Requisitos de acceso para el mercado de la unión europea y tailandia

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PROMPERÚ Seminario: “Requisitos de acceso para el mercado de la Unión Europea y Tailandia”


REQUISITOS GENERALES Servicios al exportador Requisitos generales para el ingreso de todos los productos a la uni贸n Europea:


PRODUCTOS AGRICOLAS Y Servicios al exportador AGROINDUSTRIALES Con el fin de prevenir todo riesgo para la alimentación humana y animal, garantizar la salud y calidad de los cultivos, la Unión Europea ha adoptado una serie de normas para la protección de los vegetales y productos vegetales frescos (frutas, hortalizas, entre otros) para controlar su circulación en la Unión Europea.

Asimismo, controla que los productos fitosanitarios no perjudiquen la salud o al medio ambiente, por lo que establece límites máximos de residuos en los vegetales. Para exportar y comercializar productos de origen vegetal a la Unión Europea se deberá cumplir con las siguientes etapas:


PRODUCTOS AGRICOLAS Y Servicios al exportador AGROINDUSTRIALES Con el fin de prevenir todo riesgo para la alimentación humana y animal, garantizar la salud y calidad de los cultivos, la Unión Europea ha adoptado una serie de normas para la protección de los vegetales y productos vegetales frescos (frutas, hortalizas, entre otros) para controlar su circulación en la Unión Europea.

Asimismo, controla que los productos fitosanitarios no perjudiquen la salud o al medio ambiente, por lo que establece límites máximos de residuos en los vegetales. Para exportar y comercializar productos de origen vegetal a la Unión Europea se deberá cumplir con las siguientes etapas:


PRODUCTOS AGRICOLAS Y Servicios al exportador AGROINDUSTRIALES


PRODUCTOS FRESCOS Servicios al exportador La Directiva 2000/29/CE establece las medidas de protección para evitar la introducción en la UE de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales e impedir su propagación en el interior de la UE. Esta directiva abarca las plantas vivas y las partes vivas de las plantas, en especial, los frutos y hortalizas que no se hayan sometido a congelación, los tubérculos, las flores cortadas, los árboles y las ramas con follaje, las hojas, el polen vivo y las semillas destinadas a la plantación. Los productos vegetales son los productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido sometidos a una preparación simple, incluida la madera pero sujeta a determinadas condiciones. En los anexos I y II de la Directiva 2000/29/CE se enumeran los organismos cuya presencia en la UE está prohibida, ya sea como tales o en determinados vegetales o sus productos.


PRODUCTOS FRESCOS Servicios al exportador Por otro lado, en el anexo III - Directiva 2000/29/CE se enumeran los vegetales y los productos vegetales cuya importación a la UE está prohibida si proceden de determinados terceros países. Las medidas de protección también abarcan los medios utilizados para la circulación de vegetales, productos vegetales y otros objetos afines (embalajes, vehículos, entre otros). Asimismo, se establece que determinados vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países (anexo V, parte BDirectiva 2000/29/CE) deben controlarse al momento de su entrada en el territorio de la UE. Este control incluye, en particular, el control documental, de identidad y fitosanitario. Los importadores de determinados vegetales o sus productos (anexo V-Directiva 2000/29/CE) deben estar inscritos en un registro oficial del Estado miembro en el que están establecidos.


PRODUCTOS FRESCOS Servicios al exportador Si los resultados de los controles son satisfactorios, se puede sustituir el certificado fitosanitario por un pasaporte, en cuyo caso se aplicarán las normas relativas a la circulación intracomunitaria. En caso contrario, se pueden adoptar una o varias de las siguientes medidas: denegación de acceso al territorio de la UE, reenvío a un destino exterior a la UE, retirada de los productos contaminados del envío, destrucción, imposición de cuarentena a la espera de pruebas suplementarias, tratamiento adecuado (esta última medida sólo es posible excepcionalmente y únicamente en unas circunstancias determinadas muy concretas). Además, el Estado miembro afectado debe informar a la Comisión y a los demás Estados miembros de la situación y de las medidas adoptadas. La Unión Europea no precisa en la Directiva 2000/29/CE ningún tratamiento cuarentenario específico para los productos frescos.


