrativo y/o de inspectoría. 9.6. Sobre el desfile de Fiestas Patrias, primero en ningún caso es obligatorio. Segundo, si no se realiza un día laboral o éste fuese durante Vacaciones de los Estudiantes, se cancelará como hora extra de trabajo. 10. Clausula Décima. De las Remuneraciones. 10.1. Con la entrada en vigencia de éste convenio colectivo, los sueldos imponibles de todos los prestadores de servicio se reajustaran en un 8% anual. 10.2. La Corporación se obliga a traspasar cualquier bono, aguinaldo, asignación u otro tipo de beneficios destinado a los trabajadores, durante el periodo y en los valores que, efectivamente, el empleador los perciba del Estado.
11. Clausula Undécima. De las asignaciones. De la colación 11.1. La Corporación pagará mensualmente a cada trabajador por concepto de colación la suma de $20.000 (veinte mil pesos) brutos, no imponibles, más la variación que haya experimentado el I.P.C. anual.
De la movilización 11.2. La Corporación pagará mensualmente a cada trabajador por concepto de movilización la suma de $ 30.000 (treinta mil pesos) brutos no imponibles, más la variación que haya experimentado el I.P.C. anual. Asignación por jefatura 11.3. Con el objeto de incentivar el desempeño de la jefatura de curso, el docente que tenga el cargo de profesor jefe, recibirá una bonificación mensual equivalente a 4 (cuatro) horas sobre el valor hora bruta del docente, mientras desempeña tal jefatura. De las bonificaciones y aguinaldos 11.4. Por el día del profesor, la Corporación, cancelará un bono no imponible de $20.000 (veinte mil pesos) a cada docente de la comuna, a más tardar el 30 de octubre de cada año. 11.5. Por el día del Asistente de la Educación, la Corporación, cancelará un bono no imponible de $20.000 a cada Asistente de la Educación, a más tardar el 30 de Octubre de cada año. 11.6. Por Fiestas Patrias: Con ocasión de la celebración de Fiestas Patrias, La Corporación pagará anualmente a cada trabajador afecto al presente convenio colectivo, dentro de los primeros 15 días de septiembre de cada año, un aguinaldo por un monto bruto, no imponible de $35.000 (treinta y cinco mil pesos). 11.7. Por Navidad: Con motivo de la celebración de Navidad, la Corporación pagará anualmente a cada trabajador afecto al presente proyecto de convenio colectivo, dentro de los primeros quince días de diciembre, una bonificación de $30.000 (treinta mil pesos) brutos y no imponibles. 11.8. Por trayectoria: La Corporación, con el objeto de premiar la trayectoria, otorgará cada vez que los trabajadores cumplan 5 años en la institución, un premio único, que será cancelado durante el mes de Julio, equivalente al 25% de la remuneración total mínima legal proporcional sus horas, ésta bonificación tendrá un incremento del 100% a los cinco años siguientes, sucesivamente.
11.9. Por logro de metas académicas: La Corporación, asignará un bono de reconocimiento al logro de metas obtenidas en evaluaciones externas como el SIMCE y PSU según los niveles que corresponda, entregado a más tardar un mes de obtenidos lo resultados por el diario oficial. Los trabajadores afectos al presente convenio, tendrán derecho a éste bono, cuando los resultados obtenidos, superen los obtenidos el año anterior. El monto será de $100.000 para todos los profesores y $60.000 para todos los asistentes de la Educación del establecimiento en que se haya dado tal situación, esto bono es bruto y no imponible. Para el caso de los jardines, quienes no tienen evaluación estandarizada, se dará ésta asignación a los trabajadores de los establecimientos que en dos años mantengan su matrícula o la suban proporcionalmente. Se considerará para el cálculo la matricula del año 2009 y se comparará con la matricula del año 2010, esto último para comenzar por cada establecimiento. 11.10. Bono por asistencia: La corporación anualmente cancelará una bonificación no imponible de $100.000 a todos los funcionarios que durante un periodo de 10 meses (marzo a diciembre) no presenten inasistencia a sus labores. Las licencias médicas, días administrativos y/o inasistencias de otro tipo será causa de la no obtención de la bonificación. Ésta asignación se deberá cancelar durante el mes de Enero de cada año a los trabajadores que cumpla con las condiciones señaladas. 11.11. El personal Asistente de la Educación en todos sus cargos y niveles, cada dos años percibirá una bonificación mensual imponible por concepto de Bienios, los que tendrán un valor de $14.000, aumentando de acuerdo al I.P.C anual. 12. Clausula Duodécima: De los días para enviar personal de reemplazo 12.1. La corporación enviará un trabajador de reemplazo en todos sus cargos y niveles para las licencias médicas mayores o iguales a 5 días. Tomar en cuenta el punto 6.4 del siguiente convenio para llevar a cabo éste proceso. 13. Clausula Décimo tercera: Permisos especiales 13.1. Por nacimiento o adopción: Los trabajadores afectos al presente convenio tendrán derecho a 3 días hábiles más de permiso con goce de remuneraciones al del establecido en la Le Nº20.047, con motivo de nacimiento o adopción de un hijo, sumando un total de siete (7) días de permiso con goce de remuneraciones. 13.2. Por fallecimientos del prestador de servicios: En caso de fallecimiento de un trabajador afecto al convenio, se pagará una indemnización equivalente a treinta días de sueldo base, más 50% de las sumas que de acuerdo a la ley, que el Estado deba aportar y que el trabajador reciba en el momento del pago, por cada año continuo de servicio o fracción superior a seis meses con un tope máximo de trescientos treinta
