Decreto de la Ceiba de Cabudare como Monumento Histórico

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DECRETO DE NOMBRAMIENTO DE LA CEIBA COMO MONUMENTO HISTORICO La Gobernación del Distrito Palavecini, asesorada por la Junta Municipal, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 1° del Reglamento del Decreto N° 19 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados de Venezuela. Considerando: Que existe en la parte norte de esta ciudad de Cabudare una frondosa Ceiba en márgenes de la “Quebrada Tabure”. Considerando: Que bajo su sombra acamparon las huestes del Libertador el día 10 de noviembre de 1.813.


Considerando: Que en la citada fecha y mediante el contento general de todos sus hijos, dictó un elocuente Decreto declarando a Cabudare en Parroquia Civil. (*) Considerando. Que por tan justas consideraciones el referido árbol se hace digno de figurar en la nómina de los que tienen el alto honor de ser Monumentos Históricos de la República. Decreto N° 2 Artículo 1° Declaro Monumento Histórico de este Distrito la Ceiba en referencia. Artículo N° 2 El Presidente de la Junta Municipal queda encargado de la ejecución del presente Artículo 3° Regístrese y Publíquese. Dado, sellado, firmado y refrendado en el salón donde celebra sus sesiones la Junta Municipal del Distrito Palavicini, en Cabudare a los doce días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis. Años 136 y 88. El Gobernador Arturo Anzola Anzola El Presidente de la Junta Municipal Ramón Escobar

El secretario Jesús Rojas Meza El secretario Pedro Rodríguez

(*) Decreto que se hizo efectivo según Eliseo Soteldo en sus “Crónicas de Barquisimeto” el 15 de julio de 1.821


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