CONTROL DE CONTAMINANTES Servicios al exportador El marco general de la UE referido a la presencia de contaminantes en alimentos está dado por el Reglamento (CEE) 315/93, el cual prohíbe la introducción en el mercado de productos alimenticios que contengan una cantidad inaceptable de sustancias residuales. La UE regula los contenidos de contaminantes aceptados y los mantiene en los niveles más bajos posibles. Un Estado miembro puede adoptar medidas más rigurosas que las establecidas en el presente Reglamento cuando sospeche que la presencia de un contaminante puede representar un peligro para la salud humana. En el Reglamento (CE) Nº 1881/2006 se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios. La medición de los contenidos máximos se debe efectuar sobre la parte comestible del producto evaluado. En el caso de productos compuestos o transformados se tomará en cuenta el proceso que haya sufrido y las proporciones relativas de los ingredientes.


LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS DE Servicios al exportador PLAGUICIDAS El marco general referido a la presencia de plaguicidas en alimentos está dado por el Reglamento (CE) N° 396/2005, el cual fija las cantidades máximas autorizadas de residuos de plaguicidas que pueden encontrarse en los productos de origen animal o vegetal destinados al consumo humano o animal. Dichos límites máximos de residuos (LMR) comprenden, por una parte, LMR específicos para ciertos alimentos destinados a las personas o los animales y, por otra, un límite general aplicable cuando no se haya fijado ningún LMR. El contenido máximo de residuos de plaguicidas en los alimentos se sitúa en 0,01 mg/kg. Este límite general es aplicable «por defecto», es decir, en todos los casos en que no se haya fijado un LMR de forma específica para un producto o un tipo de producto. En algunos casos, los LMR específicos que figuran son superiores al límite por defecto; En otros casos pueden establecerse LMR provisionales. Únicamente están autorizados los productos fitosanitarios cuyas sustancias activas figuren en la lista del anexo I de la Directiva 91/414/CEE que puede consultarse en línea:


LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS DE Servicios al exportador PLAGUICIDAS http://ec.europa.eu/sanco_pesticides/public/index.cfm.

Estas sustancias no presentan riesgos para la salud humana o animal ni para el medio ambiente si se utilizan en condiciones normales. El Estado miembro puede autorizar s贸lo los productos fitosanitarios que contengan sustancias activas que est茅n enlistadas.


CONTROLES REFERENTES A ADITIVOS Servicios al exportador Desde el 2010 rige la nueva normativa sobre aditivos de los alimentos. El Reglamento N° 1333/2008 regula todos los aditivos alimentarios incluidos los colorantes y edulcorantes. Las enzimas alimentarias se regulan en el Reglamento (CE) N°1332/2008 . El etiquetado de los aditivos alimentarios debe cumplir las condiciones generales establecidas en la Directiva 2000/13/CE y contener la información necesaria para su identificación (nombre, lote, fabricante, entre otros). La Directiva N° 88/388/CE constituye el marco regulatorio aplicable a los aromas utilizados para dar olor o sabor a los productos alimenticios, incluyendo los aromas y los productos alimenticios que se importan a la UE. A partir de enero del 2011 esta directiva será sustituida por el Reglamento N°1334/2008 .Asimismo, en la Directiva N° 88/388/CE se especifican los requisitos de etiquetado de los aromas que no vayan a venderse al consumidor final, tales como el nombre y la dirección del fabricante o envasador, la denominación de venta y las sustancias empleadas.