día (11 meses), a las personas que acrediten tener la calidad de beneficiarios o herederos del trabajador fallecido, para éstos efectos, el trabajador podrá designar a los beneficiarios. 13.3. Por fallecimiento de familiar directo, Los trabajadores afectos al presente convenio tendrán derecho a una indemnización de 10 UF y los permisos con goce de remuneración como se detalla a continuación: 7 días hábiles por muerte de padres, hijos, cónyuge o conviviente e hijos. 3 días hábiles por la muerte de padres o hijos en gestación. 2 días hábiles si fuesen hermanos, o nietos y/o familiares directos de su cónyuge o conviviente. En el caso de que el trabajador, por motivo de fallecimiento del cónyuge, conviviente, padres, hijos, nietos, hermanos, u otro familiar directo del cónyuge o conviviente, deba trasladarse fuera de la Región Metropolitana, este permiso se incrementa en dos días hábiles, a contar del día siguiente al hecho que lo origina. 13.4. Por Matrimonio, Los prestadores de servicios afectos al siguiente convenio, tendrán derecho a siete (7) días hábiles de permiso, con goce de remuneraciones con motivo de contraer matrimonio. Este permiso deberá hacerse efectivo a contar del primer día hábil posterior a la ocurrencia del hecho que lo origina. En el caso de los establecimientos en que la jornada sea de lunes a sábado, éste permiso será de seis días hábiles.
13.5. Permisos Administrativos, Estos permisos son un derecho de los trabajadores, por lo que no necesitan aprobación de ningún jefe directo. Para hacerlo efectivo cada trabajador deberá indicarlo en una ficha preparada para ello con 24 de horas de antelación y entregarlo a la dirección del establecimiento, quien en éste acto se da por informada. Los prestadores de servicio afectos a este convenio, tendrán derecho a utilizar 3 de los 6 días hábiles que estipula la Ley, de libre disposición, para ser utilizados en caso fortuito sin previo aviso. En caso que el trabajador requiera hacer uso de dos o más días hábiles continuos deberá solicitarlo por escrito y con una anticipación de 24 horas al Director del establecimiento o quien lo subrogue, quien deberá comunicarlo a su vez, al Departamento de personal de la Corporación. En caso de negativa de la Dirección del establecimiento para otorgar este permiso, deberá justificar por escrito su decisión al afectado, el que podrá solicitar reconsideración al Director de Educación de la Corporación.
13.6. Permiso sin goce de remuneración, Los trabajadores afectos al convenio colectivo, tendrán un permiso sin goce de remuneración cuando deseen cursar un pos-título o post-grado tanto en Chile como en el extranjero, previamente acordado entre el empleador y trabajador, por un periodo de hasta 2 años continuos. 14. Clausula Décimo cuarta: Del Feriado Laboral 14.1. El personal asistente de la Educación (administrativos, secretaria y encargadas de biblioteca de escuelas y liceos) harán uso de sus vacaciones después de transcurridos diez días corridos contados desde el término del año escolar y finalizará el mismo día que los docentes. No obstante, lo anterior el personal antes señalado, podrá anticipar el inicio de sus vacaciones, una vez que se haya dado cumplimiento a las exigencias propias del trabajo que desempeñan. 14.2. Los profesionales asistentes de la educación (fonoaudiólogo, psicólogo, asistente social, u otro pertenecientes al equipo de integración, escuelas y liceos), tendrán derecho a las vacaciones tal cual los docentes. 14.3. El personal asistente de la Educación, auxiliares de aseo de escuelas y Liceos, tendrán derecho a un feriado anual de 25 días hábiles continuos que deberá cumplir con sistemas de turnos, acordados con el Director(a) del establecimiento, durante los meses de enero y febrero, asegurando la presencia de a lo menos un auxiliar en cada uno de los establecimientos educacionales. La organización de los turnos y el tiempo de vacaciones de cada trabajador debe ser informada a más tardar el 15 de diciembre de cada año. 14.4. El personal auxiliar de aseo pertenecientes al convenio colectivo, tendrán derecho a un día adicional de vacaciones por 2 años continuos de servicio en el establecimiento. Sin perjuicio del feriado progresivo que pueda corresponderle por la aplicación de la ley. 14.5. El personal docente de escuelas y liceos, hará uso del feriado legal anual, durante el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero y febrero o el que medie entre el termino del año escolar y comienzo del siguiente, según corresponda. Se establece el 31 de diciembre como el día de término del año escolar, iniciándose las vacaciones de verano con fecha 01 de enero de cada año. 14.6. El personal docente, inspectores, secretarias y bibliotecólogo, harán uso de un feriado de invierno durante el mismo periodo en que lo hagan los estudiantes. El personal auxiliar de servicio, se sujetará a un sistema de turnos, siendo para cada uno de ellos una semana; la dirección será la encargada de distribuir en conjunto con el trabajador la semana correspondiente, siendo informado dos semanas antes de hacerse efectivo el periodo de vacaciones de invierno.
