CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COMUNICADO DE PRENSA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL
Sala de lo Constitucional declara inconstitucional artículos del Código Electoral que impedían a los ciudadanos interponer demandas ante los organismos electorales La Sala de lo Constitucional –previa inaplicación del decreto legislativo 743 que exige cinco votos, de cinco posibles, para adoptar sentencias de inconstitucionalidad– ha declarado hoy inconstitucionales los artículos 307, 321, 322 y 324 del Código Electoral por quebrantar el principio de igualdad contemplado en el artículo 3 de la Constitución. La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por los ciudadanos José Arturo Tovar Peel y Eduardo Salvador Escobar Castillo, que consideraron que los artículos señalados otorgaban tratos desiguales entre grupos de personas sin una justificación razonable, ya que excluía a los ciudadanos interesados de la opción de presentar los recursos o demandas que el Código Electoral establece, excepto en lo referente al registro electoral. Los artículos en cuestión se refieren a la posibilidad de interponer recursos de nulidad de la inscripción de un candidato, de una elección y del escrutinio definitivo (solo habilitan a los representantes legales o apoderados judiciales de los partidos políticos y coaliciones a interponer recursos de ese tipo; no así a los ciudadanos afectados, por lo que hacen una exclusión arbitraria del derecho a demandar en materia electoral, salvo cuando se trate del registro electoral). En consecuencia, se señala que los ciudadanos, al igual que tienen derecho a participar directamente en las elecciones, también tienen derecho a poner demandas ante los organismos electorales, y particularmente contra las resoluciones que afecten sus derechos políticos protegidos. En relación con este principio de igualdad, la Sala de lo Constitucional ya emitió jurisprudencia (el 12 de septiembre de 2005) a través de la Sentencia de Inconstitucionalidad 59-2003, en la cual señala que la exclusión arbitraria o discriminatoria de beneficio establece discriminaciones infundadas entre individuos o grupos, las cuales parten de omisiones legislativas de carácter relativo que vulneran el principio de igualdad. Un ejemplo de este tipo de omisión legislativa es una disposición legal que reconoce ciertos derechos a un determinado grupo de ciudadanos y no al conjunto. La declaratoria de inconstitucionalidad realizada implica que la legislación correspondiente, es decir, los artículos 307, 321, 322 y 324 del Código Electoral, deben habilitar para interponer los recursos allí previstos –además de los sujetos ya contemplados– a los ciudadanos que comprueben su interés y resulten afectados en los casos concretos en sus derechos políticos. La autoridad demandada, en este caso la Asamblea Legislativa, sostuvo que el trato desigual contenido en los artículos 307, 321, 322 y 324 del Código Electoral tiene como fin concretar legislativamente el principio constitucional de que los partidos políticos son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno, previsto en el artículo 85 inciso Segundo de la Constitución. El órgano requerido no invocó DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y RELACIONES PÚBLICAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA otras disposiciones constitucionales ni planteó otras argumentaciones. Si bien son cuatro las disposiciones impugnadas, la Asamblea Legislativa –órgano que las emitió– realizó una justificación global basada en el artículo 85, inciso Segundo, de la Constitución. Los considerandos y el texto del Código Electoral tampoco esclarecen la finalidad del trato desigual contenido en los artículos refutados. La sentencia señala que el Órgano Legislativo no aportó ningún documento oficial de carácter técnico en el que se recomendara la aprobación de las disposiciones controvertidas. Por su parte, la Sala de lo Constitucional subrayó que en todos los artículos impugnados se establece una exclusión arbitraria del derecho a recurrir en materia electoral, salvo cuando se trate del registro electoral, por lo que se vulnera el principio de igualdad en la formulación de la ley.
Miércoles 22 de junio de 2011
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y RELACIONES PÚBLICAS