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HIGIENE

Los requerimientos relevantes respecto de la higiene de los alimentos están considerados en los artículos 3 a 6 del Reglamento 852/2004/CE: Obligaciones generales de los operadores de empresas alimenticias de monitorear la inocuidad de los productos y procesos que están bajo su responsabilidad (art. 3) Cumplimiento de las normas generales en materia de higiene por parte de los operadores, para la producción primaria (art. 4.1 y la parte A del anexo I) Cumplimiento de las normas generales de higiene por los operadores, en las etapas posteriores a la producción primaria (art. 4.2 y anexo II) Requisitos de temperatura, cadena de frío y requisitos microbiológicos para ciertos productos (art. 4.3 y el Reglamento 2073/2005/CE de la Comisión, del 15 de noviembre del 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios y correcciones sucesivas; así como el Reglamento 1441/2007/CE , que modifica el Reglamento 2073/2005/CE)••••Procedimientos basados en los principios del HACCP (art. 5)Registro de establecimientos (art. 6)


ADICION DE VITAMINAS Y MINERALES A Servicios al exportador LOS ALIMENTOS

El Reglamento (CE) N°1925/2006 establece una lista armonizada de vitaminas, sustancias minerales y otras sustancias determinadas como las fibras, los ácidos grasos esenciales, etc., y sus fuentes, que los fabricantes de los alimentos pueden añadir a éstos de forma voluntaria.


ENVASADO DE ALIMENTOS Servicios al exportador El Reglamento (CE) N°1935/2004 establece el marco general para los materiales y los objetos, incluidos los denominados objetos y materiales activos e inteligentes, que están en contacto o destinados a estar en contacto con productos alimenticios. Se considera todo tipo de envases, incluyendo las botellas de plástico y vidrio, así como tapas, pegamento y las tintas de impresión de las etiquetas. Los envases activos e inteligentes a los que se refiere el mencionado reglamento son aquellos que, por ejemplo, prolongan el tiempo de conservación de los alimentos o proporcionan información sobre su estado (un envase inteligente puede cambiar de color si el alimento se altera). Las condiciones para la fabricación de los materiales y objetos en contacto con productos alimenticios están reguladas por el Reglamento (CE) N° 2023/2006 “sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos”.


ENVASADO DE ALIMENTOS Servicios al exportador Adicionalmente, los materiales y objetos “activos”, que modifican la composición o las características organolépticas de los productos alimenticios, deben cumplir el Reglamento (CE) N° 1333/2008, mencionado en el punto 3.4 de esta guía, así como las normas nacionales pertinentes. En el etiquetado de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos deben indicarse sus características. Los materiales y objetos que no estén manifiestamente destinados a contener o envasar productos alimenticios deben llevar la mención “para contacto con alimentos” o el símbolo previsto en el anexo II-Reglamento (CE) N°1935/2004 (el símbolo representa un vaso y un tenedor).


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ETIQUETADO

En la Directiva 2000/13/CE y su modificatoria, la Directiva 2008/5/CE, se establecen los requisitos en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios en general. Son elementos obligatorios del etiquetado: -Denominación de venta (nombre del producto) -Lista de ingredientes -Cantidad neta -Fecha de duración mínima -Condiciones especiales de conservación y de utilización -Nombre o razón social y la dirección del fabricante o del envasador -Directiva


Servicios al exportador Etiquetado de alimentos por categorĂ­a:

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OTRAS REGULACIONES IMPORTANTES Servicios al exportador ALIMENTOS TRANGENICOS El Reglamento (CE) N° 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente regula la comercialización de los organismos modificados genéticamente (OMG) y de los alimentos que los contengan, destinados a la alimentación humana o animal. Este tipo de alimentos debe etiquetarse como OMG para que el consumidor pueda adoptar una decisión informada respecto del consumo de estos productos. En la etiqueta debe aparecer claramente la mención «modificado genéticamente», o «producido a partir de [nombre del organismo] modificado genéticamente». Asimismo, los alimentos deberán cumplir con el Reglamento (CE) Nº 1830/2003 relativo a la trazabilidad y etiquetado de OMG y de los alimentos y piensos producidos a partir de estos. Por otro lado, el Reglamento (CE) Nº 65/2004 establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos para los OMG, es decir, se identifican mediante un código específico que puede asimilarse a un código de barras y se denomina “identificador único”.


