Sobre evaluacion docente y jubilacion

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Esta ley establece, en resumen, un mejoramiento de las pensiones de los trabajadores del sector público (incluidos los profesores) que tengan una baja tasa de reemplazo en sus jubilaciones, esto es, cuyas pensiones estimadas sean iguales o inferiores al 55% de la remuneración que percibían cuando se encontraban activos. Para acceder al beneficio es necesario, entre otros requisitos, que al cumplir 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, en el caso de los hombres, el interesado debe hacer la solicitud respectiva al Jefe Superior del Servicio (DAEM o Corporación) mediante el formulario tipo que está a su disposición en las oficinas del empleador. Desde el cumplimiento de la edad, hay un año de plazo, para efectuar la solicitud. En caso contrario la ley dispone que se entiende renunciado el derecho. Otro requisito, es cesar en el cargo dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad correspondiente (60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres). Estos dos requisitos están presentando gran inquietud y dificultades entre los docentes, pues algunos empleadores están haciendo una exigencia que ESTÁ FUERA DE LA LEY, como es la presentación de la renuncia anticipada al cargo. En efecto, la renuncia anticipada no es exigencia legal, por lo que no puede ser exigida como requisito o condición para que el empleador reciba y tramite la solicitud del beneficio. Como los interesados tienen plazo de un año para solicitar el beneficio, contado desde el día en que cumplen la edad legal para jubilar, es decir, 60 años las mujeres y 65 años los hombres, se recomienda que hagan la solicitud en cuanto cumplan la edad y no dejen pasar el tiempo máximo de un año previsto por la ley para hacerlo. Lo anterior, con el objeto que este requisito no colisione con el otro, que es el que los y las interesados(as) tienen plazo de un año para salir del servicio, contados desde la fecha en que cumplen la edad legal para jubilar. Entonces, lo recomendable es que los docentes que impetran este beneficio tengan el tiempo suficiente para adecuar su proceso de jubilación y, además, tengan la certeza que su respectiva solicitud del bono fue acogida por los organismos correspondientes. Atendida la circunstancia que este es una año de negociación entre el Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación, los docentes que están en esta situación, deben tener presente que uno de los puntos a abordar en la negociación es la obtención de un bono de retiro que permita la salida del servicio en condiciones económicas dignas para los docentes del país. Por lo tanto, si algún docente presenta su renuncia antes de la negociación, corre el serio riesgo de quedar fuera de los eventuales beneficios que se obtengan. En consecuencia, el Departamento Jurídico reitera a los docentes que antes de firmar cualquier documento, consulten previamente a los abogados del Colegio, a fin de evitar situaciones indeseables que los puedan afectar.

El artículo 70 del Estatuto Docente, establece en su inciso final que “Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres año o menos para cumplir la edad legal para jubilar, SIEMPRE QUE PRESENTEN LA RENUNCIA ANTICIPADA E IRREVOCABLE A SU CARGO, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74.” Conforme a lo anterior, si bien es cierto que las y los docentes que tienen entre 57 y 60 años, en el caso de las mujeres, o entre 62 y 65 años, en el caso de los hombres, pueden ejercer este derecho y eximirse de la evaluación, es necesario tener en consideración que es requisito ineludible la presentación de la renuncia anticipada e irrevocable a sus respectivos cargos. Al tener el carácter de anticipada e irrevocable, esta renuncia no puede modificarse ni suspenderse en sus efectos, con lo que el docente queda “amarrado” a ello, con consecuencias que son impredecibles. También es necesario tener en cuenta que, al acogerse a este derecho, al momento de cumplir la edad legal para jubilar (60 años en el caso de las mujeres y 65 en el caso de los hombres), el docente sale del servicio y tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes por año de servicio, con tope de 11 meses. Sin embargo, es preciso considerar que una vez recibida la indemnización, la o el docente no podrá ser incorporado a la dotación docente de la misma Municipalidad o Corporación en calidad de contratado, dentro de los 5 años siguientes. Algo distinta es la situación si la persona que recibe esta indemnización postula a un concurso público en la misma Municipalidad o Corporación, pues en ese caso puede optar porque en su decreto de designación o contrato, se estipule que el tiempo servido con anterioridad no se computará para el eventual pago de una nueva indemnización, o bien, devolver previamente la indemnización percibida, pero expresada en Unidades de Fomento más intereses corrientes. En esta materia se presenta la misma situación que se ha señalado en el caso anterior respecto a la próxima negociación entre el Colegio y el Ministerio, toda vez que quienes hagan uso de este derecho corren serio riesgo de perder el eventual beneficio de retiro que se pudiera obtener.

Departamento Jurídico Colegio de Profesores de Chile A.G.


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