14.7. El personal docente de los jardines hará uso de las vacaciones de verano, al igual que los docentes de escuelas y liceos. Y tendrán el beneficio de vacaciones de invierno, de acuerdo al calendario escolar estatal, distribuyéndose por turnos. 14.8. El personal administrativo, técnico y auxiliar de los jardines harán uso de las vacaciones de verano durante el mes de febrero. Y tendrán el beneficio de vacaciones de invierno, de acuerdo al calendario escolar estatal, distribuyéndose por turnos, siendo una semana por trabajador; la dirección del jardín será la encargada de distribuir los turnos para cada trabajador. 14.9. El personal docente y asistente de la educación en todos sus niveles, harán uso de un feriado de Fiestas Patrias durante el mismo periodo en que lo hagan los estudiantes. 15. Clausula Décimo quinta: Implementos de trabajo 15.1. La Corporación Municipal de la I. Municipalidad de Pirque, dotará a cada uno de los Trabajadores adherentes al convenio colectivo, lo que se detalla a continuación: Personal de servicios menores: Se entregará en los meses de marzo y agosto de cada año, dos pares de guantes, dos buzos, dos blue jeans y un par de zapatos de seguridad. Cada dos años, se les proporcionara una parka, un par de botas de agua y ropa impermeable. Personal docentes y asistentes de la educación técnico y profesional: Se proporcionará cada año en el mes de marzo una asignación de $35.000 por concepto de delantal, esta bonificación se entregara al establecimiento (director o encargado elegido por el equipo) por cada trabajador adherente al presente convenio colectivo. Los trabajadores de cada establecimiento en conjunto seleccionarán color, diseño y lugar de compra. Para el caso de los profesores de Educación física este monto será para la compra de un buzo deportivo.
16. Clausula Décimo Sexta: De las fechas de pago de Remuneraciones, entrega de Liquidaciones de Sueldo y otros 16.1. Las remuneraciones se pagarán, el último día hábil del mes, depositando el saldo líquido de su remuneración mensual en una cuenta personal bancaria (cuenta vista o corriente) que el trabajador desee. Para el caso de los trabajadores que no cuenten con su cuenta personal, la corporación abrirá una cuenta a cada trabajador en un banco de la plaza.
16.2. Para el caso de las asignaciones por fiestas patrias, el beneficio se entregara a cada trabajador hasta el día 14 del mes de Septiembre de cada año. Y para el caso de la asignación de Navidad, hasta el 17 de Diciembre de cada año. Los beneficios otorgados por los mismo conceptos por parte del Estado se harán entrega en las fechas que el Estado lo designe. 16.3. Las Liquidaciones de sueldo serán entregadas el último día hábil del mes en cada establecimiento por un responsable de la Corporación de Educación.
17. Clausula Décimo séptima: De los Beneficios Sindicales: 17.1. Permisos Sindicales: El empleador asumirá el costo de nueve (9) horas semanales en su conjunto de los permisos, que por derecho propio hagan uso los directores sindicales. Estas horas semanales serán acumulables dentro del mes respectivo. Con todo, los dirigentes, que hagan uso de estos permisos deberán comunicarlo por escrito al Director del establecimiento o quien lo subrogue. 17.2. Descuentos por planillas: El empleador podrá realizar descuentos por planillas a los socios cuando el directorio del Sindicato lo indique, estos descuentos se informaran al jefe de personal a su debido tiempo y no podrán sobrepasar el porcentaje de descuento que la corporación tenga como límite para cada trabajador. Sólo se obviará el límite de descuento para el caso de la cena del Sindicato que se realiza durante el mes de Junio de cada año. 18. Clausula Décimo Octava: Comisión Negociadora 18.1. La comisión negociadora por parte de los Sindicatos estará compuesta por: Marco Medina, Presidente SINTRACOP; José Luis Cáceres, Secretario SINTRACOP y Juan Antonio Medina, Presidente del Sindicato de Trabajadores del Establecimiento Colegio El Llano de Pirque de la Corporación Municipal de Educación de Pirque. 19. Clausula Décimo Octava: Bono término de Negociación: 19.1. El bono por término de negociación colectiva que percibirá cada trabajador adherente o socio de los sindicatos, que este incluido en la nómina del presente Proyecto de Convenio Colectivo, le corresponderá la suma de $150.000 no imponibles y cancelados a más tardar el 30 de Octubre del 2010.
Marco Medina Presidente Sintracop
Juan Antonio Medina Presindete Sindicato EL Llano José Luis Cáceres Secretario SINTRACOP