OTRAS REGULACIONES IMPORTANTES Servicios al exportador ALIMENTOS ORGANICOS El Reglamento (CE) N° 834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos estableció un nuevo marco jurídico para estos productos desde el 1 de enero del 2009. Dicha norma fija los objetivos y principios aplicables a ese tipo de producción y especifica lo relativo a la producción, etiquetado, control e intercambios con terceros países. La producción ecológica incluye el ámbito vegetal, ganadero y de algas marinas. Los alimentos podrán ser etiquetados como “ecológicos” sólo si el 95% de sus ingredientes agrícolas han sido producidos de manera ecológica. De acuerdo con el nuevo Reglamento, a partir del 1 de julio del 2010, los productores de alimentos ecológicos envasados de la UE deberán utilizar el “logo ecológico de la UE”. Los productos procedentes de terceros países pueden comercializarse también en el mercado comunitario como productos ecológicos si cumplen con lo dispuesto en el Reglamento (CE) N° 834/2007 y si han sido objeto de control.


OTRAS REGULACIONES IMPORTANTES Servicios al exportador

Este control puede realizarlo un organismo reconocido por la UE o un organismo de control acreditado. En el Perú, el Decreto Supremo 061-2006-AG establece el Registro Nacional de Organismos de Certificación de la Producción Orgánica, a cargo del Senasa. Los organismos de certificación de la producción orgánica que deseen operar en el país con reconocimiento de la autoridad nacional competente en materia de producción orgánica, deben solicitar ante el Senasa su inscripción, renovación, ampliación o reducción de registro. En el siguiente link se indican los organismos de certificación de producción orgánica registrados por Senasa: http://www.senasa.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=3&JER=144


OTRAS REGULACIONES IMPORTANTES Servicios al exportador ALIMENTOS NUEVOS (NOVEL FOODS) El reglamento (CE) Nº 258/97 define los nuevos alimentos e ingredientes alimenticios y regula su acceso al mercado europeo, considerándose como tales a los alimentos e ingredientes alimentarios que no hayan sido comercializados en una medida significativa para el consumo humano en algún Estado miembro de la Comunidad Europea antes del 15 de mayo de 1997. El concepto de novel food no se aplica a los aditivos alimentarios, los aromas ni los disolventes de extracción.Las empresas que estén interesadas en exportar un nuevo alimento a la UE deberán presentar un expediente con la información relativa al producto nuevo, considerando la información indicada en la Recomendación de la Comisión 97/618/EC que se refiere a la información científica y la evaluación de seguridad requerida. El portal oficial de la UE contiene el catálogo de novel foods donde se listan los alimentos actualmente considerados novel foods. http://ec.europa.eu/food/food/biotechnology/novelfood/nfnetweb/index.cfm.


OTRAS REGULACIONES IMPORTANTES Servicios al exportador

Los principales productos peruanos afectados por el Reglamento (CE) N掳 258/97 son: sacha inchi, tostado, aceite, preparaciones para untar; camu camu, fresco, jugo y preparaciones de frutas; yac贸n, fresco, deshidratado, jugo, jarabe y preparaciones; aguaje, fresco, jugo y preparaciones de frutas; metohuayo, tostado, aceite, preparaciones para untar; mashua, harinas; arracacha; entre otros.


