DECRETO DE NOMBRAMIENTO DE LA CEIBA COMO MONUMENTO HISTORICO La Gobernación del Distrito Palavecini, asesorada por la Junta Municipal, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 1° del Reglamento del Decreto N° 19 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados de Venezuela. Considerando: Que existe en la parte norte de esta ciudad de Cabudare una frondosa Ceiba en márgenes de la “Quebrada Tabure”. Considerando: Que bajo su sombra acamparon las huestes del Libertador el día 10 de noviembre de 1.813.