OTRAS REGULACIONES IMPORTANTES Servicios al exportador ALIMENTOS CONGELADOS La Directiva 89/108/CEE del Consejo del 21 de diciembre de 1988 establece las normas relativas a la congelación, el envasado, el etiquetado y el control de los productos alimenticios ultra congelados. Se entiende por alimentos ultra congelados a los productos alimenticios que han sido sometidos a un proceso denominado congelación rápida, el cual permite rebasar tan rápidamente como sea necesario la zona de máxima cristalización de manera que la temperatura del producto, tras la estabilización térmica, se mantiene sin interrupción en temperaturas iguales o inferiores a -18ºC.El etiquetado de los alimentos ultra congelados considerados en la Directiva 2000/13/CE debe incluir la denominación de venta, la mención «ultra congelado» y la identificación del lote. Las demás indicaciones obligatorias de esta directiva varían en función del destinatario del producto (consumidores finales, restaurantes, hospitales y comedores): fecha de duración mínima, período durante el cual el destinatario puede almacenar los productos ultra congelados, temperatura de conservación y equipo de conservación exigido, cantidad neta e identidad del fabricante, envasador o vendedor, entre otros.


OTRAS REGULACIONES IMPORTANTES Servicios al exportador BEBIDAS ALCOLICAS La Directiva 87/250/CEE relativa a la indicación del grado alcohólico volumétrico en las etiquetas de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final establece que las bebidas alcohólicas con un grado superior al 1,2 % de alcohol en volumen deben indicar en las etiquetas el grado alcohólico volumétrico, es decir, la palabra «alcohol» o la abreviatura «alc.» seguida del símbolo «% vol.». Se excluye los vinos de uvas frescas y los mostos de uvas frescas, incluidas las mistelas. En cuanto a las bebidas vitivinícolas, el Reglamento (CE) Nº 753/2002 establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº1493/1999 en lo que se refiere a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.


REQUISITOS ACCESO AL MERCADO DE TAILANDIA. Servicios alDE exportador ENTIDADES QUE REGULAN EL ACCESO DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS AL MERCADO TAILANDES

THAI FOOD AND DRUG ADMINISTRATION http://www.fda.moph.go.th/eng/index.stm La Administración de Alimentos y Medicamentos de Tailandia (FDA Tailandia) un organismo dependiente del Ministerio de Salud Pública de Tailandia y es responsable de la protección de la salud del consumidor y la seguridad, garantizando la calidad y la eficacia de los productos sanitarios. La FDA controla los productos fabricados o importados que ingresan en el mercado tailandés, estos productos son: alimentos, drogas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, dispositivos médicos, sustancias volátiles, cosméticos y sustancias peligrosas.


La aprobación de la se requiere caso de que desee fabricar o REQUISITOS DEFDA ACCESO ALenMERCADO DE TAILANDIA importar cualquiera de estos productos. Dicha aprobación se basa en 3 diferentes tipos de control: • Pre-comercialización: control de la fábrica, el producto y la publicidad; • Post-comercialización: control periódico de las instalaciones previamente controladas y productos; • Programa de vigilancia de la seguridad de los consumidores una vez que el producto ha sido lanzado (por ejemplo, verificar si hay efectos adversos). MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COOPERATIVAS (MOAC) Organismo encargado de la Sanidad vegetal la cual controla a través de las Leyes de Cuarentena Vegetal SER 2507 de1964 y que se revisó posteriormente en 2008. La Ley de Cuarentena Vegetal principalmente controla la importación de todo tipo de plantas y semillas a través de Permiso de importación y la exigencia de análisis de riesgos de plagas, mientras que a través de la Ley de monitoreo de sustancias peligrosas controla la fabricación, importación / exportación y almacenamiento de productos químicos agrícolas.

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PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL INGRESO DE ALIMENTOS A TAILANDIA Estos procedimientos implican los siguientes pasos: APROBACION DE LICENCIA DE IMPORTACION

Se requiere una licencia para la importación de alimentos destinados a la venta en el país. Inspectores de la FDA visitan y examinan la idoneidad de la instalación de almacenamiento designado o almacén antes de que una licencia se emita. Un concesionario puede importar varios tipos de alimentos, siempre que la Oficina de Administración de Drogas y Alimentos FDA los apruebe. La licencia de importación deberá ser renovada cada tres años, mientras que la licencia de importación temporal es necesaria para la importación ocasional de alimentos, es decir para aquellos destinados a una Feria o Exhibición. La exención se concederá únicamente para la importación de muestras de alimentos para análisis de laboratorio, muestras para obtener pedidos y muestras para registro de productos.


Documentos necesarios que deben presentarse: a. Formulario denominado "Form Orr. 6", el importador deberá completar la solicitud de aplicación para una licencia . b. Copia del Registro Local. Si la persona que solicita la licencia es extranjera deberá mostrar además su permiso de trabajo en Tailandia otorgado por el Ministerio de Trabajo tailandés c. Copia del Registro Comercial o Mercantil. d. Copia del Registro de la Empresa en la que se declaran objetivos y persona(s) autorizada(s) e. Copia del Certificado de Nacionalidad de la Compañía (listado de los accionistas) emitido por el Ministerio de Comercio. Si el solicitante es extranjero, es necesario presentar un certificado para operar en Tailandia. f. Carta de otorgamiento de poderes al importador con un impuesto “excise tax” de 30 bahts, además también será necesario el sello de la compañía si así se especifica en el registro.


g. Dos juegos de los siguientes planos y fotos: 1) Localización de los locales de importación, área de almacenaje y otros edificios cercanos 2) Plano del área de almacenaje indicando • Sus alrededores • Área adecuada para cada tipo de producto • Sistemas de ventilación e iluminación adecuados • Equipos o métodos para mantener la calidad de los alimentos que deben ser instalados (si es necesario). h. Certificado de la solicitud de licencia de importación de productos agroalimentarios El proceso de solicitud tarda aproximadamente 7 días laborales y lo realiza la empresa importadora en Tailandia.


A continuación se hace un detalle de cada uno de ellos: REQUISITOS ARANCELARIOS ARANCELES 1) Arancel General El Arancel tailandés utiliza la Nomenclatura del Sistema Armonizado .La mayoría de los derechos arancelarios son Ad Valorem sobre el valor CIF en aduana, en algunos casos son específicos (calculados por unidad, volumen o peso) y en otros se calculam derechos Ad Valorem y específicos. Con el fin de cumplir con los compromisos de la Ronda Uruguay del GATT, el gobierno tailandés introdujo sustanciales rebajas arancelarias a partir del 1 de enero de 1995.


En la actualidad, y con escasas excepciones (sobre todo, algunos productos agrícolas sin procesar), todos los productos están sujetos a unos derechos de entre el 0% y el 30%. Existen, en general, seis categorías: 0% para equipos (por ej., médicos) de uso público y fertilizantes. 0% - 5% para materias primas sin elaborar y componentes electrónicos. 10% para productos intermedios; 20% para productos acabados; 30% para productos especiales;


2) Arancel Preferencial o Preferencias Arancelarias Tailandia aplica aranceles preferenciales a las importaciones de países con los cuales tiene suscritos Acuerdos comerciales como es el caso de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático- ASEAN. En cuanto al Perú, este tiene firmado un acuerdo comercial con Tailandia y en cuyo marco se ha logrado desgravar el 75% de las partidas que el Perú exporta a Tailandia gran parte 11 de los cuales corresponde a productos agroalimentarios . La lista completa se encuentra en la siguiente dirección: http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/images/stories/tailandia/docs/List a_de_Mercancias_Peru.pdf La desgravación arancelaria es lineal. Es decir, elimina aranceles en partes iguales durante un plazo determinado. Dicha desgravación contempla dos categorías: (a) A: desgravación inmediata. (b) B: desgravación en 5 años.


En las negociaciones del tratado de libre comercio con Tailandia el Perú ha buscado que sus principales productos de exportación, así como los que poseen potencial exportador para el mercado tailandés, se beneficien con un acceso preferente a este mercado. En este sentido, se ha logrado que una amplia gama de productos peruanos (agrícolas, pesqueros, industriales), entre los que sobresalen ingresen en mejores condiciones en el mercado tailandés. Algunos de los productos alimenticios que se encuentran en condiciones preferenciales desde que el Protocolo y los Protocolos Adicionales entraron en vigencia son las uvas, calamar congelado, pota congelada, pulpo congelado y palta fresca. Otros productos alimenticios de interés para el Perú y que tienen un acceso preferencial de liberalización inmediata, son la mandarina, espárragos frescos, arvejas frescas, mangos frescos, limón fresco, preparaciones de pavo, entre otros.


Certificado de Origen Para que se apliquen los aranceles preferenciales se debe que presentar un certificado de origen, el cual es un documento que proporciona la evidencia de que la mercancía exportada desde el territorio de una Parte (para el caso el Perú) al territorio de la otra Parte ( para el caso Tailandia) es originaria. La expedición y control de los certificados de origen será responsabilidad de las autoridades competentes de cada una de las partes. La solicitud de un certificado de origen será efectuada por el exportador o el productor final de la mercancía. Solicitud del trato arancelario preferencial Es el importador quien solicita el trato arancelario preferencial para una mercancía, para lo cual formulará una declaración por escrito en cuanto a que la mercancía es originaria en el documento de importación, en base al Certificado de Origen, presentado a las autoridades aduaneras de la Parte importadora. El importador solicitará trato preferencial únicamente antes del despacho la mercancía.


REQUISITOS DE ENVASES Y EMBALAJES La FDA de Tailandia exige que todos los contenedores y envases de alimentos deben cumplir con la Notificación Ministerial Nº 92, B.E. 2528 (1985) y N º 295, B. E. 2548 (2005). Las directrices sobre envasado y contenedores son como sigue: (A) Un recipiente debe: 1. Estar limpio 2. No debe emitir ningún metal pesado o de otras sustancias que contaminen los alimentos en un volumen que sea nocivo para la salud. 3. Estar libre de contaminación bacteriológica. (B) Los recipientes que están hechos de metal o de cerámica esmaltada tienen que ajustarse a (A) y deberán también cumplir con estándares de cadmio plomo como se describe en el Anexo 2 de la Notificación Ministerial Nº 92 (BE 2528) Re: Prescription of Quality or Standard for Food Containers, Use of Food Containers, and Prohibition of Use of Things as Food Containers.


(C) Los contenedores, que están hechos de plástico deben ajustarse a no sólo la calidad estándar o en (A) sino también a las exigencias de calidad o características indicadas en el Anexo 1 de la Notificación Ministerial N º 92 (BE 2528). Re: Prescription of Quality or Standard for Food Containers, Use of Food Containers, and Prohibition of Use of Things as Food Containers. (D) Los plásticos en forma de láminas o bolsas que se usan como recipientes de alimentos no deben estar hechos de plástico usado y/o con colores a excepción del plástico laminado sólo la capa que no está en contacto directo con el alimento. (E) Los contenedores de plástico de la leche y otros productos similares a los productos lácteos (por ejemplo,leche de soja y leche de coco) debe estar hecha de polietileno, etileno, 1-alqueno copolimerizado resina, polipropileno, poliestireno o polietilentereftalato.


REQUISITOS DE PESTICIDAS Y OTROS CONTAMINANTES La Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA), el Ministerio de Salud Pública. Impone los límites máximos permitidos de residuos (LMR) que pueden contener los productos agroalimentarios en base a las normas de regulación LMR establecidos por la Oficina Nacional de Normalización de productos básicos agrícolas y los alimentos (NBACFS). Además, el Departamento de Agricultura (DOA) en el Ministerio de Agricultura y Cooperativas (MOAC) controlar el uso de agroquímicos en la agricultura a través de sus propias normas.

Para mayor información acceder a: http://www.acfs.go.th/eng/commodity.php -NIVELES DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN LOS ALIMENTOS -Los niveles de tolerancia de residuos permitidos en los productos alimenticios se definen como límite para residuos extraños (ERL) y Límite Máximo de Residuos (LMR). Sin embargo, el nivel de tolerancia cero se ajusta a las sustancias tóxicas en la agricultura, que están oficialmente prohibidos por la Notificación del Ministerio de Agricultura y Cooperativas, a excepción de la establecida Límite máximo de residuos extraños.


La información detallada sobre residuos de plaguicidas está disponible en la Notificación Ministerial N º 288 de BE 2548 (2005). El Codex puede ser utilizado como una guía para establecer los niveles de pesticidas son generalmente aceptables por la FDA THAI.

2) NIVELES DE CONTAMINANTES EN LOS ALIMENTOS De acuerdo con la Notificación Ministerial N º 98 de BE 2529 (1986) y Notificación Ministerial N º 273 de BE 2546 (2003), los alimentos no deberá contener contaminantes con más de las siguientes especificaciones: 10 USA Foreign Agricultural Service: Thailand, Food and Agricultural Import Regulat


ETIQUETADO PARA BEBIDAS ALCOHOLICAS Los requisitos de etiquetado para las bebidas alcohólicas se establecen en la Notificación Ministerial N º 275 de BE 2540 (1997). Asi por ejemplo las etiquetas de los vinos deben contener la siguiente información: 1) Nombre del vino. 2) País de origen del producto 3) Nombre y dirección del productor 4) Nombre y dirección del importador 5) Bodega 6) Volumen (por ejemplo 750 ml.) 7) Contenido de alcohol (% por vol.) 8) Mensaje de advertensia en idioma tailandes, “stating the harm of drinking alcohol on driving”, en letra de por lo menos 2 mm de tamaño.


Si las etiquetas originales no tuvieran la información completa, se acepta el re etiquetado en la parte posterior de la botella. Por otro lado, el 13 de febrero de 2008, la Ley de Control de Consumo de Alcohol fue publicada en la Gaceta Real. La Ley tiene por objeto reducir el consumo de alcohol a través de una serie de medidas como el etiquetado de advertencia de salud, la restricción de los lugares de venta de bebidas alcohólicas, el límite del período de venta, el límite de la venta de bebidas alcohólicas a personas menores de 20 años de edad, la prohibición de las ventas en máquinas expendedoras, la prohibición de descuento en el precio y algunos tipo de promociones de venta, la prohibición de la publicidad directa que estimula un mayor consumo.


CONTROL DE LAS IMPORTACIONES EN EL MARCO DEL CONTINGENTE ARANCELARIO Tailandia está autorizado a establecer contingentes arancelarios para 23 productos agrícolas en el marco del Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura. Los productos bajo el sistema de contingentes se dividen en dos grupos: El primer grupo comprende una serie de productos tradicionales de exportación (por ejemplo, arroz, cocos), donde la ventaja comparativa podría evitar la necesidad de protección de las importaciones. Un segundo grupo se compone de los productos básicos, que pueden ser producidos en el país, pero la importación es necesaria para satisfacer la alta demanda de la industria de la transformación (por ejemplo, semillas oleaginosas, maíz). Los productos incluidos en el marco del sistema de contingentes arancelarios son las siguientes: 1. Leche y nata, y leche saborizada 2. La leche descremada 3. Papas 4. Cebolla


5. Ajo 6. Coco 7. Copra 8. Grano de café 9. Té 10. Pimienta (Piper nigrum L.) 11. Maíz 12. Rice 13. La soja 14. Semillas de cebolla 15. Aceite de soja 16. Palma y el aceite de palma 17. El aceite de coco 18. Azúcar 19. Café instantáneo 20. Harina de soja 21. Tabaco en hoja 22. Seda cruda 23. Longan seco.

El Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio supervisa la importación de estos productos y exige que cualquier importador deba solicitar un permiso de importación.


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MUCHAS GRACIAS ISRAEL SANGUINETI A isanguineti@soluzioniinternational.com


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